15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

40
CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CODELCO CHILE BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACION CAPITULO 2 LICITACIÓN Nº 15-471 INGENIERIA DE DETALLE PROYECTO OPTIMIZACIÓN PLANTAS SECADO FLUOSÓLIDOS 1 Y 2REVISIÓN 0 BEC 15-471 DEPARTAMENTO ABASTECIMIENTO PROYECTOS DIVISIÓN EL TENIENTE ABRIL 2015

description

bases tecnicas

Transcript of 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

Page 1: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

CODELCO CHILE

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACION

CAPITULO 2

LICITACIÓN Nº 15-471

“INGENIERIA DE DETALLE PROYECTO OPTIMIZACIÓN PLANTAS SECADO FLUOSÓLIDOS 1 Y 2”

REVISIÓN 0

BEC 15-471

DEPARTAMENTO ABASTECIMIENTO PROYECTOS

DIVISIÓN EL TENIENTE

ABRIL 2015

Page 2: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 2 de 40

DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO PROYECTOS DIVISIÓN EL TENIENTE

NOMBRE DEL SERVICIO:

“INGENIERIA DE DETALLE PROYECTO OPTIMIZACIÓN PLANTAS SECADO

FLUOSÓLIDOS 1 Y 2”

Desarrollado por: Firma Área

Ricardo Zambrano R. SHAREPOINT DAP

Revisado por: Firma Área

Analía Cerda G. SHAREPOINT DAP

Revisado por: Firma Área

Juan Castañeda C. DAP

Aprobado por: Firma Área

Hugo Ormeño S. DYF

Ramón Resk Resk SHAREPOINT DAP

Vigencia: Abril 2015 Revisión: 0

Page 3: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 3 de 40

TABLA DE CONTENIDOS

1. PROPÓSITO Y ALCANCES ................................................................................................................ 7

2. LEY APLICABLE .................................................................................................................................. 7

3. DOMICILIO ESPECIAL Y CONVENCIONAL ...................................................................................... 7

4. IDIOMA OFICIAL .................................................................................................................................. 7

5. DEFINICIONES Y ALCANCES DE LAS PALABRAS ......................................................................... 7

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .................................................................................................. 8

6.1 SUSCRIPCIÓN ............................................................................................................................. 8

6.2 PLAZO DE EJECUCIÓN ............................................................................................................. 8

7. DOCUMENTOS DEL CONTRATO – ORDEN DE PRELACIÓN ....................................................... 8

8. REPRESENTANTE DE LAS PARTES ................................................................................................ 8

9. RECURSOS DEL CONTRATO ........................................................................................................... 9

9.1 DE LA CONTRAPARTE .............................................................................................................. 9

9.2 DE CODELCO .............................................................................................................................. 9

10. SUBCONTRATACIÓN: CONDICIONES CONTRACTUALES ........................................................... 9

11. IMPUESTOS, GRAVÁMENES, ARANCELES Y DERECHOS .......................................................... 9

12. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ................................................................................... 9

13. REGLAS DE RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES ....................................................................... 9

CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS .............................................................. 9

14. INICIO DE ACTIVIDADES ................................................................................................................... 9

14.1 REUNIÓN DE ARRANQUE ......................................................................................................... 9

14.2 PRONTO INICIO ........................................................................................................................ 10

14.3 ENTREGA DE TERRENO ......................................................................................................... 10

14.4 OBTENCIÓN DE PERMISOS Y DERECHOS .......................................................................... 10

14.5 INSTALACIÓN DE FAENAS Y OBRAS PROVISIONALES ..................................................... 10

15. INGRESO A RECINTOS INDUSTRIALES DE CODELCO Y/O CONTROLADOS POR ELLA ..... 10

16. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS .................................................................................................... 10

16.1 PROGRAMACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS TRABAJOS ............................. 10

16.2 CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ................................................................ 10

16.3 AUDITORIAS TÉCNICAS, DE CALIDAD Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ...................... 11

16.4 REVISIÓN DE LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA ................................................................. 11

16.5 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE .................................................................................. 11

17. DESEMPEÑO ..................................................................................................................................... 11

18. PAGO DEL PRECIO .......................................................................................................................... 12

19. CIERRES PARCIALES DE CONTRATO .......................................................................................... 13

Page 4: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 4 de 40

20. MODIFICACIONES AL CONTRATO ................................................................................................. 13

21. INCENTIVOS Y SANCIONES............................................................................................................ 13

21.1 INCENTIVOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ................................................ 13

21.2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS .................................................................................. 14

22. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DE UN CONTRATO POR RAZONES DE SEGURIDAD, SALUD O MEDIOAMBIENTE .................................................................................................................... 15

23. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS O SERVICIO POR DECISIÓN DE CODELCO ........................... 15

24. FUERZA MAYOR ............................................................................................................................... 15

CAPÍTULO IV RECEPCIÓN DE SERVICIO ......................................................................... 15

25. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN ................................................................................................ 15

25.1 RECEPCIÓN PROVISIONAL .................................................................................................... 15

25.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA ......................................................................................................... 15

26. ACTIVIDADES DE DESMOVILIZACIÓN .......................................................................................... 16

27. LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO DEL CONTRATO ............................................................................... 16

28. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE UNA DE LAS PARTES .............................................................................................................................................. 16

29. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO .......................................... 16

30. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO A OPCIÓN DE CODELCO ......................................... 16

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ..................................................... 16

31. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES ......................................................................................... 16

32. TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO .... 17

33. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS .................................................... 17

34. CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD ............................................................................................. 17

35. PROPIEDAD INTELECTUAL – INDUSTRIAL .................................................................................. 18

36. PATENTES Y MARCAS ..................................................................................................................... 18

36.1 INVENTOS Y DERECHOS DE USO ........................................................................................ 18

36.2 RESPONSABILIDAD POR USO DE LICENCIAS, PATENTES Y MARCAS .......................... 18

37. CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS ............................................................................................. 18

38. RESTOS DE INTERÉS GEOLÓGICO O ARQUEOLÓGICO ........................................................... 18

39. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS .................................................................................................. 18

39.1 SOLICITUDES Y RECLAMOS .................................................................................................. 18

39.2 TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA ............................................................................. 18

40. AUSENCIA DE NORMAS Y/O REGULACIONES ............................................................................ 18

ANEXO I GARANTÍAS Y SEGUROS ........................................................................... 19

1. GARANTÍA .......................................................................................................................................... 19

1.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO ..................................................................................... 19

Page 5: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 5 de 40

1.2 GARANTÍA DE CALIDAD .......................................................................................................... 20

1.3 RETENCIONES POR INCUMPLIMIENTO LABORAL Y PREVISIONAL ............................... 20

1.4 DESCUENTOS Y RETENCIONES ADICIONALES ................................................................. 20

2. SEGUROS .......................................................................................................................................... 20

2.1 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................... 20

2.2 SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES .... 20

2.3 SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ......................... 21

2.4 OTROS SEGUROS.................................................................................................................... 21

ANEXO II DISPOSICIONES QUE DEBE CUMPLIR LA CONTRAPARTE CON RESPECTO DE SUS TRABAJADORES CUANDO LOS SERVICIOS SE OTORGAN EN LA CALIDAD DE CONTRATISTA O PRESTADOR DE SERVICIOS ......................................... 23

1. ASIGNACIÓN DEL PERSONAL ........................................................................................................ 34

2. DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................ 34

2.1 REMUNERACIONES ................................................................................................................. 34

2.2 REQUISITOS DE CALIDAD Y DESEMPEÑO .......................................................................... 34

2.3 SALUD Y APTITUD DEL PERSONAL ...................................................................................... 34

2.4 OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS AL PERSONAL ASIGNADO A LOS TRABAJOS ............................................................................................................................................. 34

2.5 ACCIDENTES DEL PERSONAL EN RECINTOS DE CODELCO O CONTROLADOS POR CODELCO Y SU ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA ............................................................. 35

2.6 ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL ............................... 35

2.7 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA SERVICIOS O TRABAJOS A EJECUTAR EN ÁREA INDUSTRIAL ......................................................................................................................... 35

3. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES RESPECTO DE LA CONTRAPARTE EN CUANTO ACTÚE BAJO LA CONDICIÓN DE CONTRATISTA ...................... 35

3.1 RESPONSABILIDAD DE LA CONTRAPARTE ........................................................................ 35

3.2 FACULTADES DE CODELCO .................................................................................................. 35

3.3 RESPONSABILIDADES DE LA CONTRAPARTE POR HECHOS Y CONDUCTAS DE SU PERSONAL, DEPENDIENTES O SUBCONTRATISTAS .............................................................. 35

ANEXO III PAGO DEL PRECIO DE UN CONTRATO .................................................... 35

1. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y FACTURACIÓN ............................................................................ 35

2. CONDICIONES PARA CURSAR PAGOS EN EL CONTRATO ...................................................... 36

3. GASTOS REEMBOLSABLES ........................................................................................................... 37

4. REAJUSTE DE PRECIO .................................................................................................................... 37

5. CESIÓN DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN FACTURAS ............................................................... 37

6. OTRO .................................................................................................................................................. 37

6.1 OBLIGACIONES PARA OBTENCIÓN DE PASES .................................................................. 37

Page 6: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 6 de 40

6.2 TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN ............................................................................................ 37

6.3 CURSO DE INDUCCIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS BASEDET ................................ 38

6.4 CURSO DE INDUCCIÓN DERECHO A SABER (DAS) ........................................................... 39

6.5 PAGOS EN HD Y HH ................................................................................................................. 40

6.6 RELATIVO A LOS SUBCONTRATOS ...................................................................................... 40

6.7 USO FRANQUICIA SENCE....................................................................................................... 40

Page 7: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 7 de 40

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN (BEC)

“INGENIERIA DE DETALLE PROYECTO OPTIMIZACIÓN PLANTAS SECADO FLUOSÓLIDOS 1 Y 2”

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1. PROPÓSITO Y ALCANCES

En este Capítulo 2 de las BEC, se regulan los aspectos específicos del Contrato, modificando y/o complementando lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales “las BAG”. Para todas aquellas materias que no estén específicamente mencionadas en este capítulo, rigen íntegramente las disposiciones de las BAG. Por esta razón, los títulos y disposiciones del presente instrumento tienen una numeración correlativa a los títulos y disposiciones de las BAG y sus anexos, para las materias aquí tratadas.

