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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 17 de julio de 2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBES), y dicta otras disposicione s para su fortalecimiento LEY Nº 29902 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29704, LEY QUE CREA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES EL CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS (CETICOS TUMBES), Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES PARA SU FORTALECIMIENTO Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS Tumbes), y dicta otras medidas con la finalidad de lograr su fortalecimiento y de que se cumpla con el objetivo de ser un polo generador de desarrollo de la frontera norte del país. Artículo 2.- Modificación del literal a) del artículo 4 de la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS Tumbes) Modifícase el literal a) del artículo 4 de la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS Tumbes) el mismo que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 4.- Beneficios aplicables Son de aplicación a las empresas establecidas o que se establezcan en el CETICOS Tumbes los beneficios, plazos y disposiciones contenidas en el Título I del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo 112-97-EF, a excepción de lo siguiente: a) El plazo para la instalación de las empresas, así como para la vigencia de las exoneraciones e inafectaciones tributarias, rige a partir de la publicación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre del año 2042. (...).” Artículo 3.- Aplicación de las normas emitidas para los CETICOS Son de aplicación al CETICOS Tumbes las siguientes normas y disposiciones emitidas en relación a los CETICOS en lo que resulte aplicable: - El Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 112-97-EF; - La Ley 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS;

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    Martes, 17 de julio de 2012

    CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportacin,

    Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (CETICOS TUMBES), y dicta otras disposicione s para su fortalecimiento

    LEY N 29902

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA LA LEY 29704, LEY QUE CREA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES EL CENTRO DE EXPORTACIN, TRANSFORMACIN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIN Y SERVICIOS

    (CETICOS TUMBES), Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES PARA SU FORTALECIMIENTO Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (CETICOS Tumbes), y dicta otras medidas con la finalidad de lograr su fortalecimiento y de que se cumpla con el objetivo de ser un polo generador de desarrollo de la frontera norte del pas. Artculo 2.- Modificacin del literal a) del artculo 4 de la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (CETICOS Tumbes) Modifcase el literal a) del artculo 4 de la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (CETICOS Tumbes) el mismo que queda redactado de la siguiente forma: Artculo 4.- Beneficios aplicables Son de aplicacin a las empresas establecidas o que se establezcan en el CETICOS Tumbes los beneficios, plazos y disposiciones contenidas en el Ttulo I del Texto nico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relacin a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo 112-97-EF, a excepcin de lo siguiente: a) El plazo para la instalacin de las empresas, as como para la vigencia de las exoneraciones e inafectaciones tributarias, rige a partir de la publicacin de la presente Ley hasta el 31 de diciembre del ao 2042. (...). Artculo 3.- Aplicacin de las normas emitidas para los CETICOS Son de aplicacin al CETICOS Tumbes las siguientes normas y disposiciones emitidas en relacin a los CETICOS en lo que resulte aplicable: - El Texto nico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 112-97-EF; - La Ley 28569, Ley que otorga autonoma a los CETICOS;

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    - La Ley 29710, Ley de Fortalecimiento de los Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (CETICOS); - La Ley 29014, Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los gobiernos regionales de Moquegua, Arequipa y Piura; la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno; - El Decreto Supremo 019-2009-PCM, Reglamento de la Ley 29014, Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los gobiernos regionales de Moquegua, Arequipa y Piura; la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno; - El Decreto Supremo 112-2005-EF, por el que se aprueba el procedimiento para la realizacin de actividad de maquila y ensamblaje en los CETICOS; - El Decreto Supremo 032-2007-MTC, por el que se regula el procedimiento para la realizacin de la actividad de reparacin y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS; - El Decreto Supremo 023-96-ITINCI, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios - CETICOS, modificado por el Decreto Supremo 005-97-ITINCI y la Resolucin Ministerial 063-97-EF.15, por el que se aprueban lineamientos para la elaboracin de bases para las subastas pblicas de cesin en uso de lotes en los CETICOS de Ilo, Matarani, Paita y Tacna. Artculo 4.- Exclusin de la aplicacin de los literales a) y b) del artculo 7 del Reglamento de los Ceticos, aprobado por el Decreto Supremo 023-96-ITINCI Exclyense a los Ceticos de Ilo, Matarani, Paita y Tumbes del mbito de aplicacin de los literales a) y b) del artculo 7 del Decreto Supremo 023-96-ITINCI por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios - CETICOS, modificado por el Decreto Supremo 005-97-ITINCI. Artculo 5.- Deroga artculo 3 de la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (CETICOS Tumbes) Dergase el artculo 3 de la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (Ceticos Tumbes), referido a las mercancas, insumos y bienes prohibidos y autorizados en el CETICOS Tumbes.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA NICA.- Listado negativo de mercancas El Ministerio de la Produccin y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecen un listado negativo de mercancas comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrn desarrollar actividades al interior de los Ceticos, que ser aprobado mediante decreto supremo con refrendo de los ministros de la Produccin y de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de sesenta das calendario desde la vigencia de la presente Ley. Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los veinticinco das del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTS MAJLUF Presidente del Congreso de la Repblica MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO:

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    Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis das del mes de julio del ao dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    Crean Comisin Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minera ilegal y el desarrollo del proceso de formalizacin

    DECRETO SUPREMO N 075-2012-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artculo 35 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son rganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacin, propuesta o emisin de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artculo 36 de la Ley N 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines especficos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacin o emisin de informes tcnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el Decreto Legislativo N 1105, establece disposiciones para el proceso de formalizacin de las actividades de pequea minera y minera artesanal, y de acuerdo a su Sexta Disposicin Complementaria Final indica la creacin de una Comisin Multisectorial de naturaleza permanente, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minera ilegal y el desarrollo del proceso de formalizacin; Que, en tal sentido es necesaria la creacin de la Comisin Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minera ilegal; De conformidad con lo dispuesto en el artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artculo 1.- Creacin y Objeto de la Comisin Multisectorial Permanente Crase la Comisin Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minera ilegal y el desarrollo del proceso de formalizacin. Esta Comisin depender de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. Artculo 2.- De la conformacin y funcionamiento de la Comisin Multisectorial Permanente 2.1. La Comisin Multisectorial de naturaleza permanente estar conformada por un representante titular y alterno de: - La Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidir; - El Ministerio de Energa y Minas; - El Ministerio del Ambiente; - El Ministerio de Cultura;

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    - El Ministerio del Interior; - El Ministerio de Defensa; - La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT; y, - La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 2.2 La designacin de los representantes de la Comisin Multisectorial Permanente se efectuar mediante resolucin ministerial o resolucin del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro de los tres (3) das calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.3 La Comisin Multisectorial podr invitar a participar en sus sesiones a otras entidades pblicas con competencias vinculadas a la problemtica de minera ilegal y en pequea escala. 2.4 La Comisin Multisectorial se instalar en el plazo mximo de cinco (5) das hbiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.5 Los miembros de la Comisin Multisectorial ejercern su cargo ad honorem. La Comisin Multisectorial Permanente no irrogar gastos al Estado. Artculo 3.- De las funciones de la Comisin La Comisin Multisectorial de naturaleza Permanente desarrollar las siguientes funciones: a) Establecer la Estrategia Nacional para la Interdiccin de la Minera Ilegal. b) Dar seguimiento al Proceso de Formalizacin establecido en el Decreto Legislativo N 1105. c) Elaborar informes semestrales sobre el avance y resultado de la implementacin de las acciones establecidas en los Decretos Legislativos emitidos en el marco de la Ley N 29815, en sus aspectos productivos, econmicos, sociales y ambientales. d) Recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdiccin de la Minera Ilegal y al Proceso de Formalizacin establecido en el Decreto Legislativo N 1105. e) Elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediacin en las zonas afectadas por la minera ilegal. f) Desarrollar programas sociales para la erradicacin del trabajo infantil y prostitucin de menores en las zonas donde se realiza actividades mineras. g) Otras que sean determinadas por la Comisin. Artculo 4.- De la Secretara Tcnica El Ministerio de Energa y Minas actuar como Secretara Tcnica de la citada Comisin, como rgano de apoyo y estar a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de la funcin encomendada a la Comisin. Sus funciones se especificarn y detallarn en el Reglamento Interno de la Comisin. Artculo 5.- De la colaboracin, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisin Multisectorial Permanente podr convocar a profesionales especializados en la materia, as como a otros representantes de instituciones pblicas o privadas, cuya participacin se estime necesaria para la consecucin de sus fines, sin que ello genere gastos al Estado. Artculo 6.- Disposiciones Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros podr emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicacin del presente Decreto Supremo. Artculo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economa y Finanzas, por el Ministro de Energa y Minas, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Cultura, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Defensa.

