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Prembulo CADH

[...] Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razn por la cual justifican una proteccin internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

Castaeda Gutman vs. Mxico (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 6 de agosto de 2008)39. El Tribunal estima necesario sealar que si bien ni la Convencin Americana ni el Reglamento definen el concepto de excepcin preliminar, conforme a la jurisprudencia de esta Corte puede definirse como aquel acto procesal que objeta la admisibilidad de una demanda o la competencia del Tribunal para conocer un determinado caso o alguno de sus aspectos en razn de la persona, la materia, el tiempo o lugar. Una excepcin preliminar tiene por finalidad obtener una decisin que prevenga o impida el anlisis sobre el fondo del aspecto cuestionado o de todo el caso. Por ello, independientemente de que se defina un planteo como excepcin preliminar, el mismo debe tener las caractersticas jurdicas esenciales en cuanto a su contenido y finalidad que le confieran un carcter preliminar. Aquellos planteos que no tengan tal naturaleza, como por ejemplo los que se refieren al fondo de un caso, pueden ser formulados mediante otros actos procesales previstos en la Convencin Americana, pero no bajo la figura de una excepcin preliminar.

Prembulo CADH

[...] Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razn por la cual justifican una proteccin internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

Castaeda Gutman vs. Mxico (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 6 de agosto de 2008)39. El Tribunal estima necesario sealar que si bien ni la Convencin Americana ni el Reglamento definen el concepto de excepcin preliminar, conforme a la jurisprudencia de esta Corte puede definirse como aquel acto procesal que objeta la admisibilidad de una demanda o la competencia del Tribunal para conocer un determinado caso o alguno de sus aspectos en razn de la persona, la materia, el tiempo o lugar. Una excepcin preliminar tiene por finalidad obtener una decisin que prevenga o impida el anlisis sobre el fondo del aspecto cuestionado o de todo el caso. Por ello, independientemente de que se defina un planteo como excepcin preliminar, el mismo debe tener las caractersticas jurdicas esenciales en cuanto a su contenido y finalidad que le confieran un carcter preliminar. Aquellos planteos que no tengan tal naturaleza, como por ejemplo los que se refieren al fondo de un caso, pueden ser formulados mediante otros actos procesales previstos en la Convencin Americana, pero no bajo la figura de una excepcin preliminar.