Autorizacion y Permisos de Pesca

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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA CAPÍTULO DE INGENIERÍA PESQUERA CURSO DE ESPECIALIZACION 2013 DERECHO PESQUERO: Gestión y Legislación Paola Muñoz Lazo Abogada

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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERCONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMACAPTULO DE INGENIERA PESQUERA

CURSO DE ESPECIALIZACION 2013DERECHO PESQUERO: Gestin y LegislacinPaola Muoz LazoAbogada

UNIDAD V: AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE PESCA EN LA PESQUERA DE ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO INDIRECTOProcedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

Asignacin de cuotas de pesca por embarcacin (PMCE y LMCE).

Principales permisos y autorizaciones administrativas en el sistema de cuotas de pesca: autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca de embarcaciones, cambio de titularidad de permisos de pesca, asociaciones e incorporaciones definitivas de PMCE. Evaluacin y otorgamiento.

Pago de derechos de pesca e ingresos pesqueros.

Permisos de pesca otorgados por mandato judicial y sus implicancias en el sistema de cuotas de pesca.TEMARIO

LEY N 27444

Procedimiento Administrativo.-

Artculo 29 Ley:

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

De lo anterior se desprende:

Es un conjunto de actos y diligencias. No se agota en una sola actuacin material de la Administracin Pblica.

La conduccin del procedimiento le corresponde a la Entidad Pblica.

Su objetivo es la emisin de un acto administrativo.

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

LEY N 27444: TTULO PRELIMINAR

Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Los Principios Generales del Derecho son fuentes del derecho, especficamente del Derecho Administrativo (art. V de la LPAG).

Integran el ordenamiento jurdico.

Son principios que nacen de la prctica jurdica y han sido definidos e incorporados en las leyes.

Expresan y articulan tcnicamente los valores centrales, las representaciones jurdicas generales o las opciones bsicas de cada sistema jurdico.

No slo cumplen una funcin supletoria, sino que tambin presiden la interpretacin de las normas escritas.

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

LEY N 27444: TTULO PRELIMINAR

Son principios derivados de la Constitucin aplicables al Derecho Administrativo (OCHOA CARDICH).

Constituyen principios bsicos.

Son principios vinculados a derechos fundamentales y libertades pblicas.

Contienen principios vinculados a la funcin jurisdiccional.

Contienen principios vinculados al rgimen econmico.

No son una lista taxativa, sino enunciativa

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

LEY N 27444: TTULO PRELIMINAR

Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

7. Principio de impulso de oficio8. Principio de razonabilidad9. Principio de imparcialidad10. Principio de informalismo11. Principio de conducta procedimental12. Principio de eficacia13. Principio de simplicidad14. Principio de uniformidad15. Principio de predictibilidad16. Principio de privilegio de controles posteriores

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444. Principio de legalidadPrincipio de presuncin de veracidadPrincipio de celeridadPrincipio de verdad materialPrincipio del debido procedimientoPrincipio de participacin

LEY N 27444:TTULO PRELIMINAR

Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Sometimiento de las entidades pblicas a la Ley y al Derecho.

La finalidad de la actuacin de la Administracin Pblica: el servicio de intereses generales.

Potestades regladas y Potestades discrecionales.

Principio de presuncin de veracidad.- En la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario.

Deber legal de suponer con carcter provisorio que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento en que intervengan.

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Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacin de tal modo que se dote al trmite de la mxima dinmica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisin en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

Las actuaciones administrativas deben ser cleres y cumplir con los plazos establecidos.

En caso de inactividad: tcnica del silencio administrativo

Inactividad Formal:Silencio Administrativo Negativo.Silencio Administrativo Positivo.

Inactividad Material: Omisin: (Procesos Constitucionales)Accin de cumplimiento.Amparo por Omisin.

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Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estar facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucin del deber probatorio que corresponde a stas. Sin embargo, la autoridad administrativa estar obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambin al inters pblico.

Conforme a este principio las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificacin y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de cmo hayan sido alegadas, y, en su caso, probadas por los administrados.

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Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo.

Formular alegaciones y defensas.

Derecho a ser odo.

Derecho a ofrecer prueba1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

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Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Principio de participacin.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacin que administren, sin expresin de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participacin de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones pblicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusin, el servicio de acceso a la informacin y la presentacin de opinin.

Administracin abierta, rgimen de audiencias pblicas, acceso al expediente, derecho a la informacin producida por entidades pblicas.

Transparencia de la administracin pblica.

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Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias.

Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido.

Las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos.

Proporcin entre los medios a ser empleados, con los fines a ser conseguidos en la actuacin administrativa.

Sobre todo en casos de actuacin material: ejecucin forzosa de los actos adm.

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Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actan sin ninguna clase de discriminacin entre los administrados, otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y con atencin al inters general.

Consiste en el deber de actuar del funcionario neutralmente, sin favoritismos.

El funcionario debe actuar con objetividad, con equidad, y en servicio del inters general, no acta a favor propio ni particular.

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Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el inters pblico.

Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partcipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe. Ninguna regulacin del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

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Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisin final, no disminuyan las garantas del procedimiento, ni causen indefensin a los administrados.

En todos los supuestos de aplicacin de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deber ajustarse al marco normativo aplicable y su validez ser una garanta de la finalidad pblica que se busca satisfacer con la aplicacin de este principio.

Es un Principio General que engloba a su vez a otros principios: informalismo, simplicidad, celeridad y la Conservacin del acto en el procedimiento.

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Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Principio de simplicidad.- Los trmites establecidos por la autoridad administrativa debern ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deber establecer requisitos similares para trmites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sern convertidos en la regla general. Toda diferenciacin deber basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deber brindar a los administrados o sus representantes informacin veraz, completa y confiable sobre cada trmite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cul ser el resultado final que se obtendr.

Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitacin de los procedimientos administrativos se sustentar en la aplicacin de la fiscalizacin posterior; reservndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacin presentada no sea veraz.

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ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PBLICA

Actividad Jurdica:

- Actos administrativos - Reglamentos - Contratos

Actividad Material: Ejecucin en hechos (Luciano Parejo Alfonso)

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ACTO ADMINISTRATIVO: DOCTRINA

El acto administrativo es una especie del acto jurdico, es manifestacin de la accin administrativa. (Jess Gonzlez Prez)

En un sentido amplio, acto administrativo es todo acto jurdico dictado por la Administracin sometido al Derecho Administrativo. Pero ese concepto amplio es desestimado en la doctrina y leyes a favor de un concepto ms estricto, excluyendo los reglamentos, propios de la teora de las fuentes y los actos contractuales, propios de la teora de los contratos de administracin. (Eduardo Garca Enterria y Toms-Ramn Fernndez)

En sntesis, el acto administrativo comprende:

Declaracin expresaUnilateralEfectuada en ejercicio de la funcin administrativaQue produce efectos jurdicos: crea derechos y obligaciones.

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LEY 27444Concepto.-

Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta.

No son actos administrativos:

Los actos de administracin interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.

Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

Forma.- Por escrito, salvo norma prevea otra forma, con constancia de su existencia.Indicar fecha y lugar emisin, denominacin rgano del cual emana, nombre y firma de autoridad.Si se produce sistemas automatizados, debe conocerse nombre y cargo de autoridad.Puede emplearse firma mecanizada o integrarse en un solo documento bajo misma motivacin actos de misma naturaleza, siempre individualice administrados.

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Elementos del Acto Administrativo

Elementos Subjetivos: Administracin, rgano, competencia, investidura del titular del rgano.