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    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis das del mes de julio del ao dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economa y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energa y Minas MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente LUIS ALBERTO PEIRANO FALCON Ministro de Cultura WILVER ALFREDO CALLE GIRN Ministro del Interior JOS ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa Autorizan viaje de funcionario de la Agencia Peruana de Noticias Andina a Bolivia para participar en

    la reunin del Consejo Ejecutivo de ULAN

    RESOLUCION SUPREMA N 211-2012-PCM Lima, 16 de julio de 2012 VISTA: La comunicacin de fecha 25 de junio de 2012, enviada por el seor Juan Manuel Fonrouge, Presidente de la Unin Latinoamericana de Agencias de Noticias (ULAN), mediante la cual se invita a un representante de la Agencia Peruana de Noticias Andina a participar en la reunin del Consejo Ejecutivo de ULAN, a realizarse en la ciudad de La Paz (Bolivia) del 19 al 20 de julio del ao en curso; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 25 de junio de 2012, la Unin Latinoamericana de Agencias de Noticias (ULAN) invit a un representante de la Agencia Peruana de Noticias Andina a la reunin del Consejo Ejecutivo de ULAN, a realizarse del 19 al 20 de julio de 2012 en la ciudad de La Paz, Bolivia; Que, este evento est organizado por la Unin Latinoamericana de Agencias de Noticias (ULAN) y marca el inicio del proceso de incorporacin de la Agencia Peruana de Noticias Andina a dicho organismo internacional; Que, en la reunin del Consejo Ejecutivo de ULAN discutir, adems de la posible incorporacin de la Agencia Peruana de Noticias Andina, el informe de la Presidencia de ULAN, el rol de las agencias de noticias de Amrica Latina y los nuevos desafos del periodismo en la regin y aprobar la agenda de la prxima Asamblea General de dicho organismo; Que, las funciones de la Agencia Peruana de Noticias Andina se insertan dentro de los objetivos del citado evento y de la Unin Latinoamericana de Agencias de Noticias (ULAN), y coinciden con la agenda prioritaria de ese medio de comunicacin, orientada a informar debidamente y promover la integracin regional;

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    Que, en ese sentido, resulta necesaria la participacin de Andina, representada por el seor Jos Luis Bravo Russo, Subdirector encargado de la agencia, a fin de propiciar la incorporacin as como el intercambio de informacin y experiencias relativas al desarrollo de dicha agencia de noticias a nivel internacional; Que, los gastos de viaje, hospedaje, TUUA y viticos sern cubiertos por la Empresa Editora Per, de la cual depende la Agencia Peruana de Noticias Andina, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de funcionarios y servidores pblicos del Poder Ejecutivo; y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 047-2002-PCM; y la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Jos Luis Bravo Russo, Subdirector encargado de la Agencia Peruana de Noticias Andina, a la ciudad de La Paz (Bolivia), del 18 al 21 de julio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin Suprema. Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin Suprema se efectuarn con cargo al presupuesto institucional de Editora Per, de acuerdo al siguiente detalle: IMPORTE DE PASAJE (Incluye TUUA) US $ 1,800.00 VITICOS US $ 600.00 Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deber presentar a su institucin un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicin de cuentas por viticos entregados. Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema no otorga derecho a exoneracin o liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin. Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

    AGRICULTURA

    Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Ecuador, en comisin de servicios

    RESOLUCION SUPREMA N 012-2012-AG Lima, 16 de julio de 2012 VISTO: El Oficio N 1689-2012-AG-DGCA de fecha 12 de julio de 2012 emitido por el Director General de la Direccin General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO:

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    Que, el Plan Estratgico Multisectorial del Ministerio de Agricultura se encuentra orientado a disminuir los altos niveles de pobreza en el campo, dentro de un contexto de crecimiento inclusivo, as como a reducir las brechas de competitividad que presenta el agro peruano, bajo un enfoque de desarrollo sostenible; Que, dentro de este contexto, una delegacin comercial peruana viaj a la Repblica de Venezuela, con la finalidad de ampliar mercados para el arroz nacional, producto del cual se viene gestionando y viabilizando el intercambio comercial de la exportacin de arroz por parte de una empresa peruana y la importacin de rea del gobierno de Venezuela; Que, uno de los acuerdos fue realizar la visita conjunta a la ciudad de Guayaquil, Repblica de Ecuador los das 18 y 19 de julio de 2012 entre los delegados de Petroqumica de Venezuela S.A. - PEQUIVEN, empresa con mucha experiencia y altamente especializada en temas de comercializacin de rea del Gobierno Venezolano, y del Gobierno Peruano para conocer in situ la experiencia de intercambio comercial entre Ecuador y Venezuela, sobre rea, para posteriormente realizar la visita a Per a fin de evaluar los aspectos logsticos, tcnicos y legales para concretar la importacin de rea; Que, en tal sentido, consideramos necesaria la mencionada visita comercial, dada la importancia para el Sector Agrario, por lo tanto es conveniente autorizar el viaje de los seores Julio Csar Paz Lpez, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura, y Jos Alberto Muro Ventura, Director General de la Direccin General de Competitividad Agraria, a la ciudad de Guayaquil, Repblica de Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, modificada por Ley N 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo N 997, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 031-2008-AG y la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Julio Csar Paz Lpez, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura, y Jos Alberto Muro Ventura, Director General de la Direccin General de Competitividad Agraria, del 17 al 18 de julio de 2012, a la ciudad de Guayaquil, Repblica de Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin Suprema. Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin Suprema, sern con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) das del trmino del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: JULIO CESAR PAZ LOPEZ Pasajes : $ 777.46 Viticos : $ 600.00 Total : $ 1 377.46 JOSE ALBERTO MURO VENTURA Pasajes : $ 777.46 Viticos : $ 600.00 Total : $ 1 377.46 Artculo 3.- La presente Resolucin Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacin. Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regstrese, comunquese y publquese.

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    OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCZAR Ministro de Agricultura

    DEFENSA

    Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personal militar de la Repblica Federativa del Brasil

    RESOLUCION MINISTERIAL N 804-2012-DE-

    Lima, 16 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsmiles (DSD) Ns. 564 y 572 del 11 y 13 de julio de 2012, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de la Repblica Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Repblica Federativa del Brasil ingresar a territorio de la Repblica, del 17 al 19 de julio de 2012, a fin de participar en la XVII Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Brasil y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Per; Que, el Artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica, modificado por el Artculo nico de la Ley N 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, acadmicas, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especificar los motivos, la relacin del personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinin favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Per, y de conformidad con la Ley N 27856, modificada por la Ley N 28899; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repblica, sin armas de guerra, al personal militar de la Repblica Federativa del Brasil, detallado a continuacin, del 17 al 19 de julio de 2012, a fin de participar en la XVII Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Brasil y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Per. 1. General del Ejrcito Jos Carlos DE NARDI. 2. Coronel Geraldo Araujo DO NASCIMENTO FILHO. 3. Coronel Joanes GREGORATTO. 4. Coronel Alvaro KOJI IMAI. 5. Capitn de Fragata Paulo DIAMANTINO Rangel. 6. Capitn de Fragata Valdinei CIOLA. 7. Capitn Renato Antonio NASCIMENTO.

