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Sábado 15 de febrero de 2014 516871 Año XXXI - Nº 12756 AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. 016-2014-PCM.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 516874 R.S. N° 050-2014-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del CONCYTEC a los EE.UU., en comisión de servicios 516878 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0067-2014-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial “Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui” 516879 R.M. N° 0068-2014-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, quien lo presidirá 516879 R.D. N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifican la R.D. N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron categorías de riesgo fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados 516880 RR.JJ. N°s. 070, 071, 072, 073 y 074-2014-ANA.- Declaran conclusión de procesos de implementación de Secretarías Técnicas de Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas Chancay -Huaral, Chancay - Lambayeque, Chira - Piura, Tumbes y Quilca - Chili 516882 Fe de Erratas D.S N° 002-2014-MINAGRI 516884 CULTURA R.S. N° 002-2014-MC.- Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios 516884 DEFENSA R.S. N° 068-2014-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a Argentina, en comisión de servicios 516885 R.S. N° 069-2014-DE/SG.- Amplían fecha de viaje de Delegación Técnica Peruana a Chile, en comisión de servicios 516887 R.S. N° 070-2014-DE/.- Autorizan viaje de Viceministro de Recursos para la Defensa y funcionaria del Ministerio a Francia, en comisión de servicios 516887 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 028-2014-EF.- Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044- 2013-EF 516888 D.S. N° 029-2014-EF.- Decreto Supremo que crea la “Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera” 516890 D.S. N° 030-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque 516892 D.S. N° 031-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional e Instancias descentralizadas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 516893 D.S. N° 032-2014-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 516894 D.S. N° 033-2014-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 516895 D.S. N° 034-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco y Ucayali en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 516897 D.S. N° 035-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Locales en el Marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 516899 D.S. N° 036-2014-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2013 516901 D.S. N° 037-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano 516902 D.S. N° 038-2014-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el Año 2014 516904 Sumario

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  • Sbado 15 de febrero de 2014

    516871Ao XXXI - N 12756

    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N 016-2014-PCM.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernizacin del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Direccin Nacional de Inteligencia - DINI 516874R.S. N 050-2014-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del CONCYTEC a los EE.UU., en comisin de servicios 516878

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.M. N 0067-2014-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Datem del Maran - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui 516879R.M. N 0068-2014-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcaz, quien lo presidir 516879R.D. N 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifi can la R.D. N 0002-2012-AG-SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron categoras de riesgo fi tosanitario de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados 516880RR.JJ. Ns. 070, 071, 072, 073 y 074-2014-ANA.- Declaran conclusin de procesos de implementacin de Secretaras Tcnicas de Consejos de Recursos Hdricos de Cuencas Chancay -Huaral, Chancay - Lambayeque, Chira - Piura, Tumbes y Quilca - Chili 516882Fe de Erratas D.S N 002-2014-MINAGRI 516884

    CULTURA

    R.S. N 002-2014-MC.- Autorizan viaje de funcionario a Mxico, en comisin de servicios 516884

    DEFENSA

    R.S. N 068-2014-DE/MGP.- Autorizan viaje de Ofi cial de la Marina de Guerra a Argentina, en comisin de servicios 516885R.S. N 069-2014-DE/SG.- Amplan fecha de viaje de Delegacin Tcnica Peruana a Chile, en comisin de servicios 516887R.S. N 070-2014-DE/.- Autorizan viaje de Viceministro de Recursos para la Defensa y funcionaria del Ministerio a Francia, en comisin de servicios 516887

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 028-2014-EF.- Modifi can Reglamento del Decreto Legislativo N 1126 que establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitas aprobado por Decreto Supremo N 044-2013-EF 516888D.S. N 029-2014-EF.- Decreto Supremo que crea la Comisin Multisectorial de Inclusin Financiera 516890D.S. N 030-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque 516892D.S. N 031-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional e Instancias descentralizadas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 516893D.S. N 032-2014-EF.- Autorizan Crdito Suplementario a favor del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica - CONCYTEC en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 516894D.S. N 033-2014-EF.- Autorizan Crdito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Energa y Minas, Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 516895D.S. N 034-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco y Ucayali en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 516897D.S. N 035-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Locales en el Marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestin y Modernizacin Municipal 516899D.S. N 036-2014-EF.- Autorizan Crdito Suplementario para la incorporacin de los recursos del FONIPREL en el Ao Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2013 516901D.S. N 037-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 para fi nanciar la ejecucin de Proyectos de Inversin Pblica de Saneamiento Urbano 516902D.S. N 038-2014-EF.- Autorizan Crdito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversin Pblica durante el Ao 2014 516904

    Sumario

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014516872

    D.S. N 039-2014-EF.- Aprueban procedimiento para determinar la asignacin por trabajo en el exterior para los consejeros y agregados econmicos comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Per en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y fi jan su monto 516905R.D. N 002-2014-EF/51.01.- Ofi cializan eventos organizados por diversos Colegios de Contadores Pblicos Departamentales del Per, a realizarse en las ciudades de Hunuco, Puno, Ayacucho, Huancayo, Puerto Maldonado y Cusco 516907R.D. N 017-2014-EF/52.01.- Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Pblico 516907

    EDUCACION

    R.M. N 064-2014-MINEDU.- Modifi can la R.M. N 014-2014-MINEDU, mediante la cual se deleg diversas facultades y atribuciones sobre acciones administrativas 516908R.M. N 065-2014-MINEDU.- Designan responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educacin, correspondiente al Ao Fiscal 2014 516909

    ENERGIA Y MINAS

    D.S. N 006-2014-EM.- Establecen Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geogrfi cas sujetas al Rgimen Especial y dictan disposiciones complementarias 516911

    INTERIOR

    R.S. N 055-2014-IN.- Autorizan viaje de cadetes de la Escuela de Ofi ciales de la PNP a Chile, en misin de estudios 516936R.S. N 056-2014-IN.- Dan por concluido nombramiento de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Per en los Estados Unidos Mexicanos 516937R.S. N 057-2014-IN.- Dan por concluido nombramiento de Agregado Policial de la Embajada del Per en la Repblica de Colombia 516938

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    D.S. N 001-2014-JUS.- Aprueban Reglamento de la Ley N 30137, Ley que establece criterios de priorizacin para la atencin del pago de sentencias judiciales 516938R.S. N 028-2014-JUS.- Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comisin de servicios 516941RR.SS. Ns. 029, 030, 031, 033 y 036-2014-JUS.- Acceden a solicitudes de extradicin activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentacin a Espaa, Chile, Argentina e Italia 516941R.S. N 032-2014-JUS.- Acceden a solicitud de ampliacin de extradicin activa de ciudadano peruano y disponen su presentacin al Reino de Espaa 516944R.S. N 034-2014-JUS.- Acceden a solicitud de extradicin pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado penal de Repblica Argentina 516945R.S. N 035-2014-JUS.- Acceden a solicitud de extradicin pasiva de ciudadano de nacionalidad francesa y argelina formulada ante el Tribunal de Apelacin de Casablanca en el Reino de Marruecos 516945R.S. N 037-2014-JUS.- Designan Procurador Pblico Adjunto del Ministerio de Defensa 516946

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 012-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cnsul General del Per en Panam, Repblica de Panam 516946

    R.S. N 013-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cnsul General del Per en Machala, Repblica del Ecuador 516947R.S. N 014-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cnsul General del Per en Frankfurt, Repblica Federal de Alemania 516947R.S. N 015-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cnsul General del Per en Dallas, Estados Unidos de Amrica 516947R.S. N 016-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cnsul General del Per en Atlanta, Estados Unidos de Amrica 516948R.S. N 017-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cnsul General del Per en Hong Kong, Repblica Popular China 516948R.S. N 018-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cnsul General del Per en Hamburgo, Repblica Federal de Alemania 516948R.S. N 019-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cnsul General del Per en Ginebra, Confederacin Suiza 516949R.S. N 020-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cnsul General del Per en Tokio, Japn 516949R.S. N 021-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cnsul General del Per en Valparaso, Repblica de Chile 516949RR.MM. Ns. 0109, 0110 y 0111/RE-2014.- Autorizan viajes de funcionarios diplomticos a Israel, Palestina, Qatar, Egipto y Chile, en comisin de servicios 516950

    SALUD

    R.S. N 010-2014-SA.- Autorizan viaje de profesionales a Chile, en comisin de servicios 516951R.S. N 011-2014-SA.- Autorizan viaje de profesionales a China, en comisin de servicios 516952R.M. N 125-2014/MINSA.- Disponen la prepublicacin en la pgina web del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que defi ne las metas institucionales, indicadores de desempeo y compromisos de mejora de los servicios, a que se refi ere el art. 15 del D.Leg. N 1153 516953

    TRABAJO Y

    PROMOCION DEL EMPLEO

    D.S. N 001-2014-TR.- Reglamento del Decreto Legislativo N 1169, que establece la implementacin del Sistema de Comunicacin por Va Electrnica para que ESSALUD notifi que los embargos en forma de retencin y actos vinculados por deudas no tributarias a las empresas del Sistema Financiero 516954

