1372 Manual Del Tema4

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    2 IESTP CIBERTEC

    E

    INTRODUCCIN

    ste manual contiene toda la informacin didctica del curso bajo la modalidad virtual. Este

    documento ha sido diseado en un lenguaje sencillo y claro, utilizando ejemplos de casos,

    imgenes, esquemas, grfico, lecturas, bibliografa, resmenes o glosarios los cuales hansido desarrollados de manera cuidadosa para facilitar el aprendizaje de cada tema.

    Por ello, ponemos a tu disposicin el presente manual donde encontrars temas puntuales e

    interesantes sobre Legislacin e insercin en el mundo laboral.

    CONTENIDOS

    I UNIDAD

    Tema 1: Insercin laboral y derecho laboral

    Tema 2: Contrato de Trabajo

    II UNIDAD

    Tema 3: Derechos del Trabajador (I)

    Tema 4: Derechos del Trabajador (II)

    III UNIDAD

    Tema 5: Derechos del Trabajador (III)

    Tema 6: Derechos del Trabajador y Beneficios Sociales

    IV UNIDAD

    Tema 7: Derechos Previsionales del Trabajador

    Tema 8: Derechos Previsionales para Jubilacin

    TIEMPO DE DEDICACIN

    I UNIDAD II UNIDAD III UNIDAD IV UNIDAD

    1 Tema 2 Tema 3 Tema 4 Tema 5 Tema 6 Tema 7 Tema 8 Tema

    2da y 3ra

    semana

    4tay 5ta

    semana

    6ta y 7ma

    semana

    8va y 9na

    semana

    10ma y

    11ava

    semana

    12ava y

    13ava

    semana

    15ava y

    16ava

    semana

    17ava y

    18ava

    semana

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    Tema 4:Derechos del Trabajador (II)

    UNIDAD

    2

    Logro de la Unidad de Aprendizaje

    Altrmino de la unidad, el alumno adquiere competencias bsicas para relacionar la jornada de trabajo conla remuneracin; resolver los casos para el pago de los derechos de descanso semanal obligatorio,descanso por feriado no laborable y gratificaciones e identificar las caractersticas de la asignacin familiar.

    4. Derechos del Trabajador (II)4.1.Asignacin Familiar. Concepto. Requisitos. Clculo del monto de la asignacin4.2. Descanso Semanal Obligatorio. Concepto. Caractersticas. Descanso en feriado no laborable.Concepto. Fechas que son feriados nacionales. Caractersticas. Caso especial: Feriado 1 deMayo. Casustica de Descanso Semanal Obligatorio y Descanso en Feriado No Laborable

    Actividades propuestas Foro de reflexin sobre video: Asignacin Familiar

    Cuestionario para el debate sencillo

    Autoevaluacin sobre los contenidos del tema

    4.1 Asignacin Familiar. Concepto. Requisitos. Clculo del monto de la asignacin45Es el derecho que le corresponde al trabajador y/o trabajadora que tiene hijos menores de edad, para queel empleador pague mensualmente una sola suma de dinero por la referida carga familiar, sin considerarel nmero de hijos.

    Requisitos1. Es obligacin del trabajador acreditar con documento, la existencia del o los hijos que tuviere a su

    cargo.2. Adquiere este derecho el trabajador que tiene uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que

    el hijo contine efectuando estudios superiores, este derecho se extender hasta que termine susestudios, con un mximo de seis (06) aos posteriores al cumplimiento de la mayora de edad.

    3. Si padre y madre se encuentren relacionados con el mismo empleador, ambos tendrn derecho arecibir este beneficio. Si el trabajador tiene vnculo laboral con ms de un empleador, tendr derechoa recibir el derecho a Asignacin Familiar por cada uno de los empleadores.

    Clculo del monto de la asignacin familiar.El monto de la asignacin asciende al 10% de la Remuneracin Mnima Vital, vigente en el momento quecorresponde recibir este derecho.

    Monto (AF) = 10% R.M.V.

    4.2 Descanso Semanal Obligatorio. Concepto. Caractersticas. Descanso en feriado no laborable.Concepto. Fechas que son feriados nacionales. Caractersticas. Caso especial: Feriado 1 deMayo. Casustica de Descanso Semanal Obligatorio y Descanso en Feriado No Laborable

    En el mbito del Contrato de trabajo, es importante entender que trabajador y empleador tienen comoprincipal obligacin la realizacin de servicios y el pago de una remuneracin, respectivamente.