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    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fin que d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el Artculo 5 de la Ley N 27856, modificada por Ley N 28899. Regstrese, comunquese y publquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Ratifican acuerdo de Consejo Directivo de Proinversin que aprueba la modificacin en el Plan de Promocin del proyecto Reserva Fra de Generacin - Planta Iquitos, que en adelante se

    denominar Suministro de Energa para Iquitos

    RESOLUCION SUPREMA N 048-2012-EF Iquitos, 13 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIN, adoptado en su sesin de fecha 30 de diciembre de 2009, y publicado 08 de enero de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, que aprueba el Plan de Promocin de la Inversin Privada del Proyecto Reserva Fra de Generacin, incorporado al proceso de promocin de la inversin privada mediante Decreto de Urgencia N 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIN, adoptado en su sesin de fecha 07 de junio de 2011, y publicado el 11 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, que aprueba el Plan de Promocin de la Inversin Privada del Concurso Pblico Internacional para otorgar en concesin el Proyecto Reserva Fra de Generacin, relacionado con la Planta ubicada en Iquitos; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIN, adoptado en su sesin de fecha 12 de julio de 2012, se aprob la modificacin en el Plan de Promocin del proyecto Reserva Fra de Generacin - Planta Iquitos, que en adelante se denominar Suministro de Energa para Iquitos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 060-96-PCM, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIN referido en el considerando anterior debe ser ratificado por resolucin suprema; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N 146-2008-EF, la resolucin suprema a la que se refiere el considerando precedente, ratificar el acuerdo de modificacin del Plan de Promocin; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artculo 1.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSIN, en su sesin de fecha 12 de julio de 2012, en virtud del cual se aprob la modificacin en el Plan de Promocin del proyecto Reserva Fra de Generacin - Planta Iquitos, que en adelante se denominar Suministro de Energa para Iquitos. Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas, y por el Ministro de Energa y Minas.

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    Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energa y Minas Y encargado del Despacho del Ministerio de Economa y Finanzas

    Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Atencin al Usuario y Comunicaciones del Ministerio

    RESOLUCION MINISTERIAL N 484-2012-EF-10

    Lima, 16 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Ministerial N 556-2011-EF-10, de fecha 04 de agosto de 2011, se design a la seorita Lilia Mercedes Guerra Macedo en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Jefe de la Oficina de Comunicaciones, Categora F-3, de la Oficina General de Atencin al Usuario y Comunicaciones del Ministerio de Economa y Finanzas; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que vena desempeando, por lo que corresponde dictar el acto de administracin mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempear el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artculo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la seorita Lilia Mercedes Guerra Macedo al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Comunicaciones, Categora F-3, del Ministerio de Economa y Finanzas, dndosele las gracias por los servicios prestados. Artculo 2.- Designar a la seorita Doris Ramos Parada, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Comunicaciones, Categora F-3, de la Oficina General de Atencin al Usuario y Comunicaciones del Ministerio de Economa y Finanzas. Regstrese, comunquese y publquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economa y Finanzas

    ENERGIA Y MINAS

    Decreto Supremo que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo N 1105 para la comercializacin del oro

    DECRETO SUPREMO N 027-2012-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

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    CONSIDERANDO: Que, mediante el artculo 4 del Decreto Legislativo N 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalizacin de las actividades de pequea minera y minera artesanal, se dispuso que la formalizacin se inicie o contine, segn sea el caso, con la presentacin de una Declaracin de Compromiso; Que, de acuerdo a dicha disposicin, el declarante deber acreditar a continuacin la titularidad, contrato de cesin, acuerdo o contrato de explotacin sobre la concesin minera, la propiedad o autorizacin de uso del terreno superficial, la autorizacin de uso de aguas, la aprobacin del instrumento de gestin ambiental correctivo, y la autorizacin para inicio/reinicio de actividades de exploracin, explotacin y/o beneficio de minerales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 5 del Decreto Supremo N 012-2012-EM, Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los dems comercializadores debern exigir la presentacin de la Declaracin de Compromisos de Formalizacin respecto de cada compra de oro que realicen; Que, en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del departamento de Puno, se desarrollan actividades vinculadas a la minera tradicional, en concesiones con ttulo inscrito y contrato de explotacin suscritos, sistemas que consisten en la entrega al operador bajo contrato de explotacin de los minerales obtenidos en un tiempo determinado consensualmente entre el operador y terceras personas; Que, otra modalidad tradicional en las zonas antes descritas, es el reciclaje de mineral aurfero, escogido y seleccionado manualmente en los desmontes derivados de las actividades mineras realizadas; Que, dicha relacin es ajena a la minera ilegal y los terceros no son sujetos de formalizacin por tratarse de personas que efectan actividades vinculadas a la minera tradicional sin tener la calidad de los operadores, por tanto, dichos terceros no forman parte de la minera informal que deban cumplir con presentar una Declaracin de Compromiso y acreditar luego la titularidad y los dems compromisos efectuados; Que, en tal sentido, se hace necesario dictar medidas complementarias referidas a la comercializacin del oro proveniente de la actividad minera de los terceros sealados en los considerandos anteriores; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; DECRETA: Artculo 1.- De la venta del oro Conforme a costumbre reconocida y practicada en las zonas La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del departamento de Puno, las terceras personas naturales que obtengan mineral como consecuencia de realizar actividades mineras relacionadas a los concesionarios o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotacin con los concesionarios, podrn vender a comercializadores el oro que obtengan, bajo el amparo de la Declaracin de Compromiso de los concesionarios o de los operadores de contratos de explotacin, de cuyos derechos mineros provenga el mineral. Artculo 2.- Del registro y constancia de origen del oro Para los efectos a que se refiere el artculo precedente, los operadores bajo contratos de explotacin debern llevar un registro y expedir una constancia de origen del oro objeto de comercializacin por las personas naturales comprendidas en dicho artculo. Dicha constancia ser entregada al comercializador y acredita y faculta el uso de la Declaracin de Compromiso del operador y debe indicar la fecha, el nombre y documento de identidad de la persona natural que vaya a comercializar el oro. Artculo 3.- De los seleccionadores manuales del oro

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    Lo establecido en los artculos 1 y 2 se aplicar tambin a quienes se ocupan de seleccionar manualmente mineral aurfero de los desmontes derivados de las actividades mineras a que se refiere la presente norma. Artculo 4.- Del registro de los terceros Los concesionarios, los operadores de contratos de explotacin o comercializadores que adquieran el oro de los terceros personas naturales, debern estar inscritos en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro creado por el Decreto Supremo N 012-2012-EM y debern registrar el nombre y el documento nacional de identidad de los terceros a quienes adquieren el oro, acreditando el nombre y cdigo nico de la concesin minera de la cual ha sido extrado. Artculo 5.- Programa Especial de Formalizacin Laboral El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo aprobar las disposiciones que resulten necesarias para disear e implementar un Programa Especial de Formalizacin Laboral que garantice los derechos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, a favor de las personas naturales a las que se refiere el artculo 1 de la presente norma. Artculo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por los Ministros de Energa y Minas, de Economa y Finanzas y de Trabajo y Promocin del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis das del mes de julio del ao dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economa y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energa y Minas JOS ANDRS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo

    MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

    Dan por concluida designacin de Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

