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TEMA 5TEMA 5

DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIOTRIBUTARIO

EL PODER TRIBUTARIO PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

STOP al Poder

Tributario

STOP al Poder

Tributario

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Al término de esta clase el alumno:Al término de esta clase el alumno:

• Conocerá los alcances del Poder Tributario del Estado (Ius Tributum), así como del Deber de Tributar del ciudadano.

• Analizará los límites al Poder Tributario: Principios Tributarios.

• Reconocerá las consecuencias jurídico-económicas de la inobservancia de los límites al Poder Tributario.

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PODER TRIBUTARIO Art. 74 de la Constitución Política.

“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Las Leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.

Las leyes relativas a tributos de periocidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente de su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

PoderTributario.

Niveles de Gob.

LímitesPrincipios.

Efecto deLa ley trib.

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PODER TRIBUTARIOPODER TRIBUTARIO

Facultad que posee el Estado

CREARCREAR

MODIFICARMODIFICAR

DEROGARDEROGAR

EXONERAREXONERAR

P. NATURALESP. NATURALES P. JURÍDICASP. JURÍDICAS

TRIBUTOS

Necesidades Colectivas Norma XI del TP del CºT

Art. 74° .Const.

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Personas sometidas al C°T y demás normas tributarias:

Personas naturales. Personas jurídicas. Sociedades conyugales. Sucesiones indivisas. Otros entes colectivos

Nacional o extranjero? - domiciliado en el Perú

Y los No Domiciliados en el Perú ?

Norma XI del T.P. del CºT

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PODER TRIBUTARIO Niveles de gobierno con poder tributario.

Gob. Central.

Gob. Regionales.

Gob. Locales.

- Poder Legislativo. (CR)

- Poder Ejecutivo.

- Munic. Provincial- Munic. Distrital.

- Impuestos.- Contribuciones

- Aranceles.- Tasas

LEY

Dec.

Su

p.

Ord

en

an

za

- Contribuciones.- Tasas (arbitrios, derechos, licencias)

? - Contribuciones.- Tasas

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PODER ORIGINARIO Y DERIVADO

PO

DER

DER

IVA

DO

PO

DER

OR

IGIN

AR

IO

- PODER LEGISLATIVO. CR.

- GOB. LOCALES

- PODER EJECUTIVO.

- GOB. REGIONALES.

- IMPUESTOS.- CONTRIBUCIONES.

- CONTRIBUCIONES.- TASAS.

- ARANCELES.- TASAS.

CON D.L.- CONTRIBUCIONES.- TASAS.

Art. 74° .Const.

Norma IV del TP del CºT.

CON D.S.

CON LEY.

CON ORD.

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TIPOS DE PODER TRIBUTARIOTIPOS DE PODER TRIBUTARIOA. PODER ORIGINARIO:

• Surge con el propio Estado, al cual la Constitución le confiere la función legislativa primaria objetiva a través del Poder Legislativo.

Art. 74° .Const.

NOTA: En el Perú, este poder tributario puede ser ejercido no solo por el Poder Legislativo, sino también el Poder Ejecutivo a través de un Decreto Legislativo, previa delegación de facultades. Norma IV del TP del CºT.

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B. Poder Derivado:

El Poder Tributario es derivado cuando un ente territorial posee poder tributario delegado y limitado por la propia Constitución Política.

Ej. Gobiernos Regionales y Locales.

ESTADO

Gobiernos Regionales y Locales.

Nación

Art. 74° .Const.

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CARACTERÍSITICAS DEL PODER TRIBUTARIO

ABSTRACTO. PERMANENTE. IRRENUNCIABLE. INDELEGABLE. ORIGEN LEGAL. JURISDICCIONAL.

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CARACTERÍSTICAS DEL PODER CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIOTRIBUTARIO

A. A. ABSTRACTO:ABSTRACTO: El El PPoder oder TTributario es ributario es

abstracto porque existe abstracto porque existe desde desde antes de su ejercicioantes de su ejercicio, como, como una cualidad derivada de la una cualidad derivada de la soberanía estatal. Su soberanía estatal. Su existencia no requiere una existencia no requiere una actividad de la Administración.actividad de la Administración.