2. LEY APLICABLE

Aplica lo establecido en el numeral 2, Capítulo I de las BAG.

3. DOMICILIO ESPECIAL Y CONVENCIONAL

Para todos los efectos legales derivados del Contrato, las Partes fijan su domicilio especial en la ciudad de Rancagua, prorrogando la competencia ante los tribunales de dicha ciudad.

4. IDIOMA OFICIAL

Aplica lo establecido en el numeral 4, Capítulo I de las BAG.

CAPÍTULO II FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y SUS CONDICIONES GENERALES

5. DEFINICIONES Y ALCANCES DE LAS PALABRAS

Aplica lo establecido en el numeral 5, Capítulo II de las BAG.

Page 8: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 8 de 40

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

6.1 SUSCRIPCIÓN

El contrato será a Serie de Precios Unitarios con Utilidades Incluidas en el Precio y Gastos Generales a Suma Alzada.

Aplica lo establecido en el numeral 6.1, Capítulo II de las BAG.

6.2 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo para la ejecución del encargo será de 07 meses corridos, contados desde el Acta Inicio de Actividades hasta el Término del Servicio, oportunidad en que deberá suscribirse el Acta de Recepción Provisional y se da inicio al periodo de garantía.

La Contraparte deberá considerar, dentro del plazo mencionado en párrafo anterior, el tiempo necesario para la completa habilitación de su personal, para ingresar y trabajar dentro de los recintos de la División.

Codelco fijará conjuntamente con la Contraparte, dentro del Programa de Trabajo Oficial, los hitos de control necesarios para cautelar el oportuno avance de las Obras y sus requerimientos, definiéndose como último hito la completa y correcta ejecución de las Obras encomendadas, en el plazo indicado en el primer párrafo.

La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Contraparte, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que Codelco proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las sanciones previstas por las disposiciones vigentes en la materia.

En este numeral aplican también los párrafos 2, 4, 5 y 6 del numeral 6.2, Capítulo II de las BAG.

7. DOCUMENTOS DEL CONTRATO – ORDEN DE PRELACIÓN

Aplica lo establecido en el numeral 7, Capítulo II de las BAG.

8. REPRESENTANTE DE LAS PARTES

Aplica lo establecido en el numeral 8, Capítulo II de las BAG

Page 9: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 9 de 40

9. RECURSOS DEL CONTRATO

9.1 DE LA CONTRAPARTE

Aplica lo establecido en el numeral 9.1, Capítulo II de las BAG y lo indicado en las Especificaciones Técnicas de Contratación.

9.2 DE CODELCO

Aplica lo establecido en el numeral 9.2, Capítulo II de las BAG y lo indicado en las Especificaciones Técnicas de Contratación.

10. SUBCONTRATACIÓN: CONDICIONES CONTRACTUALES

Aplica lo establecido en el numeral 10, Capítulo II de las BAG.

11. IMPUESTOS, GRAVÁMENES, ARANCELES Y DERECHOS

Aplica lo establecido en el numeral 11, Capítulo II de las BAG.

12. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

Aplica lo establecido en el numeral 12, Capítulo II de las BAG.

13. REGLAS DE RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Aplica lo establecido en el numeral 13, Capítulo II de las BAG.

CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

14. INICIO DE ACTIVIDADES

14.1 REUNIÓN DE ARRANQUE

Del inicio de actividades, se dejará constancia en un acta que será firmada por el Administrador del Contrato y por el representante del Contratista.

Codelco y la Contratista realizarán una reunión de arranque en la cual se presentarán los equipos de trabajo, se delinearán los procedimientos administrativos, se revisarán las fechas de entrega de los informes indicados en las BEC Cap. 1.

Aplica lo establecido en el numeral 14.1, Capítulo III de las BAG.

Page 10: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 10 de 40

14.2 PRONTO INICIO

Aplica lo establecido en el numeral 14.2, Capítulo III de las BAG.

14.3 ENTREGA DE TERRENO

Aplica lo establecido en el numeral 14.3, Capítulo III de las BAG.

14.4 OBTENCIÓN DE PERMISOS Y DERECHOS

Aplica lo establecido en el numeral 14.4, Capítulo III de las BAG.

14.5 INSTALACIÓN DE FAENAS Y OBRAS PROVISIONALES

Aplica lo establecido en el numeral 14.5, Capítulo III de las BAG.

15. INGRESO A RECINTOS INDUSTRIALES DE CODELCO Y/O CONTROLADOS POR ELLA

Aplica lo establecido en el numeral 15, Capítulo III de las BAG.

16. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Aplica lo establecido en el numeral 16, Capítulo III de las BAG.

16.1 PROGRAMACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS TRABAJOS

La empresa a la que se le adjudique el Contrato, deberá actualizar el Programa de Trabajo presentado en su Propuesta a más tardar a los 10 días corridos de adjudicado el contrato o en la fecha que se acuerde con el Administrador de Contrato por parte de Codelco.

Adicionalmente aplica lo establecido en el numeral 16.1, Capítulo III de las BAG.

16.2 CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Durante la ejecución del Contrato y como parte de sus obligaciones, la Contraparte debe realizar, el control y aseguramiento de calidad de acuerdo a los requerimientos propios de cada caso y de conformidad a la metodología establecida en el Contrato. Además, debe informar semanalmente a Codelco de los resultados de esta gestión de control y aseguramiento.

Page 11: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 11 de 40

Sin perjuicio de lo anterior, Codelco también podrá realizar, o hacer realizar por quien estime conveniente, las verificaciones que considere necesarias para cotejar la calidad que le ha sido informada, o para verificar la confiabilidad del control de calidad realizado.

Adicionalmente aplica lo establecido en el párrafo 3 del numeral 16.2, Capítulo III de las BAG.

16.3 AUDITORIAS TÉCNICAS, DE CALIDAD Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Aplica lo establecido en el numeral 16.3, Capítulo III de las BAG.

16.4 REVISIÓN DE LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA

Aplica lo establecido en el numeral 16.4, Capítulo III de las BAG.

16.5 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Aplica lo establecido en el numeral 16.5, Capítulo III de las BAG.

17. DESEMPEÑO

De acuerdo a lo señalado en el numeral 17, Capítulo III de las BAG, el desempeño se medirá en base a la evaluación del Administrador del Contrato de Codelco, a través de documento denominado Evaluación de la Calidad del Trabajo, la cual se emitirá al finalizar el Contrato.

a) Evaluación de Desempeño empresas contratistas. Se evaluara el desempeño de la empresa contratista adjudicada, de acuerdo al Procedimiento GCAB-P-204.

b) Elemento Diferenciador Las ventajas y los beneficios adicionales que se busca obtener en este proceso de licitación, y que podrán ser tomadas en cuenta por la Comisión Evaluadora como elemento diferenciador al momento de adjudicar el servicio es:

Experiencia del Personal Clave: Se privilegiará la experiencia profesional en el desarrollo de ingenierías de detalle para proyectos similares en Plantas de Secado de Lecho Fluidizado.

Desarrollo de proyecto similares en Plantas de Secado de Lecho Fluidizado.

Page 12: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 12 de 40

18. PAGO DEL PRECIO

Codelco pagará a su Contraparte el precio acordado en el Contrato, mediante Estados de Pago Mensuales, basados en los entregables que hayan sido debidamente aprobados por Codelco. De acuerdo a la base de medición de pagos indicado en las especificaciones técnicas

Los estados de pago serán entregados y sometidos a la aprobación del Administrador del Contrato, a más tardar el día 25 de cada mes, o el que de común acuerdo definan si éste fuera día festivo.

El periodo a considerar en cada estado de pago, será desde el día 21 del mes anterior hasta el día 20 del mes cobrado.

Se deja expresamente establecido, que Codelco podrá rechazar aquellos estados de pago que sean sometidos con posterioridad a dicho plazo, postergándose su aprobación o rechazo para el próximo período. Bajo esta última condición, la Contraparte deberá asumir los costos financieros asociados.

El estado de pago será identificado por numeración correlativa y período en cobro y debe presentarse firmado por el representante de la Contraparte y entregado al Administrador del Contrato para su aprobación. Su formulación se debe hacer en conformidad al itemizado y precios del Contrato, utilizando los formatos que indique Codelco.

El Administrador del Contrato deberá aprobar o rechazar el estado de pago en un plazo no superior a 5 (cinco) días corridos siguientes a la fecha de su presentación. Los estados de pago rechazados se considerarán no presentados y se someterán nuevamente a su aprobación una vez corregidas las observaciones, contándose el plazo a partir de la fecha de la última presentación.

En caso de no aprobarse una parte o todo el estado de pago, el Administrador del Contrato conjuntamente con los representantes de la Contraparte, resolverán las diferencias que dieron lugar a la objeción dentro de un plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde la fecha de su notificación por Codelco, pudiéndose autorizar la facturación y pago de la parte aprobada.