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.D. N 024-2014-MTC/12.- Modifi can y revocan parcialmente permiso de operacin de servicio de transporte areo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado mediante R.D. N 444-2011-MTC/12 a Sky Airline S.A. 516955R.D. N 298-2014-MTC/15.- Autorizan a Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. ampliacin de local, ubicado en el departamento de Lima 516956R.D. N 453-2014-MTC/15.- Rectifi can error material incurrido en la R.D. N 4651-2013-MTC/15 y autorizan a la empresa Mi Brevete E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 516957

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014 516873

    ORGANISMOS EJECUTORES

    INSTITUTO NACIONAL

    DE SALUD

    R.J. N 032-2014-J-OPE/INS.- Designan Director General de la Ofi cina General de Asesora Tcnica del INS 516959

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. N 028-2014-OS/CD.- Disponen publicar el proyecto Modifi cacin del Procedimiento para la Obtencin del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolucin de Consejo Directivo N 146-2012-OS-CD y modifi catorias en el portal institucional de OSINERGMIN 516959

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    COMISION DE PROMOCION DEL PERU

    PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO

    Res. N 020-2014-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de representante de PROMPER a EE.UU., en comisin de servicios 516960

    INSTITUTO GEOLOGICO MINERO

    Y METALURGICO

    R.D. N 002-2014-INGEMMET/SG-OAJ.- Disponen publicar relacin de concesiones mineras cuyos ttulos fueron aprobados en el mes de enero de 2014 516961

    SUPERINTENDENCIA DEL

    MERCADO DE VALORES

    Res. N 018-2014-SMV/11.1.- Disponen inscripcin del Primer Programa de Emisin de Instrumentos de Corto Plazo Tritn y de los valores Primera Emisin del Primer Programa de Emisin de Instrumentos de Corto Plazo Tritn en el Registro Pblico del Mercado de Valores. 516961

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE ADUANAS Y DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 047-2014/SUNAT.- Establecen criterios para declarar deudas tributarias como de recuperacin onerosa 516963

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

    LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    Acuerdo N 005-2014/002-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 516964

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 051-2014-CE-PJ.- Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del ao 2014 516964

    ORGANOS AUTONOMOS

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    Res. N 00675-R-14.- Dejan en suspenso aplicacin del TUPA 2013 y restituyen vigencia del TUPA 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 516969RR. Ns. 923, 968 y 1081-2013-R.- Instauran procesos administrativos disciplinarios a estudiantes y docentes de la Universidad Nacional del Callao 516973

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 971-A-2013-JNE.- Inscriben a Investigacin de Mercados & Analistas Consultores Yachay S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras 516974Res. N 1070-2013-JNE.- Declaran fundado recurso de apelacin y revocan la Res. N 002-2013-2JEELO/JNE, emitida por el Segundo Juzgado Electoral Especial de Lima Oeste 516975Res. N 1101-2013-JNE.- Confi rman el Acuerdo de Concejo N 072-2013-MPM, que rechaz solicitud de declaratoria de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima 516980Res. N 1116-2013-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la fecha de presentacin de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravel, departamento de Arequipa 516983

    MINISTERIO PUBLICO

    RR. Ns. 550, 551, 552, 553, 554 y 555-2014-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan fi scales en diversos Distritos Judiciales 516990Res. N 556-2014-MP-FN.- Disponen que Fiscal Supremo Provisional de la Fiscala Suprema Civil se desempee como Fiscal Supremo Liquidador 516992

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 749-2014.- Autorizan ampliacin de la inscripcin de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 516992Res. N 976-2014.- Autorizan viaje de funcionaria a Singapur, en comisin de servicios 516993RR. Ns. 924, 1004 y 1006-2014.- Autorizan inscripcin de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 516994

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

    Ordenanza N 003 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Reconocen e implementan el derecho a la consulta previa e informada a los Pueblos Indgenas u originarios, en el mbito de la jurisdiccin y competencias del Gobierno Regional de Amazonas 516995

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014516874

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernizacin del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Direccin Nacional de Inteligencia - DINI

    DECRETO SUPREMON 016-2014-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1141, se fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y la Direccin Nacional de Inteligencia - DINI, sealando que la Direccin Nacional de Inteligencia - DINI tiene entre sus funciones ejercer la rectora del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y producir inteligencia Nacional para el Presidente de la Repblica y el Consejo de Ministros;

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1141 dispone que su reglamento ser aprobado en un plazo no mayor a noventa (90) das calendario, contados a partir de la vigencia del referido decreto legislativo;

    Que, en cumplimiento de la citada norma legal, resulta pertinente la aprobacin del Reglamento del Decreto Legislativo N 1141;

    De conformidad con el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernizacin del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Direccin Nacional de Inteligencia - DINI;

    DECRETA:Artculo 1.- Del ObjetoAprubese el Reglamento del Decreto Legislativo

    N 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernizacin del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Direccin Nacional de Inteligencia - DINI, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Articulo 2.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros.

    Disposicin Complementaria Derogatoria

    nica.- Norma derogatoriaQueda derogado el Decreto Supremo N 025-2006-

    PCM.

    GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

    Ordenanza N 248-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora N 1305 - Lucha Contra la Pobreza 516997

    GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

    Ordenanza N 001-2014-GR.LAMB/CR.- Reconforman la Comisin Regional Anticorrupcin de Lambayeque 516997

    GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

    R.D. N 117-2013/DREM.M-GRM.- Disponen publicar relacin de concesiones mineras cuyos ttulos fueron aprobados durante el mes de diciembre del 2013 516999

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    D.A. N 001.- Modifi can el D.A. N 012, sobre declaracin de zona rgida e incompatible con el transporte y comercializacin de alimentos perecibles al ex - Mercado Mayorista N 01, conocido como La Parada 516999Res. N 1923-2014-MML/GTU-SIT.- Autorizan restriccin de circulacin de vehculos que presten servicio de transporte de carga y/o mercancas de alimentos perecibles, en vas del distrito de La Victoria y Cercado de Lima 517000

    MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

    D.A. N 01-2014-MPL.- Aprueban Reconversin de Trminos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA 2012 de la Municipalidad, actualizados en funcin a la UIT establecida para el Ao Fiscal 2014 517003

    MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

    Acuerdo N 070-2013-MDPH.- Prohben la utilizacin de las bancas del distrito como rampas de skate 517003

    MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

    Ordenanza N 368-MDR.- Modifi can la Ordenanza N 356-MDR que modifi ca el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en el extremo referido a la instalacin de estaciones radioelctricas sin autorizacin municipal 517004Ordenanza N 369-MDR.- Prorrogan para el ejercicio 2014 la vigencia de la Ordenanza N 325-MDR que estableci el monto por derecho de emisin mecanizada de actualizacin de valores, determinacin del Impuesto Predial, liquidacin de Arbitrios Municipales y su distribucin a domicilio para el ao 2013 517005Acuerdo N 29-2014-MDR.- Expresan rechazo a la instalacin de Antenas de Telecomunicaciones sin autorizacin de la Municipalidad 517006

    MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

    R.A. N 108-2014/MDSM.- Convocan a eleccin de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacin Local Distrital, para el periodo 2014-2016 517006

    MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    D.A. N 03-2014-MSS.- Modifi can el Reglamento de Administracin y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco 517007

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

    Acuerdo N 012-2014-CMDI.- Aprueban fecha de realizacin de Audiencia Pblica de Rendicin de Cuentas correspondiente al Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal 2013 517009D.A. N 002-2014-ALC/MDI.- Convocan a la poblacin del Distrito de Imperial - Caete a la Audiciencia Pblica de Rendicin de Cuentas correspondiente al Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal 2013 517010

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014 516875

    Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los catorce das del mes de febrero del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    CSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de Ministros

    Reglamento del Decreto Legislativo N 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y

    Modernizacin del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Direccin Nacional de Inteligencia - DINI

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    MBITO, FINALIDAD, REFERENCIAS Y DEFINICIONES

    Artculo 1.- mbito y fi nalidadEl presente Reglamento tiene por fi nalidad

    complementar las disposiciones del Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernizacin del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Direccin Nacional de Inteligencia - DINI, y normar su funcionamiento con sujecin a las disposiciones contenidas en l.

    Artculo 2.- ReferenciasCuando en el presente Reglamento se mencione el

    trmino Decreto Legislativo, se entender que se hace referencia al Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernizacin del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Direccin Nacional de Inteligencia - DINI; SINA al Sistema de Inteligencia Nacional, DINI a la Direccin Nacional de Inteligencia; COIN al Consejo de Inteligencia Nacional; PIN al Plan de Inteligencia Nacional; componentes a los sealados en el artculo 9 del Decreto Legislativo. Asimismo, cuando se mencione un artculo sin hacer referencia a norma alguna, estar referido al presente Reglamento.

