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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Lunes 27 de julio de 2009 Número 172 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Oficina de Extranjeros: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa: Delegación Provincial de Sevilla: Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: Delegación Provincial de Sevilla: Expediente de descalificación de viviendas de protección oficial . 8 Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Tablas salariales del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Consejería de Medio Ambiente: Agencia Andaluza del Agua: Expedientes de concesión de aguas públicas . . . . . . . . . . . . . . . 10 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm. 3558/08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 3: autos 1038/08; número 5: autos 144/09; número 6: autos 495/09, 420/09, 92/09 y 673/09; número 7: autos 1165/08, 431/09, 148/08, 243/09, 1075/08, 1100/08, 303/09, 116/09 y 930/08; número 8: autos 399/09 . . . . . . . . . . 11 S u m a r i o

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BoletínO f i c i a lde la provincia de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos — Depósito Legal SE-1-1958

Lunes 27 de julio de 2009 Número 172

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:

— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Oficina de Extranjeros: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa: Delegación Provincial de Sevilla: Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6— Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: Delegación Provincial de Sevilla: Expediente de descalificación de viviendas de protección oficial . 8— Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Tablas salariales del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8— Consejería de Medio Ambiente: Agencia Andaluza del Agua: Expedientes de concesión de aguas públicas. . . . . . . . . . . . . . . 10

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm. 3558/08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 3: autos 1038/08; número 5: autos 144/09;

número 6: autos 495/09, 420/09, 92/09 y 673/09; número 7:autos 1165/08, 431/09, 148/08, 243/09, 1075/08, 1100/08,

303/09, 116/09 y 930/08; número 8: autos 399/09 . . . . . . . . . . 11

S u m a r i o

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— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 25: autos 1018/08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Estepa.—Número 1: autos 314/09. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Marchena.—Número 2: autos 87/09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Osuna.—Número 2: autos 229/09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Estatutos y bases de actua- ción de la UE 2 Este del API-DBP-01 «Cuartel Su Eminencia» 17— Aguadulce: Presupuesto general ejercicio 2009 . . . . . . . . . . . . 29 Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29— Alcolea del Río: Ordenanzas municipal y fiscal . . . . . . . . . . . . 30— Cazalla de la Sierra: Convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35— Gilena: Presupuesto general ejercicio 2009. . . . . . . . . . . . . . . . 36— La Puebla de los Infantes: Innovaciones urbanísticas . . . . . . . . 38— La Rinconada: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38— Umbrete: Proyecto de obras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40— El Viso del Alcor: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:

— Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, DesarrolloLocal y Tecnológico de Almadén de la Plata, Aznalcóllar, Cas-tilblanco de los Arroyos, El Castillo de las Guardas, ElGarrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, El Real de la Jara y

El Ronquillo: Cuenta general ejercicio 2008. . . . . . . . . . . . . . . 42— Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo

Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir: Cuenta general ejercicio 2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA———

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Expte Nombre y apellidos Documento Domicilio Localidad

5010100000135309 ALFONSO FRANCO BEZA Acuerdo de iniciación Avda. 28 DE FEBRERO 69 8 G San Juan de Aznalfarache5010100000137209 FRANCISCO LOPEZ GARCIA Acuerdo de iniciación BDA. LA ESTACADA 1 - 2D Rinconada (La)5010100000143809 JORGE MURILLO LINARES Acuerdo de iniciación C/ MANUEL VILLALOBOS 31 4 D Sevilla5010100000147109 DIEGO DELGADO ORTA Acuerdo de iniciación C/ JOSE BERMEJO BQ 16 48 2º D Sevilla5010100000151909 MANUEL LUCENA GONZALEZ Acuerdo de iniciación C/ ESTRELLA PROCION 3 3 A Sevilla5010100000156209 MIKEL GOMEZ MARTIARENA Acuerdo de iniciación C/ SABINO ARANA 16 2 IN Leioa5010100000159109 MANUEL GIL GARCIA Acuerdo de iniciación C/ CARMEN DIAZ 3 1 C Sevilla5010100000171709 JOSE MARIA SANCHEZ MARTAGON Acuerdo de iniciación C/ JOAN DE SARIDAKIS 24 1 84 Palma5010100000178509 TOMAS FERNANDEZ RAMIREZ Acuerdo de iniciación C/ DOCTOR LUPIAÑEZ 11 1 D Sevilla5010100000178709 MATIAS LAZO JIMENEZ Acuerdo de iniciación C/ MARTINEZ MONTAÑEZ 9 3 5 D Sevilla5010100000178809 DANIEL MUÑOZ GARCIA Acuerdo de iniciación C/ LAS LOMAS 3-4 Prado del Rey5010100000179309 MANUEL ADAME MINGORANCE Acuerdo de iniciación C/ ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS 9 B3 4 C Sevilla5010100000183209 MIGUEL ESPINO RODRIGUEZ Acuerdo de iniciación C/ PUEBLA DEL MARQUEZ 10 Mairena del Aljarafe5010100000187709 IBON CONESA GARCIA Acuerdo de iniciación C/ PRIMERO DE MAYO 34 5010100000190009 PABLO JOSE ESCALZA RUIZ Acuerdo de iniciación C/ MAGDALENA DE BARAT 92 4 A Mairena del Aljarafe5010100000190509 JOSEFA VARELA LUQUE Acuerdo de iniciación C/ JILGUERO 18 1 Dª Sevilla5010100000192009 FRANCISCO JAVIER TERRERO RUIZ Acuerdo de iniciación Ctra. SEVILLA-AZNALCAZA KM 1 Bollullos de la Mitación5010100000192409 ANTONIO TOMAS MARTIN FALLA Acuerdo de iniciación C/ PINTOR GUILLERMO VARGAS RUIZ 36 Bollullos de la Mitación5010100000192509 JONATHAN MORENO MATEO Acuerdo de iniciación C/ DUQUE DE RIVAS 23 Bormujos5010100000192909 FRANCISCO de BORJA VAQUERO DEL RIO Acuerdo de iniciación C/ VIRGILIO MATTONI 2 A 3 H Sevilla5010100000193209 JUAN JOSE ANGULO PELAEZ Acuerdo de iniciación C/ CERVANTES 17 Camas5010100000193609 FRANCISCO JOSE GOMEZ GORDILLO Acuerdo de iniciación C/ SANT ANDREU 27 Maó5010100000194409 JESUS MOYANO CARBALLAR Acuerdo de iniciación C/ HACIENDA DE LOS OLIVOS 101 Mairena del Aljarafe5010100000197209 ANDRES LOPEZ GUTIERREZ Acuerdo de iniciación C/ BDA ANDALUCIA 17 Lebrija5010100000198109 JESUS LUQUE CASTILLO Acuerdo de iniciación C/ SIMEON 94 Mairena del Alcor5010100000198209 CRISTINA SEGURA PEREZ Acuerdo de iniciación C/ MENDEZ NUÑEZ, 32 Bajo D Alcalá de Guadaíra5010100000200509 SAMIR LAACHIRI Acuerdo de iniciación C/ ANTONIO BUERO VALLEJO 9 1 C Sevilla

Sevilla a 3 de julio de 2009.—(Resolución BOP 29-04-97) El Secretario General, Julio Alba Riesco.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Núm. expediente Nombre y apellidos Documento Domicilio Localidad

5010100000147609 VICTOR MANUEL PADILLA OLIVA Acuerdo de iniciación C/ ANTONIO GALA Nº 8-4ºB Sevilla

5010100000156609 FRANCISCO JAVIER MUÑOZ PEREZ Acuerdo de iniciación Pl. VICENTE GALLEGO, 4 - 5 DC Sevilla

5010100000166209 FRANCISCO GARCIA CALZADA Acuerdo de iniciación C/ PARED BLANCA, 4 Peñaflor

5010100000171309 RAFAEL ORTIZ VAZQUEZ Acuerdo de iniciación C/ GARDEN BEACH 17 Estepona

5010100000191409 MARCEL PAPARA Acuerdo de iniciación C/ BARRIADA LA PAZ, CALLE B, BQ 5, 4-Aº Utrera

5010100000191609 SAID EL ARQUI NUEF Acuerdo de iniciación C/ SAN JUAN BOSCO 46 1 B Utrera

5010100000193109 JAIRO GARCIA ROMERO Acuerdo de iniciación C/ VIRGEN MACARENA 15 Bormujos

5010100000193709 JOSE ANTONIO CAVAJA JIMENEZ Acuerdo de iniciación C/ PRINCIPE DE ASTURIAS 8 Tomares

5010100000194609 LUIS ENRIQUE RAMIREZ CASTELLO Acuerdo de iniciación C/ VIRGEN DE MONTSERRAT 26 Sevilla

5010100000195109 VICTORIANO SANCHEZ GARCIA Acuerdo de iniciación Bo. DE LAS CARMELITAS 8 BJ B Utrera

5010100000195709 RAFAEL BERNABE SANCHEZ Acuerdo de iniciación Pl. PLATANERO 35 Sevilla

5010100000195809 ANTONIO CEPERO SANTANA Acuerdo de iniciación C/ MANUEL FAL CONDE, CJ.9, BQ. 438, 2º C Sevilla

5010100000196409 NICANOR VAZQUEZ MORENO Acuerdo de iniciación C/ ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS 9-4-1ºC Sevilla

5010100000196509 LUIS REINA MONTERO Acuerdo de iniciación Avda. SANTA MARIA DE ORDAS Nº 6-3ºD Sevilla

5010100000196609 PABLO ANTONIO PRIETO CARBALLO Acuerdo de iniciación C/ SANTA MARIA GUIA Nº 1-2º-8 Sevilla

5010100000197809 SANDRA ANTUNEZ ZAMBRANO Acuerdo de iniciación C/ SAN ISIDRO LABRADOR 37 2 D Mairena del Aljarafe

5010100000198709 JOSUE SANCHEZ ALVAREZ Acuerdo de iniciación C/ MAESTRO MANUEL PALACIOS GANDULFO, PORTAL 6, 3º 3 Alcalá de Guadaíra

5010100000199109 LORENZO FERNANDEZ REINA Acuerdo de iniciación C/ CENTRAL 15 Sevilla

5010100000200709 JUAN MANUEL TOLEDO ROMERO Acuerdo de iniciación C/ PEÑAFLOR 6Nº 13 Sevilla

5010100000201809 ALBERTO LUNA BARROSO Acuerdo de iniciación C/ FRAY DIEGO DE CADIZ 104 Morón de la Frontera

5010100000204109 SALVADOR NAVARRO FLORES Acuerdo de iniciación C/ TORRES QUEVEDO 88 Sevilla

5010100000205009 JUAN JESUS VERDUGO PIZARRO Acuerdo de iniciación C/ VIRGEN DE LA SANGRE 24 Sevilla

5010100000206809 JOSE ESPINOSA CARRILLO Acuerdo de iniciación C/ MESON DEL MORO 2 BJ Sevilla

Sevilla a 10 de julio de 2009.—El Secretario General, Julio Alba Riesco.

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Lunes 27 de julio de 2009 Número 172

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

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4 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 Lunes 27 de julio de 2009

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Núm. expediente Nombre y apellidos Documento Domicilio Localidad

5010100000007409 JOSE BORJAS JIMENEZ Resolución C/ LUIS ORTIZ MUÑOZ 12-BQ 291 -2ºA Sevilla

5010100000013909 MANUEL MARTINEZ RUIZ Resolución Pl. PLAYA DE PUNTA UMBRIA 2 3 A Sevilla

5010100000026609 JONATHAN GOMEZ NUÑEZ Resolución C/ INDULGENCIA, 37 Sevilla

5010100000030209 VENANCIO MARTIN NUÑEZ Resolución C/ PALACIO DUCAL Nº 19 Marchena

5010100000030309 AMARO JESUS MOLINA REINA Resolución C/ VIRGEN DE LOURDES 79 1 IZ Sevilla

5010100000037909 JAIME CABOT GUERRERO Resolución Bo. JUAN XXIII FASE III 598 Sevilla

5010100000038209 JOSE ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ Resolución C/ SAUCE Nº 2-2º D Sevilla

5010100000038609 DAVID PARTIDA ORTEGA Resolución C/ JOSE BERMEJO 14, 50, P-03, B Sevilla

5010100000071409 MIGUEL ANGEL CAYUELA CASADO Resolución C/ TARANTA 5 5 D Sevilla

5010100000072309 MANUEL VEGA SOTELO Resolución C/ SEVERO OCHOA 4 Santiponce

5010100000078909 MANUEL GARCIA PACHON Resolución C/IGUALDAD 42 Sevilla

5010100000079009 JESUS MANUEL MONTOYA GONZALEZ Resolución C/ A DE LA BARRIADA DE LA PAZ BQ 3 5º A Utrera

5010100000089509 JOSE BARBERO LEON Resolución C/ RIO DE JANEIRO 43 Dos Hermanas

5010100000096209 SAMUEL MENDEZ JIMENEZ Resolución C/ DIOSCORO GALINDO 10 Santiponce

5010100000100209 BOSCO BENITEZ RUIZ DEL POZO Resolución C/ SANTA EUFEMIA 71 BJ 1 Tomares

5010100000100609 ALVARO MARTIN CAÑIZARES Resolución Urbz. HACIENDA LA CARTUJA 9 Tomares

5010100000100709 ANTONIO CARPINTERO CORBO Resolución C/ RAFAEL ALBERTI 3 Constantina

5010100000100809 JUAN FRANCISCO CARPINTERO CORBO Resolución C/ RAFAEL ALBERTI 3 Constantina

5010100000101009 GERARDO DE LA VEGA REYES Resolución C/ VICENTE ALEXANDRE 47 Pilas

5010100000101309 RAMON DOMINGUEZ GARCIA Resolución C/ ESTRELLA AGENA BQ 2 2 B Sevilla

5010100000103209 MANUEL CASTRO NUÑEZ Resolución C/ COMUNIDAD AUTONOMA ARAGON 18 B A Palacios y Villafranca (Los)

5010100000120209 NELSON BARRANCO SANCHEZ Resolución C/ PABLO NERUDA 23 3 A Carmona

Sevilla a 9 de julio de 2009.—El Secretario General, Julio Alba Riesco.

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Oficina de Extranjeros

No habiéndose podido practicar la notificación de las resoluciones de los expedientes, a los o extranjeros que se relacionan a conti-nuación y cuyos domicilios se indican, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advir-tiendo que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, enel plazo de un mes, siendo también el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien, podrá interponerrecurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo correspondiente con sede en Sevi-lla. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

N.I.E. Apellidos y nombre Expte País Domicilio

Y0287717R LUZ ALEYDA SANCHEZ VANEGAS 08 / 0020998 COLOMBIA CALLE COMUNIDAD ARAGONESA, 12 Pl: BAJA Pt: B41008 SEVILLASEVILLA Y0295497F HICHAM HOUARI 08 / 0021257 MARRUECOS BARRIADA VILLEGAS, 24 Pl: BAJA Pt: IZ41008 SEVILLASEVILLA X8637374T DALCY ROMINA CARDONA PIZARRO 09 / 0001721 BOLIVIA CALLE CHILE, 8641930 BORMUJOSSEVILLA X8637442E DALCY ROMINA CARDONA PIZARRO 09 / 0001726 BOLIVIA CALLE CHILE, 8641930 BORMUJOSSEVILLA

Sevilla a 2 de julio de 2009.—El Secretario General, Julio Alba Riesco.

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Oficina de Extranjeros

No habiéndose podido practicar la notificación de las resoluciones de los expedientes, a los o extranjeros que se relacionan a conti-nuación y cuyos domicilios se indican, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advir-tiendo que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, enel plazo de un mes, siendo también el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien, podrá interponerrecurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo correspondiente con sede en Sevi-lla. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

N.I.E. Apellidos y nombre Expte País Domicilio

X6926984M EL KITRI , YOUSEF 09 / 0002542 MARRUECOS CALLE VILLAVERDE, 2941210 GUILLENASEVILLA

Sevilla a 2 de julio de 2009.—El Secretario General, Julio Alba Riesco.

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Lunes 27 de julio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 5

Oficina de Extranjeros

No habiéndose podido practicar la notificación de las resoluciones de los expedientes, a los o extranjeros que se relacionan a conti-

nuación y cuyos domicilios se indican, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advir-

tiendo que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en

el plazo de un mes, siendo también el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien, podrá interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo correspondiente con sede en Sevi-

lla. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

N.I.E. Apellidos y nombre Expte País Domicilio

X8079091L SIMMONS , REBEKAH ANN 07 / 0012466 ESTADOS UNIDOS CALLE LOPEZ DE GOMARA, 16 PL: 01 PT: B41010 SEVILLASEVILLA

X8079081D SIMMONS , COLBY GENE 07 / 0012468 ESTADOS UNIDOS CALLE MORENO LOPEZ, 2 Pl: 01 Pt: B41004 SEVILLASEVILLA

X8162503X , MR DEVENDRA SINGH RAWAL 07 / 0015005 NEPAL AVENIDA MANUEL SIUROT, 3 PL: 0341013 SEVILLASEVILLA

X8279229B DELGADO CUZMAR, PAULA REGINA 07 / 0016271 CHILE AVENIDA REINA MERCEDES, 17 PL: 08 PT: 141012 SEVILLASEVILLA

X4817613X CADI , ALI 07 / 0016317 MARRUECOS CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA, 21 Pl: 03 Pt: D41013 SEVILLASEVILLA

X3420642J FAHER , IBRAHIM 07 / 0018295 MARRUECOS CALLE JIMENEZ ARANDA, 19 ES: 2 PL: 1 PT: B41018 SEVILLASEVILLA

X2208109V EL KOUHEN , SALAH 07 / 0021868 MARRUECOS CALLE CASTILLO ALCALA DE GUADAIRA, 6 PL: 4 PT: C41013 SEVILLASEVILLA

Y0033815L MOREL SOSA, MARGARET LIZBETH 08 / 0017187 REPUBLICA DOMINICANA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA, 6 Pl: 04 Pt: D41013 SEVILLASEVILLA

X8377711F HANICHE , LAKHDAR 08 / 0020399 ARGELIA CALLE PUERTO DE PIEDRAFITA, 12 PL: 03 PT: A41006 SEVILLASEVILLA

X2407072F AZIOUAL , ALI 08 / 0022668 MARRUECOS BARRIADA NTRA SRA DE LA OLIVA, 133 PL: 04 PT: D41013 SEVILLASEVILLA

X7451737J NACRI , KARIN 08 / 0022680 MARRUECOS BARRIADA NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA, 98 PL: 04 PT: A41013 SEVILLASEVILLA

X9942652M OSORIO GONZALEZ, LAURA 09 / 0004036 COLOMBIA CALLE CORRAL DE LOS OLMOS, 14 Pl: 01 Pt: E41000 SEVILLASEVILLA

Sevilla a 1 de julio de 2009.—El Secretario General, Julio Alba Riesco.

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Oficina de Extranjeros

No habiéndose podido practicar la notificación de los requerimientos de documentación de los permisos tramitados a las empresas

y/o extranjeros que se relacionan a continuación, cuyos domicilios se indican, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo

prevenido en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-

miento Administrativo Común, advirtiendo que el plazo máximo de presentación de la documentación es de diez días, a contar desde el

siguiente al de esta publicación. En caso de no cumplimentar el requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, según lo dispuesto

en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-

trativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

N.I.E. Apellidos y nombre Expte País Domicilio

X3868206C FERREIRA REIS, ALINE 08 / 0022371 BRASIL CALLE LUIS MONTOTO, 135 Pl: 05 Pt: 341013 SEVILLASEVILLA

X3400180K EL FERROUNI , FOUAD 08 / 0022648 MARRUECOS CALLE SANTAS PATRONAS, 39 Pl: 01 Pt: IZ41001 SEVILLASEVILLA

X8131972T RODRIGUEZ PADILLA, MELISSA 08 / 0022664 ESTADOS UNIDOS CALLE RAFAEL SALGADO, 26 Pl: 03 Pt: D41010 SEVILLASEVILLA

X2883514G EL MAHI , RACHID 08 / 0022669 MARRUECOS CALLE GUADALIMAR, 4 Pl: 0541013 SEVILLASEVILLA

X8500325P FARIAS POTELLA, FRANCIS CAROLINA 08 / 0022679 VENEZUELA CALLE EL ARSENAL, 41 Pl: BAJA Pt: B41701 DOS HERMANASSEVILLA

X6961037H CASTILLO PEREZ, ROBERTO 08 / 0022773 MEXICO CALLE SANTANDER, 1 Pl: 11 Pt: B41920 SAN JUAN DE AZNALFARACHESEVILLA

X6961061L GOMEZ REYES, ADELAIDA 08 / 0022774 MEXICO CALLE SANTANDER, 1 Bl: 2 Pl: 11 Pt: B41920 SEVILLASEVILLA

X7749861B CASTILLO GOMEZ, LAURA CRISTINA 08 / 0022775 MEXICO CALLE SANTANDER, 1 Bl: 2 Pl: 11 Pt: B41920 SAN JUAN DE AZNALFARACHESEVILLA

Y0008319F CHEN, HUI SHAN 09/0001522 CHINA CALLE BRENES, 11 Pl:01 Pt:D41008 SEVILLASEVILLA

X9961465G SUH , GAHUI 09 / 0002879 COREA SUR CALLE ALBAREDA, 1941001 SEVILLASEVILLA

Y0515217P YE , TINGTING 09 / 0003874 CHINA CALLE GONZALO SEGOVIA, 8 Pl: 02 Pt: IZ41010 SEVILLASEVILLA

Sevilla a 1 de julio de 2009.—El Secretario General, Julio Alba Riesco.

20W-9959

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6 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 Lunes 27 de julio de 2009

JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

———

Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincialpor Promociones Sor Petra, S.L., en solicitud de autorización ad-ministrativa, así como de aprobación del proyecto de ejecuciónde la instalación eléctrica de distribución de energía eléctrica enel término municipal de Alcalá de Guadaíra, con línea subterrá-nea de 0,036 km de distancia que tiene su origen en Cía. sumi-nistradora y final en C.T. proyectado, tensión de servicio 15 kv,conductores tipo Al RHZ1-OL 18/30 kV y centro de transforma-ción interior de 630 kVA, relación de transformación 15000/400-230 V, ubicado en calle Sor Petra 87-89, con finalidad deelectrificación edificios, presupuesto 33347 euros, referenciaR.A.T. 23027 y expediente 256425, así como de la transmisiónde la misma a una empresa distribuidora de energía eléctrica.

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Sec-ción I del Capítulo II, y el Capítulo III del Título VII, del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización, sumi-nistro y procedimientos de autorización de instalaciones de ener-gía eléctrica, y de acuerdo con la resolución de 17 de enero de2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, porla que se delegan determinadas competencias en materia de ins-talaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citadaConsejería, esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar la instalación eléctrica citada, aprobar su pro-yecto de ejecución así como la transmisión de la misma a unaempresa distribuidora de energía eléctrica, con las condicionesespeciales siguientes:

1. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientrasno cuente el peticionario de la misma con la correspondienteautorización de explotación, que será emitida por esta Delega-ción Provincial, previo cumplimiento de los trámites que seseñalan en el art. 132.º del R.D. 1955/2000.

2. En lo referente a la transmisión de la instalación a unaempresa distribuidora, se establece un plazo de seis meses parala citada transmisión, debiendo presentar el correspondiente con-venio o contrato con la empresa distribuidora. Transcurrido elperíodo de seis meses sin la presentación del citado documentose producirá la caducidad de la presente autorización en lo que aello se refiere.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás li-cencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos sólo ten-drá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a estaDelegación.

4. La presente aprobación de proyectode ejecución habilitaal titular a la construcción de la instalación proyectada.

5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyectopresentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y au-toricen.

6. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del co-mienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial.

7. El titular de la instalación dará cuenta de la terminaciónde las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practicar,si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno dela instalación.

8. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuentapara su ejecución las condiciones impuestas por los Organismosque las han establecido, las cuales han sido puestas en conoci-miento y aceptadas por él.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolu-ción en cualquier momento en que se observe el incumplimientode las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Ad-

ministración, previo el oportuno expediente, acordará la anula-ción de la autorización con todas las consecuencias de orden ad-ministrativo y civil que se deriven, según las disposicioneslegales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de unmes contado a partir del día de su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Sevilla a 22 de junio de 2009.—La Delegada Provincial,María José Martínez Perza.

20F-9399-P

———

Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincialpor Promotora Parque Santa Brígida, S.L., en solicitud de auto-rización administrativa, así como de aprobación del proyecto deejecución de la instalación eléctrica de distribución de energíaeléctrica en el término municipal de Camas, con línea subterráneade 0,100 km de distancia que tiene su origen en Cía y vinal enC.T. proyectado, tensión de servicio 15(29 kV, conductores tipoRHZ1 18/30 y centro de transformación interior de 2x630 kVA,relación de transformación 15,4-20/420-232 V, ubicado en P.P. 3Jardín Atalaya, con finalidad de suministro eléctrico próximasedificaciones, presupuesto 33.316 euros, referencia R.A.T. 23191y expediente 258161, así como de la transmisión de la misma auna empresa distribuidora de energía eléctrica.

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Sec-ción I del Capítulo II, y el Capítulo III del Título VII, del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización, sumi-nistro y procedimientos de autorización de instalaciones de ener-gía eléctrica, y de acuerdo con la resolución de 17 de enero de2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, porla que se delegan determinadas competencias en materia de ins-talaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citadaConsejería, esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar la instalación eléctrica citada, aprobar su pro-yecto de ejecución así como la transmisión de la misma a unaempresa distribuidora de energía eléctrica, con las condicionesespeciales siguientes:

1. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientrasno cuente el peticionario de la misma con la correspondienteautorización de explotación, que será emitida por esta Delega-ción Provincial, previo cumplimiento de los trámites que seseñalan en el art. 132.º del R.D. 1955/2000.

2. En lo referente a la transmisión de la instalación a unaempresa distribuidora, se establece un plazo de seis meses parala citada transmisión, debiendo presentar el correspondiente con-venio o contrato con la empresa distribuidora. Transcurrido elperíodo de seis meses sin la presentación del citado documentose producirá la caducidad de la presente autorización en lo que aello se refiere.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás li-cencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos sólo ten-drá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a estaDelegación.

4. La presente aprobación de proyectode ejecución habilitaal titular a la construcción de la instalación proyectada.

5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyectopresentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y au-toricen.

6. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del co-mienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial.

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Lunes 27 de julio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 7

7. El titular de la instalación dará cuenta de la terminaciónde las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practicar,si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno dela instalación.

8. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuentapara su ejecución las condiciones impuestas por los Organismosque las han establecido, las cuales han sido puestas en conoci-miento y aceptadas por él.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolu-ción en cualquier momento en que se observe el incumplimientode las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Ad-ministración, previo el oportuno expediente, acordará la anula-ción de la autorización con todas las consecuencias de ordenadministrativo y civil que se deriven, según las disposiciones le-gales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de unmes contado a partir del día de su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Sevilla a 24 de junio de 2009.—La Delegada Provincial,María José Martínez Perza.

20F-9400-P

———

Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincialpor Unira, S.L., en solicitud de autorización administrativa, asícomo de aprobación del proyecto de ejecución de la instalacióneléctrica de distribución de energía eléctrica en el término muni-cipal de Dos Hermanas, con línea subterránea de 0,100 km dedistancia que tiene su origen en MT destilería Sub. F. del Rey yfinal en C.T. proyectado, tensión de servicio 15 kV, conductorestipo XLPE y y centro de transformación de 630 kVA, relaciónde transformación 15 kV/420-242 V, ubicado en calle AcueductoP.I. Ctra. La Isla, 14 y 15, con finalidad de electrificación navesindustriales, presupuesto 27.480 euros, referencia R.A.T. 23.170y expediente 257908, así como de la transmisión de la misma auna empresa distribuidora de energía eléctrica.

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Sec-ción I del Capítulo II, y el Capítulo III del Título VII, del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización, sumi-nistro y procedimientos de autorización de instalaciones de ener-gía eléctrica, y de acuerdo con la resolución de 17 de enero de2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, porla que se delegan determinadas competencias en materia de ins-talaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citadaConsejería, esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar la instalación eléctrica citada, aprobar su pro-yecto de ejecución así como la transmisión de la misma a unaempresa distribuidora de energía eléctrica, con las condicionesespeciales siguientes:

1. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientrasno cuente el peticionario de la misma con la correspondienteautorización de explotación, que será emitida por esta Delega-ción Provincial, previo cumplimiento de los trámites que seseñalan en el art. 132.º del R.D. 1955/2000.

2. En lo referente a la transmisión de la instalación a unaempresa distribuidora, se establece un plazo de seis meses parala citada transmisión, debiendo presentar el correspondiente con-venio o contrato con la empresa distribuidora. Transcurrido elperíodo de seis meses sin la presentación del citado documentose producirá la caducidad de la presente autorización en lo que aello se refiere.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás li-cencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos sólo ten-drá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a estaDelegación.

4. La presente aprobación de proyectode ejecución habilitaal titular a la construcción de la instalación proyectada.

5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyectopresentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y au-toricen.

6. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del co-mienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial.

7. El titular de la instalación dará cuenta de la terminaciónde las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practicar,si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno dela instalación.

8. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuentapara su ejecución las condiciones impuestas por los Organismosque las han establecido, las cuales han sido puestas en conoci-miento y aceptadas por él.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolu-ción en cualquier momento en que se observe el incumplimientode las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Ad-ministración, previo el oportuno expediente, acordará la anula-ción de la autorización con todas las consecuencias de ordenadministrativo y civil que se deriven, según las disposiciones le-gales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de unmes contado a partir del día de su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Sevilla a 29 de junio de 2009.—La Delegada Provincial,María José Martínez Perza.

20F-9551-P

———

Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincialpor Construcciones Vistadher, S.L., en solicitud de autorizaciónadministrativa, así como de aprobación del proyecto de ejecuciónde la instalación eléctrica de distribución de energía eléctrica enel término municipal de Dos Hermanas, con línea subterránea de0,130 km de distancia que tiene su origen en LSMT Centenerai,subt. Valme y final en C.T. proyectado, tensión de servicio 15/20kV, conductores tipo RHV y centro de transformación interior de1030 kVA, relación de transformación 15(20)/230-400, ubicadoen calle Doctor Fleming, 35, con finalidad de electrificación edi-ficio residencial, presupuesto 39.263 euros, referencia R.A.T.23156 y expediente 257663, así como de la transmisión de lamisma a una empresa distribuidora de energía eléctrica.

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Sec-ción I del Capítulo II, y el Capítulo III del Título VII, del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización, sumi-nistro y procedimientos de autorización de instalaciones de ener-gía eléctrica, y de acuerdo con la resolución de 17 de enero de2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, porla que se delegan determinadas competencias en materia de ins-talaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citadaConsejería, esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar la instalación eléctrica citada, aprobar su pro-yecto de ejecución así como la transmisión de la misma a unaempresa distribuidora de energía eléctrica, con las condicionesespeciales siguientes:

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8 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 Lunes 27 de julio de 2009

1. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientrasno cuente el peticionario de la misma con la correspondienteautorización de explotación, que será emitida por esta Delega-ción Provincial, previo cumplimiento de los trámites que seseñalan en el art. 132.º del R.D. 1955/2000.

2. En lo referente a la transmisión de la instalación a unaempresa distribuidora, se establece un plazo de seis meses parala citada transmisión, debiendo presentar el correspondiente con-venio o contrato con la empresa distribuidora. Transcurrido elperíodo de seis meses sin la presentación del citado documentose producirá la caducidad de la presente autorización en lo que aello se refiere.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás li-cencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos sólo ten-drá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a estaDelegación.

4. La presente aprobación de proyectode ejecución habilitaal titular a la construcción de la instalación proyectada.

5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyectopresentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y au-toricen.

6. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del co-mienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial.

7. El titular de la instalación dará cuenta de la terminaciónde las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practicar,si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno dela instalación.

8. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuentapara su ejecución las condiciones impuestas por los Organismosque las han establecido, las cuales han sido puestas en conoci-miento y aceptadas por él.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolu-ción en cualquier momento en que se observe el incumplimientode las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Ad-ministración, previo el oportuno expediente, acordará la anula-ción de la autorización con todas las consecuencias de ordenadministrativo y civil que se deriven, según las disposiciones le-gales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de unmes contado a partir del día de su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Sevilla a 29 de junio de 2009.—La Delegada Provincial,María José Martínez Perza.

20F-9552-P

———Delegación Provincial de Sevilla

Instalación eléctricaA los efectos prevenidos en el artículo 125.º del R.D.

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribución, comercialización, suministroy procedimientos de autorización de instalaciones de energíaeléctrica, se somete a información pública la petición de autori-zación de la instalación eléctrica cuyas características principa-les se señalan a continuación:

Peticionaria: Hoteles de Écija, S.L.Domicilio: Ronda de San Agustín, 32, Écija.

Línea eléctrica:Origen: Subst.-Écija LSMT Giralda.Final: Centro seccionamiento y transformación.Término municipal afectado: Écija.Tipo: Subterránea.Longitud en km: 0,096.Tensión en servicio: 25 kV.

Estación transformadora:Emplazamiento: Ronda de San Agustín.Finalidad de la instalación: Suministro eléctrico a hotel.Potencia: 400 KVA.Tipo: Interior.

Presupuesto: 31.127,40 euros.Referencia: R.A.T: 23257.Exp.: 258766.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la do-cumentación presentada en esta Delegación Provincial, sita enSevilla, calle Graham Bell número 5, Edif. Rubén Darío 2, 5.ªplanta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formu-larse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se es-timen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio.

Sevilla a 29 de junio de 2009.—La Delegada Provincial,María José Martínez Perza.

20F-9555-P

———

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

———

Delegación Provincial de Sevilla

Expediente n.º 1041/08, de Descalificación de Viviendasde Protección Oficial, a instancia de doña M.ª Jesús Domín-guez Muñoz, de fecha 1 de julio de 2008, se resuelve declararla caducidad del procedimiento de descalificación y ordenar elarchivo de las actuaciones. Contra la presente resolución, queno pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recursode alzada ante la persona titular de la Consejería de Vivienda yOrdenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.

Sevilla a 2 de julio de 2009.—La Delegada Provincial,Rosario Ayala Valiente.

7W-9894———

Consejería de Empleo

———

Delegación Provincial de SevillaVisto el Acuerdo de fijación de Tablas Salariales Definiti-

vas para el año 2008, del Convenio Colectivo para las Indus-trias Siderometalúrgicas de Sevilla (Código 4102445), confecha 21 de mayo de 2009.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el artículo2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto deinscripción los convenios elaborados conforme a lo establecidoen el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, de-biendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solosefectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación,Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de ins-cripción en los registros de convenios de cada una de las Dele-gaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo es-tablecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones ylos acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, dela Junta de Andalucía acuerda:

Primero.—Registrar el Acuerdo de fijación de Tablas Sala-riales Definitivas para el año 2008, del Convenio Colectivopara las Industrias Siderometalrúgicas de Sevilla (Código4102445), con fecha 21 de mayo de 2009.

Segundo.—Remitir el mencionado acuerdo al CMAC parasu depósito.

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Lunes 27 de julio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 9

Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representacioneseconómica y social de la Comisión Negociadora, en cumpli-miento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «BoletínOficial» de la provincia.

Notifiquese esta resolución a los interesados en la formaprevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregandoa las partes la copia literal, con la advertencia de que la mismano agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponerrecurso de alzada, directamente o por conducto de este CentroDirectivo, ante la Dirección General de Trabajo y SeguridadSocial de la Consejería de Empleo, acompañado de acredita-ción de la representación, en su caso, en el plazo de un mescontado a partir del día siguiente a su notificación o publica-ción, de conformidad con los artículos 32.3, 48.2, 114 y 115 dela referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla a 17 de junio de 2009.—El Delegado Provincial,Antonio Rivas Sánchez.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 17.00 horas del día 21de mayo de 2009, se reúnen en la sala de junta de la Federaciónde Empresarios del Metal de Sevilla (Fedeme) los abajo fir-mantes:

Por Fedeme: Don Juan J. Gamito Camacho. Doña Ana Cañavate Cazorla. Don Manuel Pérez Suárez

Por CC.OO: Don Daniel Álvarez Brito. Don Francisco Navarro Osorno.

Por UGT: Don José Luis Rodríguez García. Don José Enrique Meléndez Hucha.

Los intervinientes, en cumplimiento del acuerdo adoptadoante el Sercla el pasado 15 de mayo de 2009, en el expediente41/2009/183, declaran constituida la Comisión Paritaria delConvenio y a efectos de los artículos 13.2 y 26.4 del Texto Ar-ticulado, por unanimidad, y una vez conocido el IPC real parael año 2008 (enero-diciembre) que se ha situado en el 1,4%,adoptan los siguientes acuerdos.

1) Aprobar la Tabla definitiva de Salarios diarios para lasIndustrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, conefecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008,confeccionada según IPC real de 2008 (1,4 %) más el 0,75%,Anexo I.

2) Aprobar las cuantías definitivas de los Pluses corres-pondientes al año 2008 en las siguientes cantidades:

a) Plus de festivos y domingos (Art. 13.10): 17,09 euros.b) Plus de minusválidos (Art. 13.11): 16,54 euros.c) Plus triple turno (Art. 13.12): 2,19 euros.d) Plus de doble turno (Art. 13.12): 1,57 euros.e) Plus de hospital (Art. 13.14): 2,03 euros.f) Absentismo (Art. 17): 21,44 euros.g) Plus de bocadillo; 1,57 euros.

3) Aprobar el importe definitivo de las dietas correspon-dientes al año 2008, en las siguientes cantidades. Estos concep-tos no devengarán atrasos.

Dietas (Art. 14): Media: 9,85 euros, completa: 39,66 euros,canasto 6,49euros.

Dietas montaje (Art. 10): Media: 8,15 euros, completa:37,52 euros.

4) Adjuntar en soporte magnético los acuerdos firmados,manifestando las partes, según recomendación expresa de laAdministración Laboral, que los contenidos del diskette adjun-to concuerdan fielmente con el texto original al que se refieren.

5) Remitir la presente acta y sus Anexos a la AutoridadLaboral interesando su registro y posterior publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada lareunión siendo las dieciocho horas del día mencionado al co-

mienzo redactándose la presente acta de la que se extiendenocho ejemplares, que son firmados por los señores asistentes ensus respectivas representaciones, en prueba de conformidad.

ANEXO I

Tabla de Salarios diarios para las Industrias Siderometalúr-gicas de la provincia de Sevilla desde el 1 de enero hasta el 31de diciembre de 2008, confeccionada según IPC real 2008(1,4%)+0,75%

CATEGORÍASPROFESIONALES DE OFICIO A B C

Oficial de 1ª 26,71 5,20 7,70Oficial de 1ª Verificador 26,71 5,20 7,70Oficial de 2ª 26,36 5,18 7,43Oficial de 3ª 24,93 4,90 7,15PERSONAL OBREROEspecialista 24,90 5,01 7,01Mozo especializado de almacen 24,03 4,82 6,75Peon Ordinario 24,43 4,88 6,99PERSONAL SUBALTERNOChofer de camión 26,43 5,26 7,76Chofer de Turismo 25,35 4,97 7,14Almacenero 25,35 4,90 7,20Chofer de motocicleta 24,54 4,75 6,98Cabo guarda 25,84 5,16 7,60Conserje 25,35 4,97 7,14Pesador o Basculero 24,05 4,73 6,90Guarda Jurado 24,05 4,73 6,90Dependiente auxiliar de economato 24,05 4,73 6,90Ordenanza, Portero 24,03 4,77 6,75Enfermero, vigilante 24,03 4,77 6,75Telefonista más de 50 teléfonos 24,05 4,73 6,90Listero 25,35 4,97 7,14Dependiente principal economato 25,35 4,97 7,14Telefonista hasta 50 teléfonos 24,03 4,77 6,75Limpiadora jornada completa 23,60 4,72 6,75PERSONAL ADMINISTRATIVOJefe de 1ª 35,65 6,99 10,16Jefe de 2ª 32,92 6,46 9,38Viajante 29,43 5,77 8,43Oficial de 1ª 29,43 5,77 8,43Oficial de 2º 27,35 5,47 7,99Auxiliar Administrativo 25,28 4,89 7,18PERSONAL TÉCNICOTécnicos TituladosIngenieros, Arquitectos y Licenciados 45,84 9,03 12,96Peritos, y Aparejadores con responsabilidad 44,69 8,71 12,74Ayudantes Técnicos Sanitarios 42,88 8,40 12,18Capitanes y 1ºMaquinistas de 400 T 39,82 7,86 11,32Peritos, y Aparejadores sin responsabilidad 42,88 8,40 12,18Capitanes y 1ºMaquinistas menos de 400 T 35,65 6,99 10,15Pilotos y 2º Maquinistas 30,05 5,90 8,58Graduados Sociales 35,65 6,99 10,08Maestro Primera Enseñanza 29,43 5,77 8,43Practicantes 28,49 5,62 8,15Maestro Industrial 31,97 6,29 9,06Maestro Enseñanza Elemental 27,25 5,44 7,96Técnicos de TallerJefe de Taller 35,65 6,99 10,15Contramaestre 30,05 5,90 8,58Maestro Taller 30,05 5,90 8,58Maestro 2º Taller 29,43 5,77 8,43CATEGORIASEncargado 27,52 5,50 8,03Capataz Especialista 26,02 5,16 7,41Capataz de Peones 24,54 4,75 6,98Técnicos de OficinaDelineante Proyectista 33,79 6,65 9,56Dibujante Proyectista 33,79 6,65 9,56Delineante de 1ª 29,43 5,77 8,43Topógrafo 29,43 5,77 8,43Fotógrafo 29,43 5,77 8,43Delineane de 2ª 27,25 5,44 7,96Archivero Bibliotecario 27,25 5,44 7,96Calcador 24,54 4,75 6,98Reproductor de planos 24,03 4,77 6,75Reproductor fotografico 24,54 4,75 6,98Auxiliares de delineación 25,13 4,85 7,14Técnicos de LaboratorioJefe de laboratorio 36,97 7,20 10,59

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10 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 Lunes 27 de julio de 2009

Jefe de Sección 32,91 6,46 9,38Analista de 1ª 28,93 5,71 8,27Analista de 2ª 26,51 5,16 7,64Auxiliar de laboratorio 25,32 4,89 7,19Técnicos de Diques y MuellesJefe de Diques 35,65 6,99 10,15Jefe de Muelles o Encargado General 30,05 5,90 8,58Buzos y Hombre Rana 33,78 6,65 9,56Personal de Oficinas Técnicas, Organización de TrabajoJefe de Organización de 1ª 33,79 6,65 9,56Jefe de Organización de 2ª 32,91 6,46 9,38Técnicos de Organización de 1ª 29,43 5,77 8,43Técnicos de Organización de 2ª. 27,25 5,44 7,96Auxiliar de Organización 24,54 4,75 6,98MédicosMedicos empresa con más de 500 trabajadores 40,42 8,00 11,54Médicos empresa con más de 300 trabajadores 36,14 7,18 10,30Médico empresa con más de 100 trabajadores 31,97 6,29 9,06Médico empresa con menos de 100 trabajadores 28,49 5,62 8,15

En Sevilla a 16 de junio de 2009.—El Delegado Provincial, Anto-nio Rivas Sánchez.

8D-8601———

Consejería de Medio Ambiente

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Agencia Andaluza del AguaExpediente TC-9008/06

El Director General del Dominio público Hidráulico, en elexpediente de concesión de aguas públicas de la referencia, haresuelto que procede su otorgamiento e inscripción en elRegistro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes carac-terísticas y condiciones específicas:

Características esenciales:Corriente o acuífero: U.H. 46: Aluvial del Guadalquivir.

Clase y afección: Usos industriales-industria.

Titular: Destilaciones Bordas Chinchurreta, S.A. (NIFA41001454).

Lugar, término y provincia de la toma: «Pol. Ctra de laIsla, calle Acueducto, 4-6», Dos Hermanas (Sevilla).

Caudal concesional: 0,22 l/seg.

Volumen: 6.800 m3/año.

Condiciones específicas:1. La potencia máxima del motor a instalar será de 90

CV, o su comercial más cercano.

2. La concesión se otorga por un período máximo de 20años.

3. Profundidad del pozo: 15 m. Profundidad de instala-ción de bomba: 14,5 m.

4. El concesionario deberá tramitar y obtener la corres-pondiente Autorización Administrativa de Vertidos, así comola de la Autoridad Minera.

Observaciones:La presente concesión de aguas contempla:

— Dos depósitos de 750 m3 cada uno, para reserva deagua contra incendios.

— Dos aljibes de reserva, uno de 90 m3 y otro de 1.410m3, que servirán de apoyo a los depósitos formando parte delsistema contra incendios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla a 8 de junio de 2009.—La Jefa de Servicio, GloriaM.ª Martín Valcárcel.

11W-9123-P

Agencia Andaluza del AguaExpediente TC-2256/05

El Director General del Dominio público Hidráulico, en elexpediente de concesión de aguas públicas de la referencia, haresuelto que procede su otorgamiento e inscripción en elRegistro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes carac-terísticas y condiciones específicas:

Características esenciales:Corriente o acuífero: Pozo-Sondeo en acuífero no clasifi-

cado.

Clase y afección: Riego-Goteo-Olivar.

Titular: M.ª del Carmen Aguilar Verdugo (DNI 75342694F).

Lugar, término y provincia de la toma: «Nozaleda (polg.100, parc. 13)», Osuna (Sevilla).

Caudal concesional: 0,36 l/seg.

Dotación: 1.500 m3/año.ha.

Volumen: 3.570 m2/año.

Superficie regab: 2,3800 has.

Condiciones específicas:1. La potencia máxima del motor a instalar será de 2

CV, o su comercial más cercano.

2. La concesión se otorga por un período máximo de 20años.

3. Profundidad del pozo: 44 m. Profundidad de instala-ción de bomba: 43 m.

4. Esta concesión al disponer de recursos subterráneosexcluye y prohíbe la construcción y uso de balsa de regulacióny almacenamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla a 8 de junio de 2009.—La Jefa de Servicio, GloriaM.ª Martín Valcárcel.

11W-9125-P

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Agencia Andaluza del AguaRef. Exp. TC-1397/05

El Director General del Dominio público Hidráulico, en elexpediente de concesión de aguas públicas de la referencia, haresuelto que procede su otorgamiento e inscripción en elRegistro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes carac-terísticas y condiciones específicas:

Características esenciales:Corriente o Acuífero: U.H. 44: Altiplanos de Écija.Clase y Afección: Uso I. Riego-goteo-olivar. Uso II.

Riego-goteo-huertas.Titular: Ángeles García Racero (D.N.I./N.I.F.

75476377Z); Miguel Vera Gil (D.N.I./N.I.F. 75889645H).Lugar, término y provincia de la toma: «De Pedro Reyes

(polg. 6, parc. 2)», Luisiana (la) (Sevilla). Caudal Concesional: Uso I. 0,48 + Uso II. 0,92 = 1,40

l/seg.Dotación: Uso I. 1.500 m3/año.Ha; Uso II. 4.000

m3/año.Ha.Volumen: Uso I. 4.785 m3/año + Uso II. 9.240 m3/año =

Total = 14.025 m3/año.Superficie Regable: 5,5000 Has.

Condiciones específicas:1. La potencia máxima del motor a instalar será de 1,5

C.V., o su comercial más cercano.

2. La concesión se otorga por un período máximo de 20años.

3. Profundidad del pozo: 10,70 m. Profundidad de instala-ción de bomba: 10,20 m.

CATEGORÍASPROFESIONALES DE OFICIO A B C

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Lunes 27 de julio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 11

4. Esta concesión al disponer de recursos subterráneosexcluye y prohíbe la construcción y uso de balsa de regulacióny almacenamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla a 9 de junio de 2009.—La Jefa de Servicio, Gloria

M.ª Martín Valcárcel.6W-9124-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla———

SALA DE LO SOCIALLa Sala de lo Social con sede en Sevilla, del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.Hace saber: Que en el recurso de suplicación número

3558/08 (L), dimanante de los autos número 275/08, seguidospor el Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla, entrelas partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala laresolución cuya parte dispositiva dice así:

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto pordoña María Ángeles Sánchez Sifre, contra la sentencia dictadapor el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, en sus autosnúmero 275/08, en los que la recurrente fue demandantecontra Geisan Gestiones Inmobiliarias San José, S.L. yFogasa, en demanda de despido, y como consecuencia revoca-mos dicha sentencia declarando nulo el despido de la actora, ycomo consecuencia condenamos a la empresa Geisan Gestio-nes Inmobiliarias San José, S.L., a la inmediata readmisión dela actora en las mismas condiciones así como al abono de lossalarios de tramitación desde la fecha del despido hasta lanotificación de esta sentencia, sin realizarse especial pronun-ciamiento respecto al Fogasa.

Notifiquese esta sentencia a las partes y al Excmo. señorFiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, caberecurso de casación para la unificación de doctrina, que podráser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a lanotificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala,así como que transcurrido el término indicado, sin prepararserecurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juz-gado de lo Social de referencia, con certificación de esta reso-lución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación otestimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón yuna certificación de la misma al presente rollo, que se archi-vará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, manda-mos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Gei-san Gestiones Inmobiliarias San José, S.L. cuyo domicilio oparadero se desconoce, expido la presente que firmo.

En Sevilla a 30 de junio de 2009.—El Secretario, JoséÁngel Mancha y de Cadenas.

258-10343———

Juzgados de lo Social

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3Doña María José de Góngora Macías, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 1038/2008, a instancia de don JuanAlcantarilla Pérez, contra Ainoa Obras, S.L., sobre reclama-ción de cantidad, se ha acordado citar a dicha parte deman-dada, por tener ignorado paradero para que comparezca el pró-ximo día 18 de septiembre de 2009, a las 10.30 horas, paraasistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que ten-drán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Ver-mondo Resta s/n, Edificio Viapol, debiendo comparecer perso-nalmente o por persona legalmente apoderada y con losmedios de prueba de que intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su dis-posición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Ainoa Obras, S.L., se expidela presente cédula de citación para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablónde anuncios.

En Sevilla a 4 de marzo de 2009.—La Secretaria Judicial,María José de Góngora Macías.

258-3279

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número cinco de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 144/2009, a instancia de la parte actora donJuan Carlos Monteso Romero, contra Fergon Obras Civiles,S.L. y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dic-tado Resolución de fecha 1 de julio de 2009, del tenor literalsiguiente:

Providencia de la Magistrada doña María Amelia Lerdo deTejada Pagonabarraga.

En Sevilla a 1 de julio de 2009.

Dada cuenta, el anterior escrito presentado por el Letradodon Miguel Palma Carbonell, en nombre y representación dedon Juan Carlos Monteso Romero, únase a los autos de surazón y visto el contenido del mismo, siendo firme la senten-cia recaída en los presentes autos en fecha 22 de abril de 2009,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Leyde Procedimiento Laboral, cítese de comparecencia a las par-tes para el próximo día 14 de septiembre de 2009, a las 9.50horas, previniendo a las mismas que deberán concurrir contodos los medios de prueba de que intenten valerse y puedanpracticarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de nocomparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá pordecaída de su petición y que de no hacerlo la demandada porsí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo lamisma de citación en forma.

Lo mandó y firma S.S.ª ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado FergonObras Civiles, S.L, actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el boletín oficial dela provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 1 de julio de 2009.— La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

258-9702

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12 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 Lunes 27 de julio de 2009

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 495/2009, sobre reclamación decantidad, a instancia de don Agustín Díaz Almonacid, contraInprodere, S.L. y Fogasa, se ha acordado citar a Inprodere,S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero,para que comparezcan el próximo día 14 de septiembre de2009, a las 9.50 horas, para asistir a los actos de conciliación yjuicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de loSocial, sito en calle Vermondo Resta s/n, Edificio Viapol,planta semisótano, debiendo comparecer personalmente o porpersona legalmente apoderada y con los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convo-catoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Igualmente se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su dis-posición, en la Secretaría de este juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Inprodere, S.L., se expide lapresente cédula de citación para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia y para su colocación en el tablón deanuncios.

En Sevilla a 11 de mayo de 2009.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

258-6870

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 420/2009-L, sobre reclamación decantidad, a instancia de don Iván Ponce Rodríguez, contraMontajes de Exposiciones Francisco e Hijos, S.L., se ha acor-dado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado para-dero, para que comparezcan el próximo día 14 de septiembrede 2009, a las 11.10 horas, para asistir a los actos de concilia-ción y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado delo Social, sito en calle Vermondo Resta s/n, Edificio Viapol,planta semisótano, debiendo comparecer personalmente o porpersona legalmente apoderada y con los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convo-catoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Igualmente se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su dis-posición, en la Secretaría de este juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Montajes de ExposicionesFrancisco e Hijos, S.L., se expide la presente cédula de cita-ción para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia.