Si dentro del plazo indicado no hubiera una resolución al respecto, se redactará una nota especificando el valor objetado y las razones dadas para ello por el Administrador del Contrato y el representante de la Contraparte, firmado por éstos, y se someterá a sus respectivos superiores jerárquicos, para su resolución dentro de un plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde la fecha en que se recibe dicha nota. Una vez salvadas las diferencias, el ajuste correspondiente se incluirá en el siguiente estado de pago.

La aprobación de un estado de pago no significará aceptación, ni recepción provisional ni definitiva, de la parte del Contrato ejecutada hasta la fecha, ni afectará en modo alguno los derechos de Codelco. Estas materias estarán siempre sujetas a los correspondientes

Page 13: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 13 de 40

procedimientos de revisión, recepciones finales, concordancia de los entregables y condiciones de garantía establecidas en el Contrato.

Adicionalmente, la Contraparte deberá dar cumplimiento a lo establecido en el anexo III de las BAG.

19. CIERRES PARCIALES DE CONTRATO

Se realizarán protocolos de cierres parciales cada 3 meses en todos los contratos con plazo igual o mayor a 6 meses. Para tal efecto, en la oportunidad que corresponda se levantará una acta de cierre parcial identificada en forma correlativa, que suscriban los representantes legales de cada parte. En dicha acta se dejará constancia de los acuerdos alcanzados, tanto dentro de los términos contractuales como en materias no previstas o no reguladas en el contrato y que hasta la fecha del cierre parcial hayan afectado a cualquiera de las partes. Exclusivamente respecto de los acuerdos indicados en el acta de cierre parcial, las partes se otorgarán mutuo finiquito y conformidad, en carácter de transacción para evitar un eventual litigio. También se dejará constancia del estado del cumplimiento de las obligaciones que a cada parte le impone el contrato, y si las hubiera, de las materias pendientes de resolver. Por lo tanto, las partes no podrán reclamar posteriormente por hechos o circunstancias ocurridas con anterioridad a la fecha de cierre, a menos que haya quedado expresamente como pendiente, en el protocolo correspondiente. En todo caso, debe entenderse que un cierre parcial suscrito en los términos señalados, no constituye aceptación, ni recepción provisional ni definitiva, de la parte del encargo ejecutada hasta la fecha de cierre parcial. Estas materias estarán siempre sujetas a los correspondientes procedimientos de inspección, recepción y condiciones de garantía, establecidos en el contrato.

20. MODIFICACIONES AL CONTRATO

Aplica lo establecido en el numeral 20, Capítulo III de las BAG.

21. INCENTIVOS Y SANCIONES

21.1 INCENTIVOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

No aplica.

Page 14: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 14 de 40

21.2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS

Se considera la aplicación de una multa del 0,3% sobre el monto total del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de los hitos intermedios y el plazo final del proyecto, hasta un máximo del 10%. Finalmente si el contratista cumple con el ultimo Hito “Término de la Ingeniería Detalles” en el plazo establecido, se dejará sin efecto la aplicación de multas por incumplimiento de hitos intermedio. Tabla: Hitos para Ingeniería de Detalles Filtro de Manga PSLF N°1

Descripción Hitos Días

Inicio Ingeniería de Detalles 0

Levantamiento de Terreno y Maqueta 3 D 90

Memoria de Cálculo Estructural Rev.B 90

Disciplina Técnicas de Sistema Jet Pulse Rev.B 100

Disciplina Mecánica/Piping Rev.B 100

Disciplina Civil/Estructural Rev.B 100

Disciplina Electricidad/Instrumentación Rev.B 120

Informe de Constructibilidad Rev.B 120

Informe Final Ingeniería Rev.B 130

Término Ingeniería de Detalles 150

Tabla: Hitos para Ingeniería de Detalles Planta PSLF N°1 y PSLF N°2

Descripción Hitos PSLF N°1 PSLF Nº2

Inicio Ingeniería de Detalles 0 0

Validación Ingeniería Básica Rev.B 35 35

Maqueta 3 D actualizada 90 90

Levantamiento Underground 100 100

Caracterización de Alternativas Desmontaje/Montaje Equipos

120 120

Disciplina Procesos Rev.B 120 120

Disciplina Mecánica/Piping Rev.B 120 140

Disciplina Civil/Estructural Rev.B 130 140

Disciplina Electricidad / Instrumental Rev.B 140 150

Page 15: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 15 de 40

Informes NCC 24, NCC, 21, NCC 30, Constructibilidad Rev.B

140 150

Informes CAPEX/OPEX/PEP/WBS Rev.B 140 160

Informe Final Ingeniería Rev.B 160 190

Término de la Ingeniería Detalles 180 210

Entre el mes 4 y 6 (días 120 y 180 días corridos) desde la adjudicación del Servicio, la DET entregará la información vendor asociada a los equipos del Proyecto. Adicionalmente aplica lo establecido en el numeral 21.2, Capítulo III de las BAG

22. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DE UN CONTRATO POR RAZONES DE SEGURIDAD, SALUD O MEDIOAMBIENTE

Aplica lo establecido en el numeral 22, Capítulo III de las BAG.

23. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS O SERVICIO POR DECISIÓN DE CODELCO

Aplica lo establecido en el numeral 23, Capítulo III de las BAG.

24. FUERZA MAYOR

Aplica lo establecido en el numeral 24, Capítulo III de las BAG.

CAPÍTULO IV RECEPCIÓN DE SERVICIO

25. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN

Aplica lo establecido en el numeral 25, Capítulo IV de las BAG.

El Acta de Recepción Definitiva, se firmará 60 días corridos después de la Recepción Provisional, siempre que Codelco no tenga observaciones sobre el servicio otorgado.

25.1 RECEPCIÓN PROVISIONAL

Aplica lo establecido en el numeral 25.1, Capítulo IV de las BAG.

25.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA

Aplica lo establecido en el numeral 25.2, Capítulo IV de las BAG.

Page 16: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 16 de 40

CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

26. ACTIVIDADES DE DESMOVILIZACIÓN

Aplica lo establecido en el punto 26 de las BAG del Capítulo V.

27. LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO DEL CONTRATO

Aplica lo establecido en el numeral 27, Capítulo V de las BAG.

28. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE UNA DE LAS PARTES

Aplica lo establecido en el numeral 28, Capítulo V de las BAG.

29. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO

Aplica lo establecido en el numeral 29, Capítulo V de las BAG.

30. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO A OPCIÓN DE CODELCO

Aplica lo establecido en el numeral 30, Capítulo V de las BAG.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

31. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

No será obligatorio para la comunicación que se genere durante la ejecución del Contrato entre el Administrador del Contrato de Codelco y el Administrador del Contrato de la Contraparte, el uso de la aplicación denominada “Libro de Obra Digital” (LOD), el que podrá ser reemplazado por los siguientes medios tradicionales.

Comunicación escrita: para todos los efectos contractuales, se considerará válida una comunicación escrita, que esté debidamente firmada por el Administrador del Contrato por cuenta de Codelco o por el Representante o Administrador de la Contraparte, recibida a través de firma y timbre del encargado de control documental de la otra parte.

Centralización de la documentación escrita: con el fin de centralizar la información y facilitar la administración del conocimiento, al inicio del Contrato se

Page 17: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 17 de 40

definirá una Matriz de Comunicaciones, en la que se establecerán los tipos de documento, el medio de comunicación, quien las emite, a quien van dirigidas y quienes deben recibir copia. En virtud de esta matriz se deberá emitir, dirigir y recibir toda la documentación del Proyecto.

Idioma: Todos los documentos e informes, relacionados con la prestación del servicio, deberán ser emitidos en español.

Minutas de reunión: Se efectuarán reuniones periódicas de coordinación, en las oficinas de Codelco o en las de la Contraparte, éste último preparará las Minutas de reunión, en conformidad con lo indicado en el Manual de Procedimientos. Dichas minutas tendrán el carácter de resúmenes y no podrán, de modo alguno, establecerse como mecanismo de acuerdos o de constancias de aspectos que puedan modificar o alterar los alcances del Contrato.

En particular, se podrán realizar reuniones de coordinación mensuales o quincenales o con una mayor frecuencia, según lo requieran las necesidades del servicio y en las cuales participarán los profesionales involucrados por la Contraparte que estime adecuados para hacerlas más efectivas. En esas reuniones se analizarán, al menos, el avance de las actividades en progreso y se programarán aquellas otras para la quincena siguiente.

Las partes deberán establecer en el Manual de Procedimientos las condiciones y formalidades bajo las cuales se realizarán las comunicaciones.

Mediante cartas, las partes comunicarán los asuntos relacionados con la administración del Contrato, que puedan tener impacto en el alcance, el plazo, el precio, y en otras obligaciones contractuales.

32. TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Aplica lo establecido en el numeral 32, Capítulo VI de las BAG.

33. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Aplica lo establecido en el numeral 33, Capítulo VI de las BAG.

34. CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD

Aplica lo establecido en el numeral 34, Capítulo VI de las BAG.

Page 18: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 18 de 40

35. PROPIEDAD INTELECTUAL – INDUSTRIAL

Aplica lo establecido en el numeral 35, Capítulo VI de las BAG.

36. PATENTES Y MARCAS

36.1 INVENTOS Y DERECHOS DE USO

Aplica lo establecido en el numeral 36.1, Capítulo VI de las BAG.