B. B. PERMANENTEPERMANENTE.

El Poder Tributario es El Poder Tributario es connatural al Estado. Por connatural al Estado. Por tanto, subsistirá mientras tanto, subsistirá mientras superviva el Estado.superviva el Estado.

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C. IRRENUNCIABLE : El Poder Tributario no El Poder Tributario no es patrimonio del gobierno de es patrimonio del gobierno de

turno, por tanto, no puede ser objeto de disposición. turno, por tanto, no puede ser objeto de disposición.

D. INDELEGABLE : El Poder Tributario no puede ser transferido, aún El Poder Tributario no puede ser transferido, aún

cuando sólo sea de manera transitoria. Ello alteraría el cuando sólo sea de manera transitoria. Ello alteraría el régimen constitucional de distribución de competencias. régimen constitucional de distribución de competencias.

E. DE ORIGEN LEGAL:El poder tributario seEl poder tributario se encuentra plasmado en la leyencuentra plasmado en la ley, , ssiendoiendo limitado y racionalizado por ella.limitado y racionalizado por ella.Sin este principioSin este principio, sólo existiría una extorsión arbitraria , sólo existiría una extorsión arbitraria del Poder Público. del Poder Público.

F. JURISDICCIONAL : El El PoPoder der TTributario ributario debe ejercerse en el territorio de un debe ejercerse en el territorio de un

Estado (Estado (sólo en él)sólo en él), porque pasado dichos límites se ingresa , porque pasado dichos límites se ingresa al dominio y Poder Tributario de otro Estado. al dominio y Poder Tributario de otro Estado.

LEX

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POTESTAD TRIBUTARIA

CONSTITUCIÓNPOLÍTICA

GOB. CENTRAL GOB. LOCALESGOB.

REGIONALES

IMPUESTOS

TASAS

CONTRIBUCIONES

CREA, MODIFICA Y SUPRIME

CREA, MODIFICA Y SUPRIMEEN SU JURISDICCIÓN

Art. 74° .Const.

Norma IV del TP del CºT.Nota: Los Gob. Regionales y Locales no están facultados para crear, modificar o suprimir impuestos. Ley N° 28390.

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NO INCIDENCIA TRIBUTARIA

NO INCIDENCIA

INAFECTACIONES EXONERACIONESBENEFICIOS

TRIBUTARIOS

No se configura el presupuesto de hecho previsto en

la norma.

Ocurre el hechoImponible pero no

hay pago por normaexoneratoria

Incentivos tributariosque buscan promover

algún sector

CONTRATOS DEESTABILIDADTRIBUTARIA

Contratos celebrados entre el Estado y

una empresa

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS (concepto amplio)

Exoneración

Inaf

ecta

ción

Beneficios Tributarios

Exceptuados

DEC. LEG. 977 Establece la Ley Marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.(Deroga la Norma VII del TP. Del C°T)

INCENTIVO

S

CONT. ESTABILIDAD TRIB.

FRACCIONAMIENTO, APLAZAMIENTO.

se aprueban con criteriossubjetivos y objetivos y con carácter temporal

- Expresamente: Constitucional o legal- Por el no alcance de los supuestos de afectación

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INAFECTACIÓNINAFECTACIÓN Denominaciones diversas:

- No sujeción (España)- Ininclusión (Uruguay)- No causación (Colombia)

Configuración:Surgen al no configurarse el presupuesto de hecho acaecido en la norma, por ausencia de cualquiera de los elementos que lo conforman.

Clases: Objetiva (bienes) Ej. IVG. Artículos de primera

necesidad. Subjetiva (personas) Ej. IR personas que perciben hasta 7 UIT

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INMUNIDAD TRIBUTARIA NO INCIDENCIA TRIBUTARIA.

La inmunidad es una forma especial de no incidencia cuando ésta se encuentra establecida por la propia Constitución Política.

En ausencia de norma constitucional existiría la aptitud potencial de estar sujeto a los tributos que instituya el legislador.

