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    B REGLAMENTO (CE) No 2042/2003 DE LA COMISIN

    de 20 de noviembre de 2003

    sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronuticos,componentes y equipos y sobre la aprobacin de las organizaciones y personal que participan

    en dichas tareas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 315 de 28.11.2003, p. 1)

    Modificado por:

    Diario Oficial

    n pgina fecha

    M1 Reglamento (CE) no 707/2006 de la Comisin de 8 de mayo de 2006 L 122 17 9.5.2006M2 Reglamento (CE) no 376/2007 de la Comisin de 30 de marzo de 2007 L 94 18 4.4.2007

    2003R2042 ES 05.04.2007 002.001 1

  • B

    REGLAMENTO (CE) No 2042/2003 DE LA COMISIN

    de 20 de noviembre de 2003

    sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves yproductos aeronuticos, componentes y equipos y sobre laaprobacin de las organizaciones y personal que participan en

    dichas tareas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el mbito dela aviacin civil y por el que se crea una Agencia Europea de SeguridadArea (1), (denominado en lo sucesivo Reglamento de base) y enparticular, sus artculos 5 y 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento de base establece los requisitos esenciales comu-nes para asegurar un alto nivel en la seguridad de la aviacincivil y la proteccin del medio ambiente; determina que la Co-misin deber adoptar las disposiciones necesarias para su apli-cacin a fin de asegurar su aplicacin uniforme; establece lacreacin de la Agencia Europea de Seguridad Area (en lo suce-sivo la Agencia) para asistir a la Comisin en el desarrollo dedichas disposiciones de aplicacin.

    (2) Las normas de aviacin existentes en materia de mantenimientorelacionadas en el anexo II del Reglamento (CEE) no 3922/91 delConsejo (2) quedarn derogadas a partir del 28 de septiembre de2003.

    (3) Es necesario adoptar normas tcnicas y procedimientos adminis-trativos comunes para garantizar el mantenimiento de la aerona-vegabilidad de los productos aeronuticos, los componentes y losequipos sometidos al Reglamento de base.

    (4) Las organizaciones y el personal que participan en el manteni-miento de los productos, los componentes y los equipos deberncumplir determinadas normas tcnicas a fin de demostrar su ca-pacidad y medios para asumir las responsabilidades y las facul-tades asociadas; la Comisin adoptar medidas para especificarlas condiciones para la expedicin, el mantenimiento, la modifi-cacin, la suspensin o la revocacin de los certificados queacrediten dicho cumplimiento.

    (5) La necesidad de garantizar una uniformidad en la aplicacin denormas tcnicas comunes en el mbito del mantenimiento de laaeronavegabilidad de los componentes y los equipos aeronuticosexige que las autoridades competentes sigan procedimientos co-munes para evaluar el cumplimiento de estos requisitos; la Agen-cia deber desarrollar especificaciones de certificacin para faci-litar la uniformidad necesaria de la reglamentacin.

    (6) Es necesario ofrecer el tiempo suficiente para que la industriaaeronutica y las administraciones de los Estados miembros seadapten al nuevo marco regulador; tambin es necesario recono-cer la validez de los certificados expedidos antes de la entrada en

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    (1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento cuya ltima modificacin la cons-tituye el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisin (DO L 243 de27.9.2003, p. 5).

    (2) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4. Reglamento cuya ltima modificacin laconstituye el Reglamento (CE) no 2871/2000 de la Comisin (DO L 333de 29.12.2000, p. 47).

  • B

    vigor del presente Reglamento, de conformidad con el artculo 57del Reglamento de base.

    (7) Las medidas que dispone el presente Reglamento se basan en eldictamen de la Agencia (1), de conformidad con lo dispuesto enlos apartados 2 b) del artculo 12 y apartado 1 del artculo 14 delReglamento de base.

    (8) Las disposiciones recogidas en el presente Reglamento estn enconformidad con el dictamen del Comit de la Agencia Europeade Seguridad Area (2) establecido en el apartado 3 del artculo54 del Reglamento de base.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artculo 1

    Objetivo y mbito de aplicacin

    1. El presente Reglamento establece normas tcnicas y procedimien-tos administrativos comunes para asegurar el mantenimiento de la aero-navegabilidad de aeronaves, con inclusin de los elementos instaladosen las mismas, que estn:

    a) matriculadas en un Estado miembro, o

    b) matriculadas en un pas tercero y utilizadas por un operador cuyofuncionamiento es supervisado por la Agencia o por un Estadomiembro;

    2. El apartado 1 no ser de aplicacin a las aeronaves cuya normativasobre supervisin en materia de seguridad haya sido transferida a untercer pas y que no sean utilizadas por un operador comunitario ni a lasaeronaves a las que se hace referencia en el anexo II del Reglamento debase.

    3. Las disposiciones del presente Reglamento relativas al transporteareo comercial son aplicables a las compaas areas autorizadas defi-nidas en la legislacin comunitaria.

    Artculo 2

    Definiciones

    En el marco del Reglamento de base, se entender por:

    a) aeronave: mquina que puede sostenerse en la atmsfera a partirde reacciones del aire distintas de las reacciones del aire contra lasuperficie de la tierra;

    b) personal certificador: el personal responsable de dar el visto buenoa una aeronave o a un elemento tras una intervencin de manteni-miento;

    c) elemento: un motor, hlice, componente o equipo;

    d) mantenimiento de la aeronavegabilidad: todos los procesos queaseguran que la aeronave cumple con los requisitos de aeronavega-bilidad en vigor en cualquier momento de su vida operativa y queest en condiciones para una operacin segura;

    e) JAA: Joint Aviation Authorities (Autoridades Conjuntas deAviacin);

    f) JAR: Joint Aviation Requirements (Requisitos Conjuntos deAviacin);

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    (1) Dictamen EASA 1/2003, de 1 de septiembre de 2003.(2) Dictamen del Comit de la EASA, del 23 de septiembre de 2003.

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    g) aeronave de gran tamao: aeronave clasificada como aeroplanocon una masa mxima de despegue superior a 5 700 kg, o un heli-cptero multimotor;

    h) mantenimiento: revisin general, reparacin, inspeccin, sustitu-cin, modificacin o rectificacin de defectos de una aeronave ode un elemento de aeronave; la inspeccin prevuelo no queda dentrode este concepto;

    i) organizacin: persona fsica o jurdica, o parte de una personajurdica. Dicha organizacin puede tener ms de una sede, biendentro o bien fuera del territorio de los Estados miembros;

    j) inspeccin prevuelo: la inspeccin llevada a cabo antes del vuelopara asegurar que la aeronave est en condiciones para el vueloprevisto.

    Artculo 3

    Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

    1. El mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y elemen-tos quedar garantizado con arreglo a las disposiciones del anexo I.

    2. Las organizaciones y el personal que participen en el manteni-miento de la aeronavegabilidad de aeronaves y elementos, inclusivelos trabajos de mantenimiento, se ajustarn a las disposiciones del anexoI y, donde proceda, a lo especificado en los artculos 4 y 5.

    M23. Con excepcin a lo dispuesto en el apartado 1, el mantenimientode la aeronavegabilidad de una aeronave que posea una autorizacin devuelo se garantizar con arreglo a las disposiciones especficas de man-tenimiento de la aeronavegabilidad definidas en la autorizacin de vueloexpedida de conformidad con el anexo (parte 21) del Reglamento (CE)no 1702/2003 de la Comisin.

    B

    Artculo 4

    Aprobacin de organizaciones de mantenimiento

    1. Las organizaciones que participen en el mantenimiento de unaaeronave de gran tamao o de una aeronave utilizada para transporteareo comercial, as como los elementos que vayan a ser instalados enellas, sern aprobadas de conformidad con las disposiciones del anexoII.

    2. Las aprobaciones de mantenimiento expedidas o reconocidas porEstados miembros de conformidad con los requisitos y procedimientosde las JAA y que sean vlidas antes de la entrada en vigor del presenteReglamento se considerarn expedidas de conformidad con el presenteReglamento. A este efecto, no obstante lo dispuesto en las disposicionesde 145.B.50.2 del anexo II, el perodo para subsanar las deficiencias denivel 2 resultantes de las diferencias entre el JAR 145 y el anexo II serde un ao. Los certificados de aptitud para el servicio y los certificadosde autorizacin para el servicio expedidos por una organizacin apro-bada de conformidad con lo dispuesto en los requisitos JAA durantedicho perodo de un ao se considerarn emitidos de acuerdo con elpresente Reglamento.

    3. El personal que realice y/o supervise pruebas no destructivas demantenimiento de aeronavegabilidad de estructuras y/o elementos deaeronaves, cualificado conforme a estndares que hayan sido reconoci-dos por un Estado miembro antes de la entrada en vigor del presenteReglamento y que ofrezcan un nivel similar de cualificacin, podrcontinuar realizando y/o supervisando dichas pruebas.

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    Artculo 5

    Personal certificador

    1. El personal certificador deber estar cualificado conforme a lasdisposiciones del anexo III, excepto lo estipulado en M.A.607(b) y enM.A.803 del anexo I y en 145.A.30(j) y el apndice IV del anexo II.

    2. Toda licencia de mantenimiento de aeronaves y, de haberlas, suscorrespondientes limitaciones tcnicas, expedida o reconocida por unEstado miembro segn los requisitos y procedimientos de las JAA yque sea vlida en el momento de entrar en vigor el presente Reglamentose considerar expedida de acuerdo con el presente Reglamento.

    Artculo 6

    Requisitos para las organizaciones de formacin

    1. Las organizaciones que participen en la formacin del personal alque se hace referencia en el artculo 5 sern aprobadas segn lo dispu-esto en el anexo IV para:

    a) realizar cursos bsicos de formacin aprobados, y/o

    b) realizar cursos de formacin de tipo aprobados, y

    c) realizar exmenes, y

    d) expedir certificados de formacin.

    2. Cualquier aprobacin de una organizacin de formacin de man-tenimiento, expedida o reconocida por un Estado miembro de acuerdocon los requisitos y procedimientos de las JAA y vlida en el momentode entrar en vigor el presente Reglamento se considerar expedida deacuerdo con el presente Reglamento. A este efecto, no obstante loestablecido en las disposiciones de 147.B.130(b) del anexo IV, el pe-rodo para subsanar las deficiencias de nivel 2 resultantes de las dife-rencias entre el JAR 147 y el anexo IV ser de un ao.

