16 Acta Pleno 16-11-12 secretario - ciudadalcala.org · Creemos firmemente que el ajuste y el...

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SECRETARIA ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 2012/16 ALCALDE PRESIDENTE D. Antonio Gutiérrez Limones CONCEJALES GRUPO SOCIALISTA Dª Miriam Burgos Rodríguez D. Rafael Chacón Sánchez Dª María José Borge Montero D. Salvador Escudero Hidalgo Dª Ana Belén González Pérez Dª Gloria Marín Gil Dª María Dolores Gutiérrez Peral D. José Manuel Rodríguez Martín D. Clemente Jesús Olivero Mejías D. José Antonio Montero Romero D. Enrique Pavón Benítez GRUPO POPULAR Dª Mª del Carmen Rodríguez Hornillo Dª Mª del Águila Gutiérrez López Dª Sandra González García. D. Luciano Borrego Borrego Dª Rosalía Fdez.-Llebrez Arriaga Dª Elena Ballesteros Marín GRUPO ANDALUCISTA D. Ramón Ramos Gandul GRUPO DE IULV-CA D. Alberto Jesús Miranda Oliva INTERVENTOR D. Francisco de Asís Sánchez-Nieves Martínez SECRETARIO GENERAL D. Fernando Manuel Gómez Rincón En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, y en la sala de sesiones de su palacio municipal, siendo las doce horas y cinco minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil doce, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, don Antonio Gutiérrez Limones, se reúnen los señores al margen expresados, miembros de la Corporación Municipal, al objeto de celebrar en primera convocatoria sesión ordinaria del Pleno, convocada por la presidencia, y para la que han sido debidamente citados. Dejaron de asistir los señores concejales doña Laura Ballesteros Núñez ( PSOE), don Francisco Bautista Fernández, don Miguel Ángel Castillo Jiménez y doña Rosario Ordóñez Pardo (P.P.) y doña doña María Dolores Aquino Trigo (P.A.). La señora concejal doña Ana Belén González Pérez (PSOE) se incorporó a la sesión durante el debate del punto nº 8 del orden del día, y los señores concejales del grupo municipal Popular (6) y de IULV-CA (1) se ausentaron de la sala de sesiones antes de proceder a conocer de los asuntos incluidos en el orden del día. Previa comunicación a los miembros de la Corporación, por el señor Alcalde- Presidente se dispuso que esta sesión plenaria no se celebrara en la habitual sala de plenos, con objeto de facilitar el normal desarrollo de la misma y evitar posibles graves alteraciones durante su desarrollo, como sucedió en anterior ocasión, motivada por las molestias causadas por la asamblea de empleados municipales, con la asistencia de un elevado número de personas, que tenía lugar a la misma hora en el patio colindante con la citada sala de plenos. No declarada abierta ni pública la sesión por la presidencia, motivado por las circunstancias anteriormente indicadas, previa comprobación por el secretario de la Corporación del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, y antes

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DELAYUNTAMIENTO EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 2012/16

ALCALDE PRESIDENTED. Antonio Gutiérrez Limones

CONCEJALES

GRUPO SOCIALISTADª Miriam Burgos RodríguezD. Rafael Chacón SánchezDª María José Borge MonteroD. Salvador Escudero HidalgoDª Ana Belén González PérezDª Gloria Marín GilDª María Dolores Gutiérrez PeralD. José Manuel Rodríguez MartínD. Clemente Jesús Olivero MejíasD. José Antonio Montero RomeroD. Enrique Pavón Benítez

GRUPO POPULAR

Dª Mª del Carmen Rodríguez HornilloDª Mª del Águila Gutiérrez LópezDª Sandra González García.D. Luciano Borrego BorregoDª Rosalía Fdez.-Llebrez ArriagaDª Elena Ballesteros Marín

GRUPO ANDALUCISTA

D. Ramón Ramos GandulGRUPO DE IULV-CA

D. Alberto Jesús Miranda Oliva

INTERVENTOR

D. Francisco de Asís Sánchez-NievesMartínez

SECRETARIO GENERAL

D. Fernando Manuel Gómez Rincón

En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, y en lasala de sesiones de su palacio municipal, siendolas doce horas y cinco minutos del día dieciséisde noviembre de dos mil doce, bajo lapresidencia del Sr. Alcalde, don AntonioGutiérrez Limones, se reúnen los señores almargen expresados, miembros de laCorporación Municipal, al objeto de celebrar enprimera convocatoria sesión ordinaria del Pleno,convocada por la presidencia, y para la que hansido debidamente citados.

Dejaron de asistir los señores concejalesdoña Laura Ballesteros Núñez ( PSOE), donFrancisco Bautista Fernández, don Miguel ÁngelCastillo Jiménez y doña Rosario Ordóñez Pardo(P.P.) y doña doña María Dolores Aquino Trigo(P.A.). La señora concejal doña Ana BelénGonzález Pérez (PSOE) se incorporó a la sesióndurante el debate del punto nº 8 del orden deldía, y los señores concejales del grupo municipalPopular (6) y de IULV-CA (1) se ausentaron dela sala de sesiones antes de proceder a conocerde los asuntos incluidos en el orden del día.

Previa comunicación a los miembros dela Corporación, por el señor Alcalde-Presidente se dispuso que esta sesiónplenaria no se celebrara en la habitual salade plenos, con objeto de facilitar el normaldesarrollo de la misma y evitar posiblesgraves alteraciones durante su desarrollo,como sucedió en anterior ocasión, motivadapor las molestias causadas por la asambleade empleados municipales, con la asistenciade un elevado número de personas, quetenía lugar a la misma hora en el patiocolindante con la citada sala de plenos.

No declarada abierta ni pública la sesión por la presidencia, motivado por lascircunstancias anteriormente indicadas, previa comprobación por el secretario de laCorporación del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, y antes

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de procederse a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, con el permiso delSr. Alcalde-Presidente toma la palabra el señor concejal del grupo municipal de IULV-CA, don Alberto Jesús Miranda Oliva, quien, entre otras cosas, dice: Lostrabajadores de este Ayuntamiento viene exigiendo transparencia en una serie de cuestiones,de derechos laborales, cuyas negociaciones no han llegado a buen término por la falta devoluntad de este Ayuntamiento. A última hora nos hemos enterado que esas cuestiones secaen de este Pleno. A Izquierda Unida no nos parece bien que no se deje participar a laspersonas en este Pleno. No creemos que el argumento de la seguridad sea válido para que elPleno se celebre en este salón y no en el de abajo. No creemos que esté bien dejar fuera delPleno al personal laboral del Ayuntamiento y a las limpiadoras de los colegios, que estánexigiendo sus derechos laborales. Al no estar de acuerdo ni con la forma ni con el fondo de loque se está planteando, Izquierda Unida no va a participar en este Pleno y ahora mismoabandonamos esta sala, pidiendo que conste en acta que al único punto que se queda sobrerecorte de los trabajadores, relativo al contrato de ASISA, votamos en contra, pero no vamos aparticipar en este Pleno.

A continuación interviene la señora concejal del grupo municipal Popular, doñaMaría del Carmen Rodríguez Hornillo, quien comunicó que el grupo Popular selevantaba también de este Pleno accidental, al entender que no son formas, y solicitóque se dejara constancia por parte de su grupo, en el día de hoy, del escrito que,copiado literalmente, dice como sigue:

A/A D. ANTONIO GUTIÉRREZ LIMONES, SR. ALCALDE-PRESIDENTE:

D. Juan José Martín Bonilla en representación de la Sección Sindical de CSI.F, D. JoséLuis García Martínez, en representación de la Sección Sindical de CC.OO, D. José ManuelGómez Corona, en representación de la Sección Sindical de SPPME y D. Isidoro CándidoParrillo Orta, en representación de la Sección Sindical de USO, LE MANIFIESTAN:

Constituyen los motivos de esta carta los recortes que, en materia de derechosLaborales, afectan a la totalidad de la plantilla municipal y que su Equipo de Gobierno elevarápara su aprobación al Pleno de la Corporación a celebrar el próximo día 16 del presente mes.

Sr. Alcalde, en primer lugar, nos hubiera gustado compartir con Ud., de viva voz,algunas impresiones y reflexiones sobre las materias objeto de los acuerdos a adoptar por elPleno de la Corporación del próximo viernes. Dicha circunstancia no se ha podido producirhasta la fecha debido a su firme y continua negativa, incluso para temas de este calado, aentablar reuniones puntuales con los representantes de los empleados municipales. De ahíque nos veamos obligados a utilizar este canal para poder comunicarnos con Ud.

Que en la propuesta que suscriben la Teniente de Alcalde Delegada de Gobernanza yEvaluación y la Concejal Delegada de Recursos Humanos se argumenta una alteraciónsustancial de las circunstancias económicas que supone un grave perjuicio para el interéspúblico. Los motivos de tal alteración están en la mente de todos, y en este sentido tendremos

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que entrar a valorar muy seriamente cuales han sido las razones que han provocado que elAyuntamiento esté en la situación que está, 85,1 millones de euros de deuda para 2012.

La forma de revertir la situación, la han plasmado ustedes en el Plan de Ajusteaprobado en un Pleno de abril de este año. Como Ud. comprenderá, los que suscribimos estacarta, en representación de todos los empleados municipales, no vamos a permitir que, delPlan de Ajuste aprobado por el Pleno Municipal el pasado mes de abril, prácticamente laúnica acción que ese Equipo de Gobierno está llevando a cabo sea el recorte de los derechoslaborales que figura como Medida nº 1 de aquél.

Nosotros les hemos recordado que pueden empezar por otras medidas que, sinmenoscabo del buen desarrollo del servicio público, han de ejecutar en desarrollo de dichoPlan. Por poner unos cuantos ejemplos, ni han reducido la asignación anual a los GruposPolíticos Municipales ni el importe de las partidas destinadas a personal de confianza (Medidanº 6). Han continuado con la externalización de servicios (Museo, Biblioteca, ARCA…) que,previa reorganización de la estructura municipal, podrían atenderse con personal propio(Medidas nº 7 y 13). Han procedido a la liquidación de ACM pero han trasladado su objeto ygastos corrientes a Innovar en Alcalá (Medida nº 8). No les importa que faraónicasinfraestructuras insostenibles creadas bajo épocas de aparente bonanza (avenidas selváticas,auditorio,…) continúen consumiendo recursos que hacen falta en otros frentes (Medida nº15).

Entendemos que la gestión municipal ha de ir de la mano de la puesta en práctica deuna serie de valores (sensatez, sentido común, ética política, responsabilidad fiscal…) que, anuestro juicio, así como de la gran mayoría de las personas a las que representamos, seperdieron hace mucho tiempo. Como ciudadanos, cada uno es libre de defender la opciónpolítica que crea conveniente. Como empleados municipales no podemos admitir larepercusión que en nuestras condiciones de trabajo tiene la ruina que han provocado.

Se nos pide cordura a los representantes sindicales en la mesa de negociación cuandoen el ámbito político, y en particular en su grupo, hace mucho, mucho tiempo que se perdió.La cordura conlleva ò requiere mucho contacto con todos los ámbitos y sectores, ydesgraciadamente hoy más que nunca, usted y su grupo político, viven en una permanenteseparación del resto de la estructura municipal.

