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Área Gobiernos Regionales y Locales XIV
1XIVActualidad Gubernamental N° 35 - Setiembre 2011
El Fondo de Compensación Municipal y las transferencias año 2012
Gobiernos Regionales y Locales
Área
XIV
Info
rmes
Esp
ecia
les
1. Antecedentes2. Marco normativo3. ¿Qué es el Fondo de Compensación Municipal?4. Constitución del Fondo5. ¿Cómo se compone la estructura del Fondo?6. ¿Cómo se distribuye el Fondo? 7. Procedimiento de distribución del Foncomún 8. Metodología para la distribución del Fondo de
Compensación Municipal9. ¿Cómo se determinan los índices de distribución?10. ¿Cómo se utilizan los montos transferidos?11. ¿Las municipalidades están obligadas a rendir
cuentas de las transferencias que reciben? 12. ¿Cuánto está previsto transferir a las municipa-
lidades en el año 2012?
Sumario
* C.P.C. Diplomado en Gestión Municipal y Gerencia de Rentas y Tributación en la UIGV, Consultor Municipal, Instructor Externo de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, Director de la revista Actualidad Gubernamental, Ex Funcionario de carrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ex Docente y/o Expositor en Diplomados de Gestión Municipal y Tributación Municipal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Universidad UPIG, Colegio de Abogados de Lima, Cusco, Junín, Cono Norte, INICAM y Autor de diversos textos sobre Administración Tributaria Municipal.
Autor : C.P.C. Mario Ricardo Vera Novoa*
Título : El Fondo de Compensación Municipal y las transferencias año 2012
Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 35 - Setiem-bre 2011
Ficha Técnica
1. AntecedentesEl Impuesto de Promoción Municipal fue creado por la Ley Nº 24030 art.160º. De conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 544-84-EFC, el Impuesto de Promoción Municipal entró en vigencia el 01.01.85. Por Decreto Supremo 107-85-EF, publicado el 19.03.85, el texto fue redactado de la siguiente manera: artículo
160º. Créase el Impuesto de Promoción Municipal que se aplicará como una tasa adicional del 1% sobre la base imponible de las operaciones afectas al régimen ge-neral del Impuesto General a las Ventas. El Banco de la Nación será el encargado de la recaudación, y la distribución mensual se efectuará en la proporción del 30% para la Municipalidad Provincial de Lima y el 70% para las demás municipalidades de la República. Posteriormente por la Ley Nº 24971, publicada el 23.12.88, dispo-ne que a partir del 1 de enero de 1989 la alícuota del Impuesto de Promoción Municipal se elevará a 2%, tasa que hasta la fecha permanece congelada.
2. Marco normativo• Artículo 196° numeral 5) Constitu-
ción Política del Perú del 29.12.93 establece que son bienes y rentas de las municipalidades: los recursos asignados del Fondo de Compensa-ción Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
• Ley de Tributación Municipal aproba-da por el Decreto Legislativo Nº 776- artículo 86º, prescribe que el Fondo de Compensación Municipal está consti-tuido con los recursos del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el 25% correspondiente al Impuesto a las Apuestas. Fija también los criterios para su distribución, los índices de distribu-ción, los montos mínimos a transferir, su utilización, entre otros.
• Ley Nº 27630: “Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (Foncomún) serán utilizados íntegra-mente para los fi nes que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El
Concejo Municipal fi jará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.”
• Artículo 146º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen asignación prioritaria y compensatoria de los recursos del Fondo de Compensación Municipal.
• Ley Nº 29332 artículo 4º. Aplicación progresiva de los criterios de distri-bución del Fondo de Compensación Municipal (Foncomún). Los criterios de distribución del Fondo de Compen-sación Municipal (Foncomún) que se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi-fi catorias, son aplicados de manera progresiva a partir del presupuesto correspondiente al año fi scal 2010.
• Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, Aprueba criterios, procedimientos y metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal.
• El Decreto Legislativo Nº 952, publica-do el 3 de febrero de 2004 modifi ca diversos artículos del Decreto Legisla-tivo Nº 776 - Ley de Tributación Muni-cipal referentes al Fondo de Compen-sación Municipal en los aspectos de su composición, distribución, montos mínimos a distribuir y la elaboración de índices. Aspectos que a manera de preguntas desarrollaremos, incluidas las normas dictadas con posterioridad a este Decreto Legislativo.
3. ¿Qué es el Fondo de Compen-sación Municipal?