36.2 RESPONSABILIDAD POR USO DE LICENCIAS, PATENTES Y MARCAS

Aplica lo establecido en el numeral 36.2, Capítulo VI de las BAG.

37. CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS

Aplica lo establecido en el numeral 37, Capítulo VI de las BAG.

38. RESTOS DE INTERÉS GEOLÓGICO O ARQUEOLÓGICO

Aplica lo establecido en el numeral 38, Capítulo VI de las BAG.

39. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

39.1 SOLICITUDES Y RECLAMOS

Aplica lo establecido en el numeral 39.1, Capítulo VI de las BAG.

39.2 TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA

Aplica lo establecido en el numeral 39.2, Capítulo VI de las BAG.

40. AUSENCIA DE NORMAS Y/O REGULACIONES

Aplica lo establecido en el numeral 40, Capítulo VI de las BAG.

Page 19: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 19 de 40

ANEXO I GARANTÍAS Y SEGUROS

1. GARANTÍA

1.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En conformidad a lo establecido en la cláusula 1.1 del Anexo I de las BAG, el Contratista deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato consistente en 1 (una) boleta de garantía bancaria tomada en Unidades de Fomento, en favor de “CORPORACIÓN DEL COBRE DE CHILE”, por un monto total equivalente al 3% (tres por ciento) del monto total estimado del contrato que se suscriba. Para estos fines se entenderá que el monto total estimado del contrato no incluye los gastos de apoyo a costo efectivo o gastos reembolsables.

Codelco en caso de ser necesaria, podrá hacer efectiva la boleta de garantía, dependiendo del monto a resarcir. Esta garantía cubrirá adicionalmente la correcta ejecución del contrato.

Esta Boleta de Fiel Cumplimiento deberá ser tomada por el Contratista en favor de “CORPORACIÓN DEL COBRE DE CHILE” en Unidades de Fomento con la siguiente glosa y vigencia:

Glosa: Garantía de fiel cumplimiento del contrato “Ingeniería de Detalle Proyecto optimización Plantas Secado Fluosólidos 1 y 2”.

Vigencia: El plazo contractual más 90 (noventa) días corridos después de la fecha prevista para la recepción definitiva de los servicios.

Además la boleta deberá indicar lo siguiente:

Nombre y Rut del Tomador que celebró el compromiso

Motivo de la Cobertura u Obligación que garantiza la boleta Bancaria : en este caso para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato

Número del Contrato (Informado por Codelco)

El Contratista debe entregar la garantía señalada al Administrador del Contrato, o a la unidad u oficina de Codelco que éste le indique, en el plazo máximo de 10 (diez) días corridos a contar de la fecha de adjudicación del contrato. Sólo podrá pedirse una prórroga en casos debidamente justificados por escrito al Administrador del contrato. La entrega de esta garantía será requisito para pagar los estados de pago al Contratista.

Si la garantía no fuere entregada dentro del plazo indicado, se podrá entender que

Page 20: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 20 de 40

el Contratista ha desistido de su oferta, pudiendo la Corporación aplicar las sanciones que corresponda.

Otros aspectos asociados a la vigencia, entrega, ampliación, cobro y devolución de esta garantía están regulados en los cláusula 1.1 del Anexo I de las BAG.

1.2 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

No Aplica.

1.3 GARANTÍA DE CALIDAD

No Aplica

1.4 RETENCIONES POR INCUMPLIMIENTO LABORAL Y PREVISIONAL

No Aplica

1.5 DESCUENTOS Y RETENCIONES ADICIONALES

Aplica lo establecido en el numeral 1.4 del Anexo I de las BAG.

2. SEGUROS

Aplica lo establecido en el numeral 2 del Anexo I de las BAG.

2.1 DISPOSICIONES GENERALES

Aplica lo establecido en el numeral 2.1 del Anexo I de las BAG.

2.2 SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Todos los trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas, que estén amparados en la Ley 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y el trabajo de servicios transitorios, y que presten servicios a Codelco, estarán cubiertos por un seguro por muerte accidental e incapacidad permanente, que ha sido contratado y financiado por Codelco.

Este seguro, tendrá una cobertura máxima, por trabajador de UF 2.000 (dos mil unidades de fomento) por muerte accidental e incapacidad permanente. El contenido de la política vigente se encuentra disponible en la siguiente página web www.codelco.cl/areas_negocio/abastecimiento/documentos/, como asimismo la documentación y el procedimiento a seguir para tener derecho al beneficio en caso de accidente.

Page 21: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 21 de 40

El Contratista deberá informar a Codelco, por todo el tiempo en que se encuentre vigente el contrato y de acuerdo a los formatos establecidos por la Corporación, los antecedentes de sus trabajadores y los de sus empresas subcontratistas para cumplir las exigencias de la Compañía de Seguro. Esta información deberá ser proporcionada hasta un máximo de 30 (treinta) días posteriores al término del mes a informar.

Será responsabilidad de la Empresa Contratista la entrega oportuna, veraz y correcta, de la información requerida de sus trabajadores que estén cubiertos por el seguro.

El incumplimiento de lo anterior, significará una falta grave y será sancionada con una multa de UF 15 (quince unidades de fomento) en cada oportunidad, suma que será descontada de las garantías o haberes del contrato. El incumplimiento reiterado podrá implicar, entre otras medidas, el término anticipado del contrato.

El Contratista deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en el "Instructivo para el uso del Seguro por Muerte Accidental e Incapacidad Permanente", que se encuentra en la página www.codelco.cl/areas_negocio/abastecimiento/documentos/instructivo.pdf, relativo a la entrega de información de los siniestros.

En el caso que la Empresa Contratista y / o Subcontratista no dé cumplimiento a lo establecido, por acción u omisión, y por esto no opere el seguro, deberá asumir a su costo los gastos correspondiente al siniestro.

Adicionalmente aplica lo establecido en el punto 2.2 del Anexo I de las BAG.

2.3 SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE

Aplica lo establecido en el numeral 2.3 del Anexo I de las BAG.

2.4 OTROS SEGUROS

Seguro complementario de salud

Respecto de la cláusula 2.2 b) anexo II de las BAG, sobre este seguro aplica lo indicado a continuación: El Contratista adjudicado deberá tomar un Seguro Complementario de Salud -con una compañía y póliza reconocida e inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros- a favor de todos sus trabajadores que se desempeñen permanentemente dentro de los recintos e instalaciones de Codelco, así como de sus cargas familiares y de los hijos que sean cargas familiares de sus cónyuges. Este seguro tendrá un costo mensual equivalente a UF 0,6 por trabajador. En caso de existir un copago por la prima mensual de parte del trabajador, este no podrá exceder de

Page 22: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 22 de 40

UF 0,1 del monto mensual de la prima. El seguro complementario de salud que contrate la Contraparte, deberá cumplir -como mínimo- todos y cada uno de los beneficios establecidos en la cartilla de prestaciones, condiciones, cláusulas y regulaciones de la(s) póliza(s) referencial(es) y el reglamento que se encuentren vigentes –incluyendo sus actualizaciones futuras- y que estén publicados en el sitio web de Codelco y a disposición para ser contratada directamente por las Empresas Contratistas y Subcontratistas.

Seguro Responsabilidad Civil El Contratista deberá presentar al inicio de los trabajos, un seguro de responsabilidad civil por un monto de UF 2.000 (dos mil unidades de fomento). La póliza correspondiente deberá ser presentada junto con su comprobante de pago al contado en el área Control Egresos de División El Teniente. Dicho seguro, tendrá una vigencia equivalente al plazo de ejecución del contrato más 30 días corridos. En todo caso, el Contratista tendrá la obligación de mantener a su costo, vigente este seguro, hasta la fecha de Recepción Provisional de las Obras. El Contratista debe entregar el seguro señalado, dentro de los primeros 10 días corridos a contar de la fecha del contrato o de entrega de terreno, según corresponda. Dicho seguro, tendrá como objeto indemnizar al asegurado por los pagos a los cuales se vea obligado efectuar a terceros, por la responsabilidad civil que le quepa, producto de una acción u omisión accidental que cause un daño, debiendo cubrir lesiones y/o muerte de terceros, daños a la propiedad de terceros, y gastos de defensa judicial. Asimismo, en la cobertura se debe incluir los daños emergentes, lucro cesante y daños morales. Las coberturas que a lo menos debe incluir este Seguro de Responsabilidad Civil son las siguientes:

Responsabilidad Civil General

Responsabilidad Civil de Empresa de Construcción

Responsabilidad Civil Vehicular

Responsabilidad Civil de Equipo Móvil

Responsabilidad Civil de Empresa Transportista

Responsabilidad Civil Patronal

Responsabilidad Civil Cruzada

Page 23: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 23 de 40

Responsabilidad Civil Incendio y Explosión

En relación a los deducibles, estos deberán ser determinados por el Contratista en conjunto con su compañía aseguradora y serán de su cargo. El Contratista no iniciará los trabajos, mientras este seguro no haya sido contratado. Este seguro de responsabilidad civil debe tomarse a favor del Contratista, incluyendo expresamente a Codelco como un asegurado adicional. Asimismo, el Contratista deberá informar al asegurador lo siguiente:

Que los trabajadores de contratistas y/o subcontratistas se considerarán terceros con respecto a Codelco.

