VII / 07-T PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO 2009 -I

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DERECHO TRIBUTARIO - I. VII / 07-T PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO 2009 -I. TEMA N° 9 DERECHO PROCEDIMENTAL O PROCESAL TRIBUTARIO. Al término de la clase el alumno: - PowerPoint PPT Presentation

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PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANOPROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO

2009 -I2009 -I

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Al término de la clase el alumno:

1. Conocerá las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo.

2. Reconocerá el Recurso de Queja como un medio de impugnación ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario.

3. Determinará cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva.

4. Reconocerá la instancia judicial luego de terminar la vía administrativa.

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS::

CÓDIGO TRIBUTARIO.

• PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

COACTIVA.

• PROCEDIMIENTO NO

CONTENCIOSO.

• PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO “TRIBUTARIO”.

• PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO JUDICIAL EN

MATERIA TRIBUTARIAArt. 112° C.T

1. ACTUACIONES REALIZADAS EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO.

2. NO NECESARIAMENTE ESTÁN REFERIDAS A LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

3. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ACTÚA COMO PARTE Y ÓRGANO DE SOLUCIÓN.

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PROCEDIMIENTO NOCONTENCIOSO

No contenciosas vinculadas a la determinación de la

obligación tributaria.Ej. Solicitud de devolución

de pagos indebidos y/o en exceso

No contenciosas no vinculadasA la determinación de la

obligación tributaria.Ej. Solicitud de inscripción en los

registros de imprentas

El deudor tributario acude a la Ad. Trib. a efectos de solicitarle

el reconocimiento de un derecho o trámite

Administrativo.

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PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: ResoluciónResolución

Art. 162° del C.T.

Vinculada a la Vinculada a la determinación de determinación de

la obligación la obligación tributariatributaria

No vinculada a la No vinculada a la determinación de determinación de

la obligación la obligación tributariatributaria

- Plazo para notificar y resolver: No mayor de 45 días hábiles.

- Si no resuelve en 45 días hábiles: DENEGATORIA FICTA

- - Se tramitan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo expuesto, resultan Sin perjuicio de lo expuesto, resultan aplicables las normas del CºT o de otras aplicables las normas del CºT o de otras normas tributarias en aquellos aspectos normas tributarias en aquellos aspectos expresamente regulados por ellaexpresamente regulados por ella..SO

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PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: ImpugnaciónImpugnación

Art. 163° del C.T.

Vinculada a la Vinculada a la determinación de determinación de

la obligación la obligación tributariatributaria

No vinculada a la No vinculada a la determinación de determinación de

la obligación la obligación tributariatributaria

- Son apelables ante el Tribunal Fiscal.

- Las que resuelven solicitudes de devolución son reclamables.reclamables.

- Denegatoria Ficta: Si no se resuelve en el plazo de 45 días hábiles cabe interponer el recurso de reclamaciónreclamación dando por denegada su solicitud.

- Son impugnables de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Ley Nº 27444.Ley Nº 27444.SOLIC

ITUD

NO

CONT

ENCI

OSA

ANTE

LA

AT

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO:ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO:

Art. 124º del C.T

ETAPAS:1.1. RECLAMACIÓNRECLAMACIÓN ANTE

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

2.2. APELACIÓNAPELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.

VÍA ADMINISTRATIVA

VÍA JUDICIAL

DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

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SUNAT

- Imp. Predial- Imp. a la Alcabala- Imp. a los Juegos- Imp. al Patrimonio Vehicular- Tasas- Contribuciones

TRIBUNAL FISCAL

INSTITUC. PRIVADAS DEDERECHO PÚBLICO.

- Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO

GOB. LOCALES

- Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*)

(*) son administrados por SUNAT

2da y últimainstancia administ.

1ra instancia administ. tributaria

O

RGAN

OS

RESO

LUTO

RES

B.N.

- Tasas

-Derechos

ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORESRECUERDAN…

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.Art. 53 y 54 C.T.