Elementos Objetivos: Contenido Presupuesto de hecho Causa Fin

Elementos Formales: 1. Declaracin 2. Notificacin

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

Requisitos de validez del acto administrativo.-

Competencia.- rgano facultado por materia, territorio, grado, tiempo o cuanta. Potestad o atribucin conferida por norma expresa al rgano u organismo a cargo de la funcin publica.

2. Objeto o contenido.- Determine inequvocamente sus efectos. Lcito, preciso, posible fsica y jurdicamente, y comprenda cuestiones surgidas de motivacin.

3. Finalidad Pblica.- Adecuarse a las finalidades de inters pblico asumidas por las normas que otorgan las facultades al rgano emisor.

4. Motivacin.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcin al contenido y conforme al ordenamiento jurdico.

5. Procedimiento regular.- Antes de su emisin, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacin.

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

Requisitos de validez del acto administrativo.-

Objeto o contenido.-

Aquello que decide, declara o certifica la autoridad.

No admisible prohibido por norma, ni incompatible situacin hecho prevista. No impreciso, oscuro o imposible realizar.

No contravenga Constitucin, ley, mandato judicial firme; ni normas administrativas generales.

Cuestiones planteadas por administrados y otras apreciadas oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer posicin administrado (Ley 27444)

El objeto o contenido del acto administrativo debe tener las siguientes caractersticas (Juan Carlos Morn Urbina):LegalidadPrecisin Posibilidad jurdicaPosibilidad fcticaCongruencia con la motivacin

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

Requisitos de validez del acto administrativo.-

Finalidad Pblica.-

El contenido de cada actuacin pblica debe perseguir aquellas finalidades general y especfica que le corresponde dirigida al inters general. Constituye vicio de nulidad por desviacin del poder, la inadecuacin entre los mviles que inspiran la actuacin administrativa con el fin perseguido. (Juan Carlos Morn Urbina).

Motivacin.-

Es elemento esencial de validez del acto administrativo, y constituye un medio tcnico de control del elemento causal del acto administrativo.

Por ello, es requisito de fondo. No es la afirmacin de una frmula convencional, por el contrario, la motivacin ha de ser suficiente, esto es, ha de dar razn plena del proceso lgico y jurdico que ha determinado la decisin (Eduardo Garca de Enterra y Toms Ramn Fernndez).

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

Requisitos de validez del acto administrativo.-

LEY 27444: Motivacin del acto administrativo

Expresa: HECHOS Y DERECHO, que justifica acto.

Puede motivarse mediante declaracin, conformidad fundamentos, anterior dictamen o informe de expediente, que se identifique y sea integrante al acto.

No son admisibles exposicin frmulas generales o vacas oscuras, vagas, contradictorias o insuficientes.

LEY 27444: No requieren motivacin Decisiones mero trmite Procedente pedido administrado y acto no perjudica derechos de terceros.Para gran cantidad de actos sustancialmente iguales en que basta motivacin nica.

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

Requisitos de validez del acto administrativo.-

Procedimiento regular.-

En el derecho administrativo, la existencia del procedimiento no slo busca proteger la certeza de la administracin, sino que sirve de garanta a los derechos de los administrados y a los intereses pblicos. Por ello, cuando la administracin es llevada al contencioso, le corresponde acreditar haber seguido un procedimiento regular (Juan Carlos Morn Urbina)

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VALIDEZ Y EFICACIA

La Validez no siempre coincide con eficaciaEs vlido acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurdico.PRESUNCION DE VALIDEZ: Todo acto administrativo se considera vlido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional (art. 8 y 9 Ley 27444)

Actos administrativos ilcitos no pierden cualidad tales. Los vicios jurdicos tornan al acto ilegtimo, invlido, antijurdico, pero no por ello dejan de producir efectos jurdicos ni lo privan de su condicin.

Puede tener un vicio impugnable administrativa y judicialmente que engendre responsabilidad extracontractual del Estado por la produccin de efectos antijurdicos, sin dejar de ser acto administrativo por esa circunstancia. (Roberto Dromi)

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

EFICACIA ACTO ADMINISTRATIVO

La eficacia es la aptitud que poseen los actos jurdicos para producir consecuencias de toda clase que conforme a su naturaleza debe producir, dando nacimiento, modificando, extinguiendo, interpretando, o consolidando la situacin jurdica o derechos de los administrados (Juan Carlos Morn Urbina)

Ley N 27444, EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRTAIVO:

A partir de notificacin legalmente realizada Desde fecha emisin si otorga beneficio al administrado, salvo disposicin diferente del mismo acto.

EFICACIA ANTICIPADA: Autoridad puede disponer mismo acto que tenga eficacia anticipada a su emisin: ms favorable administrados, no lesione derechos fundamentales ni intereses protegidos a 3, existiera fecha retrotraerse eficacia, supuesto hecho justificativo para su adopcin.Tambin tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Presuncin de validez o legalidadEjecutividad y ejecutoriedad, por potestad de autotutela de la Administracin PblicaImpugnabilidad, que permite revisin, en la misma sede administrativa, de los actos administrativos

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

LEY 27444: Contravencin Constitucin, ley, reglamentarias.Defecto u omisin requisito validez, salvo supuesto de conservacin del acto Acto expreso o resulte aprobacin automtica o silencio administrativo positivo: adquiere facultades, o derechos, contrarios orden jurdico, no cumple requisitos, documentacin o trmites esenciales.Constitutivo infraccin penal o consecuencia1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

TRAMITE DE LA NULIDAD: LEY N 27444

Los administrados plantean nulidad por medio de recursos administrativos Es conocida y declarada por autoridad superior de dict acto. Si es autoridad no sometida a subordinacin jerrquica, la declara la misma.Si se declara nulidad, se dispondr conveniente para hacer efectiva responsabilidad del emisor acto invlido1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

NULIDAD DE OFICIO: LEY N 27444

En casos antes enumerados, puede declararse de oficio, an actos firmes, siempre que agravien inters pblico.

Slo declara funcionario jerrquico superior expidi acto. Si no sometida subordinacin jerrquica, la declara mismo funcionario.

Facultad declarar nulidad de oficio de prescribe al ao, a partir fecha consentido.

En caso haya prescrito plazo, slo procede demanda nulidad ante Poder Judicial proceso contencioso administrativo, dentro de 2 aos desde fecha prescribi facultad declararla sede administrativa.

Los emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales resuelve en ltima instancia administrativa, en sede administrativa por acuerdo unnime dentro ao a partir notificacin. Titular entidad puede demandar Poder Judicial proceso contencioso administrativo, dentro de los 3aos siguientes notificacin (Segn modificacin DL1029 pub. 24.06.08)1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

EFECTOS DE NULIDAD: LEY N 27444

Declaracin nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos buena fe 3 .

Los administrados no estn obligados a su cumplimiento y servidores pblicos debe oponerse a ejecucin acto, fundando y motivando negativa.

En caso acto viciado consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, slo da lugar a la responsabilidad de quien dict el acto y en su caso, a la indemnizacin para el afectado.

Nulidad de acto slo implica la sucesivos en procedimiento, cuando estn vinculados a l.

Nulidad parcial no alcanza a partes que resulten independientes de parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide produccin efectos para los cuales pueda ser idneo, salvo ley en contrario.

Autoridad que la declara, dispone conservacin de actuaciones o trmites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

CONSERVACION DEL ACTO: LEY N 27444

Cuando vicio no sea trascendente, prevalece conservacin del acto, procedindose a enmienda por propia autoridad emisora.

