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22/05/09 22/05/09 www.ruoti.com.py www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp Nora Lucia Ruoti Cosp 1 El Nuevo Imagro. Aspectos jurídico-tributarios y contables Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones Capítulo 14. Capítulo 14. Libro: Lecciones para Libro: Lecciones para Cátedra de Derecho Cátedra de Derecho Tributario Tributario Autora: Nora Lucía Ruoti Autora: Nora Lucía Ruoti Cosp Cosp Junio 2006 Junio 2006

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El Nuevo Imagro.Aspectos jurídico-tributarios y contables

Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones

Capítulo 14. Capítulo 14. Libro: Lecciones para Cátedra Libro: Lecciones para Cátedra

de Derecho Tributariode Derecho TributarioAutora: Nora Lucía Ruoti CospAutora: Nora Lucía Ruoti Cosp

Junio 2006Junio 2006

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PARTICIPACIÓN DE COLABORADORES ESPECIALES

Lic. Julio Piris Da MottaLic. Julio Piris Da Motta Abog. Hugo ValloryAbog. Hugo Vallory Abog. Luz LópezAbog. Luz López Abog. Cristina Aponte AchaAbog. Cristina Aponte Acha Abog. Ana AñazcoAbog. Ana Añazco Abog. Víctor AgüeroAbog. Víctor Agüero

AGRADECIMIENTOS:AGRADECIMIENTOS: Al Lic. Mario Cáceres. Al Lic. Mario Cáceres. Demás colaboradores.Demás colaboradores. Personal de Emprendimientos Nora Ruoti SRL Personal de Emprendimientos Nora Ruoti SRL

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Novedades del NUEVO Novedades del NUEVO IMAGROIMAGRO Los Contribuyentes: Se clasifican en tres categorías

Los grandes, los medianos y los pequeños inmuebles Grandes inmuebles

Aquellos que individualmente o en su conjunto alcancen o tengan una superficie agrológicamente útil superior o igual a: 300 hectáreas en la Región Oriental 1500 hectáreas en la Región Occidental

Medianos inmuebles - Menos de 300 ha en la región Oriental- Menos de 1500 ha en la región Occidental

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Novedades del Nuevo Novedades del Nuevo ImagroImagro

Pequeños Inmuebles: Los pertenecientes A PERSONAS FISICAS,

CONDOMINIOS, SUCESIONES INDIVISAS que exploten uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU de 20 hectáreas en la región Oriental o 100 hectáreas en la Occidental. ESTOS SON LOS UNICOS QUE NO PRESENTAN EL

FORMULARIO 857

ESTOS ESTÀN EXONERADOS Tasa impositiva

Grandes inmuebles 10 % Medianos inmuebles 2,5 % (Renta Presunta)

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Novedades del Nuevo Imagro

Obliga a documentar todas las operaciones. Las compras de bienes y servicios deben contar con

documentación legal.

Crea diferentes situaciones para la actividad agrícola, para la ganadera, para empresas y personas físicas.

Nuevos conceptos: SUPERFICIE AGROLOGICAMENTE ÚTIL (SAU).COEFICIENTE DE PRODUCCIÓN NATURAL DEL SUELO

(COPNAS).

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CONOCIMIENTOS NECESARIOS SOBRE CONOCIMIENTOS NECESARIOS SOBRE

EL IMAGRO PARA INSCRIPCIÓN, EL IMAGRO PARA INSCRIPCIÓN, LLENADO DE FORMULARIO Y LLENADO DE FORMULARIO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALESFORMALES

ASPECTOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOSASPECTOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOS Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación y Asesoría en

Inversiones www.ruoti.com.py

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¿Qué grava el IMAGRO?¿Qué grava el IMAGRO? La renta real, potencial o presunta de: La renta real, potencial o presunta de:

LOS INMUEBLES RURALES LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Realizadas en los inmuebles rurales dentro del territorio nacional

Por una ficción de la ley, se considera como actividad agropecuaria la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad

de inmuebles rurales, aún cuando en estos inmueblesno se realice ningún tipo de actividad.

Quién define si el inmueble es rural?

SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO

Quién define si la actividades agropecuaria?

La Ley 125/91 modificada Por la Ley 2421/04 y sus reglamentaciones

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¿Qué grava el IMAGRO?

La propiedad, tenencia, posesión y usufructo de inmuebles rurales Con actividad agropecuaria Sin actividad agropecuaria

La actividad agropecuaria sin tenencia de inmuebles GANADERO SIN TIERRA AGRICULTORES SIN TIERRA

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Inmuebles rurales

Los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos, cuyo sistema de

identificación, conforme con el Servicio Nacional de Catastro,

está dado por el número de padrón y la superficie expresada en hectáreas.

Propietario de inmuebles ruralesEl que tiene el título de propiedad de un inmueble, debidamente inscripto en la

Dirección General de los Registros Públicos

Es el principalresponsable

del pago del IMAGRO

Si arrienda su inmuebledebe inscribir el contrato

de arrendamiento

Usufructuario Tenedor o poseedor a cualquier título

Pueden usar y explotar el inmueble rural, sin tener la propiedad sobre el mismo

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1010

¿ Qué se entiende por Actividades Agropecuarias?¿ Qué se entiende por Actividades Agropecuarias?

Las actividades realizadas en los inmuebles rurales para obtener productos primarios, vegetales o animales,

mediante la utilización de la tierra, capital y el trabajo

Establecimientos ganaderos

Establecimientos agrícolas

Los destinados a la cría, engorde invernada,pastoreo, mejora de raza de ganado vacuno,

ovino, equino, caprino y otros, salvo los

exceptuados

Producción de leche

Producción de lanas, cuero,

cerdas y embriones

Los destinados al cultivo de la tierra

Producción Agrícola, Producción de Frutas

Producción de Hortalizas

¿PRODUCCIÒN Y VENTA?

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1111

Casos de persona que se dedica a la venta de productos agropecuarios Ejemplo: Si una persona se dedica a:

Acopio de productos agrícolas La compra y venta de ganado en pie FAENA DE ANIMALES

Es contribuyente de RENTA COMERCIAL (IRACIS)

Persona que se dedica a comprar ganado para otro y recibe una comisión por la operación. Si es persona física, es contribuyente del IVA Si es sociedad, de IVA Y RENTA

Para el contribuyente de IMAGRO, la comisión pagada será deducible

Limites.

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1212

No se consideran Actividades AgropecuariasNo se consideran Actividades Agropecuarias

La caza La pesca

Las explotaciones mineras

Cría de conejos(cunicultura)

Cría de aves(avicultura)

Actividades extractivas Las explotaciones forestales

Producción de Seda(sericultura)

Cría de abejas(apicultura)Cría de cerdos

(suinicultura)Cultivo de las flores

(floricultura)

Pagan renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios o Renta del Pequeño

Contribuyente

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1313

No se consideran Actividades AgropecuariasNo se consideran Actividades Agropecuarias

Las actividades de manipulación, procesos o tratamientos para la conservación de productos

agropecuarios, EXCEPTO que sean realizadosPor el propio productor (error de la ley)

Y pagan IRACIS O Renta del Pequeño Contribu-yente

La transformación de productos agropecuarios en estado natural

Producción de bienes derivados de lasactividades agropecuarias

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1414

Rentas no comprendidas por el IMAGRO

Las actividades gravadas por : El Impuesto a la Renta Comercial (IRACIS). Renta del Pequeño Contribuyente. Renta del Servicio de Carácter Personal. Las provenientes de inmuebles rurales de personas

físicas que en forma individual o en su conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de 20 hectáreas en la Región Oriental o de 100 hectáreas en la Región Occidental.

Pagan estos impuestos y no el IMAGRO por la parte correspondiente

o en forma proporcional

ESTAN EXONERADOSDEL PAGO DEL

IMAGRO

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1515

Rentas agropecuarias y rentas comerciales Rentas agropecuarias y rentas comerciales de los establecimientos agrícolas y ganaderos de los establecimientos agrícolas y ganaderos

Renta Agropecuaria: Explotación de terrenos

cultivados, arbustos, prados, pastos, y vegetación espontánea.

Productos de ganado de renta.

Todos aquellos derivados del suelo. Salvo las excepciones..

No son consideradas Renta Agropecuaria La venta de bienes del activo

fijo de los establecimientos agrícolas y ganaderos.

Ejemplo: tractores, implementos agrícolas etc

La venta de bienes intangibles Ejemplo: Marca de ganados

Se paga además del IMAGRO el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales,

Industriales y de Servicios (IRACIS)Sobre la ganancia real o presunta

por la venta de estos bienes.

La renta que se obtiene por la producción y venta de productos

agropecuarios enestado natural paga IMAGRO

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1616

Rentas que no son agropecuarias y pagan IRACIS Las rentas provenientes de la enajenación de

los bienes inmuebles, muebles e incorporales del activo fijo de los establecimientos agropecuarios. Se consideran venta de activos fijos.

Los provenientes de enajenaciones ocasionales de sub productos agropecuarios.

MaderaQueso

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1717

¿Cómo y cuánto paga la venta de activos fijos?

La Resolución 449/05 dispone la posibilidad de tributar de las siguientes maneras: En forma presunta: Es este caso se determinará

la renta neta aplicando el 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos brutos devengados. Sobre este porcentaje se aplica la tasa del

IRACIS = 20% o 15% Para el ejercicio 2005 se pagaría en concepto de IRACIS

el 6% sobre el ingreso total correspondiente a la venta del activo. Ejemplo: Tractor: Gs. 100.000.000 se paga 6.000.000 de impuesto.

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1818

¿Cómo y cuánto paga la venta de activos fijos? De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7º Inc. a) de la

Ley 125/91: Diferencia entre el precio de venta y el valor del costo o costo revaluado del bien, menos las amortizaciones o depreciaciones admitidas En este caso se deberá acreditar en la Administración el

resultado obtenido.

En cualquiera de los casos el pago del impuesto correspondiente se efectuará por medio del Formulario Nº 828 Comprobante de Pago” (documento interno de la A.T)

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1919

¿Cómo y cuánto paga la venta de activos fijos?

La presentación y pago del impuesto se debe efectivizar dentro de los 60 días hábiles siguientes al acto mencionado.

Este procedimiento rige: PARA SOCIEDADES QUE SE DEDIQUEN

EXCLUSIVAMENTE A RENTAS AGROPECUARIAS

PARA PERSONAS FISICAS..

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2020

ATENCIÓN ……….ATENCIÓN ………. Le recordamos que son consideradas Le recordamos que son consideradas

ventas de bienes del activo fijo, las ventas ventas de bienes del activo fijo, las ventas de bienes inmuebles, muebles e de bienes inmuebles, muebles e incorporales del activo fijo de los incorporales del activo fijo de los establecimientos agropecuarios.establecimientos agropecuarios.

En caso de que una empresa inscripta como En caso de que una empresa inscripta como contribuyente del IMAGRO, haya procedido contribuyente del IMAGRO, haya procedido a la venta de bienes del activo fijo, deberá a la venta de bienes del activo fijo, deberá tributar por dicho acto el Impuesto la Renta tributar por dicho acto el Impuesto la Renta Comercial correspondiente.Comercial correspondiente.

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2121

Plazo vencido para ventas Plazo vencido para ventas efectuadas antes de la efectuadas antes de la vigencia de la Resoluciónvigencia de la Resolución

El pago de este impuesto, debe efectuarse por El pago de este impuesto, debe efectuarse por medio del Formulario Nº 828 y en un plazo de 60 medio del Formulario Nº 828 y en un plazo de 60 hábiles de la venta de un bien del activo fijo. Esta hábiles de la venta de un bien del activo fijo. Esta disposición rige para todas las ventas realizadas a disposición rige para todas las ventas realizadas a partir del 1ro de enero del 2005.partir del 1ro de enero del 2005.

Teniendo en cuenta que la Resolución 449/05 está Teniendo en cuenta que la Resolución 449/05 está vigente desde el 22 de junio del 2005, el plazo vigente desde el 22 de junio del 2005, el plazo para aquellas transferencias anteriores a la para aquellas transferencias anteriores a la promulgación de este decreto, está vencido desde promulgación de este decreto, está vencido desde el 13 de septiembre.el 13 de septiembre.

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2222

Pedido de confección del Pedido de confección del Formulario 828Formulario 828

Como el Como el Formulario Nº 828Formulario Nº 828 es de uso interno es de uso interno de la Administración Tributaria, se debe presentar de la Administración Tributaria, se debe presentar una nota adjuntado los documentos una nota adjuntado los documentos correspondientes a la operación y solicitando el correspondientes a la operación y solicitando el pago del impuesto correspondiente. pago del impuesto correspondiente.

Esto debe realizarse en ambos casos, es decir si Esto debe realizarse en ambos casos, es decir si se opta por el régimen presunto o por resultado. se opta por el régimen presunto o por resultado. En este último caso, se debe presentar las En este último caso, se debe presentar las justificaciones sobre los valores aplicados.justificaciones sobre los valores aplicados.

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2323

IVA A LA VENTA DE IVA A LA VENTA DE INMUEBLES INMUEBLES

A partir del 2006 la venta de inmuebles se gravará A partir del 2006 la venta de inmuebles se gravará con IVA a la tasa del 5%.con IVA a la tasa del 5%.

BASE IMPONIBLE: Art. 82 En las transferencias o BASE IMPONIBLE: Art. 82 En las transferencias o enajenación de bienes inmuebles, se presume de enajenación de bienes inmuebles, se presume de derecho que el valor agregado mínimo, es el 30% derecho que el valor agregado mínimo, es el 30% del precio de venta del inmueble transferido. En la del precio de venta del inmueble transferido. En la transferencia de inmuebles a plazos mayores de transferencia de inmuebles a plazos mayores de dos años, la base imponible lo constituye el 30% dos años, la base imponible lo constituye el 30% del monto del precio devengado mensualmente. del monto del precio devengado mensualmente. 

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2424

Criterio de Habitualidad en Criterio de Habitualidad en la Compra-Venta de la Compra-Venta de inmueblesinmuebles CONTRIBUYENTE DE RENTA EMPRESARIALCONTRIBUYENTE DE RENTA EMPRESARIAL Para las sociedades.Para las sociedades.

A partir de cualquier número de transferencias.A partir de cualquier número de transferencias.

Para las personas físicas:Para las personas físicas: A partir de la 3ra transferencia en el año.A partir de la 3ra transferencia en el año.

Las dos primeras pagan Renta Personal (si son Las dos primeras pagan Renta Personal (si son contribuyentes)contribuyentes)

Es por número de padrón o finca y no por número de Es por número de padrón o finca y no por número de transferencias.transferencias.

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2525

Distintos tratamientosDistintos tratamientos Inmuebles de unipersonales en generalInmuebles de unipersonales en general Inmuebles Imagro. Sociedades Inmuebles Imagro. Sociedades

Agropecuarias Agropecuarias Año 2005 = 6%Año 2005 = 6% Año 2006 = 4,5% Salvo presunción de renta Año 2006 = 4,5% Salvo presunción de renta

neta (30%)neta (30%)

Sociedades en General:Sociedades en General: Régimen GeneralRégimen General

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2626

Distintos tratamientosDistintos tratamientos Inmuebles vendidos por el sistema de Inmuebles vendidos por el sistema de

loteo por parte de personas físicas y loteo por parte de personas físicas y condominios:condominios: 4,5%4,5%

Inmuebles enajenados por sociedades Inmuebles enajenados por sociedades extranjeras si personería jurídica en Py.extranjeras si personería jurídica en Py. Año 2005 = 10,5%Año 2005 = 10,5% Año 2006 = 9 % Año 2006 = 9 %

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2727

Tratamiento tributario de la Tratamiento tributario de la venta de inmuebles por parte de venta de inmuebles por parte de personas físicas.personas físicas.

REGLAS DEL IRACIS, REGLAS DEL IRACIS, reglamentado por Decreto reglamentado por Decreto

6.359/056.359/05

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2828

Art. 5° Art. 5° HABITUALIDAD.HABITUALIDAD. Se considera que existe habitualidad en la Se considera que existe habitualidad en la

compraventa de inmuebles, cuando el número compraventa de inmuebles, cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal sea superior a 2 de ventas en el ejercicio fiscal sea superior a 2 (dos) o cuando este tipo de operaciones (dos) o cuando este tipo de operaciones constituyan el giro del negocio.constituyan el giro del negocio.

La presente disposición comprende la La presente disposición comprende la enajenación o promesa de venta de enajenación o promesa de venta de inmueblesinmuebles, con o sin construcciones, así , con o sin construcciones, así como de unidades integrantes de inmuebles como de unidades integrantes de inmuebles amparados en el régimen legal de propiedad amparados en el régimen legal de propiedad horizontal.horizontal. Esto rige solamente para Personas FísicasEsto rige solamente para Personas Físicas

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2929

Venta de inmuebles. Venta de inmuebles. Renta PersonalRenta Personal

Con la implementación de la Renta Con la implementación de la Renta Personal, estarían gravada también la Personal, estarían gravada también la venta de uno o dos inmuebles, no por venta de uno o dos inmuebles, no por el IRACIS, sino por el IRP. el IRACIS, sino por el IRP.

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3030

Ingresos por venta de inmuebles en Renta Personal

Las ganancias presuntas por la venta de inmuebles:

Fuente Paraguaya: inmuebles ubicados en el país. Se presume de “derecho” que la renta neta

constituye: El 30 % del valor de venta o La diferencia entre el precio de venta y compra,

el que fuere menor. Siempre que al menos la compra se hubiere

materializado en un instrumento público.

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3131

EJEMPLO DE VENTA DE INMUEBLE Precio de compraPrecio de compra de inmueble (año 1990) de inmueble (año 1990)

Gs. 10.000.000. (Lo que figura en el título)Gs. 10.000.000. (Lo que figura en el título) Independientemente de la construcción.Independientemente de la construcción.

Precio de ventaPrecio de venta del inmueble (Año 2006) del inmueble (Año 2006) Gs. 120.000.000.Gs. 120.000.000.

Primer cálculo: Renta Presunta: 30% s/ Gs. Primer cálculo: Renta Presunta: 30% s/ Gs. 120.000.000 = 36.000.000 x 10% Tasa = 120.000.000 = 36.000.000 x 10% Tasa = Gs. Gs. 3.600.0003.600.000

Segundo paso: 120.000.000 (-) 10.000.000 = Segundo paso: 120.000.000 (-) 10.000.000 = 110.000.000 x 10% Tasa = 110.000.000 x 10% Tasa = Gs. 11.000.000Gs. 11.000.000

Se toma la RENTA PRESUNTA por ser menor.Se toma la RENTA PRESUNTA por ser menor.

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3232

(- 10.000.000)PERDIDA EN LA VENTA

110.000.000PRECIO DE VENTA (Año 2006)

120.000.000PRECIO DE COMPRA (Año 2004)

VENTA DE INMUEBLE (Con pérdida)

VENTA DE INMUEBLE (Con pérdida)

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3333

Criterio de Habitualidad en Criterio de Habitualidad en la locación de inmuebles.la locación de inmuebles.

Para sociedades.Para sociedades. Todos los arrendamientosTodos los arrendamientos

Para personas físicas.Para personas físicas. Cuando el arrendador posea más de dos Cuando el arrendador posea más de dos

inmuebles.inmuebles.

TANTO PARA LA COMPRA VENTA COMO PARA EL TANTO PARA LA COMPRA VENTA COMO PARA EL ARRENDAMIENTO RIGEN LAS REGLAS DEL ARRENDAMIENTO RIGEN LAS REGLAS DEL CAPITULO I (RENTA EMPRESARIAL)CAPITULO I (RENTA EMPRESARIAL)

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3434

Aclaración del Ministerio de Hacienda no Aclaración del Ministerio de Hacienda no expuesta expresamente en las expuesta expresamente en las

reglamentaciones.reglamentaciones.

El mayor valor por efecto de El mayor valor por efecto de una revaluación de activos fijos una revaluación de activos fijos no está gravado, pues no es no está gravado, pues no es considerado un INGRESO.considerado un INGRESO. Esto no sucede en la renta Esto no sucede en la renta

empresarialempresarial..

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ACTIVIDADES AGRO ACTIVIDADES AGRO INDUSTRIALES.INDUSTRIALES.

SU TRATAMIENTO POR EL SU TRATAMIENTO POR EL IMAGRO Y POR EL IRACISIMAGRO Y POR EL IRACIS

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Establecimientosmixtos

Cuando se realizan en forma conjunta

actividades agropecuarias, industriales, comerciales

y de servicios

Rentas agropecuarias y rentas comerciales de los establecimientos agrícolas y ganaderos

Actividad Agroindustrial

Cuando se realiza en forma conjunta actividades

agropecuarias e industriales

Se considera proceso industrialla transformación de productos

agropecuarios en estado natural

Se paga IMAGRO

Por las actividades

Agropecuarias+

IRACISPor las demás

actividades

Venta de leche

IMAGRO

Venta de queso y yogurt

IRACIS

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3737

Forma de tributar cuando se realiza en forma conjunta actividades agropecuarias e industriales

Se tributa IMAGRO E IRACIS

Los balances deben presentar en forma separada los rubros patrimoniales y de resultados afectados

a cada uno de los sectores para poder liquidar ambos impuestos

Se deben separar los gastos directos de cada una de las actividades.

Los gastos indirectos se prorratean.

A los efectos de establecerel costo de la materia prima producida por el propio productor,

se lo valúa de acuerdo al precio de mercado, adoptando las pautas de valuación correspondientes.

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3838

Contribuyentes de más de un Contribuyentes de más de un

tributotributo. Resolución 449/05. Resolución 449/05 Los contribuyentes de renta empresarial Los contribuyentes de renta empresarial

(faneadores, agroindustrias y otros) y del (faneadores, agroindustrias y otros) y del IMAGRO:IMAGRO: Liquidan y tributan por cada uno de dichos Liquidan y tributan por cada uno de dichos

impuestos en forma independiente.impuestos en forma independiente. Pueden llevar anotaciones consolidadas.Pueden llevar anotaciones consolidadas. Deben deberán separar las cuentas, de tal Deben deberán separar las cuentas, de tal

forma que permita identificar los movimientos forma que permita identificar los movimientos generados en cada actividad. generados en cada actividad. Sin perjuicio que por la disposición de Renta Sin perjuicio que por la disposición de Renta

Personal se pueda presentar una sola declaración Personal se pueda presentar una sola declaración para su pago.para su pago.

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3939

Actividades definidas por Actividades definidas por el Decreto 6359/05el Decreto 6359/05 ACTIVIDAD INDUSTRIAL:ACTIVIDAD INDUSTRIAL:

Se considera actividad industrial a Se considera actividad industrial a los efectos tributarios, al conjunto los efectos tributarios, al conjunto de operaciones realizadas por de operaciones realizadas por medios manuales o mecánicos, medios manuales o mecánicos, con el objeto de producir bienes.con el objeto de producir bienes.

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4040

Actividades definidas por Actividades definidas por el Decreto 6359/05el Decreto 6359/05 ACTIVIDAD AGROINDUSTRIALACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL. Se considera . Se considera

actividad agroindustrial aquella en la que se actividad agroindustrial aquella en la que se realizan en forma integrada actividades realizan en forma integrada actividades agropecuarias e industriales, con el objeto de agropecuarias e industriales, con el objeto de que esta última transforme los productos que esta última transforme los productos agropecuarios en estado natural obtenidos por agropecuarios en estado natural obtenidos por aquella. En este caso, el impuesto se liquidará aquella. En este caso, el impuesto se liquidará sobre las utilidades resultantes de los estados sobre las utilidades resultantes de los estados financieros del contribuyente al cierre del financieros del contribuyente al cierre del ejercicio fiscal.ejercicio fiscal.

