136894988-El-Embargo

112
1 EL EMBARGO

Transcript of 136894988-El-Embargo

Page 1: 136894988-El-Embargo

A nuestros padres, como agradecimiento a su

esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante

nuestra formación tanto personal como profesional.

Page 2: 136894988-El-Embargo

2Al nuestro docente, por brindarnos su guía y

sabiduría en el desarrollo de nuestra carrera

profesional.

ÍNDICE

INTRODUCIÓN………………………………………………………………… 3

I. Antecedentes……………………………………………………….............

7

II. Concepto……………………………………………………………..........

15

III. Naturaleza Jurídica Del Embargo………………………………………...

17

IV. Clases De Embargo……………………………………………….............

18

V. Objeto Y Finalidad Del Embargo………………………………………..

20

VI. Formas De Embargo……………………………………………………..

21

VII. Fases Del Embargo…………………………………………...........

………24

VIII. Característica……………………………………………………………...

38

IX. Cateo En El Embargo…………………………………………………….

39

X. Consecuencias Del Embargo

……………………………………………... 41

XI. Solicitud Del Embargo…………………………………………………....

41

XII. Mandato Den Embargo…………………………………………………..

44

Page 3: 136894988-El-Embargo

3XIII. Levantamiento Del Embargo…………………………………………….

45

XIV. Acta Del Embargo………………………………………………………...

49

XV. Bienes Sobre El Cual Recae El

Embargo………………………………...52

XVI. Bienes Inembargables…………………………………………………….

53

XVII. Reembargo O Concurrencia Del

Embargo……………………………… 57

XVIII. Obligaciones Del Embargo……………………………………………….

59

XIX. Reducción Del Embargo…………………………………………………..

60

XX. La Subasta Ene El Embargo

……………………………………………... 60

XXI. Modelos…………………………………………………………………...

62

CONCLUSIONES………………………………………………………………...

69

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………….70

INTRODUCCIÓN

Desde que la Ley Hipotecaria de 1861 introdujera en nuestro

ordenamiento jurídico la figura del embargo en sustitución

Page 4: 136894988-El-Embargo

4de las antiguas hipotecas judiciales como instrumento para hacer

efectiva la responsabilidad patrimonial universal del deudor frente a

aquellos acreedores que carecen de una garantía específica de cobro,

han sido múltiples las tesis que se han defendido en torno a la

naturaleza jurídica y los efectos de esta traba. Estas cuestiones se

complican particularmente en el caso de que el embargo recaiga

sobre bienes inmuebles, por la habitual confluencia en este ámbito de

los efectos registrales derivados de la anotación preventiva que

puede practicarse como medida de aseguramiento del embargo

frente a terceros. La concurrencia en este caso de normas procesales

y registrales, y su incidencia sobre el plano sustantivo, dificultan el

estudio de esta materia, que choca además con los inconvenientes

derivados de la falta de un tratamiento sistematizado de todas estas

cuestiones, dispersas en nuestro ordenamiento en términos que

hacen dudar de la adecuada coordinación de los principios que

presiden cada uno de los ámbitos -procesal, registral y sustantivo-

sobre los que se proyecta el embargo de inmuebles y su anotación

preventiva. En este sentido, la coexistencia de las anotaciones

preventivas de embargo con las inscripciones de hipotecas,

comportando ambas un derecho de realización del bien, puede llevar

a plantear si aquella traba, una vez anotada en el Registro de la

Propiedad, asume una configuración y carácter análogos a los rasgos

definitorios de la hipoteca o si por el contrario se aleja de estos

planteamientos adquiriendo un sentido y efectos diversos.