El Fondo de Compensación Municipal tiene como objetivo promover la inver-
Informes EspecialesXIV
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sión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo a favor de las zonas más alejadas y deprimidas priorizando a las localidades rurales y urbano - marginales del país.El artículo 196° numeral 5) de la Consti-tución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 establece que son bienes y rentas de las municipalidades, los recursos asignados por el Fondo de Compensación Municipal que tienen carácter redistribu-tivo conforme a Ley.
4. Constitución del FondoEl Fondo de Compensación Municipal a que alude el numeral 5 del artículo 196° de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos:a) El rendimiento del Impuesto de Pro-
moción Municipal.b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.c) El Impuesto a las Embarcaciones de
Recreo.El porcentaje del 25% del Impuesto a las Apuestas ya no fue considerado por cuanto en la estructura del Fondo no tenía mayor incidencia.El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas.El Impuesto al Rodaje grava las ventas de las gasolinas con una tasa del 8%.El Impuesto a las embarcaciones de Recreo es de periodicidad anual y grava a los propietarios o poseedores de las embarcaciones de recreo o similares con una tasa del 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas.
5. ¿Cómo se compone la estruc-tura del Fondo?
Casi la totalidad del Fondo de Compen-sación Municipal está compuesta por la recaudación del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que resulta de gravar con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas.En el cuadro que aparece a continuación se grafica la estructura del Fondo de Compensación con relación al año 2011.
Fuente Estructura %
Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
93.55
Impuesto de Rodaje 6.41
Impuesto a las Embarcacio-nes de Recreo
0.04
(Fuente Ministerio de Economía y Finanzas)
6. ¿Cómo se distribuye el Fondo?Como lo establece el artículo 87º de la Ley de Tributación Municipal, los pará-metros para la distribución del Fondo de Compensación Municipal indicando que este se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provin-ciales del país con criterios de equidad y compensación y tiene por fi nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades.Para esta distribución dispone que los criterios sean determinados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND). Esta entidad fue creada por el artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentraliza-ción de fecha 26.06.02 como organismo independiente y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tuvo por función conducir, ejecutar, monitorear y evaluar las transferencias de competencias y funciones del Gobier-no Central a los gobiernos regionales y locales.Posteriormente, mediante el Decreto Su-premo Nº 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización a la PCM transfi rién-dose su acervo documentario al Archivo Central de la PCM en el segundo semestre del año 2007.El Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Decreto Supremo Nº 06-94-EF, publicado el 1 de enero de 1994, donde estableció los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86º de la Ley de Tributación Municipal. Precisa la norma, entre otras, que el Fon-do queda constituido por el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal,
el Impuesto del Rodaje, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el 25% del Impuesto a las Apuestas. Esta norma tuvo vigencia hasta la promulgación del Decreto Supremo Nº 060-2010-EF que aprueba criterios, procedimientos y me-todología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal.El Decreto Supremo Nº 060-2010-EF fue publicado el 18 de febrero de 2010 y deroga los Decretos Supremos Nº 06-94-EF, Nº 026-2006-EF y Nº 114-2006-EF, y cuyos aspectos de vigencia actual señala-mos a continuación:
7. Procedimiento de distribución del Foncomún
Comprende lo siguiente:a) Cálculo de la asignación geográfi ca
por provincias.b) Sobre la base de la asignación geo-
gráfi ca por provincias una distribución entre todas las municipalidades dis-tritales; incluyendo la Municipalidad Provincial.
Asignación geográfi ca por provinciaLa asignación geográfi ca por provincia se realiza considerando los siguientes criterios de distribución:a) Demografía: utiliza el indicador de
población, defi nido como el número de habitantes de la jurisdicción.
b) Pobreza: utiliza el indicador de ca-rencias defi nido como el promedio del porcentaje de población que no cuenta con servicios de agua, energía eléctrica y desagüe.
De la asignación provincial y distritalSobre la asignación geográfi ca por pro-vincia se realiza una distribución entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la Municipalidad Provincial, asignando:
310
290
270
250
230
210
190
170
150
3,300
3,100
2,900
2,700
2,500
2,300
2,100
1,900
1,700
1,500
Fonc
omún
Ene.-09 Ene.-10M MM MJ JS SN N
213204
193206 209
233
225 222227233
244
224
251
274
261 261
298
285288297
267
284
199
273
Foncomún
Evolución mensual del Foncomún e IGV(millones de nuevos soles)
IGV t-1
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a) El veinte por ciento (20%) del monto provincial a favor de la Municipalidad Provincial.
b) El ochenta por ciento (80%) restan-te entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la Municipalidad Provincial.
