17. La Propiedad

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TEMA 17 PROPIEDAD Y DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES 1 El tema de la propiedad ha sido siempre un tema polémico por el carácter dogmático con el que se presenta y porque nos resulta difícil concebir otra propiedad que no sea la privada. También ha ocupado un lugar importante en la moral social católica. Su defensa, en ambiente de polémica en muchas ocasiones, ha derivado a desviaciones en cuanto a su interpretación. Sin embargo, ha sido uno de los temas en los que se aprecia una evolución en el pensamiento social retomando las fuentes bíblicas y patrísticas: se pasa de una prioridad central en cuanto al tema a resituarlo adecuadamente en todo el marco general; de una afirmación de la propiedad como derecho natural a otro tipo de planteamiento; de situar la propiedad privada como disyuntiva a la pública a afirmar el destino universal de los bienes. 1.-La propiedad en la Sagrada Escritura En la Biblia encontramos una afirmación general de que la riqueza viene de Dios. Como Dios es el auténtico propietario de todo lo creado, el hombre se convierte en administrador de esos bienes en nombre de Dios. El pecado introduce patologías en ese uso de los bienes, pues, a veces, el hombre confía y pone su corazón más en ellos, suplantando al mismo Dios. Por eso hay un recordatorio constante para que la ganancia y el deseo de tener no cieguen el alma del hombre. No obstante, en el AT se afirma la validez de la propiedad. Y hasta se la protege bajo los preceptos de “no robarás” ni “codiciarás los bienes ajenos”. Pero se manifiesta, a través de las diferentes instituciones y normas, que no es un derecho absoluto y que 1 L. GONZÁLEZ-CARVAJAL, El hombre roto por los demonios de la economía, San Pablo, Madrid 2010, 117-155. 1

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TEMA 17

PROPIEDAD Y DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES 1

El tema de la propiedad ha sido siempre un tema polémico por el carácter dogmático con el que se presenta y porque nos resulta difícil concebir otra propiedad que no sea la privada. También ha ocupado un lugar importante en la moral social católica. Su defensa, en ambiente de polémica en muchas ocasiones, ha derivado a desviaciones en cuanto a su interpretación. Sin embargo, ha sido uno de los temas en los que se aprecia una evolución en el pensamiento social retomando las fuentes bíblicas y patrísticas: se pasa de una prioridad central en cuanto al tema a resituarlo adecuadamente en todo el marco general; de una afirmación de la propiedad como derecho natural a otro tipo de planteamiento; de situar la propiedad privada como disyuntiva a la pública a afirmar el destino universal de los bienes.

1.-La propiedad en la Sagrada EscrituraEn la Biblia encontramos una afirmación general de que la riqueza viene de

Dios. Como Dios es el auténtico propietario de todo lo creado, el hombre se convierte en administrador de esos bienes en nombre de Dios. El pecado introduce patologías en ese uso de los bienes, pues, a veces, el hombre confía y pone su corazón más en ellos, suplantando al mismo Dios. Por eso hay un recordatorio constante para que la ganancia y el deseo de tener no cieguen el alma del hombre. No obstante, en el AT se afirma la validez de la propiedad. Y hasta se la protege bajo los preceptos de “no robarás” ni “codiciarás los bienes ajenos”. Pero se manifiesta, a través de las diferentes instituciones y normas, que no es un derecho absoluto y que tiene obligaciones sociales: así se entiende el precepto del pago de diezmos, la condonación de deudas...

Significativo en cuanto al tema de la propiedad son dos pasajes del AT que inspiran mucho los principios generales de la propiedad. Son los relativos al maná y al reparto de la tierra prometida. En el primer pasaje se descubre que cada uno tomaba del maná, pero a nadie sobraba y todos tenían lo necesario (Gn 16, 15-18). En el segundo se ve cómo se reparte la tierra prometida en función de las necesidades de cada tribu (Jos 13-19). Según aparece en los propios comentarios bíblicos lo específico de estos capítulos es el reparto.

