13_modelo Ordenanza Exenciones Personas Adultas Mayores (2)

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    MODELO DE ORDENANZA SOBRE EXENCIONES A LAS PERSONASADULTAS MAYORES

    (LOS EFECTOS Y ALCANCE DE LA PRESENTEORDENANZA DEBEN SER ANALIZADOS POR CADA

    MUNICIPIO)

    EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTON.........

    (EXPOSICIN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA MUNICIPIO)

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 36 de la Constitucin garantiza a las personas adultas mayores: 4.Rebajas en los servicios pblicos y en servicios privados de transporte yespectculos. 5. Exenciones en el rgimen tributario. 6. Exoneracin del pago porcostos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

    Que, el Artculo 238 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador determina quelos gobiernos autnomos descentralizados gozarn de autonoma poltica,administrativa y financiera; en concordancia con lo anterior, el Artculo 5 del CdigoOrgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin define a laautonoma poltica como la capacidad de cada gobierno autnomo descentralizadopara impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura ycaractersticas propias de la circunscripcin territorial. Se expresa en el plenoejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de suresponsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; lacapacidad de emitir polticas pblicas territoriales; la eleccin directa que losciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto;

    y, el ejercicio de la participacin ciudadana;

    Que, el Artculo 240 de la Norma Suprema establece que gobiernos autnomosdescentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantonestendrn facultades legislativas en el mbito de sus competencias y jurisdiccionesterritoriales;

    Que, el Artculo 301 de la Constitucin establece que solo por acto normativo dergano competente se podrn establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas ycontribuciones, y stas se crearn y regularn de acuerdo con la ley; lo que guardaarmona con el Artculo 57 literal c) del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,

    Autonoma y Descentralizacin;

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    Que, el Artculo 6 literal k) del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonoma y Descentralizacin prohbe a las autoridades extraas a la municipalidademitir dictmenes o informes respecto de las normativas de los respectivos rganos

    legislativos de los gobiernos autnomos descentralizados, especialmente respectode ordenanzas tributarias!;

    Que, el Artculo 186 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin faculta a los gobiernos municipales crear, modificar, exonerar osuprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasgenerales o especficas, por el establecimiento o ampliacin de servicios pblicosque son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pblicos y en razn delas obras que ejecuten dentro del mbito de sus competencias y circunscripcin, ascomo la regulacin para la captacin de las plusvalas;

    Que, la Disposicin Transitoria Vigsimo Segunda del Cdigo Orgnico deOrganizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin determina que en elperodo actual de funciones, todos los rganos normativos de los gobiernosautnomos descentralizados debern actualizar y codificar las normas vigentes encada circunscripcin territorial y crearn gacetas normativas oficiales, con fines deinformacin, registro y codificacin;

    En uso de las facultades conferidas en los Artculos 7 y 57 literales a) y b) delCdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y DescentralizacinEXPIDE la siguiente:

    ORDENANZA QUE REGULA LAS EXENCIONES A LAS PERSONASMAYORES ADULTAS EN EL CANTN!!!!!!..

    Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las exoneraciones alas personas adultas mayores.

    Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarias, las personas naturales que hayancumplido sesenta y cinco (65) aos de edad, sean nacionales o extranjeras queresidan en el cantn. Para justificar su condicin se exigir nicamente la cdula de

    ciudadana o el documento legal que acredite a los extranjeros, de conformidad conla Ley del Anciano.

    Art. 3.- Principios.-Son principios rectores en la observacin y aplicacin de estaordenanza:

    a. Autonoma y autorrealizacin: Todas las acciones que se realicen en beneficio delas personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, sucapacidad de decisin y su desarrollo personal y comunitario.

    b. Participacin: La insercin de las personas de la tercera edad en todos los

    rdenes de la vida social-pblica. En los mbitos de su inters, sern

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    consultados y tomados en cuenta; as mismo se promover su presencia eintervencin.

    c. Equidad: Trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de lossatisfactores necesarios para el bienestar de las personas de la tercera edad, sindistincin alguna: por sexo, situacin econmica, identidad tnica, fenotipo,credo, religin o cualquier otra circunstancia.

    Art. 4.- Beneficio.- Las personas adultas mayores tendrn un tratamiento especial ypreferente en todo tipo de trmites municipales, a travs de sus ventanillas, oficinasy dependencias, incluyendo el pago de sus obligaciones econmicas,correspondiendo a los funcionarios, empleados y trabajadores municipales elcumplimiento de esta disposicin.

    La falta de atencin o esta ser inoportuna, por parte de los funcionarios, empleadosy trabajadores municipales, podr ser denunciada ante el Jefe de Personal de laMunicipalidad, quin ser el encargado de aplicar las sanciones correspondientes.