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4141

DISPOSICIONES DEL DISPOSICIONES DEL IRACIS. Decreto 6.359/05IRACIS. Decreto 6.359/05

En cambio, en concordancia con el último párrafo del Art. 2° En cambio, en concordancia con el último párrafo del Art. 2° de este Reglamento, si la actividad agropecuaria antes de este Reglamento, si la actividad agropecuaria antes mencionada -definida como tal por el Art. 27º de la Ley- mencionada -definida como tal por el Art. 27º de la Ley- diere lugar al pago del Impuesto a las Rentas de las diere lugar al pago del Impuesto a las Rentas de las actividades Agropecuarias, los estados financieros del actividades Agropecuarias, los estados financieros del contribuyente deberán presentar, en forma separada, los contribuyente deberán presentar, en forma separada, los rubros patrimoniales y los de resultado, afectados a cada rubros patrimoniales y los de resultado, afectados a cada uno de los sectores de la actividad (agropecuaria o uno de los sectores de la actividad (agropecuaria o industrial), a los efectos de la liquidación de cada tributo. En industrial), a los efectos de la liquidación de cada tributo. En este caso, los rubros que afectan indistintamente a ambos este caso, los rubros que afectan indistintamente a ambos sectores deberán imputarse en la misma proporción que se sectores deberán imputarse en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a cada uno de encuentren los ingresos correspondientes a cada uno de ellos.ellos.

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4242

DISPOSICIONES DEL DISPOSICIONES DEL IRACIS. Decreto 6.359/05IRACIS. Decreto 6.359/05

Art. 109º Art. 109º EMPRESAS INDUSTRIALES.EMPRESAS INDUSTRIALES. Las empresas industriales deben Las empresas industriales deben registrar, obligatoriamente, el movimiento registrar, obligatoriamente, el movimiento de materias primas, productos en de materias primas, productos en proceso y productos terminados, con proceso y productos terminados, con especificación de unidades de medida y especificación de unidades de medida y costos.costos.

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4343

De los contribuyentes del IMAGRO, la determinación del SAU y su explotación racional

Nora Lucía Ruoti CospNora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación Abogada especialista en Tributación

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4444

CATEGORIA DE CONTRIBUYENTES Los Contribuyentes: Se clasifican en tres categorías

Los grandes, los medianos y los pequeños inmuebles Grandes inmuebles

Aquellos que individualmente o en su conjunto alcancen o tengan una superficie agrológicamente útil superior o igual a: 300 hectáreas en la Región Oriental 1500 hectáreas en la Región Occidental

Medianos inmuebles - Menos de 300 ha en la región Oriental- Menos de 1500 ha en la región Occidental

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4545

No contribuyentesNo contribuyentes Pequeños Inmuebles:

Los pertenecientes A PERSONAS FISICAS, CONDOMINIOS, SUCESIONES INDIVISAS que exploten uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU de 20 hectáreas en la región Oriental o 100 hectáreas en la Occidental. NO RIGE PARA LAS SOCIEDADES

ESTOS ESTÀN EXONERADOS Tasa impositiva

Grandes inmuebles 10 % Medianos inmuebles 2,5 % (Renta Presunta)

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4646

Iniciación y clausura de actividades

Cuando se inicia o se clausure operaciones agropecuarias durante el transcurso de un ejercicio fiscal; ya sea por motivos de arrendamiento, rescisión de contrato o de transferencia, la liquidación del IMAGRO se debe realizar hasta el momento de la efectiva entrega del inmueble, el cual se presumirá; salvo prueba en contrario, que se produce en la fecha de presentación y registración en la Administración del contrato de arrendamiento, o en la fecha de inscripción en el Registro Público de la escritura de transferencia, según sea el caso. 30 DÍAS PARA LA INSCRIPCIÓN

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4747

De la calidad de contribuyentesDe la calidad de contribuyentes

PERSONAS FISICAS SOCIEDADESCondominios

Sucesiones indivisas, Núcleos familiares y Socios cooperativos

y otras personas

Son contribuyentes si tienen una SAU superior

a 20 hectáreas en la Región Oriental

y 100 hectáreas enla región occidental

Son contribuyentes sitienen una SAU igual o

superior a UNA HECTAREAen cualquiera de las regiones

Propietario

Arrendatario

Tenedor

Usufructuario Poseedora cualquier título

DEPENDIENDO DE LA SAU, DEL TIPO DE CONTRIBUYENTE Y DE LA ACTIVIDAD

DEPENDIENDO DE LA SAU, DEL TIPO DE CONTRIBUYENTE Y DE LA ACTIVIDAD

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4848

Titularidad de la explotación Art. 34

Se presume que el propietario del inmueble rural es el titular de la renta, salvo que terceros realicen las actividades gravadas mediante contrato por escrito y registrado en la Administración Tributaria

Cómo se registra el contrato?

Formulario deCambio de

información

El responsabledel pago del IMAGRO

será el arrendatario

El contrato debe especificarquien paga el IMAGRO

El propietario

será contribuyentede IRACIS

El arrendamientopagará 5% de IVA

No confundirArrendamientototal o parcialde inmueble(comercial)

Contrato de Pastoreo(Imagro)

Aparcería Rurales

(Imagro)

DestinadosA producción agropecuaria

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4949

Tercero no propietario de inmueble rural como contribuyente

Para que un tercero, no propietario del inmueble rural sea contribuyente del Imagro, y el propietario pase a abonar exclusivamente el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios IRACIS, por arrendar comercialmente dicho inmueble y modificar la presunción de la titularidad de la explotación es necesario:

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5050

Tercero no propietario de inmueble rural como contribuyente

Que exista un contrato de locación de inmuebles rurales por escrito.

Que sea presentado a la Administración Tributaria dentro de los 30 días de celebración.

El tercero incluirá en su SAU el inmueble objeto del contrato y el propietario lo excluirá, por abonar renta comercial.

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5151

Reglas para el llenado de Reglas para el llenado de FormularioFormulario

PARA LA INCLUSIÓN DE PROPIEDADESPARA LA INCLUSIÓN DE PROPIEDADES:: Se utiliza el inciso d) y f) del Rubro 1 del Se utiliza el inciso d) y f) del Rubro 1 del

Formulario 857.Formulario 857. En el rubro d) se debe indicar con el Número si el En el rubro d) se debe indicar con el Número si el

inmueble que se debe incluir se lo hace en virtud:inmueble que se debe incluir se lo hace en virtud: Contrato de locación comercial: Rubro 2 Arrendamiento.Contrato de locación comercial: Rubro 2 Arrendamiento. Contrato de aparcería: Rubro 5. Aparcería.Contrato de aparcería: Rubro 5. Aparcería. Contrato de sociedad rural: Rubro 6 Societario.Contrato de sociedad rural: Rubro 6 Societario.

Si el propietario, por alguna causa no tiene Si el propietario, por alguna causa no tiene aún el título de propiedad utiliza el Rubro 3. aún el título de propiedad utiliza el Rubro 3. Poseedor a cualquier título.Poseedor a cualquier título.

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5252

Reglas para el llenado de Reglas para el llenado de FormularioFormulario

PARA LA EXCLUSIÓN DE PROPIEDADESPARA LA EXCLUSIÓN DE PROPIEDADES:: Se utiliza el inciso g del Rubro 1 del Formulario 857.Se utiliza el inciso g del Rubro 1 del Formulario 857.

Superficie en hectáreas cedidas en arrendamiento o aparcería, Superficie en hectáreas cedidas en arrendamiento o aparcería, por parte del titular del inmueble y esté debidamente por parte del titular del inmueble y esté debidamente documentado. documentado.

Si una persona inscripta, arrienda un inmueble Si una persona inscripta, arrienda un inmueble comercialmente y por dicha razón disminuye su comercialmente y por dicha razón disminuye su SAU o deja de tener la cantidad de SAU necesaria SAU o deja de tener la cantidad de SAU necesaria para ser contribuyente, de igual manera presenta para ser contribuyente, de igual manera presenta el Formulario 857.el Formulario 857.

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5353

Posesión, tenencia, usufructo y propiedad

Propietario: El que tiene el título de propiedad de un inmueble, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos.

Poseedor: Tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario y el propósito de ejercer el derecho de propiedad.

Tenedor: Tiene el poder físico del inmueble, pero reconoce a favor de otro la posesión y propiedad.

Usufructuario: Tiene el derecho de usar y gozar de una cosa. Puede ser a titulo oneroso o gratuito.

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5454

CARÁCTER DEL INMUEBLE A SER EXPRESADO EN LA DECLARACIÒN JURADA

1)1) PROPIOPROPIO 2)2) ARRENDADOARRENDADO 3)3) POSEEDOR A CUALQUIER TÌTULOPOSEEDOR A CUALQUIER TÌTULO 4) OCUPADO SIN ARRENDAMIENTO4) OCUPADO SIN ARRENDAMIENTO 5) APARCERÌA5) APARCERÌA 6) SOCIETARIOS6) SOCIETARIOS 7) OTROS7) OTROS

De acuerdo al Formulario 857De acuerdo al Formulario 857

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5555

GANADEROS SIN TIERRAUTILIZACION DE CAMPOS COMUNALES

Las personas físicas que no constituyan núcleos familiares y que realicen cualesquiera de las actividades agropecuarias establecidas en el artículo 27º de la Ley, y que para tales efectos, usen, gocen o usufructúen inmuebles rurales de particulares y/o fiscales; incluidos los campos comunales, deberán tener en cuenta los siguientes indicadores a los efectos de determinar su condición de contribuyentes:

  a) Si el número de ganado bovino poseído es mayor de

50 cabezas. b) Si el número de ganado equino es mayor de 30

cabezas. c) Si el número de ganado ovino y caprino, conjunta o

separadamente es mayor de 100 cabezas.

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5656

Categoría en la que deben inscribirse

Se presumirá y en consecuencia se computará que la explotación se realiza a razón de: (2) dos hectáreas por cada cabeza en la Región

Oriental. (4) cuatro hectáreas por cabeza en la región

Occidental, en pasturas naturales por consiguiente el propietario será considerado contribuyente, pudiendo optar por liquidar el impuesto únicamente por el régimen contable o el simplificado.

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5757

OBSERVACIONESOBSERVACIONES Solo rige para no propietarios de inmuebles Solo rige para no propietarios de inmuebles

rurales.rurales.

Aquellos que tienen “Inmuebles Pequeños Aquellos que tienen “Inmuebles Pequeños (si son personas físicas) y están exonerados (si son personas físicas) y están exonerados aún cuando tengan más cabezas de ganado aún cuando tengan más cabezas de ganado que la determinada anteriormente.que la determinada anteriormente. Engorde intensivo Engorde intensivo

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5858

Agricultor sin tierraAgricultor sin tierra En los casos de producción agrícola, será En los casos de producción agrícola, será

considerado contribuyente:considerado contribuyente:

a) Quién explote una superficie igual o mayor de a) Quién explote una superficie igual o mayor de 20 hectáreas en la región Oriental o de 100 20 hectáreas en la región Oriental o de 100 hectáreas en la región Occidental; ohectáreas en la región Occidental; o

b) El productor, cuando el resultado de dividir el b) El productor, cuando el resultado de dividir el volumen producido; según el rubro agrícola volumen producido; según el rubro agrícola cultivado, por el índice de productividad de la cultivado, por el índice de productividad de la tierra, conforme a los indicadores del Ministerio tierra, conforme a los indicadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, resulte igual o mayor de Agricultura y Ganadería, resulte igual o mayor a 20 o 100 hectáreas; según se trate de a 20 o 100 hectáreas; según se trate de inmuebles ubicados en la Región Oriental u inmuebles ubicados en la Región Oriental u Occidental, respectivamente.Occidental, respectivamente.

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5959

Agricultor sin tierraAgricultor sin tierra Zona 3. GraneleraZona 3. Granelera = 1.500 kilos por = 1.500 kilos por

hectárea. hectárea. Región Oriental = 1.500 x 20 = 30.000 kilos Región Oriental = 1.500 x 20 = 30.000 kilos

de soja producidosde soja producidos Región Occidental = 1.500 x 100 = 150.000 Región Occidental = 1.500 x 100 = 150.000

kilos producido.kilos producido. Zona 2. FibraZona 2. Fibra = 600 kilos de algodón = 600 kilos de algodón

Región Oriental = 600 x 20 = 12.000 kilos de Región Oriental = 600 x 20 = 12.000 kilos de algodónalgodón

Región Occidental = 600 x 100 = 60.000 kilos Región Occidental = 600 x 100 = 60.000 kilos producido.producido.

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6060

Motivación de dicha reglamentación CON ESTA REDACCIÓN SE PRETENDE

CERRAR UN ESPACIO PARA QUIENES PRETENDAN AMPARARSE EN LA UTILIZACION DE CAMPOS COMUNALES PARA REALIZAR UNA EXPLOTACION AGROPECUARIA, INVOCANDO QUE NO POSEEN MÁS 20 HAS. EN REGIÓN ORIENTAL O 100 HAS. EN LA REGION OCCIDENTAL.

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6161

NUEVA CATEGORIA DE CONTRIBUYENTES en la Resolución 449/05

Personas físicas Condominios Sucesiones indivisas Núcleos familiares:

Sociedades conyugales no separadas de bienes

Uniones de hecho establecidas en la Ley 1/92 Hijos menores de edad.

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6262

NUCLEOS FAMILIARES Se entenderá por núcleo familiar a los

efectos de la liquidación de este tributo, a las sociedades conyugales que no estén separadas de bienes, y las uniones de hecho establecidas en la Ley N° 1/92; incluidos los hijos menores de edad, las cuales deberán liquidar y abonar el impuesto por la totalidad de los bienes y las actividades desarrolladas, con independencia de quien los administre. En éstos casos deberá inscribirse el titular del inmueble;

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6363

NUEVA CATEGORIA DE CONTRIBUYENTES en la Resolución 449/05

SOCIOS COOPERATIVOS Art. 10 Ley 438/94: A los efectos legales y tributarios, la

propiedad cooperativa será coincidente en relación al número de socios.

Art. 4 Decreto No 14052/96. Propiedad cooperativa. Para la aplicación del Art. 10 de la ley, la superficie total del inmueble perteneciente a la cooperativa se dividirá entre el número de socios que tenga. El cociente resultante de dicha operación es el que corresponderá considerar para aplicar las disposiciones legales y tributarias relativas al latifundio, a los inmuebles rurales de gran extensión, al impuesto a la renta agropecuaria.

En los casos de las Cooperativas que reserven para su uso parte del inmueble rural, serán contribuyentes por dicha porción. Este decreto aparentemente ya no rige de acuerdo a los términos

de la Resol. 744/05

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Inscripción de socios Inscripción de socios cooperativos. Resol. 744/05cooperativos. Resol. 744/05

Art. 1º.- Las entidades que agrupan productores Art. 1º.- Las entidades que agrupan productores agropecuarios tales como; cooperativas, asociaciones, agropecuarios tales como; cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas vecinales o similares que agremien comisiones, juntas vecinales o similares que agremien a personas que usufructúan inmuebles rurales y a personas que usufructúan inmuebles rurales y desarrollan actividades como productores desarrollan actividades como productores agropecuarios, deben comunicar a la administración agropecuarios, deben comunicar a la administración tributaria las superficies cedidas a sus miembros o tributaria las superficies cedidas a sus miembros o socios, a los efectos de desafectar dicha porción de la socios, a los efectos de desafectar dicha porción de la superficie declarada, conservando su calidad de superficie declarada, conservando su calidad de contribuyentes del IMAGRO por el saldo no cedido y contribuyentes del IMAGRO por el saldo no cedido y proceder a la inscripción de los socios o miembros en proceder a la inscripción de los socios o miembros en forma individual. A dicho efecto presentaran ante la forma individual. A dicho efecto presentaran ante la Administración Tributaria una "Plantilla de cesión de Administración Tributaria una "Plantilla de cesión de inmuebles rurales" con carácter de declaración jurada, inmuebles rurales" con carácter de declaración jurada, con firma original del representante legal o con firma original del representante legal o convencional de la entidad, detallando:convencional de la entidad, detallando:

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Inscripción de socios Inscripción de socios cooperativos. Resol. 744cooperativos. Resol. 744

1. Nombre o Razón Social de la entidad informante y su identificador RUC;

2. Numero de Padrón y Finca; 3. Ubicación del inmueble: Región, departamento,

Distrito; 4. Numero de Documento de identidad, nombres y

apellidos y fecha de nacimiento de los socios o miembros;

5. Superficie en hectáreas cedida por la entidad 6. Superficie Agrologicamente Útil (SAU) 7. Indicador de productividad en el caso de realizar

una explotación agropecuaria en inmuebles o campos comunitarios conforme a lo dispuesto en la

Resolución Nº 449/05 8. Firma de cada Socio o miembro.

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Inscripción de socios cooperativos. Inscripción de socios cooperativos. Resol. 744/05Resol. 744/05

Cuando una entidad posea más de un inmueble identificado con distintos números de padrones y fincas, que dificulte la asignación especifica a socio o miembro, podrá optar por consignar con carácter general el numero de finca y padrón que resulte mas representativo o que constituya el asiento de su sede principal.

En los casos en que la cesión se efectué a personas que conforman una sociedad de hecho, condominio o similar, se consigna los datos personales del primero de los socios o miembros que figure en el documento de referencia y se agregara la expresión "y asociados" o condominio, según sea el caso.

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Inscripción de socios cooperativos. Inscripción de socios cooperativos. Resol. 744/05Resol. 744/05

A la plantilla deberá adjuntarse:

Copia de la declaración jurada IMAGRO del ultimo ejercicio fiscal de la entidad;

Copia de la cédula de identidad del representante legal o convencional firmante;

Copia de la cédula de identidad de cada uno de los socios o miembros;

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Inscripción de socios cooperativos. Inscripción de socios cooperativos. Resol. 744Resol. 744

La declaración Jurada Patrimonial y SAU (F. 857), debidamente llenados y firmados por cada uno de los socios o miembros, en los casos en que la superficie cedida a estos supere las 20 hectáreas en la región Oriental o 100 Hectáreas en la región Occidental de superficie agrológicamente Util (SAU).

La planilla y sus anexos deberán ser presentados en el Dpto. de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo o ante la Ofician Regional mas próxima a su domicilio. Los responsables de las entidades que hayan remitido las solicitudes podrán retirar todas las documentaciones, no siendo necesaria la autorización individual a dichos efectos.

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6969

Inscripción de socios cooperativos. Inscripción de socios cooperativos. Resol. 744Resol. 744

Las personas (socios, miembros sociedades simples y condominios) inscriptas en los términos del presente articulo deberán comunicar cualquier cambio o modificación que se produzca dentro de los 30 días hábiles siguientes de producido el hecho, debiendo utilizar los formularios habilitados por la administración con carácter general para tales efectos.

Se presume que la cesión, cualquiera sea la modalidad, se formaliza a partir del 1 de enero del corriente año, en razón de que la obligación tributaria de ejercicios anteriores se perfecciono en la figura de la entidad conforme a la modalidad de liquidación prevista en la normativa vigente a dicha fecha.

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7070

Inscripción de Inscripción de extranjerosextranjeros

Art. 2º.- Para su inscripción en el registro Único de contribuyente Art. 2º.- Para su inscripción en el registro Único de contribuyente (RUC) como contribuyente de IMAGRO, las personas físicas (RUC) como contribuyente de IMAGRO, las personas físicas extranjeras sin radicación en el país y las personas jurídicas extranjeras sin radicación en el país y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en el país propietarias en inmueble rurales, extranjeras sin sucursal en el país propietarias en inmueble rurales, deberán cumplir los siguientes requisitosdeberán cumplir los siguientes requisitos

Personas FísicasPersonas Físicas

Formularios de Inscripción (F.400);Formularios de Inscripción (F.400); Formulario de declaración jurada patrimonial y SAU (F. 857);Formulario de declaración jurada patrimonial y SAU (F. 857); Copia del Documento de Identidad del país de origen o Pasaporte;Copia del Documento de Identidad del país de origen o Pasaporte; Copia autentica de la escritura de Poder, con copia del documento Copia autentica de la escritura de Poder, con copia del documento

de identidad del apoderado, en caso que el obligado no resida en el de identidad del apoderado, en caso que el obligado no resida en el país;país;

Escritura de propiedad o documento que avale el hecho de ser Escritura de propiedad o documento que avale el hecho de ser contribuyente contribuyente

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7171

Personas JurídicasPersonas Jurídicas

Formulario de Inscripción (F.401);Formulario de Inscripción (F.401);

Formulario de declaración Jurada Patrimonial y SAU (F. Formulario de declaración Jurada Patrimonial y SAU (F. 857);857);

Copia autentica de la escritura de constitución en el país Copia autentica de la escritura de constitución en el país de origen;de origen;

Copia autentica de la escritura de Poder, con copia del Copia autentica de la escritura de Poder, con copia del documento de identidad del apoderado.documento de identidad del apoderado.

Escritura de propiedad o documento que avale el hecho de Escritura de propiedad o documento que avale el hecho de ser contribuyente. ser contribuyente.

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7272

Los formularios debidamente llenados y firmados y los documentos requeridos para cada caso, deberán ser presentados en el Dpto. de Registro Único de Contribuyente dependiente de la Dirección de Apoyo o ante la Oficina Regional mas próxima a su domicilio.

Este procedimiento será utilizado únicamente para la inscripción por la obligación de IMAGRO, no siendo valido para actividades comerciales, industriales o de servicios, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.

En los casos arriba señalados, el apoderado o representante legal deberá contar con nacionalidad paraguaya y residirán el país.

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7373

REQUISITOS PARA INSCRIPCION REQUISITOS PARA INSCRIPCION EN EL IMAGRO de los EN EL IMAGRO de los contribuyentes en generalcontribuyentes en general

Personas Físicas:Personas Físicas: Formulario de Solicitud de Inscripción N° Formulario de Solicitud de Inscripción N°

400 - Personas Físicas, si no posee R.U.C.400 - Personas Físicas, si no posee R.U.C. Fotocopia Libreta de Familia (primera Fotocopia Libreta de Familia (primera

hoja) o Certificado de Nacimiento para hoja) o Certificado de Nacimiento para mujeres Casadas, Viudas o Separadas.mujeres Casadas, Viudas o Separadas.

Formulario de Cambio de Información N° Formulario de Cambio de Información N° 402 - Personas Físicas, si posee R.U.C. por 402 - Personas Físicas, si posee R.U.C. por otras obligaciones tributarias.otras obligaciones tributarias.

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7474

REQUISITOS PARA INSCRIPCION REQUISITOS PARA INSCRIPCION EN EL IMAGRO de los EN EL IMAGRO de los contribuyentes en generalcontribuyentes en general

Personas Físicas: (continuación)Personas Físicas: (continuación)

Formulario N° 426 (Ubicación de Formulario N° 426 (Ubicación de propiedades).propiedades).

Fotocopia de la Cédula de Identidad.Fotocopia de la Cédula de Identidad. Fotocopia Cédula Tributaria, si posee.Fotocopia Cédula Tributaria, si posee. Fotocopia de Titulo de propiedad.Fotocopia de Titulo de propiedad.

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7575

Requisito de inscripción Requisito de inscripción Sociedades en GeneralSociedades en General

Personas Jurídicas:Personas Jurídicas:

    Formulario de Solicitud de Inscripción N° 401 - Formulario de Solicitud de Inscripción N° 401 -

Personas Jurídicas.Personas Jurídicas. Formulario N° 416 (croquis).Formulario N° 416 (croquis). Formulario N° 426 (Ubicación de propiedades).Formulario N° 426 (Ubicación de propiedades). Fotocopia de la Cédula de Identidad de todos los Fotocopia de la Cédula de Identidad de todos los

socios.socios.

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7676

Requisito de inscripción Requisito de inscripción Sociedades en GeneralSociedades en General Copia de la Escritura de Constitución Copia de la Escritura de Constitución

(autenticada)(autenticada) Inscripción en el Registro Público de Inscripción en el Registro Público de

Comercio.Comercio. Las entidades bancarias, financieras y Las entidades bancarias, financieras y

Cias. de seguros deberán acompañar copia Cias. de seguros deberán acompañar copia de la autorización formal otorgada por la de la autorización formal otorgada por la Superintendencia de Bancos o de Seguros, Superintendencia de Bancos o de Seguros, según el caso.según el caso.