    Las antedichas obligaciones son recprocas y deben cumplirse, salvo que existan algunos motivos que

    impidan que alguno de ellos, trabajador o empleador; cumpla con hacerlo. Del lado del trabajador, lasnormas jurdicas contienen disposiciones que le permiten a este, no cumplir con la obligacin que le

    45 La asignacin familiar est regulada mediante Ley N 25129 y su reglamento aprobado mediante D.S. N 035-90-TR.

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    corresponde y aun as, conservar el derecho a que el empleador le pague la remuneracin que lecorresponde, esto es lo que se llama suspensin imperfecta de la relacin laboral, y el contrato de trabajomantiene su vigencia. (por ejemplo: descanso semanal obligatorio, descanso en feriado no laborable,vacaciones)

    De otro lado, tambin puede producirse una suspensin perfecta de la relacin, cuando el trabajador noest obligado a cumplir con la ejecucin del servicio y el empleador tampoco est obligado a pagar la

    remuneracin, pero aun as el contrato de trabajo permanece vigente, tal como ocurre en el caso anterior(por ejemplo: descanso pre natal, descanso post natal, incapacidad temporal del trabajador)

    Descanso Semanal Obligatorio (DSO)46.Es el derecho del trabajador para no asistir a laborar durante 24 horas consecutivas, como mnimo y enconsecuencia, no realizar servicios para su empleador, quien s est obligado a pagar la remuneracincorrespondiente al da o das de descanso.

    La finalidad de este derecho es que el servidor pueda reposar de la jornada de trabajo semanal y de estaforma limitar a esta ltima, para permitir que el trabajador reponga las energas dedicadas al trabajo y tengatiempo para su vida personal y/o familiar.

    Caractersticas1. El mnimo de descanso establecido en la norma es de 24 horas consecutivas.2. Se fija preferentemente los das domingos, sin embargo cuando los requerimientos de la produccin

    lo transformen en indispensable, el empleador puede designar como da de descanso, otro diferenteal domingo.

    3. La remuneracin por el da de descanso semanal obligatorio ser equivalente al de una jornadaordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamentetrabajados.

    4. Los trabajadores que laboren en su da o das de descanso y no lo sustituyan por otro da en lamisma semana, adquiere el derecho al pago de la remuneracin por su labor, agregndole unasobre tasa de 100%.

    5. Los trabajadores de direccin, los trabajadores que laboran sin fiscalizacin superior inmediata, lostrabajadores que perciben el 30% o ms del importe de la tarifa por los servicios que brinda elempleador, y los miembros de una misma familia que realizan trabajo familiar o en taller de familia,sin colaboracin de personas extraas al ncleo familiar, no tienen derecho a la sobretasa en casolaboren en su da de descanso.

    6. La remuneracin ordinaria y que sirve para el clculo de este derecho, es aquella que percibe eltrabajador semanal, quincenal o mensualmente, segn corresponda, en dinero o en especie,incluido el valor de la alimentacin.

    7. Asimismo, los conceptos remunerativos complementarios variable o imprecisos no ingresan a labase de clculo, as como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensualsegn corresponda a la forma de pago.

    8. En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el

    descuento proporcional del da de descanso semanal se efecta dividiendo la remuneracinordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) das, respectivamente. Elresultado es el valor da. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dichovalor, respectivamente.

    46 El Decreto Legislativo N 713 Ley sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad

    privada y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 012-92-TR, regulan este derecho de Descanso Semanal

    Obligatorio.

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    Descanso en Feriado No Laborable (FNL)47Es un derecho que se le otorga al trabajador, a efecto que no realice servicios y conserve el derecho derecibir la remuneracin correspondiente, en aquellos das que se conmemore algn evento cvico o religiosocatlico.