    Artculo 7

    Entrada en vigor

    1. El presente Reglamento entrar en vigor el da siguiente al de supublicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las disposiciones delanexo I sern aplicables a partir del 28 de septiembre de 2005, salvo enlo relativo a M.A.201(h)(2) y M.A.708(c).

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los Estadosmiembros pueden optar por no aplicar:

    a) las disposiciones del anexo I a aeronaves que no realizan transporteareo comercial, hasta el 28 de septiembre de 2008;

    b) las disposiciones de la subparte I del anexo I a las aeronaves querealizan transporte areo comercial hasta el 28 de septiembre de2008;

    c) las siguientes disposiciones del anexo II hasta el 28 de septiembre de2006:

    145.A.30(e), elementos relativos a los factores humanos,

    145.A.30(g), aplicable a aeronaves de gran tamao con una masamxima de despegue superior a 5 700 kg,

    145.A.30(h)(1), aplicable a aeronaves con una masa mxima dedespegue superior a 5 700 kg,

    145.A.30(j)(1) apndice IV,

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    145.A.30(j)(2) apndice IV;

    d) las siguientes disposiciones del anexo II hasta el 28 de septiembre de2008:

    145.A.30(g) aplicable a aeronaves con una masa mxima dedespegue de 5 700 kg o menos,

    145.A.30(h)(1) aplicable a aeronaves con una masa mxima dedespegue de 5 700 kg o menos,

    145.A.30(h)(2);

    e) las disposiciones del anexo III, aplicables a las aeronaves con unamasa mxima de despegue superior a 5 700 kg hasta el 28 de sep-tiembre de 2005;

    f) las disposiciones del anexo III, aplicables a las aeronaves con unamasa mxima de despegue igual o inferior a 5 700 kg hasta el 28 deseptiembre de 2006.

    4. Los Estados miembros podrn expedir autorizaciones relativas alos anexos II y IV con una duracin limitada hasta el M1 28 deseptiembre de 2007 .

    5. Cuando un Estado miembro haga uso de las disposiciones de losapartados 3 o 4, lo notificar a la Comisin y a la Agencia.

    6. La Agencia realizar una evaluacin de la repercusin de lasdisposiciones del anexo I del presente Reglamento a fin de emitir undictamen a la Comisin, incluidas las posibles enmiendas al mismo,antes del 28 de marzo de 2005.

    El presente Reglamento ser obligatorio en todos sus elementos y di-rectamente aplicable en cada Estado miembro.

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    ANEXO I

    (PARTE M)

    M.1

    A efectos de esta parte, la autoridad competente ser:

    1. Para la vigilancia del mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves ypara la emisin de certificados de revisin de aeronavegabilidad, la autoridaddesignada por el Estado miembro de matrcula.

    2. Para la vigilancia de una organizacin de mantenimiento, tal y como seespecifica en la subparte F de M.A.,

    i) la autoridad designada por el Estado miembro en el que se encuentra lasede social de dicha organizacin,

    ii) la Agencia, si la organizacin tiene su sede en un tercer pas.

    3. Para la vigilancia de una organizacin de gestin del mantenimiento de laaeronavegabilidad, tal y como se especifica en la Subparte G de M.A.,

    i) la autoridad designada por el Estado miembro en el que se encuentra lasede social de dicha organizacin, si la aprobacin no est incluida en uncertificado de operador areo,

    ii) la autoridad designada por el Estado miembro del operador, si la aproba-cin est incluida en un certificado de operador areo,

    iii) la Agencia, si la organizacin tiene su sede social en un tercer pas.

    4. Para la aprobacin de programas de mantenimiento,

    i) la autoridad designada por el Estado miembro de matrcula,

    ii) en el caso de transporte areo comercial, cuando el Estado miembro deloperador sea distinto del Estado de matrcula, la autoridad acordada porambos Estados antes de la aprobacin del programa de mantenimiento.

    SECCIN A

    REQUISITOS TCNICOS

    SUBPARTE A

    GENERALIDADES

    M.A.101 mbito de aplicacin

    Esta Seccin establece las medidas que deben tomarse para garantizar el mante-nimiento de la aeronavegabilidad, incluido el mantenimiento. Adems, especificalas condiciones que deben cumplir las personas u organizaciones que participenen la gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad.

    SUBPARTE B

    RESPONSABILIDADES

    M.A.201 Responsabilidades

    a) El propietario es responsable del mantenimiento de la aeronavegabilidad de laaeronave y deber asegurar que no realice ningn vuelo a menos que:

    1. la aeronave mantenga las condiciones de aeronavegabilidad,

    2. cualquier equipo de operaciones y emergencia est correctamente instaladoy en condiciones de servicio o claramente identificado como fuera deservicio,

    3. el certificado de aeronavegabilidad mantenga su validez, y

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    4. el mantenimiento de la aeronave se realice conforme al programa demantenimiento aprobado que se especifica en M.A.302.

    b) Cuando se arrienda la aeronave, las responsabilidades del propietario se trans-fieren al arrendatario si:

    1. el arrendatario est estipulado en el documento de matrcula, o bien

    2. est detallado en el contrato de arrendamiento.

    En esta Parte, cuando aparezca el trmino propietario, har referencia alpropietario o al arrendatario, segn el caso.

    c) Cualquier persona u organizacin que lleve a cabo trabajos de mantenimientoser responsable de las tareas realizadas.

    d) El piloto al mando, o en el caso del transporte areo comercial, el operador,ser responsable del cumplimiento satisfactorio de la inspeccin prevuelo.Esta inspeccin deber realizarla el piloto u otra persona cualificada perono es necesario que la realice una organizacin de mantenimiento aprobadao personal certificador conforme a la parte 66.

    e) Con el fin de satisfacer las responsabilidades expuestas en el apartado a), elpropietario de la aeronave puede contratar los trabajos asociados al manteni-miento de la aeronavegabilidad a una organizacin aprobada de gestin delmantenimiento de la aeronavegabilidad, tal y como se especifica en la Sub-parte G de M.A. (en lo sucesivo denominada organizacin de gestin delmantenimiento de la aeronavegabilidad), de acuerdo con el Apndice I. Eneste caso, la organizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabi-lidad asume la responsabilidad del desempeo correcto de dichas tareas.

    f) En el caso de aeronaves grandes, con el fin de satisfacer las responsabilidadesexpuestas en el apartado a), el propietario de la aeronave deber garantizarque los trabajos asociados al mantenimiento de la aeronavegabilidad los rea-liza una organizacin aprobada de gestin del mantenimiento de la aerona-vegabilidad. Se formalizar un contrato por escrito conforme al apndice I. Eneste caso, la organizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabi-lidad asume la responsabilidad del desempeo correcto de dichas tareas.

    g) El mantenimiento de aeronaves grandes, aeronaves utilizadas para el trans-porte areo comercial y los elementos de las mismas deber ser efectuado poruna organizacin de mantenimiento aprobada conforme a la parte 145.

    h) En el caso del transporte areo comercial el operador ser responsable delmantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave que opera, y deber:

    1. estar homologado, al amparo del certificado de operador areo emitido porla autoridad competente, de conformidad con la subparte G de M.A. de laaeronave que opere;

    2. estar homologado de acuerdo con la parte 145 o contratar a una organi-zacin que lo est, y

    3. garantizar el cumplimiento del apartado a).

    i) Cuando un Estado miembro solicite a un operador que disponga de un certi-ficado para llevar a cabo actividades de operacin distintas del transporteareo comercial, el operador deber:

    1. estar debidamente homologado, de conformidad con la subparte G de M.A., para la gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aero-nave que opere o contratar a una organizacin que lo est;

    2. estar debidamente homologado de acuerdo con la subparte F de M.A. o laParte 145 o contratar a una organizacin que lo est, y

    3. garantizar el cumplimiento del apartado a).

    j) El propietario/operador es responsable de conceder a la autoridad competenteel acceso a la organizacin/aeronave para determinar el cumplimiento conti-nuado de esta Parte.

    M.A.202 Informes de anomalas

    a) Cualquier persona u organizacin que sea responsable segn M.A.201 debernotificar al Estado de matrcula, a la organizacin responsable del diseo detipo o del diseo de tipo suplementario, y, en su caso, al Estado miembro del

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    operador, cualquier anomala detectada en la aeronave o en un elemento queponga en grave peligro la seguridad de la aeronave.

    b) Los informes se elaborarn siguiendo las pautas fijadas por la Agencia ycontendrn toda la informacin pertinente que la persona u organizacinconozca sobre dicha anomala.

    c) Cuando la persona u organizacin que realice el mantenimiento de la aero-nave est contratada por un propietario u operador para llevar a cabo dichastareas, tambin deber informar al propietario, al operador o a la organizacinde gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad de cualquier anomalade este tipo que afecte a la aeronave o elemento de aeronave del propietario uoperador.

    d) Los informes debern elaborarse tan pronto como sea posible, pero en cual-quier caso en el plazo de 72 horas desde que la persona u organizacin hayadetectado la anomala sobre la que versar el informe.

    SUBPARTE C

    MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD

    M.A.301 Tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad

    El mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y el buen funciona-miento tanto del equipamiento operacional como de emergencia deber asegu-rarse mediante:

    1. la realizacin de inspecciones prevuelo;

    2. la rectificacin segn una norma oficialmente reconocida de cualquier defectoo dao que afecte a la operacin segura, teniendo en cuenta, para todas lasaeronaves grandes o aeronaves empleadas para transporte areo comercial, lalista de equipamiento mnimo y la lista de desviacin de la configuracin, siexisten para el tipo de aeronave;

    3. la realizacin de todas las tareas de mantenimiento de acuerdo con el pro-grama de mantenimiento de aeronaves que se especifica en M.A.302;

    4. para todas las aeronaves grandes o aeronaves empleadas para transporte areocomercial, el anlisis de la efectividad del programa de mantenimiento apro-bado conforme a M.A.302;

    5. el cumplimiento de cualquiera de los siguientes instrumentos que sea aplica-ble:

    i) directiva de aeronavegabilidad,

    ii) directiva operativa con repercusiones para el mantenimiento de la aero-navegabilidad,

    iii) requisito de mantenimiento de la aeronavegabilidad establecido por laAgencia,

    iv) medidas exigidas por la autoridad competente en reaccin inmediata a unproblema de seguridad;

    6. la realizacin de modificaciones y reparaciones conforme a M.A.304;

    7. en el caso de modificaciones y/o inspecciones no obligatorias, para todas lasaeronaves grandes o aeronaves empleadas para transporte areo comercial, elestablecimiento de una poltica de incorporacin;

    8. vuelos de verificacin de mantenimiento cuando sea necesario.