Creemos firmemente que el ajuste y el ahorro reside en la revisión de las políticashechas, en un serio control del gasto, en una verdadera reorganización de la estructuramunicipal en todos sus niveles y, muy importante, como requisito previo, en la promoción decuantos canales de comunicación y contacto sean necesarios para potenciar la participaciónde todos los estamentos en la mejora de la organización municipal.

Por todo ello le sugerimos tenga a bien retirar la propuesta que el próximo viernes Ud.eleva al Pleno de la Corporación de recorte de derechos laborales, dándonos todas las partesla posibilidad, antes del 31 de diciembre de 2012, de alcanzar el mejor acuerdo como así haocurrido tradicionalmente en este Ayuntamiento. En caso contrario las distintas secciones

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sindicales nos veremos en la obligación de llevar a cabo, de aquí a final de la legislatura,cuantas acciones de lucha sean necesarias, ya sean información a la ciudadanía, medios deinformación (prensa, radio , televisión), así como cuantas acciones judiciales entendamos seannecesarias, inclusive en la vía penal.

Lamentamos desde las secciones sindicales no haber tenido la oportunidad detransmitirle estas ideas personalmente. Su inaccesibilidad no nos deja otra opción.

Finalmente, toma la palabra el señor concejal del grupo municipal Andalucista,don Ramón Ramos Gandúl, quien, entre otras cosas, dice: Este grupo no abandonael pleno en previsión de acciones futuras que vengan condicionada a los votos emitidos eneste Pleno. Queremos mostrar nuestro desacuerdo por el traslado de este pleno a esta sala ypor supuesto haberlo hecho a puerta cerrada, creemos que no había motivos para ello. Novamos hacer intervención ninguna en este pleno pero si queremos cumplir con nuestraresponsabilidad emitiendo nuestro parecer y nuestro voto en cada punto del mismo. Quieropedir que consten mis palabras en el acta de la sesión de hoy.

Tras las intervenciones anteriores, se procede a conocer de los siguientesasuntos incluidos en el orden del día:

1º APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIORCELEBRADA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2012.- Por el señor presidente sepregunta si algún miembro de los asistentes tiene que formular alguna observación alacta de la sesión anterior celebrada con carácter extraordinario el día 5 de noviembrede 2012. No produciéndose ninguna observación ni rectificación es aprobada porunanimidad.

2º CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA YCONCEJALES DELEGADOS.- El Ayuntamiento Pleno quedó debidamenteenterado de las resoluciones de la Alcaldía y de los señores concejales-delegados que acontinuación se indican:

- Resoluciones de la Alcaldía números 801 a 846, correspondientes a losmeses de octubre y noviembre de 2012.

- Resoluciones del presidente de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanosnúmeros 479 a 517, correspondientes a los meses de octubre y noviembrede 2012.

- Resoluciones de la señora concejal-delegada del Área de PolíticasEstratégicas, números 132 a 155, correspondientes a los meses de octubrey noviembre de 2012.

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- Resoluciones de la señora concejal-delegada del Área de Gobernanza yEvaluación números 2.510 a 2.820, correspondientes a los meses deoctubre y noviembre de 2012.

- Resoluciones del señor concejal-delegado del Área de Territorio y Personasnúmeros 1.157 a 1.282, correspondientes a los meses de octubre ynoviembre de 2012.

3º PROPUESTA SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DEPERSONAL FUNCIONARIO PARA ACTIVIDAD PRIVADA.- Dada cuentadel dictamen de la Comisión Informativa de Gobernanza y Evaluación, de fecha 12 denoviembre de 2012, sobre el expediente que se tramita sobre solicitud decompatibilidad de personal funcionario para actividad privada, y resultando:

1º Con fecha 15 de octubre de 2012 se presentó solicitud de compatibilidad pordon Manuel Lebrón González, funcionario de la policía Local de este Ayuntamiento conla categoría de Oficial, exponiendo que atendiendo a la Ley 53/84, de 26 de diciembre,de Incompatibilidades, entiende que la función que desarrolla es compatible con elejercicio de la abogacía, salvo aquellas actividades privadas que estuvieran relacionadasdirectamente con las actuaciones policiales llevadas a cabo como Oficial de PolicíaLocal en el seno de la Jefatura de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra, por ello solicitaque conforme al art. 14 de la ley de incompatibilidades se le reconozca unreconocimiento relativo para el ejercicio de la abogacía, con la única excepción deestar vetado ab initio, del ejercicio de tal actividad privada con respecto a lasactuaciones que directamente o indirectamente el solicitante hubiera estadorelacionado como consecuencia de sus funciones en el seno de la Jefatura de la PolicíaLocal de Alcalá de Guadaíra, sin más limitaciones a la referenciada.

2º Se ha emitido informe jurídico por el Jefe de Servicio de Recursos Humanosdonde se señala:

1. Que para determinar si procede conceder al interesado la autorización de compatibilidadpara el ejercicio de la abogacía hay que analizar con detalle la normativa aplicable.

• El art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señalaque: “La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa deincompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada,salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades”.

• El art. 23 de la Ley 13/01, de Coordinación de las Policías Locales, dispone que:“La pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejerciciode otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de lalegislación sobre incompatibilidades”.

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• El art. 19 de la Ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas, establece que: “Quedan exceptuadas del régimen deincompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centrosoficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengancarácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, asícomo la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma quereglamentariamente se determine.

c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso enlas Administraciones Públicas.

d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluacionesdistintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamenteestablecida.

e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras deMutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como laspublicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuenciade una relación de empleo o de prestación de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio decomunicación social; y

h) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias ocursos de carácter profesional”.

2. Como puede observarse claramente en el art. 19 que se acaba de transcribir no secontempla el ejercicio de la abogacía como actividad exceptuada del régimen deincompatibilidades, por tanto, no procede acceder a la petición formulada.

3. Que en el caso de que fuera posible el ejercicio de la actividad privada como abogado delinteresado habría que aplicar otras condiciones que exige la Ley 53/1984, concretamente elart. 16.4 establece que: “Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitacionesestablecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocersecompatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestosde trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o conceptoequiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos losconceptos que tengan su origen en la antigüedad”.

4. Que en el presente caso el interesado percibe en concepto de retribuciones básicas,excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, es decir, los trienios, lasiguiente cantidad mensual:

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Sueldo Base: ……………………………………………...720,02 euros.Parte Proporcional de pagas extras al mes:…………… 182,61 euros.Total:…………………………………………………… 902,63 euros.

9º En concepto de Complemento Específico percibe 905,41 euros mensuales.

Por tanto, queda claro que la cuantía que percibe el interesado en concepto deComplemento Específico supera no sólo 30% de sus retribuciones básicas, sino el 100%.

5. Estimándose que, al no cumplirse lo dispuesto en la normativa aplicable, procededenegar la autorización de compatibilidad para el ejercicio de la abogacía solicitada por elfuncionario de la Policía Local con categoría de Oficial, don Manuel Lebrón González.

Conforme a lo preceptuado en los artículos 9 de la citada Ley 53/84, 22.2,q y47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 50.9 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de la Entidades Locales aprobado por el Real Decreta 2568/86, de 28de noviembre, la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puestoo actividad en el sector público corresponde al Pleno de la Corporación Local a quefigure adscrito el puesto principal, con el quórum de la mayoría simple, es decir, másvotos a favor que en contra.

En consecuencia con lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia dedoce de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y con los oncevotos a favor de los señores concejales del grupo municipal Socialista (11) y laabstención del señor concejal del grupo municipal Andalucista, por mayoría, acuerda:

Primero.- Denegar la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía a donManuel Lebrón González, oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento.

Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado, y dar cuenta del mismo a losservicios municipales competentes.

4º POPUESTA SOBRE SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEDETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DEL PERSONALFUNCIONARIO.- Llegado este punto por la señora concejal del grupo municipalSocialista, doña Gloria Marín Gil, se da lectura al escrito de la Sección Sindical de UGTde este Ayuntamiento, que copiado literalmente dice como sigue: Por la presente, estaSección Sindical se dirige a Vd. para solicitarle se dejen sobre la mesa las propuestas a Plenosobre ayudas sociales, con nuestro compromiso reiterado de entrar en una negociación quepermita elaborar un acuerdo consensuado, más equitativo y participativo, que tenga la mismarepercusión económica y con el objetivo fundamental de garantizar el mantenimiento delempleo.

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Visto lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de doce susveinticinco miembros de derecho, por unanimidad, acuerda dejar el asunto sobre lamesa para su mejor estudio y consideración.

5º PROPUESTA SOBRE SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEDETERMINADOS ARTICULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DELPERSONAL LABORAL.- Por la circunstancia indicada en el punto anterior, el Plenodel Ayuntamiento, con la asistencia de doce sus veinticinco miembros de derecho, porunanimidad, acuerda dejar el asunto sobre la mesa para su mejor estudio yconsideración.

6º PROPUESTA SOBRE EXTINCIÓN DEL CONTRATO PARA LAPRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON LA COMPAÑÍA ASISA.-Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Gobernanza y Evaluación, de 12de noviembre de 2012 sobre el expediente que se tramita para aprobar la extinción delcontrato para la prestación de asistencia sanitaria con la compañía Asisa, y resultando:

1º La entrada en vigor del R.D. 480/93, de 2 de abril, supuso, en primera instancia,la disolución de la antigua Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local(MUNPAL), y, como resultado de esta disolución, la integración del personal funcionarioactivo y pasivo de los Ayuntamiento en el Régimen de la Seguridad Social.

2º El modelo que recoge el R.D. 480/93, de 2 de abril, integra necesariamente alpersonal funcionario pasivo y a sus beneficiarios en el sistema sanitario público, perohabilita a activo que a 31 de marzo de 1993 estuviere integrado en el Régimen Especial dela MUNPAL, mantener el sistema de asistencia sanitaria que en dicha fecha estuviesedisfrutando.

3º El Ayuntamiento por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 1993 ratificó laprórroga de la asistencia médico-farmacéutica a través de la entidad ASISA, asimismoprorrogó la póliza de asistencia sanitaria suscrita con la entidad ASISA respecto delpersonal pasivo y sus beneficiarios.

4º La relación jurídica de este Ayuntamiento con la compañía ASISA se ha idoprorrogando hasta el presente año.

5º Las dificultades económicas por las que atraviesa actualmente el Ayuntamientoy que se reflejan en el informe emitido por la intervención donde se recoge la escasez delos créditos disponibles, el informe emitido por el Jefe de Servicio de Recursos Humanosdonde se manifiesta la necesidad de adoptar medidas de reducción de gastos en materiade personal y el propio Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento donde se recogeexpresamente: “la eliminación de la asistencia médica cubierta al personal pasivo y el estudio

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sobre la posibilidad de integración del personal con contingencias excluidas en el régimen generalde la seguridad social”.

6º Las circunstancias indicadas justifican que se plantee la extinción de la relaciónjurídica que mantiene este Ayuntamiento con la Compañía ASISA.

7º Habiéndose efectuado los correspondientes cálculos que pone de manifiesto unahorro económico con la extinción de la relación con ASISA y el pase de todo el personalfuncionario que percibe la asistencia sanitaria al régimen general de la seguridad social,esta Delegación considera necesario extinguir la relación con la compañía ASISA.