De la asignación distritalEl ochenta por ciento (80%) de la asigna-ción geográfi ca por provincia se distribuye entre todas las municipalidades distritales de la provincia, considerando los siguien-tes criterios de distribución:a) Ruralidad: se obtiene ponderando la
población rural por dos (2) y la po-blación urbana por uno (1) de cada distrito.
b) En el caso de los distritos que per-tenecen a las provincias de Lima y Callao, se pondera la población por indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) a nivel distrital, proporcionados por el INEI.
c) Gestión Municipal: calculada en fun-ción a los indicadores por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión.
d) Extensión territorial: Calculada en función de la superfi cie territorial de cada distrito medida en kilómetros cuadrados.
Criterio de gestión municipalEl criterio de gestión municipal está com-puesto por el promedio de los siguientes indicadores:a) Incentivo por generación de ingresos
propios: Utiliza la variación de los ingresos propios per cápita.
b) Priorización del gasto en inversión: utiliza la relación de los gastos en in-versión de la fuente Foncomún entre los gastos totales de la misma fuente.
Para el caso de las municipalidades cuyo valor del indicador sea cero en los años de evaluación, se considera el 50% del mínimo valor del indicador de gestión municipal distrital registrado a nivel nacional.Del monto mínimo mensual de distribu-ción del Foncomún.Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Foncomún, no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) UIT vigen-tes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año, conforme con lo establecido en el artículo 88º del TUO.Información para la elaboración de los índices- La información de población, urbana
y rural, carencia de servicios básicos en la vivienda, NBI y extensión terri-
torial por distritos y provincias será proporcionada por el INEI.
- La información sobre ingresos propios y gastos de inversión de la fuente Foncomún de las municipalidades para el cálculo de los índices, será la transmitida por las municipalidades en el SIAF-GL, hasta el 31 de enero, y corresponderá a la ejecución presu-puestaria del año fi scal anterior. Dicha información es proporcionada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
- La información señalada en los nu-merales precedentes será remitida a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del MEF hasta el 10 de febrero de cada año.
Periodicidad de los índices de distri-buciónLos índices de distribución del Foncomún serán aprobados anualmente por el MEF mediante Resolución Ministerial.Determinación y otorgamiento de los recursos- Para determinar los montos del Fonco-
mún a ser otorgados a cada Gobierno Local benefi ciado, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros aplicará los índices de distribución correspondien-tes aprobados por el MEF.
IDprov. = [ Poblaciónj x Carenciasj ]
IDdistr. = 0.85 [Poblaciónj x NBIi] + 0.1[gestiónmunicipal]+0.05 [Territorioi]
IDdistr. = 0.85 [(1)Pob. urbanai + (2) Pob. rurali] + 0.1 [gestiónmunicipal]+0.05
[Territorioi]
2. Fórmula para el cálculo distritala) Para el caso de las municipalidades
distritales de Lima y Callao
b) Para el resto de municipalidades distritales del país
Donde gestión municipal se entiende por:
- La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros informará dichos montos a la Direc-ción Nacional del Tesoro Público para que ésta disponga su otorgamiento, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
8. Metodología para la distribu-ción del Fondo de Compensa-ción Municipal
1. Fórmula para el cálculo de la asigna-ción geográfi ca por provincia:
Gestión Municipal=
ingresos propiosI-1/Pob.I-1 Adq. Act. No Finan.Foncomún
(1+ingresos propiosI-2)/Pob.I-2 Gasto_TotalFoncomún---
1+(
2
1++0.1 (*)(
(*) En términos de la vigente clasifi cación económica del gasto presupuestario, se defi ne el gasto en inversión por la genérica del gasto “Adquisición de Activos no Financieros”. En el caso que alguno de los dos indicadores de gestión municipal registre un valor igual a cero en los años de evaluación, se considerará para dicho municipio el 50% del mínimo valor del indicador de gestión municipal distrital registrado a nivel nacional.
Restricciones(Monto Mínimo)
Criterios de Distribución Provincial
Criterios de Distribución Distrital
20%
80%
- 8 UIT- Foncomún 2009Población
(# habitantes)
Carencias(% de personas que no cuentan co agua, luz y
desagüe)
Mon
to p
or P
rovi
ncia
1. Población Pobre 85%• (NBI - Lima y Callao);• (Ruralidad - resto del
país)2. Gestión municipal
10%• Ejecución de Inver-
sión• Efi ciencia en la recau-
dación tributaria3. Extensión territorial
5%
Mon
to p
or D
istr
ito
Munic.Provincial
Primera FaseCalcular el monto por
provinciaSegunda Fase
Distribución DistritalAsignación Mínima
Informes EspecialesXIV
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9. ¿Cómo se determinan los ín-dices de distribución?