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7777

Requisito de inscripción Requisito de inscripción Sociedades en GeneralSociedades en General

Las cooperativas acompañarán copia de la Las cooperativas acompañarán copia de la autorización de funcionamiento expedido por el autorización de funcionamiento expedido por el Instituto Nacional de Cooperativismo.Instituto Nacional de Cooperativismo.

En el caso de los demás entes o sujetos En el caso de los demás entes o sujetos obligados, deberán acreditar su existencia obligados, deberán acreditar su existencia mediante copia de la escritura, decreto o mediante copia de la escritura, decreto o documento que así lo establece.documento que así lo establece.

Copia en que conste la designación del Copia en que conste la designación del representante legal y fotocopia de la cédula de representante legal y fotocopia de la cédula de identidad, cuando corresponda.identidad, cuando corresponda.

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7878

Obligación de InscripciónObligación de Inscripción Están obligados a inscribirse aquellas Están obligados a inscribirse aquellas

personas que posean más de 20 hectáreas personas que posean más de 20 hectáreas y 5000 metros de SAU que se destinen o y 5000 metros de SAU que se destinen o no a actividades agropecuariasno a actividades agropecuarias

En todos los casos de solicitudes es En todos los casos de solicitudes es imprescindible la autorización para imprescindible la autorización para gestionar terceras personas con Cédula gestionar terceras personas con Cédula de Identidad del autorizado y autorizantede Identidad del autorizado y autorizante..

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7979

Norma interna de la A.T.Norma interna de la A.T.

Para los no inscriptos en el IMAGRO, Para los no inscriptos en el IMAGRO, se exige que al presentar la solicitud se exige que al presentar la solicitud del RUC, se presente también el del RUC, se presente también el FORMULARIO 857.FORMULARIO 857.

No proceden a inscribir en el RUC sin No proceden a inscribir en el RUC sin la presentación del mismo. la presentación del mismo.

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8080

Herencia. Sucesiones indivisas En caso de fallecimiento de un contribuyente

del IMAGRO la obligación impositiva estará a cargo de los herederos hasta que se adjudiquen el o los inmuebles rurales gravados.

Similar criterio se utilizará en los casos de bienes inmuebles que a la fecha aún no hayan sido adjudicados. En estos casos la Administración establecerá las limitaciones respectivas.

SE INSCRIBEN POR SEPARADO

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8181

Exoneraciones. Art. 31 de la LeyPequeños inmuebles rurales

Las personas físicas. Que exploten, en calidad de propietarios,

arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios

Uno o más inmuebles que en conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de veinte hectáreas en la Región Oriental o cien hectáreas en la Región Occidental.

En caso de subdivisiones estarán sujetos al presente régimen todos aquellos predios o inmuebles en las condiciones en que venían tributando.

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8282

NO PAGAN IMAGROExclusiones Art. 6 Resol. 4305/04

Los inmuebles del Estado.

Las hectáreas de las empresas públicas que sirvan como asiento de producción de los bienes que enajenan o que prestan servicios de las Municipalidades y los inmuebles que les hayan sido cedidos en usufructo.

Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales.

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8383

ExclusionesExclusiones Los inmuebles de propiedad del Instituto Nacional de

Desarrollo Rural y de la Tierra – INDERT - y las hectáreas efectivamente entregadas al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente.

Las hectáreas destinadas a campos comunales reconocidas como tales por el INDERT.

Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológica declaradas como tales por Ley.

Los inmuebles destinados por la autoridad competente como asiento de las parcialidades indígenas.

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8484

DE LA EXCLUSIÓN TEMPORAL Resol. 449/05

Los inmuebles que se adjudiquen las entidades bancarias y financieras como consecuencia de préstamos otorgados, siempre que no permanezcan en el activo de los mismos por más de un año, contados a partir de la fecha de su adjudicación, estarán excluidos del hecho generador del presente impuesto.

  

LA LEY 861 DE BANCOS EN SU ART. 69 LA LEY 861 DE BANCOS EN SU ART. 69 DETERMINA UN PLAZO DE 2 (DOS) AÑOS PARA DETERMINA UN PLAZO DE 2 (DOS) AÑOS PARA ENAJENARLOS, INCLUSO PREVE QUE ENAJENARLOS, INCLUSO PREVE QUE VENCIDO ESTE PLAZO EL BCP PODRA VENCIDO ESTE PLAZO EL BCP PODRA ESTABLECER UN NUEVO PLAZO.ESTABLECER UN NUEVO PLAZO.

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8585

DE LA DETERMINACIÓN DE LA SUPERFICIE

AGROLOGICAMENTE UTIL(SAU)

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8686

CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

PERSONAS FISICAS

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

DE TODO TIPO(Personas jurídicas)

Condominios y Sucesiones indivisas

Y otras

Son contribuyentes si tienenuna SAU superior a 20 hectáreas en la Región Oriental

Y 100 hectáreas enLa región occidental

Son contribuyentes siTienen una SAU igual o

superior a UNA HECTAREA

en cualquierade las regiones

Primer PasoCalcular la Superficie

Agrológicamente Útil (SAU)

Para saber si son contribuyentes y en caso afirmativo las opciones

que tienen para tributar

Para saber si tributan como grandes o medianos

inmuebles

Propietario

Arrendatario

Tenedor

Usufructuario

Poseedora cualquier título

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8787

Se SUMAN todas las hectáreasDE UNA MISMA REGIÓN DEL PAIS ORIENTAL - OCCIDENTAL

Representadas por fracciones menores no adyacentes

O situadas en distintas zonas rurales

Que tenga una persona en cualquier carácter(propietario, usufructuario,

arrendatario, poseedor etc.)

= Total de superficie en una región del país

Determinación de la SAUDeterminación de la SAUPrimerpaso

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8888

SE RESTAN O DEDUCEN

Sobre la base de hectáreas netas

Menor a 5.000 m2 no se resta

Superior a 5.000 m2 se resta

una hectárea

Determinación de la SAU

PRIMER PASO

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8989

Formulario 857 Rubro 1Formulario 857 Rubro 1

La forma de determinación de la SAU se La forma de determinación de la SAU se encuentra determinada en el formulario 857 encuentra determinada en el formulario 857 Rubro 1 desde el inciso I) al p)Rubro 1 desde el inciso I) al p)

En el instructivo de uso, se detalla la forma de En el instructivo de uso, se detalla la forma de llenado de dichos rubros.llenado de dichos rubros. Tema que será expuesto posteriormente.Tema que será expuesto posteriormente.

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9090

Determinación de la SAU Art. 32Determinación de la SAU Art. 32

Las ocupadas por bosques naturales o cultivados, por lagunas permanentes o semi permanentes y los humedales.

Bosques: Las superficies enteramente cubiertas de árboles que por sus condiciones poseen cualidades para la producción de maderas, rajas, leñas, metro y otros productos forestales, de formación natural o producto de una forestación o reforestación.En éste último caso será necesaria la demostración por medio del certificado expedido por el Servicio Forestal Nacional, acorde con la Ley 536/94..

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9191

Determinación de la SAU Art. 32Determinación de la SAU Art. 32

Lagunas Permanentes, semipermanentes y humedales:

Superficie cubierta por caudal de agua

proveniente de manantiales, arroyos u otro canal de alimentación, de formación natural..

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9292

Determinación de la SAU Art. Determinación de la SAU Art. 3232

Las áreas marginales no aptas para uso productivo como afloramientos rocosos, esteros, talcales, saladares etc.

Aquellas que sin estar especificadas en los puntos anteriores, constituyen superficies que por su configuración así como por su composición resultan no aptas para uso y aprovechamiento productivo en la actividad agropecuaria

No se podrán deducir las áreas consideradas marginales que conforme a criterio de uso potencial de los mismos efectivamente se exploten para la obtención de productos primarios; tales como arroz, berro y otros.

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9393

Determinación de la SAU Art. 32Determinación de la SAU Art. 32Las Areas silvestres protegidas bajo dominio privado

Toda porción del territorio nacional comprendido dentro de límites bien definidos, de características naturales o semi naturales, que se somete a un manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados.

Las Áreas Silvestres Protegidas podrán estar bajo dominio nacional, departamental, municipal o privado.

La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley y deberá ser inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos a fin de que las restricciones de uso y dominio sean de conocimiento público, e igualmente en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.

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9494

Determinación de la SAU Art. Determinación de la SAU Art. 3232

Las areas destinadas a servicios ambientales declarados por la autoridad competente

Áreas de Servicios Ambientales: Superficies destinadas a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos; conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 1561/00 y demás leyes concordantes.

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9595

Determinación de la SAU Art. 32Determinación de la SAU Art. 32

Las ocupadas por rutas, caminos y servidumbres de paso

Rutas y caminos: Se deben sumar el total los metros cuadrados

ocupados y convertirlos en hectáreas. Se incluyen los camimos internos

Las servidumbres de paso: Deben estar mencionadas en el título de propiedad u

otra escritura.

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9696

¿¿¿Determinación de la SAU ¿¿¿Determinación de la SAU ??????

¿Que es la SAU?

La suma de las hectáreas que pueden ser utilizadas en forma efectiva

para actividades:

Agrícolas

Granjeras,

Pecuarias

¿Quien calculala SAU?

¿Quien verificala SAU?

Cada contribuyente

Se sugiere ayuda de profesionales

La Administración Tributaria Tiene potestades

para pedir un peritaje

Áreas marginales que conformeal criterio de USO POTENCIAL

se exploten para la obtenciónde productos primarios

tales como arroz, berro y otros

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9797

Determinación de la SAU ???

ERRORES EN EL CALCULO DEL

SAU

Se aplican las sanciones en caso que existan diferencias entre

el impuesto pagado y el que corresponde pagar

Casos en quela diferencia

es relevante paracalificar como

GrandeMediano Pequeño

Si se tributasobre renta presunta

Si existe DOLOPuede ser

Calificado comoDelito de evasión

¿¿Cuándo debe calcularse la SAU ??

Al inicio del ejercicio

Para conocimientodel contribuyente

¿Soy contribuyente?¿Cómo tributo?

Para la Administración Tributaria

En oportunidad del pago del impuestoFormulario

Declaración del SAU

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9898

Primer PasoResumen

del Cálculo De la SAU

TOTAL DE HECTAREAS DEINMUEBLES EN UNA REGION

( - ) menosHECTAREAS DEDUCIBLES

(=) es igualHECTAREAS GRAVADAS

(=) es igualSuperficie Agrologicamente útil SAU

Segundo PasoVerificar si en el inmueble

rural se realiza un eficiente y racional aprovechamiento

productivo

Si se OBSERVA un aprovechamiento productivo

IGUAL (=) o SUPERIOR (+) AL 30% DEL SAU

Si no es aprovechado productivamente

Tributa sobreRENTA PRESUNTA

Aún en los casos de grandes inmuebles

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9999

¿¿Que se entiende por

aprovechamientoProductivo??

Que el inmueble sea utilizado efectivamente en actividades:

•Agrícolas.•Granjeras.•Pecuarias.•Manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción.•Reforestación.•Forestación.•Actividades agrarias mixtas.

El Artículo 30 de la Ley 2421/04 define los conceptos

En concordancia con el ESTATUTO AGRARIO

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100100

Uso eficiente y racional de un Uso eficiente y racional de un inmuebleinmueble

21030 % de la SAU aplicada a producción

700SAU: Superficie Agrológicamente Útil

300Deducciones: Hectáreas no aptas para producción

1000Total superficie en hectáreas

Es igual

menos

Es igualSi se explota + o =+ o = a

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101101

Declaración en el formulario Declaración en el formulario 857857

Inc. p) Se deberá consignar las hectáreas que son utilizadas para cultivos permanentes, semipermanentes incluyendo pasturas sobre la superficie declara en el inciso o) “Superficie de la SAU”

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102102

Tercer PasoVerificar

si se calificacomo tenedor

de ……..inmuebles

¿QUIEN LO DEFINE?

GRANDE

MEDIANOPEQUEÑO O

EXONERADO

PARA QUE?

Para Personas Físicas Menos de 20 Hect. SAU Reg. Oriental

Menos de 100 Hect. SAU Reg. Occidental

EL PROPIO CONTRIBUYENTE

PARA SABER LAS OPCIONES DE LIQUIDACION DEL IMAGRO

Para saber si se es contribuyente(Personas Físicas)

Para personasJurídicas menos de

1 hect. SAU

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103103

GRANDES INMUEBLES

MEDIANOS INMUEBLES

Aquellos que individualmente o en su conjunto alcancen o tengan una SAU

300 hectáreas en la Región Oriental 1500 hectáreas

en la Región Occidental

Igual o superior a

Menor a

Si en una de las regiones se califica como grandes inmuebles, se tributa como tal en ambas regiones, aún cuando en la otra

se califique como medianos inmuebles

CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

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104104

Contribuyentes con inmuebles en la Región Oriental y Occidental

Ejemplo práctico:

Inmueble en la Región Oriental

400 hectáreas SAU Grandes Inmuebles

Inmueble en la Región Occidental

500 hectáreas SAU

Mediano Inmueble

AMBOS TRIBUTAN COMO GRANDES INMUEBLES

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105105

INSTRUCTIVO Y FORMA DE INSTRUCTIVO Y FORMA DE LLENAR EL FORMULARIO 875LLENAR EL FORMULARIO 875

Datos a considerar.Datos a considerar. Valuación del patrimonio Valuación del patrimonio

Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación y Asesoría en

Inversiones www.ruoti.com.py Julio Piris Da Motta Contador, especialista en contabilidad

ganadera..

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106106

OBLIGACION PARA EL 30 OBLIGACION PARA EL 30 DE SEPTIEMBRE del 2005DE SEPTIEMBRE del 2005

Presentar el FORMULARIO 857.Presentar el FORMULARIO 857.

Optar por el Régimen de Liquidación.Optar por el Régimen de Liquidación.

Presentar los contratos rurales.Presentar los contratos rurales.

Abonar el IRACIS por la venta de activos fijos.Abonar el IRACIS por la venta de activos fijos.

Obligación para la inscripción de contribuyentes de Obligación para la inscripción de contribuyentes de los miembros o socios de las cooperativas y demás los miembros o socios de las cooperativas y demás entidades que agrupan productores agropecuarios. entidades que agrupan productores agropecuarios. Resol. 744/05Resol. 744/05

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107107

OBLIGACION PARA EL 30 OBLIGACION PARA EL 30 DE SEPTIEMBRE del 2005DE SEPTIEMBRE del 2005 Incumplimiento de la obligación en fecha.Incumplimiento de la obligación en fecha. Multas entre Gs. 50.000 y 1.000.000.Multas entre Gs. 50.000 y 1.000.000. Multas por no presentación de contratos. Multas por no presentación de contratos.

IdemIdem..

De acuerdo a informaciones, se dictará un De acuerdo a informaciones, se dictará un nuevo decreto reglamentario de las sanciones nuevo decreto reglamentario de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones por incumplimiento de las obligaciones formales (presentación de declaraciones formales (presentación de declaraciones juradas etc).juradas etc).

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108108

Presentación de declaración Presentación de declaración jurada del SAU Art. 33jurada del SAU Art. 33

Para la deducción de las hectáreas no afectadas a la actividad agropecuaria, se deberá presentar una declaración jurada sobre la superficie total y la SAU disponible ante la Administración Tributaria o la entidad definida por ésta.

En caso de no presentar, serán computados el total de las hectáreas. FECHA DE PRESENTACION DE LA

PRIMERA DECLARACION 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2005Fuente: Art. 30. Resol. 449/05

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109109

Primera declaraciónPrimera declaración El formulario a presentarse hasta el El formulario a presentarse hasta el

30 de septiembre del 2005 30 de septiembre del 2005 corresponde al INICIO DEL corresponde al INICIO DEL EJERCICIO 2005.EJERCICIO 2005. Sin embargo en el Formulario 857 se Sin embargo en el Formulario 857 se

consigna ejercicio 2004.consigna ejercicio 2004.

Inventario y valuación con fecha al Inventario y valuación con fecha al 31 de diciembre del 2004.31 de diciembre del 2004.

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110110

Relevamiento de datos Relevamiento de datos para el llenado de para el llenado de formulario de Sau y formulario de Sau y Declaración de bienes Declaración de bienes patrimonialespatrimoniales

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111111

Relevamiento de datos Relevamiento de datos personas físicaspersonas físicas

1.1. Escrituras Públicas, Títulos y Escrituras Públicas, Títulos y documentos de:documentos de:

InmueblesInmuebles RodadosRodados Maquinarias (facturas)Maquinarias (facturas)

2.2. Activo y PasivoActivo y Pasivo Detalle de acuerdo al Formulario 857 Detalle de acuerdo al Formulario 857

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112112

Relevamiento de datos Relevamiento de datos personas físicaspersonas físicas

1.1. Mejoras Mejoras AlambradosAlambrados CorralesCorrales TajamaresTajamares AguadasAguadas

Cantidades para posteriormente realizar el cálculo en Cantidades para posteriormente realizar el cálculo en valores. De acuerdo a la vida útil promedio.valores. De acuerdo a la vida útil promedio.

Se lo valua de acuerdo a las reglas a ser determinadas Se lo valua de acuerdo a las reglas a ser determinadas posteriormente.posteriormente.

1.1. DDJJ anteriores para establecer el IVA, créditos DDJJ anteriores para establecer el IVA, créditos tributarios, hectáreas declaradas tanto totales como tributarios, hectáreas declaradas tanto totales como útiles.útiles.

2.2. Mapa satelital u otro método de comprobación de SAU.Mapa satelital u otro método de comprobación de SAU.** Vida útil promedio** Vida útil promedio

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113113

Relevamiento de datos Relevamiento de datos personas físicaspersonas físicas

1.1. DDJJ anteriores para establecer el IVA, créditos DDJJ anteriores para establecer el IVA, créditos tributarios, hectáreas declaradas tanto totales como tributarios, hectáreas declaradas tanto totales como útiles.útiles.

2.2. Mapa satelital u otro método de comprobación de SAU.Mapa satelital u otro método de comprobación de SAU.3.3. Todos los contratos firmados por la persona fisica que se Todos los contratos firmados por la persona fisica que se

deban INCLUIR O EXCLUIR en la Declaración de la deban INCLUIR O EXCLUIR en la Declaración de la SAU.SAU.

4.4. Todos los documentos requeridos por las normas Todos los documentos requeridos por las normas especiales para EXCLUIR de la SAU, conforme se ha especiales para EXCLUIR de la SAU, conforme se ha mencionado anteriormente.mencionado anteriormente.

1.1. Ej. Bosques, áreas silvestres protegidas, etc.Ej. Bosques, áreas silvestres protegidas, etc.

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Relevamiento de datos Relevamiento de datos SOCIEDADES ANONIMASSOCIEDADES ANONIMAS

1.1. Balance Impositivo y Cuadro de Balance Impositivo y Cuadro de Revalúo, en caso de ser Sociedades Revalúo, en caso de ser Sociedades Anónimas.Anónimas.

2.2. Inscripción, si la hubiere en el Inscripción, si la hubiere en el IMAGRO.IMAGRO.

1.1. Tener en cuenta correlatividad para Tener en cuenta correlatividad para DDJJ y leyes ambientales. (Impacto DDJJ y leyes ambientales. (Impacto Ambiental).Ambiental).

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115115

PARTE PRÁCTICAFORMULARIO 857.Declaración jurada de SAU y bienes patrimoniales

Deben utilizar la declaración jurada formulario 857 los contribuyentes que se encuentren bajo la obligación de IMAGRO, independientemente al mecanismo de liquidación optado, en virtud al artículo 40 del Dto. 4305/05, artículos 33 y 35 de la Ley 125/91 y concordante con la Ley 2421/04.

PRESENTACIÓN: Se deberá efectuar la presentación de la declaración a través de los sistemas (Bancos, Financieras, Municipalidades y otros habilitados a recibir las Declaraciones Juradas o en aquellas dependencias de la Subsecretaría de Estado de Tributación que estén autorizadas para ello. VER COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA

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116116

FORMULARIO 857.Declaración jurada de SAU y bienes patrimoniales

OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN: La obligación de presentar la declaración jurada subsiste aún cuando en la declaración jurada de liquidación de impuesto no se hubiere generado saldo a favor del fisco. TODOS LOS CONTRIBUYENTE, SALVO LOS EXENTOS:

PERSONAS FISICAS, CONDOMINIOS, SUCESIONES INDIVISAS que exploten uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU de 20 hectáreas en la región Oriental o 100 hectáreas en la Occidental.

Las sociedades en general Las cooperativas y sus socios, en caso de ceder superficies a

sus socios.

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117117

FORMULARIO 857.Declaración jurada de SAU y bienes patrimoniales Contribuyente con más de un inmueble:

se deberá presentar en aquellas donde fije domicilio o en la agencia más próxima a su domicilio. En caso de corresponder a la jurisdicción de la Dirección de Grandes contribuyentes o Dpto. de Principal contribuyente de Asunción, se deberá entregar en las ventanillas habilitadas el efecto. Ver cartilla del Ministerio de Hacienda

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118118

FORMULARIO 857.Declaración jurada de SAU y bienes patrimoniales

DESTINO DE LAS COPIAS: La declaración jurada se llenará por duplicado; original para la S.S.E.T., duplicado para el contribuyente.

NÚMERO DE ORDEN: Deberá respetarse el número de orden preimpreso en el original, duplicado, utilizando siempre formularios con números coincidentes y sin raspaduras ni enmiendas.

Se optimizó el formato y contenido del formulario de Declaración Jurada Patrimonial y de la SAU, unificando en un solo cuerpo ambos conceptos.

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119119

LLENADO DEL FORMULARIOLLENADO DEL FORMULARIO El formulario debe ser llenado a máquina o con letra de

imprenta. DATOS REFERENCIALES: Se consignará en los casilleros

respectivos RUC o el Número de Cédula (cuando sea sustituido el Ruc) La razón social o los apellidos y nombres correspondientes,

transcribiendo los datos contenidos en la Cédula Tributaria Se indicará si la declaración jurada es original o rectificativa de

otra anteriormente presentada, correspondiendo en este último caso especificar también el número de orden del formulario que se rectifica.

Aclaración: en caso de rectificativas, el contribuyente deberá proceder al llenado solamente de aquellos datos que se omitieron o existió un error en la carga de la información.

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120120

LLENADO DEL LLENADO DEL FORMULARIOFORMULARIO

PERÍODO FISCAL: Dado que la declaración jurada se presentará anualmente, se deberá indicar el año al cual corresponde la información que se declara. Para la primera presentación. Ejercicio 2004.

VARIOS EJEMPLARES PARA UN MISMO PERIODO: En caso de declarar mas de 5 inmuebles, se deberá consignar en la casilla situada en el margen derecho del formulario, la cantidad de hojas que se presenta, indicando el numero que le corresponde Ejemplo: se declara 10 inmuebles, se deberá consignar el numero 02, en la casilla HOJA y el numero 01 en la casilla DE, y en el segundo juego: 02 y 02 respectivamente para identificar y así sucesivamente..

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121121

Rubro 1: ubicación del inmueble, valor Rubro 1: ubicación del inmueble, valor fiscal y determinación del S.A.U.fiscal y determinación del S.A.U.