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LOS MEDIOS PROBATORIOS

ADMITIDOS EN VÍA ADMINISTRATIVA:

• DOCUMENTOS.• PERICIA.• INSPECCIÓN.

PLAZOS PARA OFRECER PRUEBAS:

• RECURSO DE RECLAMACIÓN O APELACIÓN:• 30 DÍAS HÁBILES

• PRECIO DE TRANSFERENCIA:• 45 DÍAS HÁBILES

• COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO O CIERRE:• 05 DÍAS HÁBILES

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PRUEBA DE OFICIO Art. 126° CT.

“para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver.”

PERICIA COSTO Adm.Trib.

… y si lo dispone el TF ?

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FACULTAD DE REEXAMEN(Art. 127° CT)

ÓRGANO RESOLUTOR

Facultado para hacer NUEVO EXAMEN

Hayan sido o no planteados por el interesado

Disminuye montos

aumentar montos

No puede imponerNuevas sanciones

RECLAMACIÓN

APELACIÓN

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RECURSO DE RECLAMACIÓNLEGITIMADOS A INTERPONERLO:• LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTADOS POR LOS ACTOS DE LA AT. … Y el responsable?

ACTOS RECLAMABLES:• Resoluciones de Determinación.• Resoluciones de Multa.• Ordenes de Pago.• Por el silencio administrativo negativo.• Actos que resuelven solicitudes de devolución.• Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.• Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.• Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución • Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular

ÓRGANO COMPETENTE: (En primera instancia)• SUNAT (respecto de los tributos que administra)• Gobiernos Locales.• Otros que señale la ley (SENATI, SENCICO, Etc.)

Art. 132º, 133º 135º C.T.

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RECURSO DE RECLAMACIÓNPAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIÓN:• Resoluciones de determinación y de multa no requiere de pago de la parte reclamada.• Orden de pago, se requiere acreditar el pago de la totalidad de la deuda.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN:

• Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)

• Plazo de Interposición.

• Adjuntar Hoja de Información Sumaria.

• Poderes correspondientes.

• Pago o carta fianza en los casos que se presenta el recurso fuera del plazo debido.

Art. 136º, 137º del C.T.

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RECURSO DE RECLAMACIÓN

TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZOResolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa, Resolución que resuelve solicitudes de Devolución y que determinan la pérdida de un fraccionamiento.

20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes.

05 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación

Resolución ficta denegatoria de devolución. Vencido el plazo de 45 días hábiles en el que debe atenderse la solicitud de devolución presentada.

PLAZOS PARA INTERPONER:

IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda

tributaria o presentar Carta Fianza.Art. 137º del C.T.

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RECURSO DE RECLAMACIÓNSUBSANACIÓN DE REQUISITOS Y ETAPA PROBATORIA:

1.1. PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS:PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS:30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso impugnatorio.

1.1. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS:SUBSANACIÓN DE REQUISITOS: 15 días hábiles. 05 días hábiles para reclamos contra:

- Resolución de comiso de bienes- Res. de internamiento temporal de

vehículos.- Res. de cierre temporal de establecimiento.- Resolución de Multa que sustituya el cierre.

Subsanación de oficio si las omisiones no son sustanciales

Si no se subsana se declara inadmisible

Art. 125º y 140º del C.T.

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RECURSO DE RECLAMACIÓN

TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZOResolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa, Resolución que resuelve solicitudes de Devolución y que determinan la pérdida de un fraccionamiento.

09 meses09 meses, incluido el plazo probatorio, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes.

20 días hábiles, incluido el plazo probatorio, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación.

Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precio de transferencia.

12 meses, incluido el plazo probatorio, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación.

Denegatoria ficta de solicitudes de devolución de saldos a favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso.

02 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación.

PLAZOS PARA RESOLVER:

Art. 119 y 142º del C.T.

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RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

EL DEUDOR TRIBUTARIO LA PRESENTA CUANDO NO SE ENCUENTRA CONFORME CON LO RESUELTO EN LA PRIMERA INSTANCIA.