No obstante conservacin acto, subsiste responsabilidad quien emite acto viciado, salvo enmienda sin pedido parte y antes ejecucin.

Los vicios incurridos en ejecucin acto administrativo, o notificacin a administrados, son independientes de su validez.

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Puede n ser :

De aprobacin automtica, o

De evaluacin previa por la Entidad, sujeto a silencio positivo o negativo.

2.Cada entidad seala estos procedimientos en su Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA,, siguiendo los criterios contenidos en la Ley N 27444.

3.Plazo: treinta (30) das hbiles, desde el inicio hasta la emisin de la resolucin; salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duracin mayor.

4.Recursos administrativos: reconsideracin, apelacin y revisin. Plazo 15 das hbiles y 30 das hbiles para resolver.

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1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444. Trmite de Procedimiento Administrativo SOLICITUD

ENTIDAD REMITE DOC. COMPLETA

INICIO

INFORMES TECNICO, LEGAL

PREVIAMENTE

RESOLUCIONAudiencia PublicaRECURSOS ADMINISTRATIVOS

Otorga Deniega

RECURSOS ADMINISTRATIVOS: aspectos generales

Los recursos administrativos son: Reconsideracin, Apelacin, Revisin

Se fundamentan en la Facultad de Contradiccin, artculos 109 y 206 de la Ley 27444.

Plazo de interposicin quince (15) das perentorios.

Plazo para resolver treinta (30) das.

Slo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trmite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensin.

No cabe la impugnacin de actos que sean reproduccin de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS: aspectos generales

No se debe confundir los recursos administrativos con figuras como las siguientes:

Peticin (106 27444). Denuncia (105 27444).Revocacin (203 27444).Queja (158 27444).Correccin de Error (201 27444).Nulidad de Acto Administrativo (202 27444)

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

RECURSOS DE RECONSIDERACION

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444. A.- En los procedimientos de dos o tres instancias:Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo.

Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba.B.- En los procedimientos de nica instancia:Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Se debe ofrecer nueva prueba.Se puede discutir sobre diferente interpretacin de los hechos.Se puede discutir sobre cuestiones de puro derecho (vigencia de la norma o interpretacin de la norma)Es opcional y no impide interponer recurso de apelacin.Se interpone ante el mismo rgano.

RECURSOS DE APELACION Y REVISION

1. Procedimiento administrativo, principios y alcances de la Ley No 27444.

A.-Diferente interpretacin de los hechos.(diferente interpretacin sobre las pruebas producidas).

B.- Cuestiones de puro derecho, usualmente referido a: b.1.- Vigencia de la norma .b.2.- Interpretacin de la norma.

Debe dirigirse al rgano que se pronunci para que eleve lo actuado al superior jerrquico.

Situacin especial: se puede presentar pruebas (por principio de Verdad Material).Procede si las dos instancias anteriores no tienen competencia nacional.Se presenta al rgano que se pronunci para que eleve lo actuado al superior jerrquico.Situacin especial: se puede presentar pruebas (principio de Verdad Material).

PESCA PARA CONSUMO HUMANO INDIRECTO

INTRODUCCION

UNIDAD V: AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE PESCA EN LA PESQUERA DE ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO INDIRECTO

NORMATIVIDAD

Ley General de Pesca, Decreto Ley N 25977 - Ley General de Pesca (publicada el 22.12.1992)

Decreto Supremo N 010-97-PE.

Decreto Supremo N 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca.

Decreto Legislativo N 1084, Ley sobre Limites Mximos de Captura por Embarcacin.

Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE, Reglamento del D. Leg. N 1084

TUPA Ministerio de la Produccin, aprobado por Decreto Supremo N 008-2009-PRODUCE.

Ley N 29639, Ley que regula el otorgamiento de medidas cautelares referidas al uso, aprovechamiento, extraccin o explotacin de recursos naturales hidrobiolgicos.

PESCA INDUSTRIAL - INTRODUCCION

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EL PROCESO PESQUEROPESCA INDUSTRIAL - INTRODUCCION

IMARPECrucero de Evaluacinde Biomasade Anchoveta

PRODUCEInforme TcnicoRecomendaciones sobre probable inicio de temporada, biomasa y cuota total (LMCTP) Emisin de Resolucin Ministerial - Aprueba fecha inicio de temporada y Cuota Total (LMCTP)

Evaluacin sobre reducciones de PMCE y LMCE

Emisin de Resolucin Directoral - Aprueba Listado de Asignacin de Cuotas individuales (LMCE) por embarcacin con permiso de pesca vigente / suspendido

Evaluacin de Solicitudes de nominacin y asociaciones temporales

Publicacin en extranet de PRODUCE de embarcaciones nominadas y no nominadas

Suscripcin de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones-D.Ley N 1084

Activacin de Convenios por los armadores pesqueros (extranet PRODUCE)

Inicio de actividades extractivas en temporada de pesca

Evaluacin de solicitudes de asociaciones temporales por razones operativas y de nominaciones de nuevos permisos de pesca obtenidos va sustitucin.

Declaraciones juradas de extraccin mensual (extranet) y pagos de derechos de pesca

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Tres premisas de la LGP:

Los recursos hidrobiolgicos en el mar peruano son patrimonio de la Nacin, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacin racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de inters nacional (Artculo 2)

Para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurdicas requerirn del permiso de pesca, el mismo que es un derecho especfico que el Ministerio de Pesquera (hoy Ministerio de la Produccin) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera. (Artculos 43 y 44).

La construccin y adquisicin de embarcaciones pesqueras deber contar con autorizacin previa de incremento de flota, en funcin de la disponibilidad, preservacin y explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos. Dichas autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, slo se otorgarn siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. (Artculo 24)

PESCA INDUSTRIAL - INTRODUCCION

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Para los efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos y, segn las evidencias cientficas disponibles, dichos recursos se clasifican, segn su grado de explotacin en: a) Inexplotados, b) Subexplotados, c) Plenamente explotados.(Artculo 8 del Decreto Supremo N 012-2001-PE, Reglamento LGP)

PESCA INDUSTRIAL - INTRODUCCION

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Del recurso hidrobiolgico Anchoveta (Engraulis ringens):

Recurso de alta importancia econmica que vive en aguas superficiales, formando enormes y extensos cardmenes que en periodos de alta disponibilidad facilita que sus capturas sean de gran magnitud, siendo la flota industrial la que extrae la mayor parte de la biomasa de anchoveta presente en el mar peruano.Especie clave del Ecosistema de la Corriente de Humboldt y las relaciones que esta especie tiene con el resto son determinantes para que la integridad del ecosistema se mantenga, ya que la mayora de los organismos relacionados con la Corriente de Humboldt (peces, aves y mamferos) se alimentan y dependen casi exclusivamente de esta especie.

El control de las pesqueras peruanas es administrado por el Ministerio de la Produccin y su Vice-Ministerio de Pesquera, en base a la informacin y recomendaciones proporcionadas por el Instituto del Mar del Per IMARPE, fijando para cada temporada de pesca el Lmite Mximo Total de Captura Permisible del recurso destinado al consumo humano indirecto, as como las reas de pesca, el inicio y la conclusin de dichas temporadas.

PESCA INDUSTRIAL - INTRODUCCION

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Artculo 4 del DS N 010-97-PE

Las medidas de reduccin del esfuerzo pesquero tambin se aplican en el caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimensin de la flota, o la sustitucin de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotacin a un recurso o pueda implicar la reduccin significativa de los das de pesca del conjunto de la flota. (sustituido por el Art. 4 del DS N 012-2001-PE.)