    Artculo 3.- Defi nicionesPara los fi nes del presente Reglamento y de las

    actividades reguladas por el mismo, se entender por:

    a. Activos crticos nacionales: Son todos aquellos recursos, informaciones, infraestructuras, procesos y operaciones que resultan imprescindibles para desarrollar y mantener las capacidades nacionales, con la fi nalidad de lograr los objetivos nacionales y garantizar la supervivencia del Estado.

    b. Amenaza: Elemento o condicin que es percibido como una situacin latente en la que un actor puede generar impactos en los activos crticos nacionales.

    c. Riesgo: Es la probabilidad de materializacin de una amenaza mediante la explotacin de las vulnerabilidades de un activo crtico nacional.

    d. Impacto: Es el nivel de dao ocasionado en un activo crtico nacional por la materializacin de una amenaza.

    e. Medidas de contrainteligencia: Conjunto de acciones y disposiciones que se adoptan para proteger los activos crticos nacionales contra actividades hostiles encubiertas.

    f. Autoridad tcnico-normativa: Es aquella que ejerce la DINI en razn de su capacidad tcnica y conocimiento especializado en materia de inteligencia y contrainteligencia.

    Artculo 4.- Lmites de la actividad de inteligencia

    4.1 La autorizacin y ejecucin de actividades de inteligencia, se hace en estricto cumplimiento de la Constitucin Poltica del Per, las leyes y los principios de inteligencia consagrados en el Decreto Legislativo, en ejercicio al respeto de los Derechos Humanos.

    4.2 Los componentes del SINA en ningn caso producirn inteligencia y/o ejecutarn medidas de contrainteligencia para propsitos distintos a los de garantizar la vigencia de los derechos humanos, defender la soberana nacional, promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nacin, proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; o por razones de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.

    CAPTULO II

    INFORMACIN CLASIFICADA

    Artculo 5.- Detalle de los recursos especialesEn referencia a lo sealado en el literal a) del numeral

    4.2 del artculo 4 del Decreto Legislativo, entindase por detalle de los recursos especiales lo siguiente:

    - Monto anual asignado para recursos especiales.- Distribucin calendarizada de los recursos

    especiales.- Destino de los recursos especiales.- Sustentacin del gasto de los recursos especiales.Artculo 6.- Designacin de funcionarios para

    clasifi car informacin de inteligenciaPara efectos de lo establecido en el numeral 4.3 del

    artculo 4 del Decreto Legislativo, el titular del sector o pliego slo podr designar como responsable para la clasifi cacin de la informacin de inteligencia, al director o jefe de su rgano de inteligencia.

    Artculo 7.- Acceso a la informacin7.1 El acceso a la informacin clasifi cada por parte de

    los funcionarios autorizados a los que se refi ere el artculo 5 del Decreto Legislativo, se efectuar de conformidad con las disposiciones establecidas en el artculo 18 del Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica aprobado mediante Decreto Supremo N 043-2003-PCM y su reglamento.

    7.2 La informacin clasifi cada solicitada por la Comisin de Inteligencia del Congreso, se canalizar a travs de su Presidencia.

    7.3 En cualquier caso, la informacin proporcionada por el SINA no tiene valor probatorio y slo constituye elemento orientador para una investigacin, de acuerdo a lo establecido en el artculo 34 del Decreto Legislativo.

    Artculo 8.- Procedimientos para la desclasifi cacin de informacin de inteligencia

    La desclasifi cacin de informacin de inteligencia slo puede realizarse siguiendo los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo, los cuales culminarn, segn corresponda, con una resolucin de la Presidencia del Consejo de Ministros o del titular del sector o pliego al que corresponde el componente.

    TTULO II

    SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA

    CAPTULO I

    CANAL DE INTELIGENCIA, OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL SINA Y

    PLAN DE INTELIGENCIA NACIONAL - PIN

    Artculo 9.- Canal de InteligenciaDe conformidad con los artculos 2, 3, 7 y 17 del

    Decreto Legislativo, la DINI establecer los criterios para el funcionamiento y empleo del canal de inteligencia, que debern ser cumplidos por todos los componentes.

    Artculo 10.- Relacin tcnica con la Secretara de Seguridad y Defensa Nacional

    Las relaciones tcnicas de coordinacin con la Secretara de Seguridad y Defensa Nacional SEDENA a que se refi ere el numeral 7.3 del artculo 7 del Decreto Legislativo, se sujetan a los acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, en el marco de la citada norma.

    Artculo 11.- Objetivos del SINA11.1 De conformidad con el artculo 8 del Decreto

    Legislativo, entindase, respecto de los objetivos del SINA, lo siguiente:

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014516876

    a. El conocimiento til para el proceso de toma de decisiones en materia de seguridad nacional, se genera mediante la produccin de inteligencia conforme al numeral 1 del artculo 2 del Decreto Legislativo, privilegiando el empleo de informaciones que no son de dominio pblico.

    b. La proteccin de las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia de actores que representen una amenaza a la seguridad nacional, se efecta mediante la ejecucin de medidas de contrainteligencia, orientadas a controlar los niveles de riesgo, conforme al numeral 2 del artculo 2 del Decreto Legislativo.

    11.2 Los objetivos descritos en el numeral anterior se alcanzan mediante la concepcin y ejecucin de planes de inteligencia y contrainteligencia, los que debern ser autorizados, en todos los casos, por los directores o jefes de los componentes, o en quienes se haya delegado esa funcin.

    11.3 Para la autorizacin de los planes de inteligencia y contrainteligencia, el director o jefe de componente deber verifi car que el mismo se ajuste a las responsabilidades consideradas en el PIN, los riesgos para el personal involucrado y la posible limitacin o restriccin de derechos fundamentales, en cuyo caso deber seguir el procedimiento indicado en el Captulo I del Ttulo IV del Decreto Legislativo.

    Artculo 12.- Plan de Inteligencia Nacional - PIN

    12.1 El procedimiento para la preparacin, formulacin y aprobacin del PIN es el siguiente:

    a. Los componentes debern remitir las apreciaciones de inteligencia a que se refi eren los artculos 2 y 17.4 del Decreto Legislativo, antes del 15 de enero del ao anterior al inicio de la ejecucin del PIN.

    b. La DINI consolida las apreciaciones de inteligencia a que se refi ere el numeral anterior y prepara el proyecto del PIN.

    c. El proyecto del PIN es expuesto en la reunin ordinaria del COIN del mes de febrero del ao anterior a su ejecucin, a fi n de que ste lo revise y emita su opinin.

    d. Recibida la opinin del COIN, la DINI, en su calidad de ente rector del SINA, decide en ltima instancia sobre el contenido del PIN y procede a formularlo.

    e. La propuesta del PIN es remitida por la DINI al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, antes del 31 de marzo del ao anterior al inicio de su ejecucin, para su aprobacin de acuerdo a Ley.

    12.2 En el presupuesto de los componentes para la ejecucin del PIN, debe considerarse recursos presupuestales para atender contingencias o imprevistos, a fi n de cumplir y ejecutar los objetivos, polticas, estrategias y responsabilidades establecidos.

    CAPTULO II

    COMPONENTES DEL SISTEMA DEINTELIGENCIA NACIONAL - SINA

    Artculo 13.- Rgimen de funcionamiento del COIN

    13.1 El Director de Inteligencia Nacional preside el COIN y designa como secretario tcnico del mismo a un funcionario de la DINI.

    13.2 El ente rector del SINA establecer mediante directiva el rgimen de funcionamiento del COIN.

    Artculo 14.- rgano de Inteligencia del Sector Relaciones Exteriores

    La Direccin General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores entregar la informacin relevante y requerida, observando los criterios de procesamiento que el ente rector establecer para ese fi n.

    Artculo 15.- Acreditacin de califi cacin y experiencia

    15.1 Con relacin a la califi cacin exigida para los jefes o directores de los rganos de inteligencia, establecida en los artculos 13, 14 y 15 del Decreto Legislativo, entindase lo siguiente:

    a. Tratndose de los cargos de Director o Jefe de rganos de inteligencia del sector Defensa y de Director de Inteligencia de la Polica Nacional del Per, ser reconocida a aquellos Ofi ciales Generales y/o Almirantes de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, que hayan aprobado los cursos de inteligencia de ms alto nivel en sus respectivos institutos o el Curso Superior de Inteligencia de la DINI.

    b. Tratndose del cargo de Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la califi cacin ser reconocida por un proceso de capacitacin acadmica en la DINI.

    c. Tratndose del cargo de Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior, la califi cacin ser reconocida a profesionales universitarios que ostenten el grado acadmico de maestro, que hayan aprobado el Curso Superior de Inteligencia de la DINI, o los cursos de inteligencia de ms alto nivel impartidos en los Institutos Armados o Polica Nacional del Per.

    15.2 El personal de ofi ciales y subofi ciales de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per recibir capacitacin de la DINI, si as lo requiere la naturaleza de las funciones para los cuales ha sido designado.

    15.3 Con relacin a la experiencia exigida para los jefes o directores de los rganos de inteligencia, establecida en los artculos 13, 14 y 15 del Decreto Legislativo, entindase lo siguiente:

    a. Tratndose de los cargos de Director o Jefe de rganos de inteligencia del sector Defensa y de Director de Inteligencia de la Polica Nacional del Per, ser reconocida a aquellos Ofi ciales Generales y/o Almirantes de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, que hayan desempeado funciones operativas de jefatura en el segundo nivel organizacional de su respectiva Direccin de Inteligencia.

    b. Tratndose del Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior, la experiencia ser reconocida a aquellos profesionales que se hayan desempeado como directores de rganos de inteligencia o que cuenten con cinco (05) aos de experiencia en un rgano de inteligencia del SINA.