    M.A.302 Programa de mantenimiento

    a) El mantenimiento de las aeronaves deber realizarse conforme a un programade mantenimiento aprobado por la autoridad competente, que peridicamentese revisar y modificar en consecuencia.

    b) El programa de mantenimiento y cualquier enmienda posterior deber seraprobado por la autoridad competente.

    c) El programa de mantenimiento deber cumplir:

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    1. las instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad emitidas portitulares de certificados de tipo y certificados de tipo suplementarios ycualquier otra organizacin que publique datos de esta ndole segn loespecificado en la parte 21, o bien

    2. las instrucciones emitidas por la autoridad competente, si son distintas delo expuesto en el subapartado 1 o en ausencia de recomendaciones espe-cficas, o bien

    3. las instrucciones definidas por el propietario o el operador y aprobadas porla autoridad competente, si son distintas de lo expuesto en los subaparta-dos 1 y 2.

    d) El programa de mantenimiento deber contener los detalles, incluida la fre-cuencia, de todas las tareas de mantenimiento que deban realizarse, incluso decualquier tarea especfica relacionada con operaciones particulares. Dichoprograma debe incluir un programa de fiabilidad cuando el programa demantenimiento est basado:

    1. en la lgica del Grupo de coordinacin de mantenimiento (MaintenanceSteering Group), o bien

    2. principalmente en la supervisin del estado.

    e) Cuando el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave es gestio-nado por una organizacin conforme a la subparte G de M.A.), el programade mantenimiento y sus enmiendas pueden aprobarse mediante un procedi-miento de programa de mantenimiento fijado por dicha organizacin (enadelante, aprobacin indirecta).

    M1f) El programa de mantenimiento estar sujeto a revisiones peridicas y ser

    modificado siempre que sea necesario. Estas revisiones garantizarn que elprograma sigue siendo vlido a la luz de la experiencia prctica, y teniendo encuenta las instrucciones de mantenimiento nuevas y/o modificadas emitidaspor el titular del certificado de tipo.

    g) El programa de mantenimiento deber reflejar los requisitos reglamentariosobligatorios correspondientes, abordados en documentos emitidos por el titu-lar del certificado de tipo, para satisfacer la parte 21A.61.

    BM.A.303 Directivas de aeronavegabilidad

    Cualquier directiva de aeronavegabilidad aplicable debe aplicarse cumpliendo losrequisitos de dicha directiva, salvo que la Agencia especifique otra cosa.

    M.A.304 Datos para modificaciones y reparaciones

    Los daos sern evaluados y las modificaciones y reparaciones efectuadas utili-zando datos aprobados por la Agencia o por una organizacin de diseo apro-bada en virtud de la parte 21, segn corresponda.

    M.A.305 Sistema de registro del mantenimiento de la aeronavegabilidad dela aeronave

    a) En el momento de finalizar cualquier tarea de mantenimiento, se incorporaral registro de mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave el co-rrespondiente certificado de aptitud para el servicio segn M.A.801. Cadaanotacin se realizar lo antes que sea viable, pero nunca ms de 30 dasdespus de la fecha de la accin de mantenimiento.

    b) Los registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave cons-tarn, segn corresponda, de un libro de vuelo de la aeronave, libro(s) devuelo del motor o tarjetas de registro de mdulo del motor, libro(s) de vuelo ytarjetas de registro de la hlice, para cualquier elemento con vida til limitada,y registro tcnico del operador.

    c) En los libros de vuelo de la aeronave quedarn registrados el tipo y lamatrcula de la aeronave, la fecha y el tiempo total de vuelo, ciclos de vueloy/o aterrizajes, segn corresponda.

    d) Los registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave con-tendrn lo siguiente:

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  • B

    1. estado de las directivas de aeronavegabilidad y medidas adoptadas por laautoridad competente como reaccin inmediata a un problema de seguri-dad,

    2. estado de las modificaciones y reparaciones,

    3. estado de cumplimiento del programa de mantenimiento,

    4. estado de los componentes con vida til limitada,

    5. informe de masa y centrado,

    6. lista de mantenimiento aplazado.

    e) Adems del documento de aptitud para el servicio, el Formulario EASA 1 oequivalente, deber registrarse la siguiente informacin, pertinente para cual-quier componente instalado, en el libro de vuelo del motor o la hlice, o en latarjeta de registro del mdulo del motor o del elemento con vida til limitada,segn corresponda:

    1. identificacin del elemento,

    2. tipo, nmero de serie y matrcula de la aeronave en la que est instalado elelemento, junto con la referencia a su instalacin y retirada,

    3. el tiempo total de vuelo acumulado por el elemento, y/o los ciclos de vueloy/o aterrizajes o tiempo de calendario, segn corresponda,

    4. la informacin actual mencionada en el apartado d) aplicable al elemento.

    f) La persona responsable de la gestin de las tareas de mantenimiento de laaeronavegabilidad de la aeronave de conformidad con la subparte B de M.A.deber controlar los registros detallados en el presente apartado y presentarlos registros a la autoridad competente cuando sta lo solicite.

    g) Todas las anotaciones efectuadas en los registros de mantenimiento de aero-navegabilidad de la aeronave debern ser claras y precisas. Cuando sea ne-cesario corregir una anotacin, la correccin deber hacerse de forma querefleje claramente la anotacin original.

    h) El propietario u operador garantizar que se ha establecido un sistema paraconservar los siguientes registros durante los perodos que se especifican:

    1. Todos los registros detallados de mantenimiento con respecto a la aeronavey cualquier elemento perecedero que se le haya instalado, al menos 24meses a partir de la fecha en que la aeronave o el componente se hayanretirado permanentemente del servicio.

    2. El tiempo total y ciclos de vuelo acumulados, segn corresponda, de laaeronave y todos los elementos con vida til limitada, al menos 12 meses apartir de la fecha en que la aeronave o el componente se hayan retiradopermanentemente de servicio.

    3. El tiempo de vuelo y los ciclos de vuelo acumulados, segn corresponda,desde el ltimo mantenimiento revisin general del componente sometidoa un lmite de vida til, al menos hasta que el mantenimiento programadodel componente haya sido sustituido por otro mantenimiento programadocon trabajos de alcance y detalle equivalentes.

    4. El estado actual de cumplimiento del programa de mantenimiento, demodo que se pueda establecer el cumplimiento del programa aprobadode mantenimiento de la aeronave, al menos hasta que el mantenimientoprogramado de la aeronave o del componente haya sido sustituido por otromantenimiento programado con trabajos de alcance y detalle equivalentes.

    5. El estado actual de las directivas de aeronavegabilidad aplicables a laaeronave y sus componentes, al menos 12 meses a partir de la fecha enque la aeronave o el componente se hayan retirado permanentemente delservicio.

    6. Detalles de las modificaciones y reparaciones actuales de la aeronave,motor(es), hlice(s) y cualquier otro componente de la misma que seade vital importancia para la seguridad del vuelo, al menos 12 meses apartir de la fecha en que se hayan retirado permanentemente del servicio.

    2003R2042 ES 05.04.2007 002.001 11

  • B

    M.A.306 Registro tcnico del operador

    a) En el caso de transporte areo comercial, adems de los requisitos de M.A.305, el operador deber utilizar un sistema de registro tcnico de la aero-nave que contenga la siguiente informacin referida a cada aeronave:

    1. Informacin sobre cada vuelo, necesaria para garantizar la seguridad con-tinuada del vuelo.

    2. El certificado vigente de aptitud para el servicio de la aeronave.

    3. La declaracin de mantenimiento vigente que refleje la situacin actual delmantenimiento de la aeronave en cuanto al prximo mantenimiento pro-gramado y aquel que, fuera de revisiones peridicas, sea necesario realizar,salvo en el caso que la autoridad competente autorice que dicha declara-cin figure en otro lugar.

    4. Todas las rectificaciones de los defectos diferidos pendientes que afecten ala operacin de la aeronave.

    5. Todas las recomendaciones necesarias relacionadas con los acuerdos deasistencia al mantenimiento.

    b) El sistema de registro tcnico de la aeronave y toda modificacin subsiguientedeber ser aprobada por la autoridad competente.

    c) El operador deber garantizar que el registro tcnico de la aeronave se man-tiene durante 36 meses despus de la fecha de la ltima anotacin.

    M.A.307 Transferencia de registros de mantenimiento de la aeronavegabili-dad de las aeronaves

    a) El propietario u operador garantizar que, cuando se transfiera permanente-mente una aeronave a otro propietario u operador, se transfiera tambin elregistro tcnico del operador que se especifica en M.A.305 y, si procede, M.A.306.

    b) Cuando el propietario contrate las tareas de gestin del mantenimiento de laaeronavegabilidad a una organizacin de gestin del mantenimiento de laaeronavegabilidad, deber garantizar que los registros de mantenimiento dela aeronavegabilidad especificados en M.A.305 se transfieren a la organiza-cin.

    c) Los perodos de tiempo prescritos para la conservacin de los registros se-guirn aplicndose al nuevo propietario, operador u organizacin de manteni-miento de la aeronavegabilidad de las aeronaves.

    SUBPARTE D

    NORMAS DE MANTENIMIENTO

    M.A.401 Datos de mantenimiento

    a) La persona u organizacin que realice el mantenimiento de una aeronavedeber tener acceso y utilizar nicamente los datos de mantenimiento actualesque sean aplicables para la realizacin de actividades de mantenimiento,incluidas las modificaciones y reparaciones.

    b) A efectos de esta parte, los datos de mantenimiento aplicables son:

    1. Cualquier requisito aplicable, procedimiento, norma o informacin emitidapor la autoridad competente.

    2. Cualquier directiva de aeronavegabilidad aplicable.

    3. Instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad aplicables y emi-tidas por titulares de certificados de tipo y certificados de tipo suplemen-tarios y cualquier otra organizacin que publique datos de esta ndolesegn lo especificado en la parte 21.

    4. Todos los datos aplicables emitidos segn lo especificado en 145.A.45 d).

    c) La persona u organizacin que realice el mantenimiento de la aeronave ga-rantizar que todos los datos de mantenimiento aplicables estn actualizados y

    2003R2042 ES 05.04.2007 002.001 12

  • B

    a disposicin del personal en el momento en que los necesiten. La persona uorganizacin establecer un sistema de tarjetas o fichas de trabajo o harreferencia precisa a la tarea o tareas de mantenimiento concretas que conten-gan dichos datos de mantenimiento.