En el NT se mantiene esa validez de la propiedad: las cosas creadas han sido confiadas al hombre que ha de administrarlas con sentido de la responsabilidad. Pero Jesús insiste en el peligro que estas tienen para poderse introducir en la dinámica del Reino: conviene un distanciamiento con respecto a ellas. Las Bienaventuranzas que nos introducen en el Reino son un mensaje central en torno a ello. Las riquezas, por tanto, son instrumentos para crear la fraternidad de todos en Cristo. En eso, Jesús es un testimonio vivo: sin ser un asceta como Juan no se hace esclavo de los bienes ni da las riquezas.

1 L. GONZÁLEZ-CARVAJAL, El hombre roto por los demonios de la economía, San Pablo, Madrid 2010, 117-155.

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El ejemplo de las primeras comunidades en cuanto al tema de la propiedad ha sido muy debatido (Act 2,44-45; 4,32-35): existe una tradición de bienes en común, siguiendo la tradición del propio Jesús (Jn 12, 6; Act 5). Algunos tildan a estas comunidades que se reflejan en los Hechos como comunistas en el sentido que dan a la propiedad. Todos conocemos cómo hay que entender estos textos: en el fondo, más que de temas jurídicos en cuanto a la propiedad, nos están hablando de una actitud ante los bienes: cada uno puede ser propietario, pero por crear fraternidad, por vivir la auténtica solidaridad, lo pone todo al servicio de los hermanos. Podríamos decir que se vive el principio de “no buscar enriquecerte pero si tienes, tienes para dar”. El mismo espíritu se vive en las comunidades paulinas donde se mantiene la colecta como signo de comunión entre todas (2 Cor 8, 13-15). En estas comunidades, la reserva escatológica es especialmente fuerte no como desprecio de las realidades temporales sino como orientación para colocarlas en su auténtico lugar. En definitiva, en el NT no se condena la propiedad privada, pero sí el uso egoísta de la misma.

2.-La propiedad en los Padres de la Iglesia y en la teología posteriorLa teología de los padres tuvo el acierto de presentar el tema dentro de la clave

fundamental que le es propia: no es la clave jurídica, sino la clave moral, es decir, la causa fundamental del mal reparto de la propiedad sobre el mundo reside en el desorden moral fruto del pecado en la humanidad. Los Padres, como ya vimos, sitúan desde esta perspectiva la cuestión de la propiedad que es importante en su mensaje. Aunque manifiestan sus preferencias por la propiedad común2, aceptan la existencia de la propiedad privada siempre que no la usen de una manera exclusivista y se regule desde la virtud de la justicia. Por eso, denuncian los abusos a los que lleva la propiedad. Desde aquí sus afirmaciones principales podrían ser estas:

-la afirmación del destino universal de los bienes: los bienes han sido dados por Dios a todos los hombres para su uso común. Apropiarse de ellos cuando a otros falta lo necesario es inmoral3.En ese sentido, este principio es el marco de comprensión de toda propiedad

-este carácter común hace que haya una obligación moral de comunicar los bienes con los más necesitados, especialmente de lo superfluo (paréntesis sobre el nivel

2 Es interesante esta cita de S. Juan Crisóstomo: “Mirad cómo en las cosas comunes no hay luchas, sino que todo es paz. Mas apenas alguien intenta apropiarse algo, entra en acción inmediatamente la rivalidad, como si la naturaleza misma protestara de que nosotros dividamos lo que Dios quiso que estuviera unido. He aquí el resultado de nuestros esfuerzos: cuando tratamos de poseer algo en propiedad, trayendo continuamente a la boca esas frías palabras de tuyo y mío es cuando vienen las luchas y los disgustos. Mas donde no hay propiedad privada no hay tampoco luchas ni contiendas. La posesión en común nos conviene más y se conforma mejor con la naturaleza. ¿Por qué nadie jamás entabla un pleito por la plaza pública? ¿No es porque pertenece a todos? Sobre una casa, empero, sobre cuestiones de dinero, vemos que los pleitos no tienen fin. Las cosas más necesarias son comunes; en cambio nos apropiamos privadamente de las que tienen mucha menos importancia. Dios nos dio aquellas en común para enseñarnos a tener también estas en común, sin embargo, no hay manera de que aprendamos la lección”.3 El mismo S. Juan Crisóstomo dice: “Lo que posees no es tuyo sino de Dios. Si alguien te entregara un depósito, ¿podrías considerarte propietario? ¡De ninguna manera! ¿Por qué? Porque lo que posees no te pertenece. Se te ha entregado en depósito (…). ¿Acaso la tierra y cuanto la llena no pertenece al Señor? Ahora bien, si lo que tenemos pertenece a un Señor común, también pertenecerá a quienes son, como nosotros, siervos suyos, toda vez que los bienes del Señor se reparten por igual entre sus servidores”.