    TTULO III

    DIRECCIN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI

    CAPTULO I

    ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 16.- Funciones de la DINILa DINI tiene las siguientes funciones:

    16.1 Como organismo pblico ejecutor, aquellas que corresponden a su naturaleza, conforme a Ley.

    16.2 Como ente rector, aquellas referidas a la gestin de actividades del SINA y sus componentes consistentes en:

    a. Consolidar las apreciaciones de inteligencia de los componentes, formular el PIN y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad con el procedimiento establecido en el artculo 11 del presente reglamento.

    b. Ejercer la direccin, supervisin y control a que se refi ere el numeral 17.6 del artculo 17 del Decreto Legislativo, conforme a las directivas que establece para ese fi n y que son de obligatorio cumplimiento por los componentes.

    c. Emitir opinin para el nombramiento de Jefes o Directores de los componentes.

    d. Solicitar a los jueces superiores Ad hoc la autorizacin para ejecutar los procedimientos especiales de obtencin de informacin sealados en el Decreto Legislativo, y la expedicin de documentos para la proteccin del personal de inteligencia y de la actividad de inteligencia.

    e. Requerir informacin a los titulares, funcionarios y personal de la administracin pblica, as como a personas naturales y jurdicas, de conformidad con lo establecido en el artculo 42 del Decreto Legislativo.

    f. Emitir opinin, en los casos establecidos en el Decreto Legislativo, sobre la desclasifi cacin de informacin de inteligencia.

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014 516877

    g. Establecer y fortalecer las relaciones de cooperacin con organismos de inteligencia de otros pases, mediante programas de intercambio, cursos, entre otros.

    h. Actualizar, aprobar y difundir los documentos de doctrina de Inteligencia Nacional para todos los componentes.

    i. Supervisar los programas acadmicos de inteligencia de los rganos de educacin y doctrina de los componentes.

    16.3 Como autoridad tcnico-normativa, aquellas consistentes en:

    a. Emitir normas tcnicas de obligatorio cumplimiento en la administracin pblica y el sector privado, las mismas que contienen especifi caciones u otros criterios precisos para ser usados como directrices, que buscan evitar impactos en los activos crticos nacionales, con la fi nalidad de proteger las capacidades nacionales.

    b. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas tcnicas a que se refi eren los numerales 17.8 y 17.9 del artculo 17 del Decreto Legislativo.

    c. Coordinar con otros sectores del Estado, en caso que una norma tcnica abarque materias de competencia compartida.

    d. Establecer ofi cinas de coordinacin y designar funcionarios de enlace en los ministerios y organismos pblicos a los que se refi ere el numeral 17.10 del artculo 17 del Decreto Legislativo.

    Artculo 17.- Estructura orgnicaDe conformidad con el artculo 18 del Decreto

    Legislativo, las funciones y atribuciones especfi cas de la estructura bsica de la DINI, se establecen en su Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF).

    CAPTULO II

    PERSONAL DE INTELIGENCIA

    Artculo 18.- Reserva de los Recursos HumanosDe conformidad con el artculo 27 del Decreto

    Legislativo y del Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica aprobado mediante Decreto Supremo N 043-2003-PCM, los documentos que contienen las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas del personal de la DINI, quedan exceptuados de su publicacin por el carcter clasifi cado de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de su presentacin a las instancias autorizadas por Ley.

    Artculo 19.- Personal temporal de otras entidadesDe conformidad con la Segunda Disposicin

    Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per, a travs de sus direcciones de inteligencia, asignarn el personal militar y policial, solicitado por la DINI. Para este efecto, la DINI establecer anualmente el nmero y perfi l requerido de efectivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    CAPTULO III

    CONTROL INSTITUCIONAL

    Artculo 20.- Rendicin de cuentas de recursos especiales

    La Directiva referida en los artculos 30 y 31 del Decreto Legislativo, que establece el procedimiento para la autorizacin, ejecucin, sustentacin y control de la rendicin de cuentas de los recursos especiales utilizados por el SINA, no requiere normas complementarias de parte de los componentes para su aplicacin.

    TTULO IV

    CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

    Artculo 21.- Control judicial

    21.1 La resolucin judicial que autoriza un Procedimiento Especial de Obtencin de Informacin solo puede producir efectos limitativos o restrictivos en aquellos casos permitidos por la Constitucin Poltica del Per.

    21.2 La DINI establecer el procedimiento interno

    que los componentes deben cumplir para solicitarla autorizacin judicial para los procedimientos especiales de obtencin de informacin, conforme a lo establecido en los artculos 32 y 33 del Decreto Legislativo.

    Artculo 22.- Control parlamentario La DINI, de conformidad con el numeral 36.2 del artculo

    36 del Decreto Legislativo, establecer el procedimiento para que los componentes remitan la informacin que haya sido requerida por la Comisin de Inteligencia del Congreso de la Repblica.

    TTULO V

    MEDIDAS DE PROTECCIN DEL PERSONALDE INTELIGENCIA Y DE LA ACTIVIDAD

    DE INTELIGENCIA

    Artculo 23.- Proteccin de la identidad de agentes encubiertos

    23.1 El procedimiento para la aplicacin de las medidas de proteccin a que se refi eren los artculos 38, 39 y 40 del Decreto Legislativo, es el siguiente:

    a) El Director de Inteligencia Nacional solicita a cualquiera de los jueces superiores Ad hoc designados por la Corte Suprema de Justicia de la Repblica para el control judicial de la actividad de inteligencia, la autorizacin para la expedicin de documentos con identidad supuesta y otros que sirven para garantizar la seguridad del personal de inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del SINA.

    b) El juez superior Ad hoc resolver el pedido en un plazo no mayor a siete (07) das hbiles. Ante resolucin denegatoria del Juez Superior Ad hoc, procede recurso de apelacin siendo aplicable el trmite establecido en el numeral 33.4 del artculo 33 del Decreto Legislativo.

    c) La resolucin judicial que autoriza la expedicin de documentos para la proteccin del personal y de la actividad de inteligencia deber contener lo siguiente:

    1. En el caso de documentos de identidad, el nombre verdadero y la identidad supuesta con la que actuar el agente de inteligencia, as como los dems datos que deber contener dicho documento.

    2. En el caso de Placa nica Nacional de Rodaje, los nmeros originales y supuestos, as como los dems datos de respaldo en SUNARP, administraciones tributarias y otros.

    3. El plazo de vigencia para su uso, que no podr exceder de seis (06) meses prorrogables por perodos iguales, mientras persistan las condiciones que justifi can su empleo.

    d) La resolucin judicial que concede el pedido ser entregada al Director de Inteligencia Nacional para ser usada ante las autoridades y entidades competentes, quienes estn obligadas a dar cumplimiento al mandato judicial en un plazo no mayor a siete (07) das hbiles.

    23.2 Las autoridades y entidades competentes obligadas a expedir los documentos de identidad y otros indicados en el artculo 38 del Decreto Legislativo, debern considerar que la informacin contenida en los documentos expedidos sea verifi cable en bases de datos pblicas y/o privadas.

    23.3 El procedimiento descrito en el presente artculo tiene carcter secreto, por lo que las autoridades y funcionarios de las entidades encargadas del cumplimiento del mandato judicial, estn obligados a guardar reserva an despus del trmino de sus funciones bajo responsabilidad.

    Artculo 24.- Causales de caducidad

    24.1 Son causales de caducidad referidas en el artculo 39 del Decreto Legislativo, las siguientes:

    a) El cumplimiento del plazo de vigencia sealado en la resolucin judicial que autoriza su expedicin.

    b) Cualquier uso distinto del autorizado. c) La extincin de las condiciones que justifi caron su

    emisin.d) En caso se suscite una investigacin por el uso de

    los documentos de identidad supuesta y otros, que sirvan

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014516878

    para garantizar la seguridad del personal de inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del SINA.

    24.2 La caducidad producida por cualquiera de las causales sealadas en el numeral anterior, es declarada por el Juez Superior Ad Hoc de ofi cio o a pedido del Director de Inteligencia Nacional. Una vez declarada la caducidad, los documentos de identidad supuesta, Placas nicas Nacionales de Rodaje y otros que se hayan empleado, sern entregados al mismo Juez Superior Ad hoc, para su destruccin.

    Artculo 25.- Proteccin del ncleo familiar

    25.1 Respecto a la proteccin del ncleo familiar establecida en el artculo 41 del Decreto Legislativo, entindase lo siguiente:

    a) Por ncleo familiar del personal de inteligencia a los herederos indicados en los artculos 816 y 817 del Cdigo Civil.

    b) Por peligro inminente a aquellos casos en los cuales la identidad de un agente encubierto ha sido revelada y como consecuencia de ello se genera un grave riesgo contra su vida o integridad fsica y/o la de su ncleo familiar.

    25.2 Los mecanismos para garantizar la seguridad e integridad del personal de inteligencia y su ncleo familiar en caso de peligro inminente son:

    a) Proteccin policialb) Cambio de residencia, en el interior del pas o en

    el extranjero.c) Ocultacin de paradero.d) Cambio de identidad y dems datos personales.e) Compensacin econmica.f) Otras que garanticen adecuadamente la seguridad

    e integridad.

