14 - Contestación al INADI por el dictamen

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San Miguel de Tucuman E-mail: [email protected]

Sra. Delegada del INADI

De la Provincia de Tucumán

S__________/___________D

Ref.: Dictamen por la acordada 1029/10.

AGUSTÍN EUGENIO ACUÑA, DNI Nº 33.540.574, con domicilio real y cons-

tituido a los efectos de esta presentación en calle Monteagudo 181 de la localidad de San

Miguel de Tucumán tengo el desagrado de dirigirme a Ud. a fin de contestar el impresenta-

ble dictamen emitido por esta entidad sobre la acordada de referencia. Lo considero terri-

blemente erróneo, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a

continuación.

I. – HECHOS.

El día 09/12/10 envié a esta delegación vía e-mail el siguiente texto:

Estimados, espero que compartan conmigo y mis amigos que la acordada 1029/10 es in-constitucional en cuanto determina que en caso de empate entre dos concursantes, tendrá prioridad el de mayor edad. El tema ya salió publicado en El Siglo (donde podrán ver la demanda que ini-cié): http://www.elsigloweb.com/nota.php?id=59571 http://www.elsigloweb.com/uploads/archivos/14779_Acción_directa_de_inconstitucionalidad_Presentada.pdf y en Contexto: http://www.contexto.com.ar/nota/40258/demandan-a-la-corte-suprema-los-discriminan-por-ser-abogados-jovenes.html Espero contar con su apoyo como amicus curiae o por lo menos para que lo publiciten. --

Agustín Eugenio Acuña

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Del texto transcripto surge con gran claridad que es una invitación a esta entidad

para presentarse como amicus curiae en la causa que me involucra. Nada más.

El mismo jamás me fue respondido. Esta entidad nunca se comunicó conmigo.

Ante la falta de comunicación, grande fue mi sorpresa cuando el día 13/12/10 un

amigo me comentó que la delegada de esta entidad había salido en canal ocho defendiendo

la acordada.

Ante ello, busqué desesperadamente escuchar sus declaraciones. Tan sólo pude ac-

ceder a lo que los medios transcribieron, el día siguiente, en Internet (en el sitio web “Tu-

cumán a las 7”1).

Una vez que las leí, al no estar de acuerdo con estas, llamé por teléfono a este orga-

nismo, atendiéndome mi colega Fernanda Iriarte, quien me atendió con gran amabilidad y

me puso al corriente de la situación, informándome que ya me iban a notificar del dictamen

elaborado por mi colega Sebastián Torres y Ud. Por mi parte le comuniqué que iba a pre-

sentar una nota por estar en desacuerdo con lo dicho por esta última, a lo que me respon-

dió que le parecía bien y que estaban atendiendo hasta las 14 horas.

Concurrí a esta delegación y (con suerte y gracias a Dios) la pude encontrar a Ud., e

intercambiamos argumentos sobre las posturas de cada uno, lamentablemente sin poder

llegar a entendernos.

Quisiera destacar algunos aspectos de esta interesante charla, que son importantes:

A) Me afirmó que sí me contestaron mi e-mail.

B) Me afirmó que me estaban notificando del dictamen y que esa tarea estaba a

cargo de Sebastián Torres.

C) Me afirmó que no habían leído la demanda porque yo no se la envié.

D) Nos prometimos mutuamente leer el dictamen y la demanda respectivamente.

E) Me prometió que me iba a reenviar el e-mail en el que supuestamente habían

contestado el mío.

1 URL: http://www.tucumanalas7.com.ar/nota.php?id=23664

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F) Yo me comprometí a volver a enviarles el e-mail que mandé en primer término

para que corroboren que sí les había mandado la demanda e igualmente, a

mandarles todos los escritos presentados en el proceso.

Cabe destacar que luego de esto, intercambiamos teléfonos con Ud., además de fa-

cilitarme el teléfono de Sebastián Torres y acordar que este viernes podríamos seguir

hablando del tema. También me recibieron la nota, prometiendo agregarla al expediente.

Apenas llegué a sentarme al frente de mi computadora, al salir del INADI, cumplí

mi palabra y le envié el e-mail prometido a Ud.

En horas de la tarde me comuniqué con Sebastián Torres (también me afirmó no

haber leído la demanda) quien me envió por e-mail el dictamen, dándome por notificado

del mismo. Este ha sido el único e-mail que me contestó esta delegación.

II. – ANÁLISIS Y CRÍTICA DEL DICTAMEN EMITIDO.

Tuve oportunidad de leer el dictamen emitido por este organismo y la verdad que

me ha desilusionado muchísimo. Lejos está de ser un escrito serio. Paso a analizarlo, inten-

tando refutar las pocas afirmaciones referidas específicamente a mi caso.