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de vida que nos podemos permitir los cristianos: distinguir entre los bienes necesarios para la vida que son muy pocos, agua, pan, vestido, casa sobre los que tenemos derecho absoluto; otros son los bienes necesarios para la condición que en principio son legítimos, pero no totalmente necesarios y absolutos: aquí el principio es la moderación y es preciso el discernimiento. Entre estos bienes estaría el coche, las comidas extraordinarias...; el resto son bienes superfluos: esos pertenecen a los necesitados).

-nosotros somos administradores de los bienes: no son fines en sí mismos, sino instrumentos.

En este sentido se plantea un avance con respecto al derecho romano que hablaba de usar los bienes privados como propios: los bienes privados son en cierta manera comunes…

En el pensamiento teológico posterior el tema de la propiedad fue clarificándose en estas líneas maestras. S. Isidoro de Sevilla afirma que “la comunidad de bienes es derecho natural y la propiedad privada es un derecho de gentes4”. Lo mismo se afirma en el Decreto de Graciano. Se afirma, por tanto, el derecho natural de la comunidad de bienes. El problema que se tratará de resolver en esta época es cómo defender la posibilidad y la legitimidad de la propiedad privada.

La cuestión se resuelve en los siguientes términos: el destino universal de los bienes no se puede imponer sino que es un principio que debe orientar; la propiedad privada se vincula al pecado del hombre y debe ser tolerada como un mal menor. De esta manera muchos teólogos insistirán en la injusticia de la riqueza, la necesidad de dar lo superfluo, la hipoteca social de la propiedad...

En general, la escolástica afirmará que el derecho natural proclama el destino universal de los bienes (que se cumple en un régimen de propiedad común o en un régimen de propiedad privada equitativa); la propiedad privada pertenece al derecho de gentes, pues se descubre que el uso particular de los bienes es más beneficioso que el común; el derecho positivo regulará la forma que adoptará la propiedad privada en una época y lugar concretos.

Santo Tomás, siguiendo el pensamiento predominante, afirma que la comunidad de bienes es de derecho natural y que la propiedad privada se deriva del derecho de gentes (o derecho humano). Aunque sus preferencias son por la propiedad común, viendo la naturaleza humana percibe que esta solo resultará entre “hombres honestos”. “La comunidad de los bienes se atribuye al derecho natural, no porque este disponga que todas las cosas deban ser poseídas en común y que nada deba poseerse como propio, sino porque la distinción de posesiones no es según el derecho natural, sino según la convención humana (…). La propiedad de las posesiones no está contra el derecho natural, sino que es un desarrollo de este hecho por la razón humana”.

Distingue él entre el uso y la gestión de las cosas: para Sto. Tomás el ser humano no debe poseer nada como propio, es decir, para sí mismo, eso sería el uso; sin embargo,

4 Derecho natural se entendía el que viene exigido por la naturaleza humana; el derecho de gentes es un principio que está en vigor en todos los pueblos, pero no se deriva necesariamente de la naturaleza, por lo que no es tan inmutable; el derecho civil es el ordenamiento jurídico de una comunidad, que es el menos estable de todos.

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en la gestión de los bienes la propiedad privada es lícita y necesaria por razones prácticas de cara a una mejor gestión y convivencia. Entiende la propiedad no como dominio total sino como responsabilidad.