6a 10 19 28 37 46

b 11 20 29 38 47

C 12 21 3039

48

4931 40

NÚMERO DE PADRÓN

13

CARÁCTER DEL INMUEBLE : Indicar con el número, según lo que corresponda

22

VALO

R Y

DATO

S

2

RUBRO 1- UBICACIÓN DEL INMUEBLE, VALOR FISCAL Y DETERMINACION DEL S.A.U. INMUEBLE

5INMUEBLE INMUEBLEINMUEBLEDETALLE

DECLARACION JURADA DE S.A.U Y DE BIENES PATRIMONIALES

En virtud de los articulo 33 y 35 de la Ley 125/91 y concordante con el art. 4° de la Ley 2421/04

1NÚMERO DE FINCA

1-DAT

OS Y

SUP

ERFIC

IE D

EL IN

MUEB

LE

CODIGO DE DISTRITO (Ver anexo al Dto. N° 4305/04)

d1 Propio ; 2 Arrendado ; 3 Poseedor a Cualquier titulo ; 4 Ocupado sin arrendamiento ; 5 Aparcería ; 6 Societarios ; 7 Otros

43INMUEBLE TOTALES

DECLARACION J URADA

S.E.T.IMPUESTO

A LAS ACTIVIDADES

AGROPECUARIAS

N° DE ORDEN IDENTIFICADOR

857FORM

RAZON SOCIAL O PRIMER SEGUNDO APELLIDO

NOMBRES

LOS MONTOS SE CONSIGNARÁN SIN CENTIMOS ESPACIO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA RECEPCIÓN

LUGAR Y FECHA ……………………………………..../…../…….-

FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO RECEP TOR

FOLIOUSO

INTERNO

HOJ A

DE

PERIODO FISCALAÑO

NUMERO DE ORDEN DE LA DECLARACION QUE SE RECTIFICA

MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA

DDJ J ORIGINAL

DDJ J RECTIFICATIVA

01

02

TIPO DE DECLARACION JURADA

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122122

RUBRO 1: UBICACIÓN DEL RUBRO 1: UBICACIÓN DEL INMUEBLE. VALOR FISCAL. INMUEBLE. VALOR FISCAL.

Inc. a) Número de Finca: se deberá consignar el número de finca que se indique en la escritura pública, contrato de arrendamiento u otros documentos que lo haga constar.

Inc. b) Número de Padrón: se deberá consignar el número de padrón que se indique en la escritura pública, contrato de arrendamiento u otros documentos que lo haga constar.

Inc. c) Código de Distrito: consigne el código de localidad que le corresponda, según el listado anexo al Decreto 5069/05. Ejemplo: B01, C01, Etc.

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123123

RUBRO 1: UBICACIÓN DEL RUBRO 1: UBICACIÓN DEL INMUEBLE. VALOR FISCAL.INMUEBLE. VALOR FISCAL. Inc. d) Carácter del Inmueble: consigne el

número que corresponda, según el tipo de posesión, en cada uno de los inmuebles.

1)1) PROPIOPROPIO 2)2) ARRENDADOARRENDADO 3)3) POSEEDOR A CUALQUIER TÌTULOPOSEEDOR A CUALQUIER TÌTULO 4) 4) OCUPADO SIN ARRENDAMIENTOOCUPADO SIN ARRENDAMIENTO 5) 5) APARCERÌAAPARCERÌA 6) 6) SOCIETARIOSOCIETARIO 7)7) OTROSOTROS

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124124

RUBRO 1: UBICACIÓN DEL RUBRO 1: UBICACIÓN DEL INMUEBLE. VALOR FISCAL.INMUEBLE. VALOR FISCAL.

Inc. e) Valor Fiscal: en caso que el inmueble sea de propiedad del declarante, deberá consignar el monto del valor fiscal o el precio que conste en la escritura de adquisición, correspondiente a cada inmueble.

En caso de arrendatario u otra condición debe obviarse este inciso.

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125125

Valor de costo de los Valor de costo de los inmueblesinmuebles

Para personas físicas o sociedadesPara personas físicas o sociedades

Art. 24º. Decreto 4305.Valor de costo de los inmuebles.- Art. 24º. Decreto 4305.Valor de costo de los inmuebles.- El costo de los inmuebles del activo fijo es que el que El costo de los inmuebles del activo fijo es que el que resulte de la escritura de adquisición mas los gastos resulte de la escritura de adquisición mas los gastos inherentes a dicha a dicha operación debidamente inherentes a dicha a dicha operación debidamente documentados. documentados. 

Asimismo se adicionara el costo de Asimismo se adicionara el costo de incorporaciones posteriores excluyendo los incorporaciones posteriores excluyendo los gastos de financiación y las diferencias de gastos de financiación y las diferencias de cambio. cambio. 

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126126

Valor de costo de los Valor de costo de los inmueblesinmuebles Cuando no sea posible determinar dicho costo Cuando no sea posible determinar dicho costo

por haberse adquirido el bien a titulo gratuito por haberse adquirido el bien a titulo gratuito o por carecer de la documentación o por carecer de la documentación correspondiente, se tomara el que establezca correspondiente, se tomara el que establezca el contribuyente, quien deberá discriminar el el contribuyente, quien deberá discriminar el valor de las construcciones de la tierra. La valor de las construcciones de la tierra. La Administración se reserva el derecho de Administración se reserva el derecho de impugnar dicha estimación cuando se impugnar dicha estimación cuando se considere que no se ajusta a los valores considere que no se ajusta a los valores normales del mercado. normales del mercado.  NO SE HA ESTABLECIDO UN REGIMEN DE NO SE HA ESTABLECIDO UN REGIMEN DE

RETASACION, por ello no corresponde modificar RETASACION, por ello no corresponde modificar valores de bienes por variación de precios originales valores de bienes por variación de precios originales más los revalúos y menos las depreciaciones.,más los revalúos y menos las depreciaciones.,

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127127

Rubro 1: ubicación del inmueble, valor Rubro 1: ubicación del inmueble, valor fiscal y determinación del S.A.U.fiscal y determinación del S.A.U.

f 15 24 33 42 51 56

g 57

h 58

i 59

j 60

k 61

l 62

m 63

n 16 25 34 43 52 64

p 18 27 36 45 54 66

26

1-DA

TOS

Y SU

PERF

ICIE

DEL

INM

UEBL

E

SUPE

RFIC

IES

EXCL

UIDA

S

(Inc. f ó el Inc. h , según el caso, menos inc. n) o

Areas silvestres protegidas bajo dominio privado y sujetas a leyes (Art. 32 Inc. c)

Areas destinadas a servicios ambientales (Art. 32 Inc. e)

RUBRO 2- DETALLES DE LAS INSTALACIONES E INVERSIONES

Las ocupadas por rutas, caminos vecinales y/o servidumbres de paso. (Art. 32 Inc. d)

TOTAL DE SUPERFICIES DEDUCIBLES

SUPERFICIE TOTAL DE HECTAREAS

Superficies ocupadas por bosques naturales o cultivados y otros deducibles ( Art. 32 Inc. a)

Areas marginales no aptas para el cultivo (Art. 32 Inc. b)

Superficie en Has, cedidas en arrendamiento o aparceria debidamente documentado

17

Superficie disponible en poder del declarante ( inc. f menos e)

Superficie en Has. sobre el inc. n) utilizadas para cultivos permanentes, semipermanentes incluyendo pasturas

Superficie Agrológicamente Util

VALO

R Y

DATO

S

53 654435

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128128

DETERMINACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LA SAUSAU Inc. f) Inc. f) Superficie Total del Inmueble:

deberá consignar la totalidad de Superficie en hectáreas en números enteros (No utilice expresiones en m2).

En caso que el remanente supere los 5.000 mts cuadrados, se computará como 1 hectárea más, si es menor, no se deberá consignar dicha porción. Debe coincidir con el titulo de propiedad.

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129129

DETERMINACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LA SAUSAU

Inc. g) Superficie cedida en arrendamiento o aparcería: en caso de que el titular o propietario del inmueble ceda en arrendamiento o aparcería deberá consignar dicha superficie en hectáreas, según el contrato entre las partes. No se requiere que el contrato sea por escritura pública. Se debe registrar por NOTA en la Administración

Tributaria dentro de los 30 días. El beneficiario del arrendamiento o aparcería incluye

dicha superficie en su SAU. El propietario del inmueble RESTA DICHA SUPERFICIE

DE SU PROPIA SAU

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130130

El beneficiario del arrendamiento o aparcería incluye dicha superficie en su SAU

PARA LA INCLUSIÓN DE PROPIEDADESPARA LA INCLUSIÓN DE PROPIEDADES:: Se utiliza el inciso d) y f) del Rubro 1 del Se utiliza el inciso d) y f) del Rubro 1 del

Formulario 857.Formulario 857. En el rubro d) se debe indicar con el Número si el En el rubro d) se debe indicar con el Número si el

inmueble que se debe incluir se lo hace en virtud:inmueble que se debe incluir se lo hace en virtud: Contrato de locación comercial: Rubro 2 Arrendamiento.Contrato de locación comercial: Rubro 2 Arrendamiento. Contrato de aparcería: Rubro 5. Aparcería.Contrato de aparcería: Rubro 5. Aparcería. Contrato de sociedad rural: Rubro 6 Societario.Contrato de sociedad rural: Rubro 6 Societario.

Si el propietario, por alguna causa no tiene Si el propietario, por alguna causa no tiene aún el título de propiedad utiliza el Rubro 3. aún el título de propiedad utiliza el Rubro 3. Poseedor a cualquier título.Poseedor a cualquier título.

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131131

El propietario del inmueble RESTA DICHA SUPERFICIE DE SU PROPIA SAU

PARA LA EXCLUSIÓN PARA LA EXCLUSIÓN ::Se utiliza el inciso g del Rubro 1 Se utiliza el inciso g del Rubro 1

del Formulario 857.del Formulario 857.Superficie en hectáreas cedidas en Superficie en hectáreas cedidas en arrendamiento o aparcería, por arrendamiento o aparcería, por parte del titular del inmueble y esté parte del titular del inmueble y esté debidamente documentado. debidamente documentado.

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132132

SUPERFICIE DISPONIBLE EN SUPERFICIE DISPONIBLE EN PODER DEL DECLARANTEPODER DEL DECLARANTE

Es igual A LA SUPERFICIE CONSIGNADA EN EL

INCISO F) “SUPERFICIE TOTAL DEL INMUEBLE”.

MENOS LA SUPERFICIE CONSIGNADA EN EL INCISO

G) “SUPERFICIE CEDIDA EN ARRENDAMIENTO”.

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133133

DESCUENTOS O DEDUCCIONESDESCUENTOS O DEDUCCIONES Inc. i) Bosques naturales o cultivados y otros

deducibles: se consignara según las definiciones establecidas en el artículo 32, Inc. a) de la Ley 2421/04 y aclarado por el Decreto 4305/04.

Inc. j) Áreas Marginales no aptas para el cultivo: se consignará según las definiciones establecidas en el articulo 32, Inc. b) de la Ley 2421/04 y aclarado por el Decreto 4305/04.

Inc. k) Áreas Silvestres protegidas bajo dominio privado y sujetos a leyes: se consignara según las definiciones establecidas en el artículo 32, Inc. c) de la Ley 2421/04 y aclarado por el Decreto 4305/04.

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DESCUENTOS O DEDUCCIONESDESCUENTOS O DEDUCCIONES

Inc. l) Rutas caminos vecinales y/o servidumbre de paso: se consignara según las definiciones establecidas en el artículo 32, Inc. d) de la Ley 2421/04 y aclarado por el Decreto 4305/04.

Inc. m) Áreas destinadas a servicios ambientales: se consignara según las definiciones establecidas en el artículo 32, Inc. e) de la Ley 2421/04 y aclarado por el Decreto 4305/04.

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135135

SUPERFICIE SUPERFICIE AGROLOGICAMENTE UTILAGROLOGICAMENTE UTIL

La suma de todos los descuentos (incisos i + j + k + l + m) = INCISO N)

Inc. o) Superficie Agrológicamente Útil: se deberá consignar las hectáreas del inciso f) “Superficie total del Inmueble” o el inciso h) “Superficie en poder del declarante”, según corresponda, menos el inciso n)

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136136

EXPLOTACIÓN RACIONALEXPLOTACIÓN RACIONAL Inc. p) Se deberán consignar las

hectáreas que utilizadas para cultivos permanentes, semipermanentes incluyendo pasturas sobre la superficie declara en el inciso o)

MUCHO CUIDADO CON ESTE DATO PARA NO DECLARAR COMO INMUEBLE NO EXPLOTADO RACIONALMENTE

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137137

Rubro 2: detalle de las Rubro 2: detalle de las instalaciones e inversionesinstalaciones e inversiones

Valores1 2 3 4 5 6

a 75

b 76

c 77

d 78

e 79

f 70 71 72 73 74 80

TOTALES

2- INS

TALAC

IONES

Cercos y alambradas, corrales, bretes, mangas, tajamares y similares

Edificaciones, tinglados,silos, represas, puentes, caminos, etc

Maquinaria, herramientas, vehiculos y equipos

Muebles, utiles y enseres

Otros activos existentes, no incluidos en los incisos anteriores.

Total Rubro 2

INMUEBLE

RUBRO 2- DETALLES DE LAS INSTALACIONES E INVERSIONESIMPORTES EN GUARANIES

INMUEBLEINMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE DETALLE

Obs: Este rubro solo deberá ser utilizado por el propietario de los inmueblesObs: Este rubro solo deberá ser utilizado por el propietario de los inmuebles

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138138

Rubro 2: detalle de las Rubro 2: detalle de las instalaciones e inversionesinstalaciones e inversiones

Inc. a) Inc. a) Se consignará el monto total de Se consignará el monto total de inversiones realizadas por construcciones de cercos y inversiones realizadas por construcciones de cercos y alambradas, corrales, bretes, mangas, tajamares y alambradas, corrales, bretes, mangas, tajamares y similares, excluidas la mano de obra.similares, excluidas la mano de obra.

Inc. b)Inc. b)Se consignará el monto total de inversiones Se consignará el monto total de inversiones realizadas por construcciones de Edificaciones, realizadas por construcciones de Edificaciones, tinglados, silos, represas, puentes, caminos, etc. en tinglados, silos, represas, puentes, caminos, etc. en existencia así como los que se incorporen, y que se existencia así como los que se incorporen, y que se encuentren debidamente documentados encuentren debidamente documentados

Inc. c)Inc. c)Se consignará el monto total de inversiones Se consignará el monto total de inversiones realizadas por la adquisición de Maquinarias, realizadas por la adquisición de Maquinarias, herramientas, vehículos y equipos en existencia así herramientas, vehículos y equipos en existencia así como los que se incorporen y estén debidamente como los que se incorporen y estén debidamente documentadodocumentado..

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139139

Rubro 2: detalle de las Rubro 2: detalle de las instalaciones e inversionesinstalaciones e inversiones

Inc. d)Inc. d)Se consignara el monto total por la adquisición de Se consignara el monto total por la adquisición de muebles, útiles y enseres en existencia y los que se muebles, útiles y enseres en existencia y los que se incorporen.incorporen.

Inc. e)Inc. e) Se consignará el monto total de inversiones en Se consignará el monto total de inversiones en concepto de otros activos existentes, que no estén concepto de otros activos existentes, que no estén incluidos en los incisos anterioresincluidos en los incisos anterioresInc. f)Inc. f) Se deberá consignar la suma de los incisos Se deberá consignar la suma de los incisos (a+b+c+d+e)(a+b+c+d+e)

Total Rubro 2: en la casilla 80 se deberá consignar la Total Rubro 2: en la casilla 80 se deberá consignar la suma de las casillas (70+71+72+73+74) que deberá suma de las casillas (70+71+72+73+74) que deberá coincidir con el total de las casillas (75+76+77+78+79)coincidir con el total de las casillas (75+76+77+78+79)

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140140

Valor fiscal neto inicial Valor fiscal neto inicial para las personas físicaspara las personas físicas

Art. 17º.-  Valor Fiscal Neto Inicial.-Art. 17º.-  Valor Fiscal Neto Inicial.- Las personas físicas que ya revestían la Las personas físicas que ya revestían la

condición de contribuyentes del Imagro bajo condición de contribuyentes del Imagro bajo la modalidad de la Ley Nº 125/91 y no la modalidad de la Ley Nº 125/91 y no registraban sus operaciones conforme a los registraban sus operaciones conforme a los principios de contabilidad generalmente principios de contabilidad generalmente aceptados y, a partir de la vigencia de la aceptados y, a partir de la vigencia de la nueva modalidad del presente impuesto, nueva modalidad del presente impuesto, opten por liquidar bajo el sistema de balance opten por liquidar bajo el sistema de balance general deberán asignar los siguientes general deberán asignar los siguientes valores para el primer ejercicio:valores para el primer ejercicio:  

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141141

Valor fiscal neto inicial Valor fiscal neto inicial para las personas físicaspara las personas físicas

Bienes del Activo FijoBienes del Activo Fijo, con , con excepción de los inmuebles: excepción de los inmuebles: Por su posible valor realización Por su posible valor realización

efectiva a la fecha de inicio del efectiva a la fecha de inicio del periodo, con excepción de los periodo, con excepción de los inmuebles. inmuebles. 

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142142

Valor fiscal neto inicial Valor fiscal neto inicial para las SOCIEDADESpara las SOCIEDADES

Bienes del Activo Fijo para Bienes del Activo Fijo para SOCIEDADES.SOCIEDADES. La reglamentación nada estableceLa reglamentación nada establece Valores fiscales netos registrados en Valores fiscales netos registrados en

los informes financieros al 31 – 12- 04los informes financieros al 31 – 12- 04 No existe un régimen de retasación.No existe un régimen de retasación.

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Rubro 3: detalle de la existencia y valor del ganado Rubro 3: detalle de la existencia y valor del ganado equino, ovino, caprino y otros.equino, ovino, caprino y otros.

Observación: Observación: En caso de informar en más de un juego de declaración jurada, se En caso de informar en más de un juego de declaración jurada, se deberá proceder a llenar deberá proceder a llenar los Rubros 3, 4, 6 y 7los Rubros 3, 4, 6 y 7 respectivamente, respectivamente, en el último juego en el último juego presentado.presentado.

MULAS

a 96

b 97

c 98

d 99

e 100

f 101

g 102

h 103

i 90 91 92 93 94 95 104

3-DETALLE DEL GANADO

EXISTENCIA FINAL (Exist. Inicial + ingresos- salida)

RUBRO 3- DETALLE DE LA EXISTENCIA Y VALOR DEL GANADO EQUINO, OVINO, CAPRINO Y OTROS

TOTAL DE GANADO (En cantidad)

DETALLE

DET

ALLE

DE

LA E

XIST

ENCI

A Y

VALO

R DE

L GA

NADO

Por contrato de Aparceria

BURROSEQUINOS

Ventas

Nacimientos

Compras

EXISTENCIA INICIAL

INGR

ESOS

SALI

DA

Mortandad, consumo, etc.

Por contrato de Aparceria

VALOR DEL GANADO (Precio unitario por Exist. Final)

OTROSOVINOS CAPRINOS

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144144

Instrucciones para Instrucciones para llenado de Formulario llenado de Formulario 857857 Para la primera declaraciónPara la primera declaración: Al 30 de : Al 30 de

septiembre, sólo se llena la casilla de septiembre, sólo se llena la casilla de EXISTENCIA INICIAL EXISTENCIA INICIAL Casilla a)Casilla a)

No se llena la Casilla h) No se llena la Casilla h) EXISTENCIA FINALEXISTENCIA FINAL

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145145

Formulario aplicable a las Formulario aplicable a las empresas ganaderasempresas ganaderas

Bienes de CambioBienes de Cambio:: Por su valor de costo Por su valor de costo de producción, de adquisición o del de producción, de adquisición o del corriente en plaza, el que fuere menor, a la corriente en plaza, el que fuere menor, a la fecha de inicio del periodo; y fecha de inicio del periodo; y 

NORMAS DE VALUACIÓN DE NORMAS DE VALUACIÓN DE SEMIOVIENTES (HACIENDA. SEMIOVIENTES (HACIENDA. 

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Valuación de la Hacienda Valuación de la Hacienda Vacuna. Lic. Julio Piris Da Vacuna. Lic. Julio Piris Da MottaMotta

Reglamentación Decreto Nº 4305/04Reglamentación Decreto Nº 4305/04 Art. 25º.-  Valuación de semovientes.- El valor del

ganado se determiná por el costo de reposición a partir de los precios de mercado de los animales con edad, raza y características genéticas similares al cierre del ejercicio o por el costo de adquisición, según el caso, siempre que fuere técnicamente admisible y de fácil fiscalización de acuerdo con la naturaleza de la explotación. 

. . 

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147147

Valuación de la Hacienda Valuación de la Hacienda Vacuna. Lic. Julio Piris Da Vacuna. Lic. Julio Piris Da MottaMotta

Las empresas que ya venían registrando Las empresas que ya venían registrando sus operaciones conforme a los sus operaciones conforme a los principios de contabilidad generalmente principios de contabilidad generalmente aceptados, podrán seguir utilizando el aceptados, podrán seguir utilizando el mismo sistema de valuación, y solo mismo sistema de valuación, y solo podrán variarlo previa autorización de la podrán variarlo previa autorización de la administración.administración.

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Valuación de la Hacienda Valuación de la Hacienda Vacuna. Lic. Julio Piris Da Vacuna. Lic. Julio Piris Da MottaMotta

De acuerdo a nuestra interpretación los principios contables generalmente aceptados y aplicables son la NIC 41 y la resolución técnica 22 de la Argentina.

Ambas normativas establecen que el costo histórico o de contabilidad por procesos es aplicable o en su defecto El Valor Neto de Realización, o El Valor de Reposición. .

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Valor neto de realización. Valor neto de realización. Lic. Julio Piris da MottaLic. Julio Piris da Motta

Para determinar el valor neto de realización los animales se debe valuar teniendo en cuenta cuál sería su posible precio de realización en ese momento y en condiciones normales de venta obteniéndose en consecuencia el valor por cabeza de cada categoría.

Para el tema de la valuación de las haciendas se debe considerar las normas contables que regulan la profesión y adecuarlas al caso particular, de este tipo de mercadería, que se diferencia de cualquier otra, por el hecho del que ganado va incrementando su valor por el crecimiento vegetativo, sin contrapartida contable especifica..

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Valor neto de realización. Valor neto de realización. Lic. Julio Piris da MottaLic. Julio Piris da Motta

También se ha considerado la opinión de la También se ha considerado la opinión de la doctrina en general referidas la valuación de doctrina en general referidas la valuación de los bienes de cambio, y en particular de los los bienes de cambio, y en particular de los inventarios agropecuarios.inventarios agropecuarios.

Valuando los stocks de haciendas al cierre del Valuando los stocks de haciendas al cierre del ejercicio por valores corrientes, libres de ejercicio por valores corrientes, libres de gastos de venta y de retenciones por impuesto, gastos de venta y de retenciones por impuesto, permite considerar en el estado contable el permite considerar en el estado contable el crecimiento vegetativo característico de las crecimiento vegetativo característico de las haciendas.haciendas.

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Valor neto de realización. Valor neto de realización. Lic. Julio Piris da MottaLic. Julio Piris da Motta

Se podrá tomar como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida en los últimos tres meses, menos los gastos de venta.

En caso de no registrarse venta de alguna categoría especifica, se podrá tomar el valor de reposición, es decir, cuánto costaría al contribuyente comprar una cabeza de ganado con características genéticas, fenotipicas y morfológicas similares al animal en cuestión.

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Valor neto de realización. Valor neto de realización. Lic. Julio Piris da MottaLic. Julio Piris da Motta

Para dicho cálculo se toma en cuenta a la fecha de cierre del ejercicio, la cantidad de animales existentes en el campo o en campos de terceros pero de propiedad de la empresa, clasificándolos:

Por razas. Dentro de cada raza, por categoría. Dentro de cada categoría por edad. Dentro del grupo de edad por la calidad de los animales,

en cuanto a su pureza y estado de los mismos.

En alguna medida se procede como si se preparasen los lotes de la hacienda para un remate..

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Valor neto de realización. Valor neto de realización. Lic. Julio Piris da MottaLic. Julio Piris da Motta Los animales se deberían valuar Los animales se deberían valuar

teniendo en cuenta cual serí su teniendo en cuenta cual serí su posible precio de realización en ese posible precio de realización en ese momento y en condiciones normales momento y en condiciones normales de venta, obteniéndose en de venta, obteniéndose en consecuencia el valor por cabeza de consecuencia el valor por cabeza de cada categoría y raza de hacienda.cada categoría y raza de hacienda.