La naturaleza del embargo, que parece debatirse entre real y

procesal, y la función que cumple su anotación preventiva, son

elementos que contribuyen al adecuado entendimiento de esta figura

y de su alcance, aunque las modificaciones que han venido

insertándose desde 1861 en su régimen jurídico han ido modulando el

diseño inicial, tal vez tratando de derivar hacia una mejor conciliación

de los intereses contrapuestos que confluyen en esta materia. Parte

de la problemática nacida de la indefinición de los preceptos

reguladores de esta materia o de la difícil armonización de los

Page 5: 136894988-El-Embargo

5mismos ha quedado resuelta con las soluciones adoptadas en la

vigente Ley de Enjuiciamiento Civil; sin embargo, persisten aún

ciertos puntos controvertidos, en ocasiones de indudable

trascendencia, que dan lugar a interpretaciones discrepantes en la

doctrina y la jurisprudencia, nada conciliables con la seguridad

jurídica. Entre estos flecos que quedan aún por resolver se encuentra

el relativo a la posible existencia de un límite cuantitativo de

responsabilidad a que quede afecto el bien inmueble embargado

frente a los terceros con un derecho inscrito o anotado con

posterioridad a la anotación preventiva de embargo. Puede ocurrir

que habiéndose anotado el embargo por una determinada cantidad,

el importe total debido al final del proceso sea superior por el

incremento de intereses y costas por encima de la previsión

inicialmente realizada. En principio, el acreedor embargante tendrá

derecho también en este caso al cobro íntegro de las cantidades

debidas, pero puede ocurrir que con posterioridad a la anotación

preventiva de embargos hayan inscrito o anotado otros derechos, a

los que afectará indudablemente que la cantidad entregada al

ejecutante sea la anotada u otra superior, porque el remanente, una

vez satisfecho éste, se destinará a los titulares inscritos y anotantes

posteriores. Estos terceros, ya se trate de un nuevo propietario del

bien o tercer poseedor, acreedores hipotecarios o embargantes

posteriores, al inscribir o anotar su derecho confiaron en el contenido

del Registro y por tanto, en que el bien estaba sujeto a

responsabilidad para el pago al ejecutante por un concreto importe, y

tendrán interés en que la traba se restrinja a la cuantía anotada. Pero

frente a esta postura, el interés del acreedor embargante será que el

precio de remate se destine íntegramente a la satisfacción del

principal, los intereses y las costas de su ejecución, aun por encima

de la cuantía anotada, fijada con carácter provisional al inicio del

procedimiento.

En definitiva, lo que se plantea es un conflicto entre el derecho a la

tutela judicial efectiva del ejecutante, que pretende que al final del

Page 6: 136894988-El-Embargo

6proceso nadie participe del precio de remante en tanto no se haya

destinado a cubrir las partidas anteriores en su totalidad, y la

seguridad jurídica, concretada en el interés de los titulares de

derechos inscritos o anotados con posterioridad, de que la afección

del bien se restrinja a la cuantía por la que se decretó la traba,

anotada preventivamente, porque sólo en estos términos puede

reconocerse el derecho del ejecutante. Una vez cubierta la cuantía

anotada con el precio de remante, si hay remanente, debe entregarse

según esta segunda postura a los titulares de inscripciones ya

notaciones posteriores, porque a la luz de los principios registrales, su

derecho sobre este sobrante prevalece frente al acreedor

embargante. El principal problema para resolver esta cuestión radica

en la falta de un tratamiento unitario de la materia por parte de la Ley

de Enjuiciamiento Civil, de manera que se hace posible invocar

preceptos legales tanto en un sentido como en otro, sin que sea fácil

encontrar una línea clara y definida en la ley que permita inclinar la

balanza a favor de una de las dos posturas en conflicto. En este

sentido, veremos que los arts. 613.1 y 2 y 645 LEC son un claro

exponente de la idea del pago íntegro al ejecutante antes de dar otro

destino distinto al precio de remate, mientras que el art.613.3

expresamente avala la tesis contraria, pero como alude

exclusivamente a los casos en que el bien trabado se haya adquirido

en otra ejecución, podría llevar a entender que nos hallamos ante una

excepción a la regla general, que sería la anteriormente apuntada.

Sin embargo, hay otros preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

como son los arts.575.1, 613.4, 659.3, 662.3, 672, que juegan

también a favor de la tesis restrictiva del embargo frente a terceros

con un derecho inscrito o anotado con posterioridad y sin restringirse

al supuesto de adquirente en una ejecución anterior.