8º Con fecha 9 de noviembre de 2012 se remitió escrito al Delegado de ASISA enSevilla en los siguientes términos:

“Por la presente, y de acuerdo con la conversación mantenida entre la Delegación deRecursos Humanos y la Compañía ASISA, le manifiesto la voluntad de la CorporaciónMunicipal de extinguir, con fecha 31 de diciembre de 2012, el contrato de asistencia sanitariaque mantienen ambas entidades.

Con el fin de que dicha decisión sea ratificada por el Pleno de la Corporación, seríaconveniente que por parte de la Compañía ASISA se remitiera por escrito su conformidad conla extinción del contrato en los términos antes indicado”.

9º Consta asimismo en el expediente escrito de fecha 14 de noviembre suscritopor don Gregorio Medina Blanco, delegado de Asisa en Sevilla, en el que, entre otrascosas, dice: “Contestamos a su escrito de oficio a instituciones y conforme nos solicitan,aceptamos la decisión de la Corporación municipal, de extinguir con fecha 31 de diciembre de2012, el contrato de asistencia sanitaria que mantenemos las dos entidades. Esta aceptación larealiza Asisa, tras las conversaciones y escritos mantenidos entre las dos instituciones, en las quese ponía como dondición que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra abonara todas las cuotasque tiene pendientes con Asisa hasta el mes de noviembre inclusive. Este abono se realizaríaantes del 31 de diciembre de 2012 y las cuotas del mes de diciembre las abonará elAyuntamiento, conforme a su manifiesto compromiso, antes del 30 de marzo de 2013,esforzándose en realizarlo si es posible, en el mes de enero.

10º Por tanto, procede conforme a lo dispuesto en el art. 75.7 del TextoArticulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado la extinción del contrato, siendo lacausa de dicha extinción el mutuo acuerdo entre la Administración y el empresario.

11º. Igualmente, con fecha 12 de noviembre de 2012 se ha negociado con losrepresentantes sindicales la extinción del citado contrato sin que se haya alcanzadoacuerdo al respecto.

12º. Las actuales circunstancias económicas justifican la necesidad de adoptar elacuerdo correspondiente con la mayor urgencia posible.

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Por ello, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de docce de sus veinticincomiembros de derecho, en votación ordinaria y con los once votos a favor de losseñores concejales del grupo municipal Socialista (11) y el voto en contra del señorconcejal del grupo municipal Andalucista (1: don Ramón Ramos Gandul), por mayoría,acuerda:

Primero.- Ratificar la voluntad del equipo de gobierno, manifestada en el escritode la señora concejal-delegada del Área de Gobernanza y Evaluación antes transcrito, deextinguir, con fecha 31 de diciembre de 2012, el contrato de asistencia sanitaria quemantiene el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y la compañía ASISA, tanto para elpersonal activo como pasivo.

Segundo.- Realizar los trámites necesarios para la plena integración del personalactivo en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tercero.- Notificar este acuerdo a ASISA y a todos los interesados, así como dartraslado del mismo a los servicios municipales competentes.

7º PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN INICIAL DELREGLAMENTO DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DELAYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA.- Dada cuenta del dictamende la Comisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha 13 de noviembre de2012 sobre el expediente que se tramita para la aprobación inicial del Reglamento delCentro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, y resultando:

1º El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007,de 19 de marzo determina en el art. 92 las competencias propias de los municipiosestableciendo la competencia en la gestión de los servicios sociales comunitarios, queya eran competencia municipal por delegación de la Comunidad Autónoma, conformea la Ley 2/1988, de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo artículo 19 dispone que LosAyuntamientos serán responsables de los Servicios Sociales de su ámbito territorial, deacuerdo con la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y dentro del marco de lapresente Ley, siendo competencias de los Ayuntamientos por delegación de la Junta deAndalucía:

a) La gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en losmunicipios de más de 20.000 habitantes.b) La gestión de los Centros de Servicios Sociales Especializados de ámbitolocal en los municipios de más de 20.000 habitantes.c) La ejecución y gestión de los programas de Servicios Sociales y prestacioneseconómicas que pudiera encomendarles el Consejo de Gobierno.

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2º. La citada Ley 2/18, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía disponeen su artículo 13 que todos los Centros dedicados a la prestación de Servicios Socialesdeberán ajustarse a las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A talefecto, por Decreto 87/96, de 20 de febrero, se regula la autorización, registro,acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.. Esta norma estableceun dispositivo operativo y eficaz que permite a la Administración Autonómica y Local,garantizar los derechos de los usuarios de los establecimientos de Servicios Sociales,ejerciendo el control y coordinación necesarios sobre la diversidad de Servicios,Centros y Entidades existentes en este ámbito.

3º. Por lo anterior, y con objeto regular las competencias, organización yfuncionamiento del Centro de Servicios Sociales se ha elaborado el Reglamento delCentro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, el cual se estimaconforme, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local es procedente someterlo a su aprobacióncon arreglo al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.b) Información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo detreinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro delplazo y aprobación definitiva por el Pleno.

4º. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación osugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entoncesprovisional”.

5º. De conformidad con el art. 22.2.d) de la citada Ley 7/85, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local el órgano competente para la adopción delacuerdo es el Pleno Corporativo y según el art. 47.1 de la misma ley, el quórum deaprobación es de mayoría simple del número de miembros presentes.

Por todo lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de doce desus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y con los once votos afavor de los señores concejales del grupo municipal Socialista (11) y la abstención delseñor concejal del grupo municipal Andalucista, por mayoría, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Centro de ServiciosSociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en los términos cuyo texto constaen el expediente de su razón.

Segundo.- Someter este acuerdo a información pública y audiencia de losinteresados mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la provincia ytablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días para lapresentación de reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno. En el

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supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el indicado plazo, el presenteacuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

8º APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓNPARA ACTIVIDAD DE EVENTOS, CELEBRACIONES Y ALOJAMIENTOSTEMPORAL EMPLAZADA EN LA FINCA CONOCIDA “HACIENDA LOSÁNGELES”, PROMOVIDO POR DON ÁNGEL MONGE PÉREZ Y LAENTIDAD CENARTE EVENTOS, S.L.U. (EXPTE. 006/12-URPA).- Dadacuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha 13de noviembre de 2012 sobre el expediente que se tramita para la aprobación definitivadel proyecto de actuación para actividad de eventos, celebraciones y alojamientostemporal emplazada en la finca conocida “Hacienda los Ángeles”, promovido por donÁngel Monge Pérez y la entidad Cenarte Eventos, S.L.U., y resultando:

1º La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con carácter ordinario elpasado 18 de mayo de 2012, acordó la admisión a trámite del Proyecto de Actuaciónpara actividad de eventos, celebraciones y alojamientos temporal emplazada en la fincaconocida “Hacienda los Ángeles”, promovido por don Ángel Monge Pérez, en sucondición de propietario y don Javier Monge Villalobos en nombre y representación dela entidad Cenarte Eventos, S.L. Unipersonal, en su condición de arrendataria, conformeal documento presentado y suscrito por ambos promotores con fecha 9 de mayo de2012 -número de registro de entrada 17.109-.

El citado acuerdo de admisión a trámite, se sometió a trámite de informaciónpública por plazo de 20 días, mediante inserción del correspondiente Edicto en elBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 148 de 27 de junio de 2012, no habiéndoseformulado alegaciones al mismo. Consta en este sentido, certificado emitido por elSecretario de la Corporación de fecha de 1 de agosto de 2012. Asimismo, constanotificación individualizada del acuerdo de admisión a trámite a los promotores de laactuación, siendo uno de ellos además propietario de los terrenos afectos.

Cumplimentado lo anterior, se remitió copia del expediente completo a laDelegación Teeritorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,constando su recepción el pasado 6 de agosto de 2012 y emitiéndose informe favorablecon fecha de 9 de octubre de 2012, por ser compatible con las determinaciones deplaneamiento que le son de aplicación.

2º Consta emitido informe jurídico por el Servicio Jurídico del Departamentode Urbanismo con fecha 5 de noviembre de 2012 en el que se informa favorablementela aprobación definitiva del Proyecto de Actuación en base al informe técnico municipalque obra en el expediente de fecha 14 de mayo de 2012.

3º El órgano competente para aprobar el Proyecto de Actuación es el Pleno delAyuntamiento, mediante resolución motivada.

SECRETARIA

4º Atendiendo que la superficie afectada por el Proyecto de Actuación es de19.642 m², la tasa por prestación de servicios urbanísticos de conformidad con loestablecido en la Ordenanza Fiscal de 2012, tarifa 3, epígrafe 1 (2,16 euros por cada100 m² o fracción de superficie afectada, con una cuota mínima de 250 euros),asciende a 424,27 euros.

En consecuencia con lo anterior, a la vista de la documentación que obra en elexpediente de su razón, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de trece de susveinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente el referido Proyecto de Actuación paraactividad de eventos, celebraciones y alojamientos temporal emplazada en la fincaconocida “Hacienda los Ángeles”, promovido por don Ángel Monge Pérez, en sucondición de propietario y don Javier Monge Villalobos en nombre y representación dela entidad Cenarte Eventos, S.L. Unipersonal, en su condición de arrendataria,conforme al documento presentado y suscrito por ambos promotores con fecha 9 demayo de 2012 -número de registro de entrada 17.109-.

Segundo.- El plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenoslegitimadora de la actividad es de 20 años.

Tercero.- En relación a la solicitud realizada por los promotores a fin dereducir el porcentaje a aplicar para determinar la prestación compensatoria y deconformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoriapara las Actuaciones de Interés Público, publicada en el BOP nº 244 de 20 de octubrede 2008, se concreta el tipo específico de aplicación en un 8%.

Cuarto.- Requerir a los promotores para que soliciten la licencia urbanísticamunicipal en el plazo máximo de un año a partir de la fecha del presente acuerdo,devengándose con ocasión del otorgamiento de dicha licencia el pago de la prestacióncompensatoria por importe de 8.080 euros (en base al acuerdo anterior el 8% delimporte total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida lacorrespondiente a maquinaria y equipos), conforme establece el artículo 52.5 de laLOUA. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística municipal,deberá constituirse garantía por importe de 10.100 euros (cuantía mínima del diez porciento del importe correspondiente a la inversión que requiera la materialización delacto objeto de la licencia), conforme determina el artículo 52.4 de la LOUA. Noobstante, el importe arriba referido podrá precisarse con ocasión de la licencia de obraen base a mediciones más exactas contenidas en el proyecto técnico de obra.

Quinto.- Dar cuenta a la administración de rentas a efectos de la liquidaciónde los tributos exigibles.

Sexto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia deconformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 f) de la LOUA.

SECRETARIA

Séptimo.- Dar cuenta de este acuerdo para su conocimiento al Departamentode Licencias Medioambientales y Actividades.

Octavo.- Notificar este acuerdo a los promotores, siendo uno de ellos ademástitular de los terrenos afectos.

Noveno.- Proceder a los demás trámites que en relación con la propuestasean procedentes.