En Sevilla a 29 de mayo de 2009.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

258-7787

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 92/2009K, sobre reclamación decantidad, a instancia de doña María del Mar Roldán Castro,contra Anenplast, S.L., se ha acordado citar a dicha partedemandada, por tener ignorado paradero, para que comparez-can el próximo día 14 de septiembre de 2009, a las 11.20horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en sucaso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito encalle Vermondo Resta s/n, Edificio Viapol, planta semisótano,debiendo comparecer personalmente o por persona legalmenteapoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su dis-posición, en la Secretaría de este juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Anenplast, S.L., se expide lapresente cédula de citación para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia y para su colocación en el tablón deanuncios.

En Sevilla a 29 de mayo de 2009.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

258-7834

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 673/2009, a instancia de la parte actora doñaMariya Voloshyn, contra La Cesta de Gustavo, S.L., sobre des-pidos/ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 22de junio de 2009 del tenor literal siguiente.

Dada cuenta del anterior escrito, se admite la demanda quees objeto del mismo y se señala para que tenga lugar el acto deconciliación y/o juicio el día 7 de septiembre de 2009, a las11.20 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en plantasemisótano; cítese a dicha acto a las partes, con entrega a lademandada de copia de la demanda y documentos adjuntos,haciéndoles la advertencia que es única convocatoria, y quedeberán concurrir con todos los medios de prueba de queintenten valerse, sin que el acto pueda ser suspendido por faltainjustificada de asistencia de la parte demandada; para lo cuallíbrense las oportunas cédulas por correo certificado con acu-ses de recibo.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora deacudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conoci-miento de la demandada a los efectos del artículo 21.3 de laLPL.

Cítese a confesión judicial al representante legal de lademandada bajo apercibimiento que de no comparecer ni ale-gar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos dela demanda, quién deberá comparecer con todos los documen-tos solicitados de contrario como prueba documental.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso dereposición dentro de los cinco días siguientes a su notificaciónpara ante este Juzgado.

Y para que sirva de notificación a La Cesta de Gustavo,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes comunicaciones seharán en estrados, salvo las que deban revistir la forma deauto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 14 de julio de 2009.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

258-10277

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Lunes 27 de julio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 13

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1165/2008, a instancia de la parte actora doñaGemma Urquijo Ruiz Giménez contra Nodoproyect, S.L.,sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 16de junio de 2009 del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por GemmaUrquijo Ruiz Giménez; contra Nodoproyect, S.L., debo conde-nar y condeno a la empresa demandada a que pague a la actora2.250,88 euros, más el interés anual del 10% que devenguedicha cantidad desde el 14 de octubre de 2008 hasta la fechade esta sentencia, cuyo importe asciende a 151,70 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y quedeberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones núm. 4026000065, abierta por este Juzgado de loSocial número 7 en el Banco Banesto la cantidad objeto decondena, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, pudiéndose susti-tuir la referida consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consig-nación o, en su caso, el documento de aseguramiento, quedarábajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio delos mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportunorecibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgadoen el Banco Banesto de esta ciudad, con el núm. 4026000068,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado, Nodopro-yect, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 24 de junio de 2009.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-9147

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 431/2009, a instancia de la parte actora donArmando Quispe Chávez contra Mantenimiento y Verificaciónde Servicios Auxiliares, S.L., y José Madrid Gallardo sobreSocial Ordinario, se ha dictado auto de fecha 23 de junio de2009 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.S.ª decide: Proceder al archivo de las actuaciones por no

haberse cumplimentado el requerimiento efectuado a la partedemandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso de reposi-

ción en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notifica-ción, si a su derecho conviniere.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señordon Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandante, donArmando Quispe Chávez, actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 24 de junio de 2009.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-9148

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 148/2008, a instancia de la parte actora donFrancisco Javier Mengíbar Pascual, contra Instasur Instalacio-nes, S.L., Fogasa e Instasur Obras y Proyectos, S.L., sobre eje-cución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha18 de junio de 2008 del tenor literal siguiente:

«Declarar al ejecutado, Instasur Instalaciones, S.L., e Ins-tasur Obras y Proyectos, S.L., en situación de insolvencia concarácter provisional por importe de 22.646,60 euros de princi-pal más 4.530 presupuestadas para intereses legales y costasdel procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismapodrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en elplazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.»

Y para que sirva de notificación al demandado, InstasurInstalaciones, S.L., y Instasur Obras y Proyectos, S.L., actual-mente en paradero desconocido, expido el presente para supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 19 de junio de 2009.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-9149

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 243/2009, a instancia de la parte actora donJorge Berro Borreguero y Antonio Conde Medina, contra LaCesta de Gustavo, S.L., sobre despidos/ceses en general, se hadictado resolución de fecha 19 de mayo de 2009 del tenor lite-ral siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por Jorge BerroBorreguero y Antonio Conde Medina, contra La Cesta de Gus-tavo, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despidodel actor y, extinguida con fecha de esta sentencia la relaciónlaboral que unía a las partes, debo condenar y condeno a laempresa demandada a pagar al Sr. Berro 783,80 euros deindemnización, más 5.363,80 euros de salarios de tramitación

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14 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 Lunes 27 de julio de 2009

y al Sr. Conde 2.102,99 euros de indemnización, más 5.363,80euros de salarios de tramitación, sin especial pronunciamientorespecto a Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y quedeberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones núm. 4026000065, abierta por este Juzgado de loSocial número 7 en el Banco Banesto la cantidad objeto decondena, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, pudiéndose susti-tuir la referida consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consig-nación, o en su caso el documento de aseguramiento, quedarábajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio delos mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportunorecibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25euros en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado enel Banco Banesto de esta ciudad, con el núm. 4026000068,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado, La Cestade Gustavo, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de junio de 2009.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-9362

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1075/2008, a instancia de la parte actora doñaAna Marín Pulido contra Bebidas Garlo, S.L.U., INSS yTGSS, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución defecha 17 de junio de 2009 del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por Ana MarínPulido contra Bebidas Garlo, S.L.U., INSS y TGSS, debo con-denar y condeno a la empresa demandada a que pague a laactora 201,24 euros, siendo el INSS y la TGSS, responsablessubsidiarios en caso de insolvencia de la empresa y debo con-denar y condeno al INSS y TGSS a que paguen a la actora1.488,17 euros como responsables directos.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y quedeberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita, indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones núm. 4026000065, abierta por este Juzgado de loSocial número 7 en el Banco Banesto, la cantidad objeto decondena, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, pudiéndose susti-tuir la referida consignación en metálico por el aseguramiento

mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consig-nación, o en su caso, el documento de aseguramiento, quedarábajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio delos mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportunorecibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgadoen el Banco Banesto de esta ciudad, con el núm. 4026000068,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado, BebidasGarlo, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente ara su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de junio de 2009.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-9363

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1100/2008, a instancia de la parte actora doñaAna Garcés Alfaya, contra Sociedad Internacional DymarTraiding, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre SocialOrdinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de mayo de2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuestapor Ana Garcés Alfaya, contra Sociedad Internacional DymarTraiding, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a lademandada a que pague a la actora noventa euros con setentay seis céntimos (90,76 euros), sin especial pronunciamientorespecto al Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y quedeberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones núm. 4026000065, abierta por este Juzgado de loSocial número 7 en el Banco Banesto, la cantidad objeto decondena, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, pudiéndose susti-tuir la referida consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consig-nación o, en su caso, el documento de aseguramiento, quedarábajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio delos mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportunorecibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgadoen el Banco Banesto de esta ciudad, con el núm. 4026000068,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa demandada,Sociedad Internacional Dymar Traiding, S.L., actualmente enparadero desconocido, expido el presente para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de

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Lunes 27 de julio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 15

que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 30 de junio de 2009.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-9524

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 303/2009, a instancia de la parte actora doñaInmaculada Alonso Alaminos contra Antonio Chaves, S.A., yChaves Baño, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dic-tado sentencia de fecha 15 de mayo de 2009 y auto de 12 demayo de 2009, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor lite-ral siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Inmacu-lada Alonso Alaminos contra Antonio Chaves, S.A., debodeclarar y declaro improcedente el despido actuado por laempresa demandada contra la actora y, en consecuencia, con-deno a dicha demandada a que, a su elección, readmita al tra-bajador en su puesto de trabajo en iguales condiciones queantes del despido o le indemnice con la suma de 15.000,52euros y, en todo caso, al pago de los salarios dejados de perci-bir desde la fecha del despido hasta la de notificación de lapresente resolución, advirtiendo a la demandada que laopción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado en elplazo de los cinco días siguientes desde la notificación de estasentencia, entendiéndose que de no hacerlo así opta por lareadmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y quedeberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones núm. 4026000068, abierta por este Juzgado de loSocial número 7 en el Banco Banesto la cantidad objeto decondena, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, pudiéndose susti-tuir la referida consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consig-nación o, en su caso, el documento de aseguramiento, quedarábajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio delos mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportunorecibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgadoen el Banco Banesto de esta ciudad, con el núm. 4026000065,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:S.Sª. Ilmo. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, dijo: Que pro-cede admitir el desistimiento de Chaves Baño, S.L., expresadopor la parte actora en el acto de juicio y continuándose laacción contra Antonio Chaves, S.A.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señordon Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, AntonioChaves, S.A., y Chaves Baño, S.L., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 30 de junio de 2009.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-9525

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 7de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecuciónnúm. 116/2009, sobre ejecución de títulos judiciales, a instan-cia de Gonzalo Periñán Garrido, contra Revestimiento Sevi-norte, S.L., en la que con fecha 2 de julio de 2009 se ha dic-tado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentenciapor la suma de 13.063,50 euros en concepto de principal, másla de 2.612,70 euros calculadas para intereses y gastos, y nopudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse laejecutada en paradero desconocido, y habiendo señaladobienes la parte ejecutante en su escrito de ejecución, líbreseoficio a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, EPSA (ofi-cina de Rehabilitación Singular), en el domicilio aportado porla parte, a fin de que procedan a la retención de las cantidadespor las que resulte acreedora la parte ejecutada, Revestimien-tos Sevinorte, S.L., frente a la indicada entidad, hasta cubrirlas sumas objeto de la presente ejecución, librando para suefectividad oficio a dicho organismo.

Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y consúl-tese la terminal de la Base de Datos de la A.E.A.T., D.G.T. yCatastro, ubicada en este Juzgado, a fin de que informen sobrebienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que enel plazo de quince días insten las diligencias que a su derechointeresen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señordon Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a RevestimientoSevinorte, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se descono-cen, libro el presente edicto que se publicará en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de quelas demás resoluciones que recaigan en las actuaciones leserán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de autos, sentencias o se trate deemplazamientos, y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.—El Secretario Judicial.(Firma ilegible.)

40-9662

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secreta-ria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 930/2008, a instancia de la parte actora Anto-nio Gallego Mantiel, contra Impermeabilizados Profesionalesdel Sur, S.L., y Constructora Pedralbes, S.A., sobre SocialOrdinario, se ha dictado sentencia de fecha 5 de marzo de2009 del tenor literal siguiente:

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16 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 Lunes 27 de julio de 2009

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por AntonioGallego Mantiel contra Impermeabilizados Profesionales delSur, S.L., y Constructora Pedralbes, S.A., debo condenar ycondeno a Impermeabilizados Profesionales del Sur, S.L., aque pague al actor dos mil trescientos veintiséis euros conochenta y siete céntimos (2.326,87 euros), siendo responsablesolidaria de dicho pago Constructora Pedralbes, S.A., hasta ellímite de 1.003,98 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y quedeberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones núm. 4026000065, abierta por este Juzgado de loSocial número 7 en el Banco Banesto, la cantidad objeto decondena, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, pudiéndose susti-tuir la referida consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consig-nación o, en su caso, el documento de aseguramiento, quedarábajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio delos mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportunorecibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgadoen el Banco Banesto de esta ciudad con el núm. 4026000068,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Impermea-bilizados Profesionales del Sur, S.L., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 30 de junio de 2009.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-9655

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 399/2009, sobre despidos, a instan-cia de don César Augusto Mayorga Urbano, contra Grupo LaOriental Sevilla, S.L. y Fogasa, se ha acordado citar a GrupoLa Oriental Sevilla, S.L., como parte demandada, por tenerignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 14de septiembre de 2009, a las 11.10 horas, para asistir a losactos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar eneste Juzgado de lo Social, sito en calle Vermondo Resta s/n,Edificio Viapol, quinta planta, debiendo comparecer personal-mente o por persona legalmente apoderada y con los mediosde prueba de que intente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi-cada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su dis-posición, en la Secretaría de este juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Grupo La Oriental Sevilla,S.L., se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para sucoloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 29 de junio de 2009.—La Secretaria Judicial,María del Carmen Peche Rubio.

258-9561———

Juzgados de Primera Instancia

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 25

Doña Rosario Marcos Martín, Magistrada-Juez del Juz-gado de Primera Instancia número veinticinco de Sevilla. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedi-miento expediente dominio reanudación tracto sucesivo1018/2008-3E, a instancia de doña María Antonia TenorioSánchez, representada por la procuradora doña María IsabelMaldonado Trigo, de la finca sita en avenida Mirafloresnúmero 43 (hoy 53), 2.º derecha de Sevilla. Inscrita en elRegistro de la Propiedad número 15 de Sevilla, al folio 1, deltomo 112, libro 112, registral 5336, inscripción 1, dictándoseen el día de la fecha la siguiente resolución. Providencia de la Magistrada-Juez doña Rosario MarcosMartín. En Sevilla a 12 de junio de 2009. Recibido el presente certificado recibido de la GerenciaRegional del Catastro, únase a las actuaciones, se admite a trá-mite el presente expediente presentado por el procurador doñaMaría Isabel Maldonado Trigo, incoándose el expediente dedominio para la reanudación del tracto sucesivo que se insta,en el que se tendrá por parte en nombre y representación dedoña María Antonia Tenorio Sánchez, entendiéndose con él lassucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder pre-sentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá. Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscalentregándole las copias del escrito y documentos, y cítese: Por edictos a los herederos desconocidos e inciertos dedon Rafael López Pérez, titular registral y catastral, y a doñaConsuelo Pérez Rosado, a fin de que dentro del término dediez días puedan comparecer en el expediente alegando lo quea su derecho convenga. Cítense a los herederos de don Antonio Tenorio Martínez,que fue el transmitente don Antonio, don Juan, don JoséManuel, doña Rosario, don Victoriano y don Javier TenorioSánchez, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce pormedio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios delJuzgado y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia. Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudieraperjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que sefijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Sevi-lla y del Juzgado y se publicarán en el «Boletín Oficial» de laprovincia y en el Correo de Andalucía, para que dentro del tér-mino de diez días puedan comparecer en el expediente a losefectos expresados. Líbrense los edictos y. Contra esta resolución cabe interpo-ner recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo decinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su noti-ficación. Lo que así se propone y firma, doy fe. Por el presente y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga. En Sevilla a 12 de junio de 2009.—La Juez, Rosario Mar-cos Martín.

258-9120-P

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Lunes 27 de julio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 17

ESTEPA.—JUZGADO NÚM. 1

Don José Valera Pérez, Secretario del Juzgado de PrimeraInstancia número uno de esta ciudad.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimientoexpediente dominio para la reanudación tracto sucesivo314/2009, a instancia de doña Gracia Quirós Fernández y doñaRemedios Quirós Fernández, en relación con la siguientefinca:

Urbana: casa situada en la localidad de Estepa, en su calleGilena número 67, con una superficie de ciento treinta metroscuadrados (130 m2). Linda: fondo, Cerro de las Caleras; dere-cha, herederos de don José Domínguez Reina; izquierda, donJosé Blanco Chía.

La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propie-dad de Estepa, tomo 216, libro 67, folio 67, alta 4, fincanúmero 3462.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

En Estepa a 8 de mayo de 2009.—El Secretario, JoséValera Pérez.

258-7469-P

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MARCHENA.—JUZGADO NÚM. 2

Don Antonio Jesús González del Castillo, Juez del Juz-gado de Primera Instancia número dos de Marchena.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimientoexpediente de dominio inmatriculación 87/2009, a instancia dedon Manuel Álamo Álvarez, doña Magdalena Álamo Álvarezy doña Teresa Álamo Álvarez, para la inmatriculación de lassiguientes fincas:

Urbana: vivienda unifamiliar sita en la calle Fuente de laSalud 65, en Arahal. Ocupa una superficie de 75 metros cua-drados, linda: por la derecha de su entrada, con casa señaladacon el número 67 de la calle Fuente de la Salud, propiedad dedon Antonio Pedregal López; por la izquierada, con casa seña-lada con el número 63 de la calle Fuente de la Salud, propie-dad de don Juan José Pérez García; y por su fondo, con lafinca rústica polígono 3, parcela 68 propiedad de don JoséBalbuena Pérez.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

Así mismo se cita a los herederos de don Manuel SánchezReyes, como persona de quien procede la finca, para que den-tro del término anteriormente expresado pueda comparecer enel expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Marchena a 16 de junio de 2009.—El Juez, AntonioJesús González del Castillo.

258-9613-P

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OSUNA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña María Victoria Trenado Saldaña, Jueza del Juzgadode Primera Instancia número dos de Osuna.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimientoexpediente dominio 229/2009, a instancia de don FranciscoSánchez Miranda, para la reanudación del tracto sucesivo inte-rrumpido de las siguientes fincas:

Solares, obras urbanización, etc., calle Picasso 18, de LosCorrales, referencia catastral 3578910UG2037N0001HY.

Superficie 158 m2., titular 100% de propiedad don FranciscoSánchez Miranda. Los titulares regístrales de la finca matrizson: don Miguel Eslava Sánchez y doña María Reyes Peláez,descrita como rústica 4504, cama con era empedrada, con unasuperficie de 48 áreas y 13 centiáreas. Inscrita en tomo 640,libro 60, folio 26.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

Así mismo se cita a don Miguel Eslava Sánchez y doñaMaría Reyes Peláez, como titulares regístrales y a don ManuelMadicu Fernández, así como a sus posibles herederos o causa-habientes, como transmitente, para que dentro del términoanteriormente expresado pueda comparecer en el expedientealegando lo que a su derecho convenga.

En Osuna a 14 de abril de 2009.—La Juez, María VictoriaTrenado Saldaña.

258-6419-P

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo delAyuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el día 8 de abrilde 2009, aprobó una iniciativa presentada para el estableci-miento del sistema de compensación para la gestión de la uni-dad de ejecución UE-2 Este del API-DBP-01 «Cuartel SuEminencia» (delimitada para la ejecución del PERI-SU-7) y,simultáneamente, acordó aprobar inicialmente los proyectosde estatutos y bases de actuación, cuya transcripción literal seincluye en el presente edicto, de la Junta de Compensaciónque pretende constituirse para la gestión de la referida unidadde ejecución.

El expediente instruido al efecto se encuentra de mani-fiesto en la Sección de Ejecución y Registro de Solares delServicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Geren-cia de Urbanismo (sita en el Recinto de la Cartuja, Avda. Car-los III s/n, edificio número 5; horario de información alpúblico: consulta de expedientes de lunes a viernes de 9.00 a13.30 horas, y consulta técnica previa cita al teléfono954480212), a los efectos de información pública durante unplazo que finalizará una vez transcurridos quince días hábiles,a contar desde el siguiente al de la publicación del presenteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, duranteel cual cualquier persona que lo considere oportuno podrá exa-minar el expediente y formular las alegaciones que estime per-tinentes al respecto (en el Registro de la Gerencia de Urba-nismo o en cualquiera de las formas previstas en la Ley30/92), todo ello de conformidad con los arts. 161 y 162 delRD 3288/78, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Regla-mento de Gestión Urbanística.

BASES DE ACTUACIÓN

Base 1.ªObjeto de actuación y ámbito territorial

Las presentes Bases de Actuación tienen como ámbitoterritorial el de la Unidad de Ejecución 2-Este, del PERI SU-7,según la nomenclatura del anterior PGOU de Sevilla. Elvigente Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla,aprobado definitivamente con fecha 19 de julio de 2006, deno-

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mina al sector Área de Planeamiento Incorporado API-DBP-01, en suelo urbano no consolidado, asumiendo y manteniendolas mismas determinaciones urbanísticas ya aprobadas con elPERI SU-7. La UE 2-Este ha modificado levemente la ordena-ción del viario, tanto local como de sistema general.

1. La finalidad de estas Bases de Actuación es el esta-blecimiento de las normas y criterios que han de regir la actua-ción de la Junta de Compensación, en orden a la equitativadistribución entre sus miembros de los beneficios y cargasderivados de la ordenación urbanística.

2. En desarrollo de estas Bases, la Junta de Compensa-ción, una vez constituida, procederá a redactar, aprobar, y ele-var al Ayuntamiento para su aprobación definitiva el Estudiode Detalle que evalúe el dimensionamiento definitivo de laszonas ordenadas, fijación de alineaciones y volúmenes, asícomo el Proyecto de Urbanización de la Unidad, y el Proyectode Reparcelación para la adjudicación de parcelas resultantes.

Base 2.ªNormativa urbanística

1. La incorporación de los propietarios a la Junta deCompensación supone la aceptación de estas Bases de Actua-ción como normas de obligado cumplimiento, por lo que lesvinculan a todos los efectos.

2. En defecto de lo previsto en estas Bases de Actuaciónregirá lo establecido en la legislación urbanística vigente cons-tituida, principalmente, por la Ley autonómica 7/2002, de 17de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía(LOUA) con los cambios introducidos en ella por las Leyesautonómicas 18/2003, de 29 de diciembre, 13/2005, de 11 denoviembre, y 1/2006, de 16 de mayo; Ley estatal 8/2007, de28 de mayo, de Suelo (LS), y los artículos que, permanecenvigentes del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen delSuelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legis-lativo 1/1992, de 26 de junio (TRLS); de forma supletoriamientras no se produzca su desplazamiento por el desarrolloreglamentario autonómico, y en lo que sea compatible con laLey 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, elReglamento de Gestión Urbanística estatal (RGU), aprobadopor Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

3. Sin perjuicio de la correcta aplicación e interpretaciónde la legislación urbanística general antes citada, los propieta-rios podrán alcanzar acuerdos en el seno de la Junta de Com-pensación sobre aspectos de detalle no suficientemente regla-dos, para facilitar la ejecución de la Unidad.

Base 3.ªPlazos de ejecución

Con carácter general, la Junta de Compensación tomacomo referencia, sin modificación alguna, los plazos máximosque figuran en el planeamiento de desarrollo del ámbito, demodo que a partir de la constitución de la Junta de Compensa-ción, se dispondrá de tres meses para presentar el Proyecto deUrbanización. Después de la aprobación del Proyecto de Urba-nización se dispondrá de 24 meses para la terminación de lasobras de urbanización y de otros 36 meses más para la solici-tud de las licencias de edificación.

Base 4.ªVigencia y modificación de las bases

Las presentes Bases de Actuación estarán vigentes hasta laextinción de la Junta de Compensación. Su modificaciónrequerirá para ser efectiva ser tramitada por el mismo procedi-miento administrativo que el de su aprobación.

Base 5.ªValoración de las fincas aportadas

Las fincas aportadas a la Junta de Compensación se valo-rarán en función del aprovechamiento urbanístico que les

corresponda según su superficie y del aprovechamiento mediode la Unidad en que se encuentran y por los criterios de valo-ración que, en su caso, resulten de aplicación según la legisla-ción vigente.

Base 6.ª

Derechos de los propietarios incorporadosa la Junta de Compensación

1. La participación de los propietarios en la Junta deCompensación estará en función de la superficie real de lasfincas aportadas, por lo que, en el supuesto de que existandiferencias entre los títulos aportados y la realidad física de lasfincas, prevalecerá esta sobre aquellos (art. 103.3 RGU)

No obstante, en el acto de constitución de la Junta seestará a la superficie consignada en los títulos de propiedad,sin perjuicio de posterior comprobación, salvo que se hubieraconfeccionado con anterioridad a dicho acto por los promoto-res de la Junta un plano que constate la comprobación de lasuperficie de cada uno de los propietarios en la Unidad.

2. El derecho de los miembros se corresponderá con lacuota de participación que representen en el conjunto de losterrenos y derechos objeto de reparcelación en la Unidad deEjecución, los terrenos aportados o las parcelas resultantes quele hayan sido adjudicadas en la misma, de conformidad con loprevisto en el artículo 11.2 de los Estatutos de la entidad.

3. La cuota de participación de cada propietario en laJunta de Compensación, constituirá el criterio general para ladefinición y cuantificación de sus derechos y obligaciones endicha entidad, así como para la distribución de los beneficios ycargas en la misma.

4. Los miembros de la Junta de Compensación autorizana ésta para solicitar en su nombre y representación todos aqué-llos datos que sean necesarios a los efectos de lo previsto en elpresente artículo, y que consten en los registros públicos com-petentes.

Base 7.ª

Régimen económico de incorporación de los propietariosa la Junta de Compensación

Los propietarios integrados en el ámbito de la Junta deCompensación, hayan suscrito o no la iniciativa para el esta-blecimiento del sistema, podrán incorporarse a la mismamediante la aportación de sus fincas originarias, pudiendooptar, para hacer frente a los costes de urbanización que lessean imputables (en función de su cuota calculada conformeestablece el artículo 11.2 de los Estatutos), entre el abono enmetálico de los mismos o bien la cesión de terrenos edificablesde valor equivalente a dicha parte de los costes, con arreglo ala oferta establecida en la disposición adicional segunda.

Base 8.ª

Reparcelación forzosa y expropiación de los propietariosno adheridos a la Junta que la soliciten

1. Los propietarios de terrenos y titulares de derechos enla Unidad de Ejecución que no se incorporen a la Junta deCompensación podrán ser reparcelados forzosamente, o, en sucaso, expropiados, de conformidad con lo previsto en los artí-culos 129.4 y 135.1 LOUA.

2. Se seguirá el régimen de la aportación forzosamediante reparcelación, sin más trámite, respecto a aquellospropietarios que no hubieren optado por la expropiación den-tro del plazo que se le conceda al efecto, adjudicándole losaprovechamientos y solares que procedan, una vez deducidostodos los gastos y cargas que les sean imputables, conforme alo previsto en los art. 129.4 y 135.2.a) LOUA.