    M.A.402 Realizacin del mantenimiento

    a) Todas las tareas de mantenimiento deber realizarlas personal cualificado,siguiendo los mtodos, tcnicas, normas e instrucciones especificados enlos datos de mantenimiento mencionados en M.A.401. Adems, se realizaruna inspeccin independiente despus de cualquier tarea de mantenimientosensible para la seguridad, a menos que se especifique otra cosa en la parte145 o de su conformidad la autoridad competente.

    b) Todas las tareas de mantenimiento debern realizarse utilizando las herra-mientas, equipos y materiales especificados en los datos de mantenimientomencionados en M.A.401, a menos que se especifique otra cosa en la parte145. Cuando sea necesario, las herramientas y equipos se debern controlar ycalibrar conforme a una norma reconocida oficialmente.

    c) La zona en la que se lleven a cabo las tareas de mantenimiento estar bienorganizada y limpia de suciedad y contaminacin.

    d) Todas las tareas de mantenimiento debern realizarse respetando las limitacio-nes ambientales especificadas en los datos de mantenimiento mencionados enM.A.401.

    e) En caso de inclemencias meteorolgicas o de trabajos de mantenimiento delarga duracin, se utilizarn instalaciones apropiadas.

    f) Despus de completarse todas las tareas de mantenimiento debe realizarse unaverificacin general para garantizar que en la aeronave o el componente nohaya herramientas, equipos u otros componentes o material ajeno, y que sehayan vuelto a instalar todos los paneles de acceso que se hubieran retirado.

    M.A.403 Defectos de la aeronave

    a) Cualquier defecto de la aeronave que ponga en peligro seriamente la seguri-dad del vuelo rectificarse antes del vuelo.

    b) nicamente el personal certificador autorizado segn M.A.801b)1, M.A.801b)2 o la Parte 145 puede decidir, usando datos de mantenimiento mencionadosen M.A.401, si un determinado defecto de la aeronave pone en peligroseriamente la seguridad del vuelo, y por tanto decidir qu rectificacin esnecesaria y cundo debera realizarse y qu rectificacin puede posponerse.Sin embargo, esto no ser de aplicacin cuando:

    1. el piloto al mando utilice la lista de equipo mnimo aprobado exigida porla autoridad competente; o

    2. la autoridad competente define como aceptable el defecto de la aeronave;

    c) Cualquier defecto de la aeronave que no ponga en peligro seriamente laseguridad del vuelo deber rectificarse tan pronto como sea factible, a partirde la fecha en que se detect el defecto y en el plazo que pueda haberseespecificado en los datos de mantenimiento.

    d) Cualquier defecto que no se rectifique antes del vuelo deber registrarse en elsistema de registro de mantenimiento de la aeronave mencionado en M.A.305o en el registro tcnico del operador mencionado en M.A.306, segn corres-ponda.

    SUBPARTE E

    ELEMENTOS

    M.A.501 Instalacin

    a) No podr instalarse ningn elemento que no est en condiciones satisfactorias,que no haya sido debidamente declarado apto para el servicio en un formu-lario EASA 1 (o equivalente) y que no est marcado de conformidad con la

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  • B

    subparte Q de la parte 21, a menos que se especifique otra cosa en la parte145 y en la subparte F.

    b) Antes de instalar un elemento en una aeronave, la persona u organizacinaprobada de mantenimiento deber asegurarse de que el elemento en cuestines apto para la instalacin cuando puedan aplicarse diferentes directivas sobremodificaciones y/o aeronavegabilidad.

    c) Los componentes estndar slo se podrn instalar en una aeronave o elementocuando los datos de mantenimiento especifiquen el componente en concreto.Slo se instalarn componentes estndar cuando vayan acompaados de evi-dencias de conformidad trazables en virtud de la norma aplicable.

    d) Los materiales que sean materias primas o consumibles slo debern usarseen una aeronave o elemento cuando el fabricante de la aeronave o elementoas lo especifique en los datos de mantenimiento pertinentes o en la parte 145.Estos materiales slo se utilizarn cuando cumplan la especificacin exigibley cuando sean de trazabilidad adecuada. Todos los materiales deben ir acom-paados de documentacin claramente relacionada con los materiales espec-ficos y que contenga una declaracin de conformidad con la especificacin,adems de indicar el fabricante y el proveedor.

    M.A.502 Mantenimiento de elementos

    a) El mantenimiento de elementos debern realizarlo organizaciones de mante-nimiento debidamente aprobadas conforme a la subparte F o a la parte 145.

    b) El mantenimiento de cualquier elemento puede realizarlo el personal certificadorconforme a M.A.801b)2 slo mientras tales elementos estn instalados en laaeronave. No obstante, dichos elementos se pueden retirar temporalmente paraproceder al mantenimiento cuando dicha retirada est expresamente permitida enel manual de mantenimiento de la aeronave para mejorar el acceso.

    M.A.503 Elementos con vida til limitada

    Los elementos instalados con vida til limitada no debern superar el lmite devida til aprobado que se especifica en el programa de mantenimiento aprobadoy en las directivas de aeronavegabilidad.

    M.A.504 Control de elementos fuera de servicio

    a) Un elemento se considerar fuera de servicio cuando se d cualquiera de lassiguientes circunstancias:

    1. Fin de la vida til definida en el programa de mantenimiento.

    2. Incumplimiento de cualquier directiva de aeronavegabilidad aplicable o decualquier otro requisito para el mantenimiento de la aeronavegabilidad quehaya establecido la Agencia.

    3. Falta de la informacin necesaria para determinar el estado de aeronave-gabilidad o elegibilidad para la instalacin.

    4. Evidencia de defectos o fallos de funcionamiento.

    5. Implicacin en un incidente o accidente que pueda afectar a su puesta enservicio.

    b) Los elementos fuera de servicio debern identificarse y almacenarse en unlugar seguro, controlado por la organizacin aprobada segn se menciona enM.A.502, hasta que se tome una decisin sobre su futuro.

    c) Los elementos que hayan alcanzado el lmite de su vida til certificada o quetengan un defecto irreparable se clasificarn como irrecuperables, y no sepermitir que vuelvan al sistema de suministro de elementos, a menos quese hayan prorrogado los lmites certificados de vida til o que se haya apro-bado una solucin de reparacin conforme a M.A.304.

    d) Cualquier persona u organizacin que sea responsable segn la parte Mdeber, en el caso de haber elementos irrecuperables como se menciona enel apartado c):

    1. mantener dicho elemento en el lugar especificado en el apartado b), o bien

    2003R2042 ES 05.04.2007 002.001 14

  • B

    2. disponer la destruccin del elemento de forma que se asegure que no sepuede recuperar o reparar de forma rentable antes de renunciar a la res-ponsabilidad sobre el mismo.

    e) Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado d), una persona u organizacinresponsable en virtud de la parte M podr transferir la responsabilidad de loselementos clasificados como irrecuperables a una organizacin de formacino investigacin sin mutilacin.

    SUBPARTE F

    ORGANIZACIN DE MANTENIMIENTO

    M.A.601 mbito de aplicacin

    En esta subparte se establecen los requisitos que debe cumplir una organizacinpara ser apta para la emisin o prrroga de una aprobacin para el mantenimientode aeronaves y elementos no relacionados en M.A.201 f) y g).

    M.A.602 Solicitud

    Toda solicitud de emisin o variacin de la aprobacin de una organizacin demantenimiento deber presentarse en la forma y manera establecida por la auto-ridad competente.

    M.A.603 Alcance de la aprobacin

    a) La concesin de la aprobacin se indica mediante la emisin por la autoridadcompetente de un certificado, incluido en el apndice 5. El manual de laorganizacin de mantenimiento aprobada segn M.A.604 debe especificar elmbito de trabajo para el que se pretende la aprobacin.

    El Apndice 4 de esta parte define todas las clases y habilitaciones posiblessegn la Subparte F de M.A.

    b) La organizacin de mantenimiento aprobada puede fabricar, de conformidadcon los datos de mantenimiento, una gama limitada de componentes parautilizarlos durante el curso de los trabajos dentro de sus propias instalaciones,segn se identifican en el manual de la organizacin de mantenimiento.

    M.A.604 Manual de la organizacin de mantenimiento

    a) La organizacin de mantenimiento facilitar un manual que contenga al me-nos la siguiente informacin:

    1. Una declaracin firmada por el gerente responsable confirmando que la orga-nizacin trabajar en todo momento conforme a la parte M y al manual.

    2. El mbito de trabajo de la organizacin.

    3. El ttulo y nombre de la persona o personas indicadas en M.A.606b).

    4. Un organigrama de la organizacin que refleje las relaciones de responsa-bilidad asociadas a las personas indicadas en M.A.606b).

    5. Una lista del personal certificador.

    6. Una descripcin general de las instalaciones e indicacin de su localizacin.

    7. Procedimientos que especifiquen el mtodo por el cual la organizacin demantenimiento garantiza el cumplimiento de esta parte.

    8. Los procedimientos de modificacin del manual de la organizacin demantenimiento.

    b) El manual de la organizacin de mantenimiento y sus enmiendas deber seraprobado por la autoridad competente.

    c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b) podrn aprobarse enmiendasmenores al manual a travs de un procedimiento (en adelante, aprobacinindirecta).

    2003R2042 ES 05.04.2007 002.001 15

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    M.A.605 Instalaciones

    La organizacin garantizar que:

    a) Se proporcionan instalaciones para todos los trabajos previstos, y los talleres ynaves especializados estn adecuadamente separados, para asegurar la protec-cin contra la contaminacin y el medio ambiente.

    b) Se dispone de un espacio de oficinas apropiado para la gestin de todo eltrabajo previsto, incluyendo en particular la cumplimentacin de registros demantenimiento.

    c) Se dispone de instalaciones de almacenamiento seguro para elementos, equi-pos, herramientas y material. Las condiciones de almacenamiento deberngarantizar la separacin de los elementos y materiales fuera de servicio delresto de los elementos, materiales, equipos y herramientas. Las condiciones dealmacenamiento debern seguir las instrucciones de los fabricantes, y deberrestringirse el acceso al personal autorizado.