9º APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓNPARA ACTIVIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN “CAMINO DE LAVENTA DE LAS CALERAS” DENTRO DE LA PARCELA 139 DELPOLÍGONO 8, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD J. BENABAL E HIJOSSERVICIOS INTEGRALES, S.L. (EXPTE. 003/11-URPA).- Dada cuenta deldictamen de la Comisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha 13 denoviembre de 2012 sobre el expediente que se tramita para la aprobación definitiva delproyecto de actuación para actividad de gestión de residuos en “Camino de la Ventade las Caleras” dentro de la parcela 139 del polígono 8, promovido por la entidad J.Benabal e Hijos Servicios Integrales, S.L., y resultando:

1º La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con carácter ordinario elpasado 30 de marzo de 2012 acordó la admisión a trámite del Proyecto de Actuaciónpara actividad de gestión de residuos en “Camino de la venta de las Caleras” dentro dela parcela 139 del polígono 8, promovido por la entidad J. Benabal e Hijos ServiciosIntegrales, S.L., conforme al documento presentado el día 20 de diciembre de 2011redactado por el Arquitecto don Juan B. Ruiz Heras si bien, condicionado a lasubsanación de una serie de deficiencias que se describen en el punto primero del citadoacuerdo.

2º A fin de cumplimentar las deficiencias advertidas en el citado acuerdo deadmisión a trámite, con fecha 13 de abril de 2012 -número de registro de entrada13.549- don Julio Benabal Águila en nombre y representación de la entidad J. Benabal eHijos Servicios Integrales, S.L., presenta texto refundido del Proyecto de Actuaciónredactado por el Arquitecto don Juan B. Ruiz Heras. A tal efecto, consta informeemitido el día 23 de abril de 2012 por la Arquitecta Municipal Jefa de Servicio delDepartamento de Urbanismo, en el que se indica que la documentación presentada dacumplimiento a la subsanación de las deficiencias advertidas en el citado acuerdo.

3º Cumplimentada las deficiencias advertidas en el citado acuerdo de admisión atrámite, se sometió el expediente a trámite de información pública por plazo de 20días, mediante inserción del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de laProvincia de Sevilla nº 131 de 7 de junio de 2012, no habiéndose formulado alegacionesal mismo. Consta en este sentido, Certificado emitido por el Secretario de la

SECRETARIA

Corporación de fecha de 12 de julio de 2012. Asimismo, consta notificaciónindividualizada del acuerdo de admisión a trámite al promotor de la actuación y a lapropiedad de los terrenos.

Cumplimentado lo anterior, se remitió copia del expediente completo a laDelegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,constando su recepción el pasado 27 de julio de 2012 y emitiéndose informe favorablecon fecha de 11 de octubre de 2012, por ser compatible con la normativa urbanística deaplicación, si bien, indica que no queda justificado la caracterización jurídica de losterrenos al no aportarse documentación acreditativa mediante la cual se demuestreque el promotor sea poseedor de derechos sobre la parcela soporte del Proyecto deActuación.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 26 de octubre de 2012 -número deregistro de entrada 37.077-, don Julio Benabal Águila en nombre y representación de laentidad J. Benabal e Hijos Servicios Integrales, S.L. presenta contrato de arrendamiento afavor de esta entidad sobre la parcela afectada por el Proyecto de Actuación.

4º Consta emitido informe jurídico por el Servicio Jurídico del Departamentode Urbanismo con fecha 5 de noviembre de 2012 en el que se informa favorablementela aprobación definitiva del Proyecto de Actuación en base a los informes técnicosmunicipales que obran en el expediente de fechas 26 de marzo de 2012 y 23 de abrilde 2012. Asimismo, el referido informe jurídico considera justificada la caracterizaciónde los terrenos en base a la consideración contenida en el informe autonómico y ladocumentación aportada por el promotor de la actuación.

5º El órgano competente para aprobar el Proyecto de Actuación es el Pleno delAyuntamiento, mediante resolución motivada.

6º Atendiendo que la superficie afectada por el Proyecto de Actuación es de4.460 m², la tasa por prestación de servicios urbanísticos de conformidad con loestablecido en la Ordenanza Fiscal de 2011, tarifa 3, epígrafe 1 (2,16 euros por cada100 m² o fracción de superficie afectada, con una cuota mínima de 250 euros),asciende a 250 euros.

En consecuencia con lo anterior, a la vista de la documentación que obra en elexpediente de su razón, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de trece de susveinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente el referido Proyecto de Actuación paraactividad de gestión de residuos en “Camino de la venta de las Caleras” dentro de laparcela 139 del polígono 8, promovido por la entidad J. Benabal e Hijos ServiciosIntegrales, S.L., conforme al texto refundido presentado con fecha 13 de abril de 2012-número de registro de entrada 13.549-, redactado por el Arquitecto don Juan B. Ruiz

SECRETARIA

Heras, así como la documentación complementaria aportada el día 26 de octubre de2012.

Segundo.- El plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenoslegitimadora de la actividad es de 25 años.

Tercero.- Requerir al promotor para que solicite la licencia urbanísticamunicipal en el plazo máximo de un año a partir de la fecha del presente acuerdo,devengándose con ocasión del otorgamiento de dicha licencia el pago de la prestacióncompensatoria por importe de 5.695 euros (10% del importe total de la inversión arealizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria yequipos) conforme establece el artículo 52.5 de la LOUA. Con carácter previo alotorgamiento de la licencia urbanística municipal, deberá constituirse garantía porimporte de 5.695 euros (cuantía mínima del diez por ciento del importecorrespondiente a la inversión que requiera la materialización del acto objeto de lalicencia), conforme determina el artículo 52.4 de la LOUA. No obstante, el importearriba referido podrá precisarse con ocasión de la licencia de obra en base amediciones más exactas contenidas en el proyecto técnico de obra.

Cuarto.- Dar cuenta de este acuerdo a la Administración de Rentas a efectosde la liquidación de los tributos exigibles.

Quinto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia deconformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 f) de la LOUA.

Sexto.- Dar cuenta de este acuerdo para su conocimiento al departamento deLicencias Medioambientales y Actividades.

Séptimo.- Notificar este acuerdo a la entidad promotora y la propiedad de losterrenos afectos.

Octavo.- Proceder a los demás trámites que en relación con la propuesta seanprocedentes.

10º APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PERI DE LA UE 56"FUNDICIÓN ANDALUZA" (EXPTE. 001/10-URPE).- Dada cuenta deldictamen de la Comisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha 13 denoviembre de 2012, sobre el expediente que se tramita para la aprobación definitivadel PERI de la UE 56 "Fundición Andaluza", y resultando:

1º Con fecha 30 de marzo de 2010, tuvo entrada en el registro general de esteAyuntamiento, escrito presentado por doña María José Juanatey Cores, actuando ennombre y representación de las entidades Fundación Andaluza de Metales, S.A. yCompañía Agrícola del Guadaíra, S.A, titulares de terrenos que representan la mayoría

SECRETARIA

de los incluidos en el ámbito de la unidad de ejecución nº 56 “Fundición Andaluza” delPGOU vigente, por el que se interesa la aprobación del Plan Especial de ReformaInterior de la referida unidad de ejecución, conforme al documento que acompañan,redactado por el arquitecto don Lamberto Ribera Carreto.

2º Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2010 seprocedió a la aprobación inicial del referido instrumento de planeamiento, abriéndoseun periodo de información pública, tras la publicación de los correspondientesanuncios en el B.O.P. de Sevilla nº 250 de 28 de octubre de 2010, en el diario “ElCorreo de Andalucía” de 21 de octubre de 2010, y en el Tablón de Anuncios de esteAyuntamiento.

3º Con fecha 17 de diciembre de 2010, doña María Eugenia Clemente Zárateen representación de la mercantil Aeronaútica del Sur, S.A., como propietaria deterrenos incluidos en el ámbito, presenta escrito de alegaciones, de las queposteriormente se desiste mediante escrito presentado con fecha 7 de noviembre de2011, al haber consensuado el documento con las entidades promotoras.

4º Estando la aprobación inicial condicionada a la subsanación de una serie dedeficiencias, a la vista de lo anterior y tras la oportuna tramitación, por acuerdo de laJunta de Gobierno Local de 25 de noviembre de 2011 se aprobó provisionalmente elPlan Especial de Reforma Interior, conforme al reformado presentado con fecha 7 denoviembre de 2011, en los términos y con las condiciones que constan en elexpediente de su razón, en base al informe técnico emitido que sirvió de base para suadopción.

5º Remitido el expediente a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (hoyConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente) para su informe conforme a lodispuesto en el artículo 31.2.C de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía, en adelante LOUA, consta recibido el mismo con fecha 7 demayo de 2012.

El referido informe contiene una indicación que ha sido debidamente subsanadasegún consta en el informe técnico emitido por la Arquitecto de la Oficina TécnicaMunicipal con el visto bueno de la Arquitecta Municipal, Jefa de Servicio, de fecha 8 denoviembre de 2012, favorable a la aprobación definitiva en los términos que en elmismo constan y que considera subsanado el mismo conforme al texto refundidoobjeto de informe.

6º Siendo necesario, con carácter previo a la aprobación definitiva deldocumento aportar garantía por importe del 6% de las obras de urbanización queresulten necesarias conforme a lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2159/78,de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (RPU), con fecha18 de julio de 2012, consta depositado por la mercantil Aeronáuticas del Sur S.A,como propietaria de terrenos que representan el 19,02784% del ámbito, aval de la

SECRETARIA

entidad Bankinter, S.A en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 46.c y porimporte de 17.475,01 euros (parte correspondiente a su porcentaje de participaciónen la actuación).

7º La pendencia a la fecha de la aportación de la garantía correspondiente alimporte restante, esto es, 74.363,38 euros y que se corresponde con el porcentaje departicipación de las otras dos entidades propietarias de terrenos incluidos en el ámbitode actuación, las mercantiles Fundición Andaluza de Metales, S.A y Compañía AgrícolaGuadaíra, S.A, titulares de terrenos que representan, respectivamente, el 41,511% y el39,461% de la actuación, ha sido objeto de análisis el informe emitido por el serviciojurídico del departamento de urbanismo, de fecha 8 de noviembre de 2012, favorable ala aprobación definitiva del PERI en los términos que en el mismo se indican.

8º Finalmente, con fecha 3 de julio de 2012 se ha aportado texto refundido delPlan Especial de Reforma Interior de la UE nº 56, redactado por el arquitecto donLamberto Ribera Careto (visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla con elnº 10/001824 T002), interesando su aprobación definitiva.

En consecuencia con lo anterior, a la vista de la documentación que obra en elexpediente de su razón, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de trece de susveinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente el referido Plan Especial de ReformaInterior de la unidad de ejecución nº 56 promovido por los propietarios de terrenosincluidos en su ámbito, conforme al documento presentado el 3 de julio de 2012,redactado por el arquitecto don Lamberto Ribera Careto y visado por el ColegioOficial de Arquitectos de Sevilla con el nº 10/001824 T002.

Segundo.- Notificar este acuerdo a los promotores y propietarios del PERI,requiriendo a la entidad Compañía Agrícola Guadaíra, S.A para que proceda a laconstitución del derecho de hipoteca autorizado sobre la finca de su propiedad,registral nº 4.064 y que constituye parte de la garantía prevista en el artículo 46 delReal Decreto 2159/78, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento dePlaneamiento.

Tercero.- Anotar este acuerdo en el Registro Municipal de PlaneamientoUrbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 40 de Ley 7/02, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto.- Una vez constituido el derecho de hipoteca, ordenar la publicacióndel correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, así comoíntegramente el texto de sus ordenanzas reguladoras, conforme a lo dispuesto en elartículo 41 de la Ley 7/02 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía

SECRETARIA

Quinto.- Proceder a los demás tramites que en relación con la propuesta seanprocedentes.