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Reglamentación Resolución Reglamentación Resolución 449/2005449/2005

Art.-28º.- VALUACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN Art.-28º.- VALUACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE ACTIVOS BIOLOGICOS.-DE ACTIVOS BIOLOGICOS.- La Valuación de los La Valuación de los semovientes a que hace alusión el artículo 25º del semovientes a que hace alusión el artículo 25º del Decreto Nº 4305/04, se realizará en forma anual, al Decreto Nº 4305/04, se realizará en forma anual, al cierre del ejercicio, a los efectos de incorporarlos en cierre del ejercicio, a los efectos de incorporarlos en el inventario del contribuyente.el inventario del contribuyente.

   Dicho valor servirá de base para computar como Dicho valor servirá de base para computar como

gastos deducibles en concepto de depreciación y gastos deducibles en concepto de depreciación y pérdidas de inventario, previsto en el artículo 30º de pérdidas de inventario, previsto en el artículo 30º de la Ley.la Ley.

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155155

Reglamentación Resolución Reglamentación Resolución 449/2005449/2005 Art.-28ºArt.-28º (Continuación) (Continuación) Para el caso previsto en el párrafo anterior, Para el caso previsto en el párrafo anterior,

quienes determinen el impuesto por el quienes determinen el impuesto por el régimen contable, computarán dicho régimen contable, computarán dicho incremento en la cuenta Pasivo como utilidad incremento en la cuenta Pasivo como utilidad diferida, al igual que los costos asociados.diferida, al igual que los costos asociados.

En tanto para quienes opten por el régimen En tanto para quienes opten por el régimen simplificado o régimen de caja, tal simplificado o régimen de caja, tal incremento solo se utilizará para los fines del incremento solo se utilizará para los fines del párrafo segundo del presente artículopárrafo segundo del presente artículo

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Formulario aplicable a las Formulario aplicable a las empresas ganaderasempresas ganaderas

Otros Bienes y DerechosOtros Bienes y Derechos: : Por su posible valor de Por su posible valor de realización establecido a la realización establecido a la fecha de inicio del períoodo.fecha de inicio del períoodo.

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Valor fiscal neto inicialValor fiscal neto inicial La Subsecretaría de Estado de La Subsecretaría de Estado de

Tributación, por medio de sus Tributación, por medio de sus Dependencias, tendrá facultad tanto para Dependencias, tendrá facultad tanto para comprobar la existencia de los bienes, comprobar la existencia de los bienes, como para impugnar y modificar los como para impugnar y modificar los valores declarados por el interesado. En valores declarados por el interesado. En caso de controversia, la Administración caso de controversia, la Administración designara un perito respectivo. designara un perito respectivo. El costo del informe pericial emitido deberá El costo del informe pericial emitido deberá

ser solventado por el propio contribuyenteser solventado por el propio contribuyente Salvo disposición contraria por la A.T.Salvo disposición contraria por la A.T.

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Rubro 3: detalle de la existencia y valor del Rubro 3: detalle de la existencia y valor del ganado equino, ovino, caprino y otros.ganado equino, ovino, caprino y otros.

Inc. a) Inc. a) Se consignará la cantidad de ganado que Se consignará la cantidad de ganado que se encuentre en existencia al inicio del periodo, según se encuentre en existencia al inicio del periodo, según el tipo de ganado que corresponda. (En la categoría el tipo de ganado que corresponda. (En la categoría Otros, solo se consignará aquellos comprendidos como Otros, solo se consignará aquellos comprendidos como ganado menor)ganado menor)

Inc. b)Inc. b)Se consignará los ingresos en cantidad de Se consignará los ingresos en cantidad de ganado por las compras realizadas en el periodo, según ganado por las compras realizadas en el periodo, según el tipo de ganado.el tipo de ganado.

Inc. c)Inc. c)Se consignará en cantidad los ingresos de Se consignará en cantidad los ingresos de ganado por nacimientos que se realizaron en el ganado por nacimientos que se realizaron en el periodo, según el tipo de ganado.periodo, según el tipo de ganado.

Inc. d)Inc. d)Se consignará en cantidad de ganado ingresado Se consignará en cantidad de ganado ingresado en concepto de aparcería, según contrato firmado entre en concepto de aparcería, según contrato firmado entre las partes, según el tipo de ganado.las partes, según el tipo de ganado.

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Rubro 3: detalle de la existencia y valor del Rubro 3: detalle de la existencia y valor del ganado equino, ovino, caprino y otros.ganado equino, ovino, caprino y otros.

Inc. e) Inc. e) Se consignará en cantidad de ganado las Se consignará en cantidad de ganado las salidas, por las ventas realizadas en el ejercicio, según salidas, por las ventas realizadas en el ejercicio, según el tipo de ganado.el tipo de ganado.

Inc. f) Inc. f) Se consignará en cantidad de ganado las salidas Se consignará en cantidad de ganado las salidas en concepto de mortandad, consumo para el en concepto de mortandad, consumo para el establecimiento u otro motivo.establecimiento u otro motivo. En caso de mortandad se establece hasta un En caso de mortandad se establece hasta un

máximo del 3 %, y en caso de robo, deberá estar máximo del 3 %, y en caso de robo, deberá estar documentado a través de la correspondiente documentado a través de la correspondiente denuncia formal ante la Policía Nacional o el denuncia formal ante la Policía Nacional o el Ministerio Publico.Ministerio Publico.

Inc. g)Inc. g)Se consignará en cantidad de ganado las salidas Se consignará en cantidad de ganado las salidas en concepto de aparcería, según contrato firmado entre en concepto de aparcería, según contrato firmado entre las partes, según el tipo de ganado.las partes, según el tipo de ganado.

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Rubro 3: detalle de la existencia y valor del Rubro 3: detalle de la existencia y valor del ganado equino, ovino, caprino y otros.ganado equino, ovino, caprino y otros.

Inc. h)Inc. h)Se deberá consignar el resultado del inciso a) más Se deberá consignar el resultado del inciso a) más la suma de los incisos (b+c+d) menos el monto de la suma de los incisos (b+c+d) menos el monto de incisos (e+f+g+) según el tipo de ganadoincisos (e+f+g+) según el tipo de ganado

Inc. i)Inc. i)Se deberá calcular la cantidad de ganado existente Se deberá calcular la cantidad de ganado existente del inciso h) por el valor promedio, publicado del inciso h) por el valor promedio, publicado periódicamente en la revista “Estadísticas Agropecuaria periódicamente en la revista “Estadísticas Agropecuaria del M.A.G”, con la edición del mes de Diciembre del año del M.A.G”, con la edición del mes de Diciembre del año que se declara, según la categoría del ganado. que se declara, según la categoría del ganado.

Total Rubro 3- Valor del Ganado (casilla 104) se deberá Total Rubro 3- Valor del Ganado (casilla 104) se deberá consignar la suma de los valores resultantes de las consignar la suma de los valores resultantes de las casillas (90+91+92+93+94+95) casillas (90+91+92+93+94+95)

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Instrucciones para Instrucciones para llenado de Formulario llenado de Formulario 857857 Para la primera declaraciónPara la primera declaración: Al 30 de : Al 30 de

septiembre, sólo se llena la casilla de septiembre, sólo se llena la casilla de EXISTENCIA INICIAL EXISTENCIA INICIAL Casilla a)Casilla a)

No se llena la Casilla h) No se llena la Casilla h) EXISTENCIA FINALEXISTENCIA FINAL

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Rubro 4: detalle de la existencia y Rubro 4: detalle de la existencia y valor del ganado bovinovalor del ganado bovino

a 116

b Compras 117

c 118

d 119

e 120

f 121

g 122

h 123

i 124

j 125

k 110 111 112 113 114 115 126

EXISTENCIA INICIAL

Pasa a otras categorias

VALOR DEL GANADO (Precio unitario por Exist. Final)

INGRE

SOS

Por contrato de Aparcería

Provenientes de otras categorias

HEMBRASVAQUILLAS

DETA

LLE D

E LA E

XISTE

NCIA

Y VAL

OR DE

L GAN

ADO

SALID

A

EXISTENCIA FINAL (Exist. Inicial + ingresos- salida)

Mortandad, consumo, etc.

Nacimientos

Ventas

Por contrato de Aparcería

TOTAL DE GANADO (En Cantidad)

VACAS

RUBRO 4- DETALLE DE LA EXISTENCIA Y VALOR DEL GANADO BOVINO

TOROSDETALLE NOVILLOSTERNEROS

MACHOS

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Rubro 4: detalle de la Rubro 4: detalle de la existencia y valor del ganado existencia y valor del ganado

bovinobovino Inc. a) Inc. a) Se consignará la cantidad de ganado Se consignará la cantidad de ganado

bovino que se encuentre en existencia al inicio del bovino que se encuentre en existencia al inicio del periodo.periodo.

Inc. b)Inc. b) Se consignará los ingresos en cantidad Se consignará los ingresos en cantidad de ganado por las compras realizadas en el de ganado por las compras realizadas en el periodo, según las guías de transferencia periodo, según las guías de transferencia realizadas en el periodo.realizadas en el periodo.

Inc. c)Inc. c) Se consignará los ingresos en cantidad Se consignará los ingresos en cantidad de ganado de aquellos provenientes de otras de ganado de aquellos provenientes de otras categorías, según el movimiento del categorías, según el movimiento del establecimiento. establecimiento.

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Rubro 4: detalle de la Rubro 4: detalle de la existencia y valor del ganado existencia y valor del ganado

bovinobovino Inc. d)Inc. d) Se consignará los ingresos en cantidad Se consignará los ingresos en cantidad

de ganado por nacimientos ocurridos, en el de ganado por nacimientos ocurridos, en el periodo. periodo.

Inc. e)Inc. e)Se consignará en cantidad de ganado ingresado Se consignará en cantidad de ganado ingresado en concepto de aparcería, según el contrato entre partes.en concepto de aparcería, según el contrato entre partes.

Inc. f) Inc. f) Se consignara las salidas en cantidad de Se consignara las salidas en cantidad de ganado, por las ventas realizadas en el ejercicio, según ganado, por las ventas realizadas en el ejercicio, según el tipo de ganado.el tipo de ganado.

Inc. g) Inc. g) Se consignará las salidas de determinadas Se consignará las salidas de determinadas categorías por el pase a otras, según su clasificación.categorías por el pase a otras, según su clasificación.

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Rubro 4: detalle de la Rubro 4: detalle de la existencia y valor del ganado existencia y valor del ganado

bovinobovino Inc. h) Inc. h) Se consignará las salidas en cantidad Se consignará las salidas en cantidad de ganado, en concepto de mortandad, de ganado, en concepto de mortandad, consumo para el establecimiento u otro motivo.consumo para el establecimiento u otro motivo. En caso de mortandad se establece hasta un máximo En caso de mortandad se establece hasta un máximo

del 3 %, y, en caso de robo, deberá estar del 3 %, y, en caso de robo, deberá estar documentado a través de la correspondiente documentado a través de la correspondiente denuncia formal ante la Policía Nacional o el denuncia formal ante la Policía Nacional o el Ministerio Público.Ministerio Público.

Inc. i)Inc. i) Se consignará las salidas en Se consignará las salidas en cantidad de ganado, en concepto de aparcería, cantidad de ganado, en concepto de aparcería, según contrato firmado entre las partes, según según contrato firmado entre las partes, según el tipo de ganado.el tipo de ganado.

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Rubro 4: detalle de la Rubro 4: detalle de la existencia y valor del ganado existencia y valor del ganado

bovinobovino Inc. j)Inc. j) Se deberá consignar el resultado del inciso a) mas Se deberá consignar el resultado del inciso a) mas la suma de los incisos (b+c+d+e) menos el monto de la la suma de los incisos (b+c+d+e) menos el monto de la suma de los incisos (f+g+h+i) según la clasificación del suma de los incisos (f+g+h+i) según la clasificación del ganado.ganado.

Inc. k)Inc. k)Se deberá calcular la cantidad de ganado existente Se deberá calcular la cantidad de ganado existente del inciso j) por el valor promedio, publicado del inciso j) por el valor promedio, publicado periódicamente en la revista “Estadísticas Agropecuaria periódicamente en la revista “Estadísticas Agropecuaria del M.A.G” con la edición del mes de Diciembre del año del M.A.G” con la edición del mes de Diciembre del año que se declara, según la categoría del ganado.que se declara, según la categoría del ganado.

Total Rubro 4 Valor del Ganado (casilla 198) se deberá Total Rubro 4 Valor del Ganado (casilla 198) se deberá consignar la suma de las casillas consignar la suma de las casillas (110+111+112+113+114+115)(110+111+112+113+114+115)

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Rubro 5: marcas Rubro 5: marcas utilizadas en el utilizadas en el establecimiento establecimiento

RUBRO 5- MARCAS UTILIZADAS EN EL ESTABLECIMIENTO

PROPIETARIOPROPIETARIO

PROPIETARIO

BOLETA N°BOLETA N°

DISEÑO DE LA MARCA

C.I. (Solo para Persona Fisica) C.I. (Solo para Persona Fisica)

DISEÑO DE LA MARCA

BOLETA N°

PROPIETARIO

DISEÑO DE LA MARCA

BOLETA N°

C.I. (Solo para Persona Fisica) C.I. (Solo para Persona Fisica)

DISEÑO DE LA MARCA

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Rubro 5: marcas Rubro 5: marcas utilizadas en el utilizadas en el establecimientoestablecimiento

Se identificará en el presente rubro los Se identificará en el presente rubro los números de boletas, propietario y números de boletas, propietario y diferentes marcas que se utilizan en diferentes marcas que se utilizan en el/los establecimiento/s para el/los establecimiento/s para operaciones de enajenación de ganado. operaciones de enajenación de ganado. En caso necesario se podrá adjuntar En caso necesario se podrá adjuntar hoja anexa a la declaración.hoja anexa a la declaración.

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LEY LEY N°N° 2576/05 DE INSCRIPCION DE MARCAS Y 2576/05 DE INSCRIPCION DE MARCAS Y SEÑALES PARA TODOS LOS PROPIETARIOOS DE SEÑALES PARA TODOS LOS PROPIETARIOOS DE GANADO MAYOR Y MENORGANADO MAYOR Y MENOR

Artículo 1°.- Declárase obligatoria para todos los propietarios de cualquier clase de ganado existente en la República la reinscripción de las Marcas y/o  Señales que tengan en uso dentro del plazo de dos años, a contar de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 2º.-  A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 1º de esta Ley créase la Dirección de Marcas y Señales, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

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Rubro 6: detalle de las cuentasRubro 6: detalle de las cuentas

220

221

222

223

224

225

226

227

RUBRO 6- DETALLE DE LAS CUENTAS

CUENTAS DEL ACTIVO

CAJA

CUENTAS DEL PASIVO

CUENTAS A PAGAR

TOTAL ACTIVO

OTROS ACTIVOS (Excepto Rubros 1,2,3 y 4)

BANCOS

OTROS VALORES

229 TOTAL PASIVO

228 OTROS PASIVOS

PROVISIONES

PRESTAMOS FINANCIEROS

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171171

CASILLA PARA LA AGRICULTURACASILLA PARA LA AGRICULTURA OTROS ACTIVOSOTROS ACTIVOS

AQUÍ SE DECLARAN LA EXISTENCIA DE AQUÍ SE DECLARAN LA EXISTENCIA DE GRANOS Y OTROS PRODUCTOS DEL GRANOS Y OTROS PRODUCTOS DEL AGRO.AGRO. No se exige que se declare las sementeras en No se exige que se declare las sementeras en

curso.curso.

Bienes de Cambio:Bienes de Cambio: Por su valor de costo de Por su valor de costo de producción, de adquisición o del corriente producción, de adquisición o del corriente en plaza (valor neto de realización), el que en plaza (valor neto de realización), el que fuere menor, a la fecha de inicio del periodo; fuere menor, a la fecha de inicio del periodo; yy

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172172

Rubro 6: detalle de las cuentasRubro 6: detalle de las cuentas

Se consignará las cuentas Se consignará las cuentas del activo y pasivo del del activo y pasivo del contribuyente, según los contribuyente, según los siguientes conceptos.siguientes conceptos.

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173173

Rubro 6: detalle de las cuentasRubro 6: detalle de las cuentasCuentas del ActivoCuentas del Activo

Caja:Caja: Disponibilidad que posee el contribuyente Disponibilidad que posee el contribuyente de dinero en efectivo, al cierre del ejerciciode dinero en efectivo, al cierre del ejercicio

Bancos:Bancos: disponibilidad que posee el disponibilidad que posee el contribuyente, en cuentas corrientes bancarias contribuyente, en cuentas corrientes bancarias y/o cajas de ahorro (a plazo fijo o a la vista)y/o cajas de ahorro (a plazo fijo o a la vista)

Otros Valores:Otros Valores: a este efecto serán considerados a este efecto serán considerados como ejemplo; Acciones en la bolsa, Acciones como ejemplo; Acciones en la bolsa, Acciones en sociedades, Bonos del Tesoro, Títulos en sociedades, Bonos del Tesoro, Títulos patrimoniales, Certificados de Créditos patrimoniales, Certificados de Créditos Tributarios y otrosTributarios y otros. .

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174174

Rubro 6: detalle de las cuentasRubro 6: detalle de las cuentasCuentas del ActivoCuentas del Activo

Otros activos:Otros activos: se consignará aquellos bienes se consignará aquellos bienes que no se encuentren comprendidos en los que no se encuentren comprendidos en los demás rubros por ejemplo; semen, pajuelas, demás rubros por ejemplo; semen, pajuelas, pastillas, embriones, semillas, etc. pastillas, embriones, semillas, etc. CASILLA PARA LA AGRICULTURACASILLA PARA LA AGRICULTURA

Total activo:Total activo: suma de los incisos anteriores. suma de los incisos anteriores.

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175175

Rubro 6: detalle de las cuentasRubro 6: detalle de las cuentasCuentas del PasivoCuentas del Pasivo

Cuentas a pagar:Cuentas a pagar: se consignará el total de las se consignará el total de las deudas a cancelar al cierre del ejercicio, por deudas a cancelar al cierre del ejercicio, por concepto de proveedores de bienes y servicios, concepto de proveedores de bienes y servicios, debidamente documentado.debidamente documentado.

Prestamos FinancierosPrestamos Financieros:: se consignará el monto se consignará el monto total de las deudas contraídas ante entidades total de las deudas contraídas ante entidades financieras y bancarias, debidamente documentado financieras y bancarias, debidamente documentado en los registros respectivos. en los registros respectivos.

Provisiones:Provisiones: se consignará el monto a pagar en se consignará el monto a pagar en concepto tales como; impuesto, retenciones de concepto tales como; impuesto, retenciones de impuestos, planes de beneficios a empleados, impuestos, planes de beneficios a empleados, gastos acumulados a pagar entre otros.gastos acumulados a pagar entre otros.

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176176

Rubro 6: detalle de las cuentasRubro 6: detalle de las cuentasCuentas del PasivoCuentas del Pasivo

Otros pasivos:Otros pasivos: se consignará aquellas se consignará aquellas deudas a pagar en otros conceptos no deudas a pagar en otros conceptos no incluidos en los incisos anteriores, tales incluidos en los incisos anteriores, tales como; préstamos a terceros, anticipos a como; préstamos a terceros, anticipos a clientes, dividendos a pagar, etc., y que clientes, dividendos a pagar, etc., y que estén debidamente documentados, al estén debidamente documentados, al cierre del ejercicio.cierre del ejercicio.

Total Pasivo:Total Pasivo: suma de los incisos suma de los incisos anteriores.anteriores.

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177177

Rubro 7- Total PatrimonioRubro 7- Total Patrimonio

Se deberá consignar en el último juego Se deberá consignar en el último juego presentado, dentro de la casilla 230, el resultado presentado, dentro de la casilla 230, el resultado de la suma de todas las planillas confeccionadas de la suma de todas las planillas confeccionadas según (55+80+104+126+224) menos la cuenta de según (55+80+104+126+224) menos la cuenta de pasivo (casilla 229)pasivo (casilla 229)

IMPORTANTE IMPORTANTE Al presentar la declaración jurada Al presentar la declaración jurada deberá anexar fotocopia de la Cédula Tributaria, deberá anexar fotocopia de la Cédula Tributaria, extendida por la S.E.T. extendida por la S.E.T.

Consignar el resultado de la suma de las Casillas (55+80+104+126+224) menos el

monto de la Casilla 229

230

RUBRO 7 - TOTAL PATRIMONIO

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178178

De las diferentes formas de De las diferentes formas de Liquidar el ImagroLiquidar el Imagro

Su elección el 30 de Su elección el 30 de septiembre del 2005septiembre del 2005

Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación y Asesoría en InversionesJulio Piris Da MottaContador, especialista en contabilidad agropecuaria.

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179179

Sistemas de tributaciónSistemas de tributaciónpara Grandes Inmueblespara Grandes Inmuebles

RégimenContable según

Balance

Régimen Simplificado

SEGÚN COPNASRenta

Presunta

Régimen Simplificado

Personas físicas, jurídicas,condominios y otros Grandes Inmuebles

Explotados Racionalmente

Personas físicas, jurídicas, Condominios y otros.Grandes Inmuebles

NO Explotados Racionalmente

El 30 de setiembre de 2005, Deberán optar por uno de

los dos sistemas

UNICO SISTEMA

A ELECCION

A ELECCION

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180180

Sistemas de tributaciónSistemas de tributaciónpara Medianos Inmueblespara Medianos InmueblesSSegún Decreto 5069/05egún Decreto 5069/05

RégimenContable según

Balance

Régimen Simplificado

Renta Presunta

Régimen Simplificado

Personas físicas, jurídicas, condominios y otrosMedianos Inmuebles

Explotados Racionalmente

Personas físicas, jurídicas, Condominios y otrosMedianos Inmuebles

NO Explotados Racionalmente

UNICO SISTEMA

A ELECCION

A ELECCION

A ELECCION

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181181

Consideraciones previas para la liquidación del Consideraciones previas para la liquidación del IMAGRO por RENTA PRESUNTAIMAGRO por RENTA PRESUNTA

Lic. Walter A. Schäfer PaoliLic. Walter A. Schäfer Paoli

COPNASCOPNAS:: Coeficiente de Producción Natural del Suelo Coeficiente de Producción Natural del Suelo

• Base de la zonificación para liquidar el IMAGRO por renta Base de la zonificación para liquidar el IMAGRO por renta presunta. presunta.

SAU:SAU: Superficie Agrológicamente Útil Superficie Agrológicamente Útil

A ser declarada por todos, válida para liquidar por renta presunta.A ser declarada por todos, válida para liquidar por renta presunta.

ZONASZONAS: Determinadas en base al COPNAS : Determinadas en base al COPNAS

Cuatro Zonas. Cuatro Zonas.

PRECIOS:PRECIOS: A ser definidos anualmente por el M.A.G A ser definidos anualmente por el M.A.G• Para el ganado: “Estadísticas Agropecuaria del M.A.G” con la edición del mes Para el ganado: “Estadísticas Agropecuaria del M.A.G” con la edición del mes de de Diciembre del año que se declara, según la categoría del ganado.Diciembre del año que se declara, según la categoría del ganado.

. .

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182182

MEDIANOS INMUEBLESMEDIANOS INMUEBLES

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO POR EL SISTEMA DE POR EL SISTEMA DE

RENTA PRESUNTARENTA PRESUNTA

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183183

MEDIANOS INMUEBLESMEDIANOS INMUEBLES

Se considera medianos inmuebles a aquellos Se considera medianos inmuebles a aquellos que individual o conjuntamente, alcancen o que individual o conjuntamente, alcancen o tengan una superficie agrológicamente útil tengan una superficie agrológicamente útil inferior de:inferior de:

300 hectáreas SAU en la región oriental y300 hectáreas SAU en la región oriental y1500 hectáreas SAU en la región occidental1500 hectáreas SAU en la región occidental

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184184

LiquidaciónLiquidación Los medianos inmuebles pueden Los medianos inmuebles pueden

liquidar por el régimen de renta liquidar por el régimen de renta presunta.presunta.