    25.3 La aplicacin de los mecanismos indicados en el numeral anterior, debern contar con opinin del Director de Inteligencia Nacional para ser aprobados por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del sector al que corresponde el componente. En cualquier caso y de acuerdo con las circunstancias, se podr emplear ms de un mecanismo de proteccin.

    TTULO VI

    OBLIGACIN DE INFORMAR DE ENTIDADES PBLICAS Y PRIVADAS

    Artculo 26.- Obligacin de informar

    26.1 Para efectos de lo establecido en los numerales 42.1 y 42.2 del artculo 42 del Decreto Legislativo, entindase que el requerimiento comprende el acceso inmediato a los registros de informacin, para lo cual la DINI establecer los mecanismos necesarios que estime pertinente.

    26.2 De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N 081-2006-PCM, la DINI est exonerada del pago de cualquier derecho, tasa o precio pblico por el requerimiento y acceso a la informacin.

    26.3 En el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera UIF, la obligacin establecida en el artculo 42 del Decreto Legislativo, tambin comprende el deber de informar simultneamente a la DINI cuando corresponda comunicar al Ministerio Pblico, siempre que lo comunicado contenga informacin relacionada con la seguridad nacional.

    Artculo 27.- Seguridad de la informacinLa DINI garantizar los niveles de seguridad necesarios

    a fi n de preservar y proteger la integridad, disponibilidad y confi dencialidad de la informacin que recibe.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Reglamento de PersonalEl Reglamento de Personal ser aprobado mediante

    resolucin emitida por el Director de Inteligencia Nacional.

    Segunda.- Documentos de gestinDe conformidad con el literal d) del numeral 2 del

    artculo 15 del Texto nico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, el Cuadro para la Asignacin de Personal, el Presupuesto Analtico de Personal, el Cuadro Nominativo de Personal y el Manual de Organizacin y Funciones son de carcter secreto y se aprueban conforme a la normatividad vigente.

    Tercera.- Formulacin de documentos de doctrina de inteligencia

    La DINI formular los documentos de doctrina de inteligencia necesarios para la modernizacin de los procesos de inteligencia y contrainteligencia, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados desde la promulgacin del presente reglamento. Al trmino de dicho plazo, el Director de Inteligencia Nacional remitir un informe al Presidente del Consejo de Ministros sobre el contenido y alcances de los documentos de doctrina.

    Cuarta.- Normas para implementacinLas normas complementarias para la implementacin

    del presente Reglamento, sern aprobadas por el Director de Inteligencia Nacional.

    Quinta.- Conservacin de clasifi cacinLas informaciones clasifi cadas a que se refi ere la

    Sptima Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo conservarn su clasifi cacin, conforme a los siguientes plazos y condiciones:

    a) La informacin confi dencial, a los diez (10) aos de clasifi cada.

    b) La informacin reservada, a los quince (15) aos de clasifi cada.

    c) La informacin secreta, a los veinte (20) aos de clasifi cada.

    Slo invocando y fundamentando inters nacional y/o pblico, se puede solicitar la desclasifi cacin de informacin clasifi cada a que se refi ere la Stima Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo, antes de vencer el plazo respectivo. El sector correspondiente se pronunciar dentro de los treinta (30) das de presentada la solicitud. El Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector al que pertenece el componente, mediante decreto supremo, proceden a la desclasifi cacin de la informacin

    1051301-1

    Autorizan viaje de Presidente del CONCYTEC a los EE.UU., en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 050-2014-PCM

    Lima, 14 de febrero de 2014

    Visto: La Carta de invitacin de fecha 04 de febrero de 2014, remitida por la Fundacin Bill & Belinda Gates;

    CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecen el Texto nico Ordenado

    de la Ley N 28303 y la Ley N 28613, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica-CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el mbito de la ciencia, tecnologa e innovacin tecnolgica;

    Que, el Reglamento de Organizacin y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N 029-2007-ED, establece que una de las funciones de la institucin es promover la articulacin de la investigacin cientfica y tecnolgica, y la produccin del conocimiento con los diversos agentes econmicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del pas; as como implementar mecanismos de

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014 516879coordinacin, intercambio y concertacin entre las instituciones integrantes de Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del pas y del exterior;

    Que, el CONCYTEC y Grand Challenges Canada (GCC), han culminado el proceso de suscripcin de un convenio de cooperacin para fi nanciar conjuntamente proyectos peruanos en las rondas Sptima y Octava del Programa Estrellas de la Salud Global;

    Que, mediante la Carta del Visto, la Fundacin Bill & Belinda Gates, cursa invitacin a la Presidente del CONCYTEC para que participe en el Learning and Evaluation Meeting coorganizado por Grand Challenges Canad (GCC), el mismo que se llevar a cabo del 19 al 20 de febrero de 2014.

    Que, el citado evento tendr como uno de sus objetivos evaluar los logros del programa Estrellas de la Salud Global, y a partir de ello se revisarn las propuestas para mejorar la coordinacin con los diferentes pases que, como el Per, participarn en las convocatorias, as como las formas para compartir recursos y herramientas; siendo que la participacin en dicho evento permitir fortalecer procesos de convocatoria que se implementen en el Per;

    Que, por las razones expuestas, resulta de inters institucional autorizar el viaje de la Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica - CONCYTEC a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Amrica del 18 al 22 de febrero de 2014; siendo que los gastos que irrogue el mismo sern cubiertos con cargo al presupuesto del CONCYTEC;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N 063-2007-PCM y el Decreto Supremo N 067-2012-PCM;

    SE RESUELVE:

    Articulo 1.- Autorizar el viaje de la seora Mara Gisella Orjeda Fernndez, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica - CONCYTEC, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de Amrica, del 18 al 22 de febrero del 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin, sern con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa e Innovacin Tecnolgica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes areos (incluido TUUA) : S/. 6,000.00 Nuevos SolesViticos (x 03 das) : S/. 3,722.40 Nuevos SolesTotal : S/. 9,722.40 Nuevos Soles

    Articulo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje la citada funcionaria deber presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

    Artculo 4- El cumplimiento de la presente Resolucin no dar derecho a la exoneracin de impuestos o de derechos aduaneros, de ningn clase o denominacin.

    Artculo 5.- Djese sin efecto la Resolucin Suprema N049-2014-PCM, publicada con fecha 14 de febrero del 2014.

    Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    CSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de Ministros

    1051302-1

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Datem del Maran - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0067-2014-MINAGRI

    Lima, 13 de febrero de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el artculo 1 del Decreto Supremo N 010-2013-MINAGRI, se cre el Proyecto Especial Datem del Maran - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui, en adelante PEDAMAALC, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de identifi car, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos del sector agricultura y riego, que incluye lo forestal y de reforestacin, con enfoque en la inclusin de las familias menos favorecidas dentro del mbito de las provincias del Datem del Maran, Alto Amazonas y Loreto, en el departamento de Loreto, y Condorcanqui, en el departamento de Amazonas;

    Que, de acuerdo al artculo 5 del citado Decreto Supremo, el PEDAMAALC cuenta, entre otro, con un Consejo Directivo, el cual est conformado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidir, a quienes es necesario designar;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de Funcionarios Pblicos; el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N 30048, y su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Designar a los seores David Miguel Dumet Delfn, en calidad de presidente, y Ronald Fernando Montes Matos, ambos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Datem del Maran - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui, creado por Decreto Supremo N 010-2013-MINAGRI.

    Artculo 2.- Notifi car la presente Resolucin a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura y Riego

    1051295-1

    Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcaz, quien lo presidir

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0068-2014-MINAGRI

    Lima, 13 de febrero de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 0148-2012-AG de fecha 19 de abril de 2012, se design al seor Ernesto Sueiro Cabredo, como representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcaz; sealando que presidira el citado Consejo Directivo;

    Que, con Resolucin Ministerial N 0264-2013-MINAGRI de fecha 23 de julio de 2013, se acept, a partir

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014516880

    del 01 de agosto de 2013, la renuncia del seor Ernesto Sueiro Cabredo, como Asesor de la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluida la citada designacin y, asimismo, designar a su reemplazo;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de Funcionarios Pblicos; el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N 30048, su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG; y el Decreto Supremo N 011-2008-AG, modifi cado por Decreto Supremo N 002-2012-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la designacin del seor Ernesto Sueiro Cabredo, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcaz, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Designar al seor David Miguel Dumet Delfn, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcaz, quien lo presidir.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura y Riego

    1051295-2

    Modifican la R.D. N 0002-2012-AG-SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron categoras de riesgo fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados

    RESOLUCIN DIRECTORALN 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV

    6 de febrero de 2014

    VISTOS:

    El Informe-0023-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fecha 17 de diciembre de 2013 elaborado por la Subdireccin de Cuarentena Vegetal, el cual busca actualizar la Resolucin Directoral N 0002-2012-AG-SENASA-DSV norma que establece las categoras de riesgo fi tosanitario de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados;

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al Decreto Legislativo N 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pas como importacin, trnsito internacional o cualquier otro rgimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, as como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarn a las disposiciones que establezca, en el mbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

    Que, el Artculo 5 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N 032-2003-AG seala que el SENASA a travs de Resolucin emitida por el rgano de Lnea Competente, establecer las disposiciones especfi cas y complementarias;