1. Primer párrafo: espantoso.

En el primer párrafo el dictamen hace una síntesis espantosa. Veamos por qué:

A) Habla de “denuncia” cuando no es tal cosa lo que hice, ya que como se ha vis-

to, es una invitación a intervenir en un proceso como amicus curiae.

B) Habla de “denunciantes”, cuando el e-mail fue mandado desde mi casilla per-

sonal, solamente por mí y firmado con mi nombre completo al final. Pregunto:

¿cuáles son los otros “denunciantes”?.

C) A pesar de que personal del INADI me afirmó que no leyó mi demanda, el dic-

tamen menciona:

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“…la aplicación de la primera puede causarles un perjuicio o lesión por la in-certidumbre sobre sus derechos constitucionales a la igualdad, al acceso a un cargo público, al trabajo y a la no discriminación. Esto debido, según sus di-chos a que al darse esta “prioridad” o “privile-gio” a las personas de mayor edad, pueden quedar de lado, a pesar de ser igual de idóneos que ellos.”

Ahora transcribo un párrafo perteneciente a mi demanda, ubicable en el punto IV.

1. D. de la página 6:

“Es decir que el perjuicio o la lesión por la incertidumbre en nuestro caso pueden darse sobre nuestros derechos constitucionales a la igualdad, al acceso a un cargo público, al trabajo y a la no discriminación. Esto debido a que al darse esta “prioridad” o “privilegio” a las personas de mayor edad, podemos quedar de lado, a pesar de ser igual de idóneos que ellos.”

No hace falta ser un genio para darse cuenta de la extraordinaria similitud

entre ambos textos. El encargado de hacer el dictamen simplemente copió burda-

mente el texto sin citar la fuente. Pero teniendo en cuenta que las personas que lo

hicieron no leyeron la demanda, debo concluir que son adivinos o tienen habilidades

paranormales. Sin embargo veo lejana esa posibilidad. ¿Hay alguna otra? Claro, que

me hayan mentido, hayan leído la demanda y no me lo quieran decir, porque real-

mente el dictamen no contesta los argumentos de la demanda. ¿Será esa posibilidad

cierta? Puede ser.

2. “Advertencia preliminar”.

No tengo nada que criticar o comentar sobre este apartado.

3. “Análisis y descripción del caso”.

Pomposo título para algo que es tan pobre, como expondré.

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A. Apartado 1.

Simple transcripción de la ley 23.592. Nada que objetar.

A. Apartado 2.

Esta es la parte central del análisis y la crítica. Iré por partes.

a) El dictamen ocupa una hoja y media en transcribir la acordada, de forma innece-

saria, porque solamente es relevante la parte cuestionada en lo referente al empate entre

los concursantes y la forma de desempatar.

b) Estoy de acuerdo, tal como lo afirmo en la demanda con mis amigos, que es buena la

medida de la acordada 10029/10 para lograr “la transparencia de los procesos selectivos en

el ingreso del poder judicial”. Pero eso también no era la sustancia de este asunto,

puesto que no cuestioné todo el procedimiento.

c) Luego hace consideraciones sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación, con

las citas de los instrumentos de Derechos Humanos correspondientes. Esto plenamente lo

comparto.

d) Ahora, en base a las consideraciones de la igualdad y la no discriminación, el dictamen

resalta que la acordada pone como requisito una edad mínima y no un tope. Esto también

era innecesario: no cuestiono el mínimo ni la inexistencia del tope. No sé por qué el

organismo se empeña en adular a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

e) En ese mismo párrafo el dictamen considera que la situación del aspirante de mayor

edad en el concurso está contemplada de acuerdo al PIDESC porque se le dan oportunida-

des a quien muchas veces excluyen del mercado laboral. Esta es la primera vez que el

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dictamen se refiere a la prioridad dada en la acordada y cuestionada por mí en el

dictamen. La pobreza argumental es patente: establece una presunción iure et de

iure al afirmar que las personas de mayor edad están generalmente excluidas del

sistema laboral.

Esto es obviamente una locura: ¿Un chico de 30 al lado de uno de 29 está “excluido del

sistema laboral”? ¿Y uno de 23 al lado de uno de 22 o 21 o 20 o 19 o 18? ¿Uno de de 45

está más excluido que uno de 44? ¿Uno de 63 lo está más que uno de 62?

Como puede observarse, a menor diferencia de edad entre los aspirantes empatados, mayor

irrazonabilidad posee la acordada.