    Fechas que son feriados nacionales48

    Fecha o das Evento que se conmemora1 de enero Ao Nuevo

    Jueves y Viernes SantosSegn calendario litrgico catlico, se ubican entre losmeses de marzo o abril, de cada ao

    1 de mayo Da del Trabajo29 de junio San Pedro y San Pablo28 y 29 de julio Fiestas Patrias30 de agosto Santa Rosa de Lima08 de octubre Combate de Angamos1 de noviembre Da de todos los Santos08 de diciembre Inmaculada Concepcin de Mara

    25 de diciembre Nacimiento de Jess

    Caractersticas1. Los feriados mencionados, se celebran en la fecha respectiva.2. Los trabajadores que laboren en el da feriado y no lo sustituyan por otro da en la misma semana,

    adquiere el derecho al pago de la remuneracin por su labor, agregndole una sobre tasa de 100%.3. La remuneracin por el da de descanso en feriado no laborable es el equivalente al de una jornada

    ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamentetrabajados.

    4. La remuneracin ordinaria y que sirve para el clculo de este derecho, es aquella que percibe eltrabajador semanal, quincenal o mensualmente, segn corresponda, en dinero o en especie,incluido el valor de la alimentacin.

    5. Asimismo, los conceptos remunerativos complementarios variable o imprecisos no ingresan a labase de clculo, as como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensualsegn corresponda a la forma de pago.

    6. En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, eldescuento proporcional del da de descanso en feriado no laborable (salvo el 1 de mayo), seefecta dividiendo la remuneracin ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) oquince (15) das, respectivamente. El resultado es el valor da. El descuento proporcional es iguala un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.

    Caso especial: Feriado 1 de Mayo.1. El feriado 1 de mayo, este es un feriado especial porque es el nico que no est sujeto a ninguna

    condicin de asistencia para su pago ntegro, y en caso que se produzca alguna inasistencia, noest sujeto a descuento.

    2. Si el 1 de mayo coincide con el da del descanso semanal obligatorio del trabajador, se debe pagaral trabajador un da de remuneracin por el citado feriado, e independientemente, la remuneracinpor el da del descanso semanal obligatorio.

    3. Si cualquier otro feriado no laborable coincide con el descanso semanal del trabajador, slo sepagar un da de remuneracin y no dos, como s ocurre en el caso del 1 de mayo.

    47 El Decreto Legislativo N 713 Ley sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad

    privada y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 012-92-TR, regulan este derecho de Descanso en Feriado NoLaborable.48 El artculo 6 del Decreto Legislativo N 713, establece esta relacin de fechas.

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    Casustica de Descanso Semanal Obligatorio y Descanso en Feriado No Laborable.49

    1ercaso: Cuando el trabajador asiste todos los das y por tanto, no se calcula descuento alguno yel domingo, es el da de su descanso semanal obligatorio.

    Enero 2014

    Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado Domingo(DSO)

    1 2 3 4 5

    6 7 8 9 10 11 12

    13 14 15 16 17 18 19

    20 21 22 23 24 25 26

    27 28 29 30 31

    Remuneracin (dso) jornada ordinaria50

    Remuneracin mensual = s/. 2 345.

    Jornada ordinaria = Rn (m) = s/. 2 345 = s/. 78,1730 30

    En enero 04 descansos semanales = s/. 78,17 x 4 = s/. 313 (+)En enero 01 feriado no laborable = s/. 78,17 x 1 = s/. 78Das laborados51 25 das = s/. 1 954

    Total = s/. 2 345

    El monto de los cuatro descansos semanales, est incluida dentro de la remuneracin mensual, quecomo se dijo asciende a s/. 2 345.

    2docaso: Cuando el trabajador no asiste un da en el mes, debe calcularse el descuento por el da5 de febrero que no labor y el descuento proporcional por 4 descansos semanales obligatorios.

    Febrero 2014

    Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado Domingo(DSO)

    1 23 4 5 (falt) 6 7 8 910 11 12 13 14 15 16

    17 18 19 20 21 22 23

    24 25 26 27 28

    Remuneracin mensual = s/. 2 345 / 30Jornada ordinaria = s/. 78,17Das laborados en febrero = 23 das52

    49 En todos los casos se calcular con un trabajador a quien se le paga su remuneracin mensualmente.50 Esta frmula se lee: la remuneracin por descanso semanal es equivalente a una jornada ordinaria.51 Slo se considera 30 das, el da restante se computa para el siguiente mes.52 Febrero tiene 28 das, a los cuales se le ha restado 04 descansos semanales y 01da que no labor, total 23 das.