    M.A.606 Requisitos en cuanto a personal

    a) La organizacin deber nombrar a un gerente responsable, que cuente conautoridad en la organizacin para asegurar que todo el mantenimiento solici-tado por el cliente se puede financiar y llevar a cabo de acuerdo con lasnormas exigidas en esta parte.

    b) Se designar a una persona o a un grupo de personas que sern responsablesde garantizar que la organizacin cumpla en todo momento los requisitos deesta Subparte. Estas personas respondern en ltima instancia ante el gerenteresponsable.

    c) Todas las personas designadas en el apartado b) debern ser capaces dedemostrar conocimientos relevantes, formacin y experiencia apropiada enel mantenimiento de aeronaves y/o elementos.

    d) La organizacin deber disponer del personal adecuado para el trabajo contratadonormalmente previsto. Se permite el uso de personal subcontratado temporal-mente en caso de que haya ms trabajo del normalmente esperado y slo en elcaso de personal que no emita certificados de aptitud para el servicio.

    e) La cualificacin del todo el personal que participe en el mantenimiento deberdemostrarse y registrarse.

    f) El personal que realice tareas especializadas, como soldadura o ensayos einspecciones no destructivas distintos del contraste de color, deber estarcualificado con arreglo a una norma que goce de reconocimiento oficial.

    g) La organizacin de mantenimiento dispondr de suficiente personal certifica-dor para otorgar certificados de aptitud para el servicio de aeronaves y ele-mentos conforme a M.A.612 y M.A.613. Dicho personal cumplir los requi-sitos de la Parte 66.

    M.A.607 Personal certificador

    a) Adems de M.A.606g), el personal certificador slo podr ejercer sus atribu-ciones si la organizacin ha garantizado:

    1. que el personal certificador puede demostrar que en los dos aos previosha tenido seis meses de experiencia relevante de mantenimiento o hacumplido la disposicin para asumir las atribuciones correspondientes, y.

    2. que el personal certificador conoce debidamente las aeronaves y/o elemen-tos pertinentes cuyo mantenimiento se haya de llevar a cabo, adems delos correspondientes procedimientos de la organizacin.

    b) En los siguientes casos imprevistos, cuando la aeronave se encuentre en unlugar distinto a la base principal donde no se disponga de personal certifica-dor, la organizacin de mantenimiento contratada para el apoyo al manteni-miento podr emitir una autorizacin de certificacin extraordinaria:

    1. a uno de sus empleados que sea titular de cualificaciones de tipo para unaaeronave de tecnologa, construccin y sistemas similares; o bien

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    2. a cualquier persona que tenga no menos de 5 aos de experiencia en manteni-miento y sea titular de una licencia de mantenimiento de aeronaves expedidapor laOACI para el tipo de aeronave que requiere certificacin, siempre que noexista una organizacin debidamente aprobada en virtud de esta Parte en dichocentro y que la organizacin contratada obtenga y posea pruebas documentalesde la experiencia y la licencia de dicha persona.

    Todos estos casos deben notificarse a la autoridad competente en el plazo desiete das tras la expedicin de dicha autorizacin de certificacin. La organiza-cin de mantenimiento aprobada que expida la autorizacin de certificacinextraordinaria deber garantizar que se revise el mantenimiento que pudieraafectar a la seguridad de vuelo.

    c) La organizacin de mantenimiento aprobada deber registrar todos los pormeno-res relativos al personal certificador y mantener una lista actualizada del mismo.

    M.A.608 Elementos, equipos y herramientas

    a) La organizacin deber:

    1. disponer de los equipos y las herramientas necesarios para el manteni-miento rutinario dentro del mbito de la aprobacin, segn se especificaen los datos de mantenimiento de M.A.609, o equivalentes verificadosrelacionados en el manual de la organizacin de mantenimiento; y

    2. demostrar que tiene acceso al resto de equipos y herramientas utilizadosocasionalmente.

    b) Las herramientas y los equipos se debern controlar y calibrar siguiendo unanorma reconocida oficialmente. La organizacin deber mantener registros dedichas calibraciones y de la norma aplicada.

    c) La organizacin inspeccionar, clasificar y separar debidamente todos loselementos recibidos.

    M.A.609 Datos de mantenimiento

    La organizacin de mantenimiento aprobada deber mantener y utilizar los datosde mantenimiento actuales especificados en M.A.401 para la realizacin de acti-vidades de mantenimiento, incluso las modificaciones y reparaciones. En caso dedatos de mantenimiento facilitados por un cliente, slo es necesario conservardichos datos mientras se estn llevando a cabo las tareas.

    M.A.610 rdenes de trabajo de mantenimiento

    Antes de comenzar los trabajos de mantenimiento, la organizacin y el clientedebern ponerse de acuerdo sobre una orden de trabajo escrita en la que se fijende forma inequvoca las tareas de mantenimiento que deben efectuarse.

    M.A.611 Normas de mantenimiento

    Todos los trabajos de mantenimiento debern efectuarse conforme a los requisitosde la Subparte D de M.A.

    M.A.612 Certificado de aptitud para el servicio de una aeronave

    En el momento de finalizar todas las tareas requeridas de mantenimiento de unaaeronave, de acuerdo con esta Subparte, se expedir un certificado de aptitudpara el servicio de la aeronave conforme a M.A.801.

    M.A.613 Certificado de aptitud para el servicio de un elemento

    a) En el momento de finalizar todas las tareas requeridas de mantenimiento de unelemento, de acuerdo con esta Subparte, se expedir un certificado de aptitud parael servicio de acuerdo conM.A. 802, (Formulario EASA 1) excepto para aquelloscomponentes fabricados de conformidad con M.A.603 b).

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    b) El certificado de aptitud para el servicio del elemento (Formulario EASA 1)podr generarse a partir de una base de datos informtica.

    M.A.614 Registros de mantenimiento

    a) La organizacin de mantenimiento aprobada deber registrar todos los detallesdel trabajo llevado a cabo. Se conservarn los registros necesarios para de-mostrar que se han cumplido todos los requisitos para la expedicin delcertificado de aptitud para el servicio, incluidos los documentos de aptitudde subcontratistas.

    b) La organizacin de mantenimiento aprobada deber proporcionar una copia decada certificado de aptitud para el servicio al propietario de la aeronave, juntocon una copia de cualquier dato especfico de reparacin o modificacinutilizado para las reparaciones o modificaciones llevadas a cabo.

    c) La organizacin de mantenimiento aprobada deber conservar una copia de todoslos registros de mantenimiento, y de cualquier dato de mantenimiento asociado,durante tres aos desde la fecha en que dicha organizacin calific como aptos laaeronave o el elemento de aeronave relacionados con el trabajo efectuado.

    1. Los registros debern almacenarse de forma que se asegure su seguridadfrente a daos y robo.

    2. El hardware informtico empleado para copias de seguridad deber alma-cenarse en un lugar distinto del que contenga los datos de trabajo, en unentorno que garantice que permanezcan en buenas condiciones.

    3. Cuando una organizacin de mantenimiento aprobada termine su trabajo,todos los registros de mantenimiento que se conserven de los dos ltimosaos se harn llegar al ltimo propietario o cliente de la aeronave o del ele-mento respectivo o se guardarn segn especifique la autoridad competente

    M.A.615 Facultades de la organizacin

    La organizacin podr:

    1. Realizar el mantenimiento de cualquier aeronave y/o elemento para el cualest aprobada, en los centros relacionados en el certificado de aprobacin y enel manual.

    2. Realizar el mantenimiento de cualquier aeronave y/o elemento para el que estaprobada en cualquier otro centro, siempre que dicho mantenimiento seanecesario slo para rectificar defectos que hayan aparecido.

    3. Expedir certificados de aptitud para el servicio al trmino del mantenimientode acuerdo con M.A.612 o M.A.613.

    M.A.616 Revisin de la organizacin

    Para garantizar que cumple continuamente los requisitos de esta Subparte, laorganizacin de mantenimiento aprobada deber organizar peridicamente revi-siones organizativas.

    M.A.617 Cambios en la organizacin de mantenimiento aprobada

    Para que la autoridad competente pueda determinar si contina cumpliendo estaParte, la organizacin de mantenimiento aprobada deber notificar a la autoridadcompetente cualquier propuesta para realizar los cambios siguientes, antes de quese lleven a cabo:

    1. El nombre de la organizacin.

    2. El domicilio de la organizacin.

    3. Nuevos centros de la organizacin.

    4. El gerente responsable.

    5. Cualquiera de las personas especificadas en el apartado M.A.606(b).

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    6. Las instalaciones, equipos, herramientas, material, procedimientos, mbito detrabajo y personal certificador que pudieran afectar a la aprobacin.

    En el caso de que la direccin no conozca con antelacin los cambios depersonal propuestos, stos debern notificarse en cuanto sea posible.

    M.A.618 Continuidad de la validez de la aprobacin

    a) Se otorgar una aprobacin de duracin ilimitada, que conservar su validezsiempre que:

    1. la organizacin siga cumpliendo esta Parte, de acuerdo con las disposicionesrelativas al tratamiento de las incidencias, segn lo especificado enM.B.619; y

    2. la autoridad competente tenga acceso a la organizacin para determinar sise sigue cumpliendo esta Parte; y

    3. no se renuncie a la aprobacin o se anule sta.

    b) Tras la renuncia o la anulacin, se devolver el certificado de aprobacin a laautoridad competente.

    M.A. 619 Incidencias

    a) Una incidencia de nivel 1 es cualquier incumplimiento significativo de losrequisitos de la Parte M que reduzca el estndar de seguridad y ponga enpeligro la seguridad del vuelo.

    b) Una incidencia de nivel 2 es cualquier incumplimiento de los requisitos de laParte M que podra reducir el estndar de seguridad y quizs poner en peligrola seguridad del vuelo.

    c) Tras recibir la notificacin de incidencias de acuerdo con M.B. 605, el titularde la aprobacin como organizacin de mantenimiento definir un plan deaccin correctiva y demostrarn dicha accin correctiva a satisfaccin de laautoridad competente en el perodo acordado con dicha autoridad.

    SUBPARTE G

    ORGANIZACIN DE GESTIN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE-GABILIDAD

    M.A.701 mbito de aplicacin

    En esta Subparte se establecen los requisitos que debe cumplir una organizacinpara ser apta para la emisin o prrroga de una aprobacin para la gestin delmantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves.

    M.A.702 Solicitud

    Toda solicitud de emisin o variacin de la aprobacin de una organizacin degestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad deber presentarse en la formay manera fijadas por la autoridad competente.