Para tales efectos, el contribuyente deberá Para tales efectos, el contribuyente deberá ubicar en la planilla anexa al Decreto 4305/04. ubicar en la planilla anexa al Decreto 4305/04.

El Departamento y el Distrito donde se halla El Departamento y el Distrito donde se halla ubicado el inmueble.ubicado el inmueble.

La zona de productividad La zona de productividad El rendimiento potencial asignado.El rendimiento potencial asignado.

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185185

Planilla anexa al Dto. Planilla anexa al Dto. 4305/044305/04

600 kgfibra2Ybú Yú

50 KgAlto rend3San Lázaro

25 kgRend. med4San Carlos

50 kgAlto rendim.3Loreto

600 kgFibra2Horqueta

25 k vivo

Ganad. Rend medio

4Concepción

600 kg alg

Fibra2Belén

Concepción

Productivi -dad

Clasific x

productos

Tipo de zona

Código Distrito

DistritoDepartam

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186186

Determinación del impuesto Determinación del impuesto de los medianos inmueblesde los medianos inmuebles

Inmuebles no explotados racionalmente:Inmuebles no explotados racionalmente:

Se considera que un inmueble rural no tiene un uso eficiente y racional, cuando en el mismo no se observa un aprovechamientoproductivo de por lo menos el 30 % de su SAU

Los grandes inmuebles que no desarrollen un aprovechamiento productivo eficiente y racional tributarán por el sistema de renta presunta previsto para los medianos inmuebles.

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187187

COPNASCOPNAS

25 kg. De peso vivo.

Zona ganadera de rendimiento medio

De 0.01 a 0.19

4

50 Kg. de peso vivo

Zona Ganadera de alto rendimiento

De 0.20 a 0.30

3

600 Kg. de AlgodónPor hectárea

Zona de fibra De 0.31 a 0.54

2

1500 Kg. De soja por hectárea

Zona Granera De 0.55 a 1.00

1

RENDIMIENTO PRESUNTO

PRODUCCIÓN COPNAS ZONA

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188188

Inmueble que abarca diferentes distritos

En los casos de la liquidación por el régimen En los casos de la liquidación por el régimen presunto, para determinar el COPNAS de inmuebles presunto, para determinar el COPNAS de inmuebles que abarquen más de un distrito, corresponderá que abarquen más de un distrito, corresponderá asignarle el rendimiento que corresponda al distrito asignarle el rendimiento que corresponda al distrito donde se encuentre ubicada la mayor extensión del donde se encuentre ubicada la mayor extensión del inmueble.inmueble.

En caso de que el inmueble tenga la misma En caso de que el inmueble tenga la misma extensión en ambos distritos, se calculará sobre la extensión en ambos distritos, se calculará sobre la base del que posea el mayor rendimiento base del que posea el mayor rendimiento productivo, tomando en cuenta las zonas, debiendo productivo, tomando en cuenta las zonas, debiendo computarse las mismas en orden descendente. computarse las mismas en orden descendente.

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189189

Método para liquidar el Método para liquidar el impuesto por renta impuesto por renta presuntapresunta Se multiplica el total de las hectáreas SAU por: Se multiplica el total de las hectáreas SAU por:

El rendimiento presunto por hectáreas según la El rendimiento presunto por hectáreas según la zona zona

Luego se multiplica por el precio promedio de Luego se multiplica por el precio promedio de mercado del producto (soja – algodón – kilo vivo)mercado del producto (soja – algodón – kilo vivo)

Finalmente se multiplica por el 2,5 % que es la Finalmente se multiplica por el 2,5 % que es la tasa del impuesto para los que liquidan por el tasa del impuesto para los que liquidan por el Régimen PresuntoRégimen Presunto.

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190190

Ubicación del inmuebleSan AlbertoAlto Paraná

Rendimiento1500 Kg. X ha. Soja.

SAU = 250 Hect.

Determinación de renta presunta

Precio promedio 1300 Gs.

• hectáreas X 1500 kilos de soja X Gs. 1300 por kilo = Gs 487.500.000 Gs .487.500.000 RENTA NETA IMPONIBLE

X 2,5 % = Gs. 12.187.500 = IMPUESTO LIQUIDADO

Corresponde Zona 1

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191191

Deducción del IVADeducción del IVA El impuesto incluido en los comprobantes de compras que reúnan

los requisitos y condiciones que establezca la Administración, será admitido como Crédito fiscal deducible del impuesto determinado por los contribuyentes, en forma presunta SOLO IVA AFECTADO DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD

A PARTIR DEL 2005 = 100 % deducible LOS SALDOS ANTERIORES:

APARENTEMENTE SE DEDUCEN DE LA RENTA NETA (ANTES DE APLICAR LA TASA), PERO LA REDACCION NO ES CLARA PORQUE LA LEY DISPONE QUE DICHO PORCENTAJE ES RENTA NETA IMPONIBLE

Cuando el crédito fiscal sea superior al impuesto liquidado, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en las liquidaciones siguientes, pero no dará lugar a devoluciones en ningún caso.

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192192

Deducción del IVADeducción del IVA

Para los medianos inmuebles, el IVA de Para los medianos inmuebles, el IVA de las compras, constituye crédito fiscal y se las compras, constituye crédito fiscal y se aplicará en la liquidación del IMAGRO, aplicará en la liquidación del IMAGRO, deduciendo del impuesto liquidado.deduciendo del impuesto liquidado.

De acuerdo al texto reglamentarioDe acuerdo al texto reglamentario____________________________________________________________________Ejemplo.Ejemplo. Impuesto liquidadoImpuesto liquidado 12.187.500

Crédito fiscal IVACrédito fiscal IVA -10.000.000-10.000.000 Saldo a favor del fiscoSaldo a favor del fisco 2.187.000 2.187.000

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193193

Otro ejemplo de un inmueble de zona 1Otro ejemplo de un inmueble de zona 1

- 1.800.000Menos IVA crédito

5.107.500Monto neto a pagar

6.907.500Impuesto

2,5 %Tasa

276.000.300Renta neta * Deducción del Iva años anteriores 30% ??

Gs. 1228Precio promedio

1500 Kg. x HaZona de producción de soja

150 hectáreasSAU

0,65 COPNAS

MbaracayúDistrito

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194194

Caso práctico - Renta presuntaCaso práctico - Renta presunta más de un inmueble más de un inmueble

892.650 Impuesto a pagar

2,5% Tasa Impositiva

35.706.000 RENTA IMPONIBLE : Se suma los dos inmuebles

8.580.000 3432 2500 Kg.25 Kg. x ha1004 Altos

27.126.000150718.000

kg.

Algodón

600 kg. de algodón x Ha.

302 Horqueta

Renta Imp.

= Produc. supuesta x precio Gs.

Precio del producto

de referencia

Produc. supuesta

Rendim.

Establecido por Ley

(Kg. x Ha.)

Has (SAU)

Zona Distrito

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195195

ESQUEMA REGIMEN ESQUEMA REGIMEN SIMPLIFICADO Y SIMPLIFICADO Y CONTABLE CONTABLE

Otros aspectos de la Otros aspectos de la Reglamentación Nº Reglamentación Nº 449/05449/05

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196196

Régimen Régimen simplificadosimplificado Total de las ventas del ejercicio fiscal (RENTA

BRUTA)

Menos (-) Total de los gastos de explotación directa sin

incluir inversiones ni reparaciones extraordinarias

Menos(-) Gastos personales y familiares ( para las

empresas unipersonales y de acuerdo a las limitaciones)

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197197

Régimen simplificadoRégimen simplificado Menos(-) Depreciación lineal sobre activo fijo,

inversiones y reparaciones extraordinarias sobre valor histórico. (no se revalúa)

Menos(-) Depreciación de vientre 8 % sobre el inventario

valorizado al cierre del ejercicio.

Menos(-) Mortandad: 3% sobre el valor del inventario de la

hacienda al cierre del ejercicio.

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198198

Régimen simplificadoRégimen simplificado Menos (-) Iva años anteriores limitado hasta el 30%

de la renta bruta del año que se liquida.

Es igual ( = ) RESULTADO ANTES DEL IMAGRO

Por (x) TASA DEL IMAGRO (10%)

Es igual ( = )

IMPUESTO LIQUIDADO IMAGRO

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199199

Régimen simplificadoRégimen simplificadoMENOS (-) Excedente del Imagro años anteriores.Excedente del Imagro años anteriores.

Anticipos y retenciones ejercicio 2005Anticipos y retenciones ejercicio 2005 100% IVA afectado directamente a la actividad 100% IVA afectado directamente a la actividad

agropecuaria ( IVA Crédito Fiscal a partir del agropecuaria ( IVA Crédito Fiscal a partir del 2005)2005)

ES IGUAL ( = )ES IGUAL ( = ) MONTO A INGRESAR AL FISCOMONTO A INGRESAR AL FISCO

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200200

Observaciones al régimen simplificadoObservaciones al régimen simplificado No se revalúa lo valores del activo fijo.

No tienen incidencias los pases de categoría. Este es al sólo efecto de aplicar los porcentajes de las depreciaciones especiales. Tampoco tienen incidencia los registros de las SEMENTERAS EN CURSOS

Si se es UNIPERSONAL No se requiere contabilidad. Se lleva Libro Movimiento Caja Imagro: 1) Ingreso/anticipos: 2)Egresos.

Gran inconveniente: El ciclo fiscal no coincide con el ciclo productivo.

No se presentan los balances, pero si es una sociedad, debe cumplir con la Ley del Comerciante, tanto en materia de tenencia de libro como registros contables.

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201201

REGIMEN CONTABLEREGIMEN CONTABLE Total de ventas del ejercicio fiscal ( RENTA BRUTA)Total de ventas del ejercicio fiscal ( RENTA BRUTA)

Menos(-)Menos(-) Total de los gastos de explotación directa sin incluir Total de los gastos de explotación directa sin incluir

inversiones y reparaciones extraordinarias.inversiones y reparaciones extraordinarias.

Menos(-)Menos(-) Gastos personales y familiares ( para las empresas Gastos personales y familiares ( para las empresas

unipersonales y de acuerdo a las limitaciones) unipersonales y de acuerdo a las limitaciones)

Menos(-)Menos(-) Depreciación lineal sobre activo fijo, inversiones y Depreciación lineal sobre activo fijo, inversiones y

reparaciones extraordinarias sobre valor revaluado. reparaciones extraordinarias sobre valor revaluado. (Revaluación obligatoria)(Revaluación obligatoria)

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202202

Régimen contableRégimen contable Menos(-)Menos(-) Depreciación de vientre 8 % sobre el inventario Depreciación de vientre 8 % sobre el inventario

valorizado al cierre del ejercicio.valorizado al cierre del ejercicio.

Menos(-)Menos(-) Mortandad del 3% sobre el valor del inventario Mortandad del 3% sobre el valor del inventario

de la hacienda al cierre del ejercicio.de la hacienda al cierre del ejercicio.

Menos(-)Menos(-) IVA años anteriores limitado al 30 % de la renta IVA años anteriores limitado al 30 % de la renta

bruta del año que se liquida.bruta del año que se liquida.

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203203

Régimen contableRégimen contable Es igual ( =)Es igual ( =) RESULTADO ANTES DEL IMAGRO (RENTA RESULTADO ANTES DEL IMAGRO (RENTA

NETA)NETA)

Por (x)Por (x) TASA DEL IMAGRO (10%)TASA DEL IMAGRO (10%)

Es igual ( = )Es igual ( = ) IMPUESTO LIQUIDADO IMAGROIMPUESTO LIQUIDADO IMAGRO

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204204

Régimen contableRégimen contable IMPUESTO LIQUIDADO IMAGROIMPUESTO LIQUIDADO IMAGRO

MENOS (=)MENOS (=) Excedente del Imagro años anteriores.Excedente del Imagro años anteriores. Anticipos y retenciones del ejercicio 2005.Anticipos y retenciones del ejercicio 2005. 100% IVA afectado directamente a la actividad 100% IVA afectado directamente a la actividad

agropecuaria (IVA Crédito Fiscal) a partir del agropecuaria (IVA Crédito Fiscal) a partir del 2005.2005.

ES IGUAL ( = )ES IGUAL ( = )MONTO A INGRESAR AL FISCOMONTO A INGRESAR AL FISCO

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205205

Régimen Contable. Régimen Contable. ObservacionesObservaciones La revaluación es obligatoria.La revaluación es obligatoria. Los pases de categoría y LAS Los pases de categoría y LAS

SEMENTERAS EN CURSO deben ser SEMENTERAS EN CURSO deben ser registrados en una registrados en una “Cuenta Pasivo como “Cuenta Pasivo como utilidad diferida”utilidad diferida” y se deben separar los y se deben separar los “costos asociados”“costos asociados” a los mismos. a los mismos.

Costo de venta del ganado =animales Costo de venta del ganado =animales comprados.comprados.

Se requiere contabilidad.Se requiere contabilidad.

SE DEBE LLEVAR CONTABILIDAD DE SE DEBE LLEVAR CONTABILIDAD DE COSTOS.COSTOS.

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206206

Observaciones generales para Observaciones generales para ambas formas de liquidaciónambas formas de liquidación Los gastos deben estar debidamente Los gastos deben estar debidamente

documentados.documentados.

Las deducciones tienen limitaciones en algunos Las deducciones tienen limitaciones en algunos casos.casos.

La liquidación se realiza en forma general, por el La liquidación se realiza en forma general, por el total de ingresos agrícolas y ganaderos. No son total de ingresos agrícolas y ganaderos. No son relevante los diferentes establecimientos. No se relevante los diferentes establecimientos. No se diferencian ni costos ni ingresos de actividades diferencian ni costos ni ingresos de actividades agrícolas y ganaderos.agrícolas y ganaderos.

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207207

Complicación para los Complicación para los agricultoresagricultores Las pérdidas extraordinarias por no Las pérdidas extraordinarias por no

germinación, sequía, heladas y otras germinación, sequía, heladas y otras mermas, sólo son deducibles si se mermas, sólo son deducibles si se cuenta con las planillas de mermas o cuenta con las planillas de mermas o pérdidas (documento interno), pérdidas (documento interno), debidamente firmado por un profesional debidamente firmado por un profesional que certifique bajo responsabilidad del que certifique bajo responsabilidad del Código Penal las informaciones.Código Penal las informaciones.

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208208

Planilla de mermasPlanilla de mermas Podrán utilizarse documentos de uso interno, Podrán utilizarse documentos de uso interno,

tales como planillas de mermas o pérdidas, de tales como planillas de mermas o pérdidas, de germinación, y otros que permitan un mejor germinación, y otros que permitan un mejor control podrán utilizarse, pero para su validez control podrán utilizarse, pero para su validez requerirán de la firma de un profesional del requerirán de la firma de un profesional del ramo quien certificará, bajo alternativa de ramo quien certificará, bajo alternativa de aplicación del Código Penal, las informaciones aplicación del Código Penal, las informaciones que contengan dichas planillas. que contengan dichas planillas.

Únicamente estos documentos respaldarán las Únicamente estos documentos respaldarán las deducciones por pérdidas extraordinarias, deducciones por pérdidas extraordinarias, previstas en el Art.. 19 del Decreto 4305/04previstas en el Art.. 19 del Decreto 4305/04

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209209

Tratamiento de la Tratamiento de la recategorización para recategorización para régimen contablerégimen contable

La valuación proveniente del procreo y pase de categoría por la transformación biológica del activo no será objeto de imposición sino hasta el momento de su efectiva comercialización, por el precio real de la operación.

Quienes determinen el impuesto por el régimen contable, computarán dicho incremento en la cuenta Pasivo como utilidad diferida, al igual que los costos asociados. ESTO SE APLICA TAMBIEN A LAS SEMENTERAS EN

CURSO

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210210

RECOMENDACIÓN SOBRE EL RECOMENDACIÓN SOBRE EL REGIMEN A OPTARREGIMEN A OPTAR

PARA LOS MEDIANOS INMUEBLES: El Régimen Presunto

PARA LOS GRANDES INMUEBLES : El “Régimen Simplificado”, aún en aquellas sociedades que

llevan contabilidad de acuerdo a los Principios Generales, teniendo en cuenta la dificultad que se presenta para diferenciar los costos asociados a la recategorización de activos biológicos (pases de categoría de ganado y/o sementeras en curso).

Si se opta por el Régimen Contable, se debe contar con un proceso de determinación de costos por procesos.

No obstante, cabe aclara que las sociedades tienen la obligación de llevar contabilidad, aún cuando opten por el régimen simplificado

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211211

Compensación de Pérdida Fiscal. Para el Compensación de Pérdida Fiscal. Para el Régimen Simplificado y ContableRégimen Simplificado y Contable

Si el resultado arroja pérdida fiscal, la misma se podrá compensar con la renta de los próximos ejercicios hasta 5 años, salvo que dicha pérdida provenga de la aplicación de las siguientes deducciones: Depreciación del 8 % del ganado hembra destinada a

cría. Las pérdidas de inventario provenientes de ganado

vacuno hasta un máximo del 3 %. Depreciación de máquinas, mejoras e instalaciones. Los gastos e inversiones de las personas físicas

directamente relacionadas con la actividad gravada. Los costos directos en que incurra el contribuyente en

apoyo de personas físicas que exploten en calidad de propietarios de fincas colindantes o cercanas.

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212212

Gastos deducibles en su totalidad Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio.dentro del ejercicio.

Gastos deducibles de acuerdo al Gastos deducibles de acuerdo al período de vida útil.período de vida útil.IVA Crédito Fiscal.IVA Crédito Fiscal.

IVA Costo.IVA Costo.

Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación y Asesoría en InversionesJulio Piris Da MottaContador, especialista en contabilidad agropecuaria.

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213213

Para liquidar el IMAGRO, se deben Para liquidar el IMAGRO, se deben tener en cuenta los siguientes tener en cuenta los siguientes criterios:criterios:

Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio.Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio. 100% deducible100% deducible

Gastos deducibles parcialmenteGastos deducibles parcialmente De acuerdo al período de vida útil.De acuerdo al período de vida útil. Valor del gasto de acuerdo al régimen adoptado: Valor del gasto de acuerdo al régimen adoptado:

Simplificado (valor de adquisición)Simplificado (valor de adquisición) Contable (valor revaluado del bien)Contable (valor revaluado del bien)

IVA Crédito FiscalIVA Crédito Fiscal: Sirve para descontar del Impuesto final : Sirve para descontar del Impuesto final a abonar.a abonar.

IVA Costo: IVA Costo: Se deduce como cualquier otro gasto Se deduce como cualquier otro gasto deducible.deducible.

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214214

Gastos deducibles en su totalidad Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio fiscaldentro del ejercicio fiscal

Gastos del personal dependiente e independiente:: Los relacionados al personal en relación de

dependencia que aporta al IPS. Las remuneraciones personales facturadas con IVA Las remuneraciones del personal superior (con

limitaciones). Los honorarios profesionales (sin limitaciones) Las contrataciones ocasionales de personas físicas

no inscriptas en el RUC y documentada con factura compra, dentro de los límites y reglas de utilización.

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215215

Gastos deducibles en su totalidad Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio fiscaldentro del ejercicio fiscal

Gastos y contribuciones realizados a favor del personal: Provistas, cursos de capacitación y otros beneficios.

Los gastos personales y familiares (para unipersonales) relacionados con el titular inscripto, el cónyuge, incluidas las uniones de hecho, previstas en la Ley 1/92, los ascendientes en línea directa, los hijos solteros, la hermana soltera o viuda, que estén directamente a su cargo.

Los gastos generales: alumbrado, fuerza motriz, fletes, teléfono, prima de seguro contra riesgos inherentes al negocio, útiles de escritorio y otros.

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216216

Gastos deducibles en su totalidad Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio fiscaldentro del ejercicio fiscal

Gastos de mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos, en tanto no constituyan reparaciones extraordinarias (si supera el 20% del valor del bien).

Combustibles y lubricantes.

Gastos de arrendamiento de campo y otros gastos administrativos.

Los gastos relacionados con la implantación de pasturas y cultivos: Trabajos de habilitación, conservación y mantenimiento del suelo, los bosques implantados, los cultivos permanentes o semipermanentes, incluyendo las pasturas implantadas y las naturales cuando se encuentren mejoradas y manejadas.

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217217

Gastos deducibles en su totalidad Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio fiscaldentro del ejercicio fiscal

Otros gastos del campo, para la hacienda y Otros gastos del campo, para la hacienda y cultivocultivo: plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, : plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, insecticidas, vacunas, antisárnicos, semillas, Gastos insecticidas, vacunas, antisárnicos, semillas, Gastos veterinarios, de agricultura, gastos de suplementación veterinarios, de agricultura, gastos de suplementación (sales minerales, sal común, balanceados) gastos de (sales minerales, sal común, balanceados) gastos de reproducción y otros.reproducción y otros.

Gastos de ventaGastos de venta: Fletes, comisiones, bono rural, : Fletes, comisiones, bono rural, intereses por cobro anticipado por ferias y frigoríficos.intereses por cobro anticipado por ferias y frigoríficos.

Gastos Bancarios:Gastos Bancarios: sobregiros, intereses, y otros. sobregiros, intereses, y otros.

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218218

Gastos deducibles en su totalidad Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio fiscaldentro del ejercicio fiscal

Los tributos y cargas sociales que recaen Los tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad, con excepción del propio sobre la actividad, con excepción del propio Imagro:Imagro: Actos y DocumentosActos y Documentos Impuesto InmobiliarioImpuesto Inmobiliario Patente ComercialPatente Comercial Senacsa, etcSenacsa, etc

Otros gastos que no constituyan inversiones, Otros gastos que no constituyan inversiones, siempre que estén debidamente siempre que estén debidamente documentados.documentados. Ver LÁMINAS GASTOS DEDUCIBLES Ver LÁMINAS GASTOS DEDUCIBLES

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219219

Inversiones deducibles de acuerdo al Inversiones deducibles de acuerdo al porcentaje de vida útilporcentaje de vida útil

Caminos.

Obras de arte.

Construcciones consistentes en edificaciones, galpones, silos de todo tipo, alambradas, corrales, bretes, mangas, tajamares, represas, canales de irrigación, sistemas de agua corriente impulsados por energía eléctrica o de otra naturaleza.

Maquinarias, herramientas, equipos, enseres, vehículos necesarios para la actividad agropecuaria.

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220220

Tratamiento del IVA.Tratamiento del IVA.Decreto 5069/05Decreto 5069/05

Mediante la modificación del Art. 9º del Decreto 4503/04, se permitirá a los grandes inmuebles utilizar el IVA incluido en los comprobantes de compra debidamente documentados, para compensarlo con el pago del IMAGRO de la misma manera que lo hacen los medianos inmuebles, por mandato expreso del Art. 30 num. 2 inc. d) de la Ley.

TEMA QUE PUEDE SER MODIFICADO.

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221221

Tratamiento del IVA para los Tratamiento del IVA para los Grandes Inmuebles Decreto Grandes Inmuebles Decreto 5069/055069/05

La redacción anterior del Artículo 9 del Decreto 4305/04 se precisaba que el IVA es admitido simplemente un gasto deducible de la renta bruta y no un pago a cuenta del Imagro, lo cual quedó modificado.

Esto implica que cualquiera sea el método que se opte para la liquidación del IMAGRO, sobre el valor que corresponda abonar (base imponible) se aplicará la tasa del impuesto y se descontará el crédito IVA.

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222222

Resol. 449/05Resol. 449/05

Art. 18 CRÉDITO FISCAL: Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las inversiones y gastos generales directamente relacionados con el giro de la actividad que guarden relación con la obtención de las rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, realizadas a partir del 1 de enero del corriente año, constituirán crédito fiscal, siempre que la erogación esté respaldada con la documentación legal emitida de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes.