SE APELA ANTE UNA INSTANCIA SUPERIOR: TRIBUNAL FISCAL. (OJO: El escrito se presenta en mesa de partes del órgano que resolvió en primera instancia)

EL OBJETIVO ES LOGRAR QUE UN ÓRGANO SUPERIOR MODIFIQUE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN PRIMERA INSTANCIA.

NO PUEDE INVOCARSE HECHOS NO CONSIDERADOS EN EL RECURSO DE PRIMERA INSTANCIA.

Art. 143º del C.T.

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RECURSO DE APELACIÓNÓRGANO COMPETENTE:• TRIBUNAL FISCAL. Se presenta ante el órgano que dictó la resolución que se apela.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:• Copia de resolución impugnada.• Constancia de notificación.• Poder de representación vigente.• Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva.• Hoja de Información Sumaria firmada por abogado.• interposición dentro del plazo legal establecido• Pago o Carta Fianza en caso se presente fuera de los plazos establecidos.

ACTOS APELABLES: • Resolución que resuelve el recurso de reclamación.• Resolución ficta denegatoria que desestima la reclamación.• Resolución de procedimientos No Contencioso.• Cuestiones de puro derecho.• Apelación de Intervención Excluyente de Propiedad.

Art. 143º, 144º, 1454º y 146º C.T.

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RECURSO DE APELACIÓN

1.1. PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS:PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS:30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso impugnatorio.

1.1. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS:SUBSANACIÓN DE REQUISITOS: 15 días hábiles. 05 días hábiles para reclamos contra:

- Resolución de comiso de bienes- Res. de internamiento temporal de

vehículos.- Res. de cierre temporal de

establecimiento.- Resolución de Multa que sustituya el

cierre.Si no se subsana se declara inadmisible

Art. 125º y 146º del C.T.

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PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN

TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZOResolución que resuelve una reclamación genérica. 15 días hábiles siguientes a la

fecha de la notificación

Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precio de transferencia.

30 días hábiles siguiente a aquel en que se efectúa su notificación certificada.

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bb, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes.

05 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a su notificación.

Apelación de puro Derecho 20 días hábiles siguiente a la notificación de los actos de la administración.

Apelación de puro derecho de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bb, internamiento temporal de vehículos, cierre y resoluciones que sustituyan el cierre y comiso.

10 días hábiles siguiente a la notificación de los actos de la administración.

Intervención excluyente de propiedad 05 días hábiles siguiente a la notificación de la resolución del Ejecutor Coactivo.

Art. 146º, 151º y 152º del C.T.

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PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN

TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZOResolución que resuelve recurso de reclamación genérica.

12 meses12 meses, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al TF.

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes y resolución que sustituya el cierre y comiso.

20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria.

Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precio de transferencia.

18 meses, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al TF.

Art. 150º y 152º del C.T.

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SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN

CONTRA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL NO PUEDE INTERPONERSE RECURSO ADMINISTRATIVO ALGUNO, SIN EMBARGO:

EL TRIBUNAL FISCAL PUEDE:

1. Corregir errores materiales o numéricos.2. Ampliar sus fallos sobre puntos omitidos.3. Aclarar algún concepto dudoso de la Resolución

1. De oficio.2. A petición de parte

1. Formulada por la Administración Tributaria.2. Por el Deudor Tributario.

Plazo: 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. El TF Resuelve en 5 días hábilesArt. 153º del C.T.

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

(Art. 149° C.T)(Art. 149° C.T) La Administración Tributaria contesta la apelación.

Está facultada a presentar medios probatorios.

Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación. Tratándose de apelación de las resoluciones de comiso internamiento y cierre: 05 días hábiles

El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día.

Art. 149 y 150 del C.T.