En definitiva, la idea subyacente, adelantamos ya, giraría en torno al

posible reconocimiento de un régimen distinto del embargo cuando

recaiga sobre bienes inscritos en un Registro público, porque a través

de la publicidad registral se da a conocer a los terceros el importe de

Page 7: 136894988-El-Embargo

7la traba, lo que, como veremos, aumenta las posibilidades de

actuación sobre el bien trabado. Si, en consecuencia, algún tercero

adquiere un derecho sobre el bien trabado, a la vista de las

circunstancias suministradas a través del Registro y teniendo en

cuenta los efectos que se derivan del mismo, tal vez deba postularse

a favor de la protección de estos terceros, respetando el

conocimiento que han tenido de la traba a través del Registro, porque

lo contrario, imponiéndoles un gravamen superior al que se reflejaba

en el Registro cuando inscribieron o anotaron su derecho, conduce a

la absoluta desconfianza en relación con los embargos anotados y los

convierte en un elemento disuasorio para la realización de actos

jurídicos sobre el bien trabado. Las cargas ocultas nunca han

favorecido el tráfico.

No obstante, antes de abordar de lleno estas cuestiones,

consideramos que para el coherente entendimiento de la cuestión

han de tenerse en cuenta otros aspectos relativos al embargo y los

efectos de la anotación preventiva que abordaremos con carácter

previo como premisas de las que se debe partir para dar a aquel

problema una respuesta armonizada con el conjunto del régimen

jurídico del embargo. Así, partiendo de las diversas configuraciones

que se pueden dar al embargo, expondremos su caracterización como

una traba que no obsta a la disponibilidad del bien, circunstancia que

precisamente da lugar a los problemas que constituyen el principal

objeto de este estudio, y su naturaleza, que tradicionalmente se ha

venido debatiendo entre el derecho real y la afección de un bien a

un proceso, así como el alcance de la preferencia de cobro que se

reconoce a la anotación preventiva de embargo. Junto a todo ello, y

partiendo de la distinción entre el embargo como sujeción de un bien

a un proceso y la anotación preventiva como mecanismo de

publicidad y garantía de la traba, aludiremos a los efectos de esta

última en relación con el propio embargo, porque la incidencia sobre

el mismo podría llevarnos incluso a proclamar la existencia de un

régimen distinto del embargo en función de su reflejo registral o la

Page 8: 136894988-El-Embargo

8falta de acceso a un Registro público. El modo de resolver estas

cuestiones tendrá proyección, como veremos, en relación con la

eficacia del embargo frente a terceros que inscriban o anoten su

derecho con posterioridad y en orden a solucionar la problemática de

la eventual ampliación de la cuantía del embargo en estos casos en

que hay un derecho inscrito o anotado con posterioridad a la

anotación. Tal ampliación se haría constar mediante nota al margen

dela inicial anotación, y por tanto, con superior rango al derecho del

tercero, ya anotado o inscrito. Tras estas cuestiones previas, nos

centraremos en la problemática del eventual límite de

responsabilidad del bien trabado a la cuantía anotada frente a los

terceros con derecho inscrito o anotado con posterioridad, pero dada

la diversidad de supuestos que se pueden plantear, consideramos

que el adecuado tratamiento de estas cuestiones exige un estudio

individualizado de situaciones diversas. Así nos referiremos

primeramente a los casos en que el tercero ha adquirido la propiedad

del inmueble embargado, es decir, es un tercer poseedor, y habiendo

inscrito su adquisición, el acreedor embargante pretende que la traba

se extienda por encima de la cuantía anotada, ya sea mediante la

ampliación del embargo prevista en el art. 613.4 LEC, ya al final de la

ejecución, al determinar el destino del precio de remate. A

continuación, aludiremos a aquellos otros supuestos en que el bien

sigue perteneciendo al deudor, pero con posterioridad a la anotación

preventiva de embargo se han practicado otras anotaciones o

inscripciones posteriores que se corresponden con embargos o

hipotecas de otros acreedores que pretenden cobrar su crédito

también con cargo al bien trabado.

Page 9: 136894988-El-Embargo

9I. ANTEDENTES

La Ley de Embargo de 1807 fue un general embargo promulgada

por el Congreso de Estados Unidos [1] contra Gran Bretaña y Francia

durante la guerra napoleónica. [2]