11º APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPALDE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS (EXPTE. 441/12-URIC).- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Territorio yPersonas, de fecha 13 de noviembre de 2012 sobre el expediente que se tramita parala aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del Registro PúblicoMunicipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, y resultando:

1º El Pleno municipal en sesión celebrada el 29 de enero de 2010 aprobódefinitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento deselección de adquirentes de viviendas protegidas con la nueva denominación deOrdenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de ViviendasProtegidas, publicándose el referido acuerdo así como el texto íntegro de laOrdenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 32, de 9 de febrero de2010. La referida modificación fue tramitada al objeto de adaptar el contenido de laordenanza municipal a la Orden de 1 de julio de 2009 de la entonces denominadaConsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selecciónde los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros PúblicosMunicipales de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La citada Orden ha sido derogada expresamente por la disposición derogatoriaúnica del Decreto 1/12, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamentoregulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de ViviendasProtegidas y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la ComunidadAutónoma de Andalucía, que en su disposición transitoria primera obliga a losAyuntamientos que hayan constituido tales Registros a adaptar sus bases reguladoras alo establecido en el referido Reglamento.

2º En cumplimiento de la obligación de adaptación normativa que resulta delcitado Decreto 1/12, se ha elaborado la modificación de la referida Ordenanzareguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas enlos términos que más adelante se indica, la cual se estima conforme, por lo que deconformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local es procedente someterla a su aprobación con arreglo al siguienteprocedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo detreinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

SECRETARIA

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro delplazo y aprobación definitiva por el Pleno.

3º En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación osugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entoncesprovisional.

4º De conformidad con el art. 22.2.d) de la citada Ley 7/85, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local el órgano competente para la adopción delacuerdo es el Pleno Corporativo y según el art. 47.1 de la misma ley, el quórum deaprobación es de mayoría simple del número de miembros presentes.

Por todo lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de trece desus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad,acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladoradel Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas en lostérminos siguientes:

• El artículo 1.2 queda redactado en los siguientes términos:

2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en elcitado Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de losdemandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principiosde igualdad, publicidad y concurrencia, en virtud de lo establecido en la Ley 1/2010,de 8 de marzo reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía y demás normas deaplicación.

• El artículo 5.2 queda redactado en los siguientes términos:

2. La solicitud se podrá presentar en soporte papel en la sede del RegistroPúblico Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas o vía telemática a travésde la web que se le habilite o en que se integre dicho Registro, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 5.6 del Reglamento regulador de los Registros Públicos deDemandantes de Viviendas Protegidas.

• El artículo 5.4.a), d) y f) queda redactado en los siguientes términos:

a) Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, númerode documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo quelegalmente proceda, de la persona física que solicita la inscripción a título individual, yde todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia, así comodomicilio o correo electrónico a efectos de notificaciones.

SECRETARIA

d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en elcorrespondiente plan de vivienda al tiempo de presentar la solicitud.e) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en sucaso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos deDemandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitudtiene carácter de preferencia. En caso de existir varias solicitudes y no se indique lapreferencia, se entenderá por tal la primera de las solicitudes presentadas.

• Se añade una letra k) al artículo 5.4 con la siguiente redacción:

k) La solicitud incluirá, además, la autorización a los órganos gestores delRegistro Municipal de Demandantes de vivienda Protegida para verificar los datosincluidos en la misma ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, laTesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y AdministraciónPública de la Junta de Andalucía. Asimismo conllevará la autorización al órgano gestorpara verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar losdatos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, así comootros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligadaa acreditar la persona demandante.

• El apartado 5º del artículo 5 se renumera y pasa a ser el apartado 6º

• El apartado 6º del artículo 5 se renumera y pasa a ser el apartado 7º

• Se da nueva redacción al apartado 5º al artículo 5º en los siguientes términos:

5. No obstante lo dispuesto en la letra e) del apartado anterior, podráninscribirse también las personas que, teniendo otra vivienda en propiedad o siendoadjudicatarias de vivienda protegida en alquiler, necesiten una vivienda adaptada asus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar,discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, o sean víctimas delterrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de sulocalidad de origen por motivos laborales y así lo hagan constar en la solicitud.

En estos casos, deberán transmitir la vivienda que tienen en propiedad en el plazomáximo de seis meses a contar desde la fecha de la formalización de la escritura decompra de la nueva vivienda que se les adjudique. En el supuesto de poseer unavivienda protegida en régimen de alquiler, deberá renunciar a la misma, en el plazomáximo de seis meses a contar desde la fecha anteriormente citada. Ante la dificultadde cumplimiento de la obligación de transmitir la vivienda, su titular lo comunicará alRegistro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida al objeto defacilitar la adjudicación de la misma entre los demandantes inscritos tanto en régimende propiedad como de alquiler. A estos efectos, el titular solicitará del Registro PúblicoMunicipal de Demandantes de Vivienda Protegida una relación de demandantes (undemandante y dos suplentes) siendo de su responsabilidad la gestión y formalización

SECRETARIA

de la compraventa o alquiler con el demandante seleccionado. En caso de renuncia ono aceptación de los demandantes seleccionados, se solicitará por el titular de lavivienda un nuevo listado hasta agotar los demandantes inscritos en el Registro.

Del mismo modo y al objeto de garantizar la función social de las viviendasprotegidas, habrá de proceder el titular de una vivienda protegida que haya accedidoa la propiedad en un procedimiento judicial o por impago de deuda sin que mediedicho procedimiento, y la nueva persona adquirente en virtud de la ejecución nocumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para disfrutar de unavivienda protegida, y cualquier otra persona titular de una vivienda que inste lacolaboración del Registro para seleccionar un adjudicatario.

• El renumerado apartado 7º del artículo 5 queda con la siguiente redacción:

7. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidasresolverá la solicitud en el plazo de dos meses desde su presentación. Dicho plazoquedará suspendido desde que el Registro solicite los certificados y datos a losorganismos competentes para la verificación de los declarados por el solicitante,reanudándose una vez se reciban. En caso de que no se admita, notificará alsolicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción en lostérminos previstos en el siguiente artículo.

• El párrafo segundo del artículo 7.6.d) queda con la siguiente redacción:

A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria en los siguientescasos:

- Cuando la vivienda para la que han sido seleccionado no se corresponda conlas características del demandante que constan en la inscripción registral.

- Cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por nohaber recibido crédito financiero.

- Cuando el rechazo sea para la constitución en cooperativa para la promociónde viviendas.

- Cuando el rechazo sea para la adquisición de una vivienda usada o que nosea objeto de primera transmisión en los supuestos del artículo 5.5.

• Se añade un párrafo segundo al artículo 9.1 con la siguiente redacción:

En los supuestos de viviendas protegidas que no sean de nueva construcción reguladosen el artículo 9.1 b), c) y d) del Reglamento regulador de los Registros Públicos deDemandantes de Viviendas Protegidas, la persona titular de la vivienda solicitará la

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relación de demandantes aportando copia del documento de calificación provisional odefinitiva y, además, nota simple registral acreditativa de la propiedad de la vivienda.• El artículo 9.4 queda redactado en los siguientes términos:

4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso enel plazo de treinta días desde la solicitud del promotor o titular de las viviendas, elRegistro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas la comunicará alpromotor solicitante y a la Consejería competente en materia de vivienda.

• El párrafo quinto del artículo 9.7 queda redactado en los siguientes términos:

Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nuevarelación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes quecumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda debiendo éstosinscribirse previamente en el Registro Público Municipal de Demandantes deViviendas Protegidas a efectos de comprobación de los requisitos exigibles

• El artículo 9.8 queda con la siguiente redacción:

En atención a los supuestos previstos en el artículo 9 del Reglamento regulador de losRegistros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas, el procedimiento deadjudicación regulado en este artículo no será de aplicación a la adquisición deparcelas o solares calificados con uso residencial para su destino a viviendasprotegidas, sin perjuicio de que el solicitante de la calificación provisional sobre dichaparcela o solar deba estar inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantesde Viviendas Protegidas a efectos de comprobación de los requisitos exigibles.

• Se añade un nuevo apartado 9º al artículo 9 con la siguiente redacción:

9. No obstante el procedimiento regulado en los apartados anteriores, cuando lapersona adjudicataria seleccionada no haya podido acceder a la vivienda porencontrarse en situación transitoria de desempleo o haber sido rechazada lafinanciación por la entidad financiera en caso de compraventa, la personaadjudicataria será incluida en primer lugar en las dos próximas relaciones dedemandantes que se realicen conforme a lo dispuesto en el apartado segundo delpresente artículo.

• Se añade un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:

Artículo 10. Selección de miembros de cooperativas.

1. En el caso de cooperativas de viviendas protegidas, la persona promotora desu constitución solicitará del Registro la correspondiente relación de demandantes,conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, con carácter previo a la

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solicitud de la calificación provisional, acompañando declaración sobre las siguientescircunstancias de las viviendas cuya construcción se prevé:

a) Número y ubicación.b) Tipología, superficie media y anejos o locales en su caso.c) Programa en el que se tiene previsto financiar las viviendas y precio previsto paralos distintos componentes de la promoción, incluidos los no protegidos.d) Situación urbanística y titularidad del suelo, así como previsión de plazos de iniciode la construcción de las viviendas protegidas.e) Estudio de viabilidad económica de la promoción.

2. La adjudicación se realizará en primer lugar entre las personas demandantesinscritas en los Registros Públicos Municipales que hayan manifestado su interés enformar parte de una cooperativa de viviendas. En caso de no existir suficientesdemandantes se adjudicarán entre el resto de las personas inscritas que cumplan losrequisitos y según los criterios de adjudicación generales establecidos en las basesreguladoras.

3. La persona promotora de la cooperativa podrá resultar adjudicataria de unavivienda protegida siempre que sea seleccionada de conformidad con esta norma.

4. Si las personas inicialmente seleccionadas rechazan constituirse encooperativa para la promoción de las viviendas, ello no implicará renuncia voluntaria aefectos de lo establecido en el artículo 7.6.d).

Segundo.- Someter este acuerdo a información pública y audiencia de losinteresados mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la provincia ytablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días para lapresentación de reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno. En elsupuesto de que no se presenten reclamaciones durante el indicado plazo, el presenteacuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Tercero.- Remitir este acuerdo a la Consejería de Fomento y Vivienda paraque durante el indicado plazo de información pública emita el informe al que serefiere el artículo 2.2 del citado Reglamento regulador de los Registros PúblicosMunicipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, aprobado por Decreto 1/12,de 10 de enero.