EL TRIBUNAL FISCAL: No concede el uso de la palabra cuando:

•La apelación de puro derecho presentada no es tal.•Declare la nulidad del concesorio de apelación.•En las quejas.•En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración

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APELACIÓN DE PURO DERECHOAPELACIÓN DE PURO DERECHO(Art. 151° C.T)(Art. 151° C.T)

• No se necesita acreditar interposición de reclamo.

• Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que existan otros hechos que probar.

• La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.

• No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la reclamación ya no es posible considerar una apelación de puro derecho.

• El plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de

10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas últimas.

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APELACIÓN DE TRIBUTOS APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALESMUNICIPALES

Municipalidad Provincial

Municipalidad Distrital

TRIBUNALFISCAL

Apelación

Reclamación

(Resuelve)

Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003

RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)

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RECURSO DE QUEJA (Art. 155º CT)

CONCEPTOCONCEPTO:Medio impugnatorio “extraordinario” que se presenta cuando existe actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infringen lo establecido en el Código Tributario. Se interpone en cualquier estado del proceso.

PRESENTACIÓN DEL RECURSOPRESENTACIÓN DEL RECURSO:

ANTE EL TRIBUNAL FISCAL: Por actuaciones de la Administración Tributaria.

El Tribunal Fiscal debe resolver en un plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso.

ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: Por actuación del Tribunal Fiscal.

El MEF debe resolver en el plazo de 20 días hábiles

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DESISTIMIENTODESISTIMIENTO

Facultad del contribuyente Cualquier etapa del

procedimiento. Escrito debe presentarse con

firma legalizada del contribuyente o del representante legal.

Legalización ante notario o fedatario de la administración.

Acto voluntario del contribuyente. Puede haber desistimiento

parcial.

ABANDONO

•Se da cuando el solicitante incumple un trámite requerido que implique la paralización por treinta días del procedimiento.

•Sólo en procedimiento iniciados a solicitud de parte.

OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTODEL PROCEDIMIENTO

Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”

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EL TRIBUNAL FISCAL(ART.98 – 102 C.T.)

Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, depende administrativamente del Ministro.

Sus atribuciones: a. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra

las Resoluciones de la Administración Tributaria.b. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores

tributarios. c. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan en

el Procedimiento de Cobranza Coactiva.d. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia.e. Entre otras (Art. 101 C.T y su Reglamento: R.M. N°191-2000-EF/43

Jurisprudencia de observancia obligatoria: Son las Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carácter general el sentido de normas tributarias. Deberán publicarse en “El Peruano”. (art. 154. CT)

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TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA

(ART. 98 C.T.)

Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional, local y aduanera.

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JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y RESLUCIONES DE CUMPLIMIENTORESLUCIONES DE CUMPLIMIENTO

Art. 154° y 156 del C.T.

J. O. O.J. O. O.

RES. DERES. DECUMPLIMCUMPLIM

1. Resoluciones del TF que interpretan de modo expreso y con carácter general las normas tributarias.

2. Resoluciones del TF emitidas aplicando las normas de mayor jerarquía.

* Deben señalar que constituyen JOO

Las Res. Del TF deben ser cumplidas por los Las Res. Del TF deben ser cumplidas por los funcionarios de la AT, bajo responsabilidad.funcionarios de la AT, bajo responsabilidad.

•De requerirse emitir resolución de cumplimientoDe requerirse emitir resolución de cumplimiento90 días hábiles para cumplir el trámite.90 días hábiles para cumplir el trámite.

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVACOBRANZA COACTIVA

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PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT)

Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible. Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVARESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA

Contenido de la RECContenido de la REC:

- Nombre de deudor tributario.- Número de la Orden de Pago o Resolución objeto

de la cobranza coactiva.- Cuantía del tributo o Multa, y monto total de la

Deuda.- El tributo o multa y período a que corresponde

La no La no observancia del observancia del

contenido contenido genera la genera la

nulidadnulidad de la de la RECREC

Inicio del procedimiento

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COBRANZA COACTIVACOBRANZA COACTIVA

¿QUÉ DEUDAS ¿QUÉ DEUDAS SE COBRAN SE COBRAN COACTIVA-COACTIVA-MENTE?MENTE?