Resolucin Ministerial N 781-97-PE de fecha 03.12.1997, se declar a la Anchoveta (y Sardina) como recursos hidrobiolgicos plenamente explotados, y bajo esa premisa y dado el excesivo tamao de la flota pesquera industrial, el Ministerio de la Produccin no autoriza incrementos de flota ni otorga permisos de pesca que concedan acceso a esta pesquera, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega, amparado en el Art. 12.1 del Reglamento LGP, evitando as que el problema de la sobrecapacidad siga en aumento.

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Del recurso hidrobiolgico Anchoveta (Engraulis ringens):

De acuerdo a los datos registrados por IMARPE, la estimacin de biomasa para el 2010 fue la menor registrada en los ltimos diez aos, reflejando la tendencia decreciente observada en los tres aos previos. En ese contexto, para el 2010 el IMARPE otorg una cuota de pesca de 2.5 millones de toneladas para la primera temporada en la Zona Norte-Centro y para la Zona Sur 400 mil y 450 mil toneladas para la primera y segunda temporada, respectivamente.

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Sistema de Cuotas Globales:

La industria de la anchoveta en el Per surgi a mediados del siglo XX, y desde entonces, ha tenido fases de expansin y recesin.

Tras el estancamiento del sector de la anchoveta en los aos 70 y 80 (que coincidi con la estatizacin de la industria pesquera y, ms importante an, con la lenta recuperacin de la biomasa de anchoveta, producto del fenmeno El Nio 1971/72 1982/83), se aprob una nueva Ley General de Pesca en el ao 1992, que prohibi explcitamente la expansin de la flota y de la capacidad de procesamiento de las plantas pesqueras.

La administracin de la pesquera de la Anchoveta en el Per hasta el ao 2008 se ha sustentado en el Sistema de Cuotas Globales, que origin una carrera desmedida por extraer la mayor cantidad de recurso en el menor tiempo posible. Dicha situacin vena incrementando los volmenes de desembarque (captura) por da, en tanto que el nmero de das de pesca se reduca drsticamente.

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El afn desmedido por obtener parte de la cuota global en el menor tiempo posible trajo como consecuencia:Sobredimensionamiento de la flota pesquera y en la capacidad de desembarque.Sobre inversin por la produccin y faenas de pesca en tiempos extremadamente cortos. Inestabilidad en el empleo y la informalidad del Sector (accidentes fatales)Dao ambiental causado por los efluentes y emisiones debido a la congestin en el procesamiento, as como, el arrojo de las especies muertas una vez capturadas (descartes) al mar.Transgresiones a la normatividad sectorial (ingreso a las 5 millas)Presin mayor sobre el recurso.Pesca negra (no declarada)Embarcaciones con mayor capacidad de bodega a la permitidaSobreconsumo de combustible y consecuente dao ambiental.

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Sistema de Cuotas Globales

PESCA INDUSTRIAL- INTRODUCCION La falta de derechos de propiedad gener que los armadores tratasen de pescar lo mximo posible, lo ms rpido posible; por lo que se sobreinvirti en la flota y en plantas a lo largo del litoral.A consecuencia del aumento en el nmero de embarcaciones, los das de pesca se redujeron considerablemente. Fuente: Instituto del Per.

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DECRETO LEGISLATIVO N 1084: Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin

En Junio de 2008, el Poder Ejecutivo haciendo uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso aprob el Decreto Legislativo N 1084, el cual busca ordenar el sector mediante la asignacin de Lmites Mximos de Captura por Embarcacin (LMCE) para la pesquera de anchoveta peruana.

El nuevo rgimen introdujo derechos individuales respecto al recurso anchoveta, mediante la asignacin de una alcuota de la cuota global de pesca a cada una de las embarcaciones.

De esta manera, desaparece el sistema de la carrera olmpica por el recurso Anchoveta y se establece un nuevo rgimen de cuotas individuales de pesca para cada embarcacin, permitiendo una mejor planificacin en la operaciones pesqueras e incrementando la competitividad del sector al reducir parcial o totalmente el exceso de flota a travs de una reduccin de esfuerzo pesquero.

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La disponibilidad de los recursos para consumo humano indirecto ha estado sujeta a factores determinantes: las condiciones del clima y el mar, y la racionalidad en la extraccin. Para racionalizar la extraccin, el Ministerio de Produccin ha establecido cuotas globales de captura determinadas por IMARPE, temporadas y zonas de pesca, limita el otorgamiento de licencia a nuevas embarcaciones y establece tallas mnimas de captura.

El recurso Anchoveta, al constituir especie clave del ecosistema de Humboldt, centro de la principal red trfica (cadena alimentaria), el riesgo sobre este recurso altera el balance del ecosistema marino.La reforma propuesta por el Decreto Legislativo N 1084 ordena el sector y lo vuelve ms competitivo a partir de la asignacin de derechos individuales Lmites Mximos de Captura por Embarcacin (LMCE) para la captura de Anchoveta en las zonas Norte-Centro y Sur, complementando as la normatividad referida a la cuota global.

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PESCA INDUSTRIAL - INTRODUCCION Como resultado de la asignacin de cuotas individuales de captura, aument el nmero de das de pesca en el ao 2009 en 263% en relacin al 2008 (189 vs. 52). Esto permiti planificar la pesca, mejorar la calidad de los desembarques y de la harina, adems de reducir la congestin y la contaminacin de las bahasAsimismo, el nmero de embarcaciones activas se redujo en el 2009 en 24% con respecto al ao 2008 (882 vs. 1172). Esta reduccin gener una importante reduccin de costos en el sector pesquero y un aumento significativo de utilidades.Fuente: Instituto del Per.

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ASIGNACIN DE CUOTAS DE PESCA POR EMBARCACIN (PMCE Y LMCE) UNIDAD V: AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE PESCA EN LA PESQUERA DE ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO INDIRECTO

PRODUCE determina el inicio y conclusin de las temporadas de pesca para la zona Centro Norte y Sur y el Lmite Mximo de Captura Total Permisible (LMTCP), sobre la base del informe cientfico de la biomasa del recurso anchoveta que emite el IMARPE. (Art. 3 DS N 021-2008-PRODUCE)

El LMTCP es el total de captura de Anchoveta y Anchoveta Blanca para consumo humano indirecto, expresado en toneladas mtricas, que PRODUCE autoriza como mximo de captura permitido por temporada de pesca.El Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin (PMCE) es un ndice o alcuota que corresponde a cada embarcacin de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento del DL 1084.

El clculo de la alcuota (lmite individual) que corresponde a cada embarcacin es diferente segn el tipo de flota.

Embarcaciones de acero: el Indice= 60% del ndice de participacin de la captura + 40% del ndice de capacidad de bodega.

ASIGNACIN DE CUOTAS DE PESCA POR EMBARCACIN (PMCE Y LMCE)

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Embarcaciones de madera, el ndice se construye tomando en cuenta nicamente la captura de la embarcacin (considerando mejor ao al periodo 2004 2007).

Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacin, ste quedar ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacin que sirvieron de base para su clculo y determinacin inicial.

El PMCE no podr ser transferido de manera independiente de la embarcacin que sirvi de base para su clculo y determinacin inicial (Art. 7 del DL 1084).