12º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN PARCELAS UBICADAS EN EL POLÍGONOLA RED SEIS QUE PERTENECEN A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 4DEL PGOU Y PARCELAS UBICADAS EN LA CALLE LA RED TREINTA YDOS NÚMEROS 2 Y 4 (EXPTE. 056/12-URPL).- Dada cuenta del dictamen de la

SECRETARIA

Comisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha 13 de noviembre de 2012sobre el expediente de protección de la legalidad urbanística por actuaciones sincontar con la preceptiva licencia en parcelas ubicadas en el Polígono La Red Seis quepertenecen a la Unidad de Ejecución nº 4 del PGOU y parcelas ubicadas en la calle LaRed Treinta y Dos números 2 y 4, y resultando:

1º Mediante Resolución nº 1037/2012-U, de 18 de septiembre, del Área deTerritorio y Personas, se acordó incoar a las entidades Rey Velarde Inmobiliaria S.L.,Polígono Industrial Red XXI, S.L. y Sucovenlap, S.L. y doña María del CarmenBorreguero Fernández -en su condición de titulares de los terrenos afectados- asícomo doña Julia Morera León -en su condición de promotora-, expediente deprotección de la legalidad urbanística conforme a los artículos 182 y siguientes de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (enadelante LOUA) y los artículos 45 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo,Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (enadelante RDUA), advirtiéndose que se trata de actuaciones que se están llevando acabo sin contar con la preceptiva licencia en parcelas ubicadas en el Polígono La RedSeis que pertenecen a la unidad de ejecución nº 4 del PGOU -en concreto parcelasadjudicadas nº 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9 del Proyecto de Reparcelación dela citada unidad de ejecución-, fincas registrales 56.234, 56.236, 56.238, 56.240, 56.242,56.244, 56.246, 56.248 y 56.250 que se corresponden con parte de la catastral nº4112912TG44 41S0001MH y, asimismo, en parcelas ubicadas en la calle La Red Treintay dos números 2 y 4, fincas registrales nº 27.750 y 29.942 que se corresponden conlas catastrales 5008908TG4450N0001UK y 5008909TG4450N0001HKrespectivamente, siendo incompatibles con la ordenación urbanística y, enconsecuencia, de la necesidad de reposición de la realidad física alterada al no sersusceptibles de legalización, todo ello, sin perjuicio del procedimiento sancionador quese inicie por infracción urbanística contra las personas responsables (Expediente000056/2012-URPL).

Según el informe evacuado por el Arquitecto Técnico de la Sección deDisciplina Urbanística de fecha 11 de septiembre de 2012 y que ha servido de basepara la Resolución de la incoación del expediente -ratificado con fecha 8 de noviembrede 2012-, las actuaciones consisten en:

• Creación de vertedero de residuos de construcción y materiales deobra, mediante el vertido y acopio de cubas.

Asimismo, en el informe técnico municipal de fecha 11 de septiembre de 2012,se indica que el PGOU vigente clasifica los terrenos de referencia como Suelo Urbano,siendo que las actuaciones descritas no son compatibles con la ordenación urbanísticavigente y, por lo tanto, no pueden ser objeto de legalización, en primer lugar, respectoa las parcelas ubicadas en la unidad de ejecución número 4 al contravenir lo dispuestoen los artículos 14 y 15 del PERI de dicha unidad de ejecución por cuanto el usodefinido para este suelo es Industrial Intensivo y, en segundo lugar, respecto a las

SECRETARIA

parcelas ubicadas en la calle La Red Treinta y dos números 2 y 4 al contravenir loartículos 408 y 409 del PGOU vigente por cuanto no resulta un uso compatible.

Por tanto, las actuaciones que se están ejecutando son No Legalizables,procediendo la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, lo queimplica el cese del uso y la retirada de lo ilegalmente ejecutado.

2º Consta en el expediente la notificación individual a los interesados de lareseñada Resolución de incoación.

Transcurrido el período de audiencia, no consta incorporado al expedienteescrito de alegaciones a la Resolución de incoación, si bien, consta en el expedientelos siguientes escritos presentados que se detallan a continuación:

• Escrito presentado con fecha 10 de octubre de 2012 -número deregistro de entrada 35.122- por don Francisco Rey Campos en su condición deSecretario de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución nº 4 delPGOU, denunciando el vértido de cubas con escombros en los terrenosafectos a dicha unidad por la empresa “Cubas Morera”.

• Escrito presentado con fecha 16 de octubre de 2012 -número deregistro de entrada 35.717- por don Francisco Rey Campos en su condición deAdministrador de la entidad Rey Velarde Inmobiliaria S.L., de Secretario de laJunta de Compensación de la unidad de ejecución nº 4 del PGOU y enrepresentación de la entidad Polígono Industrial La Red XXI, S.L., denunciandoel vértido de cubas con escombros en los terrenos afectos a dicha unidad porla empresa “Cubas Morera”.

3º En cumplimiento del artículo 49.1 del RDUA consta en el expedienteinforme del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 8 denoviembre de 2012, ratificándose íntegramente en el contenido de su informe emitidode fecha 11 de septiembre de 2012 y que sirvió de base para la Resolución deincoación del expediente. Asimismo, consta informe jurídico emitido por el ServicioJurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 8 de noviembre de 2012, favorablea la ordenación de la restauración del orden jurídico perturbado mediante lareposición a su estado originario de la situación física alterada, en los términos y plazosconferidos en los informes técnicos citados anteriormente.

En base a lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de trece desus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad,acuerda:

Primero.- Ordenar a las entidades Rey Velarde Inmobiliaria, S.L., PolígonoIndustrial Red XXI, S.L. y Sucovenlap, S.L. y doña María del Carmen BorregueroFernández -en su condición de titulares de los terrenos afectados- así como doña Julia

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Morera León -en su condición de promotora-, la restauración del orden jurídicoperturbado mediante la reposición a su estado originario de la situación física alteradaemplazada en parcelas ubicadas en el Polígono La Red Seis que pertenecen a la unidadde ejecución nº 4 del PGOU -en concreto parcelas adjudicadas nº 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5,3.6, 3.7, 3.8 y 3.9 del Proyecto de Reparcelación de la citada unidad de ejecución-,fincas registrales 56.234, 56.236, 56.238, 56.240, 56.242, 56.244, 56.246, 56.248 y56.250 que se corresponden con parte de la catastral nº 4112912TG44 41S0001MH y,asimismo, en parcelas ubicadas en la calle La Red Treinta y dos números 2 y 4, fincasregistrales nº 27.750 y 29.942 que se corresponden con las catastrales5008908TG4450N0001UK y 5008909TG4450N0001HK respectivamente, lo queimplica según el informe emitido por el Arquitecto Técnico de la Sección de DisciplinaUrbanística de fecha 11 de septiembre de 2012, ratificado posteriormente por éstecon fecha 8 de noviembre de 2012, el cese del uso y la retirada de lo ilegalmenteejecutado . El plazo para el comienzo se establece en quince (15) días y el plazo para laejecución de las mismas de treinta (30) días.

Segundo.- Advertir a los interesados que de acuerdo con lo dispuesto por losartículos 184.2 de la LOUA y 50.1 del RDUA, transcurrido el plazo concedido en elacuerdo primero para el cumplimiento voluntario de la restitución de la finca a suestado originario, en cualquier momento se podrá llevar a cabo por este Ayuntamientosu ejecución subsidiaria a costa de los interesados. A tales efectos se le indica quesegún informe emitido por el Arquitecto Técnico de la Sección de DisciplinaUrbanística de fecha 11 de septiembre de 2012 y ratificado posteriormente por éstecon fecha 8 de noviembre de 2012, el presupuesto estimativo de la restituciónasciende a 27.134,48 euros.

Conforme a lo anterior, advertir que en el caso de que fuera necesario, previorequerimiento a los interesados, se procederá al desalojo de la construcción oedificación en el día indicado por el órgano actuante conforme establece el artículo50.2 del RDUA. Este deber, incluye el de retirar cuantos bienes muebles y semovientesse hallen en el inmueble objeto de la medida de reposición de la realidad física alterada,teniendo, de lo contrario, los mismos el carácter de bienes abandonados a los efectosde proceder a la ejecución de la resolución sin mayores dilaciones.

En este caso se adoptarán las medidas pertinentes en orden al cumplimiento delacuerdo de restauración de la situación física perturbada, recabándose la autorizaciónjudicial en su caso procedente para la entrada en domicilio por entenderse denegado elacceso en el caso de que no constare autorización expresa, así como el auxilio de laPolicía Local y de las Fuerzas de Seguridad del Estado en el caso de que se estimaranecesario.

Tercero.- Advertir que de acuerdo con los artículos 184.1 de la LOUA y 50.1del RDUA, el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a suestado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multascoercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10%

SECRETARIA

del valor de las obras realizadas y en todo caso como mínimo de 600 euros. En todocaso, transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva se procederá a laejecución subsidiaria.

Asimismo informar que conforme disponen los artículos 183.4 de la LOUA y50.4 del RDUA, si los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por símismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la correspondienteresolución, tendrán derecho a la reducción en un 50% de la multa que deba imponerseo se haya impuesto en el procedimiento sancionador, o a la devolución del importecorrespondiente de la que ya hubieran satisfecho, o en su caso a la minoración oextinción de las sanciones accesorias referidas en el artículo 209 de la LOUA.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a las entidades Rey Velarde Inmobiliaria S.L.,Polígono Industrial Red XXI, S.L. y Sucovenlap, S.L., así como a doña María del CarmenBorreguero Fernández y doña Julia Morera León, adjuntándoseles el informe delArquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística y el informe del ServicioJurídico del Departamento de Urbanismo, ambos, de fecha 8 de noviembre de 2012,así como al servicio de Inspección y Policía Local en su caso.

13º RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR FRANCETELECOM ESPAÑA, S.A. CONTRA ACUERDO DEL PLENO MUNICIPALDE FECHA 20 DE ABRIL DE 2012 (EXPTE. 077/2011-URPL).- Dada cuentadel dictamen de la Comisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha 13 denoviembre de 2012 sobre el expediente que se tramita para resolver el recurso dereposición interpuesto por France Telecom España, S.A. contra acuerdo del Plenomunicipal de fecha 20 de abril de 2012, y resultando:

1º En sesión celebrada el día 20 de abril de 2012, el Pleno acordó ordenar aPachochapa, S.L., como propietaria del inmueble situado en la Plaza de la Zarzuela yMontserrat Caballé, 1, en el que se ha instalado la antena de telefonía móvil y a laentidad France Telecom España, S.A., como propietaria de dicha antena, la reposicióna su estado originario de la situación física alterada.

2º Contra dicho acuerdo, en fecha 18 de mayo de 2012, por don Pablo deMiguel y Olalde en nombre y representación de France Telecom España, S.A., sepresenta escrito que tiene carácter de recurso de reposición conforme a lo dispuestoen el artículo 110.2 de la Ley 30/92 solicitando se dicte resolución por la que seacuerde suspender las medidas ejecutivas derivadas del acuerdo de 20/04/12 enrelación con el expediente 77/2011-URPL hasta que recaiga resolución firme en elprocedimiento contencioso administrativo iniciado.

En consecuencia con lo anterior, y considerando:

1.- Legitimación.- Está legitimado el recurrente dada la condición que ostentade interesado en el procedimiento.

SECRETARIA

2.- Requisitos formales.- El recurso se ha interpuesto dentro del plazo de unmes previsto por el artículo 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.Asimismo contiene los requisitos establecidos en el artículo 110 del mismo texto legal.

3.-Fondo del asunto.- Argumenta fundamentalmente el interesado en el recursointerpuesto que este Ayuntamiento debe abstenerse cautelarmente de realizarcualquier acto de ejecución subsidiaria de retirada de la instalación, habida cuenta de lapendencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por su representadacontra la resolución de la Junta de Gobierno local de fecha 13 de enero de 2012 envirtud de la cual se desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto poresta mercantil contra la medida cautelar de suspensión de las obras ejecutadaspresuntamente sin licencia en la cubierta del hotel Sandra, en la Plaza de la Zarzuela ycalle Montserrat Caballé 1, acordada en la resolución del Área de Territorio yPersonas nº 409/2011 de 20 de octubre en el seno del expediente 077/11-URPL,solicitando en dicha interposición, como medida cautelar, la suspensión de la ejecuciónde la resolución recurrida y tomando además en consideración que su mandante,como propietaria de las instalaciones, es la única legitimada y habilitada para proceder,en su caso, a tal retirada, no siendo procedente que se ordene a la entidad PachochapaS.L. la reposición de la situación física presuntamente alterada, por no ser propietariade los equipos consistentes en un grupo radiante de telefonía móvil.