Codelco necesita quedar asegurado de las responsabilidades directas, solidarias y subsidiarias

ANEXO II DISPOSICIONES QUE DEBE CUMPLIR LA CONTRAPARTE CON RESPECTO DE SUS TRABAJADORES CUANDO LOS SERVICIOS SE OTORGAN EN LA CALIDAD DE CONTRATISTA O PRESTADOR DE SERVICIOS

La Contraparte deberá cumplir estrictamente las disposiciones estipuladas en el Anexo II de las BAG. Adicionalmente, la Contraparte deberá también dar cumplimiento a las siguientes exigencias: Campo de Aplicación A menos que se indique expresamente un universo diferente de aplicación, las exigencias indicadas deberán abarcar:

a) A las empresas contratistas que hayan celebrado un contrato civil con Codelco Chile, y a las empresas subcontratistas que hayan suscrito un contrato civil con aquéllas, cuyo objeto, en todos esos casos, (i) sea la ejecución de obras o prestación de servicios en alguna de las Divisiones o Casa Matriz Codelco Chile y (ii) dichos contratos tengan una duración mínima de tres meses continuos en el año.

b) Estos beneficios no aplican a empresas filiales y/o coligadas de Codelco, ni a otras empresas en las que Codelco pueda tener cualquier porcentaje de participación en su propiedad, ni a aquellas empresas contratistas o subcontratistas que no prestan habitualmente servicios en algunas de las Divisiones productivas o aquéllas que se desempeñan asociadas a obras o proyectos de construcción por servicios contratados o administrados por la Vicepresidencia de Proyectos de Codelco Chile.

c) Respecto de los trabajadores de las Empresas Contratistas: Estos beneficios aplican a aquellos trabajadores que presten servicios personales, permanentes, continuos y exclusivos a la Empresa Contratista en los recintos industriales o establecimientos productivos o administrativos de las Divisiones de Codelco Chile, incluidas las

Page 24: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 24 de 40

dependencias de Casa Matriz de la mandante (Huérfanos 1270, Santiago), por un período mínimo de un mes calendario.

A) Pago de Gratificación Legal al Personal de la Contraparte

La Contraparte pagará la Gratificación Legal, señalada en el artículo 50 del Código del Trabajo, de la siguiente forma: se pagará mensualmente la doceava parte de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, independientemente que el 25% de la remuneración mensual del Trabajador sea de un monto menor. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraparte podrá aplicar el sistema establecido en el artículo 47, del Código del Trabajo u otro que acuerden con sus trabajadores, si diere un monto superior

B) Pago de Indemnización por Tiempo Servido al Personal de la Contraparte

La Contraparte pagará a sus trabajadores, cuyo contrato individual de trabajo haya tenido una vigencia entre 4 y 18 meses, una indemnización proporcional por años de servicio equivalente a 2,5 días por mes trabajado. A partir de los 18 meses, el cálculo se realizará conforme a la legislación vigente.

En todo caso, esta indemnización será aplicable sólo a aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiese terminado por causales que no le sean imputables, ni por renuncia voluntaria. Asimismo, esta indemnización será imputable a la indemnización legal.

En caso que la Contraparte termine su relación contractual con la empresa mandante, deberá pagar o anticipar en su totalidad al Trabajador la indemnización por los años de servicios que haya laborado a causa del respectivo contrato civil que termina, en conformidad a lo señalado precedentemente, a menos que el Trabajador y su empleador acuerden lo contrario.

C) Reajuste de las Remuneraciones

Para aquellos contratos cuya duración sea superior a 6 meses, un reajuste trimestral de remuneraciones de los Trabajadores equivalente a la variación del IPC determinado por el organismo competente durante el trimestre anterior, como mínimo. En el caso que el reajuste del período sea negativo, éste no se aplicará para tal período ni se compensará con los períodos positivos siguientes

D) Respecto del Cumplimiento de las Leyes Nº 19.404, 16.744 Y 19.518

Codelco cumplirá y promoverá el estricto cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social vigente por parte de las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores, particularmente, de las Leyes N° 19.404 sobre Trabajos Pesados, N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y N° 19.518 sobre Capacitación, con sus respectivas adiciones y modificaciones, o las normas legales que las reemplacen.

Page 25: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 25 de 40

Respecto de la Ley 19.404

Desde el inicio de sus actividades, el Contratista tendrá un plazo de 30 días corridos para solicitar a la Comisión Ergonómica Nacional la calificación de trabajo pesado respecto de aquellos puestos de trabajo que, atendida su naturaleza, puedan ser evaluados como tales. Copia de dicha presentación deberá ser entregada al Administrador del Contrato por parte de Codelco mediante el libro de obra digital y/o medio formal establecido en las bases de licitación.

En un plazo no superior a 90 días siguientes, el Contratistas deberá acreditar ante el Administrador de Contrato por parte de Codelco, lo que haya determinado la Comisión Ergonómica Nacional respecto de los cargos presentados con sus respectivas calificaciones, lo cual deberá comunicar a sus trabajadores por los medios idóneos. Si tal plazo de 90 días fuere insuficiente por retrasos no imputables al Contratista, deberá dar cuenta de ello al Administrador del Contrato, acreditando haber solicitado la calificación en tiempo y forma, e informará a Codelco inmediatamente de recibido el Dictamen respectivo.

Asimismo -y mientras no exista la resolución de la Comisión Ergonómica o el ente competente- se descontará de los respectivos estados de pago del servicio a contratar, los correspondientes montos indicados en la oferta económica realizada por la Contraparte, por el eventual pago de esta materia.

Una vez calificado el puesto como trabajo pesado, el Contratista deberá acreditar mensualmente el pago de la cotización correspondiente. La calificación del puesto de trabajo pesado no podrá significar costo para el trabajador, salvo la sobre cotización que determine la Comisión Ergonómica, en conformidad a la ley.

El costo asociado a la calificación de trabajo pesado será de responsabilidad y cargo directo de cada una de las Empresas Contratistas.

Respecto de la Ley 19.518

Será obligación del Contratista acreditar la constitución del Comité Bipartito de Capacitación en conformidad con la ley, en un plazo máximo de 30 días con posterioridad al inicio de sus actividades.

E) Franquicias de Capacitación

La Contraparte deberá demostrar la utilización de su franquicia tributaria de capacitación que resulte conforme a la ley –en sus respectivas empresas y la de sus subcontratistas- en los contratos que tenga con Codelco.

De manera adicional, aquellos excedentes no utilizados directamente por la Contraparte, deberán ser aportados a un Fondo de Capacitación común, conforme al Reglamento que se encuentre vigente –incluyendo sus actualizaciones futuras- y que esté publicado en el

Page 26: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 26 de 40

sitio web de Codelco.

Cualquier incumplimiento a los Reglamentos asociados a este beneficio será considerado como un incumplimiento grave del contrato.

F) Cumplimiento de la Ley N° 20.123

La Contraparte se obliga para con Codelco a prestar, por su cuenta y riesgo y con personal bajo su dependencia y subordinación, el servicio objeto del presente contrato. Dicho servicio se llevará a cabo bajo el régimen de subcontratación contemplado en los artículos 183-A al 183-E del Código del Trabajo, introducidos por la ley N° 20.123, de 2006.

La Contraparte tendrá, para el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, plena autonomía e independencia sin que esté sujeto a horario ni instrucciones en el desempeño de los mismos. No obstante, Codelco se reserva el derecho de llevar a cabo la supervisión imprescindible de las actividades ejecutadas por la Contraparte durante la vigencia del contrato a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las mismas.

Asimismo, la Contraparte se compromete a realizar los servicios contratados con la debida diligencia y calidad técnica, respondiendo de las omisiones, errores, defectos o métodos inadecuados en la ejecución de los mismos.

La Contraparte deberá asegurar la calidad, continuidad y oportunidad, en la prestación del servicio contratado. Además, deberá cumplir especialmente con las siguientes obligaciones, sin que dicha enumeración sea taxativa:

a) Mantener actualizada una nómina con la individualización y RUT de los trabajadores que participan en la prestación del servicio. Además, deberá mantener copias de los contratos de trabajo de los mismos trabajadores y, en su caso, de los respectivos finiquitos.

b) Supervisar mediante personal propio el desempeño eficaz de todos los trabajadores que destine al cumplimiento del presente contrato. Para ello designará por escrito quién o quiénes deberán asumir esta responsabilidad, que tendrán el carácter de ejecutivos o dependientes de la Contraparte, los que deberá individualizarse debidamente en la designación. El personal destinado por la Contraparte para la prestación de los Servicios, dependerá laboral y funcionalmente de éste, sin perjuicio de las labores de coordinación requeridas.

c) Reclutar, seleccionar y contratar a los trabajadores que utilice para la prestación de los Servicios materia del presente Contrato, bajo su exclusiva responsabilidad y cargo, que tengan la experiencia y conocimientos adecuados.

Page 27: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 27 de 40

d) Responsabilizarse, en su calidad de único empleador, por todas las obligaciones derivadas de sus contratos de trabajos, de tipo laboral y de seguridad social, las que consideran, entre otras, remuneraciones ordinarias y extraordinarias, beneficios sociales, gratificaciones, bonificaciones, cotizaciones de salud e imposiciones previsionales, impuestos y otros beneficios o derechos que corresponda a tales trabajadores. En consecuencia, la Contraparte responderá directamente ante la Dirección del Trabajo, Inspecciones del Trabajo, Tribunales de Justicia, Organismos Previsionales y demás organismos públicos, en todo lo que se refiera al correcto, íntegro y oportuno cumplimiento y/o aplicación a favor de su personal respecto de la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de seguridad social y sobre prevención de riesgos laborales.

e) Acreditar, en cualquier momento que le sea exigido por parte de Codelco, el íntegro y oportuno cumplimiento de dichas obligaciones. Para ello, la Contraparte deberá encontrarse al día en el pago de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, así como de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, respecto de todos y cada uno de los trabajadores de su dependencia adscritos a los Servicios objeto del presente Contrato.

f) Responsabilizarse, como empleadora de todos los trabajadores que utilice para la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos y de la adecuada adaptación de su actuación al contenido de las medidas previstas en la correspondiente evaluación de riesgos laborales y plan de prevención. Para tales efectos, la Contraparte manifiesta mediante el presente documento haber efectuado la pertinente evaluación de riesgos laborales de cada uno de los puestos de trabajo relativos al personal que prestará los Servicios objeto de este Contrato, así como la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir correctamente los procedimientos de fiscalización que defina Codelco –a nivel Corporativo y/o en cada División- en su calidad de Empresa Mandante, ejerciendo su Derecho de Información.