El Lmite Mximo de Captura por Embarcacin (LMCE): mximo de captura del recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca por temporada expresado en Toneladas Mtricas, aplicable como lmite a las embarcaciones de armadores titulares de permisos de pesca (PMCE * LMTCP)

LMCE se mantiene vigente durante la temporada de pesca correspondiente, salvo modificacin de la Masa Global Permisible de Captura que excepcionalmente autorice PRODUCE (Nuevo LMCE: PMCE * Nueva MGPC que determine el IMARPE) (Art. 8 Num 2 DL 1084)

ASIGNACIN DE CUOTAS DE PESCA POR EMBARCACIN (PMCE Y LMCE)

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Por lo tanto, acorde al numeral 2 del Artculo 5 del Reglamento del DL 1084:

LMCE: embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente o suspendido a la fecha de dacin del DL N 1084, para la extraccin de recursos.

LMCE: embarcaciones pesqueras reconocidas por el Ministerio en virtud de una resolucin administrativa o judicial firme.

ASIGNACIN DE CUOTAS DE PESCA POR EMBARCACIN (PMCE Y LMCE)

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Modificacin del Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin (PMCE):

En el marco del DL N 1084:

Resolucin Directoral N 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31/12/2008: Listados de los Porcentajes Mximos de Captura por Embarcacin-PMCE de las zonas Norte Centro.

Resolucin Directoral 376-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 25/05/2009: Listados de los Porcentajes Mximos de Captura por Embarcacin-PMCE de la zona Sur.

Reserva de contingencias varias: Atender casos Num 3 del Art 11 del Reglamento del DL N 1084.

Zona Norte: porcentaje de 1.86219% Zona Sur: porcentaje de 1.442540%

ASIGNACIN DE CUOTAS DE PESCA POR EMBARCACIN (PMCE Y LMCE)

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Modificacin del Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin (PMCE):

El PMCE se mantendr sin alteracin durante todo el perodo de vigencia de la medida de ordenamiento, salvo Num 2 y 3 del Art 6 del DL N 1084:

Si durante cuatro (04) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del LMCE supera el 20% en cada periodo, el ndice de participacin relativo del mismo ser reajustado, deducindose el porcentaje no capturado en promedio durante este periodo.

La suma de los porcentajes no capturados en promedio que hayan sido deducidos ser aadida proporcionalmente a partir de la temporada de pesca siguiente al resto de los PMCE vigentes que no estn sujetos a dicha reduccin.ASIGNACIN DE CUOTAS DE PESCA POR EMBARCACIN (PMCE Y LMCE)

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Modificacin del Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin (PMCE):

Sin perjuicio de ello, nuestro ordenamiento pesquero tambin contempla algunos supuestos por los cuales se produce la modificacin del PMCE calculado originalmente a una embarcacin, sin que dicha variacin implique una alteracin o modificacin de los PMCE asignados a las dems embarcaciones pesqueras:Modificacin del permiso de pesca de embarcaciones pesqueras en el extremo de su capacidad de bodega, va sustitucin de capacidad de bodega de otra embarcacin.

Incorporacin o Asociacin Definitiva del PMCE de embarcaciones pesquerasASIGNACIN DE CUOTAS DE PESCA POR EMBARCACIN (PMCE Y LMCE)

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Modificacin del Lmite Mximo de Captura por Embarcacin (LMCE):

El LMCE de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, se mantienen vigentes durante la temporada correspondiente, salvo modificacin de la Masa Global Permisible de Captura que excepcionalmente autorice el Ministerio, as como consecuencia de los supuestos contemplados en el acpite precedente.ASIGNACIN DE CUOTAS DE PESCA POR EMBARCACIN (PMCE Y LMCE)

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PRINCIPALES AUTORIZACIONES Y PERMISOS ADMINISTRATIVOSEvaluacin y otorgamiento UNIDAD V: AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE PESCA EN LA PESQUERA DE ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO INDIRECTO

Autorizaciones de incremento de flota:

para construir nueva embarcacin para ampliar capacidad de bodega.

2.Permisos de pesca de embarcaciones:

Luego de haberse ejecutado el incremento de flota. No hay permisos para el acceso a nuevas embarcaciones.

3.Cambio de titularidad de permisos de pesca:

Transferencia de embarcaciones y en consecuencia del permisoVaco de la Ley al no regular embarcaciones con deudas y sanciones.

Asociaciones e incorporaciones definitivas de PMCE:

De dos o ms embarcacionesBeneficios: reduccin de la flota y en consecuencia del esfuerzo pesquero.

PRINCIPALES AUTORIZACIONES Y PERMISOS ADMINISTRATIVOS

TRAMITE DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS ADMINISTRATIVOS SOLICITUDDGEPPINFORMES TECNICO, LEGALOBSERVACIONESNOTIFICACIONRESOLUCIONDIRECTORAL

C

SINO

SUBSANACIONC

SINOOtorga Deniega

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

ReconsideracinApelacin NUEVOS INFORMES TECNICO, LEGAL

PAGO DE DERECHOS DE PESCA E INGRESOS PESQUEROS

UNIDAD V: AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE PESCA EN LA PESQUERA DE ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO INDIRECTO

PRODUCCIN Y EXPORTACIN DE HARINA DE PESCADO

Los derechos de pesca por extraccin de anchoveta calculados al 0.075 % de la UIT TM extrada.

Por cada TM de anchoveta extrada por la flota industrial el Estado cobra aproximadamente S/. 10.9 nuevos soles o $ 4.2 dlares americanos.

Una TM de harina de pescado requiere aproximadamente 4.5 TM de anchoveta.

Cada TM de harina de pescado exportada paga al Estado la suma de 11.475 soles o 3.53 dlares.

La harina se exporta entre 1,200 a 1,400 dlares americanos por TM y paga 3.53 dlares por derechos de pesca, es decir el 0.25% por TM harina. Hay equidad?

La flota artesanal no realiza pago de derechos de pesca. Hay equidad?

PAGO DE DERECHOS DE PESCA E INGRESOS PESQUEROS

PRODUCCIN Y EXPORTACIN DE HARINA DE PESCADO

Cmo podra reestructurarse el sistema de pago de derechos de pesca?

Pago de derechos no sobre el armador que extrae el recurso, sino sobre el valor FOB de la TM exportada y aplicados al exportador o planta procesadora.

De esta manera recae sobre todos los desembarques, incluidos los de la flota artesanal.

En cuanto a la tasa: 15% o 20% del valor FOB. Ejemplos de pago por derecho de concesin de Aeropuerto JCH, vas nacionales.

Esa cifra debiera constituir recursos del canon pesquero, con procedimientos de control adecuados.

Para ser invertidos en infraestructura pesquera , investigacin, fortalecimiento del control de la pesca y programas de reconversin laboral.

PAGO DE DERECHOS DE PESCA E INGRESOS PESQUEROS

PRODUCCIN Y EXPORTACIN DE HARINA DE PESCADO

Para reflexionar:

Recurso como patrimonio de la nacin: los RRNN son de todos los peruanos.

Derecho a la informacin: a todos los pobladores de la costa, sierra y selva.

Cul es la verdadera posicin de la pesquera peruana en su relacin con el pas, con los pobladores costeros, andinos y amaznicos que tienen el derecho de saber en que han sido beneficiados por el sector pesquero, como propietarios de los recursos naturales que constituyen los recursos hidrobiolgicos.

Si no hay beneficios directos para los pobladores: por qu seguir manteniendo el sistema actual?

Pescador artesanal frente a la industria harinera

Transparencia: se requiere publicacin de cifras exportadas, impuestos recaudados, empleo de dichos fondos.