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    Clculo de Rn (m)

    Por das laborados= S/. 78,17 x 23 = S/. 1 797,91 (+)Por DSO53 = S/. 78,17 (1/30 x 78,17) x 4 das = S/. 302,24

    Rn (m) = das laborados + DSO = s/. 2 100,15

    Clculo de los Descuentos

    Proporcional DSO = S/. 78,17/30 = s/. 2,61Total DSO (4 x 2,61) = S/. 10,44 (+)Por 01 da no laborado = S/. 78,17Total de descuentos = S/. 88,61

    ComprobacinDebi ganar = (S/. 78,17 x 28) = S/. 2 188,76 ()Total de descuentos = S/. 88,61

    Rn (m) = S/. 2 100,15

    3ercaso: Cuando el trabajador no asiste un da en el mes, debe calcularse el descuento por el da 9de abril, que no labor y el descuento proporcional por 4 descansos semanales obligatorios y dosferiados no laborables (jueves y viernes santo).

    Abril 2014

    Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado Domingo(DSO)

    1 2 3 4 5 6

    7 8 9 (falt) 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 20

    21 22 23 24 25 26 27

    28 29 30

    Remuneracin mensual = s/. 2 345Jornada ordinaria = s/. 78,17Das laborados en abril = 23 das54

    Clculo de Rn (m).

    Por das laborados= s/. 78,17 x 23 = s/. 1 797,91 (+)Por DSO55 = s/. 78,17 (1/30 x 78,17) x 4 das = s/. 302,24Por FNL56 = s/. 78,17 (1/30 x 78,17) x 2 das = s/. 151,12

    Rn (m) = das laborados + DSO + FNL = s/. 2 251,27

    Clculo de los Descuentos.

    Proporcional DSO y FNL = s/. 78,17/30 = s/. 2,61

    53 Son 04 descansos semanales en el mes de febrero.54 Abril tiene 30 das, a los cuales se le ha restado 04 descansos semanales, 2 das feriados, jueves y viernes santo y 1 da que

    no labor, total 23 das.55 Son 04 descansos semanales en el mes de abril.56 Son dos feriados en el mes de abril

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    Total DSO (4 x 2,61) = s/. 10,44 (+)Total FNL (2 x 2,61) = s/. 5,22Por 01 da no laborado = s/. 78,17

    Total de descuentos = s/. 93,83

    Comprobacin

    Debi ganar = (s/. 78,17 x 30) = s/. 2 345,10 ()Total de descuentos = s/. 93,83

    Rn (m) = s/. 2 251,27

    4tocaso: Cuando el trabajador no asiste un da en el mes, debe calcularse el descuento por elda21 de mayo que no labor y el descuento proporcional por 4 descansos semanales obligatorios.No existe descuento por el feriado no laborable, 1 de mayo.

    Mayo 2014

    Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado Domingo(DSO)

    1 2 3 4

    5 6 7 8 9 10 11

    12 13 14 15 16 17 18

    19 20 21 (falt) 22 23 24 2526 27 28 29 30 31

    Remuneracin mensual = s/. 2 345Jornada ordinaria = s/. 78,17Das laborados en mayo = 24 das57

    Clculo de Rn (m).

    Por das laborados58 = s/. 78,17 x 24 = s/. 1 876,08 (+)Por FNL 1 de mayo = s/. 78,17Por DSO59 = s/. 78,17 (1/30 x 78,17) x 4 das = s/. 302,24

    Rn (m) = das laborados + DSO + FNL = s/. 2 256,49

    Clculo de los Descuentos.

    Proporcional DSO = s/. 78,17/30 = s/. 2,61Total DSO (4 x 2,61) = s/. 10,44 (+)Por 01 da no laborado = s/. 78,17

    Total de descuentos = s/. 88,61

    Comprobacin

    Debi ganar = (s/. 78,17 x 30) = s/. 2 345,10 ()Total de descuentos = s/. 88,61

    57 Para el clculo se considera slo 30 das de los 31 que tiene mayo, el da que falta se calcular para el siguiente mes .58 Mayo se considera 30 das, a los cuales se le ha restado 04 descansos semanales, 1 da feriado y 1 da que no labor, total 24das.59 Son 04 descansos semanales en el mes de mayo.