El embargo fue impuesto en respuesta a las violaciones de los

EE.UU. neutralidad , en los que América mercantes y sus cargamentos

fueron incautados como contrabando de guerra por las marinas de

guerra europeas beligerantes. La Marina Real Británica, en particular,

recurrió a reclutamiento forzoso , obligando a miles de marineros

americanos en servicio en sus buques de guerra. [3] Gran Bretaña y

Francia, en una lucha por el control de Europa, racionalizó el saqueo

de envío EE.UU. como incidental a la guerra y necesario para su

supervivencia. [4] Los estadounidenses vieron el asunto de

Chesapeake-Leopard como un ejemplo particularmente atroz de una

violación británica de neutralidad de Estados Unidos. [1] [5] La

percepción de insultos injustificados diplomáticas y órdenes oficiales

emitidos en apoyo de estas acciones por Europa poderes fueron

ampliamente reconocidos como causa de una declaración de EE.UU.

de la guerra. [6]

Presidente Thomas Jefferson actuó con moderación, ya que estos

antagonismos montados, pesando el apoyo público a las

represalias. [7] Se recomienda que el Congreso responder con la

guerra comercial, más que con la movilización militar. [8] La Ley de

Embargo se firmó como ley el 22 de diciembre 1807. [9] El efecto

esperado de esta medida drástica [10] - las dificultades económicas por

las naciones beligerantes - [2] que se esperaba para castigar a Gran

Bretaña y Francia, y los obligan a poner fin a su abuso de barcos

estadounidenses, la neutralidad respecto de EE.UU., y poner fin a la

política de reclutamiento forzoso. [11] El embargo resultó ser poco

práctico como medida de coerción, y fue un fracaso, tanto

diplomático como económico [12] [13] tal como se aplica la legislación

Page 10: 136894988-El-Embargo

10infligido cargas devastadoras en la economía de los EE.UU. y el

americano personas. [14] [15]

Evasión generalizada del sector marítimo y terrestre restricciones al

comercio por los comerciantes americanos, así como las lagunas en la

legislación, reduce en gran medida el impacto del embargo sobre los

objetivos previstos en Europa. Marina mercante británica se

apropiaron de las lucrativas rutas comerciales cedidas por los

transportistas de Estados Unidos debido al embargo. [13] La demanda

de mercancías inglesas aumentaron en América del Sur,

compensando las pérdidas sufridas como consecuencia de actos no

Importación. [2] [11] [16]

El embargo socavado la unidad nacional en los EE.UU., lo que provocó

protestas amargas, especialmente en Nueva Inglaterra centros

comerciales. [16] [17] La cuestión mucho más apoyo para el Partido

Federalista y llevó a grandes avances en su representación en el

Congreso y en el colegio electoral. en 1808 [18] enfoque doctrinario de

Thomas Jefferson para hacer cumplir el embargo violado una clave

Demócrata-Republicano precepto:. compromiso con un gobierno

limitado [3] intereses seccionales y las libertades individuales fueron

violados por su autorización de aplicación de mano dura de las

autoridades federales [19]

El embargo tuvo el efecto pernicioso de forma simultánea socavar la

fe ciudadano estadounidense de que su gobierno podría ejecutar sus

propias leyes con equidad. Y reforzó la convicción entre los enemigos

de Estados Unidos que la forma republicana de gobierno era inepta e

ineficaz [20] Al final de 15 meses, el embargo fue revocada el 1 de

marzo de 1809, en los últimos días de la presidencia de Jefferson. [21]

Después de una breve tregua en las guerras europeas 1802-1803

reanudó y continuó hasta la derrota de Napoleón en 1814. [22] La

guerra causó relaciones de Estados Unidos con Gran Bretaña y

Francia a deteriorarse rápidamente. Hubo un grave riesgo de guerra

con uno u otro. Con Gran Bretaña supremo sobre el mar, y Francia

Page 11: 136894988-El-Embargo

11sobre la tierra, la guerra se convirtió en una lucha de bloqueo y

contra bloqueo. Esta guerra comercial alcanzó su punto máximo en

1806 y 1807. La Marina Real Británica cerrar puertos más europeos a

los buques estadounidenses, a menos que negocian por primera vez a

través de los puertos británicos. Francia declaró un bloqueo en papel

de Gran Bretaña (que carecía de una armada para hacer cumplir) y se

apoderaron de los barcos estadounidenses que obedecen las

regulaciones británicas. La Royal Navy necesitaba un gran número de

marineros, y vio a la flota mercante de EE.UU. como un refugio para

los marineros británicos. [23]

El sistema británico de leva humillado y deshonrado a los EE.UU.