    Que, es necesario armonizar la categorizacin de riesgo fi tosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados, segn su mtodo y grado de procesamiento antes de la exportacin, acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N 32;

    Que, mediante la Resolucin Directoral N 0002-2012-AG-SENASA-DSV se establecen cinco categoras riesgo asociadas a partidas arancelarias especfi cas de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados;

    Que, mediante el Informe del Visto, la Subdireccin de Cuarentena Vegetal manifi esta que es necesario diferenciar las categoras de riesgo del arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado del arroz parbolizado. As mismo, recomienda considerar a aquellos productos de origen vegetal envasados, rotulados y presentados en capsulas, tabletas, grageas y similares que se encuentran bajo la administracin de la Direccin General de Medicamentos Insumos y Drogas DIGEMID del Ministerio de Salud (MINSA), como productos de la categora de riesgo fi tosanitario 1 que no revisten de riesgo fi tosanitario por lo tanto no requieren de una inspeccin fi tosanitaria obligatoria por parte del SENASA para su ingreso al pas. As mismo hacer una re categorizacin de la levadura utilizada en la industria de la panifi cacin , cervecera y farmacutica entre otros;

    Que, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trmites en los puntos de ingreso al pas, resulta necesario precisar la documentacin que el usuario debe de presentar en el caso de importar productos con secado al horno o industrial, el cual no excluye la posibilidad que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1059, el Decreto Supremo N 018-2008-AG, el Decreto Supremo N 032-2003-AG, el Decreto Supremo N 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolucin Directoral N 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccin de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modifi car Artculo 1 la Resolucin Directoral N 0002-2012-AG-SENASA-DSV de la siguiente manera:

    Artculo 1 numeral 1.1. Categora de Riesgo Fitosanitario 1:

    Apertizado Frutas, hortalizas, granos hongosBlanqueo FibrasCarbonizado Carbn vegetalCoccin Frutas, hortalizas, granos, tubrculosConfi tado Frutas, frutas secas, granos, nuecesCongelamiento IQF Frutas y hortalizasEsterilizacin industrial UHT LquidosExpandido o Infl ado Cereales

    ExtraccinFrutas, hortalizas, granos, aceites, colorantes, gluten, melaza, resinas, etc.

    Extrusin Granos, cereales, etc.

    Fermentacin Pulpas de fruta, frutas, hortalizas, granos, bebidas alcohlicasHidrolizado Protenas, cereales

    Liofi lizado Granos, frutas, hortalizas, hierbas, fl ores, follajeMalteado GranosPasteurizacin Jugos, pulpasPreservacin en lquidos de frutas y hortalizas

    Almbar, salmuera, aceite, vinagre o alcohol

    Procesamiento con mtodos mltiples

    Tableros de madera contrachapada ( terciado o PLYWOOD), tableros de partculas (aglomerados, OSB), de fi bras (trupan, cholguan, MDF,) y pisos fl otantes a partir de estos tableros

    Pulpaje Frutas y hortalizasPrecocido Frutas, hortalizas, granos Presurizado Frutas, hortalizasReduccin a pur Frutas, hortalizasSalado Frutos secos, granos, nuecesSublimacin Frutas, granos, hortalizas

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014 516881

    Sulfi tado Frutas, fi bras vegetales

    Teido Tejidos, fi bras vegetales, fl ores sin semillas, follajeTostado Granos, nueces

    Artculo 1 inciso 1.2. Categora de Riesgo Fitosanitario 2 de la siguiente manera:

    Secado al horno o industrial Madera, frutas, hortalizas, hierbas, nueces, plantas, partes de plantas (excepto semillas).

    Impregnacin qumica por inmersin

    Madera, fi bra textiles

    Impregnacin qumica a presin- autoclavado

    Madera

    Laminado Chapas de maderasMolido o triturado Granos, nuecesParbolizado GranosPintura (incluye laqueado y barnizado)

    Artesanas de fi bras vegetales, granos, fl ores cortadas, madera de espesor menor o igual 6mm, caas de espesor menor o igual a 6mm, fi bras vegetales.

    Peletizado Granos (excepto semillas), maderaPulverizado Granos, partes vegetalesTiernizado Frutas, hortalizas

    Artculo 1 inciso 1.3. Categora de Riesgo Fitosanitario 3 de la siguiente manera:

    Astillado MaderaDescascarado o pelado o mondado

    Frutas, hortalizas, nueces granos frescos o desecados al natural

    Descortezado MaderaDescuticulizado GranosSecado natural Granos, frutas, hortalizas, hierbas,

    plantas, partes de plantas (excepto semillas), fl ores cortadas, fi bras vegetales, cortezas para consumo o uso ornamental, caas de bamb y artculos compuestos total o parcialmente de caas de cualquier especie y espesor igual o superior a 6 mm

    Picado o trozado Frutas, hortalizas, hierbas, tallos, races, fl ores, madera, o similares

    Prensado simple Fibras vegetales (excepto fi bra de algodn)

    Pulido granos

    Artculo 2.- Diferenciar las partidas arancelarias incluyendo categoras de riesgo fi tosanitario en el Anexo I de la Resolucin Directoral N 0002-2012-AG-SENASA-DSV:

    PARTIDAARANCELARIA DESCRIPCION

    CATEGORIA DE RIESGO

    1 2 3 4 5

    0902.10.00.00

    Te verde (sin fermentar), presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg fi ltrantes, cpsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos.

    X

    0909.62.00.00 P2

    Semillas de ans, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro, trituradas o pulverizadas, para consumo o uso industrial o con algn proceso de la CRF 2

    X

    1006.30.00.00 P2 Arroz parbolizado pulido o sin cscara X

    PARTIDAARANCELARIA DESCRIPCION

    CATEGORIA DE RIESGO

    1 2 3 4 5

    1211.20.00.00Races de ginseng fi ltrantes, cpsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos.

    X

    1211.30.00.00Hojas de coca fi ltrantes, cpsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos.

    X

    1211.90.50.00Ua de gato (Uncaria tomentosa), fi ltrantes, cpsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos.

    X

    1211.90.60.00Hierba luisa (Synopogon citratus), fi ltrantes, cpsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos.

    X

    1211.90.90.90

    Las dems plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumera, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, fi ltrantes, cpsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos.

    X

    1212.99.90.00 P1

    Huesos (carozos) y almendras de frutos y dems productos vegetales, con algn proceso CRF 1 empleados principalmente en la alimentacin humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

    X

    1212.99.90.00 P4

    Huesos (carozos) y almendras de frutos y dems productos vegetales, empleados principalmente en la alimentacin humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

    X

    2102.10.10.00 Levaduras de cultivo con fi nes agrcolas X

    2102.10.10.00 P1 Levaduras de cultivo con fi nes industriales X

    2102.10.90.00 Las dems levaduras vivas con fi nes agrcolas X

    2102.10.90.00 P1 Las dems levaduras vivas con fi nes industriales X

    2309.90.90.00 P1Mezcla de granos molidos o pulverizados utilizados para la alimentacin animal, con algn aditivo

    X

    4401.39.00.00 P3Desperdicios y desechos de madera sin ningn tratamiento

    X

    4401.39.00.00 P2Aserrn, desperdicios y desechos de madera, con algn proceso de la CRF 2

    X

    4401.39.00.00 P1Aglomerados en leos, briquetas, o formas similares con algn proceso de la CRF 1

    X

    6305.90.10.00 P1Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, fi que) para envasar sin ningn tratamiento

    X

    6305.90.10.00Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, fi que) para envasar, con algn proceso de la CRF 1

    X

    Artculo 3.- Incluir en el Anexo II de Defi niciones y abreviaturas lo siguiente:

    3.1. Aditivo: Sustancia que sin constituir por s un alimento ni poseer valor nutritivo, se agrega intencionalmente a los alimentos y bebidas en cantidades mnimas con el objetivo de modifi car sus caracteres organolpticos o facilitar o mejorar su proceso de elaboracin o conservacin, siendo utilizados en la

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014516882

    industria alimentaria los aromatizantes, colorantes, conservantes, antioxidantes, acidulantes, edulcorantes, espesantes, saborizantes, emulsionantes.

    3.2. Aserrado: proceso de corte de la madera en cantos rectos, realizado con sierras manuales o mecnicas.

    3.3. Apertizado: Procedimiento de conservacin de alimentos por esterilizacin en caliente, efectuada dentro de recipientes hermticamente cerrados.

    3.4. Blanqueo: Proceso para dar color blanco a papel, fi bras e hilos por medio de productos qumicos.

    3.5. Cepillado: Proceso destinado a nivelar la superfi cie externa de tablas de madera aserrada, realizado con un cepillo.

    3.6. Congelamiento: Accin y efecto de someter a muy bajas temperaturas (menos de 18 C) alimentos para que se conserven en buenas condiciones hasta su consumo.

    3.7. Esterilizacin industrial UHT: UHT es la abreviacin de Ultra High Temperature (Ultra Alta Temperatura). El tratamiento UHT es una tcnica de preservacin de alimentos lquidos mediante su exposicin a un breve e intenso calentamiento, normalmente a temperaturas en el rango de 135-140C. Esto mata a todos los microorganismos que podran de otra manera afectar a la salud humana y/o destruir los productos.

