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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MARISCAL NIETO EXPEDIENTE N° 00137-2014-078 RESOLUCIÓN N° 0003-2014-JEE MARISCAL NIETO/JNE Moquegua, 02 de septiembre del 2014 AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente proceso y con lo ordenado por el Superior Jerárquico mediante Resolución N° 1600-JNE de fecha 12 de agosto del presente año y la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua, presentado por Julio Eustaquio Uscca Taca, personero legal titular de la Organización Política “Partido Democrático Somos Perú”, para participar en las Elecciones Municipales 2014; y, CONSIDERANDO: NORMATIVA APLICABLE PRIMERO.- Este Jurado Electoral de Mariscal Nieto (en adelante JEE) vuelve a asumir jurisdicción en la presente causa, y de conformidad con el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolución 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento), así como lo dispuesto por el Superior Jerárquico, en el artículo único de la parte resolutiva de la Resolución N° 1597-2014-JNE, corresponde continuar con el proceso de calificación de la lista de candidatos de la Organización Política “Partido Democrático Somos Perú” (en adelante Organización Política). SEGUNDO: Para el normal desarrollo del proceso electoral de las autoridades municipales, resulta de indispensable exigencia el resguardo de las pautas normativas contenidas en la Ley N° 26864 – Ley de Elecciones Municipales, entre ellas, las previstas en los artículos 6° y siguientes, donde se establecen las condiciones, prohibiciones y requisitos mínimos que deben observar las referidas listas de candidatos, para que pueda procederse a su inscripción. CALLE AYACUCHO N° 1020 Teléf.: 053-463776

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MARISCAL NIETO

EXPEDIENTE N° 00137-2014-078

RESOLUCIÓN N° 0003-2014-JEE MARISCAL NIETO/JNE

Moquegua, 02 de septiembre del 2014

AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente proceso y con lo ordenado por el Superior Jerárquico mediante Resolución N° 1600-JNE de fecha 12 de agosto del presente año y la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua, presentado por Julio Eustaquio Uscca Taca, personero legal titular de la Organización Política “Partido Democrático Somos Perú”, para participar en las Elecciones Municipales 2014; y,

CONSIDERANDO:

NORMATIVA APLICABLE PRIMERO.- Este Jurado Electoral de Mariscal Nieto (en adelante JEE) vuelve a asumir jurisdicción en la presente causa, y de conformidad con el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolución 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento), así como lo dispuesto por el Superior Jerárquico, en el artículo único de la parte resolutiva de la Resolución N° 1597-2014-JNE, corresponde continuar con el proceso de calificación de la lista de candidatos de la Organización Política “Partido Democrático Somos Perú” (en adelante Organización Política).

SEGUNDO: Para el normal desarrollo del proceso electoral de las autoridades municipales, resulta de indispensable exigencia el resguardo de las pautas normativas contenidas en la Ley N° 26864 – Ley de Elecciones Municipales, entre ellas, las previstas en los artículos 6° y siguientes, donde se establecen las condiciones, prohibiciones y requisitos mínimos que deben observar las referidas listas de candidatos, para que pueda procederse a su inscripción.

TERCERO.- Además, debe tenerse en cuenta que las disposiciones de la citada Ley han sido desarrolladas específicamente en el Reglamento, donde establecen los requisitos formales y sustanciales para ser candidatos en las Elecciones Municipales y los documentos que las organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción.

RESOLUCIÓN PREVIA CUARTO.- En el presente caso, mediante la Resolución N° 1600-2014-JNE de fecha 12 de agosto del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) resolvió en su artículo único, declarar nula la Resolución N° 0001-2014-JEE MARISCAL NIETO/JNE emitida por este JEE, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua, y dispuso que se continúe con el trámite de calificación de la solicitud presentada por la referida Organización Política, considerando los criterios expuestos por el Pleno del JNE en la referida

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resolución, y que además existe un procedimiento de acreditación de personeros en trámite ante este JEE, signado con Expediente N° 170-2014.

REVISIÓN DEL EXPEDIENTE N° 170-2014QUINTO: De conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la Resolución N° 1600-2014-JNE (correspondiente al presente expediente), el Pleno del JNE, dispuso que este JEE vuelva a calificar la solicitud de inscripción de Lista de Candidatos obrante en autos, debiendo tener a la vista el Expediente N° 170-2014 referido a la Acreditación de Personeros, en los seguidos por Julio Eustaquio Usca Taca.

En ese sentido, mediante Resolución N° 1248-2014-JNE (correspondiente al expediente N° 170-2014), de fecha 07 de agosto del 2014, el JNE resolvió en el artículo primero, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico - personero legal titular de la Organización Política, en consecuencia revocó la Resolución N° 001-2014 JEE MARISCAL NIETO/JNE de fecha 21 de julio de presente, emitida por este JEE, que rechazó la solicitud de acreditación de personero legal de la Organización Política, asimismo mediante el artículo segundo de la referida resolución, dispuso que este JEE continúe con la calificación de la solicitud de acreditación de personero.

Teniendo a la vista el Expediente N° 170-2014, se acredita que Julio Eustaquio Usca Taca con Código solicitud E3018242709 es Personero Legal Titular de la Organización Política “Partido Democrático Somos Perú”.

REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL PRESENTE EXPEDIENTESEXTO: En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple el siguiente requisito:

En cuanto al candidato a Alcalde: JHON LEO CAIRA YUCRANo cumple con el requisito establecido por el numeral 25.121 artículo 25 del Reglamento, puesto que hecha la verificación en el Registro de Organizaciones Políticas – ROP y en el Sistema de Información de Procesos Electorales – SIPE, se advierte que dicho candidato tiene la condición de afiliado al PARTIDO POLITICO “PARTIDO NACIONALISTA PERUANO”, y, si bien ambos adjunta:

- Documento denominado “Autorización”, de la revisión del mismo se aprecia que el Presidente del Partido Nacionalista Peruano de la Región Puno - autoriza al referido candidato para participar en el proceso electoral del 05 de octubre del 2014, por otra Organización Política; sin embargo, previa verificación en el Estatuto2 del Partido

1 Artículo 25°.- las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: (…) 25.12. Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.2 Artículo 24°: Las atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional son: …literal q) Otorgar las autorizaciones a las que se refiere el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 33º acápite e. del presente Estatuto.

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Nacionalista Peruano, se advierte que el competente para expedir dicha autorización es el Comité Ejecutivo Nacional, por lo que, deberá subsanar este extremo.

SÉPTIMO: El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento, dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua, presentado por Julio Eustaquio Usca Taca, personero legal titular de la Organización Política “Partido Democrático Somos Perú”, para participar en las Elecciones Municipales 2014; y en consecuencia, conceder un plazo de DOS (02) DÍAS NATURALES para subsanar las observaciones indicadas en el considerando sexto de la presente, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.

Artículo Segundo.- INCORPORAR copia certificada del Escrito N° 637 de fecha 28 agosto del 2014 obrante en el Expediente 142-2014-78, y tener por señalado el domicilio procesal de la organización política solicitante, al inmueble ubicado en Calle Ayacucho N° 615 Oficina 01-Moquegua, para efecto de las ulteriores notificaciones.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.SS.

NÁJAR PINEDA.

CRUZ CERVANTES.

MANCHEGO YUYALI.

/kiaaHidalgo Salas.Secretaria

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