    RESOLUCION MINISTERIAL N 198-2012-MIMP

    Lima, 16 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Ministerial N 021-2012-MIMDES se design al seor ANTONIO HUMBERTO VSQUEZ ULLOA en el cargo de Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP); Que, en atencin a la nueva estructura orgnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables contenida en el artculo 6 de su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N 003-2012-MIMP, resulta pertinente dar por concluida la mencionada designacin; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594 - Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos; el Decreto Legislativo N 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de

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    Organizacin y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organizacin y Funciones; SE RESUELVE: Artculo nico.- Dar por concluida la designacin del seor ANTONIO HUMBERTO VSQUEZ ULLOA en el cargo de Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dndosele las gracias por los servicios prestados. Regstrese, comunquese y publquese. ANA JARA VELSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

    RELACIONES EXTERIORES

    Autorizan viaje de funcionario diplomtico a Venezuela, en comisin de servicios

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0719-RE-2012 Lima, 16 de julio de 2012 CONSIDERANDO Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unin de Naciones Suramericanas (UNASUR), actualmente ejercida por el Per, mediante comunicacin CEE - PPT UNASUR 003/2012 PERU, ha convocado a la XIII Reunin del Grupo de Expertos en Energa y la I Reunin del Grupo Especializado Ad Hoc en materia Jurdico - Poltica de UNASUR, a realizarse en la ciudad de Caracas, Repblica Bolivariana de Venezuela, del 18 al 19 de julio de 2012; Que, es necesario hacer coordinaciones previas a la reunin por lo que el funcionario designado deber estar presente en la citada ciudad, desde el 17 de julio de 2012; Teniendo en cuenta la Hoja de Trmite (GAC) N 2817-2012, del Despacho Viceministerial y los Memoranda (DAE) N DAE0832/2012, de la Direccin General para Asuntos Econmicos; (UNS) N UNS0210/2012, de la Direccin de UNASUR y Mecanismos de Coordinacin Sudamericanos y (OPR) N OPR0410, de la Oficina de Programacin y Presupuesto, que otorga certificacin de crdito presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, modificada por la Ley N 28807, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 047-2002-PCM; la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica, su Reglamento y modificatorias; la Ley N 29357, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje, en comisin de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomtico del Repblica, Miguel Julin Palomino de la Gala, Director de Ciencia y Tecnologa de la Direccin General de Asuntos Econmicos, a la ciudad de Caracas, Venezuela del 17 al 19 de julio de 2012, para que participe en la XIII Reunin del Grupo de Expertos en Energa y la I Reunin del Grupo Especializado Ad Hoc en materia Jurdico - Poltica de UNASUR y presida la delegacin peruana. Artculo 2.- Los gastos que irrogue la participacin del citado funcionario diplomtico, sern cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 - Integracin Poltica y Negociaciones Econmico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) das al trmino de la referida comisin, de acuerdo con el siguiente detalle:

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    Nombres y Apellidos

    Pasajes Viticos por da

    US$

    Total

    Viticos US$

    Clase Nmero Econmica de das

    US$ Miguel Julin Palomino de la Gala 1,380.00 200.00 3+1 800.00 Artculo 3- Dentro de los quince (15) das calendario posteriores a su retorno al pas, el citado funcionario presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin. Regstrese, comunquese y publquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

    Autorizan viaje de funcionario diplomtico a Venezuela, en comisin de servicios

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0720-RE-2012 Lima, 16 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Secretario Permanente del Sistema Econmico Latinoamericano y del Caribe (SELA) se ha dirigido al seor Ministro de Relaciones Exteriores mediante Nota No. SP-12/0375-121, a fin de solicitar que el Per designe a un representante para realizar una presentacin sobre la experiencia del Per en sus relaciones econmicas con los pases del Sudeste Asitico en el marco del Seminario Regional sobre las relaciones econmicas entre Amrica Latina y el Caribe y los pases del Sudeste Asitico, que viene organizando dicha institucin, a llevarse a cabo en la ciudad de Caracas, Repblica Bolivariana de Venezuela, el 19 de julio de 2012; Que, el citado evento tiene entre sus objetivos realizar un anlisis del estado actual de las relaciones econmicas entre Amrica Latina y el Caribe y los pases del Sudeste Asitico, as como las perspectivas en el corto y mediano plazo, instar a la discusin e intercambio de informacin y experiencias entre los Estados Miembros del SELA acerca de sus relaciones econmicas con dicha regin del Asia y los distintos esquemas econmicos y de cooperacin existentes y explorar las acciones e iniciativas que coadyuven al fortalecimiento de las relaciones econmicas entre los pases miembros del SELA y del Sudeste Asitico; Teniendo en cuenta los Memoranda (DPE) N DPE0334/2012, de la Direccin General de Promocin Econmica, de 09 de julio de 2012 y (OPR) N OPR0403/2012, de la Oficina de Programacin y Presupuesto, de 11 de julio de 2012, que otorga certificacin de crdito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, modificada por la Ley N 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM; la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica, su Reglamento y modificatorias; la Ley N 29357, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje, en comisin de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomtico de la Repblica Luis Felipe Ramn Nonato Llosa Schiantarelli, funcionario de la Direccin de Promocin Comercial, de la Direccin General de Promocin Econmica, a la ciudad de Caracas, Repblica

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    Bolivariana de Venezuela, el 19 de julio de 2012, a fin que participe en el Seminario Regional sobre las relaciones econmicas entre Amrica Latina y el Caribe y los pases del Sudeste Asitico. Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisin de servicios, sern cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19509: Promocin en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiendo presentar la rendicin de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) das al trmino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Nombres y Apellidos

    Pasajes Viticos por da

    US$

    Nmero de

    das

    Total viticos

    US$

    Clase Econmica

    US$ Luis Felipe Llosa Schiantarelli

    1,327.20 200.00 1+1 400.00

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario posteriores a su retorno al pas, el citado funcionario diplomtico presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin. Regstrese, comunquese y publquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

    SALUD

    Autorizan viaje del Viceministro de Salud a Cuba, en comisin de servicios

    RESOLUCION SUPREMA N 021-2012-SA Lima, 16 de julio del 2012 CONSIDERANDO: Que, en la Ciudad de La Habana, Repblica de Cuba, se llevar a cabo la suscripcin del Convenio de Cooperacin en materia de Salud, entre el Ministerio de Salud Pblica de Cuba y el Ministerio de Salud del Per, la reunin de trabajo para el inicio del proceso de incorporacin de profesionales de la salud titulados en universidades del extranjero al Sistema de Salud del Per, y la Graduacin de 453 mdicos peruanos que concluyen la carrera de Medicina Humana en la Escuela Latinoamericana de Medicina de La Habana, a partir del 18 de julio de 2012; Que, mediante Carta de fecha 11 de julio de 2012, el Encargado de Negocios de la Embajada de Cuba en Per hace extensiva la invitacin del Ministerio de Salud de Cuba al Viceministro de Salud del Per, para que participe en los citados eventos; Que, mediante Memorndum N 1773-2012-OGA/MINSA, la Oficina General de Administracin del Ministerio de Salud, informa que el viaje del Seor Viceministro de Salud, a la Ciudad de La Habana, Repblica de Cuba, para que participe en la suscripcin del Convenio de Cooperacin en materia de Salud, la reunin de trabajo para el inicio del proceso de incorporacin de profesionales de la salud titulados en universidades del extranjero al Sistema de Salud del Per, y la Graduacin de 453 mdicos peruanos que concluyen la carrera de Medicina Humana en la Escuela Latinoamericana de Medicina de La Habana, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora N 001 - Administracin Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud; Que, considerando que la suscripcin del Convenio de Cooperacin en materia de Salud entre el Ministerio de Salud Pblica de Cuba y el Ministerio de Salud del Per y los citados eventos, se realizarn a