G) Incentivo de Asistencia Cuatrimestral e Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas

A continuación se señalan los contenidos mínimos de estos incentivos, a fin de evaluar la propuesta, lo que no obsta para que la empresa contratista pueda declarar beneficios para sus trabajadores en condiciones objetivamente más ventajosas. El mayor costo para la empresa contratista de estos beneficios en condiciones más ventajosas, no significará en ningún caso la revisión de los precios del contrato.

Estos incentivos se pagarán a los trabajadores de la Contraparte y de sus empresas subcontratistas, siempre y cuando se cumplan las condiciones que más adelante se indican. Los incentivos tendrán el carácter de remuneraciones variables para todos los efectos legales y contractuales.

Page 28: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 28 de 40

La Contraparte se obliga a que estos incentivos también se hagan extensivos a los trabajadores de sus empresas subcontratistas, en igualdad de condiciones y en las mismas condiciones de procedencia, siempre y cuando la Contraparte cuente con la autorización para subcontratar parte de las obras o servicios materia del presente contrato. Asimismo, se reitera que la Contraparte debe acreditar ante el administrador del Contrato de Codelco que se celebró un contrato civil o comercial con su empresa subcontratista, con una vigencia o duración superior a 3 meses continuos, cuyo objeto sea la ejecución de obras o la prestación de servicios para la empresa contratista en el contrato celebrado con Codelco.

G.1 Incentivo de Asistencia Cuatrimestral

El “Incentivo de Asistencia Cuatrimestral”, ascenderá a la suma equivalente a $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) brutos en cada cuatrimestre (noviembre-febrero; marzo-junio; y julio-octubre) para cada trabajador contratista o subcontratista, o bien, en la proporción de tiempo trabajado en el respectivo período cuatrimestral (considerando solo los meses calendarios completos), el que se pagará sólo si se cumplen las siguientes condiciones:

a) El trabajador deberá desempeñar su trabajo en forma permanente, continúa y exclusiva para su empleador dentro de los recintos o dependencias de las divisiones y/o casa matriz de Codelco en donde se ejecute el contrato, por un período mínimo de un mes calendario completo con un mismo empleador en cada período.

b) El Trabajador tendrá derecho a percibir el “Incentivo de Asistencia Cuatrimestral” en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año junto con el pago de remuneraciones del respectivo mes, solo si ha registrado:

1. Un máximo de 2 días de ausencia injustificada al término del cuatrimestre noviembre – febrero

2. Hasta 3 días de ausencia injustificada sumadas desde noviembre del año anterior hasta el término del cuatrimestre marzo – junio;

3. Hasta 4 días de ausencia injustificada desde noviembre del año anterior hasta el término del cuatrimestre julio - octubre.

c) Si el contrato de trabajo entre la empresa contratista o subcontratista finalizara antes del término de un cuatrimestre, o bien, si el contratista o subcontratista decide retirar personal de los recintos de Codelco, el trabajador según cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) precedentes, recibirá en su finiquito o en su remuneración del mes en que se produzca el retiro, un pago proporcional calculado según los meses calendario completos trabajados en el período.

d) Serán consideradas ausencias justificadas aquellas inasistencias derivadas del goce de licencias médicas o maternales, por el uso de permisos legales, incluidos

Page 29: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 29 de 40

las citaciones de autoridad que sean obligatorias. Estos permisos deberán estar oportunamente solicitados y debidamente respaldados.

e) El Incentivo de Asistencia Cuatrimestral no formará parte de la base de cálculo de las gratificaciones, del sobresueldo y las indemnizaciones por años de servicios.

G.2 Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas

El “Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas”, cuyas metas definirá la empresa contratista en función de indicadores de cumplimiento del programa del respectivo contrato civil, y el cual deberá generar valor reflejado en la productividad del contrato, podrá ascender hasta la suma anual de $550.000 (quinientos cincuenta mil pesos) brutos por trabajador contratista o subcontratista, o bien, a la proporción respectiva en función del tiempo trabajado en el respectivo período, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. El trabajador deberá haber desempeñado su trabajo en forma permanente, continua y exclusiva para su empleador -empresa contratista o subcontratista- dentro de los recintos o dependencias de las divisiones y/o casa matriz de Codelco, por el período mínimo de un mes calendario completo con un mismo empleador en cada año.

b. El trabajador tendrá derecho a percibir el “Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas”, que las empresas contratistas o subcontratistas deberán liquidar junto con el pago de remuneraciones del mes de noviembre de cada año, siempre y cuando la empresa contratista y sus trabajadores propios y de subcontratistas hayan logrado el cumplimiento de las metas definidas para el pago de dicho incentivo.

c. El trabajador recibirá la proporción del “Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas” si hubiere prestado servicios por una fracción de dicho período, calculada en función de los meses calendarios completos trabajados en el período anual respectivo.

d. Las metas antes señaladas deberán ser informadas a Codelco por la empresa contratista, con plazo de 30 días desde iniciado el servicio y/o a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la vigencia de la meta establecida.

e. El Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas no formará parte de la base de cálculo de las gratificaciones, del sobresueldo y de las indemnizaciones por años de servicio.

Page 30: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 30 de 40

G.3 Condiciones generales

1. No tendrán derecho a percibir el “Incentivo de Asistencia Cuatrimestral” ni el “Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas”:

Los trabajadores de las empresas filiales, coligadas o en cualquiera que Codelco tenga participación en su propiedad.

Los dueños y/o socios de las empresas Contratistas o subcontratistas, sus directores o ejecutivos superiores, los administradores de Contrato y en definitiva, todo aquel que preste servicios de administración y actúe en representación de cualquier empresa Contratista o subcontratista.

Los trabajadores cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos).

Los trabajadores condenados, procesados y/o que durante la ejecución del Contrato, hayan sido formalizados por su participación en delitos penales en perjuicio de la integridad y seguridad de las personas o los bienes del mandante, de la Contraparte, sus subcontratistas o el medio ambiente.

2. Los incentivos deben incluirse en el formulario Declaración de Remuneraciones de la licitación, explicitando claramente el detalle de los valores considerados.

3. La empresa Contratista deberá considerar en su oferta todos los gastos indirectos que signifique el pago de los incentivos, tales como cotizaciones de seguridad social, previsiones, y otras de carácter obligatorio de acuerdo a la legislación vigente y a su vez dar estricto cumplimiento de lo que a su respecto corresponda para el cálculo de los demás beneficios o haberes que se generan para el trabajador en la relación laboral.

4. Reajustabilidad anual de los Incentivos de Asistencia Cuatrimestral y Anual por Cumplimiento de Metas: A partir del 1 de noviembre del 2014, los montos enunciados para estos incentivos deben ser reajustados para los años posteriores, en la forma siguiente:

El 1 de noviembre de cada año se reajustarán anualmente la suma total bruta de ambos incentivos según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ocurrida en el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de octubre del año correspondiente.

La base de cálculo para la variación a que se refiere el punto anterior, estará constituida por la suma de los incentivos brutos señalados precedentemente.

Page 31: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 31 de 40

El monto adicional resultante de la aplicación de dicha variación del IPC, considerando la base de cálculo indicada en el punto anterior, será sumado de manera bruta al monto del Incentivo Anual por cumplimiento de Metas. En consecuencia, el Incentivo por Asistencia Cuatrimestral conservará su valor nominal inalterado para los años siguientes, no obstante ser parte de la base de reajustabilidad que se agrega anualmente al Incentivo Anual por cumplimiento de Metas.

En caso que la variación de IPC fuere negativa, el reajuste será igual a cero y esta variación no se considerará para los años siguientes.

Nota: Los bonos e incentivos quedarán incorporados en el análisis de precios unitarios y, por lo tanto, no darán lugar a una cláusula o ítem adicional a las partidas que se indican en el formulario ECO-01.

De manera exclusiva, para aquellos Trabajadores de Empresas Contratistas que se desempeñen en División El Teniente de Codelco Chile y que presten servicios de obras de desarrollo de obras mina bajo superficie, y haciendo exigibles todas las otras condiciones vigentes en el presente documento para empresas Contratistas y subcontratistas y los trabajadores de éstas, el “Incentivo de Asistencia Cuatrimestral” y el “Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas” será reemplazado conjuntamente por el “Incentivo de Productividad y Mejores Prácticas de Trabajo”, el cual consistirá en lo siguiente:

La Contraparte deberá considerar en su oferta un incentivo variable anual asociado a productividad y mejores prácticas de trabajo, a su costo, para sus trabajadores propios o subcontratistas.

Este incentivo operará de la siguiente forma: 1. Un monto bruto mínimo garantizado anual de $350.000 u optativamente el 70%

de su sueldo mensual, para todos los trabajadores que cumplan como mínimo con un 85% de asistencia anual.