    Art. 5.- Tratamiento preferente.- La Municipalidad conceder trato preferencial alas personas adultas mayores, en el arrendamiento de locales municipales.

    Art. 6.- Descuentos municipales.-Adems de los beneficios establecidos en la Leydel Anciano, la Municipalidad de !!!!, reconoce a favor de las personas de latercera edad, las siguientes exoneraciones:

    a. Acceso gratuito a los espectculos artsticos, culturales y recreacionalesorganizados por la Municipalidad;

    b. El cincuenta por ciento (50%)de descuento en consultas mdicas, tratamientos yhospitalizacin en el Dispensario Mdico, Clnica u Hospital Municipal;

    d. El cincuenta por ciento (50%) de descuento en el ingreso a centrosrecreacionales, balnearios, museos, ferias, exposiciones, eventos cientficos, ascomo a espectculos pblicos, artsticos, culturales, sociales y deportivosorganizados o patrocinados por la Municipalidad;

    e. El cincuenta por ciento (50%)de descuento en los parqueaderos municipales.1

    Art. 7.- Transporte.- La Unidad Municipal de Trnsito y Transporte Terrestre ser laencargada de vigilar que los medios de transporte pblico se adapten a lasnecesidades de las personas de la tercera edad, con relacin a su accesibilidad yavances tecnolgicos, incluyendo tratamiento preferencial en asientos reservados ytarifas, conforme a la Ley del Anciano.

    Art. 8.- Eliminacin de barreras.- La Municipalidad introducir en las polticasurbanas, la creacin de espacios pblicos amigables y seguros, garantizandomediante la eliminacin de barreras arquitectnicas, la accesibilidad de las personasadultas mayores mediante la aplicacin de las normas INEN correspondientes.

    1 Anlisis de cada Municipalidad, sobre la procedencia de incluir exenciones de tasas y contribuciones especiales de mejoras enel caso de considerarlo procedente.

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    Art. 9.- Campaas.- La Municipalidad implementar campaas de educacin a lacomunidad para promover los derechos humanos, as como promover y difundir elcontenido de los instrumentos legales locales, nacionales e internacionales vigentes,

    a favor de las personas adultas mayores. Las campaas a realizarse se difundirn atravs de Radio Municipal y por otros medios que sea posible la difusin, encoordinacin con otras instituciones de carcter pblico o privado.

    Art. 10.- Programas.- La Municipalidad de !!!!.. a travs de sus DireccionesMunicipales fomentar programas de accin social, cultural, cvica y de otra ndoleen que La sociedad para todas las edades sea una sociedad de integracin ycolaboracin intergeneracional, sobre la base del conocimiento y comprensin de lascaractersticas presentes en cada etapa de vida.

    As mismo, a travs de las Direcciones Departamentales correspondientes, se

    emprender en campaas orientadas a promover el auto cuidado de la salud paraque las personas de la tercera edad sean ms independientes, en coordinacin conotras instituciones pblicas y privadas para recibir prestaciones de servicio social,psicologa, medicina y enfermera que brinden las institucionales en funcin de laspersonas adultas mayores.

    Art. 11.- Difusin.- La Municipalidad, el 29 de septiembre de cada ao, declaradoDa Nacional del Anciano, organizar un programa de actividades destinado asensibilizar a la ciudadana en el proceso de envejecimiento y vejez, en coordinacincon otras instituciones pblicas y privadas, as como tambin con organizacionesafines a este grupo de atencin prioritaria.

    Art. 12.- Veedura.- Para efectos de cumplimiento de la presente ordenanza seimpulsar la creacin de una veedura ciudadana, integrada por representantes delas organizaciones y asociaciones de personas adultas mayores.

    Art. 13.- Cumplimiento.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza seestablecer el respectivo presupuesto de acuerdo a lo que establece el Art. 249,referido a la asignacin de recursos para los grupos de atencin prioritaria.

    Art. 14.- Legislacin.-En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicar

    lo dispuesto en el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin, Ley del Anciano, Reglamento General de la Ley del Anciano ydems normas conexas.

    Art. 15.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas,disposiciones, resoluciones o normas que estn en contradiccin con lasestablecidas en la presente ordenanza.

    Art. 16.- Publicacin.- Se dispone su publicacin en la gaceta oficial y en la pginaweb de la municipalidad.

    Art. 17.- Vigencia.-La presente ordenanza entrar en vigencia a partir de la fechade su publicacin en el Registro Oficial.

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    Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantn .........................., alos!................... das del mes de ................... de 201!

    (Firmas!!!)

    (Certificados de Discusin)!!!..