    M.A.703 Alcance de la aprobacin

    a) La concesin de la aprobacin se indica mediante la emisin por la autoridadcompetente de un certificado, incluido en el apndice VI. La memoria de laorganizacin aprobada de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad,segn M.A.704, debe especificar el mbito de trabajo para el que se pretendela aprobacin.

    b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), en el transporte areo comer-cial, la aprobacin ser parte del certificado de operador areo emitido por laautoridad competente para la aeronave operada.

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    M.A.704 Memoria de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad

    a) La organizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberfacilitar una memoria de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidadque contenga la siguiente informacin:

    1. Una declaracin firmada por el gerente responsable confirmando que laorganizacin trabajar en todo momento conforme a esta Parte y a lamemoria.

    2. El mbito de trabajo de la organizacin.

    3. El ttulo y nombre de la persona o personas a las que se hace referencia enM.A.706b) y M.A.706c).

    4. Un organigrama de la organizacin que refleje las relaciones de responsa-bilidad asociadas a las personas indicadas en M.A.706b) y M.A.706c).

    5. Una lista del personal de revisin de la aeronavegabilidad especificado enM.A.707.

    6. Una descripcin general de las instalaciones e indicacin de su localiza-cin.

    7. Procedimientos que especifiquen el mtodo por el cual la organizacin degestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad garantiza el cumpli-miento de esta Parte.

    8. Procedimientos de enmienda de la memoria de la organizacin de gestindel mantenimiento de la aeronavegabilidad.

    b) La memoria de la organizacin de gestin del mantenimiento de la aero-navegabilidad y sus enmiendas deber ser aprobada por la autoridad compe-tente.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), podrn aprobarse enmiendasmenores a la memoria a travs del procedimiento de la memoria (en adelante,aprobacin indirecta).

    M.A.705 Instalaciones

    La organizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberdisponer de oficinas aceptables, en lugares adecuados, para el personal que seespecifica en M.A.706.

    M.A.706 Requisitos en cuanto a personal

    a) La organizacin deber nombrar a un gerente responsable, que cuente conautoridad en la organizacin para asegurar que todas las actividades de man-tenimiento de la aeronavegabilidad se pueden financiar y llevar a cabo deconformidad con esta Parte.

    b) Para el transporte areo comercial, el gerente responsable mencionado en elapartado a) tambin deber contar con autoridad en la organizacin paraasegurar que todas las operaciones del operador se pueden financiar y llevara cabo de acuerdo con las normas exigidas para la emisin de un certificadode operador areo.

    c) Se designar a una persona o a un grupo de personas que sern responsablesde garantizar que la organizacin cumpla en todo momento los requisitos deesta Subparte. Estas personas respondern en ltima instancia ante el gerenteresponsable.

    d) Para el transporte areo comercial, el gerente responsable deber nombrar aun responsable. Esta persona ser responsable de la gestin y supervisin delas actividades de mantenimiento de la aeronavegabilidad, de conformidadcon el apartado c).

    e) El responsable designado mencionado en el apartado d) no ser empleado deuna organizacin aprobada segn la Parte 145 contratada por el operador, amenos que la autoridad competente lo acuerde de forma especfica.

    f) La organizacin deber disponer de suficiente personal debidamente cualifi-cado para el trabajo previsto.

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  • B

    g) Todas las personas mencionadas en los apartados c) y d) debern poderdemostrar conocimientos relevantes, la formacin y experiencia apropiadaen el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves.

    h) La cualificacin de todo el personal que participe en la gestin del manteni-miento de la aeronavegabilidad deber registrarse.

    M.A.707 Personal de revisin de la aeronavegabilidad

    a) Para recibir la aprobacin para realizar revisiones de la aeronavegabilidad, laorganizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberdisponer del personal adecuado para la revisin de la aeronavegabilidad,que emitir certificados o recomendaciones de revisin de la aeronavegabili-dad segn se especifica en la subparte I de M.A. Adems de los requisitosespecificados en M.A.706, este personal deber:

    1. tener al menos cinco aos de experiencia en mantenimiento de la aero-navegabilidad;

    2. ser titular de una licencia segn la Parte 66 o un ttulo aeronutico oequivalente;

    3. haber recibido formacin oficial en mantenimiento aeronutico, y

    4. ocupar un cargo con las debidas responsabilidades dentro de la organiza-cin aprobada.

    b) El personal de revisin de la aeronavegabilidad designado por la organizacinaprobada de mantenimiento de la aeronavegabilidad slo puede recibir unaautorizacin por parte de dicha organizacin cuando as lo acepte formal-mente la autoridad competente despus de completar a satisfaccin una revi-sin de aeronavegabilidad bajo supervisin.

    c) La organizacin deber garantizar que el personal de revisin de la aero-navegabilidad de aeronaves pueda demostrar una experiencia reciente en ges-tin del mantenimiento de la aeronavegabilidad.

    d) Todo el personal de revisin de la aeronavegabilidad deber identificarsemediante una lista que figurar en la memoria de gestin del mantenimientode la aeronavegabilidad, junto con su referencia de autorizacin de revisin dela aeronavegabilidad.

    e) La organizacin deber mantener un expediente de todo el personal queparticipe en la revisin de la aeronavegabilidad, que deber incluir detallesde cualquier cualificacin apropiada, junto con un resumen de la experienciay formacin pertinente en gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidady una copia de la autorizacin. Este expediente deber conservarse durantedos aos desde la fecha en que el personal de revisin de la aeronavegabi-lidad haya dejado la organizacin.

    M.A.708 Gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad

    a) Todos los trabajos de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidaddebern efectuarse conforme a los requisitos de la Subparte C de M.A.

    b) Para todas las aeronaves gestionadas, la organizacin aprobada de gestin delmantenimiento de la aeronavegabilidad deber:

    1. Crear y supervisar un programa de mantenimiento para la aeronave ges-tionada que incluya cualquier programa de fiabilidad aplicable.

    2. Presentar el programa de mantenimiento de la aeronave y sus enmiendasa la autoridad competente para su aprobacin y facilitar una copia delprograma al propietario, en el caso de aeronaves que no se operen co-mercialmente.

    3. Gestionar la aprobacin de las modificaciones y reparaciones.

    4. Garantizar que todo el mantenimiento se lleva a cabo de acuerdo con elprograma de mantenimiento aprobado y publicado de acuerdo con laSubparte H de M.A.

    5. Garantizar que se cumplan todas las directivas de aeronavegabilidad yoperativas que sean de aplicacin y que afecten al mantenimiento de laaeronavegabilidad.

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  • B

    6. Garantizar que todos los defectos descubiertos durante el mantenimientoprogramado o que se hayan notificado sean corregidos por una organi-zacin de mantenimiento debidamente aprobada.

    7. Garantizar que la aeronave se lleve a una organizacin de mantenimientodebidamente aprobada siempre que sea necesario.

    8. Coordinar el mantenimiento programado, la aplicacin de directivas deaeronavegabilidad, la sustitucin de componentes con vida til limitada yla inspeccin de elementos para garantizar que el trabajo se ejecute co-rrectamente.

    9. Administrar y archivar todos los registros de mantenimiento de la aero-navegabilidad o el registro tcnico del operador.

    10. Asegurarse de que la declaracin de masa y centrado refleja el estadoactual de la aeronave.

    c) En el caso de transporte areo comercial, cuando el operador no est debi-damente aprobado segn la Parte 145, ste deber establecer un contratoescrito de mantenimiento entre el operador y una organizacin aprobada deacuerdo con lo dispuesto en la Parte 145, en el que se detallen las funcionesespecificadas en M.A.301-2, M.A.301-3, M.A.301-5, y M.A.301-6, asegurn-dose de que todo el mantenimiento se realice en ltima instancia por unaorganizacin de mantenimiento aprobada conforme a la parte 145, y se definael apoyo a las funciones de calidad de M.A.712b). Los contratos de manteni-miento en base, mantenimiento de lnea programado y mantenimiento demotores, junto con todas sus modificaciones, debern ser aprobados por laautoridad competente. No obstante, en el caso de:

    1. Una aeronave que requiera un mantenimiento de lnea no previsto, elcontrato podr llevarse a cabo en forma de rdenes de trabajo indepen-dientes dirigidas a la organizacin de mantenimiento conforme a la parte145.

    2. Mantenimiento de elementos, incluso el mantenimiento de motores, elcontrato mencionado en el apartado c) podr llevarse a cabo en formade rdenes de trabajo independientes dirigidas a la organizacin de man-tenimiento conforme a la Parte 145.

    M.A.709 Documentacin

    La organizacin aprobada de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidaddeber mantener y utilizar los datos de mantenimiento actuales que sean aplica-bles, segn M.A.401, para la realizacin de tareas de mantenimiento de la aero-navegabilidad segn M.A.708.

    M.A.710 Revisin de la aeronavegabilidad

    a) Con el fin de satisfacer el requisito de una revisin de aeronavegabilidad deuna aeronave segn M.A.902, la organizacin aprobada de gestin del man-tenimiento de la aeronavegabilidad deber realizar una revisin completa-mente documentada de los registros de la aeronave, con objeto de verificarque:

    1. las horas de vuelo de la clula, el motor y la hlice y sus correspondien-tes ciclos de vuelo se han registrado correctamente;

    2. el manual de vuelo es aplicable a la configuracin de la aeronave yrefleja el ltimo estado de revisin;

    3. se han realizado todas las tareas de mantenimiento de la aeronave con-forme al programa de mantenimiento aprobado;

    4. se han corregido todos los defectos conocidos o, cuando corresponda, seha diferido dicha correccin de forma controlada;

    5. se han aplicado y registrado todas las directivas de aeronavegabilidadaplicables;

    6. se han registrado todas las modificaciones y reparaciones de la aeronavey se han aprobado de conformidad con la parte 21;

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  • B

    7. todos los elementos con vida til limitada instalados en la aeronave estndebidamente identificados y registrados, y no han superado su lmite devida til aprobado;

    8. todas las tareas de mantenimiento se han efectuado de acuerdo con estaParte;

    9. la declaracin actual de masa y centrado refleja la configuracin de laaeronave y es vlida, y

    10. la aeronave cumple la ltima revisin de su diseo de tipo aprobado porla Agencia.

    b) El personal de revisin de aeronavegabilidad de la organizacin aprobada degestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad deber realizar una ins-peccin fsica de la aeronave. En esta inspeccin, el personal de revisin de laaeronavegabilidad que no est cualificado conforme a la parte 66 deber serasistido por personal con dicha cualificacin.