2. Un monto bruto anual adicional de $150.000 u optativamente un 30% de su sueldo mensual, para todos los trabajadores que cumplan como mínimo con un 97% de asistencia anual.

3. Un monto bruto anual adicional de hasta $500.000 u optativamente hasta un 40% de su sueldo mensual, para todos los trabajadores, en función de indicadores de cumplimiento de metas del respectivo Contrato, las que serán definidas por la empresa contratista e informadas a Codelco en su oferta.

Page 32: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 32 de 40

Los trabajadores que estén adscritos a la modalidad “X% del sueldo mensual” tendrán derecho a percibir un suplemento de hasta $236.000= brutos anuales, siempre y cuando el monto anual total del incentivo no sea superior a las 70 UF brutas al 31 de diciembre de cada año. Los montos mínimos garantizados, se reajustarán anualmente por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año precedente. Para tal efecto, los montos indicados corresponden al año 2013. En caso que la variación de IPC fuere negativa, no se aplicará reajuste alguno, acumulándose para el período siguiente. Las opciones de un 'monto líquido anual' y un 'X% del sueldo mensual', serán incompatibles entre sí y en ningún caso serán acumulables. Es decir, una vez que se opta por una de las dos, no se puede efectuar un cambio posterior a la otra opción. El incentivo deberá pagarse en tres parcialidades por año, según lo siguiente: - Abril: un anticipo de $ 200.000 brutos, por el período trabajado entre enero y abril, en función del avance de los indicadores de asistencia y cumplimiento de metas. - Agosto: un anticipo de $ 200.000 brutos, por el período trabajado entre mayo y agosto, en función del avance de los indicadores de asistencia y cumplimiento de metas. - Diciembre: saldo positivo por pagar del incentivo, antes del día 20, según opción escogida y cumplimiento efectivo de los indicadores de asistencia y cumplimiento de metas. Lo anterior es sin perjuicio que el Contratista y sus trabajadores acuerden otra fórmula para el pago anticipado, situación que deberá ser informada al Administrador del Contrato. Para el pago de los anticipos y saldo del incentivo, se debe considerar la proporcionalidad del tiempo trabajado por el personal. Se deja establecido que las únicas inasistencias justificadas, para los efectos de este incentivo, serán aquellas establecidas de acuerdo a la legislación vigente. Cabe señalar que la empresa Contratista y/o Subcontratista velará para que su Personal reciba como incentivo aquella opción que implique para sus trabajadores el mayor beneficio económico. No tendrán derecho a percibir el incentivo: - Los trabajadores de las empresas filiales de Codelco o en las cuales ésta tenga participación.

- Los dueños, socios, representantes, directores, ejecutivos superiores y los administradores de contrato de las Empresas Contratistas o Subcontratistas.

- Los profesionales cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos).

Page 33: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 33 de 40

- Las trabajadores condenados, procesados y/o que durante la ejecución del contrato, hayan sido formalizados por su participación en delitos penales en perjuicio de la integridad y seguridad de las personas o los bienes del mandante, del Contratista, sus Subcontratistas o el medio ambiente.

- Trabajadores que prestan servicios ocasionales o transitorios, o que no se desempeñen en forma permanente y exclusiva en las labores del contrato (salvo en este último caso que se desempeñen para un mismo empleador en más de un contrato, dentro de los recintos o dependencias de las divisiones y/o casa matriz de Codelco).

- Trabajadores que se desempeñen total o parcialmente fuera de los recintos, instalaciones o dependencias de la División

- Profesionales que se desempeñen para contratos de ingeniería o de soporte técnico, salvo inspección técnica.

- Trabajadores que presten servicios en contratos de la Vicepresidencia de Proyectos de CODELCO en recintos de la División.

Se establece que los incentivos indicados son mínimos y no existe impedimento para que la empresa y sus trabajadores acuerden condiciones más ventajosas para ambas partes. No obstante lo anterior, se establece un tope máximo a pagar anualmente por concepto de incentivo de asistencia y productividad de 70 Unidades de Fomento brutas.

H) Reparto de Incentivos Entregados por Codelco al Contratista o Proveedor

La Contraparte deberá especificar la forma en cómo repartirá entre los trabajadores propios y subcontratistas, si procediere para estos últimos, los incentivos económicos que reciba de parte de Codelco, conforme a las disposiciones del Contrato. Para tales efectos la Contraparte deberá señalar expresamente qué proporción de dichos ingresos adicionales será compartida con sus trabajadores y cómo se hará el pago de los mismos, especificando si el reparto de dicho beneficio será adicional a otros incentivos pactados con sus trabajadores, o si es que el beneficio será compensado con aquellos.

I) Facultad de Fiscalización

Codelco tendrá, en todo momento y previa coordinación con la Contraparte, derecho de ser informado y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, previsionales, de seguridad y en general, todas aquellas materias que fueron comprometidas y a las que se obligó la Contraparte en su Oferta.

En caso de incumplimiento de éstas, Codelco podrá considerarlas como causales de incumplimiento grave del contrato imputable a la Contraparte, de manera de adoptar las medidas sancionatorias que correspondan, según lo dispuesto en el presente instrumento, las BAG o en otros documentos que regulen la relación contractual.

Page 34: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 34 de 40

J) Suministro y Lavado de Ropa de Trabajo

La Contraparte se obliga a proporcionar a sus trabajadores, propios y de subcontratistas, que se desempeñen en las áreas operativas y de desarrollo de minas, ropa de trabajo de uso industrial, la que debe cumplir con las especificaciones establecidas en el Capítulo I del presente instrumento denominado “Especificaciones Técnicas Contrato

“INGENIERIA DE DETALLE PROYECTO OPTIMIZACIÓN PLANTAS SECADO FLUOSÓLIDOS 1 Y 2” o en otro documento que forme parte del presente proceso de

contratación.

La Contraparte será responsable de proporcionar a su costo el servicio de lavado de ropa de trabajo, no permitiéndose en ningún caso que el trabajador lleve su ropa de trabajo fuera de los recintos industriales de Codelco.

K) Pago de Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias al personal de la Contraparte se pagarán considerando como base de cálculo el sueldo base más la remuneración mensual variable imponible, excluidos los haberes ocasionales.

1. ASIGNACIÓN DEL PERSONAL

Aplica lo establecido en el numeral 1 del Anexo II de las BAG.

2. DISPOSICIONES GENERALES

Aplica lo establecido en el numeral 2 del Anexo II de las BAG.

2.1 REMUNERACIONES

Aplica lo establecido en el numeral 2.1 del Anexo II de las BAG.

2.2 REQUISITOS DE CALIDAD Y DESEMPEÑO

Aplica lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo II de las BAG.

2.3 SALUD Y APTITUD DEL PERSONAL

Aplica lo establecido en el numeral 2.3 del Anexo II de las BAG.

2.4 OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS AL PERSONAL ASIGNADO A LOS TRABAJOS

Aplica lo establecido en el numeral 2.4 del Anexo II de las BAG.

Page 35: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 35 de 40

2.5 ACCIDENTES DEL PERSONAL EN RECINTOS DE CODELCO O CONTROLADOS POR CODELCO Y SU ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA

Aplica lo establecido en el numeral 2.5 del Anexo II de las BAG.

2.6 ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL

Aplica lo establecido en el numeral 2.6 del Anexo II de las BAG.

2.7 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA SERVICIOS O TRABAJOS A EJECUTAR EN ÁREA INDUSTRIAL

Aplica lo establecido en el numeral 2.7 del Anexo II de las BAG.

3. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES RESPECTO DE LA CONTRAPARTE EN CUANTO ACTÚE BAJO LA CONDICIÓN DE CONTRATISTA

3.1 RESPONSABILIDAD DE LA CONTRAPARTE

Aplica lo establecido en el numeral 3.1 del Anexo II de las BAG.

3.2 FACULTADES DE CODELCO

Aplica lo establecido en el numeral 3.2 del Anexo II de las BAG.

3.3 RESPONSABILIDADES DE LA CONTRAPARTE POR HECHOS Y CONDUCTAS DE SU PERSONAL, DEPENDIENTES O SUBCONTRATISTAS

Aplica lo establecido en el numeral 3.3 del Anexo II de las BAG.

ANEXO III PAGO DEL PRECIO DE UN CONTRATO

1. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y FACTURACIÓN

Sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 1 del Anexo III de las BAG, el presente proceso de contratación se sujetará a las siguientes disposiciones especiales:

a) PROCEDIMIENTO DE PAGO

El pago se efectuará el día viernes más próximo a la fecha que corresponda, es decir, aquellos cuyo vencimiento según calendario corresponda a un sábado, domingo o lunes, serán pagados el viernes inmediatamente anterior y, por el

Page 36: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 36 de 40

contrario, cuando correspondan a martes, miércoles, jueves, o el mismo viernes, se efectuarán este último día, salvo que este día sea festivo, en cuyo caso el pago se hará efectivo el día hábil anterior.

Los pagos se efectuarán mediante Vale Vista, que la Contraparte retirará desde la sucursal del Banco Crédito e Inversiones que haya dejado registrada en División El Teniente, o mediante depósito en cuenta corriente de la Contraparte del mismo Banco u otro que indique para tal efecto.

b) MEDICIÓN DE ESTADO DE AVANCE

Los precios del contrato se pagarán, teniendo en cuentas las siguientes consideraciones:

Obras Los estados de avance serán contra protocolos efectivos, validados por ITO y DET.

No se cursarán pagos por obras que no estén específicamente determinados y consignados en el respectivo contrato.