PAGO DE DERECHOS DE PESCA E INGRESOS PESQUEROS

DERECHOS DE PESCA OTORGADOS POR MANDATO JUDICIAL: CONSECUENCIAS EN EL SISTEMA DE CUOTAS DE PESCA

UNIDAD V: AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE PESCA EN LA PESQUERA DE ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO INDIRECTO

CUMPLIMIENTO DEL ARTCULO 4 DEL TUO DE LA LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL

Artculo 4.- Carcter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administracin de justicia. TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

Toda persona y autoridad est obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de ndole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios trminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley seala.

Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacin, fuera de la organizacin jerrquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante elrgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucin, ni cortar procedimientos en trmite, bajo la responsabilidad poltica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.Esta disposicin no afecta el derecho de gracia.

PERMISOS DE PESCA OTORGADOS POR MANDATO JUDICIAL

Desde el ao 2005, PRODUCE, a travs de la DGEPP viene dando cumplimiento a mandatos judiciales, que resuelven otorgar permisos de pesca u otros derechos administrativos a e/p que no forman parte de la flota existente, para acceder a la pesquera del recurso Anchoveta para CHI, restringido desde el ao 1998.

Los mandatos judiciales se emiten a travs de medidas cautelares y/o sentencias, que son de cumplimiento obligatorio por la administracin en virtud del Artculo 4 del TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial, otorgando concretamente permisos de pesca para embarcaciones con acceso a la extraccin del recurso Anchoveta, sin el requisito de sustitucin de igual capacidad de bodega de la flota existente, contraviniendo lo dispuesto en el artculo 24 de la LGP, Segunda Disposicin Final del DL N 1084, Art. 12.1 del Reglamento de la LGP.

Inclusive, dichos mandatos asignan un PMCE a embarcaciones pesqueras que no cuentan con permiso de pesca para consumo humano indirecto (no forman parte de la flota pesquera existente), efectuando un clculo que no observa la metodologa prevista en el Anexo A del Reglamento del Decreto Legislativo N 1084.

PERMISOS DE PESCA OTORGADOS POR MANDATO JUDICIAL

Rgimen de la Ley N 26920

Dispuso que con la finalidad de formalizar la actividad pesquera, dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podan solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacin de incremento de flota que se exige a los dems armadores, conforme Art 24 de la LGP.

Mediante DS N 004-2002-PRODUCE del 04.10.2002 se concedi la facultad a los armadores de las embarcaciones comprendidas en el rgimen de la Ley N 26920 y con procedimientos iniciados al amparo de esta Ley, iniciar un nuevo procedimiento de permiso de pesca. PRODUCE establecera el procedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al amparo de los mencionados dispositivos, mediante RM.

RM N 130-2002-PRODUCE del 22.10.2002, se establece el procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca de armadores del rgimen de la Ley N 26920

PERMISOS DE PESCA OTORGADOS POR MANDATO JUDICIAL

Rgimen de la Ley N 26920

RM N 130-2002-PRODUCE:

Artculo 1.- Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estn comprendidas en el rgimen de la Ley N 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo N 005-2002-PRODUCE, podrn solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacin ante la Direccin Nacional de Extraccin y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccin o ante las Direcciones Regionales de Pesquera, en un plazo de noventa (90) das calendario, contados a partir del da siguiente de la publicacin de la presente norma, para lo cual debern cumplir con el Procedimiento N 1 del Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquera (actualmente Ministerio de la Produccin), aprobado por Decreto Supremo N 004-2002-PE (...)

Plazo para acogerse a este beneficio venci el indefectiblemente el da 21 de enero del 2003.

PERMISOS DE PESCA OTORGADOS POR MANDATO JUDICIAL

1. Rgimen de la Ley N 26920

Algunos armadores no pudieron obtener el permiso de pesca correspondiente, debido a que ingresaron su solicitud ante las Direcciones Regionales sin observar los requisitos establecidos en la RM N 130-2002-PRODUCE, en consecuencia, luego de haber transcurrido el plazo previsto en el artculo 125 de la Ley N 27444, dichas solicitudes fueron consideradas como no presentadas.

Es as que dichos armadores pesqueros manifestando haber presentado su solicitud ante la Direccin Regional dentro del plazo establecido en la RM N 130-2002-PRODUCE, solicitan a PRODUCE, el otorgamiento del derecho administrativo de permiso de pesca al amparo de la Ley N 26920, va derecho de peticin, o se acogen al Silencio Administrativo Negativo presentando recurso de apelacin, por no haberse atendido su solicitud, la misma que es denegada por esta entidad.

Ante dicha denegatoria, los armadores pesqueros acuden al Poder Judicial a fin de que mediante medidas cautelares y/o sentencias judiciales, se les otorguen los derechos administrativos correspondientes.La mayora de decisiones judiciales ordena a la Direccin General de Extraccin y Procesamiento Pesquero, la admisin a trmite de la solicitud de permiso de pesca para operar una embarcacin pesquera de madera, sin tener en cuenta el vencimiento de los plazos respecto a la fecha de interposicin del escrito subsanatorio, para que luego de la evaluacin respectiva, se otorgue el derecho administrativo de permiso de pesca a una embarcacin y ulteriormente se le asigne el Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin (PMCE)

De este modo, los mandatos judiciales que otorgan derechos administrativos al amparo de la Ley N 26920, tambin han incrementado el esfuerzo pesquero en la extraccin del recurso anchoveta, as como, han agotado la reserva de contingencias varias regulada en el Artculo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1084.PERMISOS DE PESCA OTORGADOS POR MANDATO JUDICIAL

Desde el ao 2005 al 2010, se emitieron 161 Resoluciones Directorales que otorgan derechos de acceso a la extraccin del recurso Anchoveta, en cumplimiento de mandatos judiciales:Ao 2005: 10 RD.

Ao 2006: 43 RD, de los cuales 8 vigentes (embarcaciones pesqueras Meguimar, Flor de Mara 2, Del Caso, Lukina, Cristo Rey, Jorge Omar, Felipe y Don Abelardo)

Ao 2007: 50 RD, de los cuales 5 vigentes (embarcaciones pesqueras Nio del Milagro V, Kelly Juliana 3, Monik, Don Mauco y Mi Alberto)

Ao 2008: 20 RD, de los cuales 5 vigentes (embarcaciones pesqueras Flora I, Brisa, Bilbao-ex Rosa Mara II, Mi Leonila y Britny)

Ao 2009: 19 RD, de los cuales 6 vigentes (embarcaciones pesqueras Mi Teodora, Bendicin de Dios, Neptuno, Mantaro 10, Martima 1 y Aurora Margarita 2).

Ao 2010: 19 RD, de los cuales 11 vigentes (embarcaciones pesqueras Melissa, La Perica 1, Ica 1-ahora C&Z 4, Bibaco 24, Bibaco 22, Maynas 1, Talara 10, Aurea Mara 1, Don Jos, Sandra Milagros y Stefanny). Cabe indicar que respecto a la embarcacin Ica 1 (hoy C&Z 4) ya cuenta con resolucin judicial firme para la extraccin del recurso Anchoveta, va incremento de flota.PERMISOS DE PESCA OTORGADOS POR MANDATO JUDICIAL

RESERVA DE CONTINGENCIAS VARIAS

En el proceso de los clculos de los PMCE y de los LMCE, se consider una reserva de contingencia, a fin de atender los supuestos contemplados en el Numeral 3 del Artculo 11 del Reglamento del DL N 1084, estos son: Cuando lo disponga una resolucin administrativa o judicial firme que implique:

La modificacin de los PMCE asignados por el Ministerio; El otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trmite por sustitucin de igual capacidad de bodega; El reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucin de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacin del Listado de PMCE; o, La modificacin de un permiso de pesca.