Pero también es una locura en general porque la solución de la acordada para el caso de

empate, es poco seria, sobre todo porque se basa para el desempate en una "cualidad natu-

ral" de la persona, cuando el mérito debe ser referido a "condiciones personales". Las "cua-

lidades naturales" de la persona como ser alto o bajo, de color blanco o negro, calvo o con

cabello, o su edad, todos estos son "cualidades", a las que se prohíbe recurrir muchas veces

para hacer “distinciones”.

Las condiciones personales, éstas si son de mérito porque en ellas la persona tiene una vo-

luntad y un obrar para llegar a dicha condición, así ser abogado, saber inglés, etc.; pero en

las cualidades naturales ningún mérito hay porque yo no hago nada para merecerla, ser hijo

de por ejemplo o tener tantos años más o menos que otro. ¿Acaso debería culpar a mis

padres por procrearme hace tan poco tiempo?

f) Luego el dictamen hace alusiones a la relación derecho interno-derecho internacional de

los derechos humanos para terminar con otro párrafo adulando a la acordada en tanto in-

corpora a PCD y por su “transparencia”. Todo ello innecesario: yo no cuestiono nada

de eso.

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g) Desde allí hacia el final, el dictamen no es más que un buen resumen de la mate-

ria “Derechos Humanos” como me comentó un amigo mío, ya que toca diferentes te-

mas: relación entre el derecho interno y el derecho internacional, obligaciones que pesan

sobre el poder judicial, los tratados de derechos humanos, citas a la Corte Interamericana

de Derechos Humanos, obligaciones del Estado, pirámide jurídica con los nuevos tratados

después de la reforma constitucional de 1994, cita del fallo Ekmekjdián, análisis del art. 75

inc. 22 con las opiniones de los convencionales constituyentes, jerarquía de los tratados,

principio pro homine, citas textuales de artículos de la Convención Americana de Derechos

Humanos (1, 2 y 28), el análisis de los estados federales frente a las obligaciones de estos

tratados, el deber de prevención del estado y de vuelta toca el tema del federalismo. La

verdad que el texto sería aceptable como resumen para estudiar un tema de un par-

cial de una materia, pero no lo es: estamos en presencia de un dictamen mediocre,

conteniendo temas que no tienen nada que ver con el caso.

h) Los errores en la presentación del dictamen son varios: en una parte dice “En estos

dos casos…” y antes no hay ni uno ni otro caso, por ende la referencia queda incompleta.

Por otra parte hay citas en superíndice que no aclaran la fuente y que tampoco son correla-

tivas (números 80, 81, 83, 84, 85, 86 y 89). Y el dictamen termina con una frase incomple-

ta: “En varios países precisamente para dotar al Gobierno federal con mayores herramien-

tas se ha dado ”. Esto es el súmmum de la dejadez y el desinterés en dar una posi-

ción sólida, con fundamentos, por parte de un organismo estatal.

4. Conclusión.

El dictamen carece de argumentos, no sólidos (eso ya sería mucho pedir)

sino en general, suficientes para justificar los actos de gobierno en un país pro-

fundamente republicano como el nuestro. No tengo idea de los oscuros motivos que

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llevaron a este organismo con una misión tan noble a su cargo (lucha contra la dis-

criminación para asegurar la igualdad) para actuar del modo que lo ha hecho.

¿Cómo es posible que se elabore un dictamen sin siquiera llamar y contactar-

se con el supuesto “denunciante? ¿Cómo es posible que no haya contestado todos los

e-mails enviados (salvo uno)? ¿Cómo es posible desarrollar un dictamen que solo se

refiere a la cuestión traída a este organismo en 3 o 4 párrafos de las 14 hojas escritas

y encima, en forma errónea? ¿Por qué tanta celeridad para hacer una rueda de prensa

sin siquiera llamar al “denunciante” a ratificar denuncia o simplemente para charlar

del tema? ¿Por qué esperar al “denunciante” a que venga a la sede para tomar contac-

to con él? ¿Por qué mentir sobre la lectura de la demanda? ¿Por qué no intentar refu-

tar los argumentos dados en ella? ¿Cómo es posible no tener en cuenta los argumen-

tos dados por ella?

En fin, son muchas preguntas que dejo para que este organismo bus-

que las respuestas, si tiene la valentía, entereza moral y decisión política para

hacerlo.

III. – DOCUMENTACIÓN.

Adjunto copia de la demanda tal cual fue presentada y constancias de los e-mails de

los días 9 y 15 de diciembre.

IV. – PETICIÓN.

Atento a que para cuestionar en mejor forma el dictamen de este organismo, solici-

to se realice uno nuevo, teniendo en cuenta los argumentos presentados mediante este es-

crito, mediante nota del día 15/12/10 y, especialmente, en la copia de la demanda.

Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.