Ej. el Art. 19 de la Const. establece inmunidad para las universidades, institutos superiores y demás centros educativos con respecto a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

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EXONERACIÓN (EXENCIONES)EXONERACIÓN (EXENCIONES)TEORÍAS DE EXONERACIÓN

1. TEORÍA DE LA DISPENSA DE PAGO:

2. TEORÍA DE LA HIPÓTESIS NEUTRALIZANTE:

Obligación Tributaria

No pago por norma exoneratoria

HECHO IMPONIBLE

HECHO IMPONIBLE

No hay Obligación Tributaria

Las exoneraciones pueden ser Objetivas (bienes) o Subjetivas (personas)

Ejemplo. Exoneració

n del Impuesto Predial para los jubilados

Ejemplo: están exoneradosdel ITF los abonos en cuenta por remuneraciones, pensiones y CTS.

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS

¿Qué clases de beneficios se otorgan?

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

CUANTITATIVAMENTE PARCIALEj. Inversión en la Amazonía (tasa de I.R. 5%)

TEMPORALMENTE PARCIALEj. No pago de I.R. por desastre natural

REINTEGROSTRIBUTARIOSEj. En las exportaciones

Art. 79º Constitución Política del P.

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CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

DEFINICIÓN: Son contratos de derecho civil a través de los cuales El Estado se compromete a respetar las garantías contenidas en dichos

Convenios absteniéndose de utilizar su “IUS TRIBUTUM” en el futuro con respecto a lo pactado.

FINALIDAD: Mediante estos convenios el Estado se Compromete a mantener invariable el régimen tributario

vigente a la fecha de suscripción del convenio

FUNDAMENTOS DE POLÍTICAECONÓMICA

PROMOVER LA INVERSIÓNINTERNA Y EXTERNA

LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA TIENEN NATURALEZA DE CONTRATOS LEYES

(Art. 62º Constitución y Art. 1537 CC)

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DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL

TRIBUTARIOTRIBUTARIO

LÍMITES AL PODER LÍMITES AL PODER TRIBUTARIOTRIBUTARIO

PRINCIPIOS TRIBUTARIOSPRINCIPIOS TRIBUTARIOSSTOP al Poder

Tributario

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LEGISLACION POSITIVALEGISLACION POSITIVA

CONSTITUCIONCONSTITUCION

PODERPODERTRIBUTARIOTRIBUTARIO

PRINCIPIOS TRIBUTARIOSPRINCIPIOS TRIBUTARIOS

CODIGO Y LAS LEYES TRIBUTARIASCODIGO Y LAS LEYES TRIBUTARIAS

LEGALIDAD

PUBLICIDAD

NOCONFISCATORIEDAD

EQUIDAD

CERTEZA

ECONOMIA EN RECAUDACION

NO PRIVILEGIOPERSONAL

JUSTICIAREDISTRIBUTIVA

LÍMITES AL PODER LÍMITES AL PODER TRIBUTARIOTRIBUTARIO

OTROS

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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Los Principios Los Principios TributariosTributarios

Orientan al Orientan al legisladorlegislador en la creación en la creación de normas tributariasde normas tributarias

Orientan a la Orientan a la AdministraciónAdministración Tributaria en la absolución de los Tributaria en la absolución de los

casos concretos.casos concretos.

Sirven de garantía a los Sirven de garantía a los contribuyentescontribuyentes

Definición: Son conceptos de naturaleza axiológica, orientadores de la conducta humana, cuya existencia es anterior a la norma positiva, los cuales sirven para su creación, aplicación e interpretación

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LOS PRINCIPIOS LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS

Art. 74° Constitución Política del Perú. (2do párrafo)

“ (…) El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.” (…)

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Principios Tributarios: Límites al Poder Tributario

Sentencia N° 2689-2004-AA/TC.

“(…) Sin embargo, es del caso señalar que esta potestad no es irrestricta o ilimitada por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites que la propia Constitución y las leyes de la materia establecen.” (…)

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Jurisprudencia constitucional

Sentencia 042-2004-AI/TC. Legitimidad. Arbitrariedad.

“(…) Por ello, se puede decir que los principios constitucionales tributarios son límites al ejercicio de la potestad tributaria, pero también son garantías de las personas frente a esa potestad; de ahí que dicho ejercicio será legímito y justo en la medida que su ejercicio se realice en observancia de los principios constitucionales que están previstos en el art. 74 de la Constitución, tales como el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de las personas y el principio de interdicción de la confiscatoriedad.” (…)

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1. Legalidad.