Esta teoría se mantiene hasta el s.XVII. Un ejemplo lo tenemos en este texto del jesuita Luis de Molina: “La división de las cosas no es de derecho natural ni de derecho divino positivo, pero fue lícitamente introducida por el derecho humano de gentes (…). Al decir que por derecho natural todas las cosas son comunes, no se quiere decir que el derecho natural ordena la posesión en común de los bienes, sino que, habiendo sido dadas las cosas indistintamente por Dios al género humano, en virtud de la creación, deberán permanecer así a menos que, por voluntad común, sobrevenga la división y apropiación particulares, ya que han sido concedidas para que hagan con ellas lo que crean más conveniente”.

En definitiva, de la escolástica podemos sacar varias conclusiones: el régimen de propiedad privada es legítimo; eso no quiere decir que sea obligatorio, por lo que podría desaparecer si así lo volviese a decidir tal derecho de gentes; la existencia de la propiedad privada, no hace que la distribución de propiedades que conocemos sea justa; la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes (con sus consecuencias: la obligación que tienen los propietarios de compartir sus bienes con los demás, incluso con los bienes necesarios; el derecho a apropiarse de lo ajeno en caso de extrema necesidad; la legitimidad de una redistribución y expropiación llevada a cabo por los poderes públicos, el tema de la especulación y de la inversión como obligación ética, la responsabilidad social empresarial de CV…)5.

Toda esta línea de pensamiento se mantiene invariable durante toda la escolástica, con la sola excepción del cardenal Juan de Lugo (1583-1660) que comienza a hablar del derecho natural a la propiedad privada. Hasta entonces la propiedad no era ni derecho natural, ni sagrado, sino que sería un producto histórico que se hace difícil de compaginar con el pensamiento cristiano. Sin embargo, en una tradición de liberalismo económico, fue cobrando fuerza esta tradición residual. La neoescolástica del s.XIX se contaminó de las nuevas ideas: Luigi Taparelli d’Azeglio introdujo en el pensamiento católico la tesis de que la propiedad privada era de derecho natural, que se introdujo en la DSI, más todavía en un momento de oposición a las ideas marxistas.

3.-La propiedad en la DSIYa vimos cómo se plantea el tema de la propiedad a los comienzos de la DSI,

intentando un equilibrio entre el individualismo y el colectivismo. En RN, en una situación de polémica, la propiedad privada ocupa un lugar central. Allí se reconoce la

5 GS 69: “Quien se halla en situación de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí”. “Sin embargo, también es verdad que se está extendiendo la conciencia de la necesidad de una «responsabilidad social» más amplia de la empresa. Aunque no todos los planteamientos éticos que guían hoy el debate sobre la responsabilidad social de la empresa son aceptables según la perspectiva de la doctrina social de la Iglesia, es cierto que se va difundiendo cada vez más la convicción según la cual la gestión de la empresa no puede tener en cuenta únicamente el interés de sus propietarios, sino también el de todos los otros sujetos que contribuyen a la vida de la empresa: trabajadores, clientes, proveedores de los diversos elementos de producción, la comunidad de referencia”(CV 40).

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propiedad privada como derecho derivado de la misma naturaleza humana y como pilar insustituible del orden social. Se enunciaban también las razones de su importancia: perjudica a los mismos obreros y daña la paz social. El carácter social de la propiedad estaba un tanto oscurecido. También aparece una idea que va a ser clave: la unión entre propiedad y trabajo. La propiedad surge como fruto y consecuencia natural del trabajo realizado y como justa recompensa al esfuerzo laboral.

En QA se redescubre la doble dimensión individual y social que tiene la propiedad. Se distingue entre derecho a la propiedad y ejercicio de la misma, pero se afirma que el mal uso nunca conducirá al derecho a perderla. Igualmente se concede al Estado la capacidad de velar por el bien común en el uso de la propiedad (QA 49). Igualmente el Estado puede tener potestad sobre algunos bienes fundamentales (QA 114).

Pío XII no hablará ya tanto de propiedad sino de uso de los bienes materiales. Lo que le importa es que todos los bienes puedan llegar a toda la humanidad; la propiedad no es más que una modalidad jurídica entre otras; igualmente insiste en la función social de la propiedad.

El magisterio Juan XXIII se puede considerar un momento de transición hacia posiciones más innovadoras. Manteniendo la propiedad privada como de derecho natural, aportará que en la actual coyuntura no existe una disyuntiva entre propiedad privada o pública: lo importante es que posibiliten la libertad humana y sirvan a su finalidad, por lo que es posible una propiedad pública.