4.- Los razonamientos expresados en su escrito por el señor De Miguel yOlalde en representación de France Telecom no desvirtuan a juicio del funcionario quesuscribe los hechos que se le imputan en base a las siguientes consideraciones:

1ª Respecto a la solicitud de suspensión del acuerdo objeto del recurso deconformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/92, la interposición de unrecurso no suspende por si sólo la ejecución del acto impugnado, añadiendo que noobstante lo anterior podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado cuandoconcurran algunas de las siguientes circunstancias: a) que la ejecución pudiera causarperjuicios de imposible o difícil reparación y b) que la impugnación se fundamente enalguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de la Ley,requisitos ambos que no se cumplen en el presente supuesto.

2ª Sobre lo alegado respecto a que no es procedente que se ordene a laentidad Pachochapa S.L. la reposición de la situación física presuntamente alteradaindicar que conforme establece el artículo 39.5 (Reglas generales del procedimiento deprotección de la legalidad urbanística) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma deAndalucía, las actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca como propietariadel inmueble afectado en el momento del inicio del procedimiento de restablecimientode la legalidad. Condición de propietario de Pachochapa S.L. que consta acreditado enel expediente con la certificación catastral existente en el mismo.

SECRETARIA

5.- En consecuencia con lo anterior, e incidiendo en que el interesado carecede la preceptiva licencia, se está en el caso de levantar la medida cautelar solicitadaconsistente en la suspensión de la ejecución de la orden de desmontaje impugnada yque ha operado automáticamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 111.3 de laLey sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, al no haberse producidopronunciamiento expreso en el plazo de treinta días desde la solicitud de suspensión,para asegurar la eficacia de la misma, el buen fin del procedimiento, evitar elmantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los interesesgenerales, siendo esto último a tener en cuenta en el presente caso por los, noconfirmados aún, efectos de las señales de radiofrecuencia así como la preocupaciónante los posibles efectos negativos que pueden derivarse de la exposición de laspersonas a los campos electromagnéticos.

6.- Por lo motivado, de conformidad con los informes obrantes en elexpediente, vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación procedemantener el ato impugnado.

Por lo tanto y en base a todo lo anterior, a lo establecido en el artículo 113 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de trecede sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad,acuerda:

Primero.- Desestimar íntegramente el referido recurso de reposicióninterpuesto por don Pablo de Miguel y Olalde, en nombre y representación de FranceTelecom España, S.A., contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 20 de abril de2012 sobre orden de desmontaje de un grupo radiante de antena de telefonía móvilejecutada sin licencia por France Telecom España, S.A., en el inmueble situado en Pz.Zarzuela (La) y Montserrat Caballé, 1 en la cubierta del Hotel Sandra. (Expte.77/2011-URPL), ratificando dicho acuerdo en todos sus términos.

Segundo.- Dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión de la ejecucióndel acto impugnado.

Tercero.- Notificar este acuerdo a don Pablo de Miguel y Olalde al domicilioseñalado a estos efectos en Parque empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo nº1, Edificio 8 Pozuelo de Alarcon (C.P. 28223) Madrid, con indicación de los recursosque procedan.

14º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDADURBANÍSTICA POR INSTALACIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍAMÓVIL EN LA CUBIERTA DEL EDIFICIO SITO EN CALLE ESPARTERONº 17 (EXPTE. 036/12-URPL).- Dada cuenta del dictamen de la ComisiónInformativa de Territorio y Personas, de fecha 13 de noviembre de 2012 sobre el

SECRETARIA

expediente de protección de la legalidad urbanística por instalación de antena detelefonía móvil en la cubierta del edificio sito en calle Espartero nº 17, y resultando:

1º Mediante Resolución nº 714/2012-U, de 7 de junio, del Área de Territorio yPersonas, se acordó incoar a la Comunidad de Propietarios del edificio de la CalleEspartero nº 17, expediente de protección de la legalidad urbanística conforme a losartículos 182 y siguientes de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, Ley de OrdenaciónUrbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y los artículos 45 y siguientes delDecreto 60/10, de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de laComunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA), advirtiéndose que se tratade actuaciones ejecutadas sin contar con la preceptiva licencia en la cubierta del citadoedificio, cuya referencia catastral es 8869415, siendo incompatibles con la ordenaciónurbanística y, en consecuencia, de la necesidad de reposición de la realidad físicaalterada al no ser susceptibles de legalización, todo ello, sin perjuicio delprocedimiento sancionador que se inicie por infracción urbanística contra las personasresponsables (Expte. 036/2011-URPL).

Según el informe evacuado por el Arquitecto Técnico de la Sección deDisciplina Urbanística de fecha 22 de mayo de 2012 y que ha servido de base para laResolución de la incoación del expediente -ratificado con fecha 7 de noviembre de2012-, las actuaciones consisten en:

Instalación de una antena de telecomunicaciones.

Asimismo, en el informe técnico municipal de fecha 22 de mayo de 2012, seindica que el PGOU vigente clasifica los terrenos de referencia como Suelo Urbano,con la calificación de edificación entre medianeras en grado 1º, siendo que lasactuaciones descritas en el apartado anterior no son compatibles con la ordenaciónurbanística vigente y, por lo tanto, no pueden ser objeto de legalización, al resultar lainstalación un uso de equipamiento y servicios públicos, no permitiendo el artículo 369del PGOU vigente ese uso en el suelo afectado, si no es la parcela para uso exclusivo oen planta baja.

Por tanto, las actuaciones que se están ejecutando son No Legalizables,procediendo la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, lo queimplica la restitución de lo ilegalmente ejecutado.

2º Consta en el expediente la notificación individual al Presidente de lareseñada Comunidad de Propietarios.

Transcurrido el período de audiencia, no consta incorporado al expedienteescrito de alegaciones a la Resolución de incoación.

3º En cumplimiento del artículo 49.1 del RDUA consta en el expedienteinforme del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 7 de

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noviembre de 2012, ratificándose íntegramente en el contenido de su informe emitidode fecha 22 de mayo de 2012 y que sirvió de base para la Resolución de incoación delexpediente. Asimismo, consta informe jurídico emitido por el Servicio Jurídico delDepartamento de Urbanismo de fecha 7 de noviembre de 2012, favorable a laordenación de la restauración del orden jurídico perturbado mediante la reposición asu estado originario de la situación física alterada, en los términos y plazos conferidosen los informes técnicos citados anteriormente.

En base a lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de trece desus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad,acuerda:

Primero.- Ordenar a la Comunidad de Propietarios del edificio de la CalleEspartero nº 17, la restauración del orden jurídico perturbado mediante la reposición asu estado originario de la situación física alterada emplazada en la cubierta del citadoedificio, cuya referencia catastral es 8869415, lo que implica según el informe emitidopor el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 22 de mayode 2012, ratificado posteriormente por éste con fecha 7 de noviembre de 2012, larestitución de lo ilegalmente ejecutado. El plazo para el comienzo se establece en dos(2) días y el plazo para la ejecución de las mismas de dos (2) días.

Segundo.- Advertir a los interesados que de acuerdo con lo dispuesto por losartículos 184.2 de la LOUA y 50.1 del RDUA, transcurrido el plazo concedido en elacuerdo primero para el cumplimiento voluntario de la restitución de la finca a suestado originario, en cualquier momento se podrá llevar a cabo por este Ayuntamientosu ejecución subsidiaria a costa de los interesados. A tales efectos se le indica quesegún informe emitido por el Arquitecto Técnico de la Sección de DisciplinaUrbanística de fecha 22 de mayo de 2012 y ratificado posteriormente por éste confecha 7 de noviembre de 2012, el presupuesto estimativo de la restitución asciende a5.953,81 euros.

Conforme a lo anterior, advertir que en el caso de que fuera necesario, previorequerimiento a los interesados, se procederá al desalojo de la construcción oedificación en el día indicado por el órgano actuante conforme establece el artículo50.2 del RDUA. Este deber, incluye el de retirar cuantos bienes muebles y semovientesse hallen en el inmueble objeto de la medida de reposición de la realidad física alterada,teniendo, de lo contrario, los mismos el carácter de bienes abandonados a los efectosde proceder a la ejecución de la resolución sin mayores dilaciones.

En este caso se adoptarán las medidas pertinentes en orden al cumplimiento delacuerdo de restauración de la situación física perturbada, recabándose la autorizaciónjudicial en su caso procedente para la entrada en domicilio por entenderse denegado elacceso en el caso de que no constare autorización expresa, así como el auxilio de laPolicía Local y de las Fuerzas de Seguridad del Estado en el caso de que se estimaranecesario.

SECRETARIA

Tercero.- Advertir que de acuerdo con los artículos 184.1 de la LOUA y 50.1del RDUA, el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a suestado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multascoercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10%del valor de las obras realizadas y en todo caso como mínimo de 600 euros. En todocaso, transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva se procederá a laejecución subsidiaria.

Asimismo informar que conforme disponen los artículos 183.4 de la LOUA y50.4 del RDUA, si los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por símismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la correspondienteresolución, tendrán derecho a la reducción en un 50% de la multa que deba imponerseo se haya impuesto en el procedimiento sancionador, o a la devolución del importecorrespondiente de la que ya hubieran satisfecho, o en su caso a la minoración oextinción de las sanciones accesorias referidas en el artículo 209 de la LOUA.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a la Comunidad de Propietarios del edificio dela Calle Espartero nº 17, adjuntándosele el informe del Arquitecto Técnico de laSección de Disciplina Urbanística y el informe del Servicio Jurídico del Departamentode Urbanismo, ambos, de fecha 7 de noviembre de 2012, así como al servicio deInspección y Policía Local en su caso.

15º EXPTEDIENTE C-2011/016 DE OBRAS DE URBANIZACIÓNDE LA U.E. 1 DEL SUO 22-SECTOR 1 DEL SUNP R5 “CARRETILLA-PIROTECNIA”: REAJUSTE DE ANUALIDADES.- Dada cuenta del dictamen dela Comisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha 13 de noviembre de 2012sobre el expediente que se tramita para aprobar el reajuste de anualidades delcontrato de obras de urbanización de la U.E. 1 del SUO 22-Sector 1 del SUNP R5“Carretilla-Pirotecnia”, y resultando:

1º Con fecha 28 de octubre de 2011, la Junta de Gobierno Local aprobó elexpediente de contratación de la ejecución de las “Obras de urbanización de la UE 1del SUO 22 – sector 1 del SUNP R5 Carretilla – Pirotecnia”, con un presupuesto basede licitación de 2.574.443,36 euros (I.V.A. excluido). El plazo de ejecución previsto erade 12 meses.