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    partir del 18 de julio de 2012, en la Ciudad de La Habana, Repblica de Cuba, la Oficina General de Administracin, ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisicin de pasajes en tarifa econmica, un da de gastos de instalacin y dos das de viticos correspondientes; Que, el ltimo prrafo del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y representantes del Estado con cargo a recursos pblicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las sealadas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debern canalizarse a travs de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucin Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, considerando la importancia para el Ministerio de Salud de participar en los mencionados eventos, los cuales permitirn fortalecer los lazos de cooperacin con la Repblica de Cuba, as como iniciar el proceso de incorporacin de los profesionales de la salud titulados en universidades del extranjeros al Sistema de Salud del Per, resulta necesaria la participacin de un representante del Ministerio de Salud en dichos eventos; De conformidad con lo dispuesto en el artculo 127 de la Constitucin Poltica del Per; la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012; la Ley N 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios pblicos y su modificatoria y en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor PERCY LUIS MINAYA LEON, Viceministro de Salud, a la Ciudad de La Habana, Repblica de Cuba, del 18 al 20 julio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin. Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin Suprema sern cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administracin Central del Pliego 011- Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Areo - (incluido TUUA) : $ 1,537.16 - Viticos por 3 das : $ 720.00 ----------- - Total : $ 2,257.16 Artculo 3.- La presente Resolucin Suprema no dar derecho a exoneracin o liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin. Artculo 4.- La Presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro de Salud y por el Presidente del Consejo de Ministros. Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Fe de Erratas

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    RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES

    NO ARANCELARIAS N 51-2012-CNB-INDECOPI Fe de Erratas de la Resolucin Comisin de Normalizacin y de Fiscalizacin de Barreras Comerciales No Arancelarias N 51-2012-CNB-INDECOPI, publicada el 7 de julio de 2012. En la parte resolutiva DICE: Primero.- APROBAR las siguientes Normas Tcnicas Peruanas en su versin 2012: (...)

    NTP 341.055:1982 (revisada el 2012) ALAMBRE DE ACERO, TIPO PIANO PARA FABRICACIN DE RESORTES. 1 Edicin

    Reemplaza a la NTP 341.055:1982 NTP 341.175:1975 (revisada el 2012) POLVOS METLICOS. Determinacin del contenido de

    oxgeno reducible por hidrgeno. 1 Edicin Reemplaza a la NTP 341.175:1975

    (...)

    NTP 342.081:1982 (revisada el 2012) CONSTRUCCIONES NAVALES. Camisas y bocinas de bronce fundido coladas en moldes de

    arena. 1 Edicin Reemplaza a la NTP 399.081:1982

    (...) DEBE DECIR: Primero.- APROBAR las siguientes Normas Tcnicas Peruanas en su versin 2012: (...)

    NTP 341.055:1970 (revisada el 2012) ALAMBRE DE ACERO, TIPO PIANO PARA FABRICACIN DE RESORTES. 1 Edicin

    Reemplaza a la NTP 341.055:1970

    NTP 341.175:1992 (revisada el 2012) POLVOS METLICOS. Determinacin del contenido de oxgeno reducible por hidrgeno. 1

    Edicin Reemplaza a la NTP 341.175:1992

    (...)

    NTP 399.081:1982 (revisada el 2012) CONSTRUCCIONES NAVALES. Camisas y bocinas de bronce

    fundido coladas en moldes de arena. 1 Edicin

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    Reemplaza a la NTP 399.081:1982

    (...) DICE: Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tcnicas Peruanas: (...)

    NTP 350.065:1974 CABLES DE ACERO. Definiciones y requisitos generales (...) NTP 341.125:1992 PLANCHAS GRUESAS DE ACERO AL CARBONO DE BAJA Y MEDIA RESISTENCIA PARA

    RECIPIENTES A PRESIN

    (...) NTP 342.204:1974 POLVOS METLICOS. Determinacin del contenido de oxgeno reducible por hidrgeno

    NTP 342.081:1982 CONSTRUCCIONES NAVALES. Camisas y bocinas

    de bronce fundido coladas en moldes de arena

    NTP 399.084:1982 CONSTRUCCIONES NAVALES. Vidrios de seguridad para uso en ventanas y lumbreras

    NTP 399.088:1982 CONSTRUCCIN NAVAL. Lumbreras para barcos

    (....) DEBE DECIR: Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tcnicas Peruanas: (...)

    NTP 350.065:1982 CABLES DE ACERO. Definiciones y requisitos generales

    (...)

    NTP 341.125:1975 PLANCHAS GRUESAS DE ACERO AL CARBONO DE BAJA Y MEDIA RESISTENCIA PARA RECIPIENTES A PRESIN

    (...)

    NTP 342.204:1974 ZINC. Polvo de Zinc

    NTP 399.081:1982 CONSTRUCCIONES NAVALES. Camisas y bocinas de bronce fundido coladas en moldes de arena

    NTP 399.084:1984 CONSTRUCCIONES NAVALES. Vidrios de

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    seguridad para uso en ventanas y lumbreras

    NTP 399.088:1983 CONSTRUCCIN NAVAL. Lumbreras para barcos

    (...)

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Modifican Directiva Lineamientos para el Procedimiento de Asignacin de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado

    RESOLUCION N 188-2012-OSCE-PRE

    Jess Mara, 13 de julio de 2012 VISTOS: El Acta de Sesin de Consejo Directivo N 008-2012/OSCE-CD, de fecha 02 de julio de 2012, correspondiente a la Sesin Ordinaria N 008-2012/OSCE-CD, y la propuesta elaborada por la Unidad de Organizacin y Mejora de Procesos de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin N 127-2012-OSCE-PRE, del 11 de Mayo de 2012 se aprob la Directiva N 003-2012-OSCE-CD sobre Lineamientos para el Procedimiento de Asignacin de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, la Unidad de Organizacin y Mejora de Procesos propone la modificacin de la Directiva N 003-2012-OSCE-CD sobre Lineamientos para el Procedimiento de Asignacin de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, la modificacin propuesta est referida al numeral 6.3.1 sobre Reasignacin de Expedientes a Vocales, que adiciona otro motivo para la reasignacin de expedientes (por vacaciones, ausencia, licencia o abstencin), y modifica el punto 6.4 que se ubica como 6.5, y se hace un agregado denominado: De las Abstenciones que ahora pasa a ser ubicada como numeral 6.4; Que, mediante Acuerdo N 002-008-2012-OSCE-CD, de fecha 02 de julio de 2012, el Consejo Directivo acord aprobar la modificacin de la Directiva N 003-2012-OSCE-CD; Que, el literal u) del artculo 11 del Reglamento de Organizacin y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicin de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artculo antes citado, los artculos 6 y 7 inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo N 0012-003 de la sesin N 003 del 08 de mayo de 2009 y modificado mediante Acuerdo N 003-002 de la sesin N 002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a travs de la emisin de la Resolucin cuando corresponda; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo N 002-008-2012-OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del artculo 11 del Reglamento de Organizacin y Funciones del OSCE, en concordancia con el artculo 6 y el numeral 8) del artculo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Oficina de Asesora Jurdica, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Organizacin y Mejora de Procesos, la Direccin Tcnico Normativa, y la Secretara General;

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    SE RESUELVE: Artculo Primero.- Modifquese la Directiva N 003-2012-OSCE-CD: Lineamientos para el Procedimiento de Asignacin de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobada por Resolucin N 127-2012-OSCE-PRE del 11 de Mayo de 2012, la misma que se adjunta a la presente resolucin. Artculo Segundo.- Publquese la presente resolucin en el Diario Oficial El Peruano. Artculo Tercero.- Publquese la presente resolucin y el texto modificatorio de la Directiva N 003-2012-OSCE-CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regstrese y comunquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Modifican Procedimiento Especfico Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicacin de Criterios de Valoracin Aduanera de Mercancas INTA-PE.00.14 (versin 1), aprobado por

    Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 026-2012-SUNAT-A

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 323-2012-SUNAT-A Callao, 13 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 026-2012-SUNAT-A publicada el 28 de enero de 2012 se aprob el Procedimiento Especfico Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicacin de Criterios de Valoracin Aduanera de Mercancas INTA -PE.00.14 (versin 1); Que el referido Procedimiento Especfico establece las pautas que regulan la emisin, modificacin y revocacin de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicacin de criterios de valoracin aduanera de mercancas en el marco del Acuerdo de Promocin Comercial suscrito entre el Per y los Estados Unidos; Que el artculo 210 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053, establece que a solicitud de parte la Administracin Aduanera emite las resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificacin arancelaria, criterios de valoracin aduanera de mercancas, as como la aplicacin de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros, la reimportacin de mercancas reparadas o alteradas y otros, se regularn y emitirn de conformidad con los Tratados o Convenios suscritos por el Per; Que recientemente han entrado en vigencia otros Acuerdos Comerciales suscritos por el Per que estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas a, entre otras materias, valoracin aduanera; Que en tal sentido resulta necesario modificar el Procedimiento Especfico Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicacin de Criterios de Valoracin Aduanera de Mercancas INTA -PE.00.14 (versin 1) a efecto de ampliar su alcance a la totalidad de Tratados o Convenios suscritos por el Per que estipulen la emisin de resoluciones anticipadas en criterios de valoracin aduanera; Que conforme al Artculo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacin de Proyectos Normativos y difusin de Normas Legales de Carcter General, aprobado por Decreto Supremo N 001-2009-JUS, el proyecto de la presente Resolucin fue publicado en el Portal Web de la SUNAT el 24 de abril de 2012;

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    En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Artculo 23 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria aprobado con Decreto Supremo N 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolucin de Superintendencia N 122-2003-SUNAT y la Resolucin de Superintendencia N 028-2012-SUNAT; SE RESUELVE: Artculo nico.- Modifquese la Seccin I), Seccin V), numeral 4 inciso c) de la Seccin VI), numeral 2 del literal A, literal D y literal E de la Seccin VII) y la Seccin XI) del Procedimiento Especfico Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicacin de Criterios de Valoracin Aduanera de Mercancas INTA -PE.00.14 (versin 1), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 026-2012-SUNAT-A, en los siguientes trminos: I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisin, modificacin y revocacin de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicacin de criterios de valoracin aduanera de merc ancas en el marco de los Tratados o Convenios suscritos por el Per indicado en el Anexo de este Procedimiento. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444 y normas modificatorias. - Tratados y Convenios suscritos por el Per que estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicacin de Criterios de Valoracin Aduanera de Mercancas. - Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES (...) 4. No se emitir la resolucin anticipada relacionada con criterios de valoracin aduanera de mercancas cuando se verifique que: (...) c) No se trate de un importador, exportador o productor o representante de stos debidamente acreditado acorde con los trminos del Tratado o Convenio correspondiente. VII. DESCRIPCIN A) PRESENTACIN DE LA SOLICITUD (...) 2. La solicitud de resolucin anticipada podr ser presentada por: a) Un importador en el territorio del Per. b) Un exportador en el territorio del pas con el que el Per haya suscrito el Tratado o Convenio correspondiente.

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    c) El productor en el territorio del pas con el que el Per haya suscrito el Tratado o Convenio correspondiente. d) El representante del importador, exportador o productor, debidamente acreditado. (...) D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolucin anticipada relacionada con criterios de valoracin aduanera de mercancas podr impugnarse de conformidad con lo dispuesto en el artculo 211 de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por el Per que corresponda. E) MODIFICACIN, REVOCACIN, SUSTITUCIN O COMPLEMENTACIN DE LA RESOLUCIN La modificacin, revocacin, sustitucin o complementacin de la resolucin anticipada relacionada a criterios de valoracin aduanera de mercancas se tramita conforme a lo establecido en el artculo 256 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por el Per que corresponda. XI. ANEXO Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Relacin de Tratados y Convenios suscritos por el Per que estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicacin de Criterios de Valoracin Aduanera de Mercancas. Regstrese, comunquese y publquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

    FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

    ACUERDO DE DIRECTORIO N 002-2012-017-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artculo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacin de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el mbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N 002-2012-017-FONAFE, correspondiente a la sesin instalada con fecha 05 de Julio de 2012, se aprob lo siguiente: Tomar conocimiento de las renuncias al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas sealadas a continuacin, dndole las gracias por los servicios prestados durante el desempeo de sus funciones:

    NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO JORGE ANTONIO CALMET

    SERPOST DIRECTOR ARANGUREN

    TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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    Cesan por lmite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 052-2012-P-CE-PJ

    Lima, 13 de julio de 2012 VISTO: El Informe N 014-2012-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafn Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacin al cese por lmite de edad del doctor Jos Vicente Loza Zea, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucin Suprema de fecha 12 de setiembre de 1973 fue nombrado el doctor Jos Vicente Loza Zea, Juez de Primera Instancia de la Provincia de San Romn, Distrito Judicial de Puno. Posteriormente, por Resolucin N 218-77-PM-ONAJ, del 8 de noviembre de 1977, es nombrado Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y trasladado al Distrito Judicial de Arequipa por Resolucin Administrativa N 077-2003-CE-PJ, del 26 de junio de 2003. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad lmite de setenta aos, conforme lo establece el artculo 107, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Informe N 014-2012-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafn Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, as como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez naci el 18 de julio de 1942, y en consecuencia el 18 de julio del ao en curso cumplir setenta aos de edad; correspondiendo disponer su cese por lmite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucin Administrativa N 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artculo Primero.- Cesar por lmite de edad, a partir del da 18 de julio del ao en curso, al doctor Jos Vicente Loza Zea, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; dndosele las gracias por los servicios prestados a la Nacin. Artculo Segundo.- Transcribir la presente resolucin al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regstrese, publquese, comunquese y cmplase. S. CESAR SAN MARTN CASTRO Presidente

    Crean Juzgado de Paz en el radio urbano del distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, Distrito Judicial de Junn

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 128-2012-CE-PJ

    Lima, 4 de julio de 2012 VISTOS:

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    El Oficio N 1547-2011-P-CSJJU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junn, y el Informe N 145-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junn remite propuesta de creacin de un Juzgado de Paz en el cercado del Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento y Distrito Judicial de Junn, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripcin. Segundo. Que la peticin formulada se fundamenta en tener poblacin aproximada de 10000 habitantes en el radio urbano (sede); as como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial ubicada en la ciudad de Huancayo se encuentra a 300 kilmetros de distancia lo que demanda cinco horas de desplazamiento en vehculo para recorrer el camino de Pichanaki a Huancayo, y viceversa. De igual modo, el juzgado de paz ms cercano se encuentra a 15 minutos en vehculo del radio urbano del Distrito de Pichanaki; con el consiguiente perjuicio econmico y de tiempo, por cuya razn no tienen acceso a un oport uno servicio de administracin de justicia. Tercero. Que el Informe N 145-2012-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacin del Juzgado de Paz en el radio urbano del Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento y Distrito Judicial de Junn; consignndose los lmites geogrficos del mencionado rgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el nmero de habitantes de los caseros y asentamientos humanos a los que beneficiara el juzgado de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; as como asuntos notariales; y encontrndose dentro de los objetivos principales de las polticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones ms alejadas de los centros urbanos del pas, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rpida y eficaz, resulta procedente la peticin que se formula. Por estos fundamentos; en mrito al Acuerdo N 613-2012 de la trigsima cuarta sesin del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencin de los seores San Martn Castro, Almenara Bryson, Walde Juregui, Vsquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artculo 82, numeral 24, del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artculo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el radio urbano del Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento y Distrito Judicial de Junn. Artculo Segundo.- Los lmites geogrficos del referido rgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucin. Artculo Tercero.- Transcribir la presente resolucin al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junn, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regstrese, publquese, comunquese y cmplase. S. CSAR SAN MARTN CASTRO Presidente