El Concilio irá profundizando en estas líneas abiertas. Es muy indicativo que GS no habla de la propiedad privada hasta después de haber hablado del destino universal de los bienes: “Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad. Sean las que sean las formas de la propiedad, adaptadas a las instituciones legítimas de los pueblos según las circunstancias diversas y variables, jamás debe perderse de vista ese destino universal de los bienes. Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás” (GS 69). En definitiva, en el Concilio ya no se hablará de la propiedad privada como un derecho natural; se hablarán del derecho de todos al acceso a una propiedad, pues esta sirve para el crecimiento y desarrollo de la persona; se superará la disyuntiva entre propiedad privada y propiedad pública y relativizará las formas de propiedad, que pueden ser muchas, porque lo importante no es tanto la forma sino que quede al servicio del destino universal de los bienes; igualmente se insistirá en la función social que tiene la propiedad que, aunque sea privada, debe administrarse teniendo en cuenta las repercusiones sociales de la misma, por lo que cabe también una expropiación en aras del bien común.

Pablo VI insistirá en la misma línea formulándolo con su preclara claridad: “Todo hombre tiene el derecho de encontrar en la tierra lo que necesita. Dios ha destinado la tierra y todo lo que en ella se contiene para uso de todos los hombres y de

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todos los pueblos, de modo que los bienes creados deben llegar a todos en forma justa, según la regla de la justicia, inseparable de la caridad. Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos los de propiedad y comercio libre, a ello están subordinados (...). La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto” (PP 22-23). Es el Estado el que, en momentos de conflicto, tendría la misión de arbitrar soluciones.

Juan Pablo II hablará de la doctrina cristiana sobre la propiedad afirmando la distancia que existe tanto frente al colectivismo como frente al capitalismo: su aportación, en este sentido, es genuina y novedosa. La propiedad debe servir a la dignidad de la persona, también la propiedad de los medios de producción. Por eso, plantea él la “socialización de los bienes”, vinculándola principalmente con el trabajo (copropiedad de los medios de trabajo, participación de los trabajadores en la gestión y beneficios de la empresa, accionariado, cogestión… LE 14). De esta manera se permite una participación activa de todos en el desarrollo económico a través de procedimientos democráticos. De lo que se trata es que la producción esté gestionada democráticamente. La socialización deriva de la misma sociabilidad de la persona humana y no se identifica con el colectivismo: este principio es consecuencia de la aplicación de los principios del bien común y de la solidaridad a la economía y a la propiedad.

A Juan Pablo II se le debe también la expresión “hipoteca social” que posee la propiedad (SRS 42), que no es otra cosa sino insistir en la dimensión social de la propiedad. Igualmente, en CA 32 introduce la cuestión de la propiedad del conocimiento, la técnica y el saber que se han de regir igualmente por el destino universal de los bienes. Y Benedicto XVI introducirá una nueva problemática al abordar la cuestión de los bienes fundamentales como el agua y los bienes energéticos (CV 49).

4.-Hacia una síntesis: comprensión cristianaGonzález-Carvajal, partiendo de CA 31, resume en cinco las conclusiones de

todo este recorrido por la historia del pensamiento social:-el destino universal de los bienes es el dato primero e irrenunciable, por encima

de la propiedad privada-la propiedad privada es un derecho humano y el trabajo es el medio para

acceder a ella-al afirmar lo anterior, la Iglesia proclama el derecho de todos a ser propietarios,

por lo que no se canoniza la actual distribución-la propiedad privada tiene una función social inherente, es decir, tiene unos

deberes por encima de los derechos.-los poderes públicos tienen la obligación de velar por esta función social de la

propiedad, recurriendo a la expropiación y a la redistribución.