porque era incapaz de proteger a sus barcos y marineros. [24] Esta

práctica británica de tomar desertores británicos y estadounidenses a

menudo, los buques estadounidenses y metiéndolos en la marina de

guerra real aumentó considerablemente después de 1803, y causó

amarga ira en los Estados Unidos. La rabia llegó a un pico después de

Junio 22 de 1807, cuando los británicos atacaron el barco Leopard

Chesapeake estadounidense frente a las costas de EE.UU., y sacó

cuatro desertores sospechosos. Este incidente fue percibido por los

estadounidenses como un insulto al honor americano, combinado con

el aumento de las restricciones comerciales, produjo una demanda

para la guerra en los Estados Unidos en el verano de 1807 [25]

Presidente Jefferson no quería la guerra, y estaba convencido de que

Estados Unidos tenía el poder para obligar a las potencias europeas

por métodos económicos y no la guerra. [26] En consecuencia, en

diciembre de 1807, Jefferson recomendó al Congreso un embargo que

prohibiría todos los barcos americanos de partir hacia un puerto

extranjero. Esta medida, que entró en vigor el 22 de diciembre,

intentó poner fin al comercio exterior de Estados Unidos. De hecho, el

Congreso ya había, unos días antes, poner en práctica un acto contra

la importación, aprobada originalmente en abril de 1806, que negó la

entrada a muchos productos británicos. Cumplimiento de las medidas

puestas en práctica para garantizar que los buques dedicados al

Page 12: 136894988-El-Embargo

12tráfico costero no navegar por puertos extranjeros eran sólo un éxito

parcial. Algunos buques estadounidenses cotizan en el extranjero a

través del embargo y el contrabando floreció a lo largo de la frontera

canadiense.

1.1. LA LEGISLACIÓN INICIAL

Aprobada el 22 de diciembre de 1807, la Ley: [27]

o Puso un embargo sobre todos los barcos y buques bajo

jurisdicción de EE.UU.,

o Prevenir todos los buques y embarcaciones de la obtención

de la autorización para realizar viajes a puertos extranjeros o

lugares,

o Permitió que el Presidente de los Estados Unidos para hacer

excepciones para los buques bajo su dirección inmediata,

o Autorizó al Presidente a cumplir estas disposiciones a través

de las instrucciones a los oficiales de ingresos y la Marina,

o No se construyó para impedir la salida de un buque

extranjero o embarcación, con o sin carga a bordo,

o Requiere una fianza o garantía por los buques mercantes en

un viaje entre puertos de Estados Unidos, y

o Exentos los buques de guerra de las disposiciones del

embargo.

Este envío embargo fue una adición acumulativa a la Ley contra la

importación de 1806 (2 Stat 379.), este acto anterior es un

"Prohibición de la importación de ciertos bienes y mercancías

procedentes del Reino de Gran Bretaña", los bienes prohibidos

importados que se define en su principal valor, que consiste en cuero,

seda, cáñamo o de lino, estaño o latón, lana de vidrio,. Además de

artículos de papel, clavos, sombreros, ropa y cerveza [28]

La Ley de Embargo de 1807 está codificada en 2 Stat. 451 y

formalmente titulado "un embargo establecido en los buques y

buques en los Puertos de los Estados Unidos". El proyecto de ley fue

Page 13: 136894988-El-Embargo

13redactado a petición del presidente Thomas Jefferson , y

posteriormente aprobada por el Décimo Congreso de los EE.UU. , el

22 de diciembre de 1807, durante la Sesión 1, Capítulo 5. El Congreso

actuó inicialmente para hacer cumplir la ley que prohíbe las

importaciones, pero los suplementos al proyecto de ley finalmente

prohibieron las exportaciones también.

1.2. IMPACTO EN EE.UU.

El bloqueo, que duró desde diciembre 1807 a marzo 1809

efectivamente estrangulado el comercio exterior

estadounidense. Todas las áreas de los Estados Unidos sufrieron. En

comercial de Nueva Inglaterra y los estados del Atlántico Medio, los

barcos se pudrieron en los muelles y en las zonas agrícolas, sobre

todo en el sur, los agricultores y hacendados no podían vender sus

cosechas en el mercado internacional. Para Nueva Inglaterra, y

especialmente para el Medio estado del Atlántico, había algún

consuelo, por la escasez de los productos europeos significó que un

estímulo determinado se le dio al desarrollo de la industria

americana.