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    Rn (m) = s/. 2 256,49

    5tocaso: Cuando el trabajador asiste a laborar todos los das del mes, labora tambin un da feriado ydos das de descanso semanal obligatorio, que se ha fijado en el da domingo. Debe calcularse lasremuneraciones adicionales por el trabajo realizado en los das de descanso y feriado.

    Octubre 2014

    Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado Domingo(DSO)

    1 2 3 4 5

    6 7 8(labor)

    9 10 11 12(labor)

    13 14 15 16 17 18 19

    20 21 22 23 24 25 26(labor)

    27 28 29 30 31

    Remuneracin mensual = s/. 2 345Jornada ordinaria = s/. 78,17Das laborados en octubre60 = 25 das

    Clculo de Rn (m).

    Por das laborados = S/. 78,17 x 25 = S/. 1 954 (+)FNL 8 de octubre = S/. 78Por 04 DSO = S/. 78,17 x 4 das = S/. 313

    Rn (m) = das laborados + FNL + DSO = s/. 2 345

    Clculo montos que incrementan la Rn (m)

    Por trabajo realizado: Por sobretasa del 100%:

    Rn por trabajo 8 octubre = s/. 78,17 s/. 78,17Rn por trabajo 12 octubre = s/. 78,17 s/. 78,17Rn por trabajo 26 octubre = s/. 78,17 s/. 78,17

    Total = s/. 234,51 Total= s/.234,51

    Total de Rn (m) = s/. 2 345 + 469,02 = s/. 2 814,02

    60 Sin contar 1 da feriado, 4 descansos y slo hasta 30 de octubre.

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    Resumen

    1. La asignacin familiar se calcula teniendo como base la remuneracin mnima vital, de forma queel incremento de esta ltima origina el incremento de la asignacin y equivale al 10% de la misma.

    2. La asignacin est sujeta a requisitos para su otorgamiento, relacionados con la edad del hijo del o

    de la trabajadora y su debida comprobacin.3. El descanso semanal obligatorio est fijado en un mnimo de 24 horas durante la semana, pudiendo

    ser fijada en otro da segn sea las necesidades que se produzcan en el centro de trabajo.4. El pago del ntegro de la remuneracin por descanso semanal as como del feriado no laborable,

    est sujeto al requisito de asistencia, durante la semana en que se producen.5. El mencionado requisito de asistencia no es aplicable al feriado 1 de Mayo, dicho feriado se

    considera especial porque nunca le afectarn los descuentos.6. En caso que el 1 de mayo coincida con el da de descanso del trabajador, el empleador debe pagar

    dos derechos diferenciados: uno por el 1 de mayo y el otro, por el descanso semanal; esta reglano se aplica en el caso de cualquier otro feriado no laborable.

    Si desea saber ms acerca de estos temas, puede consultar la siguiente pgina:

    http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/ecblab260310.pdf

    http://www.trabajo.gob.pe/boletin/documentos/boletin_19/informe02_b19mtpe.pdf

    http://www.asesorempresarial.com/libros/GRATF_10/ gratf_libV10_2.pdf

    http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/ecblab260310.pdfhttp://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/ecblab260310.pdfhttp://www.trabajo.gob.pe/boletin/documentos/boletin_19/informe02_b19mtpe.pdfhttp://www.trabajo.gob.pe/boletin/documentos/boletin_19/informe02_b19mtpe.pdfhttp://www.asesorempresarial.com/libros/GRATF_10/__gratf_libV10_2.pdfhttp://www.asesorempresarial.com/libros/GRATF_10/__gratf_libV10_2.pdfhttp://www.asesorempresarial.com/libros/GRATF_10/__gratf_libV10_2.pdfhttp://www.asesorempresarial.com/libros/GRATF_10/__gratf_libV10_2.pdfhttp://www.asesorempresarial.com/libros/GRATF_10/__gratf_libV10_2.pdfhttp://www.trabajo.gob.pe/boletin/documentos/boletin_19/informe02_b19mtpe.pdfhttp://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/ecblab260310.pdf
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