    c) Mediante la inspeccin fsica de la aeronave, el personal de revisin de laaeronavegabilidad deber garantizar que:

    1. todas las marcas y rtulos requeridos estn correctamente instalados;

    2. la aeronave cumple su manual de vuelo aprobado;

    3. la configuracin de la aeronave cumple la documentacin aprobada;

    4. no se encuentran defectos evidentes que no se hayan tratado de conformi-dad con M.A.404;

    5. no se encuentran discrepancias entre la aeronave y la revisin documen-tada de registros del apartado a).

    d) No obstante lo dispuesto en M.A.902a), la revisin de la aeronavegabilidad sepuede anticipar un mximo de noventa das sin prdida de continuidad delpatrn de revisiones de aeronavegabilidad, para permitir que la revisin fsicase realice durante una comprobacin de mantenimiento.

    e) El personal de revisin de la aeronavegabilidad debidamente autorizado con-forme a M.A.707 expedir, en representacin de la organizacin aprobada degestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad, un certificado de revisinde aeronavegabilidad (Formulario EASA 15b) o una recomendacin, con-forme a M.A.902, cuando considere que la revisin de la aeronavegabilidadse ha llevado a cabo correctamente.

    f) Deber enviarse una copia de cualquier certificado de revisin de la aero-navegabilidad de la aeronave al Estado miembro de matrcula de la misma enel plazo de 10 das.

    g) Las tareas de revisin de la aeronavegabilidad no debern subcontratarse.

    h) De no ser concluyente el resultado de la revisin de aeronavegabilidad, seinformar a la autoridad competente.

    M.A.711 Facultades de la organizacin

    a) Una organizacin aprobada de gestin del mantenimiento de la aeronavega-bilidad podr:

    1. gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves de trans-porte areo no comercial, segn se relacione en el certificado de aproba-cin;

    2. gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves de trans-porte areo comercial cuando se relacionen en su certificado de operadorareo;

    3. concertar la realizacin de cualquier tarea de mantenimiento de la aero-navegabilidad dentro de la limitacin de su aprobacin con otra organiza-cin que trabaje con arreglo a su sistema de calidad.

    b) Adems, una organizacin aprobada de gestin del mantenimiento de la aero-navegabilidad podr recibir autorizacin para:

    1. emitir certificados de revisin de la aeronavegabilidad, o bien

    2. hacer una recomendacin de revisin de aeronavegabilidad a un Estadomiembro de matrcula.

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  • B

    c) Una organizacin deber estar registrada en uno de los Estados miembrospara que se le conceda la facultad expuesta en el apartado b).

    M.A.712 Sistema de calidad

    a) Para garantizar que la organizacin aprobada de gestin del mantenimiento dela aeronavegabilidad siga cumpliendo los requisitos de esta Subparte, la or-ganizacin deber crear un sistema de calidad y designar un gestor de calidadque supervise el cumplimiento y la adecuacin de los procedimientos reque-ridos con el fin de garantizar la aeronavegabilidad de las aeronaves. Lasupervisin del cumplimiento deber incluir un sistema de informacin algerente responsable para garantizar que se tomen medidas correctivas cuandosea necesario.

    b) El sistema de calidad deber supervisar las actividades mencionadas en lasubparte G de M.A. Deber incluir al menos las siguientes funciones:

    1. Supervisar que todas las actividades mencionadas en la subparte G de M.A. se realizan de conformidad con los procedimientos aprobados.

    2. Supervisar que todo el mantenimiento contratado se est llevando a cabode acuerdo a lo estipulado en el contrato.

    3. Supervisar el cumplimiento continuo de los requisitos de esta Parte.

    c) Los registros de estas actividades debern guardarse durante al menos dos aos.

    d) Cuando la organizacin aprobada de gestin del mantenimiento de la aero-navegabilidad est aprobada de acuerdo con otra Parte, el sistema de calidadse podr combinar con el que se requiere en la otra Parte.

    e) En el caso de transporte areo comercial, el sistema de calidad de la subparteG de M.A. deber formar parte integrante del sistema de calidad del operador.

    f) En el caso de una organizacin pequea segn la Subparte G de M.A. que nogoce de las facultades estipuladas en M.A.711b), el sistema de calidad puedesustituirse mediante revisiones organizativas peridicas.

    M.A.713 Cambios en la organizacin aprobada de mantenimiento de laaeronavegabilidad

    Para que la autoridad competente pueda determinar si la organizacin aprobadade gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad contina cumpliendo estaParte, dicha organizacin deber notificarle cualquier propuesta para realizar loscambios siguientes, antes de que se lleven a cabo:

    1. El nombre de la organizacin.

    2. El domicilio de la organizacin.

    3. Nuevos centros de la organizacin.

    4. El gerente responsable.

    5. Cualquiera de las personas especificadas en M.A.706c).

    6. Las instalaciones, procedimientos, mbito de trabajo y personal que pudieranafectar a la aprobacin.

    En el caso que la direccin no conozca con antelacin los cambios de personalpropuestos, stos debern notificarse en cuanto sea posible.

    M.A.714 Conservacin de registros

    a) La organizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberregistrar todos los detalles de los trabajos realizados. Debern conservarse losregistros requeridos por M.A.305 y, si procede, M.A.306.

    b) Si la organizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad tienela facultad expuesta en M.A.711b), deber conservar una copia de cadacertificado de revisin de aeronavegabilidad o recomendacin emitida, juntocon todos los documentos de apoyo.

    c) La organizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberconservar una copia de todos los registros enumerados en el apartado b) hasta

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  • B

    dos aos despus de que la aeronave se haya retirado del servicio permanen-temente.

    d) Los registros debern almacenarse de forma que se asegure su seguridadfrente a daos, alteraciones y robo.

    e) El hardware informtico empleado para copias de seguridad deber almace-narse en un lugar distinto del que contenga los datos de trabajo, en un entornoque garantice que permanezca en buenas condiciones.

    f) Cuando la gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aero-nave se transfiera a otra persona u organizacin, todos los registros que seconserven se debern transferir a la mencionada persona u organizacin. Losperodos de tiempo prescritos para la conservacin de registros seguirn apli-cndose a la mencionada persona u organizacin.

    g) Cuando una organizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabi-lidad cese sus operaciones, transferir todos los registros que mantiene alpropietario de la aeronave.

    M.A.715 Continuidad de la validez de la aprobacin

    a) Se otorgar una aprobacin de duracin ilimitada, que conservar su validezsiempre que:

    1. la organizacin siga cumpliendo esta Parte, de conformidad con las dispo-siciones relativas al tratamiento de las incidencias, segn lo especificadoen M.B.705;

    2. la autoridad competente tenga acceso a la organizacin para determinar sise sigue cumpliendo esta Parte; y

    3. no se renuncie al certificado o se anule ste.

    b) Tras la renuncia o anulacin, se devolver el certificado de aprobacin a laautoridad competente.

    M.A. 716 Incidencias

    a) Una incidencia de nivel 1es cualquier incumplimiento significativo de losrequisitos de la Parte M que reduzca el estndar de seguridad y ponga enpeligro seriamente la seguridad del vuelo.

    b) Una incidencia de nivel 2 es cualquier incumplimiento de los requisitos de laParte M que podra reducir el estndar de seguridad y quizs poner en peligrola seguridad del vuelo.

    c) Tras recibir la notificacin de incidencias de acuerdo con M.B. 605, el titularde la aprobacin como organizacin de mantenimiento definir un plan deaccin correctiva y demostrarn dicha accin correctiva a satisfaccin de laautoridad competente en el perodo acordado con dicha autoridad.

    SUBPARTE H

    CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO(*)

    M.A.801 Certificado de aptitud para el servicio de una aeronave

    a) Excepto en el caso de aeronaves declaradas aptas para el servicio por unaorganizacin conforme a la parte 145, el certificado de aptitud para el serviciose expedir conforme a esta subparte.

    b) Deber expedirse un certificado de aptitud para el servicio previo al vuelo enel momento de finalizar cualquier tarea de mantenimiento. Cuando se verifi-que que se han realizado todos los trabajos de mantenimiento requeridos,deber expedirse un certificado de aptitud para el servicio:

    1. por parte de personal certificador debidamente autorizado, en represen-tacin de la organizacin de mantenimiento aprobada segn la subparteF de M.A.;

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    (*) CRS, en sus siglas en ingls.

  • B

    2. excepto en el caso de tareas de mantenimiento complejas relacionadas en elapndice 7, por personal certificador que cumpla los requisitos de la parte 66;

    3. por el piloto-propietario segn M.A.803.

    c) En el caso de una certificacin de aptitud para el servicio en virtud de b)2, elpersonal certificador puede recibir la asistencia de una o varias personas, bajosu supervisin directa y continua, para la ejecucin de las tareas de manteni-miento.

    d) Un certificado de aptitud para el servicio deber contener los detalles bsicosdel mantenimiento efectuado, la fecha en que se concluy dicho manteni-miento y:

    1. la identidad, incluyendo la referencia de aprobacin, de la organizacin demantenimiento aprobada segn la subparte F de M.A. y del personalcertificador que expide dicho certificado, o bien

    2. en el caso de un certificado de aptitud para el servicio conforme al suba-partado b)2, la identidad y, si corresponde, el nmero de licencia delpersonal certificador que expide dicho certificado.

    e) No obstante lo indicado en el apartado b), en el caso de mantenimientoincompleto, este hecho se indicar en el certificado de aptitud para el serviciode la aeronave antes de expedirlo.

    f) No se expedirn certificados de aptitud para el servicio en caso de que hayacualquier incumplimiento conocido que pudiera poner en peligro seriamentela seguridad de la aeronave.

    M.A.802 Certificado de aptitud para el servicio de un elemento

    a) Se expedir un certificado de aptitud para el servicio en el momento definalizar el mantenimiento de un elemento de aeronave desmontado de laaeronave.

    b) El certificado de aptitud autorizado identificado como Formulario EASA 1para los Estados miembros constituye el certificado de aptitud para el serviciodel elemento de aeronave.