Debido a la ejecucin de mandatos judiciales, en el ao 2010 se agot la revervas de contingencias varias.

PERMISOS DE PESCA OTORGADOS POR MANDATO JUDICIAL

LEY N 29639

Aporte: Introduce la contracautela

Al ao 2013, existen slo 03 permisos de pesca provisionales:

Aurea Mara I: desde junio de 2010La Perica I: desde el 2008Stefanny: desde junio 2010.PERMISOS DE PESCA OTORGADOS POR MANDATO JUDICIAL

UNIDAD VI: CONCESIONES ADMINISTRATIVASTEMARIO

Diferencias entre concesin administrativa y concesin de infraestructura pblica y/o de servicios pblicos.

Concesiones para la administracin y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado.

Concesiones para la acuicultura que se realice en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas o continentales.

CONCESIONES: REGIMENES LEGALESNORMATIVIDAD

Constitucin Poltica del Per

Concesiones sobre recursos naturalesArtculo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Concesiones sobre bienes de dominio pblicoBienes de dominio y uso pblicoArtculo 73.- Los bienes de dominio pblico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso pblico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento econmico.

CONCESIONES DE RECURSO NATURALESLey N 26821 para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Artculo 19: remite a las leyes especiales que existen para cada recurso natural (leyes mineras, forestal, de hidrocarburos, de aguas, de pesca, entre otros), el establecimiento de diferentes modalidades de otorgamiento de derechos a los particulares para la explotacin de los recursos naturales, ttulo habilitante que no se restringe slo a la concesin, utilizndose otras figuras como licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso y contratos de explotacin de os recursos naturales, en favor de particulares.

Artculo 24: figuras administrativas que tienen los mismos alcances que las concesiones contempladas en la Ley.

CONCESIONES DE RECURSO NATURALES Ley N 26821 para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

La ConcesinArtculo 23.- La concesin, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el ttulo respectivo.

La concesin otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislacin especial exijan para mantener su vigencia.

Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposicin, hipoteca, cesin y reivindicacin, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesin deber sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesin, su disposicin y la constitucin de derechos reales sobre ella, debern inscribirse en el registro respectivo.

CONCESIONES DE RECURSO NATURALES A Ley N 26821 para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

La ConcesinUtilizan la figura de la concesin:Ley general de mineraLey orgnica de recursos geotrmicosLey forestal y de fauna silvestre para los recursos forestales maderables y no maderables.Ley de telecomunicaciones para el uso del espacio radioelctrico, se requiere de una concesin o autorizacin previa del servicio de telecomunicaciones .Actividades de servicios tursticos y recreativos en un rea natural protegida es autorizada mediante la tcnica concesional.

CONCESIONES DE RECURSO NATURALES Ley N 26821 para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

De las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotacin, a que se refieren las leyes especiales

Artculo 24o.- Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotacin y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tienen los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable.

CONCESIONES DE RECURSO NATURALES Ley N 26821 para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesLicencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotacin, a que se refieren las leyes especiales

Recurren a otras figuras administrativas, que se expresan en actos administrativos que por naturaleza son unilaterales, para otorgar derechos de aprovechamiento de recursos naturales a favor de los particulares:

La Ley General de Aguas 17752: permisos, autorizaciones o licencias.La Ley General de Pesca, Decreto Ley N 25977:

El art. 44 de la LGP establece que para realizar operaciones de pesca se requiere obtener permiso de pesca y que solo se exige concesin cuando se pretenda la utilizacin o explotacin de infraestructura pesquera de propiedad del Estado o la realizacin de actividades de acuicultura en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas continentales.

CONCESIONES DE RECURSO NATURALES Ley N 26821 para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotacin, a que se refieren las leyes especiales

La Ley orgnica de hidrocarburos N 26221: contratos de licencia y contratos de servicios, para autorizar a los privados llevar acabo actividades de explotacin de hidrocarburos.

No utilizan el mecanismo concesional, ni tampoco el de licencias, autorizaciones o permisos administrativos.

CONCESIONES DE RECURSO NATURALES Ley N 26821 para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

En sntesis: Constituye opcin del legislador utilizar la figura administrativa que mas acomode a los fines pblicos, a fin de otorgar derechos a los particulares para la explotacin de RRNN.

Algunas leyes sectoriales recurren a la concesin, como acto simple acto administrativo (minera) o que se formalice en un contrato suscrito entre el Estado en su rol concedente y el concesionario particular (recursos forestales, geotrmicos).

Mientras que otras leyes prefieren la utilizacin de las figuras de las licencias, autorizaciones o permisos, (aguas, pesca), que se manifiestan en decisiones unilaterales de la administracin y no en contratos, a excepcin de la ley de hidrocarburos.

2. Concesiones para la administracin y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado.Concesiones de obra pblicas de infraestructura: INFRAESTRUCTURA PESQUERA DE TITULARIDAD DEL ESTADO:

El marco legal para la promocin de la inversin privada en obras publicas de infraestructura (puertos, aeropuertos, carreteras, vas ferreas, etc), mediante concesin es regulado por:

TUO de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin de obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos D.S. N 059-96-PCM

Decreto Supremo N 060-96-PCM. Reglamento del TUO entre otras normas complementarias y reglamentarias.

Todas las concesiones que se otorgan bajo este marco, se formalizan mediante contrato, porque los procedimientos administrativos (licitaciones, o concursos de proyectos integrales) concluyen en un acto administrativo que determina al postor ganador de la buena pro, pero no tienen en si carcter juridico de concesin, la que necesita ser formalizada con el respectivo contrato.

2. Concesiones para la administracin y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado.Concesiones de obra pblicas de infraestructura: INFRAESTRUCTURA PESQUERA DE TITULARIDAD DEL ESTADO:

Actores de este proceso de promocin:

PROINVERSON: entidad del gobierno nacional encargada de disear y conducir los procesos promocin de la inversin privada en la privatizacin de empresas del Estado y en el otorgamiento de concesiones de infraestructura pblica y servicios pblicos. Ello implica: establecer las Bases, absolver consultas, elaborar el contrato de concesin, y determinar la mejor oferta que resultar adjudicataria.

Concedente: quien suscribe el contrato de concesin, por parte del Estado, y

Concesionario: adjudicatario de la buena pro, que se obliga a constituir una empresa de propsito especial.

Organismo Regulador: que si bien no forma parte del contrato, tiene la funcin por Ley de supervisar el cumplimiento de los compromisos derivados del contrato de concesin, y ejerce un conjunto de potestades .

2. Concesiones para la administracin y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado.Concesiones de obra pblicas de infraestructura: INFRAESTRUCTURA PESQUERA DE TITULARIDAD DEL ESTADO:

Modalidades de concesin:

Concesin a titulo oneroso: Estado impone una contraprestacin por la cesin de la explotacin o la ejecucin de la respectiva infraestructura. Pago en dinero o una participacin en los beneficios

Concesin a ttulo gratuito: No hay cobro alguno al concesionario por el derecho de concesin.