    3.8. Impregnacin de madera: Proceso que consiste en la saturacin de sus fi bras con una mezcla qumica de efectividad comprobada con el objeto de protegerla contra organismos destructores, por inmersin o autoclavado.

    3.8.1. Inmersin: Las piezas de madera se sumergen completamente en el producto de proteccin. Podr ser utilizado slo en madera de pino cuyo grosor no sea superior a los 5 cm y por un tiempo de exposicin no menor a 3 horas. La saturacin se obtiene slo por capilaridad.

    3.8.2. Autoclavado: Realizada en un equipo (autoclave) mediante el uso del vaco y presin, hasta obtener la saturacin completa de las clulas de la madera con el producto de proteccin.

    3.9. Filtrante: Bolsa o saco confeccionados con un material poroso que permite el paso de lquidos, a travs de sus poros, para entrar en contacto con su contenido (hierbas, hojas, tallos o fl ores, enteras, molidas, secas) durante la preparacin de una infusin.

    3.10. Laminado: Accin o efecto de sobreponer y colocar paralelamente las lminas u hojas en un producto vegetal, con un grosor no mayor a 6mm de espesor.

    3.11. Preservacin en lquido: Proceso de preservacin de material vegetal en un medio lquido adecuado (por ejemplo: almbar, salmuera, aceite, vinagre o alcohol) con condiciones particulares de pH, salinidad, estado anaerbico u osmtico.

    3.12. Procesamiento con mtodos mltiples: Combinacin de diversos tipos de procesamiento, Ej. Tratamiento trmico con alta presin; deshidratado, encolado y presado; etc.

    3.13. Peletizado: Es un procesamiento hmedo y con calor, la temperatura que alcanza el producto es de 82 a 88C, con 15.5 a 17 % de humedad durante 30 a 45 segundos. Con el calor se logra la gelatinizacin de los almidones y mayor absorcin de los nutrientes.

    3.14. Pulido: Suavizar y sacar brillo a los granos mediante frotacin o accin qumica que elimina sus capas exteriores.

    3.15. Pulverizado: Accin de reducir a polvo algo.3.16. Polvo: Residuo que queda de otras cosas slidas,

    molindolas hasta reducirlas a partes muy menudas.3.17. Perlado: Proceso que consiste en eliminar la

    capa externa del grano.3.18. Rallado: Accin de desmenuzar algo

    restregndolo con el rallador.3.19. Reduccin a Pur: Convertir tejidos de frutas y

    / o vegetales, en homogneos y untables, mezclndolos a altas velocidades, prensndolos o pasndolos por un colador o licundolos.

    3.20. Sales fi jadoras: Sales metlicas complejas que contienen dos o ms metales como las de Cobre Cromo Arsnico (CCA), Cobre Cromo (CC) y Cobre Cromo Boro (CCB).

    3.21. Trozado: Accin de romper o hacer pedazos algo.

    Artculo 4.- Considerar aquellos productos de origen vegetal que se encuentran presentados en capsulas,

    comprimidos, tabletas, grageas, pastillas y similares, de uso en salud humana y que se encuentran bajo la administracin de la DIGEMID del Ministerio de Salud (MINSA) como productos de bajo riesgo y por lo tanto dentro de la Categora de Riesgo Fitosanitario 1.

    Artculo 5.- Considerar a los fi ltrantes con registro sanitario de DIGEMID, DIGESA o del pas de origen, como un producto de bajo riesgo y por lo tanto dentro de la Categora de Riesgo Fitosanitario 1.

    Artculo 6.- Los productos como frutos secos, nueces, hortalizas, hierbas, plantas y partes de plantas (excepto semillas), que han sido secados al horno o en forma industrial debern presentar a su ingreso al pas un documento emitido por el exportador detallando el proceso de secado al horno o industrial.

    Artculo 7.- Cualquier producto o artculo reglamentado que no se encuentre incluido dentro de las categoras de riesgo fi tosanitarios detallados en presente norma que implique un riesgo fi tosanitario, deber solicitar una evaluacin al rgano de Lnea del SENASA para establecer la categora de riesgo correspondiente..

    Regstrese, comunquese y publiquese.

    MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDireccin de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    1050336-1

    Declaran conclusin de procesos de implementacin de Secretaras Tcnicas de Consejos de Recursos Hdricos de Cuencas Chancay -Huaral, Chancay - Lambayeque, Chira - Piura, Tumbes y Quilca - Chili

    RESOLUCIN JEFATURAL N 070-2014-ANA

    Lima, 13 de febrero de 2014

    VISTO:

    El Memorndum N 020-2014-ANA-PMGRH/DE e Informe N 002-2014-PMGRH-DE, del Proyecto de Modernizacin de la Gestin de los Recursos Hdricos y el Memorndum N 476-2014-ANA-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo establecido en el artculo 44 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG, la Secretara Tcnica desarrolla y ejecuta las labores tcnicas que permitan la formulacin, seguimiento y evaluacin de la implementacin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos, as como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca;

    Que, mediante Decreto Supremo N 004-2012-AG, se cre el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay Huaral y con Resolucin Jefatural N474-2013-ANA, se encarg las funciones de su Secretara Tcnica al seor Leonel Patio Pimentel, otorgndose un plazo de treinta das naturales para la implementacin de dicha unidad;

    Que, con Resolucin Jefatural N 552-2013-ANA, se dispuso la ampliacin del plazo para la implementacin de la mencionada Secretara Tcnica;

    Que, los documentos del visto, indican que se cuentan con los elementos necesarios para declarar la culminacin del proceso de implementacin e inicio de funciones de la Secretara Tcnica del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay Huaral;

    Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones de la precitada Secretaria Tcnica, en el marco de la legislacin vigente;

    Con los vistos de la Ofi cina de Asesora Jurdica, Ofi cina de Administracin, Ofi cina de Planeamiento y

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014 516883Presupuesto, Direccin de Administracin de Recursos Hdricos, Direccin de Conservacin y Planeamiento de Recursos Hdricos, Secretaria General y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos y las facultades conferidas por el Decreto Supremo N 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Declarar la conclusin del proceso de implementacin de la Secretara Tcnica del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay - Huaral, la que a partir del da 14 de febrero de 2014, ejercer sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAJefeAutoridad Nacional del Agua

    1051199-1

    RESOLUCIN JEFATURAL N 071-2014-ANA

    Lima, 13 de febrero de 2014

    VISTO:

    El Memorndum N 020-2014-ANA-PMGRH/DE e Informe N 004-2014-PMGRH-DE, del Proyecto de Modernizacin de la Gestin de los Recursos Hdricos y el Memorndum N 476-2014-ANA-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo establecido en el artculo 44 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG, la Secretara Tcnica desarrolla y ejecuta las labores tcnicas que permitan la formulacin, seguimiento y evaluacin de la implementacin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos, as como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca;

    Que, mediante Decreto Supremo N 008-2011-AG, se cre el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay Lambayeque y con Resolucin Jefatural N473-2013-ANA, se encarg las funciones de su Secretara Tcnica al seor Vctor Manuel Ramrez Caldern, otorgndose un plazo de treinta das naturales para la implementacin de dicha unidad;

    Que, con Resolucin Jefatural N 553-2013-ANA, se dispuso la ampliacin del plazo para la implementacin de la mencionada Secretara Tcnica;

    Que, los documentos del visto, indican que se cuentan con los elementos necesarios para declarar la culminacin del proceso de implementacin e inicio de funciones de la Secretara Tcnica del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay Lambayeque;

    Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones de la precitada Secretaria Tcnica, en el marco de la legislacin vigente;

    Con los vistos de la Ofi cina de Asesora Jurdica, Ofi cina de Administracin, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Direccin de Administracin de Recursos Hdricos, Direccin de Conservacin y Planeamiento de Recursos Hdricos, Secretaria General y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos y las facultades conferidas por el Decreto Supremo N 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Declarar la conclusin del proceso de implementacin de la Secretara Tcnica del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay - Lambayeque,

    la que a partir del da 14 de febrero de 2014, ejercer sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAJefeAutoridad Nacional del Agua

    1051199-2

    RESOLUCIN JEFATURAL N 072-2014-ANA

    Lima, 13 de febrero de 2014

    VISTO:

    El Memorndum N 020-2014-ANA-PMGRH/DE e Informe N 005-2014-PMGRH-DE, del Proyecto de Modernizacin de la Gestin de los Recursos Hdricos y el Memorndum N 476-2014-ANA-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo establecido en el artculo 44 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG, la Secretara Tcnica desarrolla y ejecuta las labores tcnicas que permitan la formulacin, seguimiento y evaluacin de la implementacin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos, as como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca;

    Que, mediante Decreto Supremo N 005-2011-AG, se cre el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chira Piura y con Resolucin Jefatural N 475-2013-ANA, se encarg las funciones de su Secretara Tcnica al seor Fausto Wilfredo Ascencio Daz, otorgndose un plazo de treinta das naturales para la implementacin de dicha unidad;

    Que, con Resolucin Jefatural N 558-2013-ANA, se dispuso la ampliacin del plazo para la implementacin de la mencionada Secretara Tcnica;

    Que, los documentos del visto, indican que se cuentan con los elementos necesarios para declarar la culminacin del proceso de implementacin e inicio de funciones de la Secretara Tcnica del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chira Piura;

    Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones de la precitada Secretaria Tcnica, en el marco de la legislacin vigente;

    Con los vistos de la Ofi cina de Asesora Jurdica, Ofi cina de Administracin, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Direccin de Administracin de Recursos Hdricos, Direccin de Conservacin y Planeamiento de Recursos Hdricos, Secretaria General y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos y las facultades conferidas por el Decreto Supremo N 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Declarar la conclusin del proceso de implementacin de la Secretara Tcnica del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chira Piura, la que a partir del da 14 de febrero de 2014, ejercer sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAJefeAutoridad Nacional del Agua

    1051199-3

    RESOLUCIN JEFATURAL N 073-2014-ANA

    Lima, 13 de febrero de 2014

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014516884

    VISTO:

    El Memorndum N 020-2014-ANA-PMGRH/DE e Informe N 003-2014-PMGRH-DE, del Proyecto de Modernizacin de la Gestin de los Recursos Hdricos y el Memorndum N 476-2014-ANA-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo establecido en el artculo 44 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG, la Secretara Tcnica desarrolla y ejecuta las labores tcnicas que permitan la formulacin, seguimiento y evaluacin de la implementacin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos, as como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca;

    Que, mediante Decreto Supremo N 013-2012-AG, se cre el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Tumbes y con Resolucin Jefatural N472-2013-ANA, se encarg las funciones de su Secretara Tcnica al seor Nstor Eduardo Fuertes Escudero, otorgndose un plazo de treinta das naturales para la implementacin de dicha unidad;

    Que, con Resolucin Jefatural N 557-2013-ANA, se dispuso la ampliacin del plazo para la implementacin de la mencionada Secretara Tcnica;

    Que, los documentos del visto indican que se cuentan con los elementos necesarios para declarar la culminacin del proceso de implementacin e inicio de funciones de la Secretara Tcnica del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Tumbes;

    Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones de la precitada Secretaria Tcnica, en el marco de la legislacin vigente;

    Con los vistos de la Ofi cina de Asesora Jurdica, Ofi cina de Administracin, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Direccin de Administracin de Recursos Hdricos, Direccin de Conservacin y Planeamiento de Recursos Hdricos, Secretaria General y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos y las facultades conferidas por el Decreto Supremo N 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Declarar la conclusin del proceso de implementacin de la Secretara Tcnica del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Tumbes, la que a partir del da 14 de febrero de 2014, ejercer sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAJefeAutoridad Nacional del Agua

    1051199-4

    RESOLUCIN JEFATURAL N 074 -2014-ANA

    Lima, 13 de febrero de 2014

    VISTO:

    El Memorndum N 020-2014-ANA-PMGRH/DE e Informe N 001-2014-PMGRH-DE, del Proyecto de Modernizacin de la Gestin de los Recursos Hdricos y el Memorndum N 476-2014-ANA-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo establecido en el artculo 44 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG, la Secretara Tcnica desarrolla y ejecuta las labores tcnicas que permitan la formulacin, seguimiento y evaluacin de

    la implementacin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos, as como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca;

    Que, mediante Decreto Supremo N 003-2012-AG, se cre el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Quilca Chili y con Resolucin Jefatural N476-2013-ANA, se encarg las funciones de su Secretara Tcnica al seor Javier Antonio Segovia Gamio, otorgndose un plazo de treinta das naturales para la implementacin de dicha unidad;

    Que, con Resolucin Jefatural N 554-2013-ANA, se dispuso la ampliacin del plazo para la implementacin de la mencionada Secretara Tcnica;

    Que, los documentos del visto, indican que se cuentan con los elementos necesarios para declarar la culminacin del proceso de implementacin e inicio de funciones de la Secretara Tcnica del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Quilca - Chili;

    Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones de la precitada Secretaria Tcnica, en el marco de la legislacin vigente;

    Con los vistos de la Ofi cina de Asesora Jurdica, Ofi cina de Administracin, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Direccin de Administracin de Recursos Hdricos, Direccin de Conservacin y Planeamiento de Recursos Hdricos, Secretaria General y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos y las facultades conferidas por el Decreto Supremo N 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Declarar la conclusin del proceso de implementacin de la Secretara Tcnica del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Quilca - Chili, la que a partir del da 14 de febrero de 2014, ejercer sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente.

    Regstrese, comunquese y publquese,

    JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAJefeAutoridad Nacional del Agua

    1051199-5

    FE DE ERRATAS

    DECRETO SUPREMON 002-2014-MINAGRI

    Mediante Ofi cio N 119-2014-SCM-PR, la Secretara del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N 002-2014-MINAGRI, publicado en nuestra edicin del da 5 de febrero de 2014.

    DICE:

    GLADYS MONICA TRIVEO CHAN JANMinistra de la ProduccinEncargada del Despachodel Ministerio de Agricultura y Riego

    DEBE DECIR:

    MILTON MARTN VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura y Riego

    1051298-1

    CULTURA

    Autorizan viaje de funcionario a Mxico, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 002-2014-MC

    Lima, 14 de febrero de 2014

  • El PeruanoSbado 15 de febrero de 2014 516885

    CONSIDERANDO:

    Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personera jurdica que constituye pliego presupuestal del Estado;

    Que, de acuerdo a la Ley N 29565, Ley de creacin del Ministerio de Cultura, este ltimo tiene entre sus funciones planifi car, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia tcnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amaznicos y afroperuano;

    Que, a travs del Decreto Supremo N 005-2013-MC, se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Cultura, en el cual se establece que el Viceministerio de Interculturalidad tiene, entre sus funciones, formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las polticas nacionales y sectoriales sobre la interculturalidad, pueblos indgenas y poblacin afroperuana;

    Que, con Carta de fecha 27 de enero de 2014, la Direccin General del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas de los Estados Unidos Mexicanos, curs invitacin al Estado Peruano para que, a travs de su representante, participe en la celebracin del Da Internacional de la Lengua Materna 2014, que se llevar a cabo en las ciudades de Mxico Distrito Federal y Chihuahua de los Estados Unidos Mexicanos, del 18 al 22 de febrero de 2014;

    Que, el referido evento se enmarca dentro de las actividades a desarrollarse en el marco del convenio de cooperacin celebrado entre el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas de los Estados Unidos de Mexicanos, y el Ministerio de Cultura de la Repblica del Per, de fecha 27 de agosto de 2013, lo que permitir compartir experiencias y acciones para la difusin y uso de lenguas indgenas en servicios pblicos y normativas para su ofi cializacin en la escuela y programas de formacin superior;

    Que, siendo de inters institucional participar en el referido evento, se estima por conveniente autorizar el viaje, en comisin de servicios, del seor Agustn Panizo Jansana, con Contrato Administrativo de Servicios N 0468-2013-MC, del 18 al 23 de febrero de 2014, a las ciudades de Mxico Distrito Federal y Chihuahua de los Estados Unidos Mexicanos;

    Que, los gastos por conceptos de pasajes areos y viticos que irrogue el mencionado viaje, sern cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura;

    Que, el artculo 2 del Reglamento de la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, aprobado mediante Decreto Supremo N 047-2002-PCM, establece que la Resolucin de autorizacin de viaje ser debidamente sustentada en el inters nacional o en el inters especfi co de la Institucin y que deber indicarse expresamente el motivo del viaje, el nmero de das, el monto de los gastos de desplazamiento y viticos;

    Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 30114, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y representantes del Estado con cargo a recursos pblicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las sealadas en los literales del citado artculo, que deben ser canalizados a travs de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolucin Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

    De conformidad con la Ley N 30114, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014; la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N 047-2002-PCM y sus modifi catorias; la Ley N 29565, Ley de creacin del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N 005-2013-MC, que aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Cultura;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje, en comisin de servicios, del seor Agustn Panizo Jansana, con Contrato Administrativo de Servicios N 0468-2013-MC, a las

    ciudades de Mxico Distrito Federal y Chihuahua de los Estados Unidos Mexicanos, del 18 al 23 de febrero de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucin sern con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes: US $ 1 141,68Viticos: US $ 2 200,00 (US $ 440.00 x 5 das)

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario indicado en el artculo 1 de la presente resolucin, deber presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicin de cuentas documentada de acuerdo a Ley.

    Artculo 4.- El cumplimiento de la presente resolucin no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin.

    Artculo 5.- La presente resolucin ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    CSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de Ministros

    DIANA ALVAREZ-CALDERN GALLOMinistra de Cultura

    1051302-2

    DEFENSA

    Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a Argentina, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 068-2014-DE/MGP

    Lima, 14 de febrero de 2014

    Visto, el G.500-4878 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de diciembre de 2013;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Centro de Estudios Estratgicos de Defensa (CEED), es un Organismo Internacional dedicado a la produccin de estudios estratgicos y de asesoramiento a favor del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de la Unin de Naciones Suramericanas (UNASUR), teniendo como objetivos el anlisis permanente, la identifi cacin de desafos, factores de riesgo y amenaza, oportunidades y escenarios relevantes para la defensa y la seguridad regional y mundial, tanto en el presente como en el mediano y largo plazo;

    Que, el Gobierno del Per ha asumido la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de la UNASUR y actualmente preside la Conferencia de Ministros de