Gastos Generales Los gastos generales corresponden a Gastos Mensuales, es decir, Supervisión, Costos de Administración, Servicios, Oficina Central, según lo establecido en el formulario ECO-05 de la Oferta Económica.

Utilidades Las utilidades incorporadas en los servicios, se pagarán de acuerdo al avance de las obras, mientras el contrato se encuentre vigente.

2. CONDICIONES PARA CURSAR PAGOS EN EL CONTRATO

Para cursar los estados de pago será requisito que el Contrato o excepcionalmente la Carta de Pronto Inicio se encuentre firmada por las partes contratantes, y las pólizas de seguro se hayan entregado conforme a lo establecido en el Contrato.

Para pagar un estado de pago, o para devolver una garantía, Codelco tendrá la facultad de exigir, en las oportunidades que lo estime conveniente, que la Contraparte acredite, mediante un certificado de la Inspección del Trabajo u otro medio idóneo de los que señala la Ley y su Reglamento, que a la fecha del pago no existen reclamos laborales ni previsionales pendientes en su contra, y que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones para con el personal que se desempeña en el Contrato. Esta exigencia no se hará tratándose de personal que preste sus servicios en el extranjero.

Page 37: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 37 de 40

En caso que la Contraparte mantenga reclamos, el estado de pago podrá cursarse previo descuento de las retenciones adicionales de acuerdo a lo indicado en las BAG. La obligación de acreditar que no existen reclamos laborales o previsionales, se extiende también a los subcontratistas que realizan actividades para el Contrato.

Adicionalmente aplica lo establecido en el numeral 2 del Anexo III de las BAG.

3. GASTOS REEMBOLSABLES

Aplica lo establecido en el numeral 3 del Anexo III de las BAG y lo que pueda establecerse durante el proceso de licitación.

4. REAJUSTE DE PRECIO

En conformidad a lo establecido en el numeral 4 del anexo III de las BAG, los precios del contrato estarán afectos al siguiente tipo de reajuste:

Excepto los gastos de apoyo a costo efectivo (gastos reembolsables), el valor de los servicios ejecutados y por cobrar en los estados de pago, expresado en moneda base del contrato, se ajustará trimestralmente en el 100% (cien por ciento) de la variación porcentual que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) tomándose como base el índice correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de la oferta económica.

Esta variación se determinará entre el índice del último mes de cada período trimestral de ajuste cumplido y el índice base ya señalado. El factor de ajuste así obtenido se aplicará con cinco cifras decimales lo que corresponde a tres cifras decimales expresado como porcentaje.

5. CESIÓN DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN FACTURAS

Aplica lo establecido en el numeral 5 del Anexo III de las BAG.

6. OTRO

6.1 OBLIGACIONES PARA OBTENCIÓN DE PASES

La Empresa Contratista deberá solicitar a través del Administrador de Contratos, los pases para el ingreso del personal a los recintos de la División.

6.2 TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN

La División El Teniente en el inicio de cada nuevo contrato, proporcionara a la empresa

Page 38: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 38 de 40

contratista en forma gratuita las tarjetas de identificación personal denominadas TIP. Se hace presente que en caso de pérdida o extravío, se deberá cancelar US$ 9,5 para su reposición de acuerdo a los procedimientos internos.

Será responsabilidad del contratista solicitarlas al iniciar el contrato para renovarlas, a través de un sistema Web denominado ASDET (Acceso Seguro División El Teniente). Para acceder a este sistema, previamente el Administrador del Contrato por parte de la División, deberá solicitar los perfiles mediante correo electrónico a la oficina de pases ([email protected]).

Una vez que el ingeniero residente de la empresa contratista o personal habilitado por éste cuente con los perfiles solicitados por Codelco, la empresa contratista deberá registrar a sus trabajadores en el sistema y enviar al administrador de contrato la documentación para autorización de ingreso de su personal, la cual es exigida por el Reglamento Especial de Seguridad para Empresas Contratistas RESSO, quien deberá validarla en el sistema.

Para todas las empresas que posean contratos inferiores a 20 días, ésta cláusula no aplica.

Será de responsabilidad de la empresa contratista, mantener actualizado el registro de sus trabajadores en el sistema ASDET y rebajar oportunamente cada vez que desvincule del contrato a algún trabajador, debido a que este sistema genera la base de datos de trabajadores contratistas autorizados para ingresar a los recintos de la División, y a hacer uso de sus servicios como casinos, casilleros y buses.

6.3 CURSO DE INDUCCIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS BASEDET

Los trabajadores de la Empresa Colaboradora que se adjudique un contrato de obras o servicios, con la excepción de los profesionales y asesores de seguridad, deberán previo al inicio de los trabajos, realizar un curso de Inducción en prevención de riesgos, de a lo menos 8 hrs. de duración y que contenga las materias descritas a continuación:

Conceptos Básicos de Seguridad y Salud Ocupacional: - Definiciones: accidente del

trabajo y enfermedad profesional - Causas y Consecuencias de los accidentes y

enfermedades profesionales - Ejercicio de identificación de peligro y riesgos.

Requisitos Legales: conceptos principales sobre: - DS-72 Reglamento de Seguridad

Minera - Ley 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales -

DS 54 Reglamento sobre Comités Paritarios - DS 40 Reglamento sobre Prevención

de Riesgos Profesionales - DS 594 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas

en lugares de trabajo.

Page 39: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 39 de 40

Sistemas de Gestión de Seguridad y salud Ocupacional, según norma OHSAS

18001: - Objeto y estructura especificaciones OHSAS 18001 - Identificación de

peligros y evaluación de riesgos.

Instancias de participación en la Gestión de Riesgos: - Rol de los Trabajadores -

Control de conductas asociadas a riesgos críticos.

Este curso debe ser realizado toda vez que un trabajador ingresa a un nuevo contrato y será requisito para otorgarle la credencial que le permite ingresar a las instalaciones de la División. La empresa contratista deberá acreditar la realización de este curso ante el Administrador del Contrato de la División, a través de un listado de asistencia de los trabajadores, firmado por el organismo o institución que lo realiza indicando el contenido del curso impartido, el nombre del instructor y el número de registro de experto en seguridad que corresponda.

6.4 CURSO DE INDUCCIÓN DERECHO A SABER (DAS)

Las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán cumplir con la obligación de informar a sus trabajadores, obligación conocida como Derecho a Saber (DAS). Por lo tanto, los trabajadores de la Empresa Colaboradora que se adjudique un contrato de obras o servicios, deberán previo al inicio de los trabajos, realizar dicha instrucción. La instrucción debe ser realizada por el Experto Asesor de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa contratista, previo al inicio de las labores para las cuales ha sido contratado el trabajador. Esta actividad permite cumplir con lo establecido en la legislación vigente, en orden a informar a los trabajadores respecto de los peligros y los riesgos a los que se verá expuesto en las distintas faenas de División El Teniente, y las formas y estándares de trabajo que deberá aplicar para evitar los accidentes de trabajo. Los trabajadores deberán conocer :

a) Nombres, cargos y funciones del personal de la División El Teniente que tiene directa relación con el contrato.

b) Las políticas de seguridad y salud ocupacional de la División el Teniente y de la Empresa Contratista, comentando los principios y compromisos que de ellas se derivan y las responsabilidades que atañen al trabajador. De la política de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa Contratista se debe entregar un ejemplar al trabajador.

c) Las instalaciones divisionales que están al servicio de las personas (postas, casinos, casas de cambio, otros).

d) Normas generales a cumplir.- uso de los EPP (lámpara, auto-rescatador, respirador, protección auditiva, etc.), las consecuencias de su uso inadecuado, la obligatoriedad legal, etc.- Artículos del decreto 72, Reglamento de Seguridad Minera, de cumplimiento obligatorio para los trabajadores.- Obligaciones internas de El Teniente

Page 40: 15-471 BEC Cap. 2 Rev. 0

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO EL TENIENTE

Revisión: 0

BASES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN

CAPITULO 2

Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2014

Página 40 de 40

(extensión al personal contratista de lo establecido en el reglamento interno de orden, Higiene y seguridad de la División el Teniente.

e) Identificación y Tratamiento de los peligros y riesgos críticos/intolerables para el área en que desempeñara sus funciones, sistemas de control y procedimientos con énfasis en: - Uso de loros, cartas de loro (según la naturaleza del contrato lo justifique).- Señalización.- Manejo sustancias peligrosas.- Reglamento de transporte y tránsito en el área.- Cartilla de Análisis Seguro de Trabajo (AST).

f) Procedimientos de emergencias - Tipos de emergencias .- Procedimientos para enfrentar emergencias .- Vías de evacuación (a los trabajadores se les debe indicar en terreno las vías de escape o evacuación).

6.5 PAGOS EN HD Y HH (NO APLICA)

Se deja claramente establecido que el pago de servicios por hombre día (HD) y hora hombre (HH) se realizará por los días y horas efectivamente trabajados, respectivamente. De igual forma se procederá para el pago de las horas extraordinarias y feriados especiales.

6.6 RELATIVO A LOS SUBCONTRATOS

El contratista no podrá solicitar autorización para subcontratar, ni subcontratar en caso alguno, las obras y partidas esenciales del contrato y, en consecuencia Codelco sólo podrá autorizar las subcontratación de aspectos accesorios del mismo. La calificación entre obras de la esencia del contrato y obras accesorias, la efectuará Codelco a través del Administrador del Contrato.

6.7 USO FRANQUICIA SENCE

Las empresas contratistas se comprometen a hacer uso intensivo de la franquicia SENCE para mejorar las competencias de los trabajadores y/o promover la reconversión de los trabajadores que lo necesiten.