Concesin cofinanciada por el Estado: El Estado interviene en la financiacin de la inversin en la infraestructura. Se utiliza para concesiones que demanden inversiones elevadas y que los estudios tcnico econmicos de trfico y/o demanda demuestran que no pueden ser financiados slo con el cobro de que realice el concesionario a los usuarios (peajes, tarifas, precios), pero que debido al inters pblico en la realizacin de la obra, el Estado considera conveniente asegurar su realizacin, participando en el financiamiento.

2. Concesiones para la administracin y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado.

Concesiones de obra pblicas de infraestructura: INFRAESTRUCTURA PESQUERA DE TITULARIDAD DEL ESTADO:

Criterios que utiliza PROINVERSION para elegir la modalidad:

Necesidad de ejecucin de la obra.Amortizacin de los costos que demande la ejecucin de la obraAmortizacin de los gastos que demande la conservacin y explotacin de la obra.

3.Concesiones para la acuicultura que se realice en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas o continentales.

LEY N 27460: LEY DE PROMOCIN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

Definicin:

Acuicultura: conjunto de actividades tecnolgicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuticas que abarca su ciclo biolgico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hdricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. Se incluyen las actividades de poblamientos o siembra y repoblamiento o resiembra, as como las actividades de investigacin y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad.

Etapas del proceso acucola:Seleccin y acondicionamiento del medio;Obtencin o produccin de semilla;Siembra;Cultivo;Cosecha; y,Procesamiento primario.

3.Concesiones para la acuicultura que se realice en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas o continentales.

LEY N 27460: LEY DE PROMOCIN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

Etapa previa a la concesin:

El Ministerio elabora los estudios tcnicos para la determinacin de las reas apropiadas para el desarrollo de la actividad acucola, para cuyo efecto puede convocar a instituciones pblicas o privadas.

La disponibilidad del recurso hdrico con fines de acuicultura se coordina con la autoridad de aguas correspondiente, de acuerdo a los que establezca el Reglamento.

Ministerio elabora y publica el Catastro Acucola Nacional, y pondr a disposicin de los interesados, la informacin sobre las reas consideradas apropiadas para el desarrollo de la acuicultura.

Las concesiones solicitadas no solo se limitan a las reas consideradas en el Catastro Acucola Nacional, sino a todas aquellas que el interesado considere apropiado para el desarrollo favorable del sector.

3.Concesiones para la acuicultura que se realice en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas o continentales.

LEY N 27460: LEY DE PROMOCIN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

Concesin y autorizacin:

Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio pblico, fondos o aguas marinas y continentales, el Ministerio otorga concesiones.

Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigacin, poblamiento y repoblamiento, el Ministerio otorga autorizaciones.

Permisos: DICAPI: habilita mediante resoluciones a favor del Ministerio, reas de mar, ros y lagos navegables, para fines de acuicultura, por el plazo que establezca el Reglamento.

Posteriormente a la habilitacin, dichas reas son otorgadas en concesin para el desarrollo de la acuicultura por el Ministerio, y en concesin en uso de reas acuticas por la DICAPI.

Para acuicultura en mbito continental se requiere autorizacin del derecho de uso de aguas.

3.Concesiones para la acuicultura que se realice en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas o continentales.

LEY N 27460: LEY DE PROMOCIN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

Otorgamiento de Concesiones y autorizaciones:

Convenio de Conservacin, Inversin y Produccin Acucola: fija los trminos de las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de dominio pblico. Se suscriben entre el solicitante y el Ministerio al amparo del Artculo 62 de la Constitucin Poltica.

Contiene: indicacin expresa de manejo ambiental, las metas de produccin y las inversiones correspondientes, as como las causales de caducidad. Estabilidad jurdica de las normas de ordenamiento acucola.Convocatoria: Pueden convocar a concesin el Ministerio o PROINVERSION.

Propiedad de los recursos: Los titulares de las concesiones y autorizaciones son propietarios de los recursos hidrobiolgicos que cultiven, en cualquiera de lo estadios en que stos se encuentras, los que pueden ser materia de las garantas reales establecidas por Ley.

3.Concesiones para la acuicultura que se realice en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas o continentales.

LEY N 27460: LEY DE PROMOCIN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

Otorgamiento de Concesiones y autorizaciones :

Extensin y plazo de las concesiones: Depende de la magnitud del proyecto a ejecutar.

Las concesiones sern otorgadas hasta por 30 aos, renovables por periodos iguales, y nicamente sobre las reas efectivamente trabajadas.

Transferencia de las concesiones y autorizaciones

Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferidas a terceros, mediante la suscripcin de un nuevo Convenio o Addendum; previa autorizacin del Ministerio y la verificacin del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de Conservacin, Inversin y Produccin Acucola.

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LEY N 27460: LEY DE PROMOCIN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

Otorgamiento de Concesiones y autorizaciones :

Trmino de los derechos administrativos de una concesin o autorizacin:

Renuncia del titularVencimiento del perodo de vigencia de la resolucin autoritativa o Declaracin de caducidad de la misma.

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LEY N 27460: LEY DE PROMOCIN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

Evaluacin y seguimiento Concesiones y autorizaciones

Concesiones: Las concesiones otorgadas para desarrollar la actividad en zonas de dominio pblico son objeto de por lo menos una evaluacin anual, a fin de determinar la eficiencia y ptimo manejo de las reas autorizadas, as como el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el Convenio.

Luego se determina la existencia de causales para reducir el rea de la concesin a las reas efectivamente aprovechadas para declarar la caducidad del derecho.

Autorizaciones: Las autorizaciones otorgadas para desarrollar la actividad en terrenos de propiedad privada son, objeto de seguimiento y control a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y ambientales, la implementacin de los compromisos asumidos en los estudios ambientales y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolucin autoritativa.

QU VENTAJAS OFRECE UNA APP FRENTE A LA OBRA PBLICA ?

Asociacin Pblico PrivadaObra Pblica

Contratos de largo plazo Contratos de corto plazo

Asignacin eficiente de riesgos al sector privado (Riesgos Transferidos)Mayor cantidad de riesgos asumidos por el Estado (Riesgos Retenidos)

Inversin a suma alzadaInversin con riesgo de modificacin del presupuesto referencial

Remunera al inversionista a la puesta en operacin (Pagos Diferidos)Remunera al constructor segn el avance de obra (Pagos a Precios Unitarios y con Anticipos)

gil contratacin de estudiosContratacin de estudios parametrado

Capacidad de PROINVERSIN de llevar adelante y adjudicar proyectos convenientes para los sectoresLos Sectores y Gobiernos Regionales carecen de expertise en la administracin de procesos de promocin de proyectos

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CONSTRUCCIN

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EN UNA APP SE LOGRA ADECUADA DISTRIBUCIN DE RIESGOS

OBRA PBLICAAPPSProyecto Ejecutivo / IngenieriaContingencias / IngenieriaConstruccinOperacin y MantenimientoRiesgo de Ingreso / Trfico / DemandaRiesgo AmbientalRiesgo de Financiamiento

PrivadoCompartidoPblico

EL FLUJO DE PROCESOS Y ACTIVIDADESAutosostenibleSolicitud del sector

Anlisis de la competencia

Elaboracin del Informe de Evaluacin

Aprobacin del Informe de EvaluacinCofinanciadoDS 146-2008-EF, Art. 5.1, literales: a - mDS 146-2008-EF, Art. 5.1, literales: a - mms n, o y p

Modificado con D.S. 106-2011-EF y DS 226-2012-EF

Ventaja de APP en caso el proyecto supere 100 mil UITs y con cofinanciamiento mayor al 30% del costo total, segn CPP