    Nombran Jueces Supernumerarios en diversos Distritos Judiciales del pas

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    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 129-2012-CE-PJ Lima, 4 de julio de 2012 VISTO: El Oficio N 1931-2012-P/CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: Primero. Que el artculo 65, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la Carrera Judicial precepta que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artculo 239 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial. El cual prescribe que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de mritos y en nmero no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Slo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hbiles conforme a ley, previa designacin de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicacin del referido artculo. Segundo. Que, siendo as, y en virtud de la comunicacin cursada por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante la cual en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 65, numeral 65.3, de la Ley de la Carrera Judicial hace de conocimiento de este rgano de Gobierno el Registro de Jueces Supernumerarios aprobado por el pleno del referido rgano constitucional autnomo, y en el que constan los nombres y apellidos, plaza de postulacin y puntaje final de los postulantes; motivo por el cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 239 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, corresponde proceder al nombramiento de los postulantes que figuran en dicho registro como Jueces Supernumerarios. En consecuencia; en mrito al Acuerdo N 614-2012 de la trigsima cuarta sesin del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencin de los seores San Martn Castro, Almenara Bryson, Walde Juregui, Vsquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artculo 82, del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artculo Primero.- Nombrar como Jueces Supernumerarios a los siguientes abogados; en el orden y prelacin que a continuacin se seala: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO: Juez Especializado Civil (Quinto Juzgado Civil - Mdulo Corporativo Civil) del Callao: * Miguel ngel Dueas Arce DISTRITO JUDICIAL DE ICA: Juez Especializado Civil de Chincha: * Karina Gissela Baez Lock DISTRITO JUDICIAL DE JUNN: Juez Especializado Civil (Primer Juzgado Civil) de Huancayo: * Estrella Armas Inga

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    DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: Juez de Familia de La Molina - Cieneguilla: * Ricardo Jonny Moreno Ccancce Juez Contencioso Administrativo (Quinto Juzgado Contencioso Administrativo) de Lima: * Segundo Ulises Zamora Barboza Juez Contencioso Administrativo (Dcimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo - Sub Especialidad Previsional) de Lima: * Simn Hugo Plcido Fabin Juez Especializado Civil (Trigsimo Primer Juzgado Civil - Mdulo E-17) de Lima: * Carlos Enrique Larrieu Ugarte Juez Especializado Penal (Tercer Juzgado Penal - Unipersonal - Juzgados Penales Especiales) de Lima: * Carlos Daniel Morales Crdova Artculo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica, Junn y Lima, en estricta aplicacin de la normatividad sobre la materia, dispondrn la oportunidad en la que los citados Jueces Supernumerarios asumirn funciones conforme a ley. Artculo Tercero.- Transcribir la presente resolucin al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines consiguientes. Regstrese, publquese, comunquese y cmplase. S. CSAR SAN MARTN CASTRO Presidente

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Determinan que cargos funcionales de Direccin y de Confianza son los establecidos en el Cuadro para Asignacin de Personal del Poder Judicial y disponen medidas complementarias

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N 312-2012-P-PJ

    Lima, 13 de julio de 2012 VISTA: La Resolucin Administrativa N 268-2012-P-PJ, mediante la cual se aprueba el Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) del Poder Judicial a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucin Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N 303-2009-P-PJ, de fecha 15 de octubre del 2009, y Resolucin Administrativa No. 251-2010-P-PJ, de fecha 04 de noviembre del 2010 se ha determinado los cargos de direccin y confianza del Poder Judicial;

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    Que, el artculo 43 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, define al personal de direccin y trabajadores de confianza, sujetos al rgimen laboral de la actividad privada; Que, el literal e) del artculo 11, de los Lineamientos para la Elaboracin y Aprobacin del Cuadro de Asignacin de Personal - CAP, aprobado mediante Decreto Supremo N 043-2004-PCM, establece que dicho documento de gestin deber consignar los cargos de confianza de conformidad con la normatividad vigente; Que habindose aprobado el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) a nivel Nacional del Poder Judicial que incluye las Unidades Ejecutoras de las Cortes Superiores de Justicia, y que detalla las plazas y cargos de las dependencias del Poder Judicial; En uso de las atribuciones conferidas por el artculo 76 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial modificado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Artculo Primero.- DETERMINAR, que los cargos funcionales de Direccin y de Confianza del Poder Judicial son los que se establecen en el Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucin Administrativa N 268-2012-P-PJ. Artculo Segundo.- DELEGAR, a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia, la designacin de los cargos y funciones de Direccin y Confianza en el mbito de su competencia, con excepcin del Administrador de Sede de la Oficina de Administracin Distrital y el Gerente de la Gerencia Administracin Distrital, en el caso de las Unidades Ejecutoras, cargos que sern designados por el Presidente del Poder Judicial. Artculo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucin Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial No. 303-2009-P-PJ, de fecha 15 de octubre del 2009, y Resolucin Administrativa No. 251-2010-P-PJ, de fecha 04 de noviembre del 2010, y dems normas que se opongan a la presente resolucin. Artculo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafn Judicial comunique por escrito a los trabajadores que ocupen los cargos que han sido calificados de Direccin y Confianza por la presente resolucin, as como deber consignar en el sistema de planillas y boletas de pago la calificacin correspondiente. Artculo Quinto.- Poner en conocimiento de la presente resolucin al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Artculo Sexto.- Transcribir la presente Resolucin al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, Cortes Superiores de Justicia de la Repblica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Regstrese, comunquese, publquese y cmplase. CSAR SAN MARTN CASTRO Presidente del Poder Judicial

    Acuerdos adoptados por Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral

    I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL

    En la ciudad de Lima, los das 4 y 14 de Mayo de 2012, los Jueces Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, fueron convocados para la realizacin del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral. Las sesiones se llevaron a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la