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223223

Resol. 449/05Resol. 449/05 Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior

al Impuesto al Valor Agregado (IVA) proveniente de los gastos e inversiones personales y familiares así como de los costos directos en que incurra en apoyo de las personas físicas que exploten en calidad de propietarios de fincas colindantes o cercanas, los cuales se consideran incluidos en los costos de explotación para aquellos que determinen el impuesto por el régimen presunto, en tanto que para los que determinen por el régimen contable o el simplificado imputarán como gastos deducibles, en los términos del artículo 30° , numeral 1), inciso c) de la Ley.

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224224

Resol. 449/05Resol. 449/05 Art. 19 ORDEN DE DEDUCCIÓN.- Los

contribuyentes que posean créditos en concepto de anticipos ingresados hasta la fecha, deberá imputar contra el impuesto liquidado en el ejercicio, primeramente dichos anticipos, ya sean los excedentes que provengan de ejercicios anteriores, las retenciones y los efectuados en la fuente. Sobre la diferencia resultante se deducirá

posteriormente el Impuesto al Valor Agregado que corresponda y estuviere debidamente documentado ( a partir del 2005)

Los excedentes del referido Impuesto al Valor Agregado se podrán trasladar al ejercicio siguiente, pero no dará lugar a devolución en ningún caso..

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225225

Resol. 449/05Resol. 449/05 Art. 33 TRANSITORIO - APLICACIÓN DEL IVA.

Los remanentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades agropecuarias efectuadas en el ejercicio fiscal 2004, por la limitación establecida en el artículo 31 inc. b) de la Ley Nº 125/91, que se encuentren debidamente documentados y registrados, se trasladarán en su totalidad al presente ejercicio y solo podrá ser utilizado en iguales condiciones a las establecidas en el referido artículo, en los próximos ejercicios, hasta agotarlo..

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226226

Tratamiento IVA Años Tratamiento IVA Años anteriores al 2005anteriores al 2005

En el sistema anterior, para establecer la LA En el sistema anterior, para establecer la LA RENTA NETA, se deducía de la renta bruta:RENTA NETA, se deducía de la renta bruta: Hasta el 30% de la renta bruta del ejercicio el IVA Hasta el 30% de la renta bruta del ejercicio el IVA

correspondiente a las adquisiciones de bienes y correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios.servicios.

POR ESTE MOTIVO, EL IVA DE AÑO POR ESTE MOTIVO, EL IVA DE AÑO ANTERIORES NO ES CREDITO FISCAL SINO ANTERIORES NO ES CREDITO FISCAL SINO COSTO DEDUCIBLE HASTA DICHO COSTO DEDUCIBLE HASTA DICHO PORCENTAJE POR AÑO.PORCENTAJE POR AÑO. Para quienes liquidan por el Régimen Simplificado y Para quienes liquidan por el Régimen Simplificado y

Contable.Contable. Para quienes liquidan por el Régimen Presunto Para quienes liquidan por el Régimen Presunto

APARENTEMENTE lo descuentan como GASTO antes APARENTEMENTE lo descuentan como GASTO antes de aplicar a la RENTA NETA la tasa del Impuesto.de aplicar a la RENTA NETA la tasa del Impuesto.

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227227

IVA GASTO DEDUCIBLEIVA GASTO DEDUCIBLE Los remanentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de Los remanentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de

años anteriores (hasta 2004) limitado al 30% de la renta años anteriores (hasta 2004) limitado al 30% de la renta bruta del año que se liquida el Imagro.bruta del año que se liquida el Imagro.

IVA de los gastos e inversiones familiares y personales IVA de los gastos e inversiones familiares y personales relacionados con el titular inscripto, el cónyuge, incluidas relacionados con el titular inscripto, el cónyuge, incluidas las uniones de hecho, previstas en la Ley 1/92, los las uniones de hecho, previstas en la Ley 1/92, los ascendientes en línea directa, los hijos solteros, la ascendientes en línea directa, los hijos solteros, la hermana soltera o viuda que estén directamente a su hermana soltera o viuda que estén directamente a su cargo.cargo. Sólo para unipersonales.Sólo para unipersonales.

IVA de costos directos en que se incurran en apoyo de las IVA de costos directos en que se incurran en apoyo de las personas físicas que exploten en calidad de propietario de personas físicas que exploten en calidad de propietario de fincas colindantes o cercanas. fincas colindantes o cercanas.

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IVA CREDITO FISCALIVA CREDITO FISCAL

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las inversiones y gastos relación con la obtención de las rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, realizadas a partir de l° de enero del año 2005 .

IVA. Remuneración personal independiente, honorarios profesionales y otros.

IVA gastos generales: alumbrado, fuerza motriz, fletes, teléfono, prima de seguro contra riesgos inherentes al negocio, útiles de escritorio y otros.

IVA mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos.

IVA de implantación de pasturas, cultivos y otras mejoras

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229229

DE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS

SU IMPORTANCIA PARA LA

LIQUIDACIÓN

Nora Lucía Ruoti Cosp Hugo Vallory Abogados especialistas en Tributación y

Asesoría en Inversiones www.ruoti.com.py

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Importancia de la Importancia de la deducibilidad de los gastosdeducibilidad de los gastos

Importancia para la liquidación sobre Importancia para la liquidación sobre BASE REAL.BASE REAL. Este método Este método obliga a contar con la totalidad obliga a contar con la totalidad

de las documentacionesde las documentaciones relacionadas a las relacionadas a las compras y otros gastos de los compras y otros gastos de los contribuyentes. contribuyentes.

En contrapartida tiene como beneficio que En contrapartida tiene como beneficio que en caso de pérdidas no se abonará impuesto en caso de pérdidas no se abonará impuesto alguno.alguno.

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Importancia para los Importancia para los grandes inmueblesgrandes inmuebles

De suma importancia, especialmente para los grandes inmuebles que determinan la renta agropecuaria ya sea por el sistema simplificado o por el regímen contable.

Todo gasto no debidamente documentado para un contribuyente del Imagro dentro del categoría “Grandes Inmuebles” representa un costo impositivo del 10% sobre el gasto no documentado.

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232232

Importancia para los Importancia para los medianos inmueblesmedianos inmuebles

Para los contribuyentes bajo la categoría de “Medianos Inmuebles” que tributan sobre

base presunta, tambien es importante documentarse porque lo compensan con el pago del Imagro.

En toda categoría contar con la totalidad de las facturas de gastos (bienes y servicios) es obligatorio.

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233233

Reglas diferentes. Reglas diferentes. Principios especiales en el Principios especiales en el Imagro Imagro

Deducibilidad para personas jurídicas Deducibilidad para personas jurídicas que realicen actividades agrícolas.que realicen actividades agrícolas.

Deducibilidad para las personas Deducibilidad para las personas físicas que realicen actividades físicas que realicen actividades agrícolas.agrícolas.

Deducibilidad para los contribuyentes Deducibilidad para los contribuyentes que realizan actividades ganaderasque realizan actividades ganaderas. .

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234234

Regla generalRegla general

““Necesidad del gasto”Necesidad del gasto”El gasto debe relacionarse con el giro de El gasto debe relacionarse con el giro de la actividad.la actividad.

Deben guardar relación con la obtención Deben guardar relación con la obtención de rentas gravadas o el mantenimiento de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora.de la fuente productora.

Observación: Este criterio no se aplica en forma absoluta, pues Observación: Este criterio no se aplica en forma absoluta, pues las personas físicas pueden deducir gastos personales.las personas físicas pueden deducir gastos personales.

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235235

Regla general para la Regla general para la deducibilidad del gastodeducibilidad del gasto

““Realidad del gasto”Realidad del gasto” El gasto debe ser real.El gasto debe ser real.

Esta es otra condición de deducibilidad.Esta es otra condición de deducibilidad.

Su existencia se demuestra con la Su existencia se demuestra con la documentación de respaldo y con la documentación de respaldo y con la disponibilidad de la empresa. disponibilidad de la empresa.

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236236

Regla generalRegla generalDebidamente documentadoDebidamente documentado

La “La “debida” documentación se relaciona con el debida” documentación se relaciona con el aspecto formal y material de la documentación.aspecto formal y material de la documentación.

• En materia de documentación se rige por las En materia de documentación se rige por las reglas generales establecidas para el IVAreglas generales establecidas para el IVA• Salvo los casos que se EXONERA Salvo los casos que se EXONERA

TEMPORALMENTE de la obligación de documentar TEMPORALMENTE de la obligación de documentar las ventas.las ventas.

• Régimen de Retenciones, de acuerdo al nuevo Régimen de Retenciones, de acuerdo al nuevo Decreto 6.359/05 del IRACISDecreto 6.359/05 del IRACIS

• Casos que se pueden expedir “Factura Compra o Casos que se pueden expedir “Factura Compra o auto factura”.auto factura”.

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237237

¿Que significa debidamente ¿Que significa debidamente documentado?documentado?

Que todas las erogaciones cuenten con “facturas legales” o documentos equivalentes (tales como factura compra, en los casos que se permita).

Desde el punto de vista formal, la documentación de respaldo debe responder a los formatos establecidos en la reglamentación y reunir todos los requisitos.

Desde el punto de vista material la documentación debe reflejar la realidad de los hechos..

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238238

Documentación Documentación Los dispuestos en el Art. 85 de la Ley Los dispuestos en el Art. 85 de la Ley

125/91125/91 Formato de documentación dispuesto por la

Administración.

Deben estar Timbrados por la SSET Cuando se ponga en vigencias esta medida de seguridad de los

documentos.

En la factura constar el nombre del adquirente y el RUC.

En definitiva, no se permiten facturas sin individualizar al adquirente. En tal caso, no se aceptan como gasto deducible.

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239239

Carga de la prueba en Carga de la prueba en materia de deducibilidad de materia de deducibilidad de gastosgastos

Carga de la prueba: significa que el que alega algo debe demostrarlo con prueba.

En materia de deducibilidad de gastos, la carga de la prueba corresponde “al contribuyente”. De allí la importancia de contar con todos los

documentos requeridos y poder ajustarse a los principios generales que rigen en la deducibilidad de los gastos.

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240240

Actos que permiten la Actos que permiten la utilización de FACTURAS utilización de FACTURAS COMPRAS O AUTO FACTURASCOMPRAS O AUTO FACTURAS

En los casos de adquisiciones de bienes y de servicios prestados por personas físicas que no expiden facturas, por que no están obligadas, se puede utilizar “Facturas de Compra”.

En el caso de personas físicas que realizan actividades ocasionales (jornaleros), personal independiente y contratistas rurales no contribuyentes. Se admite sólo hasta un límite de seis salarios anuales, y el

cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Resol. 449/05. Art. 10

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241241

Actos que permiten la utilización de Actos que permiten la utilización de FACTURAS COMPRAS O AUTO FACTURASFACTURAS COMPRAS O AUTO FACTURAS

Compra de bienes agropecuarios de personas no contribuyentes del IMAGRO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:

Que tengan menos de 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental o menos de 100 hectáreas de SAU en la Región Occidental.

Se debe hacer firmar la declaración jurada de no ser contribuyente.

Art. 10 Resol. 449/05. Adquisición de productos agropecuarios realizadas a personas físicas no contribuyentes del Imagro, de la Renta Comercial o del Tributo Único/Pequeños contribuyentes de tenedores de menos de 100 hectáreas Están temporalmente excluidos de la obligación de expedir

facturas. NO SE DEBE PRACTICAR NINGUN TIPO DE RETENCIÓN

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242242

Nuevo sistema de Nuevo sistema de Retención IRACISRetención IRACIS

DECRETO 6.359/05: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley 2421/04

Art. 96 y concordantesParte que corresponde a los productores

agropecuarios.

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243243

Retenciones a pequeños Retenciones a pequeños productores familiares o productores familiares o acopiadores (4,5%)acopiadores (4,5%)

Por la venta de pollo y huevos; plantas y flores; ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena, postes de madera; productos de artesanía en general (excepto joyas); carne y grasa de cerdo, grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas; cueros y cerdas; bienes usados como las botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, tambores de hierro y bolsas de arpillera; desechos plásticos; rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal; miel de caña; Cáscara de arroz y paja de trigo; Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.

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244244

Art. 100º Dec. 6.359/05Art. 100º Dec. 6.359/05

DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN Los contribuyentes sujetos de

retención proveedores de los bienes y servicios afectados por las Retenciones a pequeños productores familiares o acopiadores quedan eximidos de expedir comprobantes de venta por dichas enajenaciones.

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245245

Art. 101º Dec. 6.359/05 Art. 101º Dec. 6.359/05 DEDUCIBILIDAD DEL GASTODEDUCIBILIDAD DEL GASTO

En los casos normados por los Arts. 96 y 97 del presente Reglamento, los agentes de retención, no podrán deducir como costo o gasto según corresponda, el importe correspondiente a los bienes adquiridos y servicios contratados consignado en las facturas de compras o autofacturas, si no practican e ingresan en arcas fiscales la retención prevista.

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246246

Art. 102ºArt. 102º EXCLUSIONESEXCLUSIONESlocales habilitados al público.locales habilitados al público.

Quedan excluidos del régimen previsto en los artículos 96º, 97º, 98º y 99º de este reglamento los proveedores de bienes y servicios que sean contribuyentes unipersonales de los Impuestos a los Ingresos, previstos en el Capitulo I y el Titulo 2 del Libro 1º de la Ley 125/91 y sus modificaciones y los que tengan habilitados locales de venta al público. A este efecto el único documento válido para establecer que el interesado esta alcanzado por estos impuestos es la expedición del comprobante de venta respectivo.

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247247

Art. 102ºArt. 102º EXCLUSIONESEXCLUSIONESIMPOSIBILIDAD DE SER IMPOSIBILIDAD DE SER PROVEEDOR DEL ESTADOPROVEEDOR DEL ESTADO

Igualmente no podrán hacer uso del presente régimen las entidades del sector público, al momento de adquirir bienes y servicios, los cuales en todos los casos deben estar debidamente documentados por medio de comprobantes de ventas.

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248248

Deducciones de pérdida por Deducciones de pérdida por roborobo

En los casos de perdida por En los casos de perdida por robo, el contribuyente deberá robo, el contribuyente deberá acreditar mediante denuncia acreditar mediante denuncia ante la Autoridad Policial o al ante la Autoridad Policial o al Ministerio Público.Ministerio Público. Y/o Según formulario Rubro 4 Y/o Según formulario Rubro 4

Inc. H)Inc. H)

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249249

Deducciones por depreciación Deducciones por depreciación de bienes de usode bienes de uso

Serán deducibles las depreciaciones de máquinas, mejoras e instalaciones.

El porcentaje de depreciación será fijo y se determinará atendiendo al número de años de vida útil probable del bien, debidamente documentado. Los años de vida útil del bien, están fijados por Resol. 449/05.

Art. 21

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250250

Bienes que no cuentan con Bienes que no cuentan con documentacióndocumentación

En los casos de bienes registrables que no cuenten con la documentación de respaldo respectiva, se deberá incluir en la declaración jurada patrimonial a efectos de computar los gastos originados por los mismos, pero no se admitirá su depreciación. Sólo para personas físicas Posibles contingencias para personas

jurídicas (sociedades de todo tipo)

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DeduccionesDeducciones del Costo de del Costo de reparaciones extraordinariasreparaciones extraordinarias

El costo de reparaciones extraordinarias que El costo de reparaciones extraordinarias que se realicen en los bienes muebles, se se realicen en los bienes muebles, se deducirán en cuotas anuales por el periodo de deducirán en cuotas anuales por el periodo de vida útil que se le asigne a los mismos, la que vida útil que se le asigne a los mismos, la que no podrá exceder a la del bien.no podrá exceder a la del bien.

Se consideran reparaciones extraordinarias, Se consideran reparaciones extraordinarias, aquellas cuyo monto sea superior al 20 % del aquellas cuyo monto sea superior al 20 % del valor fiscal del bien al principio del ejercicio valor fiscal del bien al principio del ejercicio en que se realice la misma.en que se realice la misma.

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252252

Para Personas físicas Para Personas físicas Deducción de gastos personales y familiaresDeducción de gastos personales y familiares

En el caso de las personas físicas, En el caso de las personas físicas, serán deducibles todos los gastos e serán deducibles todos los gastos e inversiones en que haya incurrido el inversiones en que haya incurrido el contribuyente y destinados a la:contribuyente y destinados a la: ManutenciónManutención EducaciónEducación SaludSalud VestimentaVestimenta Vivienda y Vivienda y Esparcimiento propio y de los familiares Esparcimiento propio y de los familiares

a su cargoa su cargo. .

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Deducción de gastos personales y Deducción de gastos personales y familiares a cargo del familiares a cargo del contribuyentecontribuyente

Los gastos familiares se admitirán solamente los Los gastos familiares se admitirán solamente los realizados a favor de la persona respecto de la realizados a favor de la persona respecto de la cual existe la obligación legal de prestación de cual existe la obligación legal de prestación de alimentos.alimentos.

Los referidos a esparcimiento propio y de los Los referidos a esparcimiento propio y de los familiares, conforme a lo establecido en el familiares, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, sólo se podrán deducir cuando párrafo anterior, sólo se podrán deducir cuando los mismos sean realizados en el país.los mismos sean realizados en el país.

Fuente: Decreto 4305/04Fuente: Decreto 4305/04

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Resoluc. 449/05Resoluc. 449/05 Art. 17 GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES.-

Se admitirán como gastos personales y familiares, aquellos relacionados con el titular inscripto, el cónyuge; incluidas las uniones de hecho, previstas en la Ley 1/92, los ascendientes en línea directa, los hijos solteros, la hermana soltera o viuda, que estén directamente a su cargo.

  En los casos de condominios y sucesiones indivisas

los gastos se limitarán al núcleo familiar de quién directa y efectivamente realice la actividad agropecuaria. No se utiliza como “CRÉDITO FISCAL” sino como “costo”

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Gastos personales y familiares en Gastos personales y familiares en el IMAGRO Y RENTA PERSONALel IMAGRO Y RENTA PERSONAL

MUY IMPORTANTE: Este gasto se podrá invocar siempre y cuando el titular no sea contribuyente de otro impuesto en el cual se considere igualmente deducible el mismo concepto, en cuyo caso, deberá optar por deducirlo EN UNO DE ELLOS.

Dicha opción deberá ser comunicada a la Administración y una vez adoptado no podrá variarse por un lapso de tres años

Si en el 2005 se optó por deducirlo no se podrá cambarlo para el caso de contribuyente de Renta PERSONAL Art. 11 Decreto 4.305/04

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Deducibilidad de los gastos en Deducibilidad de los gastos en apoyo de fincas colindantesapoyo de fincas colindantes

Los costos directos en que incurra el contribuyentes en apoyo de las personas físicas que exploten, en calidad de propietarios de fincas colindantes o cercanas, hasta el 20 % de la renta bruta. Siempre que dichos costos sean certificados

por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o la Secretaría de Agricultura de la Gobernación respectiva.

Las fincas pueden ser medianos y pequeños inmuebles.

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Deducibilidad de los gastos Deducibilidad de los gastos generales Resol. 449/05generales Resol. 449/05

Art.16.- Se podrán deducir los gastos generales del negocio tales como: Alumbrado, fuerza motriz, fletes, teléfono, prima de seguro contra riesgos inherentes al negocio, útiles de escritorio y mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos en tanto no constituyan reparaciones extraordinarias, los trabajos de habilitación, conservación y mantenimiento del suelo, los bosques implantados, los cultivos permanentes o semipermanentes; incluyendo las pasturas implantadas y las naturales cuando se encuentren mejoradas y manejadas. Igualmente, los referidos a los tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad, bienes y derechos, siempre que los mismos estén debidamente documentados.

 

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Deducibilidad de Gastos del Deducibilidad de Gastos del Personal. Resol. 449/05Personal. Resol. 449/05

Art. 15-.- Constituirán gastos deducibles: los sueldos y jornales abonados al personal, siempre que estén debidamente documentados y que aporten al régimen de seguridad social creado o admitido por ley o decreto-ley.

  El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán

deducibles en su totalidad.

La entrega de víveres y provisiones, así como los gastos relativos a la asistencia escolar y cultural se admitirán cuando los mismos se presten al personal, su cónyuge y a los descendientes directos de éstos. INCLUYE LOS GASTOS DE LAS ESCUELAS RURALES

 

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Deducibilidad de Gastos del Deducibilidad de Gastos del Personal. Resol. 449/05Personal. Resol. 449/05

Los gastos de capacitación del personal, siempre que guarden relación directa con la actividad de la empresa.

La Administración podrá impugnar tales gastos cuando los considere excesivos todos o algunos de ellos, para cuyo efecto podrá solicitar un informe fundado a una empresa de auditoria.

 

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260260

Tratamiento impositivo de las diferentes Tratamiento impositivo de las diferentes remuneraciones personalesremuneraciones personales

Remuneración de Personal SuperiorRemuneración de Personal Superior

Remuneraciones del personal que aporta al Remuneraciones del personal que aporta al IPS u otros seguros sociales.IPS u otros seguros sociales.

Remuneraciones del personal que no aporta Remuneraciones del personal que no aporta IPS u otros seguros sociales. IPS u otros seguros sociales.

Remuneraciones por servicios profesionales Remuneraciones por servicios profesionales no gravados por el Impuesto a la Renta de las no gravados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Actividades Comerciales, Industriales y de ServiciosServicios..

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Deducibilidad de las Remuneraciones Deducibilidad de las Remuneraciones personalespersonalesTexto modificado por la Ley 2421/04Texto modificado por la Ley 2421/04..

Esta permite deducir SIN LIMITACIONES, las Esta permite deducir SIN LIMITACIONES, las remuneraciones personales tales como: salarios, remuneraciones personales tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios que se concepto de prestación de servicios que se encuentren gravados por el Impuesto encuentren gravados por el Impuesto del del Servicio de Carácter Personal.Servicio de Carácter Personal.

RENTA PERSONAL:RENTA PERSONAL: A partir del 2006A partir del 2006

Para ingresos superiores a aprox. 131.000.000 al Para ingresos superiores a aprox. 131.000.000 al año. Se deben sumar todos los ingresos año. Se deben sumar todos los ingresos gravados con Renta Personal.gravados con Renta Personal.

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Deducibilidad de las Remuneraciones Deducibilidad de las Remuneraciones personalespersonales

En caso contrario, las remuneraciones En caso contrario, las remuneraciones personales sólo serán deducibles cuando fueren personales sólo serán deducibles cuando fueren prestadas en relación de dependencia y hayan prestadas en relación de dependencia y hayan aportado a un seguro social creado o admitido aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto – Ley. por Ley o Decreto – Ley.

DEBE APORTAR AL IPSDEBE APORTAR AL IPS

Incluye nuevos conceptos tales como los Incluye nuevos conceptos tales como los “gerentes“gerentes” que anteriormente no se encontraban ” que anteriormente no se encontraban expresamente citadosexpresamente citados..

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Texto modificado por la Ley Texto modificado por la Ley 2421/042421/04..

Las remuneraciones personales solamente serán admitidas siempre que tales retribuciones sean corrientes en el mercado nacional, atendiendo al volumen de negocios de la empresa así como la capacidad profesional, la antigüedad, las responsabilidades y el tiempo de trabajo dedicado por dichas personas a la empresa.

Se ha precisado que el aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Laboral.

A partir del 2006, todas las remuneraciones de los profesionales y del Personal Superior estarán alcanzadas con el Impuesto al Valor Agregado. IVA

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Requisitos para la deducibilidadRequisitos para la deducibilidadSi se aporta al IPSSi se aporta al IPS

Para que las remuneraciones personales por las cuales Para que las remuneraciones personales por las cuales se aportan al IPS sean totalmente deducibles se requierese aportan al IPS sean totalmente deducibles se requiere::

Que el trabajador preste efectivo servicio. Que el trabajador preste efectivo servicio. Figure en la planilla de trabajo Figure en la planilla de trabajo

correspondiente correspondiente Se realicen los aportes al Instituto de Se realicen los aportes al Instituto de

Previsión Social o Cajas de Jubilaciones y Previsión Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por ley.Pensiones creadas o admitidas por ley.