    M.A.803 Autorizacin del piloto-propietario

    a) El piloto-propietario es la persona, propietaria nica o mancomunada de laaeronave y titular, adems, de una licencia vlida de piloto con la habilitacinapropiada de tipo o clase.

    b) En el caso de cualquier aeronave privada de diseo simple con una masamxima al despegue inferior a 2 730 kg, planeador, globo aerosttico o aero-nave operada de forma privada., el piloto-propietario podr expedir el certi-ficado de aptitud para el servicio despus de efectuar las tareas de manteni-miento limitadas al piloto-propietario relacionadas en el apndice VIII.

    c) Las tareas de mantenimiento limitadas al piloto-propietario debern definirseen el programa de mantenimiento de la aeronave segn M.A.302.

    d) El certificado de aptitud para el servicio debe incorporarse a los libros devuelo y contener los detalles bsicos del mantenimiento efectuado, la fecha enque se concluy dicho mantenimiento y la identidad y nmero de licencia depilotaje del piloto-propietario que expide dicho certificado.

    SUBPARTE I

    CERTIFICADO DE REVISIN DE LA AERONAVEGABILIDAD

    M.A.901 Revisin de la aeronavegabilidad de aeronaves

    Para asegurar la validez del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave,deber realizarse peridicamente una revisin de aeronavegabilidad de la aero-nave y sus registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad.

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    a) Los certificados de revisin de la aeronavegabilidad se expiden de conformidadcon el apndice III (Formulario EASA 15a o 15b) despus de superarse satisfac-toriamente una revisin de la aeronavegabilidad y tienen una validez de un ao.

    b) Una aeronave en un entorno controlado es una aeronave continuamente ges-tionada por una organizacin aprobada de gestin del mantenimiento de laaeronavegabilidad segn la subparte G de M.A. que no haya cambiado deorganizacin en los ltimos doce meses y cuyo mantenimiento lo realicenorganizaciones aprobadas de mantenimiento. Esto incluye los trabajos demantenimiento segn M.A.803 b) realizados y declarados aptos para el servi-cio de conformidad con M.A.801 b)2 o M.A.801 b)3.

    c) Si una aeronave se encuentra en un entorno controlado, la organizacin degestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad que gestiona la aeronavepodr, si est debidamente aprobada:

    1. Expedir el certificado de revisin de aeronavegabilidad de conformidadcon M.A.710.

    2. Para los certificados de revisin de la aeronavegabilidad que haya expedido,cuando la aeronave haya permanecido en un entorno controlado, prorrogar dosveces la validez del certificado de revisin de la aeronavegabilidad por unperiodo de un ao cada vez. No deber prorrogarse ningn certificado derevisin de la aeronavegabilidad si la organizacin sabe o tiene razones paracreer que la aeronave no es apta para la navegacin area.

    d) Si una aeronave no se encuentra en un entorno controlado, o es gestionadapor una organizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidadaprobada conforme a la Subparte G de M.A. que no tenga la atribucin derealizar revisiones de aeronavegabilidad, el certificado de revisin de la aero-navegabilidad ser expedido por la autoridad competente tras superar unaevaluacin, basada en una recomendacin efectuada por una organizacinde gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad debidamente aprobada,enviada junto a la solicitud del propietario u operador. Esta recomendacindeber basarse en una revisin de la aeronavegabilidad efectuada conforme aM.A.710.

    e) Siempre que las circunstancias muestren la existencia de una posible amenazapara la seguridad, la autoridad competente podr decidir realizar por s mismala revisin de la aeronavegabilidad y emitir el certificado de revisin de laaeronavegabilidad. En este caso, el propietario u operador deber facilitar a laautoridad competente lo siguiente:

    la documentacin requerida por la autoridad competente,

    alojamiento adecuado en el lugar apropiado para su personal, y

    cuando sea necesario, el apoyo de personal debidamente cualificado deconformidad con la parte 66.

    M.A.902 Validez del certificado de revisin de aeronavegabilidad

    a) Un certificado de revisin de aeronavegabilidad quedar invalidado si

    1. se suspende o revoca, o

    2. se suspende o revoca el certificado de aeronavegabilidad, o,

    3. la aeronave no est en el registro de aeronaves de un Estado miembro, o

    4. se suspende o revoca el certificado de tipo en virtud del cual se haexpedido el certificado de aeronavegabilidad.

    b) Una aeronave no deber volar si el certificado de aeronavegabilidad quedainvalidado o si:

    1. elmantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave o de cualquiera de loselementos instalados en la misma no cumple los requisitos de esta parte, o,

    2. la aeronave no sigue siendo conforme con el diseo de tipo aprobado porla Agencia, o,

    3. la operacin de la aeronave ha ido ms all de los lmites del manual devuelo aprobado o del certificado de aeronavegabilidad, sin que se adoptenmedidas apropiadas, o

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  • B

    4. la aeronave se ha visto implicada en un accidente o incidente que afecte ala aeronavegabilidad de la aeronave, sin que se adopten medidas adecuadasposteriores para restaurar la aeronavegabilidad, o,

    5. no se ha aprobado una modificacin o reparacin de conformidad con laparte 21.

    c) Tras la renuncia o anulacin, se devolver el certificado de revisin de laaeronavegabilidad a la autoridad competente.

    M.A.903 Transferencia de registros de aeronaves dentro de la UE

    a) Al transferir un registro de aeronave dentro de la UE, el solicitante deber:

    1. informar al Estado miembro anterior en qu Estado miembro se matricu-lar, y a continuacin;

    2. solicitar al nuevo Estado miembro la expedicin de un nuevo certificadode aeronavegabilidad de conformidad con la parte 21.

    b) A pesar de lo dispuesto en M.A. 902 a)3), el antiguo certificado de revisinde la aeronavegabilidad seguir siendo vlido hasta su fecha de vencimiento.

    M.A.904 Revisin de la aeronavegabilidad de aeronaves importadas a la UE

    a) Al importar una aeronave al registro de un Estado miembro desde un tercerpas, el solicitante deber:

    1. solicitar al Estado miembro de matrcula la expedicin de un nuevo certi-ficado de aeronavegabilidad de conformidad con la parte 21;

    2. encargar una revisin de la aeronavegabilidad a una organizacin debida-mente aprobada de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad, y

    3. encargar la realizacin de todos los trabajos de mantenimiento solicitadospor la organizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad.

    b) Cuando considere que la aeronave cumple los requisitos pertinentes, la orga-nizacin de gestin del mantenimiento de la aeronavegabilidad deber enviaruna recomendacin documentada para la expedicin de un certificado derevisin de la aeronavegabilidad al Estado miembro de matrcula.

    c) El propietario deber permitir el acceso del Estado miembro de matrcula a laaeronave para que ste pueda realizar su inspeccin.

    d) El Estado miembro de matrcula expedir un nuevo certificado de aeronavegabi-lidad cuando considere que la aeronave cumple los requisitos de la parte 21.

    e) El Estado miembro tambin deber expedir el certificado de revisin de laaeronavegabilidad vlido normalmente por un ao, a menos que tenga unarazn relacionada con la seguridad para limitar la validez.

    M.A. 905 Incidencias

    a) Una incidencia de nivel 1es cualquier incumplimiento significativo de losrequisitos de la Parte M que reduzca el estndar de seguridad y ponga seria-mente en peligro la seguridad del vuelo.

    b) Una incidencia de nivel 2 es cualquier incumplimiento de los requisitos de laParte M que podra reducir el estndar de seguridad y quizs poner en peligrola seguridad del vuelo.

    c) Tras recibir la notificacin de incidencias de acuerdo con M.B. 303, el titularde la aprobacin como organizacin de mantenimiento de acuerdo con M.A.201 definir un plan de accin correctiva y demostrarn dicha accin correc-tiva a satisfaccin de la autoridad competente en el perodo acordado condicha autoridad, incluida la accin correctiva apropiada para prevenir la nuevaaparicin de la incidencia y su causa principal.

    2003R2042 ES 05.04.2007 002.001 28

  • B

    SECCIN B

    PROCEDIMIENTO PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES

    SUBPARTE A

    GENERALIDADES

    M.B.101 mbito de aplicacin

    En esta Seccin se establecen los procedimientos administrativos que debernseguir las autoridades competentes encargadas de la aplicacin y cumplimientode la Seccin A de esta Parte.

    M.B.102 Autoridad competente

    a) Generalidades

    Cada Estado miembro deber designar una autoridad competente con respon-sabilidades asignadas en relacin con la expedicin, prrroga, modificacin,suspensin o revocacin de certificados y para la vigilancia del manteni-miento de la aeronavegabilidad. Esta autoridad competente se regir porprocedimientos documentados y dispondr de una estructura organizativa.

    b) Recursos

    El nmero de personas de la plantilla debe ser adecuado para cumplir losrequisitos detallados en esta Seccin B.

    c) Cualificacin y formacin

    Todo el personal que participe en actividades relacionadas en la Parte Mestar debidamente cualificado y tendr todos los conocimientos, experienciay formacin inicial y continuada necesarios para realizar las tareas que tenganasignadas.

    d) Procedimientos

    La autoridad competente deber fijar procedimientos que detallen cmo secumplen los requisitos de esta Parte.

    Estos procedimientos sern objeto de revisin y modificacin para garantizarel cumplimiento permanente.

    M.B.103 Medios de cumplimiento aceptables

    La Agencia desarrollar medios de cumplimiento aceptables que los Estadosmiembros puedan utilizar para determinar el cumplimiento de esta Parte. Si secumplen los medios de cumplimiento aceptables, se considerarn cumplidos losrequisitos correspondientes de esta Parte.

    M.B.104 Conservacin de registros

    a) Las autoridades competentes debern establecer un sistema de conservacinde registros que permita realizar un seguimiento adecuado de todo el procesode expedicin, prrroga, modificacin, suspensin o revocacin de cada cer-tificado.

    b) Los registros para la vigilancia de organizaciones aprobadas segn la parte Mdebern incluir, como mnimo:

    1. La solicitud de aprobacin de la organizacin.

    2. El certificado de aprobacin de la organizacin, incluidos los posiblescambios.

    3. Una copia del programa de auditoras, en el que se indiquen las fechas delas auditoras realizadas y de las previstas.

    4. Los expedientes de vigilancia permanente de la autoridad competente,incluidos todos los registros de auditora.

    2003R2042 ES 05.04.2007 002.001 29

  • B

    5. Copias de toda la correspondencia pertinente.

    6. Detalles de todas las acciones de ejecucin y exencin.

    7. Cualquier informe de otras autoridades competentes relativo a la vigilanciade la organizacin.

    8. Memoria o manual de la organizacin y sus enmiendas

    9. Copia de cualquier otro documento aprobado directamente por la autoridadcompetente.

    c) Los registros mencionados en el apartado b) se conservarn duran