2. Publicidad.

3.Obligatoriedad.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LAS CONSTITUCIONES

CONSTITUCION DE 1933:

CONSTITUCION DE 1979:

1. Legalidad2. Uniformidad3. Justicia4. Publicidad5. Obligatoriedad6. Certeza7. Economía en la

recaudación8. No confiscatoriedad9. No privilegio

personal (Generalidad)

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Principios Tributarios en la Constitución de 1993

EXPRESAMENTE:• Legalidad (Reserva de la Ley)• Igualdad• Respeto de los Derechos Fundamentales.• No ConfiscatoriedadIMPLÍCITAMENTE:• Deber de contribuir – solidaridad.• Capacidad Contributiva.• Seguridad Jurídica.• Uniformidad• Obligatoriedad• Certeza

Que ya estaban en la Constitución del 79

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U N C A S O P R Á C T I C O D.L. 776 Ley de Tributación Municipal (enero 1994)

art. 48 Materia imponible: grava los juegos, loterías, bingos, rifas y obtención de premios en juegos de azar.

art. 50. Base imponible:a. juegos, rifas y sorteos: valor nominal del cartón.b. pimball: 3% UIT.c. tragamonedas 7% UIT.d. loterías monto del valor del premio.

art. 51. para “a” y “d” alícuota 10%

DS. 04-99-ITINCI – Rgto. de uso y explotación de máquinas tragamonedas.

Art. 18. el titular de una autorización… tragamonedas estará afecto al 7%

Ley 26812 (19 jun.97) Modifica el DL 776

Art. 50. Base imponible.c. tragamonedas y otros aparatos 1UIT

art. 51. para “a” y “d” la alícuota 10% para “b” y “c” la alícuota es de 3% y 7% respectivamente.

Ley 27153 Ley que regula la explotación de casinos y máquinas tragamonedas alícuota 20%

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

“NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE”

NO HAY TRIBUTO SIN LEY

Norma IV del TP del CºT.

Art. 74° .Const.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY

Sentencia 042-2004-AI/TC.

“(…) A criterio de este Tribunal Constitucional no existe identidad entre el principio de legalidad y el de reserva de ley. Mientras que el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a las leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el principio de reserva de ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias.” (…)

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(i) Principio de Legalidad: - Subordinación de los poderes públicos a las leyes- Utilización del instrumento legal pertinente, por su

respectivo titular en el ámbito de su competencia.Ejm: Norma Reglamentaria modifica o trasgrede la Ley.

(ii) Principio de Reserva de la Ley: - La Constitución determina ciertas materias para que

sean regulados por Ley.- Solo por la Ley se debe regular los tributos.

Ejm: Norma reglamentaria regula los elementos del tributo.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEYPRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY

- - P. LegalidadP. Legalidad: Utilización del instrumento legal, pertinente, : Utilización del instrumento legal, pertinente, por su por su respectivo titular en el ámbito de su respectivo titular en el ámbito de su competenciacompetencia- - P. Reserva de la LeyP. Reserva de la Ley: Solo por la Ley se debe regular los : Solo por la Ley se debe regular los tributos, tributos, se reserva cierta materia para que sea regulado se reserva cierta materia para que sea regulado por Ley.por Ley.

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Contenido del Principio.-

PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEYPRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY

Reservaabsoluta

Elementos esenciales

Elementos cuantitativos

- Aspecto material: materia imponible hecho generador

- Aspecto personal: Sujeto activo Sujeto pasivo

- Aspecto temporal: momento en que se Cumple el hecho generador

- Aspecto espacial: jurisdicción

- Aspecto mensurable: Base imponible alícuota/tasa/%

Reservarelativa

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La Constitución PolítLa Constitución Polítiicaca de de 1993 y el Principio de Reserva 1993 y el Principio de Reserva

de la Leyde la Ley

TRIBUTO

SECREAN

SE MODIFICAN

SEDEROGAN

LEY/DECRETO LEGISLATIVO/

“DECRETO LEY”ORDENANZAS MUNIC.

(tasas y contribuciones)

SEEXONERAN

Los aranceles y tasas se Los aranceles y tasas se regulan mediante decreto regulan mediante decreto

supremo.supremo.

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A. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

DIMENSIONES

HORIZONTAL VERTICAL

La ley debe establecer los elementos

esenciales del tributo

La ley debe señalar el contenido material del tributo,

aspectos de su densidad. Es decir, una regulación suficiente que impida un ejercicio independiente de la

facultad reglamentaria.

Sentencia del TC recaída en el Exp. N° 2672-2002-AA/TC (30.01.2003), Sentencia del TC recaída en el Exp. N° 2672-2002-AA/TC (30.01.2003), mediante la cual se señaló que se excede los límites de la Reserva de Ley mediante la cual se señaló que se excede los límites de la Reserva de Ley

cuando el Poder Ejecutivo modifica las tasas o materia imponible del ISC, sin cuando el Poder Ejecutivo modifica las tasas o materia imponible del ISC, sin parámetro alguno. parámetro alguno.

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B. PRINCIPIO DE CERETEZA

NO BASTA CREAR EL TRIBUTO,ADEMÁS SE

DEBEN ESTABLECERTODOS SUS ELEMENTOSESENCIALES

E. JURÍDICO E. PERSONAL. E. MATERIAL E. TEMPORAL. E. ECONÓMICO. E. JURISDICCIONAL

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C. Igualdad (Isonomía):

“Trato Igual a los iguales. Trato desigual a los desiguales”. (*)Equidad Según la capacidad

contributiva

TRATO IGUALTRATO IGUALA LOS A LOS

IGUALESIGUALES

TRATO TRATO DESIGUAL A LOSDESIGUAL A LOS

DESIGUALESDESIGUALES

EQUIDAD SEGÚN EQUIDAD SEGÚN LA CAPACIDADLA CAPACIDADCONTRIBUTIVACONTRIBUTIVA

ContenidoContenido.- Comprende a su vez los siguientes principios: .- Comprende a su vez los siguientes principios: uniformidad, generalidad, progresividad, capacidad uniformidad, generalidad, progresividad, capacidad contributiva.contributiva.

- - HorizontalHorizontal: igual capacidad : igual capacidad contributiva, igual tratamientocontributiva, igual tratamiento tributario.tributario.- - VerticalVertical: Desigual capacidad : Desigual capacidad contributiva, desigual tratamiento contributiva, desigual tratamiento tributariotributario

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E. GENERALIDAD:

• Toda persona cuya situación coincida con la señalada como hecho generador de la Obligación Tributaria, debe quedar sujeta a ésta.

• Sin embargo, se pueden establecer beneficios tributarios siempre que respondan a criterios razonables y objetivos

F. UNIFORMIDAD:

Puede expedirse leyes porque lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia entre las personas.

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Dimensiones del Principio Dimensiones del Principio de Igualdad Tributariade Igualdad Tributaria

Igualdad en la Ley: dirigida al legislador, a fin de no establecer distinciones arbitrarias.

Igualdad ante la Ley: dirigida a los órganos de justicia (administrativa o jurisdiccional), a fin de cautelar la imparcialidad al momento de aplicar las normas tributarias.

Ejemplo: En la explotación de máquinas tragamonedas se pretendió gravar a las empresas de casinos pero no a los juegos dentro de hoteles, violando el principio de igualdad haciendo distinciones arbitrarias a un mismo hecho generador.

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EQUIDAD:

Todas las personas e integrantes del Estado, tienen el deber y la obligación de aportar al sostenimientos del Estado asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen.

Esta carga tributaria debe ser en forma equitativa.

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ALCANCESALCANCESLa tributación no puede hacer La tributación no puede hacer ilusoria la garantía de la ilusoria la garantía de la inviolabilidad de la propiedad (Art. inviolabilidad de la propiedad (Art. 70° C.P.)70° C.P.)

Los tributos no pueden absorber Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la renta o una parte sustancial de la renta o capital gravado.capital gravado.

2do párrafo del Art. 74° .Const.

D. NO CONFISCATORIEDAD:

Ejemplo: Antecedentes del ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos)- IMR (Impuesto Mínimo a la Renta) No gravaba renta sino la fuente productora de renta: Los activos Netos- AAIR (Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta) Gravaba una renta que aún no se había generado

El TC lo declaró inconstitucional por violación del principio de NO CONFISCATORIEDAD

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Dimensiones del Dimensiones del Principio de No Principio de No

ConfiscatoriedadConfiscatoriedad Desde el punto de vista cuantitativo,

cuando para pagarlo el contribuyente tiene que desprenderse de una parte sustancial de sus rentas o capital.

Desde el punto de vista cualitativo, cuando el tributo ha sido creado en violación de otros principios de la tributación, como el de legalidad, por ejemplo, lo que hace perder la legitimidad, constituyendo un acto de despojo.

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PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNADAMENTALES D. a la intimidad personal y familiar D. al secreto bancario y la reserva tributaria. D. a la inviolabilidad de domicilio. D. la libertad de residencia y tránsito. D. a la libertad de asociación. D. de propiedad. D. al secreto y a la inviolabilidad de los

papeles privados. D. a la observancia del debido proceso y tutela

jurisdiccional. D. a la motivación de las resoluciones.

Contemplados en los 3 primeros artículos de la Const. PP

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La publicidad exige que toda disposición normativa que afecta a esta materia sea públicamente conocida.No es un principio exclusivo del Derecho Tributario.

TRIBUTOS SECRETOS

G. PUBLICIDAD: H. OBLIGATORIEDAD:

Toda Obligación Toda Obligación Tributaria debe Tributaria debe cumplirse, si es cumplirse, si es necesario, bajo necesario, bajo criterios coactivoscriterios coactivos

OBLIGADO

E°Ejemplo:RUC sensible

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El Principio de El Principio de Justicia expresa la Justicia expresa la

voluntad voluntad constante del constante del

legislador para legislador para llegar a un nivel llegar a un nivel de equidad, lo de equidad, lo más cercano más cercano posible a la posible a la

Justicia.Justicia.

El Principio de El Principio de Justicia expresa la Justicia expresa la

voluntad voluntad constante del constante del

legislador para legislador para llegar a un nivel llegar a un nivel de equidad, lo de equidad, lo más cercano más cercano posible a la posible a la

Justicia.Justicia.

I. JUSTICIAREDISTRIBUTIVA

J. ECONOMIA EN LARECAUDACION

No se debe mantener tributos cuya recaudación resulte más costosa u onerosa que los recursos que ellos proporcionan.

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Principios no explícitos en la Constitución

Deber de contribuir – Solidaridad.

Capacidad contributiva.

Seguridad Jurídica

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

APLICABLES A LA TRIBUTACIÓNArt. 200º Acciones de Garantía (Const.

Polít.)

1. Acción de Hábeas Corpus.2. Acción de Amparo.3. Acción de Hábeas Data.4. Acción de Inconstitucionalidad.5. Acción Popular.6. Acción de Cumplimiento.

¿cuáles se aplican en materia tributaria y cómo?

Control de constitucionalidad: P.J. y T.C.

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Efectos de la violación de los Efectos de la violación de los límites de la Potestad límites de la Potestad

TributariaTributaria

Norma tributaria viola

Principios Tributarios

Declaración de Inconstitucionalidad

(efectos retroactivos)

Sentencia del TC recaída en el Exp. N° Sentencia del TC recaída en el Exp. N° 033-2004-AI/TC (28.11.2004), que 033-2004-AI/TC (28.11.2004), que declaró inconstitucional el Anticipo declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la RentaAdicional del Impuesto a la Renta

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OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES REFERIDAS A LA TRIBUTACIÓN

Art. 56º. Los Tratados Internacionales que crean, modifican o suprimen tributos …

Art. 32º. No pueden someterse a referéndum las normas de carácter tributario.

Art. 77º. El CANON no tiene carácter tributario. Art. 2º inc. 5. La Reserva Tributaria. Art. 74º. Las leyes de presupuesto y los decretos de

urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.

Art. 19º. Régimen tributario de las Instituciones Educativas.

Art. 79º. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo solicitud del Poder Ejecutivo.Los beneficios y exoneraciones tributarias requieren informe del MEF.