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Salarios mínimos para Salarios mínimos para establecimientos ganaderosestablecimientos ganaderos

Resol. 414/05. A partir del 1ro de abril del 2005.Resol. 414/05. A partir del 1ro de abril del 2005.

CATEGORÍA "A" CATEGORÍA "A" De 1 (una) a 4000 (cuatro mil) cabezas de ganado: De 1 (una) a 4000 (cuatro mil) cabezas de ganado:

Salario mensual: Gs. 387.014 Salario mensual: Gs. 387.014 Salario por día trabajador a jornal :  Gs. 14.885 Salario por día trabajador a jornal :  Gs. 14.885

CATEGORÍA "B" CATEGORÍA "B" De 4001 (cuatro mil uno) y mas cabezas de ganado: De 4001 (cuatro mil uno) y mas cabezas de ganado:

Salario mensual: Gs. 532.071 Salario mensual: Gs. 532.071 Salario por día trabajador a jornal :  Gs. 20.434 Salario por día trabajador a jornal :  Gs. 20.434

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Salarios mínimos para Salarios mínimos para establecimientos ganaderosestablecimientos ganaderos Los salarios fijados en el artículo precedente será "libre", por lo

que el empleador deberá proporcionar al personal de su establecimiento ganadero todas las prestaciones establecidas en el Libro Primero, Título III, Capítulo V del Código del Trabajo.

El jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta el salario mensual.

La remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme a lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Resol. 414. Ministerio de Justicia y Trabajo

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Salarios mínimos para Salarios mínimos para establecimientos agrícolasestablecimientos agrícolas

Resolución 415 del Ministerio de Justicia Resolución 415 del Ministerio de Justicia y Trabajo.y Trabajo.

Los sueldos y jornales mínimos para los Los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de establecimientos agrícolas, trabajadores de establecimientos agrícolas, con validez desde el 1º de abril de 2005, es con validez desde el 1º de abril de 2005, es como sigue:como sigue:

Salario Mensual: Gs. 1.089.103. Salario Mensual: Gs. 1.089.103. Salario por día del trabajo a jornal: Gs. 41.889Salario por día del trabajo a jornal: Gs. 41.889 ..

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Deducibilidad de Personal no Deducibilidad de Personal no aportante al IPSaportante al IPS

Personal temporal no aportantes al IPSPersonal temporal no aportantes al IPSJornaleros – contratistas – trateros etc.Jornaleros – contratistas – trateros etc.

Serán deducibles hasta:Serán deducibles hasta:

- - 66 salarios mínimos por año o salarios mínimos por año o

- El correspondiente a - El correspondiente a 66 meses por año meses por año

* Resol. 449/05. Art. 10* Resol. 449/05. Art. 10

VER INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN DE VER INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN DE FACTURA COMPRAFACTURA COMPRA

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Deducibilidad de Remuneración Deducibilidad de Remuneración del Personal Superiordel Personal Superior..

Personal Superior que no es contribuyente de Personal Superior que no es contribuyente de Renta Personal.Renta Personal. Ejercicio 2005.Ejercicio 2005. De acuerdo a la escala prevista para las actividades De acuerdo a la escala prevista para las actividades

comerciales, industriales y de servicioscomerciales, industriales y de servicios

1ra Escala: Presidente. 1ra Escala: Presidente. Cónyuge del dueño. Unipersonal (salario no está claro)Cónyuge del dueño. Unipersonal (salario no está claro)

2da Escala: Directores2da Escala: Directores 3ra Escala: Gerentes.3ra Escala: Gerentes.

Resolución 449/05. Art. 25Resolución 449/05. Art. 25

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Deducibilidad de Deducibilidad de honorarios profesionaleshonorarios profesionales

100% deducibles100% deducibles Sin limitaciones para el IMAGROSin limitaciones para el IMAGRO

Art. 26 Resol. 449/05. Las erogaciones Art. 26 Resol. 449/05. Las erogaciones por concepto de honorarios por concepto de honorarios profesionales efectivamente prestados profesionales efectivamente prestados se podrán deducir en su totalidad, se podrán deducir en su totalidad, siempre que los mismos se encuentren siempre que los mismos se encuentren debidamente documentados, conforme debidamente documentados, conforme las disposiciones del IVAlas disposiciones del IVA..

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271271

De las demás obligaciones De las demás obligaciones tributarias de los tributarias de los

establecimientos agropecuariosestablecimientos agropecuarios

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272272

Ejercicio fiscal y liquidaciónEjercicio fiscal y liquidación El ejercicio fiscal coincidirá con el año civil.

El impuesto se liquidará anualmente por declaración jurada.

Deberá adjuntarse a la referida declaración una Declaración Jurada Anual de Patrimonio del Contribuyente.

También la declaración jurada de la SAU.

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Anticipos a cuenta Anticipos a cuenta Resolución 449/05Resolución 449/05

Eliminación de los Anticipos Eliminación de las Retenciones

Art.- 7º.— ANTICIPOS.- A partir del presente ejercicio fiscal, los contribuyentes de este impuesto no tendrán obligación de ingresar anticipos, y no estarán sujetos a retenciones cuando enajenen ganado en pie a las entidades rematadoras de ganado en feria ni tampoco cuando se constituyan en proveedores de productos agropecuarios en estado natural de organismos de la Administración Central, entidades descentralizadas, empresas públicas, empresas de economía mixta y municipalidades.

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Anticipos a cuenta. Anticipos a cuenta. Resolución 449/05Resolución 449/05

No obstante, los que hubieran ingresado No obstante, los que hubieran ingresado tales anticipos hasta la fecha de la tales anticipos hasta la fecha de la presente resolución, presente resolución, podrán computar podrán computar dichos pagos a cuenta del impuesto dichos pagos a cuenta del impuesto que corresponda abonar al cierre del que corresponda abonar al cierre del ejercicioejercicio; los excedentes que pudieran ; los excedentes que pudieran resultar, se trasladarán a ejercicios resultar, se trasladarán a ejercicios siguientes hasta su agotamiento.siguientes hasta su agotamiento.

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Auditoria Externa Obligatoria. Art. 33 de la Ley Auditoria Externa Obligatoria. Art. 33 de la Ley 2421/042421/04

Auditoría externa obligatoria.Auditoría externa obligatoria. En caso de facturación anual igual o En caso de facturación anual igual o

superior a Gs. 6.000.000.000. Monto superior a Gs. 6.000.000.000. Monto actualizable.actualizable. RIGE PARA LOS ESTABLECIMIENTOS RIGE PARA LOS ESTABLECIMIENTOS

AGROPECUARIOS, SALVO expresa AGROPECUARIOS, SALVO expresa exoneración de esta obligación vía exoneración de esta obligación vía reglamentación.reglamentación.

Auditoria Impositiva opcional a Auditoria Impositiva opcional a solicitud de Hacienda.solicitud de Hacienda. Contadores, auditores externos y asesores Contadores, auditores externos y asesores

impositivos habilitados en el M.H.impositivos habilitados en el M.H.

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Cumplimiento de Obligaciones Cumplimiento de Obligaciones ContablesContables ¿La Ley 1034/83 rige para las actividades ¿La Ley 1034/83 rige para las actividades

agropecuarias?agropecuarias?

La Ley Nº 1.034/83 “Del Comerciante” tiene por objeto La Ley Nº 1.034/83 “Del Comerciante” tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial, la derechos y obligaciones, la competencia comercial, la transferencia de los establecimientos mercantiles y transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio.  A falta de normas caracterizar los actos de comercio.  A falta de normas especiales de esta Ley, se aplicarán las disposiciones especiales de esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.  del Código Civil. 

Conforme lo dispone el Art. 3 de la mencionada Ley  Conforme lo dispone el Art. 3 de la mencionada Ley  son comerciantes:  son comerciantes:  Las personas que realizan profesionalmente actos de Las personas que realizan profesionalmente actos de

comercio;  comercio;  Las sociedades que tengan por objeto principal la realización Las sociedades que tengan por objeto principal la realización

de actos de comercio.  de actos de comercio. 

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Cumplimiento de Obligaciones Cumplimiento de Obligaciones ContablesContables

Las sociedadesLas sociedades por su propia naturaleza por su propia naturaleza son comercialesson comerciales Se inscriben en el Registro Público de Se inscriben en el Registro Público de

Comercio.Comercio. Deben cumplir con las obligaciones de la Ley Deben cumplir con las obligaciones de la Ley

1034/831034/83

A lasA las personas físicas, personas físicas, la SSET no exige la SSET no exige su inscripción como comerciante.su inscripción como comerciante. No les alcanza las obligaciones de la Ley 1034/83.. No les alcanza las obligaciones de la Ley 1034/83..

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Resoluc. 449/05Resoluc. 449/05 ““Art. 13 SOCIEDADES. Las sociedades comerciales Art. 13 SOCIEDADES. Las sociedades comerciales

definidas en el Art. 1° del Decreto N° 14.002/92, que definidas en el Art. 1° del Decreto N° 14.002/92, que obtengan rentas provenientes exclusivamente de las obtengan rentas provenientes exclusivamente de las actividades agropecuarias , quedan eximidas de la actividades agropecuarias , quedan eximidas de la obligación formal de presentar declaraciones obligación formal de presentar declaraciones juradas, cuadro de revalúo y depreciaciones y juradas, cuadro de revalúo y depreciaciones y estados financieros y sus anexos estados financieros y sus anexos por el Impuesto a por el Impuesto a la Renta Comercial previsto en el Capitulo I de la Ley la Renta Comercial previsto en el Capitulo I de la Ley N° 125/91.N° 125/91. No obstante, el citado contribuyente deberá realizar el cambio de información, de tal manera a dar de baja dicha situación.”

Obs: SOLAMENTE POR LA RENTA EMPRESARIALObs: SOLAMENTE POR LA RENTA EMPRESARIAL LO DEBEN HACER POR LA RENTA DEL IMAGROLO DEBEN HACER POR LA RENTA DEL IMAGRO

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““Art. 24 REGISTRACION.- Los contribuyentes del Art. 24 REGISTRACION.- Los contribuyentes del presente impuesto, deberán registrar sus presente impuesto, deberán registrar sus operaciones conforme a los siguientes:operaciones conforme a los siguientes:

Los que liquiden por el Los que liquiden por el régimen régimen contable,contable, los los libros obligatorios a que hace referencia la Ley libros obligatorios a que hace referencia la Ley Nº 1034/83, con las formalidades exigidas por Nº 1034/83, con las formalidades exigidas por dicha normativa y, con observancia de lo dicha normativa y, con observancia de lo dispuesto en la Resolución Nº 412/2004 de la dispuesto en la Resolución Nº 412/2004 de la Subsecretaría de Estado de TributaciónSubsecretaría de Estado de Tributación.” .”

Resolución 449/05Resolución 449/05

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Registración:Registración: Los contribuyentes del presente impuesto, deberán Los contribuyentes del presente impuesto, deberán

registrar sus operaciones conforme a lo siguiente:registrar sus operaciones conforme a lo siguiente:

Los que liquiden por el régimen presunto y los que lo Los que liquiden por el régimen presunto y los que lo hagan por el régimen simplificado, el libro impositivo de hagan por el régimen simplificado, el libro impositivo de Movimiento de Caja–IMAGRO. No será necesario su Movimiento de Caja–IMAGRO. No será necesario su rubricación.rubricación.

Los que liquiden por el régimen contable, los libros Los que liquiden por el régimen contable, los libros obligatorios a que hace referencia la Ley Nº 1034/83(Ley obligatorios a que hace referencia la Ley Nº 1034/83(Ley del Comerciante) con las formalidades exigidas por del Comerciante) con las formalidades exigidas por dicha normativa y, con observancia de lo dispuesto en dicha normativa y, con observancia de lo dispuesto en la Resolución Nº 412/2004 de la Subsecretaría de Estado la Resolución Nº 412/2004 de la Subsecretaría de Estado de Tributación. de Tributación.

Deben presentar balance conforme al modelo de Deben presentar balance conforme al modelo de Resolución N° 173/04.Resolución N° 173/04.

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Libros y Otras Libros y Otras Exigencias Exigencias

Quienes liquiden por Quienes liquiden por Regímen Contable:Regímen Contable:

- - Libro DiarioLibro Diario - Libro Inventario- Libro Inventario - Libro Mayor- Libro Mayor - Libro Iva Compras- Libro Iva Compras - Libro Iva Ventas- Libro Iva Ventas

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Resolución No 173/04Resolución No 173/04 Art. 6to Resoluc. 449/05Art. 6to Resoluc. 449/05

Deben presentar los Estados financieros Deben presentar los Estados financieros conforme a la conforme a la Resol. SSET Resol. SSET N° 173/04N° 173/04 los los que determinan el impuesto por el que determinan el impuesto por el REGIMEN REGIMEN CONTABLE.CONTABLE.

Se presenta la declaración jurada y los Se presenta la declaración jurada y los estados financieros estados financieros CONJUNTAMENTE CONJUNTAMENTE dentro de los 4 primeros meses de finalizado dentro de los 4 primeros meses de finalizado el ejercicio.el ejercicio. Fecha de vencimiento. Resol. 23/03.Fecha de vencimiento. Resol. 23/03.

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Libros y Otras Libros y Otras Exigencias Exigencias Para quienes liquiden por el REGIMEN Para quienes liquiden por el REGIMEN

PRESUNTO Y EL REGIMEN SIMPLIFICADOPRESUNTO Y EL REGIMEN SIMPLIFICADO

Libro de movimiento de CAJA IMAGROLibro de movimiento de CAJA IMAGRO Modelo EgresosModelo Egresos Ingresos/ AnticiposIngresos/ Anticipos

Según proyecto de reglamentaciónSegún proyecto de reglamentación NO SE REQUIERE SU RUBRICACIÒNNO SE REQUIERE SU RUBRICACIÒN

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SANCIONES POR SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO DE TENENCIA DE LIBROS TENENCIA DE LIBROS

La carencia de los libros o su atraso por La carencia de los libros o su atraso por más de 90 días, constituye Presunción más de 90 días, constituye Presunción de intención de defraudar.de intención de defraudar. Art. 173 Ley 125/91.Art. 173 Ley 125/91.

Mera carencia de librosMera carencia de libros Contravención: Gs. 1.000.000Contravención: Gs. 1.000.000

Carencia de libros más deuda tributariaCarencia de libros más deuda tributaria Defraudación:Defraudación:

De 100 a 300% del impuesto defraudado De 100 a 300% del impuesto defraudado

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EgresosEgresos

TOTAL EGRESO DEL MES: SUMA DE LOS MONTOS PARCIALES DE LA FILA ANTERIOR

SUB-TOTAL

IVA CREDITO

MONTOCONCEPTOIVA GASTO

MONTO

OTROS GASTOS E INVERSIONESGASTOS PERSONALES Y FAMILIARES Y DE APOYO DIRECTO A FINCA COLINDANTE

TIPO DE COMPROBANTE

VALORESCOMPROBANTEDÍA

Contribuyentes de IMAGRO

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Ingresos / AnticiposIngresos / AnticiposContribuyentes de IMAGRO

TOTAL INGRESO DEL MES: SUMA DE LOS MONTOS

PARCIALES DE LA FILA ANTERIOR GS.

SUB-TOTAL

MONTORUC DEL

RETENTOR

MONTONº

MONTOCONCEPTOMONTO NETO

INGRESADO

RETENCIONESGUIA DE TRANSFERENCIA

OTROS INGRESOSANTICIPO GENERAL

ES

ANTICIPO ABONADOS EN LA FUENTE

MONTOCOMPROBANTE DE VENTA Nº

DÍA

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Obligaciones Obligaciones Inscripción como Contribuyente del Inscripción como Contribuyente del

Impuesto (Art. 28)Impuesto (Art. 28) Contingencias para el caso de que habiendo reunido Contingencias para el caso de que habiendo reunido

la calidad de contribuyente en la legislación anterior la calidad de contribuyente en la legislación anterior no se hubieran inscriptos.no se hubieran inscriptos.

LA ADMINSITRACION TRIBUTARIA EXIGE LA ADMINSITRACION TRIBUTARIA EXIGE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O TITULO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O TITULO DE PROPIEDAD PARA VER DESDE CUANDO DEBIA PROPIEDAD PARA VER DESDE CUANDO DEBIA ESTAR INSCRIPTO DICHO CONTRIBUYENTEESTAR INSCRIPTO DICHO CONTRIBUYENTE

LAS RETENCIONES NO LO CONSTITUYEN EN LAS RETENCIONES NO LO CONSTITUYEN EN CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

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Obligaciones Obligaciones

Documentar sus operaciones de venta así como las compras de sus insumos, materia prima y demás gastos a ser deducidos. (Art. 38) Comprobante de venta Imagro. Resoluc. 429/96 FACTURA CREDITO Y RECIBO DE DINERO Factura Compra Nota de Reemisión (a ser facturado

posteriormente) Guía de Traslado simple

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Resol. 449/05Resol. 449/05 ““ART. 8 - DOCUMENTACIÓN. Los contribuyentes del ART. 8 - DOCUMENTACIÓN. Los contribuyentes del

presente impuesto, deberán documentar sus operaciones, presente impuesto, deberán documentar sus operaciones, mediante comprobantes de venta IMAGRO, conforme a los mediante comprobantes de venta IMAGRO, conforme a los Artículos 5 y 20 de la Resol 429/96, numeradas Artículos 5 y 20 de la Resol 429/96, numeradas correlativamente, los que deberán contener entre otros: el correlativamente, los que deberán contener entre otros: el nombre y apellido o razón social del contribuyente, el nombre y apellido o razón social del contribuyente, el identificador RUC, la ubicación del o los establecimientos identificador RUC, la ubicación del o los establecimientos que posea, actividad que desarrolla, el pie de imprenta, la que posea, actividad que desarrolla, el pie de imprenta, la correspondiente orden de impresión y otros que la correspondiente orden de impresión y otros que la administración disponga para los casos de comprobantesadministración disponga para los casos de comprobantes

Se anotarán en ella los bienes entregados, la fecha e Se anotarán en ella los bienes entregados, la fecha e importe de la operación, como así la cantidad y importe de la operación, como así la cantidad y descripción de los bienes entregados, la fecha e importe descripción de los bienes entregados, la fecha e importe de la operación, como así mismo la identificación del de la operación, como así mismo la identificación del adquirente, atendiendo a la necesidad y naturaleza de las adquirente, atendiendo a la necesidad y naturaleza de las operaciones.operaciones. En los casos de venta a plazo se deberá utilizar la factura a crédito En los casos de venta a plazo se deberá utilizar la factura a crédito

y recibo de dinero.y recibo de dinero.

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Exhibición de facturas Exhibición de facturas previa a la guíaprevia a la guía

Los contribuyentes que enajenen Los contribuyentes que enajenen ganado vacuno y equino deberán ganado vacuno y equino deberán documentar sus operaciones con documentar sus operaciones con comprobante de venta, cuya comprobante de venta, cuya exhibición será requisito necesario exhibición será requisito necesario para la expedición de la guía de para la expedición de la guía de traslado correspondiente. traslado correspondiente.

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Exclusión de facturaciónExclusión de facturación Quedan temporalmente excluidos de la

obligación formal establecida en los párrafos anteriores aquellos titulares o tenedores de inmuebles rurales cuyas superficies totales resulten inferiores a 100 hectáreas, quienes a partir de la publicación de la normativa que regule el uso de los comprobantes de ventas, deberán adecuarse a las mismas y expedir y exigir respectivamente, la factura y toda otra documentación que se disponga en la reglamentación, con los requisitos establecidos.

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Resoluc. 449/05Resoluc. 449/05 ““Art 10 FACTURA DE COMPRA. La adquisición de Art 10 FACTURA DE COMPRA. La adquisición de

productos agropecuarios realizadas a personas físicas que productos agropecuarios realizadas a personas físicas que resulten no ser contribuyentes del presente impuesto, del resulten no ser contribuyentes del presente impuesto, del Impuesto a la Renta Comercial Industrial o de Servicios, Impuesto a la Renta Comercial Industrial o de Servicios, del Tributo Único y posteriormente del Impuesto a la Renta del Tributo Único y posteriormente del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, o que resulten propietarios, del Pequeño Contribuyente, o que resulten propietarios, tenedores, poseedores, arrendatarios o usufructuarios a tenedores, poseedores, arrendatarios o usufructuarios a cualquier título de inmuebles rurales inferiores a 100 cualquier título de inmuebles rurales inferiores a 100 hectáreas que conforme al artículo 8 de la presente hectáreas que conforme al artículo 8 de la presente resolución temporalmente quedan eximidos de la resolución temporalmente quedan eximidos de la obligación formal de expedir comprobantes de venta, por obligación formal de expedir comprobantes de venta, por el lapso de eximisión previsto, serán documentados el lapso de eximisión previsto, serán documentados mediante la emisión de Facturas de Compras aprobadas mediante la emisión de Facturas de Compras aprobadas por la Resolución N° 42/92. Además de los datos previstos por la Resolución N° 42/92. Además de los datos previstos en dicho documento, se consignarán el Departamento, en dicho documento, se consignarán el Departamento, Distrito y Localidad o Compañía donde se hallan ubicados Distrito y Localidad o Compañía donde se hallan ubicados los inmuebles de los enajenantes de productos los inmuebles de los enajenantes de productos agropecuarios.agropecuarios.

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Resoluc. 449/05Resoluc. 449/05

Tratándose de contratación de servicios Tratándose de contratación de servicios solo se admitirá respecto de personas solo se admitirá respecto de personas físicas que realicen trabajos ocasionales físicas que realicen trabajos ocasionales cuya duración no sea superior a seis meses cuya duración no sea superior a seis meses corridos o alternados o que el monto corridos o alternados o que el monto abonado por tal concepto no exceda de seis abonado por tal concepto no exceda de seis salarios mínimos para actividades diversas salarios mínimos para actividades diversas no especificadas para la capital de la no especificadas para la capital de la Republica en forma individual, dentro de un Republica en forma individual, dentro de un mismo ejercicio fiscal.” mismo ejercicio fiscal.”

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Traslado de productoTraslado de producto

Nota de envío:Nota de envío: Para traslado de Para traslado de productos de un local a otro. productos de un local a otro.

Factura o Nota de remisión:Factura o Nota de remisión: Para caso Para caso de traslado por ventas.de traslado por ventas.Salvo que se envíe comprobante venta Salvo que se envíe comprobante venta

imagro.imagro.

Guía simple o transferencia:Guía simple o transferencia: Para Para movimiento de ganado vacuno o equino.movimiento de ganado vacuno o equino.

Resoluc. 449/05

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Otras ObligacionesOtras Obligaciones

Revaluar anualmente los valores del activo fijo Revaluar anualmente los valores del activo fijo y su depreciación, cuando liquiden el impuesto y su depreciación, cuando liquiden el impuesto por el régimen de balance.por el régimen de balance.

Las personas que liquiden por el Régimen Simplificado Las personas que liquiden por el Régimen Simplificado de Ingresos y Egresos, no estarán obligados a revaluar de Ingresos y Egresos, no estarán obligados a revaluar los bienes del activo. Para la depreciación tomarán el los bienes del activo. Para la depreciación tomarán el Valor Inicial asignado y aplicarán anualmente el Valor Inicial asignado y aplicarán anualmente el porcentaje establecido por la AT, para considerar como porcentaje establecido por la AT, para considerar como gasto deducible del ejercicio (Art. 15y16 Dto. 4305/04)gasto deducible del ejercicio (Art. 15y16 Dto. 4305/04)

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Fin de la presentaciónFin de la presentación Los derechos de propiedad sobre esta

presentación corresponden a Nora Lucía Ruoti Cosp y a la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL

Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización.

Para consultas www.ruoti.com.py [email protected] (595) (21) 602.990. Fax 612.753.