LAS DEUDAS LAS DEUDAS EXIGIBLESEXIGIBLES

¿CUÁNDO ¿CUÁNDO UNA UNA DEUDA ES DEUDA ES EXIGIBLE?EXIGIBLE?

DEUDA EXIGIBLE (Art. 115).-DEUDA EXIGIBLE (Art. 115).-Se considera deuda exigible:Se considera deuda exigible:

a.a. La establecida mediante resolución de La establecida mediante resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el Administración y no reclamadas en el plazo de plazo de Ley.Ley.

b.b. La establecida por resolución no apelada en el La establecida por resolución no apelada en el plazo de Ley, por Resolución del Tribunal plazo de Ley, por Resolución del Tribunal Fiscal.Fiscal.

c.c. La constituida por la amortización e intereses La constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento o de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio.otorgó ese beneficio.

d.d. La que conste en una Orden de Pago notificada La que conste en una Orden de Pago notificada conforme a Ley.conforme a Ley.

e.e. Las costas y los gastos en que la administración Las costas y los gastos en que la administración hubiera incurrido, en el Procedimiento de hubiera incurrido, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva y en la aplicación de Cobranza Coactiva y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.las normas vigentes.

Es facultad del Ejecutor Es facultad del Ejecutor Coactivo verificar la Coactivo verificar la

exigibilidad de la deudaexigibilidad de la deuda

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INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO(ART. 117° CT)

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA:

1. Mandato de cancelación:7 días hábiles para que el deudor cancele la deuda exigible

2. Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciar la ejecución forzada (cuando ya se hubieran dictado)

3. Se ejerce con el Ejecutor Coactivo con el apoyo del auxiliar coactivo

Art. 153º del C.T.

RESOLUCIONRESOLUCIONCOBRANZA COBRANZA COACTIVACOACTIVA

SE DICTAN LAS SE DICTAN LAS MEDIDAS MEDIDAS

CAUTELARESCAUTELARES7 días7 días

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EJECUTOR COACTIVO: (ART. 116° CT)

Son facultades del ejecutor coactivo: Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria. Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas

cautelares. Ejecutar las garantías. Disponer la colocación de carteles, afiches u otros. Solicitar autorización judicial para proceder al

descerraje y similares. Declarar, de oficio o a pedido de parte, la Nulidad de

la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del Remate.

Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Entre otras (Art. 116° C.T)

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MEDIDAS CAUTELARES (ART. 118° CT)

El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria exigible.

Antes del Procedimiento: Cuando el comportamiento del deudor haga

presumir que la cobranza será infructuosa. De ser el caso serán ejecutadas durante del

procedimiento (una vez vencidos los 7 días hábiles). Salvo bienes perecederos.

Durante el procedimiento: Podrán ordenarse una vez vencidos los 7

días hábiles.

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FORMAS DE EMBARGO

Embargo en forma de intervención en recaudación, información o administración de bienes

Embargo en forma de depósito con o sin Extracción de bienes

Embargo en forma de inscripción

Embargo en forma de retención

MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGOEl embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.)

Art. 118° del C.T.

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SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART 119° CT)

SUSPENSIÓNSUSPENSIÓN:

a. Cuando en un Proceso constitucional de Amparo (antes: acción de amparo) se hubiera dictado una medida cautelar que se ordene suspender la cobranza conforme al Código Procesal Constitucional.

b. Cuando lo disponga una normas legal.

c. Excepcionalmente, cuando la cobranza podría ser improcedente, previo reclamo

Ninguna autoridad ni órgano alguno puede suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva en trámite

CONCLUSIÓN:CONCLUSIÓN:1. Se presentó oportunamente reclamación

contra la Resolución objeto de cobranza.2. Negociación de la deuda. Ej:

Fraccionamiento. 3. La deuda esté extinguida.4. Se declara la prescripción de la deuda.5. La acción se sigue contra persona distinta

a la obligada. 6. Se concede aplazamiento y/o

fraccionamiento.7. La Resolución fue sustituida, revocada o

declarada nula.8. Se declara la quiebra de la persona

obligada.9. Cuando el deudor tributario hubiera

presentado una reclamación o apelación 10. Cuando lo disponga una normas legal.

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PROCEDIMIENTO COACTIVOPROCEDIMIENTO COACTIVO

Medida cautelar previa

RECEmite

No paga la deuda

tributaria

Paga la deuda tributaria

Dicta la medida Dicta la medida cautelarcautelar

Ejecuta la Media cautelar previa

Ejecución forzada

Termina procedimiento

coactivo

7 días hábiles

7 días hábiles

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INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (Tercería)PROPIEDAD (Tercería) (ART. 120° CT) (ART. 120° CT)

• Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados. • Se interpone ante el Ejecutor Coactivo.• Se interpone en cualquier momento, antes del Remate.• Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o público.

Presenta: EJECUTOR COACTIVO

Tercerista

Notifica

Deudor/ejecutado

5 días

Absuelve o no Absuelve la Tercería

30 días

Resuelve la Tercería

Tribunal Fiscal

Apela05 días

Suspende Remate

Resuelve(20 días)

•El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días interpuesto la apelación.•La Resolución del TF agota la vía administrativa, pudiendo las partes impugnarla ante el Poder Judicial.• Durante la Tramitación excluyente de propiedad o recurso de apelación la Administración suspende la ejecución de los embargos respecto de los bienes en discusión.

Incorporado: 2007

El terceroEl terceropresentará presentará antes del antes del remateremateDoc. privado Doc. privado de fecha de fecha cierta, doc. cierta, doc. público u otro público u otro documentodocumento

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APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO ANTE EL PODER JUDICIAL COACTIVO ANTE EL PODER JUDICIAL

(Art. 122° C.T)(Art. 122° C.T)

Fin de Procedimiento Coactivo

20 días hábiles

apelación

Sala Civil de la Corte Superior.

La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo. No se pronuncia sobre el

fondo o de la procedencia de la cobranza.

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PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIALADMINISTRATIVO JUDICIAL

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Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584 (07/12/01) D.Leg. 1067 (28 de junio 2008)

Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal.

Legitimidad Activa: El deudor tributario.

Excepcionalmente, la Administración Tributaria en los casos que la RTF incurra en causales de nulidad del art. 10 de la Ley 27444 LPAG (últ. modificación.)

Requisitos Formales:

a. Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC)

b. Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa.

Plazo para interponer el recurso : 3 meses 

Vía Procedimental: Proceso Especial (última modificación)

Órgano Competente: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.

Proceso Contencioso Administrativo Judicial

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Pretensiones de la demanda: • Declaración de nulidad total o parcial.• Modificación del Acto Administrativo

 Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la etapa administrativa.

 Dictamen del Fiscal: Se emite a los 15 días de recepcionado el expediente, o devuelve el expediente al Órgano jurisdiccional.

Sentido de la Sentencia: a. Nulidad Total o parcial del Acto Administrativob. Ineficacia del Acto Administrativo

Impugnación:  a. 1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.b. Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Supremac. Casación: ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Proceso Contencioso Administrativo Judicial

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NotificadaR.T.F

Demanda Contencioso Administrativa

(Sala Contencioso

Administrativa de la Corte Superior

respectiva)

Contestación de la

demanda

La Sala declara Saneado el Proceso (Auto de

Saneamiento)

AUDIENCIA ÚNICA Audiencia de pruebas

ResuelveSALA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR

Dictamen del Fiscal Provincial en lo

Civil

Proceso Contencioso Administrativo Judicial

3 meses 10 días

20 días

15 días

Apelación 05 días.

Sala Civil de la Corte Suprema

Sala Constitucional y Social de la Corte

Suprema

Casación

10 días

15 días

Solo si los medios

probatorios ofrecidos lo requieran

15 días

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Al término de la clase el alumno:

1. Conoce las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo.

2. Reconoce el Recurso de Queja como un medio de impugnación ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario.

3. Determina cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva.

4. Reconoce la instancia judicial luego de terminar la vía administrativa.

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CUESTIONARIOCUESTIONARIO

1. ¿En qué instancias puede un contribuyente cuestionar el cobro de una deuda tributaria?2. Describa los requisitos y plazos de los recursos de reclamación y apelación. ¿Qué

aspectos debo verificar antes de presentar el recurso de reclamación o apelación?3. ¿Contra qué actos administrativos puede plantearse el Recurso de Queja?4. ¿Qué son y qué efectos tienen las Resoluciones de Observancia Obligatoria que emite el

Tribunal Fiscal?5. ¿Contra qué resolución y con qué requisitos se plantea la Demanda Contenciosa

Administrativa?6. ¿La interposición de la Demanda Contenciosa Administrativa garantiza que no se

cobraran la deuda materia de controversia o que no se impondrá la sanción que se impugna?

7. ¿Puede la Sunat interponer Demanda Contenciosa Administrativa contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal?¿En qué casos?

8. ¿Puede admitirse a trámite un recurso presentado extemporáneamente?9. ¿Qué deuda se considera exigible en el Procedimiento de Cobranza Coactiva?10. ¿Qué etapas tiene el Procedimiento de Cobranza Coactiva? ¿Qué es la Resolución de

Ejecución Coactiva?¿Es Impugnable?

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RESOLUCIONES DEL RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF TRIBUNAL FISCAL - RTF SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 0417-2005-AA/TC

El Debido Proceso en el Procedimiento de Ejecución Coactiva respecto a Tributos administrados por el Gobierno Central.

En el presente caso, la Administración notifico al demandante la orden de pago y la resolución de cobranza coactiva ante la omisión total y/o parcial al pago por la deuda por concepto de Impuesto a la Renta. La demanda tiene por objeto que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00536-3-1999El procedimiento contencioso tributario no es el pertinente para impugnar el

contenido de las normas con rango de ley como el de la presente Ordenanza, por lo que según el Sistema Jurídico Nacional vigente, en dicho procedimiento se ha de

ventilar solamente el debido cumplimiento del contenido de una norma de acuerdo a su propio texto, promulgado y publicado conforme a ley, sin entrar a cuestionar si ha

respetado o no los principios constitucionales que cimentan su dación.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00129-4-2000En el Procedimiento Contencioso Tributario, no es admisible solicitar la

confrontación, toda vez que los únicos medios probatorios que pueden actuarse en este procedimiento son los documentos, la pericia y la inspección del Órgano

encargado de resolver.

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LECTURAS SUGERIDASLECTURAS SUGERIDAS Indacochea Gonzáles, Francisco (1996) La Justicia Administrativa y el Tribunal

Fiscal. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. N° 30. Lima – Perú. pp. 17 a 24.

Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20

Chau Quispe, Lourdes (2008) “El Procedimiento tributario de impugnación (parte I)” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 167, septiembre 2008. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 5-6.

Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4

Castro Muñoz, Jorge (2003) “Cobranza Coactiva”. En Análisis Tributario, junio 2003, Lima.

Danós Ordóñez, Jorge (1995), “El Procedimiento de Cobranza Coactiva como Manifestación de la Potestad de la Administración Pública de Ejecución Forzosa de sus Actos” En: Revista THEMIS Nº 32, Lima pp. 43 a 50.

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BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA

1. Chau Quispe , Lourdes (2008) “La fuerza como medio para cuestionar las actividades de la administración tributaria” . En Derecho y Sociedad Nº 17, pp.105-114.

2. Escobar Honorio, Blanca Elena (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario” en Actualidad Empresarial, febrero 2007, pág 19-20