2º El mismo órgano, con fecha 4 de junio de 2012 adjudicó definitivamente elcitado contrato a Energia y Construcciónes, S.A., por un importe de 2.251.350,72euros (I.V.A. excluido). A dicha cifra ha de añadirse el importe correspondiente enconcepto de IVA (21% a partir del 1 de septiembre de 2012), en total 472.783,65euros, si bien el incremento del 3 % sufrido por el mismo no habrá de ser asumido porel Ayuntamiento sino, a través de las correspondientes cuotas de urbanización, por lospropietarios afectados.

SECRETARIA

3º Del informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal encargado de lasupervisión de las obras, Sr. González Roldán, se desprende que, teniendo en cuenta lafecha de inicio de las obras (31 de agosto de 2012) y el plazo previsto de ejecución delas mismas (12 meses), procede el reajuste de la financiación del contrato al ritmorequerido en la ejecución de las obras, estimándose necesario proceder a la revisiónde las anualidades inicialmente previstas.

En concreto, el gasto aprobado pasaría a distribuirse en las siguientesanualidades:

a) 2012: 464.672,15 euros, IVA incluido.b) 2013: 2.259.462,22 euros, IVA incluido.

4º Consta la conformidad del contratista así como el informe de la IntervenciónMunicipal.

Visto lo dispuesto en el art. 96 del R.D. 1.098/01, de 12 de octubre, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, elPleno del Ayuntamiento con la asistencia de trece de sus veinticinco miembros dederecho, en votación ordinaria y con los trece votos a favor de los señores concejalesde los grupos municipales Socialista (12) y Andalucista (1), por mayoría absoluta, pormayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Aprobar el referido reajuste de anualidades del contrato de obrasde urbanización de la U.E. 1 del SUO 22-Sector 1 del SUNP R5 “Carretilla-Pirotecnia.

Segundo.- Dar cuenta de este acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos,a la Oficina Presupuestaria Municipal, a la Gerencia de Servicios Urbanos y al Serviciode Contratación.

16º TOMA DE RAZÓN DE ACTA DE RECEPCIÓN PARCIAL DELAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUO-8 (SUP-R3 NORTE“VIRGEN DEL ÁGUILA”) CORRESPONDIENTE A LOS VIARIOS DE LAFASE 1ª.- Por la presidencia se da cuenta del acta de recepción parcial de las obras deurbanización del sector SUO-8 (SUP-R3 Norte “Virgen del Águila”) correspondiente alos viarios de la fase 1ª, cuyo tenor literal es el siguiente:

ACTA DE RECEPCIÓN PARCIAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL

SECTOR SUO-8 CORRESPONDIENTES A LOS VIARIOS DE LA FASE 1.ª,

SEÑALADOS EN EL PLANO: "RECEPCIÓN DE LA FASE I DEL SECTOR SUP-

SECRETARIA

R3B-NORTE DE ALCALÁ DE GUADAÍRA.CALLES E-1 (PARCIAL). G-

1(PARCIAL), N-1,Q-1,E-2,N-2,O-2"

PROMOTOR: LOS JARDINES DEL GUADAÍRA, S.L, LOS JARDINES DEL GUADAÍRA II SERVICIOSINMOBILIARIOS, S.L Y RECICLAJES DEL SUR HIERROS, S.L.

EXPTE: 000003/2005-URPU

EXPTE: 000002/2011-SURO

En Alcalá de Guadaíra, a 26 de octubre de 2012.

R E U N I D O S:

De una parte D. Gabriel Luis Gallego Torrero, como representante de las sociedadesLOS JARDINES DEL GUADAÍRA, S.L y LOS JARDINES DEL GUADAÍRA II SERVICIOSINMOBILIARIOS, S.L y D. Francisco Rico Donoso, como representante de la sociedadRECICLAJES DEL SUR HIERRO, S.L, promotoras del proyecto de urbanización, y D. MiguelÁngel López y D. Juan Luis Caballero Parra, Arquitectos, directores de las Obras deUrbanización y de otra D.ª M.ª José Borge Montero, concejal-delegada de la GerenciaMunicipal de Servicios Urbanos, D. Álvaro Mingorance Gómez, gerente de la GerenciaMunicipal de Servicios Urbanos, al objeto de proceder al levantamiento del ACTA DERECEPCIÓN PARCIAL de las Obras de Urbanización del Sector SUO 8 (SUP-R3B NORTE"VIRGEN DEL ÁGUILA") correspondientes a los viarios de la FASE 1.ª delimitados en el planodescrito en el enunciado de esta acta y que consta en el expediente.

Todos los comparecientes tienen acreditada la representación con la que actúan en elexpediente de su razón.

A tal fin, personados en la urbanización se comprueba por los asistentes que lassiguientes obras e instalaciones correspondientes a los viarios de la FASE I.ª del Proyecto deUrbanización, han sido ejecutadas conforme a las prescripciones técnicas de este y bajo lasdirectrices de los directores de obra y de los técnicos municipales. Son las siguientes:

• Calzadas y acerados de los viarios• Señalización horizontal y vertical• Ajardinamiento viario• Mobiliario urbano• Alumbrado público• Red de telefonía• Gas Natural

Según consta en los informes municipales emitidos, todas estas obras e instalacionesson susceptibles de ser entregadas al uso público, quedando fuera de esta recepción parciallas instalaciones correspondientes a suministro eléctrico y a abastecimiento y saneamiento

SECRETARIA

que, aun estando ejecutadas, no cuentan aun con informe favorable de las compañíassuministradoras.

En razón de lo anterior, desde este momento se tienen por recepcionadas las obras einstalaciones descritas referentes a los viarios de la FASE 1.ª; calles E-1, G-1, N-1, Q-1, E-2, N-2 y O-2, del proyecto de urbanización del SUO 8 (SUP-R3 B NORTE "VIRGEN DEL ÁGUILA")señaladas en el plano adjunto a esta acta, adscribiéndose al uso público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 55.10 de las normas urbanísticas delP.G.O.U vigente, la presente Acta será elevada al Ayuntamiento Pleno para su toma de razón.

Y para que así conste y surta efectos donde proceda, se firma el presente ACTA DERECEPCIÓN PARCIAL, en el lugar y fechas indicados y por las partes relacionadas.”

Visto lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento quedó debidamente enterado.

17º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBREINVERSIÓN INFRAESTRUCTURA TRANVÍA.- Llegado este punto el Pleno delAyuntamiento, con la asistencia de trece de sus veinticinco miembros de derecho,acuerda dejar el asunto sobre la mesa para incluirlo en esta sesión como moción deurgencia suscrita por todos los grupos municipales.

18º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRECONSEJO LOCAL DEL DEPORTE, PLAN ESTRATÉGICO Y PLAN DEINSTALACIONES DEPORTIVAS.- Llegado este punto, y al no estar presente elgrupo municipal que ha realizado la referida propuesta, el Pleno del Ayuntamiento, conla asistencia de trece sus veinticinco miembros de derecho, acuerda dejar el asuntosobre la mesa.

19º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL IULV-CA SOBREDESHAUCIO15 M.- Llegado este punto, y al no estar presente el grupo municipalque ha realizado la referida propuesta, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia detrece sus veinticinco miembros de derecho, acuerda dejar el asunto sobre la mesa.

20º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRETRANVÍA ALCALÁ DE GUADAÍRA.- Llegado este punto el Pleno delAyuntamiento, con la asistencia de trece de sus veinticinco miembros de derecho,acuerda dejar el asunto sobre la mesa para incluirlo en esta sesión como moción deurgencia suscrita por todos los grupos municipales.

21º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL IULV-CA SOBRE

SECRETARIA

BANCO DE ALIMENTOS.- Llegado este punto, y al no estar presente el grupomunicipal que ha realizado la referida propuesta, el Pleno del Ayuntamiento, con laasistencia de trece sus veinticinco miembros de derecho, acuerda dejar el asunto sobrela mesa.

22º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBREACCESO A BASE DE DOCUMENTACIÓN.- Llegado este punto, y al no estarpresente el grupo municipal que ha realizado la referida propuesta, el Pleno delAyuntamiento, con la asistencia de trece sus veinticinco miembros de derecho,acuerda dejar el asunto sobre la mesa.

23º ASUNTOS URGENTES.- Conforme a lo establecido en el artículo 91.4del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasCorporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, una vez concluído el examen de los asuntos incluídos en el orden del día yantes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Pleno del Ayuntamiento con laasistencia de trece de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria, pormayoría, y, por tanto, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda, previa especial declaración de urgencia,conocer del siguiente asunto no comprendido en la convocatoria:

23º1 PROPUESTA SOBRE LA ACTIVACIÓN DE LAS OBRAS DELTRANVÍA.- Dada cuenta de la propuesta a que se refiere este punto que, copiadaliteralmente, dice como sigue:

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra apostó desde el principio por la construcciónde un sistema de transporte, el tranvía, que discurriera por tramo urbano, atravesara algunospolígonos industriales y conectara con la Línea 1 de Metro de Sevilla en las inmediaciones dela Universidad Pablo de Olavide.

En el año 2007 se presupuestaron partidas para las obras del tranvía, adjudicándosela primera fase, haciéndose lo propio un año más tarde para la segunda fase y en febrero de2010 con la tercera. Tras realizar el proyecto, comenzaron las obras en junio de 2009,estableciéndose un recorrido de 12 kilómetros con un total de 11 paradas y un tiempoestablecido del recorrido de 23 minutos en total.

Actualmente, hay ejecutada casi un 80 por ciento de la obra, con lo que lainfraestructura está muy avanzada para su próxima puesta en marcha. El tranvía se presentacomo un medio de transporte moderno, sostenible y eficiente, que posee innumerablesventajas, convirtiéndose en una magnífica inversión productiva, generadora de riqueza yempleo, con lo que cumplen los dos requisitos básicos establecidos por la administraciónautonómica a la hora de valorar sus inversiones.

SECRETARIA

No puede escaparse, asimismo, el carácter metropolitano que adquirirá el tranvía deAlcalá de Guadaíra al conectarse con la línea 1 del Metro, que pasa por tramos de DosHermanas, Sevilla, San Juan de Aznalfarache y Mairena del Aljarafe. Es, en definitiva, unaobra de carácter metropolitano prioritaria que aportará beneficios a todos los ciudadanos deAlcalá de Guadaíra, dando movilidad a los casi 75.000 habitantes y que aportará flujo a laLínea 1 de Metro, a la vez que se convertirá también en foco de atracción para queciudadanos de otros puntos de la provincia puedan desplazarse hasta nuestra ciudad.

Viendo la importancia que para nuestra ciudad tiene tanto para generar riquezacomo para mejorar la movilidad de los ciudadanos del Área Metropolitana, los cuatro gruposmunicipales proponen al Pleno la siguiente:

PROPUESTA

1. Solicitar a la Junta de Andalucía que incluya en los Presupuestos de 2013, lainversión suficiente para reactivar las obras de infraestructura de este nuevo medio detransporte, para el que ya ha destinado una partida de 133 millones de euros.

2. Seguir avanzando en las negociaciones.

Visto lo anterior, tras la deliberación de los señores concejales, el Pleno delAyuntamiento con la asistencia de sus trece miembros de derecho, y en votaciónordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la citada propuesta en los términos queha quedado redactada.

RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formularon.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión por la presidenciaa las doce horas y quince minutos del día de la fecha, redactándose esta acta paraconstancia de todo lo acordado, que firma la presidencia, conmigo, el secretario, quedoy fe.

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO