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  Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente. REDUCCIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO GUATEMALTECO. Para la Superintendencia de Administración Tributaria es importante que se difunda la normativa legal, así como los aspectos generales relacionados con los beneficios que establece el Código Tributario relacionado con la reducción de las sanciones tributarias pecuniarias; a efecto los contribuyentes y responsables puedan gozar de esos beneficios y evitarse el incremento del monto del valor de las sanciones. En el presente documento no se hace referencia a la exoneración de multas y recargos que es una facultad del Presidente de la República de liberar, total o parcialmente de multas y recargos, sino de los beneficios específicos que refiere el Código Tributario que fomentan el pronto pago de adeudos de los contribuyentes o responsables, con el objeto de regularizar su situación tributaria ante Administración.

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 Gerencia de Orientación Legal yDerechos del Contribuyente.

REDUCCIÓN DE SANCIONESTRIBUTARIAS EN EL CÓDIGOTRIBUTARIO GUATEMALTECO.

Para la Superintendencia de Administración Tributaria es importante que se difunda lanormativa legal, así como los aspectos generales relacionados con los beneficios queestablece el Código Tributario relacionado con la reducción de las sancionestributarias pecuniarias; a efecto los contribuyentes y responsables puedan gozar deesos beneficios y evitarse el incremento del monto del valor de las sanciones. En elpresente documento no se hace referencia a la exoneración de multas y recargos quees una facultad del Presidente de la República de liberar, total o parcialmente demultas y recargos, sino de los beneficios específicos que refiere el Código Tributarioque fomentan el pronto pago de adeudos de los contribuyentes o responsables, con elobjeto de regularizar su situación tributaria ante Administración.

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La Reducción de las sanciones tributarias. Con el objeto de obtener elpronto pago de las obligaciones tributarias, la ley tiene contemplada la rebaja dediversas sanciones tributarias, al existir el interés del contribuyente y/o infractoren pagar prontamente su obligación, como lo veremos a continuación:

•  En la omisión de pago de tributos si el contribuyente o responsable, unavez presentada su declaración rectifica y paga antes de ser requerido ofiscalizado por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá alveinticinco por cien (25%) del importe del tributo omitido. Beneficio

establecido en el artículo 89 del Código Tributario.

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Pago Extemporáneo de Tributos. Con relación a la infracción del Pagoextemporáneo de Tributos retenidos, percibidos y del Impuesto al ValorAgregado, si el responsable del pago lo hiciere efectivo antes de serrequerido por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá en uncincuenta por cien (50%). Este beneficio lo establece el artículo 91 delCódigo Tributario y va dirigido a aquellos agentes de retención o percepciónde impuestos, así como a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregadoquienes no enteraren lo retenido, percibido o el Impuesto al Valor Agregado a

enterar al fisco, luego de efectuar la comparación o compensación entredébitos y créditos fiscales del impuesto, ello en el plazo establecido en la leytributaria sustancial.

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BENEFICIO CONSISTENTE EN LA REDUCCIÓNDE LAS SANCIONES PECUNIARIAS DENTRO DELPROCESO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.

El Código Tributario en su artículo 146 establece el beneficio de la reducción dela sanción pecuniaria que corresponde, en los supuestos siguientes:

• Si los ajustes y sanciones dados a conocer al contribuyente medianteaudiencia notificada, en caso de aceptación de ajustes, las sancionesdadas a conocer en la audiencia, estás se reducirán al veinticinco porciento (25%).

• No obstante lo anterior, si el contribuyente o responsable y este aceptapagar voluntariamente el monto de los impuestos sobre los cuales seestén formulado ajustes, sin impugnarlos por medio del recurso derevocatoria, se le aplicará una rebaja del cincuenta por cien (50%) de lamulta que le correspondiere.

• Si el contribuyente o responsable opta por no impugnar por la vía de loContencioso Administrativo se le aplicará una rebaja del veinticinco porcien (25%) de la multa que se determinó en la resolución administrativaque se le notificara oportunamente.

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REDUCCIÓN A LA SANCIÓN FORMAL

DE PRESENTAR DECLARACIONESIMPOSITIVAS DESPUES DEL PLAZO

ESTABLECIDO EN LA LEY.

En el numeral 9 del artículo 94 del Código Tributario se establece la infracciónpor presentar las declaraciones impositivas después del plazo establecido en laley tributaria específica.

SANCION: Multa de treinta quetzales (Q.30.00) por cada día de atraso con unasanción máxima de seiscientos quetzales (Q.600.00) cuando la declaracióndeba presentarse en forma semanal o mensual; de mil quinientos quetzales(Q.1,500.00) cuando la declaración deba presentarse en forma trimestral; y detres mil quetzales (Q.3,000.00) cuando la declaración deba presentarse enforma anual.

Si el contribuyente presenta las declaraciones antes de ser notificado delrequerimiento para su presentación, la sanción correspondiente se rebajará alveinticinco por ciento (25%).

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REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN PECUNIARIAPOR LA RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.

• Si el contribuyente rectifica su declaración presentada originalmente,podrá obtener alguna de las rebajas a las sanciones tributarias referidasanteriormente, ello como lo establece el artículo 106 del Código Tributario.