3. Se seguirá el régimen de expropiación, respecto aaquellos propietarios que lo soliciten expresamente.

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Base 9.ªValoración e indemnización de los elementos existentes

sobre fincas aportadas

1. Los elementos (edificaciones, obras, plantaciones,instalaciones y mejoras) existentes sobre las fincas no se con-sideran como valores aportados, pero las que no puedan con-servarse se valorarán con independencia del suelo, con arregloa los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa y lo estable-cido en el Título III de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo,de Suelo (LS), y su importe se satisfará a sus propietarios otitulares, con cargo al Proyecto de Reparcelación, en conceptode gastos de urbanización (art. 98.1 RGU). Cuando dichos ele-mentos hayan de conservarse por imperativo del planeamientoaprobado y estén situadas sobre terrenos que no se adjudiquena su titular habrán de ser indemnizados sus propietarios concargo al Proyecto de Reparcelación, valorándose con arreglo alo establecido en el párrafo anterior en concepto de gastos deurbanización.

2. Las obras de urbanización efectuadas por sus titularesen las fincas aportadas que resulten útiles para la ejecución delnuevo plan serán consideradas igualmente como obras deurbanización con cargo al proyecto, satisfaciéndose su importeal titular del terreno sobre el que se hubieran efectuado.

3. Las indemnizaciones resultantes en favor de losmiembros de la Junta, serán objeto de compensación en lostérminos establecidos en el artículo 98.4 RGU.

Base 10.ªSubsistencia y extinción de derechos y cargas reales existentes

sobre las fincas, valoración e indemnización de los mismos

1. Cuando opere la subrogación real de las antiguas fin-cas por las nuevas, el acuerdo aprobatorio del Proyecto deReparcelación producirá que las titularidades existentes sobrelas antiguas fincas aportadas cuya subsistencia sea posible,queden referidas, sin solución de continuidad, a las fincas quese adjudiquen en correspondencia.

2. En relación con la extinción, transformación o subsis-tencia de las cargas, servidumbres y cualesquiera otros dere-chos reales que recaigan sobre las fincas sujetas a la compen-sación, se estará a lo previsto en el art. 168 TRLS. Igualmentese estará a lo previsto en el citado artículo, en orden a laindemnización a que puedan tener derecho sus titulares concargo al correspondiente propietario, salvo las servidumbresprediales que se consideren gastos de urbanización, que serepartirán entre los propietarios en proporción a la superficiede sus respectivos terrenos.

3. Las indemnizaciones que procedan con cargo a los pro-pietarios de fincas afectadas por derechos y cargas que debenextinguirse en ejecución del sistema de compensación seránobjeto de compensación, en la Cuenta de Liquidación Provisio-nal, en los términos establecidos en los arts. 98.4 y 99 RGU.

Base 11.ªExtinción y subsistencia de otros derechos

e indemnizaciones de los mismos

1. El acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcela-ción producirá también la extinción de los derechos de arren-damiento o cualesquiera otros derechos personales de ocupa-ción y uso de los inmuebles afectados, siempre que éstos nopuedan conservarse conforme al art. 98.2 RGU.

2. Las indemnizaciones por la extinción de arrenda-mientos y servidumbres prediales incompatibles con el planea-miento o su ejecución serán satisfechas por la Junta de Com-pensación como gasto de urbanización.

Base 12.ªValoración de la aportación del agente

o agentes urbanizadores que participen en la Junta

1. En el supuesto en el que se incorporasen agente oagentes urbanizadores que aporten, total o parcialmente, losfondos o medios necesarios para la ejecución de las obras de

urbanización de la Unidad de ejecución en todo o en parte, laAsamblea determinará la cuota de suelo urbanizado que lescorresponda en función del valor de las obras que ejecuten y elvalor que se atribuya al suelo de la Unidad de ejecución, porremisión a los precios de mercado o mediante un cuadro deequivalencias entre la inversión a efectuar por el agente y elvalor de las cuotas de participación en aprovechamientos y/osolares que hayan de corresponderle en compensación.

2. La consolidación de los derechos al aprovechamientourbanístico ligados al coeficiente de participación del agente oagentes urbanizadores, se efectuará en la medida y en propor-ción al importe de las certificaciones de obras aceptadas ypagadas, salvo supuesto de aval bancario por la totalidad delos costes asumidos por el agente urbanizador que concederíainmediatamente la plenitud de tales derechos.

3. La participación de agentes urbanizadores en la Juntade Compensación, que podrá acordarse libremente en cual-quier momento, disminuirá la de los miembros de la Junta. Noobstante, cualquier miembro de la Junta podrá mantener susituación anterior a la incorporación de los agentes urbaniza-dores, sin reducir su cuota de participación cuando así lo hagaconstar en la reunión de la Asamblea en la que se acuerde laincorporación o dentro del plazo de un mes, siguiente a lacomunicación del acuerdo, en cuyo caso deberá satisfacer losgastos de urbanización que le corresponda proporcionalmenteen efectivo metálico, contra certificación que acredite la ejecu-ción de las unidades pertinentes.

Base 13.ªAdjudicación y valoración de las parcelas resultantes

1. Toda la superficie de la Unidad de Ejecución que, conarreglo al plan no esté afecta a uso dotacional público y seasusceptible de aprovechamiento urbanístico privado, aunqueno sea edificable, será objeto de adjudicación en el Proyectode Reparcelación entre los miembros de la Junta, y se efec-tuará en proporción a sus respectivos derechos.

2. Asimismo, el acuerdo de aprobación definitiva delProyecto de Reparcelación producirá, por ministerio de la Ley,la transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre decargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria.

3. La valoración de las parcelas resultantes del Proyectode Reparcelación en orden a su adjudicación entre los miem-bros de la Junta se hará por referencia al potencial máximo deltecho edificable, ponderándose su uso y edificabilidad, situa-ción, grado de urbanización, destino de las edificaciones, asícomo todas aquellas características correctoras que se contem-plen en el planeamiento, obteniéndose así las unidades deaprovechamiento correspondiente a cada finca. El total delaprovechamiento se distribuirá entre los miembros en propor-ción a sus respectivas cuotas de participación en la Unidad deEjecución.

4. Para la adjudicación de las fincas resultantes entre losmiembros de la Junta se habrán de tener en cuenta preferente-mente los siguientes criterios:

a) Se procurará la máxima agrupación y contigüidad delas fincas que se adjudiquen a cada miembro.

b) Siempre que las normas de parcelación lo permitan seprocurará la correspondencia más exacta posible entre la cuotade participación de los miembros de la Junta y la cuota deadjudicación en terrenos.

c) Se tratará de adjudicar parcelas independientes a cadamiembro, siempre que la cuantía de su derecho lo permita.

d) Cuando se aporten las fincas en régimen de propiedaden pro indiviso, la adjudicación de las parcelas resultantes seefectuará también en pro indiviso, salvo que la cuantía de suderecho permitiera adjudicar parcelas de forma individuali-zada a los copropietarios en correspondencia con aquella.

e) Cuando el valor del derecho de un beneficiario de lareparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudi-

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cación de una o varias fincas resultantes como tales fincasindependientes, el defecto o el exceso en la adjudicaciónpodrán satisfacerse en dinero. La adjudicación se producirá entodo caso en exceso cuando se trate de mantener la situaciónde propietarios de fincas en las que existan construccionescompatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución(art. 102.1.e) LOUA). En lo que respecta a los defectos deadjudicación, se compensarán económicamente en todo caso,para evitar pro indivisos. A tal efecto, la cuantía de dicha com-pensación se establecerá conforme al sistema y determinaciónque se incluya en el Proyecto de Reparcelación.

f) Cuando en la unidad de ejecución existan bienes dedominio público de superficie igual o inferior a la que resultecomo consecuencia de la ejecución del planeamiento y nocorresponda a la Administración titular de tales bienes el apro-vechamiento urbanístico que dicha superficie genere conformea lo dispuesto en el artículo 112.4 de la LOUA, dicho aprove-chamiento se distribuirá proporcionalmente entre los propieta-rios de la unidad y la Administración actuante conforme a surespectivo porcentaje de participación en derechos.

g). En ningún caso podrán adjudicarse como fincas inde-pendientes superficies inferiores a la parcela mínima edifica-ble o que no reúna la configuración y características adecuadaspara su edificación conforme al planeamiento.

5. El Proyecto de Reparcelación podrá fijar coeficientescorrectores que ponderen la situación de las parcelas dentrodel sector.

Base 14.ª

Cargas de la compensacióny su distribución entre los miembros de la Junta

1. Son cargas de la compensación los gastos de urbani-zación que la Junta de Compensación ha de soportar parasufragar los costes derivados de la ejecución de la Unidad porel sistema de compensación. A estos efectos, se considerancargas de la compensación o gastos de urbanización las previs-tas en el art. 113 LOUA y las previstas en el Plan General y enlos Convenios suscritos con la Gerencia de Urbanismo.

2. Los gastos de gestión del sistema no podrán ser supe-riores al 10% del total de los de urbanización (art. 129.2LOUA).

3. El pago de las cargas de la compensación corres-ponde a los miembros de la Junta de Compensación en fun-ción del aprovechamiento urbanístico que tengan asignado lasparcelas de las que resulten adjudicatarios.

4. Los miembros de la Junta de Compensación tendránderecho a reintegrarse o resarcirse frente a las compañíassuministradoras de los gastos mencionados en el art. 113.3 dela LOUA y 59.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. ElAyuntamiento, como Administración actuante, certificará talescostes para su acreditación a estos efectos.

Base 15.ª

Reparto de cargas , plazos y forma de pago de las cuotas

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que procedan,conforme a los Estatutos, para hacer frente a las cargas de lacompensación serán satisfechas en el plazo máximo de un mesdesde la notificación del requerimiento que practique, alefecto, el Presidente de la Junta de Compensación. Transcu-rrido dicho plazo, entrarán en juego las sanciones y penaliza-ciones previstas en los Estatutos.

2. El pago se hará en metálico, pero mediante acuerdocon el obligado, por el órgano competente de la Junta de Com-pensación, podrá sustituirse total o parcialmente por la trans-misión a la Junta de terrenos de valor equivalente incluidos enla unidad de ejecución propiedad de aquel.

Base 16.ªIncumplimiento por los miembros de las obligaciones

y cargas impuestas por la legislación urbanística

Las parcelas de origen pertenecientes a los miembros de laJunta que incumplan las obligaciones y cargas inherentes alsistema, serán reparceladas forzosamente, sin más trámite,todo ello sin perjuicio de la facultad de la Junta de aplicarcualquier otro medio de ejecución forzosa previsto por la Ley.La reparcelación forzosa se ajustará a las previsiones conteni-das en la Base 8.ª.

Base 17.ªFormalización de la adjudicación de las parcelas resultantes

La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelaciónefectuada por el Ayuntamiento, y la expedición de documentocon las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas desus acuerdos o la protocolización notarial del mismo, con elcontenido señalado en el art. 113 del RGU, determinarán lainscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogacióncon plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas,estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente, en los térmi-nos que establecen los arts. 159.4 TRLS y 137.1 LOUA.

Base 18.ªContratación y ejecución de las obras de urbanización

1. Las obras de urbanización se ejecutarán por laempresa o empresas que se determinen en virtud de acuerdode la Junta de Compensación, consignándose en el contrato deejecución de obras, además de las cláusulas que constituyen sucontenido propio y típico, las circunstancias determinadas enel art. 176.3 RGU.

2. La contratación de las obras de urbanización se harápor adjudicación directa, seleccionando la oferta que se estimemás favorable, previa solicitud y evaluación de un mínimo detres ofertas a empresas constructoras de reconocida capacidady solvencia.

3. La ejecución de las obras de urbanización tambiénpodrá realizarse, en todo o en parte, por agentes urbanizadoresincorporados a la Junta, con los requisitos y efectos que serecogen en los Estatutos y en estas Bases.

4. Si entre los miembros de la Junta existieran empresasconstructoras, éstas tendrán un derecho de tanteo sobre la con-tratación de las obras de urbanización de la Unidad. A estosefectos, una vez presentadas las ofertas de las empresas quehubieran concurrido a la selección para la contratación de laejecución de las obras de urbanización y seleccionada entre lasmismas la oferta más ventajosa, dicha oferta se notificará, ensu caso, a las empresas integradas en la Junta a fin de que, enel plazo de quince días naturales, opte por la adjudicación delas obras en idénticas condiciones y demostrando igualmentela capacidad y solvencia necesarias para la ejecución de lasobras.

5. En cualquier caso, la Junta de Compensación podráponer a disposición de quienes ejecuten la obra urbanizadora,las superficies sobre las que se vayan a ejecutar las obras yaquellas otras que sean necesario ocupar durante su realiza-ción, sin que ello signifique merma alguna de los derechos delos propietarios en el resultado de la compensación. Asi-mismo, y de conformidad con lo previsto en el art. 185 RGU,los miembros de la Junta de Compensación no podrán promo-ver interdictos o juicio verbal para retener y recobrar la pose-sión cuando esta ocupe las fincas para la realización de lasreferidas obras de urbanización.

6. Si en algún aspecto concreto, la gestión de la Junta deCompensación se pudiera considerar incluida en el ámbito deaplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratosdel sector Público, se sujetará a sus determinaciones en lo quefuere de aplicación.

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Base 19.ª

Oferta de compensación de los costes de urbanización

Según determina el art. 130.2.A).e) de la LOUA, la ofertade compensación de los costes de urbanización mediantecesión de terrenos edificables, se aplicará igualmente a lospropietarios que puedan quedar sujetos a reparcelación for-zosa, con cargo al aprovechamiento urbanístico resultante.

En los supuestos en que legalmente proceda el abono delos gastos de urbanización mediante cesión de aprovechamien-tos, y salvando la posibilidad de que los propietarios que nodeseen adherirse a la Junta de Compensación soliciten volun-tariamente la expropiación de sus terrenos (arts. 129.3.a) y129.4 LOUA), el promotor de la iniciativa se obliga a abonarla cantidad de 480 euros de dichos gastos por cada unidad deaprovechamiento que le sea concedida.

Base 20.ª

Transmisión al Ayuntamiento de los terrenos de cesiónobligatoria y de las obras de urbanización

1. Sin perjuicio de que el acuerdo de aprobación defini-tiva del Proyecto de Reparcelación produce la transmisión alAyuntamiento en Pleno dominio y libre de cargas de todos losterrenos de cesión obligatoria, la Junta de Compensación y ensu nombre el contratista por ésta designado, podrá ocupar losterrenos cedidos para la realización de las obras de urbaniza-ción, de ejecución de sistemas generales o cualesquiera otrasobras ordinarias, accesorias o complementarias que beneficiena la Unidad de ejecución.

2. Una vez que la Junta de Compensación reciba de laempresa constructora las obras de urbanización, instalacionesy dotaciones cuya ejecución estuviere prevista en el planea-miento y el Proyecto de urbanización aprobados, aquélla podrásolicitar su recepción por la Gerencia Municipal de Urbanismodel Ayuntamiento de Sevilla desde el momento en que éstashayan quedado totalmente terminadas, acompañando a la soli-citud el certificado final de las obras. El acto de recepcióndeberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a lapresentación de la solicitud, salvo que la Gerencia de Urba-nismo acuerde, dentro de los dos primeros meses del mismo,prorrogarlo dos meses más (art. 154.5 LOUA).

3. La cesión y recepción de las obras de urbanización,instalaciones y dotaciones podrá efectuarse de forma parcial,siempre que sean partes de obras susceptibles de ser ejecuta-das por fases que puedan entregarse al uso público.

4. Hasta tanto se produzca la recepción de los terrenos yservicios por el Ayuntamiento, la conservación de la urbaniza-ción corresponderá a los propietarios de las parcelas resultan-tes constituidos en Entidad Urbanística Colaboradora hastaque se otorgue el 51% de las licencias de edificación delámbito de la Unidad.

5. El período de garantía para que la Junta de Compen-sación responda ante el Ayuntamiento por los defectos en lasobras de urbanización será de un año a partir de la fecha de larecepción administrativa de las obras por parte de éste, queasumirá su conservación desde su recepción.

Base 21.ª

Distribución de beneficios y pérdidas

Tanto los beneficios como las pérdidas que resultaren de lagestión urbanística se distribuirán entre los miembros de laJunta de Compensación en proporción a la cuota de participa-ción que tuvieren en la Junta. Dicho criterio se aplicará hastala aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, y unavez aprobado éste, dichos beneficios y pérdidas se distribuiránen atención a la proporcionalidad entre las parcelas adjudica-das a cada miembro y el valor total de éstas.

Base 22.ªConservación de las edificaciones existentes

Las edificaciones actualmente existentes serán conserva-das por la Junta de Compensación hasta su completa demoli-ción, que se llevará a efecto por razones de seguridad, al iniciode las obras de urbanización, con sujeción a la normativa legalvigente en la materia.

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

Capítulo primeroDisposiciones generales

Artículo 1.º Denominación y ámbito. 1. La Junta de Compensación cuya regulación se con-

tiene en los presentes Estatutos se denomina «Junta de Com-pensación de la Unidad de Ejecución 2-Este del PERI SU-7 SuEminencia, actualmente Área de planeamiento incorporadoAPI-DBP-01, del PGOU de Sevilla».

2. El ámbito territorial en el que serán de aplicación lospresentes Estatutos se corresponde con el delimitado por laUnidad de Ejecución definida por los planos que se adjuntanen el epígrafe E) de este documento.

Artículo 2.º Domicilio. 1. Será el del Área de Patrimonio de la Delegación de

Defensa en Sevilla, calle Carlos Haya, 83 bajos, 41011 Sevilla.

2. El traslado del domicilio a otro lugar, requerirá elacuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Ayunta-miento de Sevilla y al Registro de Entidades UrbanísticasColaboradoras.

Artículo 3.º Naturaleza y régimen jurídico. 1. La Junta de Compensación, en su calidad de entidad

urbanística colaboradora, tendrá carácter jurídico administra-tivo, y gozará de personalidad jurídica desde la inscripción delacuerdo aprobatorio de la escritura de constitución por elAyuntamiento de Sevilla, y a instancias de éste en el Registrode Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. La normativa legal de aplicación será la siguiente:

a) La Ley autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía (LOUA), modificadapor las Leyes autonómicas 18/2003, de 29 de diciembre,13/2005, de 11 de noviembre, y 1/2006, de 16 de mayo.

b) El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo(TRLS).

c) La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación delTerritorio de Andalucía.

d) De forma supletoria mientras no se produzca su des-plazamiento por el desarrollo reglamentario autonómico, y en loque sea compatible con la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanís-tica de Andalucía, el Real Decreto 3288/78, de 25 de agosto porel que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (RGU).

e) El Real Decreto 1093/97, de 4 de julio por el que seaprueban las Normas Complementarias al Reglamento de laLey Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propie-dad de actos de naturaleza urbanística.

f) La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos delSector Público, en lo que pudiera considerarse dentro de sucampo de aplicación.

3. Formarán parte de la Junta de Compensación los pro-pietarios a que se refiere el artículo 9.º de los presentes Estatutos.

4. La Junta de Compensación tendrá plena capacidadjurídica, con arreglo a lo dispuesto en la normativa legal enu-merada más arriba y en los presentes Estatutos.

La Entidad podrá adquirir, poseer y enajenar bienes de supatrimonio, conforme a lo dispuesto de forma supletoria en elReglamento de Gestión Urbanística.

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Artículo 4.º Objeto. 1. La entidad tendrá por objeto la ejecución mediante el

sistema de compensación en la Unidad de Ejecución definidaen el artículo 1º, y con tal finalidad practicará las operacionesnecesarias para distribuir entre los asociados los beneficios ycargas del planeamiento, configurar las nuevas parcelas, adju-dicarlas y urbanizar.

Artículo 5.º Fines. 1. Son fines primordiales de la entidad para la consecu-

ción del objetivo propuesto los siguientes: a) Redactar e impulsar la tramitación del Proyecto de

Urbanización previsto también en la Base 3.ª, así como los deotras obras ordinarias, complementarias o accesorias y susmodificaciones necesarias.

b) La ejecución de las obras de urbanización así como lade otras obras ordinarias, complementarias o accesoriasmediante la contratación, control y ejecución a su costa.

c) Su actuación, a todos los efectos, como entidad urba-nística colaboradora.

d) La cesión de los terrenos de uso público y de losterrenos en que se localice la parte de aprovechamiento urba-nístico correspondiente al Ayuntamiento, en concepto estosúltimos de participación de la comunidad en las plusvalías,todos ellos ya urbanizados.

e) Solicitar la inscripción de la Junta de Compensaciónen el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

f) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio dela vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadaspor los miembros de la Junta.

g) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio dela expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto res-pecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo opor-tuno a la misma, como de aquellos que incumplan sus obliga-ciones, en los supuestos que se contemplan en los presentesEstatutos.

h) Solicitar de la Administración actuante la aplicacióndel régimen de la reparcelación forzosa en los supuestos pre-vistos en la legislación urbanística.

i) Requerir, incentivar, impulsar y llevar a efecto laincorporación de la totalidad de los propietarios afectos a lagestión común:

i-1. Mediante la adhesión e incorporación directa y volun-taria de sus titulares a la Junta de Compensación, en cuyocaso, la incorporación de los terrenos no presupone la transmi-sión de la propiedad sino la facultad de disposición con carác-ter fiduciario.

i-2. Mediante la adquisición de terrenos a su titulares, endinero o especie, cuando éstos opten por la aceptación de laoferta de compra realizada según establece la Base de Actua-ción 19.ª, siendo el adquirente beneficiario la Junta de Com-pensación.

i-3. Mediante expropiación forzosa, cuando así lo solici-ten los titulares interesados, siendo beneficiaria la Junta deCompensación.

i-4. Mediante reparcelación forzosa, sustituyendo en elpatrimonio de su titular mediante reparcelación los terrenosiniciales por la parte de las parcelas resultantes conforme a laoferta realizada según establece la base de actuación 19.ª,cuando el interesado no opte por alguna de las opciones degestión anteriores, y siendo beneficiario del resto de parcelasque le correspondieran la Junta de Compensación.

j) Aprobar y fijar las condiciones de incorporación yrepresentación de los agentes urbanizadores en la Junta deCompensación que vayan a participar con los propietarios enla gestión y financiación de la Unidad de Ejecución.

k) Formalización de operaciones de crédito para la urba-nización, con la garantía de los terrenos incorporados a laJunta de Compensación, para lo que si se emitieren títulos, secumplirá lo dispuesto para la constitución de hipotecas en

garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador en elartículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes.

l) La gestión y defensa de los intereses comunes de losmiembros en la Junta ante cualquier autoridad u organismopúblico, tribunales y particulares.

m) El ejercicio del derecho a resarcirse, con cargo a lasentidades concesionarias o prestadoras de los servicios, de losgastos correspondientes a las obras precisas para el primerestablecimiento y el mantenimiento de los servicios de abaste-cimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica,suministro de gas y, en su caso, telefonía o redes de señalaudiovisual, en la parte que, conforme a la reglamentación olas condiciones de prestación de éstos, no deba ser asumidapor los usuarios.

n) La solicitud y gestión de los beneficios fiscales esta-blecidos en la legislación urbanística y cualquier otra norma-tiva que le sea de aplicación.

o) Formular, con sujeción a las Bases de Actuación y losEstatutos, aprobar en su seno e impulsar la tramitación hastasu inscripción en el Registro de la Propiedad, del Proyecto deReparcelación, instando, en su caso, su aprobación por elAyuntamiento.

p) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivosobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros,incluidas en la Unidad de Ejecución, sin más limitaciones quelas establecidas en estos Estatutos.

q) Constituir las garantías previstas por el artículo 130de la LOUA y de la Ordenanza Municipal de Urbanización,con la presentación ante la Gerencia Municipal de Urbanismodel Proyecto de Reparcelación.

r) La enajenación de los terrenos en beneficio común,cuando fuera legalmente acordada, sin menoscabo de los dere-chos de los propietarios, de la Administración actuante o deterceros.

s) La conservación y mantenimiento de las obras deurbanización así como de otras obras ordinarias, complemen-tarias o accesorias. Dicha conservación y mantenimientocorresponderá a los propietarios de las parcelas resultantesconstituidos en Entidad Urbanística Colaboradora hasta que seotorgue el 51% de las licencias de edificación del ámbito de laUnidad.

t) La cesión efectiva al Ayuntamiento de los terrenosdotacionales de dominio público una vez urbanizados, asícomo de las obras de urbanización e instalaciones públicasprevistas.

u) El ejercicio de cuantos derechos y actividades lecorrespondan, en base a la legislación vigente.

v) Cualquier otro que requiera la consecución de suobjeto social en los términos señalados en el art. 4 de estosEstatutos.

2. El desarrollo de estas funciones se llevará a cabo deacuerdo con las determinaciones de las Bases de Actuaciónque se anexan a estos Estatutos, las cuales constituyen com-plemento indispensable de éstos.

Artículo 6.º Administración urbanística actuante. 1. La entidad actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de

Sevilla, el cual controlará y fiscalizará su gestión. El Ayunta-miento de Sevilla actuará a través de la Gerencia Municipal deUrbanismo.

Artículo 7.º Duración. Una vez válidamente constituida, la Junta de Compensa-

ción no se extinguirá y liquidará sino hasta el total cumpli-miento de su objeto, salvo que se produzca la disolución con-forme al artículo 39 de los Estatutos.

Artículo 8.º Estatutos, Bases de Actuación y Proyecto deReparcelación.

1. Los presentes Estatutos son las reglas de organizacióny funcionamiento de la Junta de Compensación, constituyendo

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las Bases de Actuación que se tramitan y aprueban simultánea-mente con éstos, el conjunto de reglas y criterios conforme alcual sus miembros han de proceder a la distribución de losbeneficios y cargas derivados del sistema de compensación,así como a dar cumplimiento a sus deberes urbanísticos.

2. La modificación de los Estatutos y/o las Basesrequiere acuerdo de la Asamblea General votado favorable-mente por miembros que representen más del 50 por 100 delas cuotas de la Unidad de Ejecución, y habrá de ser aprobadapor el Ayuntamiento de Sevilla.

3. En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases,se redactará por la Junta de Compensación el Proyecto deReparcelación, en el que se reflejarán las fincas aportadas y lasresultantes, con sus titulares y adjudicatarios, los terrenos aceder al Ayuntamiento y la determinación de la aportaciónfinanciera que se ha de imponer a los miembros de la Entidadcomo consecuencia de los costes de la actuación, incluyendoen su caso, las compensaciones de los costes de urbanizaciónmediante la cesión de terrenos edificables así como, el importede las compensaciones en metálico, si fueran procedentes.

4. Una vez aprobado por la Junta de Compensación ypor el Ayuntamiento, el Proyecto de Reparcelación servirá detítulo para la adjudicación definitiva de las fincas resultantes.

Capitulo segundoMiembros

Artículo 9.º Miembros. 1. Formarán parte de la Junta de Compensación:

a) Los personas físicas y jurídicas propietarias de suelosincluidos en la Unidad de Ejecución y los de suelos destinadosa sistemas generales que deban hacer efectivo su derecho enesta Unidad, que se relacionan en el documento de iniciativade establecimiento del sistema de actuación, conforme a lodispuesto por los arts. 130.1 y 130.2 de la LOUA.

b) Los demás propietarios que soliciten su ingreso en laJunta de Compensación en cualquiera de los supuestos regula-dos en los arts. 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanís-tica. La incorporación exigirá ostentar la propiedad de fincaincluida en la zona de actuación y aceptar los presentes Estatu-tos y las Bases de Actuación de la Junta, mediante escrito ocomparecencia haciendo constar expresamente esta acepta-ción, así como la documentación que se refiere al apartadosiguiente.

c) El o los agentes urbanizadores que aporten total oparcialmente los fondos o los medios necesarios para la urba-nización, siempre que su incorporación se produzca en los tér-minos establecidos en las Bases de Actuación.

d) El Ayuntamiento de Sevilla en cuanto Administraciónactuante, y en su caso, como titular de terrenos incluidos en elámbito de la Unidad.

2. La incorporación a la Entidad de agentes urbanizado-res que aporten total o parcialmente los fondos necesarios parala urbanización, cuando la incorporación tuviese lugar despuésde que la Junta de Compensación se hubiera constituido,requerirá acuerdo favorable de la Asamblea General, con elquórum señalado en el artículo 27 de estos Estatutos, en cuyoacuerdo se determinarán las condiciones de la incorporación,conforme a las Bases de Actuación y, en especial, los compro-misos y garantías de su gestión, en la forma y cuantía que sedeterminen por la Junta de Compensación. En este supuesto, elagente urbanizador estará representado en la Junta de Com-pensación por una sola persona física, conforme al artículo166 f) del RGU.

3. En cualquier caso, los propietarios deberán entregaren el momento de su incorporación o adhesión a la Junta, lostítulos y documentos acreditativos de su titularidad, así comodeclarar las situaciones jurídicas, cargas y gravámenes, queafecten a sus respectivas fincas, con expresión, en su caso, desu naturaleza, nombres y domicilio de los titulares de los dere-chos reales o arrendamientos.

Si algún propietario incumpliera su deber de manifesta-ción de cargas o si las que declarase no se ajustaran a la reali-dad, los gastos y perjuicios que pudieran resultar serán a cargodel mismo.

4. Tanto los miembros fundadores como los adheridos ala Junta, tendrán, una vez incorporados a ésta, los derechos yobligaciones previstos en estos Estatutos y Bases de Actua-ción.

Artículo 10.º Titularidades especiales. 1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapaci-

tados formarán parte de la Junta sus representantes legales y ladisposición de tales fincas por la Junta de Compensación noestará sujeta a limitaciones de carácter civil.

2. Si se adjudican cantidades a los menores e incapacita-dos, se les dará el destino que señala la legislación civil y si seles adjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titularesregistrales de las fincas aportadas.

3. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca oderecho, los cotitulares habrán de designar una persona para elejercicio de sus facultades como miembro, respondiendo soli-dariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dima-nen de su condición. Si no se designaren representante en elplazo que al efecto se señale por la notificación expresa delPresidente de la Junta de Compensación, será nombrado porésta, con aprobación municipal.

4. En el caso de que alguna finca pertenezca en nudapropiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho reallimitativo del dominio, la cualidad de miembro corresponderáa la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho realperciba el rendimiento económico correspondiente.

5. Los propietarios de aquellas fincas sobre las queexista algún procedimiento judicial deberán notificar el mismoa la Junta de Compensación. Cuando existiesen discrepanciaso procedimientos judiciales pendientes sobre la titularidad delas fincas o derechos, el Ayuntamiento asumirá la representa-ción de los derechos e intereses de esas titularidades a efectosde salvaguardar los derechos del legítimo titular estándose a loprevisto en los art. 35 del Reglamento de Reparcelaciones(R.R) y 103.4 RGU, y resultando adjudicatario fiduciaria-mente en el Proyecto de Reparcelación hasta que se acredite elmejor derecho que corresponda, asumiendo por tanto, los cos-tes que correspondan.

6. Para aquellos casos no contemplados en los párrafosanteriores se estará a lo previsto en los artículos 76, 103 y 166e) y f) del RGU, así como en la legislación de expropiaciónforzosa. En orden a la resolución de las cuestiones de titulari-dad, capacidad y representación que puedan plantearse, seestará a lo dispuesto en la legislación urbanística y, especial-mente, a lo previsto en los arts. 76, 103 y 166 e) y f) delReglamento de Gestión Urbanística; arts. 28 y 35 del Regla-mento de Reparcelaciones (R.R); en el Real Decreto1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las NormasComplementarias al Reglamento de la Ley Hipotecaria sobreInscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de natu-raleza urbanística (NCRLH), así como en la legislación deexpropiación forzosa.

Artículo 11.º Derechos.1. Los miembros de la Junta de Compensación tendrán

los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General,proporcionalmente a sus respectivas cuotas.

b) Elegir los miembros de los órganos de gestión yadministración de la Entidad y ser elegibles para ellos.

c) Presentar proposiciones y sugerencias.

d) Participar en los beneficios que se obtuvieren por laEntidad como resultado de su gestión urbanística en la medidaen que haya contribuido a los gastos.

e) Obtener información de la actuación de la Junta y susórganos.

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f) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposi-ción sobre los terrenos o cuotas atribuidas, así como recibir losterrenos que como resultado de la aplicación del sistema lescorrespondan y las diferencias de adjudicación en metálico.

g) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuer-dos de la Junta.

h) Los demás derechos que les correspondan, conformea los presentes Estatutos, a las Bases de Actuación y a las dis-posiciones legales aplicables.

2. La cuota de participación inicial de cada propietarioen la Junta de Compensación vendrá definida por el coefi-ciente porcentual que le corresponda en función de la superfi-cie real de los terrenos aportados.

No obstante, tras la aprobación municipal del Proyecto deReparcelación deberá procederse, en todo caso y con carácterretroactivo, al ajuste de las cantidades abonadas hasta dichomomento por cada miembro de la Junta, según los coeficientesde participación por propietarios y fincas establecidos en lacuenta de liquidación de dicho proyecto.

3. Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de laJunta habrán de acomodarse a lo señalado en los Estatutos yacuerdos de la Entidad.

Artículo 12. Obligaciones. 1. Además de las obligaciones de carácter general deri-

vadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legalesy de planeamiento urbanístico vigente y de los acuerdos adop-tados por la Entidad, los miembros vendrán obligados a:

a) Poner a disposición de la Junta los documentos acre-ditativos de su titularidad sobre las fincas aportadas y declararante la misma la situación jurídica, cargas y gravámenes queafectan a las mismas, con expresión, en su caso, de su natura-leza, cuantía, nombre y dirección de los titulares de derechosreales o arrendamientos.

b) Estar sujetos a reparcelación forzosa, aquéllos miem-bros que incumplan sus obligaciones como miembros de laJunta de Compensación.

c) Otorgar los documentos necesarios para formalizarlas cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de la legislacióny del planeamiento urbanístico, así como regularizar la titulari-dad dominical y la situación registral de los terrenos de su pro-piedad aportados a la Junta de Compensación dentro de losplazos señalados por ésta. El incumplimiento por algún miem-bro del plazo mencionado implicará la privación de su derechoa voto.

d) Satisfacer puntualmente las cantidades necesariaspara atender a los gastos ordinarios de gestión de la Junta deCompensación; a cuyo fin se fijará por el órgano al que corres-ponda la cuantía que cada miembro deba satisfacer, en funciónde la cuota que le hubiere sido atribuida.

e) Permitir la ocupación de los terrenos para la realiza-ción de cuantas obras de urbanización, de sistemas generales,así como de otras obras ordinarias, complementarias o acceso-rias sean necesarias.

f) Pagar las cuotas o cantidades que les correspondanpara la ejecución de las obras de urbanización por lo concep-tos establecidos por el artículo art. 113 de la LOUA, los queestén previstos en los planes, convenio urbanístico y proyectosde urbanización y sean de interés para la Unidad de Ejecución,los previstos en la Ordenanza Municipal de Urbanización y losestablecidos por los artículos 59, 60, 61 y 66 del Reglamentode Gestión Urbanística.

Particularmente, también, abonar los costes o gastosincluidos en los siguientes conceptos:

— El coste de las obras de vialidad, saneamiento, sumi-nistro de agua, teléfono, gas y energía eléctrica, alumbradopúblico, arbolado, jardinería, mobiliario urbano y demás servi-cios públicos que sean del interés para la Unidad de Ejecución.El coste de dichos gastos vendrá determinado en el caso delsuministro de gas, teléfono y energía eléctrica por lo que dis-

ponga en su caso el Convenio que al efecto se realice con laCompañía suministradora, y en otro caso, mediante certifica-ción al efecto del Ayuntamiento de Sevilla.

— El coste que genere la redacción del planeamiento dedesarrollo, instrumentos de gestión urbanística y los proyectosde urbanización así como todos aquéllos que exija el desarro-llo de las operaciones equidistributivas tales como el desarro-llo de levantamientos topográficos, análisis de la estructura depropiedad, gastos registrales, etc.

— Los gastos administrativos y de gestión del sistema.

g) En todo caso notificar fehacientemente a la Junta deCompensación los cambios de domicilio y demás circunstan-cias que puedan afectar a la buena marcha de la misma.

h) Comunicar a la Junta de Compensación por escrito ydentro de los 5 días siguientes a partir de ser realizadas, latransmisión por algún miembro de la Junta de Compensaciónde terrenos o de su participación en dicha Junta, a los efectosde que se tenga un control y una imagen fiel de los titulares decuotas en cada momento.

i) Abonar los costes de todo tipo necesarios para ladefensa, asistencia y cobertura de los componentes de laAsamblea General, y del Consejo Rector, ante posibles accio-nes de cualquier índole dirigidas contra los mismos como con-secuencia de actuaciones o decisiones adoptadas por aquéllosen el ejercicio de sus funciones.

j) Las demás obligaciones que les correspondan con-forme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legalesaplicables.

2. El incumplimiento de cualquier obligación, por cual-quier propietario o propietarios, legitima a la Junta para pro-mover ante el Ayuntamiento la vía de apremio o la expropia-ción forzosa de su cuota conforme a la vigente normativaurbanística o la aplicación del régimen de reparcelación for-zosa.

Artículo 13. Transmisiones. 1. La incorporación de los propietarios no presupone la

transmisión a la Junta de la propiedad de los inmuebles,actuando la Junta de Compensación como fiduciaria con plenopoder dispositivo.

2. La Junta de Compensación será beneficiaria de lareparcelación forzosa o de la expropiación, tanto de los bienescuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Junta,como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraí-das, en los supuestos que se enumeran en las Bases de Actua-ción. En éste caso, se someterá a los miembros en AsambleaGeneral la participación proporcional en los aprovechamientosresultantes.

3. El procedimiento de reparcelación forzosa será apli-cable a los propietarios que opten por el abono de los costes deurbanización que les sean imputables mediante la cesión deterrenos edificables de valor equivalente a dicha parte de loscostes.

4. El procedimiento expropiatorio, que se aplicará aquienes lo soliciten expresamente porque no deseen incorpo-rarse a la gestión del sistema, es el establecido en la legisla-ción urbanística, y en cuanto a la valoración se estará a loseñalado en las Bases de Actuación.

5. Los propietarios que no opten por alguna de las alter-nativas anteriores quedarán sujetos, asimismo, al régimen dela reparcelación forzosa.

6. La oferta de adquisición a los propietarios que no hansuscrito la iniciativa se realizará según las alternativas queestablece el art. 129.3 LOUA.

7. La oferta de compensación de los costes de urbaniza-ción mediante la cesión de terrenos edificables, a los propieta-rios que puedan quedar sujetos a reparcelación forzosa, o queno hayan solicitado la expropiación, se realizará según seindica en la 19ª Base de Actuación.

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8. Los miembros de la Junta de Compensación podránenajenar terrenos o su participación en la misma, quedando eladquirente (por cualquier título) subrogado en los derechos yen todas las obligaciones pendientes por razón de la participa-ción enajenada, haciéndose expresa mención de ello en eltítulo de transmisión.

9. La transmisión por los miembros de la Junta de Com-pensación de las parcelas adjudicadas en el preceptivo Pro-yecto de Reparcelación no implica, salvo que se indiqueexpresamente en la escritura de compraventa, la transmisiónde la cuota de participación que le corresponde al vendedor enla Junta de Compensación, que podría así conservar éste sucondición de miembro en la Junta, debiendo atender sus obli-gaciones y pudiendo disfrutar de sus derechos, hasta su liqui-dación, con independencia, y sin perjuicio, de las cargas urba-nísticas que gravan dichas parcelas en el Registro de laPropiedad. En todo caso se respetará el principio general desubrogación en los derechos y deberes del anterior propietario,según lo dispuesto en el art. 28 RGU (RD 3288/78, de 25 deagosto) y en el art. 19 del TRLS (RDLgv.º 2/2008, de 20 dejunio). El propietario transmitente estará obligado a incluir enel título de transmisión una referencia expresa al presente artí-culo.

Artículo 14. Adquisiciones. 1. Las adquisiciones de terrenos incluidos en la unidad

de ejecución que efectúe la Junta de Compensación, incluso elcaso de reparcelación forzosa o expropiación forzosa, seráncon cargo a una cuota extraordinaria que se fijará en la Asam-blea General.

2. La adquisición de tales superficies llevará aparejadala modificación de las cuotas de los miembros en la propor-ción correspondiente y la atribución de las cuotas derivadas delos nuevos terrenos adquiridos.

3. La Junta de Compensación será beneficiaria de laexpropiación tanto de los bienes cuyos propietarios hubieransolicitado expresamente, durante el plazo concedido al efectoen aplicación del instituto expropiatorio, como de los de aqué-llos otros que incumplieran las obligaciones contraídas en lossupuestos que se enumeran en los Estatutos y Bases de Actua-ción.

4. Asimismo, la Junta de Compensación, previo acuerdoadoptado en Asamblea General, podrá adquirir terrenos inclui-dos en la Unidad de Ejecución por compra a sus propietarios ocomo resultado de la aportación por sus miembros para hacerfrente a los gastos de urbanización.

5. En todo caso la adquisición de terrenos incluidos enla Unidad de Ejecución que efectúe la Junta por expropiacióno compra, serán con cargo a una cuota extraordinaria que sefijará en la Asamblea General y llevará aparejada una modifi-cación de las cuotas de los asociados en la proporción corres-pondiente a la atribución de las cuotas derivadas de los nuevosterrenos adquiridos, y que se hará prorrateándolas entre elresto de los miembros de la Junta. Dichos terrenos podrán sertambién gravados o enajenados por la Junta de Compensaciónpara hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdoadoptado en la Asamblea General. En éste caso, se someterá alos miembros en Asamblea General la participación proporcio-nal en los aprovechamientos resultantes.

Artículo 15. Constitución de la Junta de Compensación.1. Acto de constitución: Aprobado definitivamente el

proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta por elExcmo. Ayuntamiento de Sevilla, los promotores del estableci-miento del sistema convocarán con una antelación mínima dediez días hábiles mediante carta certificada, al Ayuntamientode Sevilla y a todos los propietarios que hubieran solicitado suincorporación o adhesión a la Entidad dentro del plazo deinformación pública conferido, para que otorguen la escriturade constitución de la Junta, señalando en aquélla la Notaría, lafecha y la hora fijadas para dicho otorgamiento.

2. En el caso de que alguno de los propietarios quehubieran solicitado su incorporación a la Junta, no compare-ciera en el día y hora señalada a otorgar la escritura de consti-tución de la Junta de Compensación, podrá adherirse a lamisma, mediante el otorgamiento de escritura pública de adhe-sión a la Junta.

Si transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera dado tras-lado de copia autorizada de la escritura de adhesión a lasdependencias del Ayuntamiento, ni a la sede social de la Juntade Compensación constituida, dichos propietarios quedaránsujetos a la reparcelación forzosa de sus terrenos, salvo quehayan solicitado expresamente la expropiación de sus terrenosen el citado plazo de un mes, a contar desde la citada notifica-ción del acuerdo aprobatorio de la constitución de la Junta deCompensación.

3. La constitución se hará mediante escritura pública, enla que deberá constar:

a) Relación de los propietarios y, en su caso, agente oagentes urbanizadores.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Acuerdo de constitución de la Junta de Compensación.

d) Personas que se designen para ocupar los cargos delos órganos de la Junta de Compensación, así como el otorga-miento de los apoderamientos que procedan.

4. Copia autorizada de la escritura se trasladará al Ayun-tamiento, quién adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio yelevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura al orga-nismo que corresponda a efectos de su inscripción en el Regis-tro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Capítulo terceroÓrganos de la entidad

Artículo 16. Órganos de gestión y administración de laJunta de Compensación.

1. La Junta de Compensación se regirá por los siguien-tes órganos:

a) La Asamblea General, en la que estarán representadoslos copropietarios agrupados y la Administración.

b) El Presidente.c) El Vicepresidente.d) El Secretario.e) El Gerente.

2. Los cargos de Presidente y Vicepresidente son electi-vos, por y de entre los representantes de los propietarios agru-pados. Los cargos de Secretario y de Gerente serán remunera-dos, sin que ostenten representatividad porcentual, ni voto enlas reuniones.

3. Las vacantes que se produzcan en los cargos electivospor fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, seráncubiertas por elección en Asamblea General, quedando sincubrir en tanto no se produzca la votación.

Artículo 17. La Asamblea General.1. Estará constituida por todos los asociados y decidirá

sobre los asuntos propios de su competencia. También partici-pará en la Asamblea General, con voz y sin voto, un represen-tante del Ayuntamiento designado por éste, en calidad deAdministración actuante. Será asistida en sus reuniones por elSecretario de la Junta de Compensación, y por el Gerente.

2. La Asamblea General es el órgano superior directivode la Junta, y resolverá cuantas dudas y divergencias surjan enla interpretación y cumplimiento de los Estatutos y en las obli-gaciones y derechos derivados de ellos.

3. Todos los asociados, incluso los disidentes y los queno hayan asistido a la reunión, quedarán sometidos a losacuerdos válidamente adoptados.

4. Los miembros de la Asamblea General podrán dele-gar su asistencia y voto en las reuniones de la misma, porescrito y para cada reunión.

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Artículo 18. Reuniones. 1. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias

y extraordinarias.

2. Se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos vecesal año, una en los tres primeros meses de cada ejercicio paraaprobar la Memoria y cuentas anuales, y otra en los tres últi-mos, para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente y lascuotas provisionales o complementarias a satisfacer durante elmismo.

3. En el año de constitución de la Junta de Compensa-ción, se reunirá para aprobar los Presupuestos del año en cursoen los tres meses siguientes a dicha constitución.

4. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando loacuerde su Presidente, o lo soliciten miembros de la Junta deCompensación que representen, al menos, el 30% de las parti-cipaciones. En este supuesto se ha de convocar la Asamblea enlos quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes deotros quince días.

5. Estando reunidos todos los miembros de la Junta,podrá celebrarse la Asamblea si se acuerda por unanimidad,sin necesidad de convocatoria previa.

Artículo 19. Facultades.Corresponden a la Asamblea General las facultades

siguientes:

a) Elegir en la primera sesión a todos los cargos de laJunta, con la mayoría señalada en el artículo 27.

b) Administrar la Junta de Compensación, con arreglo alas leyes y a estos Estatutos, realizando todo tipo de actos degestión, administración y disposición, sin excepción alguna.

c) Aprobar los presupuestos de gastos, y aprobar losgastos no previstos en el presupuesto.

d) Aprobar los presupuestos de inversiones.

e) Distribución de las cargas y beneficios del planea-miento entre los miembros conforme a las Bases de Actuaciónmediante la aprobación del Proyecto de Reparcelación que ensu día se elabore en desarrollo de las citadas Bases y sin per-juicio de su aprobación por el Ayuntamiento.

f) Acordar la aplicación de la vía de apremio, del régimende reparcelación forzosa o solicitar la expropiación forzosa.

g) Modificación de los Estatutos, sin perjuicio de laaprobación del Ayuntamiento y la comunicación al Registro deEntidades Urbanísticas Colaboradoras.

h) Fijación de los medios económicos y aportacionestanto ordinarias como extraordinarias.

i) Contratación de créditos para realizar las obras deurbanización con garantía, incluso hipotecaria, de los terrenosincluidos en la Unidad de Ejecución.

j) Contratación de las obras de urbanización, conformea lo previsto en el artículo 176 del Reglamento de GestiónUrbanística.

k) Aprobación de la Memoria de Gestión anual y de lasCuentas anuales, previo informe de los auditores de cuentasnombrados al efecto. El nombramiento de los Auditores serealizará mediante acuerdo de la Junta General, adoptado con-forme al régimen general de mayoría del artículo 27.1 de lospresentes estatutos.

l) Acordar la constitución de las garantías que puedanexigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligacionescontraídas por la Entidad.

m) Ejercitar toda clase de actos y negocios jurídicos dedisposición, respecto a las fincas aportadas por los miembros oadquiridas por la Junta de Compensación.

n) Propuesta de disolución de la Junta de Compensación.

o) Aprobación de la adhesión a la Junta de Compensa-ción de nuevos miembros que se realicen fuera de plazo, asícomo de agentes urbanizadores y constitución de sociedadescon fines de urbanización o complementarias de la misma.

p) Modificación de las cuotas de los miembros en pro-porción a las propiedades aportadas, en caso de adhesión denuevos miembros. En especial, determinar la cuota de suelourbanizado que corresponda, en su caso, al agente urbanizadorque se incorpore a la Junta de Compensación, de acuerdo a loestablecido en la Base 12.ª

q) Realizar actos de gestión sin excepción alguna.

r) Salvaguardar, proteger, potenciar y utilizar como unleal empresario la Marca creada a los efectos de identificar eldesarrollo urbanístico de la Unidad de ejecución. En todocaso, el Manual corporativo de utilización de la Marca vincu-lará a todos los miembros de la Junta de Compensación.

s) Cualesquiera otros asuntos que afecten con carácterrelevante a la vida de la Entidad.

Artículo 20. El Presidente.1. Será elegido en la primera sesión de la Asamblea, de

entre los asistentes que ostenten representación, por mayoríasimple en votación de quienes representen más del 50% de lascuotas de participación.

2. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesionesy dirigir las deliberaciones, dirimiendo los empates porcentua-les, si los hubiere, con su voto cualitativo.

b) Representar a la Junta de Compensación en toda clasede negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceraspersonas para el ejercicio de dicha representación, tanto en elámbito judicial como extrajudicial.

c) Autorizar con su firma las actas de la AsambleaGeneral, las certificaciones que se expidan y cuantos docu-mentos lo requieran.

d) Ejercer, en la forma que la Asamblea General deter-mine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcio-namiento de la Entidad.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la AsambleaGeneral.

f) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su cargoo le sean delegadas por el Consejo de la Junta.

3. En casos de ausencia o enfermedad, el Presidente serásustituido por el Vicepresidente.

Artículo 21. El Vicepresidente.Serán funciones del Vicepresidente:

a) Ejercer, en los casos de vacante, ausencia o enferme-dad del Presidente, todas las facultades que a éste le corres-ponden.

b) Sustituir al Presidente en aquellos casos en que éste ledelegue sus funciones.

c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documen-tos de disposición en los casos en que proceda conforme aestos Estatutos o a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 22. El Secretario.1. Es incompatible con los otros cargos en la Junta, y

será nombrado por la Asamblea General, la cual también lopodrá remover, sin perjuicio de sus derechos legalmente esta-blecidos. El cargo de Secretario será retribuido, según losrecursos económicos y presupuestarios autorizados por laAsamblea General. Para ostentar el cargo de Secretario serárequisito necesario ser abogado en ejercicio.

2. Serán funciones del Secretario:

a) Convocar las reuniones de la Asamblea General pororden del Presidente y siguiendo sus instrucciones.

b) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de laAsamblea General, con voz pero sin voto.

c) Levantar Acta de las sesiones de la Asamblea Gene-ral, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuer-dos adoptados, y expidiendo certificaciones de los mismos conel visto bueno del Presidente.

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Lunes 27 de julio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 27

d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán lossocios integrantes de la Junta de Compensación, con expresiónde sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorpo-ración, cuota de participación y número de votos o cuantosdatos complementarios se estimen procedentes, así como loscambios de titularidad que se produzcan y el título que los fun-damente.

e) Custodiar los documentos a que se refieren los apar-tados anteriores, así como los que deba conservar por razón desu cargo.

f) Expedir certificaciones del contenido de los libros ydocumentos que estén bajo su custodia, con el visto bueno delPresidente.

g) Desempeñar las funciones jurídico-administrativasque le encomiende la Asamblea General o el Presidente y quesean inherentes a su cargo.

h) Cuantas otras facultades se deriven de los presenteEstatutos.

3. En casos de ausencia o enfermedad, el Secretario serásustituido eventualmente en las reuniones por el miembro dela Asamblea General de menor edad, excluido el Presidente.

Artículo 23. El Gerente.1. La gestión y representación de la Junta de Compensa-

ción a nivel operativo, podrán ser encomendadas a su Gerente,que será nombrado por la Asamblea General, la cual también lopodrá remover, sin perjuicio de sus derechos legalmente esta-blecidos. El cargo de Gerente será retribuido, según los recur-sos económicos y presupuestarios autorizados por la AsambleaGeneral, y es incompatible con otros cargos en la Junta.

2. Serán funciones del Gerente:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, en lamedida que le corresponda.

b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General, convoz pero sin voto.

c) En la forma que la Asamblea General determine:

— Abrir, seguir y cancelar a nombre de la Junta deCompensación, cuentas corrientes y de ahorro en bancos e ins-tituciones de crédito y ahorro.

— Disponer de esas cuentas, para lo que será necesariajunto a su firma, la de la persona o personas designadas por laAsamblea General al efecto.

— Librar, endosar, avalar y descontar efectos mercantiles.

d) Firmar la correspondencia, recibos y resguardos, yprotestar letras de cambio por falta de aceptación o de pago.

e) Organizar los servicios de régimen interior de laJunta de Compensación.

f) Ostentar la jefatura y dirección del personal de laJunta, así como la dirección e inspección de los servicios.

g) Cuantas le sean encomendadas por la AsambleaGeneral o el Presidente y que sean inherentes a su cargo.

La extensión de estas funciones en sus relaciones con ter-ceros, serán las que se deriven del poder que se le otorgue.

3. Para cumplimiento de las funciones técnicas, conta-bles, administrativas, y demás necesarias, se dispondrá de laorganización adecuada y del personal cuya contrataciónacuerde la Asamblea General. Las retribuciones de este perso-nal serán fijadas por la Asamblea General, de acuerdo con lasdisposiciones vigentes, y se pagarán con cargo a los fondos dela Junta de Compensación.

Capítulo cuartoFuncionamiento de la entidad

Artículo 24. Convocatoria de sesiones. 1. Los órganos colegiados de la Entidad serán convoca-

dos por el Secretario, de orden del Presidente. Excepcional-mente, la sesión constitutiva de la Junta de Compensación seráconvocada por los promotores de la iniciativa, en coordinación

con la Administración actuante, y con indicación, asimismo,del lugar en que la reunión habrá de celebrarse con la asisten-cia del Notario, previamente designado para formalizar laconstitución de la Entidad mediante escritura pública con-forme al artículo 163 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. La convocatoria expresará los asuntos a que se han decircunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que seanválidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, exceptoen el supuesto previsto en el párrafo cuarto del presente artí-culo. La convocatoria expresará además la indicación de queen el domicilio social se halla a disposición de los asociados ladocumentación de los asuntos objeto del orden del día anteriora la reunión.

3. La convocatoria de la Asamblea General se practicarápor cualquier medio que haga tener constancia de la recepciónpor los interesados o sus representantes de la misma con cua-tro días de antelación, al menos, a la fecha en que haya decelebrarse la reunión. Con la misma antelación se fijará, encada caso, un anuncio en el domicilio social de la Junta.

4. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores,los órganos colegiados se entenderán convocados y quedaránválidamente constituidos para tratar cualquier asunto de sucompetencia, siempre que se hallen presentes o representadostodos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 25. Quórum de constitución. 1. Con independencia de lo previsto en los apartados

siguientes, para la válida constitución de los órganos rectoresde la Junta de Compensación se requerirá la presencia del Pre-sidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan.

2. La Asamblea General quedará válidamente consti-tuida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presen-tes o representados (con representación por escrito), unnúmero de miembros si representan, por lo menos, el 50% delas cuotas. En segunda convocatoria, que se celebrará mediahora después de la primera, será válida la constitución, cuales-quiera que sea el número de miembros concurrentes y elnúmero de cuotas de participación que representen.

Artículo 26. Adopción de los acuerdos. 1. Serán válidos los acuerdos de la Asamblea General

que se adopten por mayoría de cuotas de participación, salvoque específicamente se disponga otro quórum.

2. Quórum especial.- La adopción de los acuerdos demodificación de los Estatutos y de las Bases de Actuación,aprobación del Proyecto de Reparcelación, fijación de aporta-ciones extraordinarias, contratación de créditos, propuesta demodificación y aprobación de instrumentos de gestión, y Pro-yecto de Urbanización, o de otras obras ordinarias, comple-mentarias o accesorias, la edificación de los solares resultan-tes, y disolución de la Junta de Compensación e incorporaciónde agentes urbanizadores, requerirán el voto favorable de losmiembros que representen al menos el cincuenta (50%) de lascuotas de participación.

3. Todos los miembros, incluso los disidentes y los queno hayan asistido a la reunión quedan sometidos a los acuer-dos de la Asamblea General desde el momento de su adopcióny con independencia del momento en que se firmen las Actascorrespondientes.

Artículo 27. Cómputo de votos. 1. Se hará por las cuotas de participación señaladas al

efecto. La cuota de participación de cada propietario en laJunta de Compensación vendrá definida por el coeficiente por-centual que le corresponda, según lo establecido en el artículo11.2 de los presentes Estatutos.

A los efectos de quórum, las cuotas de participacióncorrespondientes a las fincas pertenecientes a la propia Juntade Compensación (en virtud de adquisición como beneficiariade la expropiación), se atribuirá a los propietarios asociados enla proporción en que hubieran contribuido a sufragar el costede aquéllas.

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Artículo 28. Cotitularidad. Los cotitulares de cuota de participación ejercitarán sus

facultades de miembro, según lo previsto en el artículo 10 deestos Estatutos.

Artículo 29. Asistencia de personal especializado. La Asamblea General podrá requerir la asistencia a sus reu-

niones, con voz pero sin voto, de técnicos o personal especiali-zado para informar sobre un asunto o asuntos determinados.

Artículo 30. Actas. 1. De los acuerdos de la Asamblea General se levantará

Acta que, una vez aprobada en la reunión siguiente, se firmarápor todos los asistentes.

2. Cuando la urgencia lo requiera podrá redactarse yaprobarse el Acta al finalizar la reunión, firmándola los asis-tentes.

3. Asimismo, también podrá delegarse la aprobación yfirma de actas en dos interventores de actas, elegidos entre losasistentes, además de por el Secretario y el Presidente.

4. Las actas figurarán en el libro correspondiente, que hade estar previamente foliado y encuadernado, legalizada cadahoja con la rúbrica del presidente y expresará en su primerapágina diligencia de apertura firmada por el Secretario Generaldel Ayuntamiento de Sevilla, indicando el número de folios y lafecha en que se inicia la trascripción de los acuerdos.

5. En lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en lalegislación de régimen local a este respecto.

6. A requerimiento de los miembros o de los órganosurbanísticos deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presi-dente, expedir certificaciones del contenido de las Actas. Paraque sean válidas dichas certificaciones bastarán que contenganel texto del acuerdo adoptado, la fecha de su adopción y la desu expedición.

Capítulo quintoRégimen económico

Artículo 31. Medios económicos. 1. Estarán constituidos por las aportaciones de los

miembros y los créditos que se concierten, con o sin la garan-tía de los terrenos incluidos en la Unidad, sin perjuicio de cua-lesquiera otros recursos que legalmente se obtengan.

2. Las aportaciones de los asociados serán de dos clases:

a) Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos generalesy los de urbanización, conforme al presupuesto anual apro-bado por la Asamblea General.

b) Extraordinarias, con destino al pago de precios, o jus-tiprecios e indemnizaciones de fincas, o derechos en los casosque fuere preciso o cualquier otro gasto no previsto en el pre-supuesto.

3. La distribución de las aportaciones entre los miem-bros se efectuará en proporción a las cuotas de participaciónen gastos de que sea titular, determinada conforme a las Basesde Actuación.

Artículo 32. Recaudación. 1. La Entidad podrá recabar de los miembros las aporta-

ciones aprobadas para atender los gastos sociales, ordinarios yextraordinarios.

2. Transcurrido un mes desde el requerimiento inicial depago, la derrama exigible se verá incrementada en un 5 % y,además comenzará a devengar a partir de ese día un interés deleuribor vigente en esa fecha más 2 puntos.

3. Transcurrido el segundo mes desde el requerimientoinicial de pago, quedará legitimada la Junta de Compensación,mediante solicitud dirigida a la Administración actuante, acuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta, con elvisto bueno del Presidente, la correspondiente certificación,para la exacción por la vía de apremio de las cuotas adeudadascon los recargos señalados en el apartado anterior. Desde este

momento, los únicos recargos e intereses adicionales serán losque conlleve la vía solicitada.

4. Todo lo anterior, sin perjuicio de poder optar por lareparcelación forzosa o por instar al Ayuntamiento que apliquela expropiación al miembro moroso cuando proceda.

5. Si transcurridos dos meses desde el requerimiento ini-cial de pago indicado, no hubiese efectuado el ingreso de lacuota, quedarán en suspenso los derechos de representación enla Junta de Compensación para el miembro moroso hasta queaquélla se haga efectiva.

6. Los fondos de la Junta de Compensación serán custo-diados en establecimiento bancario, designado por la Asam-blea General, a nombre de la Entidad.

7. Para disponer de los fondos de la Entidad será pre-ceptiva la intervención mancomunada del Gerente y de la per-sona o personas que determine la Asamblea General.

Artículo 33. Enajenación de terrenos. 1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbaniza-

ción, y en uso de su carácter de fiduciaria, la Junta de Com-pensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmueblesque a tal fin se reserve en el proyecto de reparcelación, previoacuerdo de la Asamblea General, acerca de la oportunidad dehacerlo y del precio, así como constituir gravámenes realessobre ellos.

Artículo 34. Contabilidad. 1. La Entidad llevará la contabilidad de la gestión eco-

nómica en soportes adecuados para que en cada momentopueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcande ellos las cuentas que han de rendirse.

2. Obligatoriamente la contabilidad constará, comomínimo, de libros de ingresos, gastos y caja, que estarán acargo del Gerente de la Entidad.

Capitulo sextoRégimen jurídico

Artículo 35. Ejecutividad. Los acuerdos de los órganos de gestión y administración de

la Junta de Compensación, adoptados dentro de sus respectivasatribuciones, serán ejecutivos desde el momento en que seadopten, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.

Artículo 36. Recursos y suspensiones. 1. Contra los acuerdos de la Asamblea General, expre-

sos o por silencio, cabe recurso ante el Ayuntamiento.

2. En todo caso, y en materia de recursos se estará a lodispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según laredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El recurso podrá interponerse por cualquier asociadoque no hubiera votado a favor del acuerdo que se impugne.

Capitulo séptimoDisolución-liquidación

Artículo 37. Disolución.

1. La Junta de Compensación se disolverá, por acuerdo dela Asamblea General con la mayoría especial establecida en elartículo 26 de los presentes Estatutos, cuando haya sido cumplidoel objeto de la entidad, y se hayan recepcionado por la Adminis-tración actuante, las obras y servicios de la urbanización.

2. En todo caso, la disolución requerirá para su efectivi-dad aprobación por el Ayuntamiento, en cuanto organismobajo cuyo control actúa la Junta de Compensación.

3. La Junta de Compensación se disolverá de modo for-zoso sin necesidad de aprobación municipal, cuando así seestablezca por mandato judicial.

Artículo 38. Liquidación. Acordada válidamente la disolución de la Entidad, ésta

procederá a la liquidación, mediante el cobro de créditos y el

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Lunes 27 de julio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 29

pago de deudas, y el remanente, si lo hubiere, se distribuiráentre los miembros en proporción a sus respectivas cuotas departicipación en gastos.

Disposición adicional

En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará lodispuesto en la normativa legal enumerada en su artículo 3.2 y,de forma supletoria, en la Ley de Sociedades Anónimas.

Disposiciones finales

1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados e inscri-tos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras,tendrán naturaleza obligatoria.

2. Cualquier modificación de los Estatutos que por laAsamblea General se acuerde, requerirá, asimismo, la aproba-ción de la Administración actuante y su inscripción en elRegistro citado para surtir plenos efectos.

Sevilla a 20 de abril de 2009.—El Secretario de la Geren-cia, Luis Enrique Flores Domínguez.

11W-6242-P———

AGUADULCE

Don Joaquín Benítez Jiménez, Alcalde Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que no habiéndose producido alegaciones con-tra el Presupuesto Económico del Ayuntamiento de Aguadulcepara el ejercicio 2009, aprobado provisionalmente en sesiónExtraordinaria celebrada el pasado día 29 de mayo de 2009,con 5 votos a favor (5 IULVCA) y 1 abstención (PP) , se con-sidera definitivamente adoptado el mencionado acuerdo proce-diéndose a la publicación de los Estados de ingresos y de gastosasí como de la plantilla de personal en los términos que estable-ce el articulo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley re-guladora de las Haciendas Locales.

Presupuesto económico 2009Capítulo Denominación Euros

Estado de ingresos

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . 222.600,00 2 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . 100.000,00 3 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . 219.950,00 4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . 880.743,61 5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . 36.000,00 6 Enajenación de inversiones reales . . . 8.534,00 7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . 1.262.067,17 9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,00

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.739.894,78

Estado de gastos

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . 727.606,20 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 494.897,83 3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . 14.940,15 4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . 72.124,08 6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 1.374.126,52 9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . 56.200,00

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.739.894,78

Plantilla de personalA) Personal funcionario. Puesto Subgrupo Nivel C.D

Administración general1 Secretaría Intervención A1 261 Administrativo C1 22Administración especial.1 Maestro Villa/ Cementerio E 14 (Interinidad)3 Policía local C1 20

B) Laboral indefinido. Grupo Nivel C.D.

1 Auxiliar Administrativo 5 141 Limpiadora 7 (vacante) 141 Auxiliar Consultorio Medico 5 141 Conserje Colegio 7 141 Conductor Camión Basura 7 141 Tractorista-Mantenimiento 7 141 Peón recogida basura 7 (vacante) 142 Auxiliares del SAD 6 141Monitor deportivo 2 14

C) Laboral fijo Grupo Nivel C.D.

1 Electricista 4 14

D) Laboral temporal.

2 Auxiliares Servicio de Ayuda a Domicilio (2j/c).2 Limpiadoras ( Colegio y Dependencias municipales).1 Trabajadora Social (interinidad).1 Educadora Social.1 Monitor Deportivo.1 Agente de Dinamización Juvenil.1 Maestra Guardería.4 Monitoras Guardería (1 j/c-3 m/j).1 Monitora Cultural.1 Dinamizadora Guadalinfo.1 Fontanero.1 Peon Mantenimiento.

No se incluye en la plantilla, el personal acogido a progra-mas y subvenciones especificas con destino a la ejecución deactuaciones concretas y determinadas por convocatorias, (Ri-bete, programas de Servicios Sociales , Personal Cursos FPO,Obras PFOEA, Programa de Ayuda a la dependencia , Talleresempleo, emergencia social, MEMTA, etc).

Aguadulce 9 de julio de 2009.—El Alcalde, Joaquín Bení-tez Jiménez.

11W-10103

———

AGUADULCE

Don Joaquín Benítez Jiménez, Alcalde Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Aguadulceen sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2009, haaprobado, con 6 votos a favor (5 IULVCA +1PP) y 3 en contra(PSOE), la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora dela Tasa por por utilización de las instalaciones deportivasmunicipales (iluminación) y vestuarios del campo de fútbol ypistas de pabellón cubierto, incluyendo un nuevo concepto porutilización de pistas de padel.

De conformidad con lo establecido en el articulo 17 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, el expediente se somete a un periodo deinformación pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial»de la provincia y tablón de edictos de este Ayuntamiento, porun plazo de treinta días como mínimo dentro de los cuales losinteresados podrán examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que nohubiese reclamación alguna se entenderá definitivamenteadoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidadde nuevo acuerdo plenario, publicándose el texto íntegro delas Ordenanzas fiscales indicadas en el «Boletín Oficial» de laprovincia.

En Aguadulce a 1 de julio de 2009.—El Alcalde, JoaquínBenítez Jiménez.

11W-9500

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30 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 Lunes 27 de julio de 2009

ALCOLEA DEL RÍO

Don Carlos López Barrera, Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de esta villa.

Hace saber: Que transcurrido el plazo de exposiciónpública de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio deAyuda a Domicilio, aprobada inicialmente por acuerdo delPleno de la Corporación en sesión de fecha 10 de marzo de2009, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincianúmero 97, de 29 de abril de 2009 y tablón de anuncios muni-cipal, sin que durante el mismo se haya producido alegaciónalguna; de conformidad con lo establecido en los arts. 49 y70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases deRégimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Fun-cionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Loca-les, se eleva dicho acuerdo a definitivo, insertándose a conti-nuación su texto íntegro.

Lo que se hace público para general conocimiento, enAlcolea del Río a 22 de junio de 2009.—El Alcalde, CarlosLópez Barrera.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDAA DOMICILIO EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL RÍO

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.La presente Ordena tiene por objeto regular el Servicio de

Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de Alcolea del Ríocomo Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunita-rios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales ydel Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 2. Definición.El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, reali-

zada preferentemente en el domicilio, que proporciona,mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto deactuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de aten-ción a las personas y unidades de convivencia con dificultadespara permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Artículo 3. Destinatarias y destinatarios. Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas

aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan otengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente,para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan enel municipio de Alcolea del Río.

Artículo 4. Finalidad.El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la

mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomíade las personas para facilitarles la permanencia en su mediohabitual.

Artículo 5. Objetivos. El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los

siguientes objetivos:

a) Promover la autonomía personal en el medio habitual,atendiendo las necesidades de las personas con dificultadespara la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que,con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificulta-des para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales yde hábitos de vida adecuados.

e) Promover la convivencia de la personas en su grupode pertenencia y con su entorno comunitario.

f) Favorecer la participación de las personas y de lasunidades de convivencia en la vida de la comunidad.

g) Atender situaciones coyunturales de crisis persona oconvivencial.

h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando alas personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

Artículo 6. Características.El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes

características:

a) Público. Su titularidad corresponde a las Administra-ciones Públicas de Andalucía.

b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidadesde las personas o unidades de convivencia.

c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para lasatisfacción de las necesidades.

d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domi-cilio de las personas.

e) Global: Considera todos los aspectos o circunstanciasque inciden en las necesidades de las personas o unidades deconvivencia.

f) Integrador: Facilita la relación de las personas y uni-dades de convivencia con su red social.

g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones dedeterioro o internamientos innecesarios.

h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivosde autonomía personal.

i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de lascapacidades y habilidades de la persona haciéndola agente desu propio cambio.

j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar ycualificados a través de un proyecto de intervención social.

Capítulo IIPrestación del servicio

Artículo 7. Criterios para la prestación.Para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se

tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la reso-lución emitida por la persona titular de la Delegación Provin-cial correspondiente de la Consejería para la Igualdad y Bien-estar Social.

b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial. c) Dificultades personales especiales, previa valoración

técnica de la situación psico social de la persona. d) Situación de la unidad de convivencia, previa valora-

ción de su composición y grado de implicación en la mejorade su situación.

e) Situación social previa valoración de la red de apoyode la persona.

f) Características de la vivienda habitual, previa valora-ción de las condiciones de salubridad y habitabilidad de lamisma.

Artículo 8. Acceso. 1. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se reali-

zará a través de la Unidad de Trabajo Social de los ServiciosSociales Comunitarios, cuyo Servicio de Información, Valora-ción y Orientación (SIVO) atenderá la demanda y podrá deri-varse de las siguientes situaciones.

a) Tener reconocida la situación de dependencia, asícomo haberle sido prescrito el servicio en virtud de los crite-rios de la Orden de 15 de noviembre de 2007, como modali-dad de intervención adecuada a las necesidades de la personaen la correspondiente resolución aprobatorio del ProgramaIndividual de Atención, de acuerdo con lo establecido en laLey 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autono-mía Personal y Atención a las personas en situación de depen-dencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que seregula el procedimiento para el reconocimiento de la situaciónde dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistemapara la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como losórganos competentes para sus valoración, y en las disposicio-nes reglamentarias que la desarrollen.

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Lunes 27 de julio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 31

El acceso derivado de esta situación será directo, tras laaprobación del Programa Individual de Atención. Para su efec-tividad es estará a lo dispuesto en la normativa relativa a laefectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomíay Atención a la Dependencia y en los correspondientes instru-mentos de gestión del servicio aprobados por las Corporacio-nes Locales, de deberá garantizarlo.

b) No tener reconocida la situación de dependencia o,teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad delderecho a la prestación de dependencia conforme al calendarioestablecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por elTrabajador/a Social Coordinador del Servicio de Ayuda aDomicilio.

c) Aquellos que siendo beneficiarios del catálogo deprestaciones y servicio de la ley 39/2006 de 14 de diciembreprecisen un servicio de baja intensidad que le haya sido pres-crito por el Trabajador Social Coordinador del Servicio deAyuda a Domicilio conforme a los criterios de la presenteOrdenanza.

La prescripción del servicio se efectuará mediante proce-dimiento reglado en la presente Ordenanza y siguiendo loscorrespondientes instrumentos de gestión del servicio aproba-dos por la misma.

En este supuesto se valorarán las circunstancias previstasen el baremo del Anexo I, al objeto de determinar la prioridaden el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio mediante laponderación de las siguientes circunstancias: capacidad fun-cional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación dela vivienda habitual, situación económica y otros factores.

2. En caso de extrema y urgente necesidad suficientementejustificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servi-cio, a propuesta del Trabajador/a Social Coordinador del Ser-vicio de Ayuda a Domicilio, sin perjuicio de la posterior trami-tación del expediente.

Artículo 9. Intensidad del servicio.1. Para determinar la intensidad del Servicio de Ayuda a

Domicilio se utilizará el término horas de atención mensual,que es el módulo asistencial de carácter unitario cuyo conte-nido prestacional se traduce en una serie de actuaciones decarácter doméstico y/o personal.

2. La intensidad del servicio para aquellas personas quehaya accedido al mismo por el sistema presto en la letra a) delartículo 8.1 de esta Ordenanza estará en función de lo estable-cido en la resolución aprobatoria del Programa Individual deAtención, que deberá ajustarse a los intervalos previstos en elAnexo II (Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que seregula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la ComunidadAutónoma de Andalucía).

3. La intensidad del servicio para aquellas personas quehayan accedido al mismo por el sistema previsto en las letras b)y c) del artículo 8.1 de esta Orden estará en función de la pres-cripción de los respectivos Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 10. Actuaciones básicas. 1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio

comprende las siguientes actuaciones básicas:

a) Actuaciones de carácter doméstico.b) Actuaciones de carácter personal.

2. Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda aDomicilio las siguientes actuaciones:

a) La atención a otros miembros de la unidad de convi-vencia que no hayan sido contemplados en la valoración, pro-puesta técnica y concesión del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras querequieran una calificación profesional específica.

Artículo 11. Actuaciones de carácter doméstico.Son aquellas actividades que van dirigidas fundamental-

mente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a laautonomía personal y de la unidad de convivencia.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en lassiguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación:

1.ª Preparación de alimentos en el domicilio. 2.ª Servicio de comida a domicilio.3.ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b) Relacionadas con el vestido:

1.ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.2.ª Repaso y ordenación de ropa.3.ª Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.4.ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

1.ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvocasos específicos de necesidad en los que dicha tarea serádeterminada por el personal técnico responsable del servicio.

2.ª Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedaránenglobadas aquellas tareas que la persona realizaría por simisma en condiciones normales y que no son objeto de otrasprofesiones.

Artículo 12. Actuaciones de carácter personal.Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente

recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover ymantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecua-dos de conductas y a adquirir habilidades básicas, tanto para eldesenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia,en el domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en lassiguientes actividades:

a) Relacionadas con la higiene personal:

1. Planificación y educación en hábitos de higiene.2. Aseo e higiene personal.3. Ayuda en el vestir.

b) Relacionadas con la alimentación:

1. Ayuda o dar de comer y beber.2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos

alimenticios.

c) Relacionadas con la movilidad:

1. Ayuda para levantarse y acostarse.2. Ayuda para realizar cambios posturales.3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d) Relacionadas con cuidados especiales:

1. Apoyo en situaciones de incontinencia.2. Orientación temporo-espacial.3. Control de la administración del tratamiento médico

en coordinación con los equipos de salud.4. Servicio de vela.

e) De ayuda en la vida familiar y social:

1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.2. Apoyo a su organización doméstica.3. Actividades de ocio dentro del domicilio.4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en

su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre 5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades,

capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Capítulo IIIDerechos y deberes

Artículo 13. Derechos.Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio

tienen derecho a:

a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.

b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento desus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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c) Recibir una atención individualizada acorde con susnecesidades específicas.

d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido yla duración que en cada caso se prescriba.

e) Recibir orientación sobre los recursos alternativosque, en su caso, resulten necesarios.

f) Recibir información puntual de las modificacionesque pudieran producirse en el régimen del servicio.

g) Ser informados sobre el estado de tramitación de suexpediente.

h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes obser-ven en la prestación del servicio, así como a conocer los cau-ces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normasvigentes.

Artículo 14. Deberes.Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio

tienen los siguientes deberes:

a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.

b) Facilitar el ejercicio de las tares del personal queatiende el servicio, así como poner a su disposición los mediosmateriales adecuados para el desarrollo de las mismas.

c) Mantener un trato correcto y cordial con las personasque prestan el servicio, respetando sus competencias profesio-nales.

d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en fun-ción de su capacidad económica personal.

e) Informar de cualquier cambio que se produzca en susituación personal familiar, social y económica que pudiera darlugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.

f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausenciatemporal del domicilio que impida la prestación del servicio.

g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Pro-grama Individual de Atención o en el proyecto de interven-ción.

h) Poner en conocimiento del técnico responsable delservicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en laprestación.

Capítulo IVOrganización y funcionamiento

Artículo 15. Gestión del servicio. 1. El servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad

municipal y su organización es competencia del Ayuntamientode Alcolea del Río, que podrán gestionarlo de forma directa oindirecta.

2. En el caso de gestión indirecta las entidades o empre-sas prestadoras del servicio deberán cumplir los requisitos deacreditación previstos en el artículo 16, 17 y 18 de la Orden de15 de de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio deAyuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y eva-luación global del servicio, así como el personal que las des-arrolle, corresponderán al Ayuntamiento de Alcolea del Río.

Artículo 16. Procedimiento.1. Para los beneficiarios que accedan a la prestación del

Servicio de Ayuda a Domicilio según el art. 8, 1 a) se estará alo dispuesto en el contenido de la Resolución Aprobatoria delPrograma Individual de Atención por el que se reconoce elderecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio de laDiputación Provincial de Sevilla, donde queda especificado laintensidad, la participación del usuario/a en el coste y la efecti-vidad.

2. Para los beneficiarios que accedan a la prestación delServicio de Ayuda a Domicilio según el art. 8, 1.b) y c) seestablecerá en base a lo siguiente:

El interesado quien legalmente proceda solicitará en elRegistro General del Ayuntamiento solicitud debidamentecumplimentada y acompañada de los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI del solicitante.

— Informe médico.

— Justificantes de ingresos económicos o rentas delpeticionario y de los miembros de su unidad de convivenciacorrespondientes al ejercicio fiscal inmediatamente anterior alreconocimiento del servicio.

— Certificado municipal de rústica y urbana.

— Certificado de empadronamiento familiar.

— Otros para mejor esclarecimiento de su situación.