¿Qué tenemos que entender por la expresión “destino universal de los bienes” que se convierte ahora en gozne de la doctrina sobre la propiedad? Este principio no sería sino la reformulación del principio clásico de la moral: “in extremis, omnia

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comunnia”. Según el CDSI 172-175 el principio del destino universal de los bienes está en la base del derecho universal al uso de los bienes. Todo hombre tiene el derecho natural a tener los bienes necesarios para su pleno desarrollo. Y este derecho es prioritario respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes. Pero ¿qué entender? “El destino y el uso universal no significan que todo esté a disposición de cada uno o de todos, ni tampoco que la misma cosa sirva o permanezca a cada uno o a todos. Si bien es verdad que todos los hombres nacen con el derecho al uso de los bienes, no lo es menos que para asegurar un ejercicio justo y ordenado, son necesarias intervenciones normativas” (173). En el fondo indica una orientación de los bienes para construir un mundo más justo y solidario, un esfuerzo común dirigido a obtener las condiciones necesarias para que se pueda realizar un desarrollo integral, una dimensión ética más que jurídica.

Desde aquí se puede entender mejor cómo comprender cristianamente el derecho a la propiedad. Lo que importa no es tanto la titularidad jurídica cuanto la capacidad de todos al uso de los bienes. Sobre esta cuestión se entremezclan dos tradiciones culturales que siempre han existido: la tradición romana, más sujeta al derecho, ha insistido en la dimensión individual de la propiedad. La tradición germana, en cambio, ha insistido en el aspecto social de la misma. El pensamiento cristiano hace un equilibrio entre ambas.

De este modo, la Iglesia insiste en que la propiedad no es un fin en sí misma, sino que su finalidad es personal: posibilitar la subsistencia y el desarrollo de la persona. Contiene, por tanto, una base antropológica: el tener y el ser se conjugan. Pero junto a esta dimensión personal de la propiedad, hay que reivindicar la función social: la propiedad nunca es entendida como derecho absoluto. Aunque jurídicamente se garantice, esta está supeditada a las exigencias del destino universal de los bienes. Las cosas, por tanto, no deben aprovechar en exclusiva sino también a los demás. El uso de los bienes debe ser responsable y solidario y la propiedad, debe ser universalizada por ser la única forma de garantizar el principio general. Esta es una de las características típicas de la doctrina cristiana.

Pero el problema se mantiene: ¿cómo conciliar el derecho de propiedad con el destino universal de los bienes? La propiedad privada asegura una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y da lugar al ejercicio de la libertad por lo que se ha de posibilitar que la propiedad de bienes sea accesible a todos por igual. Pero este ejercicio, que tiene múltiples formas que serán reguladas normativamente por cada sociedad, ha de ser reglamentado desde el principio del bien común: “la propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes y, por tanto, en último análisis, un medio y no un fin” (CDSI 177). La doctrina católica permite el uso, pero no el abuso de los bienes.

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5.-Pecados contra la propiedad

Tradicionalmente se han considerado pecados contra la propiedad la irresponsabilidad en la gestión de un bien ajeno, el fraude, la usura y el hurto. Este último consiste en apoderarse de un bien ajeno injustamente. Sin caer en una casuística que se ha desarrollado mucho al respecto, el principio general que tenemos que sostener es que, en todos estos casos, se impone la obligación moral de la restitución para que se repare la injusticia cometida. Así lo encontramos en la Sagrada Escritura: “si el impío se convierte de su pecado… y restituye lo robado… ciertamente vivirá” (Ez 33,14); o en la parábola de Zaqueo (Lc 19). El mismo pensamiento se recoge en Sto. Tomás, en S. Agustín y en toda la enseñanza cristiana.

Para profundizar:CDSI 171-184+J. SOLS LUCIA, Pensamiento social cristiano abierto al siglo XXI. A partir de la encíclica Caritas in Veritate (Propiedad 223-256).+J.SOLS LUCIA, Cinco lecciones de pensamiento social cristiano, Trotta, Madrid 2013 (el destino universal de los bienes como marco del derecho de propiedad 47-69)+A. GALINDO, Moral Socioeconómica (propiedad y destino universal de los bienes 217-246)

+A. FERNÁNDEZ, Teología Moral III. Moral Social, económica y política (derecho a los bienes económicos: la propiedad 609-643).+E. ALBURQUERQUE, Moral Social Cristiana. Camino de liberación y de justicia (destino universal de los bienes 309-338)

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