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    presencia del seor Presidente del Poder Judicial en la sesin inaugural, seor doctor Csar San Martn Castro, y los siguientes Magistrados Supremos: Elcira Vsquez Cortez, Ramiro Eduardo de Valdivia Cano, Roberto Luis Acevedo Mena, Javier Arvalo Vela, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Elizabeth Roxana Mac Rae Thays, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Nstor Eduardo Morales Gonzlez y Juan Chaves Zapater. El seor Coordinador del Pleno, seor doctor Roberto Luis Acevedo Mena, luego de constatar la asistencia de los Magistrados convocados declar instalada la Sesin del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral; asimismo, seal como mecanismo de trabajo: 1) Presentacin de los temas sometidos al Pleno a cargo de cada uno de los consultores, 2) Debate, 3) Votacin, 4) Exposicin del Acuerdo, y, 5) Redaccin de los Acuerdos Plenarios a cargo de los consultores y magistrado coordinador. Luego de los debates realizados en la forma indicada, se adoptaron los siguientes acuerdos: TEMA N 01: PROCEDENCIA DE LA PRETENSIN DE REPOSICIN POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA ORDINARIA LABORAL Y LA TRAMITACIN DEL RECLAMO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS EN DICHOS SUPUESTOS a. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIN DE REPOSICIN POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA LABORAL REGULADA POR LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N 26636). El Pleno acord por unanimidad: Los jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios regulados por la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636, estn facultados para conocer los procesos de impugnacin o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, que de ser fundado tengan como consec uencia la reposicin del trabajador al centro de trabajo. b. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIN DE REPOSICIN POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA LABORAL REGULADA POR LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N 29497). El Pleno acord por unanimidad: Los jueces de trabajo estn facultados para conocer de la pretensin de reposicin en casos de despido incausado o despido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposicin sea planteada como pretensin nica. TEMA N 02: INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES a. SOBRE LA COMPETENCIA DEL RGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE DAOS Y PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, TANTO POR DAO PATRIMONIAL COMO POR DAO MORAL. El Pleno acord por unanimidad: Los Jueces que ejercen competencia en el marco de la Ley Procesal del Trabajo nmero 26636 y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo nmero 29497, conocern de las demandas de daos y perjuicios por responsabilidad contractual tanto por dao patrimonial, que abarca el lucro cesante y dao emergente, como por dao moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional. b. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LOS DAOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SU NATURALEZA CONTRACTUAL, AS COMO LA NECESIDAD DE CALIFICAR LA MISMA COMO TAL POR EL DEMANDANTE. El Pleno acord por unanimidad:

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    Que la responsabilidad del empleador por los daos y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza contractual, y as debe ser calificada por el Juez, independientemente de la calificacin o de la omisin en la calificacin por parte del demandante o del demandado. c. SOBRE LA NECESIDAD DE QUE EL DEMANDANTE ACREDITE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL El Pleno acord por unanimidad: Que el trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional, y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones legales , laborales y convencionales. d. SOBRE LA FORMA DE DETERMINAR EL QUANTUM INDEMNIZATORIO. El Pleno acord por mayora: Probada la existencia del dao, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicacin lo establecido en el artculo 1332 del Cdigo Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo. TEMA N 03: TRATAMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS EN SECTOR PRIVADO Y EN EL SECTOR PBLICO a. SOBRE LOS TRABAJADORES QUE NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA JORNADA DE TRABAJO Y, POR TANTO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS: TRABAJADORES QUE CUMPLEN LABORES INTERMITENTES. El Pleno acord por unanimidad: Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia, no estn comprendidos en la jornada mxima slo si es que su prestacin de servicios se realiza de manera intermitente. b. SOBRE LAS LIMITACIONES PRESUPUESTALES COMO JUSTIFICACIN PARA EL NO RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS EN EL SECTOR PBLICO. El Pleno acord por unanimidad: Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del Sector Pblico de gozar del pago de horas extras si se ha realizado trabajo en sobretiempo. Si la relacin laboral se encontrara vigente y el trabajador lo acepta, procede la compensacin como una alternativa al reconocimiento econmico del sobretiempo. c. SOBRE LA POSIBILIDAD DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PBLICO DE COMPENSAR EL PAGO DE HORAS EXTRAS CON PERODOS DE DESCANSO SUSTITUTORIO. El Pleno acord por unanimidad: Existe la posibilidad que las entidades del Sector Pblico compensen el pago de horas extras con perodos de descanso sustitutorio. Sin embargo, para ello, tal como en el Sector Privado, es necesaria la aceptacin del trabajador y su manifestacin de conformidad consignada en un acuerdo (convenio). Ss. VSQUEZ CORTEZ DE VALDIVIA CANO ACEVEDO MENA ARVALO VELA

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    VINATEA MEDINA MAC RAE THAYS YRIVARREN FALLAQUE TORRES VEGA MORALES GONZLEZ CHVES ZAPATER

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Disponen la reenumeracin de diversos Juzgados Civiles de Lima

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 503-2012-P-CSJLI-PJ

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

    Lima, 12 de julio del 2012 VISTA: Las Resoluciones Administrativas Ns. 047-2012-CE-PJ y 274-2012-P-CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucin Administrativa nmero 047-2012-CE-PJ publicado con fecha veinte de abril ltimo, se dispuso la conversin del 15, 18, 28, 35 y 38 Juzgados Civiles en 1 Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, 2 Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, 2 Juzgado Mixto de El Agustino, 2 Juzgado Mixto de Ate y Juzgado Especializado de Familia de La Molina y Cieneguilla, respectivamente; disponindose en su artculo tercero, la reenumeracin del 39, 40, 41, 42 y 43 Juzgados Civiles. Que, por Resolucin Administrativa nmero 274-2012-P-CSJLI-PJ publicada el veinticuatro de abril de los corrientes, la Presidencia de esta Corte Superior dispuso el cierre de turno de los juzgados civiles convertidos y se expidieron las pautas necesarias para el inicio del proceso de redistribucin de expedientes, periodo durante el cual se autoriz la recepcin de escritos con vencimiento de plazo, ello con la finalidad de evitar perjuicios a los litigantes. Que, a fin de concluir en forma ordenada dicho proceso de redistribucin, en el artculo sexto de la resolucin citada en el prrafo precedente, se orden que la reenumeracin de los juzgados civiles se efectu una vez culminada la redistribucin de expedientes. Que, acorde a informacin recepcionada por los jueces encargados de la redistribuciones de expedientes del 15, 18, 28, 35 y 38 Juzgados Civiles convertidos, tal proceso ha concluido, habindose remitido la totalidad de los expedientes en trmite al Centro de Distribucin General de los Juzgados Civiles. Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la suspensin de reenumeracin, debiendo procederse conforme lo ordenado en el artculo tercero de la Resolucin Administrativa Nmero 047-2012-CE-PJ. Que, es de precisar que la acotada Resolucin Administrativa Nmero 047-2012-CE-PJ dispuso la reenumeracin del 43 Juzgado Civil de Lima en 38 Juzgado Civil de Lima; sin embargo, tal mandato ha sido observado ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atencin a que en esta Corte Superior no existe el 43 Juzgado Especializado Civil; por tal razn y a fin de evitar mayor confusin en la denominacin

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    de los juzgados de la especialidad civil, corresponde reservarse la aplicacin de tal mandato, hasta la resolucin definitiva por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, estando a lo expuesto y en mrito a la facultad conferida por Artculo 90 inciso 9) del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artculo Primero.- DISPONER la reenumeracin de los Juzgados Civiles de Lima, conforme se detalla a continuacin: El 39 Juzgado Civil se reenumerar como 15 Juzgado Civil El 40 Juzgado Civil se reenumerar como 18 Juzgado Civil El 41 Juzgado Civil se reenumerar como 28 Juzgado Civil El 42 Juzgado Civil se reenumerar como 35 Juzgado Civil Artculo Segundo.- DISPONER la efectividad de la presente resolucin a partir del da 17 de julio del 2012. Artculo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administracin Distrital y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realicen las gestiones pertinentes para la adecuacin del sistema que corresponda; sin perjuicio, de las dems coordinaciones que debern efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucin; debiendo dar cuenta. Artculo Cuarto.- PONER la presente resolucin en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administracin Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regstrese, publquese, cmplase y archvese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

    Designan Juez Supernumerario del Quincuagsimo Segundo Juzgado Penal de Lima

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 504-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 16 de julio del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ingreso N 050315-2012, el doctor Omar Abraham Ahomed Chvez, Juez del Quincuagsimo Segundo Juzgado Penal de Lima, solicita hacer uso de su licencia por paternidad por cuatro das. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente, con el fin de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Quincuagsimo Segundo Juzgado Penal de Lima, designar al Magistrado que reemplazar al doctor Ahomed Chvez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la mxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la poltica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracin de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucin, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacin de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que estn en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artculo 90 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial,

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    SE RESUELVE: Artculo Primero.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NE