De acuerdo al artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Su-premo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, el Fondo de Compensación Municipal - Foncomún se distribuye considerando los criterios que sean determinados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas con opinión técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.Según el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presu-puesto, los índices de distribución del Foncomún son aprobados por el Minis-terio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial de acuerdo con los cálculos realizados por la Dirección Ge-neral de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.El literal c) del numeral 15.5 del artículo 15º de la citada Ley señala que la Secreta-ría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros determina los montos a ser distribuidos a los gobiernos locales sobre la base de los índices de dis-tribución comunicándolos a la Dirección Nacional de Tesoro Público para que ésta a su vez los transfi era a través del Banco de la Nación.El Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como la Dirección Na-cional de Contabilidad Pública deben enviar los informes correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas. Para estos efectos mediante Resolución Ministerial Nº 156-2011-EF, se ha aproba-do para el año fi scal 2011, las tres series de índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal a nivel de cada municipalidad.
10. ¿Cómo se utilizan los montos transferidos?
Los recursos que perciban las municipa-lidades por el Fondo de Compensación Municipal (Foncomún), serán utilizados íntegramente para los fi nes que deter-minen los gobiernos locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales.El Concejo Municipal fi jará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcen-tajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabi-lidad correspondiente.
(Art. 89° Dec. Leg. Nº 776 Modifi cado por la Ley N° 27630).
Evolución de la utilización de las transferencias
Dispositivo Gasto Corriente
Gastos de Inversión
Montos Mínimos Observaciones
Art.89° Decreto Legislativo 776
100%
Decreto de Urgen-cia N° 01-94
20% 80%
Ley N° 27082 30% 70% 4 UIT
Ley N° 27616 30% 70% 8 UIT Vigentes a la aprobación del presu-puesto
Ley N° 27630 8 UIT Libre disponibilidad, previo Acuerdo de Concejo
11. ¿Las municipalidades están obligadas a rendir cuentas de las transferencias que re-ciben?
De acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27630, la utilización de todos los recursos asigna-dos que constituyen rentas de las muni-cipalidades estará sujeta a rendición de cuenta, la misma que se realizará en acto público con participación vecinal trimes-tral y anualmente. Asimismo, el artículo 3º de esta Ley prevé que los concejos municipales provinciales y distritales, a partir del año 2003, deberán aprobar su Plan Integral de Desarrollo. Los recursos del Fondo de Compensación Municipal - Foncomún que perciban se
utilizarán para la implementación de dicho plan.
12. ¿Cuánto está previsto trans-ferir a las municipalidades en el año 2012?
De acuerdo a lo publicado por el Minis-terio de Economía y Finanzas en el Anexo 1 “Estimación de Recursos Públicos que los Gobiernos Regionales y Locales deben considerar en el Presupuesto Institucional 2012” aparece el monto que recibirán por concepto del Fondo de Compensación cada una de las municipalidades del país; sin embargo, por razones de espacio en el siguiente cuadro resumimos las transferen-cias por departamentos.
Departamentos AsignaciónProvincial
AsignaciónDistrital Total
Amazonas 19,750,665 84,566,324 104,316,989
Ancash 29,451,930 126,667,609 156,119,539
Abancay 19,565,135 79,907,335 99,472,470
Arequipa 21,856 981 94,655,023 116,512,005
Ayacucho 25,402 348 109,199,372 134,601,720
Cajamarca 69,216 734 269,964,714 339,181,448
Callao 13,042,886 51,622,719 64,665,605
Cusco 49,418,911 193,924,895 243,343,806
Huancavelica 23,264,464 95,916,028 119,180,492
Huánuco 39,276,841 153,828,988 193,105,829
Ica 16,902,564 66,770,520 83,673,084
Junín 42,249,365 171,369,784 213,619,149
La Libertad 47,397,215 184,894,525 232,291,741
Lambayeque 29,235,089 114 009 636 143,244,725
Lima 113,698,767 480,132,206 593,830,973
Loreto 41,844,257 163,117,506 204,961,763
Madre de Dios 4,547,730 18,994,742 23,542,472
Moquegua 3,958,167 16,064,790 20,022,957
Pasco 12,778,840 49,884,453 62,663,293
Piura 55,644,046 217,209,310 272,853,356
Puno 59,747,059 234,260,985 294,008,044
San Martín 32,419,984 127,174,858 159,594,842
Tacna 4,363,305 22,934,272 27,297,577
Tumbes 5,473,979 21,423,393 26,897,372
Ucayali 20,400,756 79,437,258 99,838,014
Totales 800,908,018 3227,931,245 4028,839,262