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CUESTIONARIOCUESTIONARIO

1.1. ¿Qué se entiende por Poder Tributario?¿Qué se entiende por Poder Tributario?2.2. ¿Cuáles son los tipos de Poder Tributario?¿Cuáles son los tipos de Poder Tributario?3.3. ¿Cuáles son las características del Poder Tributario?¿Cuáles son las características del Poder Tributario?4.4. ¿En qué consiste el Deber de Contribuir?¿En qué consiste el Deber de Contribuir?5.5. Diferencie Inafectación y exoneración.Diferencie Inafectación y exoneración.6.6. ¿Cuáles son y en qué consisten los beneficios tributarios?¿Cuáles son y en qué consisten los beneficios tributarios?7.7. ¿Qué son los Contratos de Estabilidad Jurídico Tributaria?¿Cuál es su ¿Qué son los Contratos de Estabilidad Jurídico Tributaria?¿Cuál es su

fundamento?fundamento?8.8. ¿Cuál es el actual régimen legal de los Convenios de Estabilidad ¿Cuál es el actual régimen legal de los Convenios de Estabilidad

Tributaria?Tributaria?9.9. De acuerdo a lo estudiado, qué entiende por “Principios Tributarios”.De acuerdo a lo estudiado, qué entiende por “Principios Tributarios”.10.10. ¿Qué Principios Tributarios recoge nuestra actual Constitución ¿Qué Principios Tributarios recoge nuestra actual Constitución

Política?Política?11.11. Distinga el Principio de Reserva de Ley y el Principio de Certeza.Distinga el Principio de Reserva de Ley y el Principio de Certeza.12.12. ¿Con qué principios guarda relación el Principio de Igualdad ¿Con qué principios guarda relación el Principio de Igualdad

Tributaria?Tributaria?13.13. ¿El Establecimiento de beneficios tributarios, implica una ¿El Establecimiento de beneficios tributarios, implica una

transgresión al Principio de Generalidad?transgresión al Principio de Generalidad?14.14. ¿Qué establece el Principio de No Confiscatoriedad?¿Qué establece el Principio de No Confiscatoriedad?

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Sentencias del TC Exp. N° 0042-2004-AI/TCLa Potestad Tributaria del Estado y los Principios Constitucionales Tributarios de Legalidad y Reserva de Ley.

Sentencias del TC Exp. N° 033-2004-AI/TCLos Principios Rectores de la Tributación en la Carta Magna.

Sentencia del TC Exp. 2762-2002 La Reserva de Ley en materia tributaria.

SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 2727-2002-AA/TCEl principio de no Confiscatoriedad de los Tributos.

SENTENCIAS DEL TC

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LECTURAS SUGERIDASLECTURAS SUGERIDAS

Danós Ordóñez, Jorge (1994), “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio Preliminar”. En: Revista THEMIS. N° 29, Lima. pp. 131 a 145.

Sentencias del TC Exp. N° 0042-2004-AI/TCLa Potestad Tributaria del Estado y los Principios Constitucionales Tributarios de Legalidad y Reserva de Ley.

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BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA1. Danós Ordóñez, Jorge (1994) “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio

Preliminar”. En Revista THEMIS Nº 29, Lima, pp.131-145.2. Gamba Valega, César M. (2004) “La extensión de la reserva de Ley en el Ámbito

Tributario”. En Revista Análisis Tributario, Mayo-Junio.3. García Belsunce, Horacio A. (1994) “La Delegación Legislativa”. En Estudios de

Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 1-40.4. Hernández Berenguel, Luis (1993) “Poder tributario y la nueva Constitución” En:

Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 24, pp.17-29.5. Rizo Patrón Larraburre, Javier (2005) La Potestad Tributaria Municipal. En: Revista

Análisis Tributario, mayo 2005, pp. 23-286. Spisso, Rodolfo R. (1994) “Distribución Constitucional de Potestades Tributarias”.

En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 77-110.

7. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 287-315.

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11. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 264-286.

12. Villegas B, Héctor (1994) “El Principio Constitucional de No Confiscatoriedad en materia tributaria”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, p. 217-270.