Artículo 17. Tramitación.El Trabajador Social del Servicio de Información, Valora-

ción y Orientación (SIVO) encargado/a de la atención alpúblico recepcionará en primer lugar la demanda, quedandodebidamente registrada en el Sistema Informático de Usuariosde Servicios Sociales y a la vista de la documentación presen-tada realizará las entrevistas, comprobaciones y visitas domi-ciliarias a fin de elaborar el Informe Social correspondiente.Una vez completado el expediente derivará el mismo al Traba-jador/a Social Coordinador/a del Servicio de Ayuda a Domici-lio en el municipio.

Si una solicitud no reuniera todos los documentos exigidospor la presente normativa se requerirá al interesado/a para que,en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los docu-mentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera,se le tendrá por desistido en su petición, archivándose ésta sinmás trámite.

En caso de resolución aprobatoria se le dará de alta en elservicio y comenzará a percibir la prestación. En el caso deque no existan plazas suficientes permanecerá en lista deespera.

Artículo 18. Recursos humanos. El equipo básico para la prestación del servicio estará for-

mado por Trabajadores/as y Auxiliares de Ayuda a Domicilio.Además, para posibilitar una actuación integral del mismopodrán participar otros profesionales de los Servicios Socialessi así queda establecido en el proyecto de intervención.

Artículo 19. Trabajador/a Social Coordinador/a del Servicio. Este personal tendrá, entre otras, las competencias funcio-

nales que a continuación se detallan.

a) Respecto a la persona usuaria, en cada caso:

1. Estudiar y valorar la demanda.2. Elaborar el diagnóstico.3. Diseñar un proyecto de intervención adecuado.4. Programar, gestionar y supervisar en cada caso. 5. Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y efi-

cacia.6. Favorecer la participación de los miembros de la uni-

dad de convivencia como apoyo al servicio.

b) Respecto del servicio:

1. Coordinar técnicamente el servicio corresponsabili-zándose de la programación, gestión y supervisión de mismo.

2. Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y efi-cacia.

3. Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluaciónde las intervenciones del voluntariado en relación al servicio.

4. Facilitar y promocionar la formación y reciclaje delpersonal auxiliar de ayuda a domicilio.

5. Coordinarlo con el resto de servicios y recursos de laRed de Servicios Sociales o con otros sistemas de protecciónsocial.

Artículo 20. Auxiliares de Ayuda a Domicilio. 1. Los Auxiliares y las Auxiliares de Ayuda a Domicilio

son las personas encargadas de realizar las tareas establecidaspor el Trabajador/a Social Coordinador del Servicio en las

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Corporaciones Locales. Estos profesionales deberán tenercomo mínimo la titulación de Graduado en Educación Secun-daria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Gra-duado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y tener lacualificación profesional específica para el ejercicio de susfunciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificadode profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda adomicilio.

2. El personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio tendrá,entre otras, las competencias funcionales que a continuaciónse detallan:

a) Realizar las actuaciones de carácter doméstico y per-sonal.

b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada asus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribu-yendo a la inserción y normalización de situaciones a nivelindividual o convivencial.

c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, nosustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autó-nomamente.

d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunica-ción con su entorno y con el personal técnico responsable delservicio.

e) Cumplimentar la documentación de registro que lecorresponda en los modelos establecidos para el servicio.

f) Participar en la coordinación y seguimiento del servi-cio, facilitando la información necesaria sobre las personasusuaria.

Artículo 21. Financiación.1. El servicio se financiará a través de las diversas admi-

nistraciones estatal, autonómica, provincial y local así comolas aportaciones de los usuarios a través del precio público delservicio.

2. Para calcular la aportación de la persona usuaria en elcoste del servicio, una vez determinada la capacidad econó-mica personal, será de aplicación la tabla establecida en laOrdenanza Fiscal del Servicio de Ayuda a Domicilio. A estosefectos, en el supuesto de personas que tengan reconocida lasituación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio deAyuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del ProgramaIndividual de Atención, se considera coste del servicio lacuantía de referencia establecida por la Consejería para laIgualdad y Bienestar Social.

Así mismo para el resto de usuario/as que accedan al ser-vicio según lo previsto en el art. 8.1 letra b) y c) que no tenganreconocida la situación de dependencia o, teniéndola recono-cida haberle sido prescrito el servicio por el Trabajador/aSocial Coordinador/a del Servicio Municipal de Ayuda aDomicilio conforme a los criterios de la presente ordenanza setendrá en cuenta, a efectos de aplicación de la tabla establecidaen la Ordenanza Fiscal del Servicio de Ayuda a Domicilio, larenta per cápita anual, definida como la suma de la renta decada uno de los miembros de la unidad de convivencia, deter-minada por los criterios establecidos en el artículo siguiente,dividida por el número de miembros de la misma.

La obligación del pago del precio público regulado en esteReglamento nace desde que se preste o realice cualquiera delos servicios o actividades relacionadas en el art. 10 delmismo.

El importe de la cuota se abonará mensualmente entregán-dose un recibo acreditativo del pago. La persona encarga delcobro rendirá mensualmente cuenta de los derechos recauda-dos, efectuando su ingreso en la oficina de recaudación muni-cipal.

Artículo 22. Capacidad económica personal. La capacidad económica personal se determinará en aten-

ción a la renta al patrimonio.

1. Se considera renta los rendimientos derivados tantodel trabajo como del capital. Se entenderá por rentas de trabajolas retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadasdel ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena, equi-pándose a éstas las prestaciones reconocidas por cualquiera delos regímenes de previsión social, financiados con cargo arecursos públicos o ajenos. Como rentas de capital se compu-tarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementospatrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerán-dose según sus rendimientos efectivos.

A aquellas personas obligadas a presentar la declaracióndel Impuesto sobre la Renta de las Personas Física se les com-putará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, lacuantía que figure como parte general de la base imponible enla declaración del impuesto citado. A aquellas personas que notengan obligación de presentar la declaración mencionada oque presenten declaración conjunta se les determinará la cuan-tía de la renta con los mismos criterios utilizados para calcularla parte general de la base imponible.

2. Se considera patrimonio el conjunto de bienes y dere-chos de contenido económico de titularidad de la personausuaria, con deducción de las cargas y gravámenes que dismi-nuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones perso-nales de las que deba responder.

Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo de patri-monio, los bienes y derechos de aquellas personas que tenganobligación de presentar la declaración sobre patrimonio, regu-lada por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre elPatrimonio. No se considerará patrimonio, a estos efectos, lavivienda habitual.

3. La capacidad económica final del solicitante será lacorrespondiente a su renta, modificada al alza por la suma deun 5% de la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio,reducida por el valor de la vivienda habitual, a partir de los 65años de edad, un 3% de los 35 a los 65 y un 1% los menoresde 35 años.

4. El período a computar para la determinación de larenta y del patrimonio será el correspondiente al ejercicio fis-cal inmediatamente anterior al de reconocimiento del Serviciode Ayuda a Domicilio.

Artículo 23. Revisión.1. La prestación del servicio podrá ser revisada como

consecuencia de la modificación de la resolución aprobatoriadel Programa Individual de Atención, de oficio por los Servi-cios Sociales Comunitarios o a solicitud de la persona intere-sada o de su representante legal, cuando se produzcan varia-ciones suficientemente acreditadas en las circunstancias quedieron origen a la misma.

2. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modifica-ción, suspensión y extinción del mismo.

Capítulo VRégimen de suspensión y extinción

Artículo 24. Suspensión. La prestación del servicio se suspenderá por alguna de las

siguientes circunstancias:a) Ausencia temporal del domicilio, de conformidad con

lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de14 de diciembre.

b) Modificación temporal de las circunstancias que die-ron origen a la concesión de la prestación del servicio.

c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria dealguno de los deberes recogidos en el artículo 14 de la pre-sente Orden.

d) Por cualquier otra causa que dificulte o impida tem-poralmente el normal funcionamiento del servicio.

Artículo 25. Extinción. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extin-

guirá por algunas de las siguientes circunstancias:

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a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa de la persona usuaria o de su repre-sentante legal.

c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos quese han tenido en cuenta para concederla.

d) Modificación permanente de las circunstancias quedieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

e) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria dealguno de los deberes recogidos en el artículo 14 de la pre-sente Orden.

f) Por cualquier otra causa que imposibilite el normalfuncionamiento del servicio.

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Queda expresamente derogada la anterior Ordenanza, porla que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en esteMunicipio.

Disposición final únicaEntrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente alde su publicación del «Boletín Oficial» de la provincia.

11W-9203———

ALCOLEA DEL RÍO

Don Carlos López Barrera, Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de esta villa.

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Corpora-ción en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de marzo de2009, aprobó inicialmente el establecimiento del preciopúblico por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio yla Ordenanza fiscal correspondiente, publicándose el edictocorrespondiente en el tablón de anuncios y «Boletín Oficial»de la provincia número 89 de 20 de abril de 2009.

Que al no haberse formulado, durante el plazo legalmenteestablecido, reclamación alguna contra el referido acuerdo,éste tiene carácter definitivo, procediéndose a continuación alos efectos previstos en el art. 17.4 del RDL 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, a la publicación deltexto íntegro de las modificaciones acordadas.

En Alcolea del Río a 22 de junio de 2009.—El Alcalde,Carlos López Barrera.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PORLA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL RÍO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación

el art. 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo; y en virtud de la disposición transitoriaquinta de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que seregula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la ComunidadAutónoma de Andalucía, este Ayuntamiento establece el Pre-cio Público por el Servicio de Ayuda Domicilio (SAD) que seregirá por las Ordenanzas Reguladoras y Fiscales del Serviciode Ayuda a Domicilio.

Artículo 2. Concepto.El concepto por el que se satisface el precio público es la

prestación de atenciones de carácter personal y doméstico con-forme a lo estipulado en la Ordenanza Reguladora del Serviciode Ayuda a Domicilio en este Ayuntamiento.

Artículo 3. Objeto.El objeto es regular la aportación de las personas usuarias

del Servicio de Ayuda a Domicilio en el término municipal deAlcolea del Río, con el fin de dar cumplimiento al principio deuniversalización y la implicación de la población conforme aldesarrollo establecido en las Ordenanzas Municipales Regula-doras de este servicio.

Artículo 4. Tarifa.1. A los efectos de determinar la tarifa a abonar por los

usuarios/as de la Ayuda a Domicilio que tengan reconocida lasituación de dependencia y se les haya prescrito el servicio, seestará a lo dispuesto en el contenido de la Resolución Aproba-toria del Programa Individual de Atención, donde queda deta-llada la intensidad, participación económica y efectividad queeste Ayuntamiento deberá prestar al usuario/a. Asimismo, encaso de que exista algún porcentaje de copago del servicio porparte del usuario/a, el Ayuntamiento efectuará las liquidacio-nes oportunas conforme a lo previsto en la normativa que des-arrolla la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción dela Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situaciónde Dependencia.

2. Para el resto de usuarios/as que hayan accedido alservicio según lo previsto en el art. 8.1 b) de la OrdenanzaMunicipal Reguladora del SAD se procederá a establecer elprecio-costo por hora de servicio en 13 euros/hora. Para estosusuarios/as se tendrá en cuenta la renta per capita anual, defi-nida como la suma de la renta de cada uno de los miembros dela unidad de convivencia, según Orden de 15 de noviembre de2007. Se entenderá por unidad de convivencia al conjunto depersonas que convivan y compartan el mismo domicilio deforma estable y permanente.

En la resolución aprobatoria que dictará la Delegación deServicios Sociales quedarán especificados los siguientes datossobre la concesión del Servicio:

— De identificación del expediente.— Del servicio a prestar.— La identificación del/la profesional que presta el ser-

vicio.— La fórmula contractual, en caso de que exista.— El precio público.

A cuyos efectos se aplicarán los criterios establecidos en elmódulo de Ayuda a Domicilio del Sistema Informático deUsuarios de los Servicios Sociales (SIUSS).

3. La tabla para determinar la participación de la per-sona usuaria en el coste del servicio, que haya accedido almismo según lo previsto en el Art. 8.1 b) de la OrdenanzaMunicipal Reguladora del SAD, será la siguiente:

TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓNDE LA PERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL / % APORTACIÓN RENTA PER CAPITA ANUAL

<= 1 IPREM 0%> 1 IPREM <= 2 IPREM 5%> 2 IPREM <= 3 IPREM 10%> 3 IPREM <= 4 IPREM 20 %> 4 IPREM <= 5 IPREM 30 %> 5 IPREM <= 6 IPREM 40 %> 6 IPREM <= 7 IPREM 50 %> 7 IPREM <= 8 IPREM 60 %> 8 IPREM <= 9 IPREM 70 %> 9 IPREM <= 10 IPREM 80 %> 10 IPREM 90 %

Artículo 5. Obligados al pago.Están obligados al pago de este precio público:

a) Los propios peticionarios o beneficiarios en primerlugar.

b) Sus representantes legales

c) El cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanosde los usuarios que tengan la obligación legal de alimentos,

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por el orden enunciado, de conformidad con el art. 144 delCódigo Civil, regulador del orden legal para la reclamación dealimentos.

d) Las personas físicas o jurídicas por cuya cuenta seutilicen los servicios.

Artículo 6. Pago.Los obligados al pago señalados en el precedente artículo

5 abonarán directamente a este Ayuntamiento la totalidad de latarifa que le corresponda.

Si el usuario no tuviese capacidad para realizar el pago loefectuarán los subsiguientes obligados en el artículo 5 de estaOrdenanza.

Artículo 7. Gestión.La gestión de los conceptos de esta ordenanza estará a

cargo de la Delegación de Servicios Sociales de este Ayunta-miento conforme a lo estipulado en las Ordenanzas Municipa-les Reguladoras de dicho servicio.

A estos efectos se distinguirá entre:

a) Aquellos usuarios con resolución de la DelegaciónProvincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

aprobatoria del PIA por el que se le reconoce el derecho deacceso al Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Pro-vincial de Sevilla

b) Demás usuarios con resolución aprobatoria de laDelegación Municipal de Servicios Sociales, por el que se lereconoce el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domici-lio del Ayuntamiento de Alcolea del Río.

Disposición finalPara lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las

disposiciones del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el queaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 10 demarzo de 2009, y entrará en vigor el día de su publicación enel «Boletín Oficial» de la provincia, permaneciendo en vigorhasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

11W-9267

CAZALLA DE LA SIERRA

Por resolución de Alcaldía de fecha de 7 de julio del 2009, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y exclui-dos de la convocatoria de 2 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Cazalla de la Sierra, del tenor literalsiguiente:

«Primero. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:

Relación de aspirantes admitidos:Nombre y apellidos D.N.I. Edad

Samuel Blanco Muñoz 77.804.182-N 30Miguel Ángel Camacho Gómez 44.963.470- B 33Javier Caro Navarro 48.817.427-L 24Fco. Javier Conde Velásquez 28.489.187-F 40Salvador Delgado Luque 48.964.277-Z 23Juan M. Domínguez Díaz 28.777.966-K 29Alfonso García Caballero 47.009.424-T 25Luís Miguel García García 77.587.844-N 24Antonio D. García García 77.587.845-Z 28María Desiré García Ubri 28.795.725-R 25Fernando Gómez Márquez 28.934.759-T 32Luís B. González Hornillo 52.356.573-V 34Fco. Agustín Gutiérrez Glez. 28.835.386-X 24Daniel Jaime Zapata 28.777.297-L 32José A. Martín García 28.599.887-P 37Miguel A. Moreno Vela 77.586.474-E 32Javier Muñoz Talavera 28.805.136-M 31Antonio Osorio Ortega 28.764.554-H 32Antonio Quintana Pérez 28.819.224-V 23Fco. Miguel Rodríguez Mejías 76.148.988-J 28Javier Rodríguez Moreno 30.229.377-V 22Abrahán Romero Flores 28.764.321-S 34Juan Fco. Romero Flores 28.764.320-Z 32José Rosa Hernández 28.792.733-L 29David Sobra Calderón 75.559.625-W 33Jorge Valle Ramírez 77.805.651-D 30Cornelio Velásquez Castillejo 30.253.103-F 20

Excluidos:Nombre y apellidos D.N.I. Causa de la exclusión Edad

Álvaro Alonso Rubio 14.324.732-X No acredita Titulación, Permiso de Conducir y Tasas 23Eduardo M. Abato Rigueira 28.617.919-P No acredita BTP 30 José M. Barrera Vázquez 28.792.496-N No acredita BTP 29 Antonio L. Caro López 30.948.976-S No acredita Tasas 31Juan Carlos Caro Sosa 53.101.619-R No acredita Titulación 34Arturo S. Castellano Romero 28.763.161-M No acredita Titulación, Permiso de conducir ¿?

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36 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 Lunes 27 de julio de 2009

Miguel A. Castillejo López 44.961.869-C No acredita Titulación, Permiso de conducir ¿?Diego Fco. Castillo Pérez 28.645.446-G No acredita Titulación, Permiso de Conducir 28Francisco J. Copado Cordero 28.645.558 No acredita Titulación, Permiso de Conducir y Tasas ¿?Javier Cuadra Borrego 30.827.725-C No acredita Permiso de Conducir y Tit. Académica 30Sergio Cuenca Gálvez 75.798.473-H No acredita Titulación, Permiso de Conducir y DNI ¿?Lorena M.ª. Díaz Rodríguez 30.998.299- A No acredita Titulación y Tasas 21Fco. José Durán Jiménez 28.733.232- T No acredita Titulación y Tasas 27Gustavo Fernández Campos 28.771.630 No acredita Titulación, Permiso de conducir y tasas. 30Antonio I. Fernández Fuentes 28.764.139-V No acredita Permiso de conducir. Titulación y D.N.I. ¿?Fco. Miguel Flores López 52.225.687-R No acredita Titulación, Permiso de conducir y D.N.I. ¿? Fernando Fuentevilla Ruiz-R. 34.059.667-W No acredita Titulación, DNI, Permiso de conducir ¿?Sergio García Álvarez 28.646.532-D No acredita Titulación, Permiso de Conducir y D.N.I. ¿?Antonio J. García Romero 53.273.005-Z No acredita Titulación, Permiso de Conducir 30Marco A. González Serrano 28.785.828-V No acredita Titulación, Permiso de Conducir y DNI ¿?Miguel Gutiérrez Ortega 49.031.247- P No acredita Titulación Académica 22Alberto Jurado Gómez 30.995.404-Y No acredita Justificante de Pago 20Francisco J. Jurado Pérez 34.861.410 No acredita Titulación, Permiso de Conducir y Tasas ¿? José Salvador Laos López 34.079.888-Y No acredita Titulación, Permiso de Conducir 35Alejandro León Molina 28.782.653-Q No acredita Titulación, Permiso de Conducir, DNI y Tasas ¿?M.ª Carmen Letrán Guijarro 30.947.095- C No acredita tasas 32Ángel Martín Martín 48.984.027-F No acredita Titulación, Permiso de Conducir 21Antonio M. Miranda Castellano 52.697.635-N No acredita Titulación, Permiso de Conducir y Tasas 36 Antonio Jesús Molina Sandoval 28.778.352-Q No acredita Titulación Académica, Permiso de conducir 25 Félix Moreno Galera 31.679.988-H No acredita Titulación, Permiso de Conducir y Tasas 35Ángel D. Mostosio Suárez 48.821.286-Z No acredita Titulación, Permiso de Conducir y DNI ¿?Juan Fco. Muñoz Marín 34.059.972-P No acredita Titulación, Permiso de Conducir 35José Luís Muñoz Sánchez 28.752.599-A No acredita Justificante de Pago 35Diego Palao Marchena 47.208.731-N No acredita Titulación, Permiso de Conducir 20Salud M.ª Pérez Lepe 75.554.362-Y No acredita Titulación, Permiso de Conducir 35Jonás Pérez Bueno 28.816.111-N No acredita Tasas 36Juan Pérez López 48.861.950-Z No acredita Titulación, DNI, Permiso de conducir ¿?Javier Pérez López 53.275.964-Y No acredita Titulación, Permiso de Conducir 25José Luís Ríos Cebrián 28.828.504-M No acredita Titulación, Tasas y Permiso de Conducir 24José M. Rodríguez Montero 28.615.091-D No acredita Permiso de conducir y Titulación Académica 33David Rodríguez Pérez 31.678.584-V No acredita Titulación y Permiso de Conducir 37David Rodríguez Romero 49.026.513-M No acredita Titulación, Permiso de Conducir y DNI ¿?Leandro Roig Pujol 47.762.330-R No acredita Titulación, Permiso de Conducir 29Fco. Javier Romo Grimaldi 28.929.094-Q No acredita Titulación, Tasas y Permiso de Conducir 26Oscar Sánchez Reyes 28.602.937-E No acredita Titulación, Tasas, Permiso de Conducir y DNI ¿?Alejandro T. Sivianes Esteban 28.785.454-B No acredita Titulación y Permiso de Conducir 29J. Antonio Suárez Cedillo 77.585.010 No acredita BTP 28Ángel J. Torrejón D.l Luz 44.950.109- J No acredita Titulación, Permiso de Conducir y DNI ¿?L.A. Torrejón Medina 28.626.902- K No acredita Titulación 32Daniel Torrubia Moreno 75.878.049-Z No acredita Titulación, DNI, Permiso de conducir ¿?Jesús Vilches Ríos 02.623.959-G No acredita Titulación, Permiso de Conducir y DNI ¿?Rocío Zamurio Padilla 47.212.638-D No acredita Titulación, Permiso de Conducir y DNI ¿?

Segundo. Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el«Boletín Oficia»l de la provincia de Sevilla, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Tercero. Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en eltablón de anuncios del Ayuntamiento.»

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por elque por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y deProvisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y enel artículo 7 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de losCuerpos de la Policía Local de Andalucía, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedanformular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

En Cazalla de la Sierra a 7 de julio de 2009.—El Alcalde, Carmelo Conde Chaves.20W-9870

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GILENA

Don José Manuel Joya Carvajal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

se expone al público el Presupuesto Municipal Único para el ejercicio de 2009, el cual ha quedado elevado a definitivo al no habersepresentado contra el mismo reclamación alguna durante el periodo de exposición pública, y cuyo resumen por capítulos es elsiguiente:

Nombre y apellidos D.N.I. Causa de la exclusión Edad

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Lunes 27 de julio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 37

PRESUPUESTO DE 2009

Estado de ingresos Presupuesto Cap. Denominación Ayuntamiento SODEGILENA, S.L. ESEMGILENA S.L.U. Disminuciones Consolidado

1 Impuestos directos 949.672,32 0,00 0,00 0,00 949.672,32 2 Impuestos indirectos 202.802,27 0,00 0,00 0,00 202.802,27 3 Tasas y otros ingresos 765.299,10 0,00 0,00 0,00 765.299,10 4 Transferencias corrientes 857.681,54 0,00 58.552,98 52.000,00 864.234,52 5 Ingresos patrimoniales 237.810,14 0,00 0,00 0,00 237.810,14

A) Operaciones corrientes 3.013.265,37 0,00 58.552,98 52.000,00 3.019.818,35

6 Enajenaciones inver. reales 0,00 196.566,82 0,00 0,00 196.566,82 7 Transferencias de capital 73.384,33 0,00 0,00 73.384,33 0,00 8 Variaciones p. financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9 Variaciones a. financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00B) Operaciones de capital 73.384,33 196.566,82 0,00 73.384,33 196.566,82

Suma total de ingresos 3.086.649,70 196.566,82 58.552,98 125.384,33 3.216.385,17

Con el citado Presupuesto fue aprobada la Plantilla de personal de este Ayuntamiento que a continuación se transcribe.

PLANTILLA DE PERSONAL

A) Plantilla de personal funcionario.

Puestos

Denominación Número Vacantes Grupo Nivel Comple. Destino Complem. Específico

1.1 Con Habilitación Nacio.

1.1.-Secretaria-Intervenc. 1 A2 26 Si

2. Escala Admón. General

2.1. Subescala Técnica. 1 1 A1 22 Si 2.2. Subescala admtiva. 5 1 C1 22 Si

3. Escala Admón. Especial

3.1. Subesc. Serv. Especi. Policía Local 7 2* C1 22 Si

4. Segunda actividad, Ordenanza 1 C1 22 Si

Total puestos funcionarios 15 3

2* Un agente de la Policía Local se encuentra en segunda actividad y vacante.

B) Plantilla de personal laboral

Puestos fijos

Denominación Número Vacantes Nivel de titulación

1. Arquitecto Técnico 1 Arquitectura Técnica2. Conservador Museo 1 1 Licenciatura3. Administrativo 1 4. Ordenanza 1 Certificado Escolaridad5. Operarios Servicios Varios: 5.1. Jardinero 1 5.2. Limpiadoras 5 ” 5.3. Fontanero 1 ” 5.4. Auxiliar Consultorio Médico y limpieza edifi. múltipl. 1 ” 5.5. Encargados Mant. Piscina 2 2 ” 5.6. Socorristas piscina 2 2 ” 5.7. Encargado Polidp. 1 1 ” 5.8.- Conserje Colegio 1 ” 5.9. Electricista 1 1 ” 5.10. Ayuda a Domicil. 1 1 ” 5.11. Técnico Jardín Inf. 3 3 FP1 Rama Electricidad 5.12. Monitores Deport. 3 Certificado Escolaridad Técnico Jardín Infancia Certificado Escolaridad6. Limpiador vía publica 1 Certificado Escolaridad7. Personal Eventual de Confianza 1 Bachiller o FP2

Total Personal Laboral 28 10

Gilena a 15 de julio de 2009.—El Alcalde, José Manuel Joya Carvajal.

11W-10297

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38 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 Lunes 27 de julio de 2009

LA PUEBLA DE LOS INFANTES

Don Antonio Torres Molero, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesiónordinaria celebrada el día 18 de junio de 2009, acordó aprobarinicialmente la Innovación número 8 (modificación) del PlanGeneral de Ordenación Urbanística de La Puebla de los Infan-tes, Nueva Delimitación de la SU-2.

Se abre plazo de información pública, por período de unmes, en el transcurso del cual todas las personas interesadaspodrán hacer uso de su derecho a presentar las alegaciones queconsideren oportunas, según la tramitación prevista en el art.32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba-nística de Andalucía, y en el art. 128 del Reglamento de Plane-amiento Urbanístico.

Lo que se comunica para general conocimiento.

La Puebla de los Infantes a 22 de junio de 2009.—ElAlcalde, Antonio Torres Molero.

6W-9333-P

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LA PUEBLA DE LOS INFANTES

Don Antonio Torres Molero, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesiónordinaria celebrada el día 18 de junio de 2009, acordó aprobarinicialmente la Innovación número 10 (modificación) del PlanGeneral de Ordenación Urbanística de La Puebla de los Infan-tes, para actualizar el art. 4.89 en su punto 1, apartado a),«Condiciones Específicas de la edificación vinculada a cadatipo de uso».

Se abre plazo de información pública, por periodo de unmes, en el transcurso del cual todas las personas interesadaspodrán hacer uso de su derecho a presentar las alegaciones queconsideren oportunas, según la tramitación prevista en el art.32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba-nística de Andalucía, y en el art. 128 del Reglamento de Plane-amiento Urbanístico.

Lo que se comunica para general conocimiento.

La Puebla de los Infantes a 22 de junio de 2009.—ElAlcalde, Antonio Torres Molero.

6W-9335-P

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LA RINCONADA

El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Pro-cedimiento Administrativo Común, se hace pública notifica-ción de las resoluciones iniciales recaídas en los ExpedientesSancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad com-petente, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notifica-ción en su último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Contra estas Resoluciones, podrán formular escrito de ale-gaciones, en el plazo de quince días, a contar del siguiente alde la fecha de esta publicación, advirtiéndole que, de acuerdocon lo dispuesto en el art. 13, apartado segundo, del Regla-mento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad San-cionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto, de no efectuar alegaciones, la iniciación podrá ser con-siderada propuesta de resolución, con los efectos previstos enlos artículos 18 y 19 del citado Reglamento. Dentro del plazo,anteriormente fijado, podrá presentar documentos o informa-ciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prue-bas concretando los medios de que pretende valerse.

Advertir a los presuntos responsables que, de conformidadcon el artículo 8 del citado Reglamento, pueden reconocersevoluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolveráel procedimiento con la imposición de la sanción que proceda,o, cuando ésta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario,en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicarigualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes.

Los correspondientes expedientes obran en la Delegaciónde Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de LaRinconada, sito en Plaza Juan Ramón Jiménez, de la localidad.

Expte.: 8/09/SMA.Denunciado/a: Antonio Martín Gil.Identificación: 47.513.160-J.Domicilios: C/ San Benito, 78. San José de la Rda. (Sevilla).Fecha denuncia: 02/10/08.Cuantía: 601,00 euros.Precepto: LGICA.Art: 138.1.d.

Expte.: 30/09/SMA.Denunciado/a: Antonio Rojo Rico.Identificación: 27.765.935.Domicilios: C/ Jazmín, 252 Tarazona La Rinconada (Sevilla).Fecha denuncia: 16/02/09.Cuantía: 600,51 euros.Precepto: LEY 10/98.Art: 34.3.b.

Expte.: 33/09/SMA.Denunciado/a: José Joaquín Morilla Román.Identificación: 28.921.201-N.Domicilios: Plaza Antonio Mairena, 11, Bajo-B La

Rinconada (Sevilla).Fecha denuncia: 20/03/09.Cuantía: 200,00.Precepto: OMTCA.Art: 8.

Expte.: 34/09/SMA.Denunciado/a: Alejandro Viejo Martínez.Identificación: 28.820.486-Z.Domicilios: C/ Parque Doñana, 5 La Rinconada (Sevilla).Fecha denuncia: 22/03/09.Cuantía: 601,00 euros.Precepto: LGICA.Art: 138.1.d).

La Rinconada a 13 de mayo de 2009.—El Alcalde,Javier Fernández de los Ríos Torres.

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El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Pro-cedimiento Administrativo Común, se hace pública notifica-ción de las resoluciones sancionadoras recaídas en los Expe-dientes Sancionadores que se indican, dictadas por laAutoridad competente, a las personas o entidades denunciadasque a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentadola notificación en su último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Contra estas Resoluciones, podrán interponer los recursosque se señalan:

1.— Recurso de reposición: Tiene carácter potestativo y seinterpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna,en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuese,el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su nor-mativa específica, se produzca el acto presunto (art. 117 de laLey 30/92, de 26 de noviembre modificado por la Ley 4/99).

2.— Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, en el plazo

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de dos meses (art. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio) quedeberá contarse:

a) Cuando el acto impugnado deba notificarse personal-mente, desde el día siguiente a la notificación.

b) En el caso de que no proceda la notificación personal,desde el día siguiente al de la última publicación oficial delacto o disposición.

3.— Cualquier otro recurso que estime procedente.

Los correspondientes expedientes obran en la Delegaciónde Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de LaRinconada, sito en Plaza Juan Ramón Jiménez, de la localidad.

Expte.: 16/09/SMA.Denunciado/a: M.ª del Mar López Gómez.Identificación: 28.735.281-R.Domicilios: C/ Niceto Alcala Zamora, 42.Fecha denuncia: 01/12/08.Cuantía: 60,00 euros.Precepto: OMBP.Art: 19.1.

La Rinconada a 13 de mayo de 2009.—El Alcalde, JavierFernández de los Ríos Torres.

6W-6902

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LA RINCONADA

El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Pro-cedimiento Administrativo Común, se hace pública notifica-ción de las resoluciones sancionadoras recaídas en los Expe-dientes Sancionadores que se indican, dictadas por laAutoridad competente, a las personas o entidades denunciadasque a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentadola notificación en su último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Contra estas Resoluciones, podrán interponer los recursosque se señalan:

1.— Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, en el plazode dos meses (art. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio) quedeberá contarse:

a) Cuando el acto impugnado deba notificarse personal-mente, desde el día siguiente a la notificación.

b) En el caso de que no proceda la notificación personal,desde el día siguiente al de la última publicación oficial delacto o disposición.

2.— Cualquier otro recurso que estime procedente.

«Visto el escrito presentado por PRO-CAR TEXTIL, S.L.,en la persona de su Representante Legal, el cual entendemosRecurso Potestativo de Reposición, con C.I.F. B-91.727.834, ycon domicilio a efectos de notificaciones en la calle Madrid,n1 123, de la localidad, contra la Resolución dictada en elExpediente Sancionador 11/2009/SMA, y.

Resultando que, en fecha 24 de marzo de 2009, se inició elprocedimiento, el recurrente recibe notificación de la Resolu-ción recaída en el Expediente anteriormente indicado, porinfracción del art. 30.1 de la Ordenanza Municipal de Lim-pieza Pública del Ayuntamiento de La Rinconada, por deposi-tar cajas y cartones en la vía pública.

Resultando que, en fecha 6 de mayo de 2009, PRO-CARTEXTIL, S.L., en la persona de Representante Legal, presentaen el Registro Municipal del Ayuntamiento de La Rinconada,Recurso Potestativo de Reposición, el que ha tenido entradacon número 3394, en el cual se expone:

«Que se niega tajantemente los hechos denunciados ya quenuestra empresa está dedicada al textil del hogar y del bebé yno a una frutería, como manifiestan en la denuncia que había

cajas con restos de frutas, por otro lado nuestra empresa tienevarios domicilios y uno de ellos efectivamente está situado enel Gordillo, en calle Nenúfares, nave 2-A, el cuál es nuestroalmacén por lo que, también damos a nuestros clientes la mer-cancía tanto en los diferentes domicilios que tenemos tiendascomo en nuestro almacén y nuestra empresa da la mercancíadebidamente embalada tanto en cajas como en bolsas.»

Recurso que entendemos inadmitido, dado que no se fun-damenta en ninguna causa de nulidad o anulabilidad del acto,de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 y 62.1 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas. Asimismo, la cuestión que plantea,no altera el hecho denunciado, porque las cajas se encontrabanen el Gordillo estaban mezcladas con frutas, las cuales tam-bién habían sido vertidas en vía pública. Ello, no quiere decirque en ningún momento se le haya imputado la actividad defrutería, sino expresar que existían varios residuos.

Vistos los precepto legales aplicables

Considerando que, el objeto de esta reclamación es actoadministrativo reclamable, el recuso ha sido interpuesto entiempo y forma, el reclamante goza de capacidad procesal y sehalla debidamente legitimado.

Considerando que, lo dispuesto en el art. 21.1, n) de la Ley11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto alas facultades de la Alcaldía para la imposición de sancionespor los hechos citados.

Considerando que, lo dispuesto en el Real Decreto1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentodel Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Considerando que, por Decreto de la Alcaldía de fecha 16de junio de 2007, delega en el Teniente de alcalde, don Cristó-bal Blázquez Sánchez, el ejercicio de las competencias sancio-nadoras, extendiéndose esta delegación desde el inicio delexpediente hasta la resolución del mismo, así como de losrecursos potestativos de reposición que pudieran ser plantea-dos, conforme al art. 52.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril.

Esta Delegación, acuerda:

1.— Inadmitir el Recurso Potestativo de Reposición, inter-puesto por PRO-CAR TEXTIL 2007, S.L., en la persona de suRepresentante Legal, contra la resolución dictada en el Expe-diente 11/2009/SMA.

2.— Comunicar la presente Resolución al interesado conlos recursos a que hubiere lugar en su defensa de sus dere-chos».

La Rinconada a 11 de junio de 2009.—El Alcalde, JavierFernández de los Ríos Torres.

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El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Pro-cedimiento Administrativo Común, se hace pública notifica-ción de las resoluciones iniciales recaídas en los ExpedientesSancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad com-petente, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notifica-ción en su último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Contra estas Resoluciones, podrán formular escrito de ale-gaciones, en el plazo de quince días, a contar del siguiente alde la fecha de esta publicación, advirtiéndole que, de acuerdocon lo dispuesto en el art. 13, apartado segundo, del Regla-mento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad San-cionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto, de no efectuar alegaciones, la iniciación podrá ser con-siderada propuesta de resolución, con los efectos previstos enlos artículos 18 y 19 del citado Reglamento. Dentro del plazo,anteriormente fijado, podrá presentar documentos o informa-

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ciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prue-bas concretando los medios de que pretende valerse.

Advertir a los presuntos responsables que, de conformidadcon el artículo 8 del citado Reglamento, pueden reconocersevoluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolveráel procedimiento con la imposición de la sanción que proceda,o, cuando ésta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario,en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicarigualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes.

Los correspondientes expedientes obran en la Delegaciónde Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de LaRinconada, sito en Plaza Juan Ramón Jiménez, de la localidad.

Expte.: 32/09/SMA.Denunciado/a: Benito José Jiménez Moreno.Identificación: 28.595.149-P.Domicilios: C/ Teodora Ocaña, 3-2-B San José de la Rda.

(Sevilla).Fecha denuncia: 09/02/09.Cuantía: 200,00 euros.Precepto: OMTYCA.Art: 3.2.Expte.: 37/09/SMA.Denunciado/a: Francisco Campos Vega.Identificación: 49.090.884.Domicilios: C/ Trabajo, 51 Brenes (Sevilla).Fecha denuncia: 07/04/09.Cuantía: 600,51 euros.Precepto: Ley 10/98.Art: 34.3.b.Expte.: 39/09/SMA.Denunciado/a: Luis Manuel Borrego Román.Identificación: 28.771.954.Domicilios: C/ Rosa Chacel, 21.Fecha denuncia: 21/04/09.Cuantía: 60,00 euros.Precepto: OMLP.Art: 69.2.b).La Rinconada a 11 de junio de 2009.—El Alcalde, Javier

Fernández de los Ríos Torres.———

El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Pro-cedimiento Administrativo Común, se hace pública notifica-ción de las resoluciones sancionadoras recaídas en los Expe-dientes Sancionadores que se indican, dictadas por laAutoridad competente, a las personas o entidades denunciadasque a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentadola notificación en su último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Contra estas Resoluciones, podrán interponer los recursoque se señalan:

1.— Recurso de reposición: Tiene carácter potestativo y seinterpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna,en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuese,el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su nor-mativa específica, se produzca el acto presunto (art. 117 de laLey 30/92, de 26 de noviembre modificado por la Ley 4/99).

2.— Contencioso-administrativo: Ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, en el plazode dos meses (art. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio) quedeberá contarse:

a) Cuando el acto impugnado deba notificarse personal-mente, desde el día siguiente a la notificación.

b) En el caso de que no proceda la notificación personal,desde el día siguiente al de la última publicación oficial delacto o disposición.

3.— Cualquier otro recurso que estime procedente.

Los correspondientes expedientes obran en la Delegaciónde Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de LaRinconada, sito en Plaza Juan Ramón Jiménez, de la localidad.

Expte.: 82/09/SMA.Denunciado/a: José Antonio Sánchez Fernández.Identificación: 27.825.895-N.Domicilios: C/ Ronda de Capuchinos, 1, 3-E.Fecha denuncia: 06/10/08.Cuantía: 200,00 euros.Precepto: OMLP.Art: 49.2.

Expte.: 10/09/SMA.Denunciado/a: M.ª José Ariza Merchán.Identificación: 75.429.961.Domicilios: C/ Carmen Colome Carranza, 13, 3-A.Fecha denuncia: 05/10/08.Cuantía: 200,00 euros.Precepto: OMLP.Art: 63.1.

Expte.: 28/2009/SMA.Denunciado/a: Agustín Camúñez García.Identificación: 28.722.022-J.Domicilios: C/ Países Bajos, 2, 3-C.Fecha denuncia: 06/03/09.Cuantía: 60,00 euros.Precepto: OMBP.Art: 3.1.

La Rinconada a 11 de junio de 2009.—El Alcalde, JavierFernández de los Ríos Torres.

6W-8906

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UMBRETE

Aprobación del proyecto de «Encauzamiento de Aguas Pluvia-les desde El Sector SR-11 al Arroyo Majalbarraque t.m.Umbrete. (Sevilla)», de incoación de los oportunos expe-dientes de obtención de suelo para esta dotación y deimposición de contribuciones especiales, exigiendo poranticipado su pago, para la ejecución del mismo

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada eldía dieciséis de abril de dos mil nueve adoptó, entre otros, elsiguiente acuerdo:

«12.º A). Propuesta de aprobación del proyecto de«Encauzamiento de Aguas Pluviales desde el Sector SR-11 alArroyo Majalbarraque T.M. Umbrete. (Sevilla)», de incoaciónde los oportunos expedientes de obtención de suelo para estadotación y de imposición de contribuciones especiales, exi-giendo por anticipado su pago, para la ejecución del mismo.

El Alcalde da cuenta del expediente tramitado para arbitraruna fórmula que permita resolver el necesario encauzamientode las aguas pluviales que llegan hasta el Sector 11, (SR-11)de las Normas Subsidiarias Municipales y las que se recogenen este y en los terrenos contiguos, hasta el Arroyo Majalba-rraque, que son el Sector 12 (SR-12) y los suelos actualmenteno urbanizables propiedad de la empresa Jibasu 2003 S.R.L.,con la que esta Corporación tiene suscrito un convenio urba-nístico para el futuro desarrollo de los mismos, que ya se harecogido en la aprobación inicial del Plan General de Ordena-ción Urbanística de Umbrete clasificándolos como urbaniza-bles sectorizados.

Se ha intentado lograr acuerdos con los propietarios de lastres fincas afectadas pero solo se ha resuelto el encauzamientoen el Sector 11, tramo «a» del proyecto de obra, que ya lo hanejecutado sus promotores urbanísticos, la empresa ViguselS.L., al llevar a cabo el proyecto de urbanización de ese PlanParcial.

No ha sido posible lograr un acuerdo similar con los otrosdos promotores para resolver el desarrollo del encauzamiento

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reseñado y dado que este es urgente e ineludible para no para-lizar el crecimiento municipal, se propone la adopción de losacuerdos objeto de este punto de la sesión.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de sus docemiembros presentes que suponen mayoría absoluta sobre lostrece que legalmente lo integran, acordó:

1.º) Aprobar el proyecto «Encauzamiento de Aguas Plu-viales desde el Sector 11, SR11, al arroyo Majalberraque t.m.Umbrete. (Sevilla)» redactado por la empresa Ayesa, firmadopor el ingeniero de caminos canales y puertos don José R. Del-gado González, por encargo de los promotores Vigusel, S.L.(PP. SR-11); Promociones Jibasu 2003, S.L. (suelos de nuevaclasificación); y Barbacon e Hijos, S.L. (PP. SR-12).

2.º) Aprobar el informe de fecha 15 de abril de 2009,emitido por el arquitecto municipal don Luís Alfonso MirÁlvarez en el que valora el coste de la obra con los honorariostécnicos de redacción de proyecto y dirección y coordinaciónde seguridad y salud de la misma, dividiéndolo en cada uno delos tramos «a», «b» y «c», correspondientes a cada uno de lostres sectores indicados, y en el que especifica también el pre-supuesto de los dos no ejecutados «b» y «c», relativo solo a lafase de encauzamiento a cielo abierto sin el marco de hormi-gón ni su cobertura viaria.

3.º) Aprobar asimismo expresamente todas las valoracio-nes presupuestarias recogidas en el citado informe.

4.º) Declarar la necesidad de ejecución urgente de laobra de encauzamiento que nos atañe, declarando asimismo lanecesidad de ocupación de los terrenos necesarios para ella yla utilidad pública de la misma, iniciando para esa finalidadlos oportunos expedientes, tanto de obtención de suelo paradotación mediante ocupación directa del terreno por el quediscurre su trazado en el Sector 12, como de obtención desuelo en virtud de convenio urbanístico e imposición de servi-dumbre forzosa para la ejecución de obra pública ordinariarespecto al terreno en la parte del proyecto que discurre por lossuelos actualmente no urbanizables, propiedad de Promocio-nes Jibasu 2003, S.R L., en virtud de lo establecido en los artí-culos 139 a 143 y 160 a 167, de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

5.º) Dar prioridad a la ejecución de la fase de encauza-miento a cielo abierto sin el marco de hormigón ni su cober-tura viaria de cada uno de los dos tramos «b» y «c», anterior-mente reseñados.

6.º) Aprobar la ocupación directa de los terrenos corres-pondientes al Plan Parcial SR-12 necesarios para la ejecucióndel tramo «c», definido en el citado informe de D. LuísAlfonso Mir Álvarez, del Proyecto de Encauzamiento que nosocupa, comprendido entre los puntos P.K.0+520,52 y -0+763,44 del mismo, sobre el que ha de discurrir una futuracalle en el desarrollo urbanístico de ese instrumento de planea-miento.

7.º) Determinar que el único propietario de los terrenosafectados por el tramo «c», anteriormente indicado es laempresa Barbacon e Hijos S.L. a la que ha de notificarse conun mes de antelación la ocupación directa de los mismos, ade-más de la publicación de ese extremo, como prevé el citadoartículo 141 de la LOUA.

8.º) Poner de manifiesto que la propiedad de los citadosterrenos ha de ser objeto de cesión obligatoria a este Ayunta-miento en virtud de lo establecido en el artículo 51.1.C) d), dela LOUA, mediante la redacción por la empresa promotora deloportuno proyecto de reparcelación, independientemente de laocupación de los mismos que mediante este acuerdo se ordenay de la remisión al Registro de la Propiedad de la certificacióndel acta correspondiente que será extendida cuando se pro-duzca efectivamente la ocupación prevista, como establece elindicado artículo 141 de la LOUA en su apartado 2.e).

9.º) Aprobar la ejecución del tramo «b» del mencionadoproyecto, definido también por el arquitecto municipal en sucitado informe, que se extiende sobre las parcelas 26 y 30, del

polígono 2 del catastro de Bienes Inmuebles de NaturalezaRústica, entre los puntos P.K.-0+240,61 y -0+520,52,mediante el procedimiento de obra pública ordinaria previstopor el artículo 143 de la LOUA, adquiriendo el suelo necesariopara ello aprobando en este momento la imposición de la opor-tuna servidumbre forzosa y gratuita sobre los mismos apli-cando el procedimiento de tasación conjunta regulado en elartículo 162 de la LOUA, por existir necesidad urgente dehacer la referida obra de Encauzamiento, como prevé el artí-culo 160.1.B) y H) de la misma Ley.

10.º) Determinar que el único propietario de los terrenosafectados por el tramo «b», anteriormente indicado es laempresa Jibasu 2003 S.R.L., respecto a la que se habrá de apli-car lo establecido en el citado artículo 162.

11.º) Poner de manifiesto que si bien en virtud del con-venio urbanístico núm.24, suscrito el día 12 de febrero de2007, con la empresa Jibasu 2003, S.R.L., publicado en el«Boletín Oficial» de la provincia núm. 223, de 25 de septiem-bre de 2007, esos terrenos han sido incluidos en la aprobacióninicial del PGOU de Umbrete como urbanizables sectorizadosy sobre la citada dotación ha de discurrir una calle objeto decesión obligatoria a este municipio mediante el oportuno pro-yecto de reparcelación, no obstante ha de anticiparse a ello laejecución de la obra que nos ocupa sobre ese suelo que actual-mente tiene la clasificación de no urbanizable.

12.º) Aprobar la imposición de contribuciones especialespara la realización de los tramos «b» y »c» de la obra definidaen el proyecto «Encauzamiento de Aguas Pluviales desde elSector 11, SR11, al arroyo Majalberraque T. M. Umbrete.(Sevilla)» redactado por la empresa Ayesa, firmado por elingeniero de caminos canales y puertos D. José R. DelgadoGonzález, por encargo de los promotores Vigusel, S.L. (PP.SR-11); Promociones Jibasu 2003, S.L. (suelos de nueva clasi-ficación); y Barbacon e Hijos, S.L. (PP. SR-12), a tenor de loestablecido en los arts. 31 y siguientes del Texto Refundido dela Ley de Haciendas Locales aprobado por R. D. Legislativo2/2004, de 5 de marzo (TRLHL).

13.º) Determinar que esta contribución se impone por elvalor del 90 por 100 del coste de cada tramo de obra sobre lapropiedad de cada uno de ellos, estimando que el proyecto esun sistema local y cada sector afectado ha de afrontar la ejecu-ción de su parte como un elemento más de la urbanizacióncorrespondiente a cada actuación urbanística.

Coste previsto de las obras para su ejecución completa:

Tramo «b», sobre las parcelas 26 y 30 del polígono catas-tral 2: 497.171,60 euros.

90 por 100 = 447.454,44 euros.

Tramo «c», sobre el sector PP SR-12: . . . . 378.975,09 euros

90 por 100 = 341.077,58 euros.

Coste de la fase de ejecución declarada prioritaria consis-tente en el encauzamiento a cielo abierto sin el marco de hor-migón ni su cobertura viaria, de cada uno de los dos tramos«b» y «c», anteriormente reseñados:

Tramo «b», sobre las parcelas 26 y 30 del polígono catas-tral 2: 176.010,02 euros.

90 por 100 = 158.409,01 euros.

Tramo «c», sobre el sector PP SR-12: . . . . 79.427,89 euros

90 por 100 = 71.485,10 euros.

14.º) Exigir por anticipado el pago del importe de lascitadas contribuciones especiales, en virtud de lo establecidoen el artículo 33 del citado TRLHL, en dos momentos diferen-tes, el primero antes del inicio de las obras y en la cuantíanecesaria para la ejecución de la fase de la misma declaradaanteriormente prioritaria, y el segundo tras la realización deesa fase para la continuación de los trabajos y por el importedel resto del valor de la obra.»

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42 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 172 Lunes 27 de julio de 2009

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

El Expediente a que se refiere el acuerdo anterior, quedaexpuesto al público en la Secretaría Municipal, en horario deoficina de 8:00 a 14:00 horas, para su examen y para que pue-dan formularse alegaciones o reclamaciones contra el mismo,desde este momento y hasta que transcurra un mes tras lapublicación del anuncio en el Boletín de la Provincia, presen-tándolas en el Registro General del Ayuntamiento de Umbrete,en el mimo horario.

En Umbrete a 2 de julio de 2009.—El Alcalde, JoaquínFernández Garro.

20W-9604

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EL VISO DEL ALCOR

Don Manuel Jesús Morillo Martínez, Concejal-Delegadode Hacienda del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación Municipalen sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2009, alpunto 19.º de su orden del día, previa su declaración de urgen-cia, y resultando que próximamente nuestro municipio contarácon nuevas y mejores instalaciones deportivas, enmarcadasdentro de las obras que se realizarán gracias a los fondos esta-tales, programa denominado FIEL, aprobó inicialmente lamodificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Pre-cio Público por Utilización de Instalaciones y ServiciosDeportivos Municipales.

Lo que se somete a trámite de información pública porplazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio en eltablón de edictos de la Corporación, en el «Boletín Oficial» dela provincia de Sevilla y en un diario de los de mayor difusiónde la provincia.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública, elPleno de la Corporación Municipal resolverá las reclamacio-nes que, en su caso, se hubieran presentado, aprobando defini-tivamente las modificaciones a las que se ha hecho referencia.En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderádefinitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisio-nal, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

En El Viso del Alcor a 19 de junio de 2009.—El Concejal-Delegado de Hacienda (Decreto de 06/04/2009), Manuel JesúsMorillo Martínez.

11W-8948

OTRAS ENTIDADESASOCIATIVAS PÚBLICAS

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CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEEMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DEALMADÉN DE LA PLATA, AZNALCÓLLAR, CASTIL-BLANCO DE LOS ARROYOS, EL CASTILLO DE LASGUARDAS, EL GARROBO, GERENA, GUILLENA, EL

MADROÑO, EL REAL DE LA JARA Y EL RONQUILLODe conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se hace saber que, informada favorablemente por elConsejo Rector de este Consorcio en sesión celebrada el 17 dejunio de 2009, la Cuenta General del Presupuesto de 2008, quedaexpuesta al público en la sede del mismo por término de quincedías. En este plazo y ocho días más se admitirán los reparos yobservaciones que pudieran formularse por escrito ante la Presi-dencia del Consorcio. Caso de no presentarse éstos, se entenderála cuenta favorable y definitivamente informada, siendo sometidadirectamente a la aprobación del Consejo Rector.

En Sevilla a 22 de junio de 2009.—El Presidente, AntonioRivas Sánchez.

11W-10240———

CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIALDE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO

DEL BAJO GUADALQUIVIR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se hace saber que, informada favorable-mente por el Consejo Rector de este Consorcio en sesión cele-brada el 5 de junio de 2009, la Cuenta General del Presupuestode 2008, queda expuesta al público en la sede del mismo portérmino de quince días. En este plazo y ocho días más seadmitirán los reparos y observaciones que pudieran formularsepor escrito ante la Presidencia del Consorcio. Caso de no pre-sentarse éstos, se entenderá la cuenta favorable y definitiva-mente informada, siendo sometida directamente a la aproba-ción del Consejo Rector.

En Lebrija a 25 de junio de 2009.—El Presidente, AntonioRivas Sánchez.

11W-9642