El embargo fue un desastre financiero para los americanos porque los

británicos eran todavía capaces de exportar bienes a Estados Unidos:

las lagunas iniciales por alto el contrabando por las embarcaciones

costeras de Canadá, barcos balleneros y corsarios del extranjero, y

desconocimiento generalizado de la ley significaba aplicación fue

difícil. [29]

Estudios De Caso

Un estudio de caso de Rhode Island muestra el embargo devastado

las industrias relacionadas con el transporte marítimo, arruinado los

mercados existentes, y provocó un aumento en la oposición al Partido

Demócrata-Republicano . El contrabando fue respaldado ampliamente

por el público, que vieron el embargo como una violación de sus

derechos. La protesta pública continuó ayudando a los federalistas

recuperar el control del gobierno del estado en 1808-09. El caso es un

Page 14: 136894988-El-Embargo

14raro ejemplo de American política exterior nacional alterando los

patrones locales de lealtad política.

A pesar de su carácter impopular, la Ley de Embargo tenía algunos

beneficios limitados, no deseados, especialmente en lo condujo

capital y trabajo en Nueva Inglaterra textil y otras industrias

manufactureras, lo que reduce la dependencia de Estados Unidos en

los británicos. [30] En Vermont, el embargo fue condenado al fracaso

en el lago Champlain-Richelieu ruta del agua del río debido a la

dependencia de Vermont en una toma de corriente canadiense para

los productos. En San Juan, Bajo Canadá, £ 140.000 dólares en bienes

de contrabando por el agua se han registrado allí en 1808 - un

aumento del 31% con respecto a 1807. Los envíos de cenizas (que se

usan para hacer jabón) casi se duplicó a £ 54.000, pero la madera

cayó un 23% a £ 11.200. Los productos manufacturados, que había

crecido a 50.000 desde el Tratado de Jay de 1795, cayeron más de un

20%, en especial los artículos fabricados cerca de Tidewater. Los

periódicos y manuscritos registró más actividad de lo normal lago, a

pesar de la reducción teórica en la navegación que debe acompañar a

un embargo. El contrabando no se limita a las vías de agua, como

rebaños fueron expulsados fácilmente a través de la frontera

terrestre incontrolable. Comercio hacia el sur ganó dos terceras

partes en general, pero las pieles bajaron un tercio. Los funcionarios

de aduanas mantenido una posición de hacer valer enérgicamente

por todas partes y la Ley de Ejecución Gallatin (1809) era una

cuestión de partido. Vermont muchos prefieren apasionante juego del

embargo de revender frente a contrabandistas, trayendo grandes

beneficios, frente a lo mundano, de baja rentabilidad comercial

normal. [31]

Los comerciantes de Nueva Inglaterra que eludieron la prohibición

eran imaginativos, audaces y versátiles. Gordinier (2001) examina

cómo los comerciantes de New London, Connecticut, organiza y

gestiona las cargas comprados y vendidos, y los utensilios utilizados

durante los años previos, durante y después del embargo. Las rutas

Page 15: 136894988-El-Embargo

15comerciales y cargas, tanto extranjeras como nacionales, así como

los tipos de buques, y las formas de su propiedad y gestión se

organizaron mostrar los mercaderes del sureste de Connecticut

versatilidad evidenciada en la cara de la crisis. [32]

Gordinier (2001) llega a la conclusión de los comerciantes versátiles

buscaron estrategias alternativas para su comercio, y en menor

medida, por su navegación. Trataron de actividades extra-legales,

una reducción en el tamaño de la flota extranjera, y la re-

documentación de los barcos de comercio exterior en el transporte

nacional. Lo más importante, que buscaban nuevos socios

comerciales nacionales, y aprovechó el poder político de Jedidiah

Huntington , el recopilador personalizado. Huntington era un miembro

influyente de la clase dirigente Connecticut (llamado "The Standing

Order"), permitió que decenas de buques embargados para partir

hacia puertos extranjeros bajo el disfraz de "permiso especial". Viejos

modos de compartir la propiedad del buque con el fin de compartir el

riesgo demostró ser difícil de modificar. En vez establecidas las

relaciones continuó a través de la crisis embargo, a pesar de

numerosas quiebras. [33]

1.3. LOS ESFUERZOS DE APLICACIÓN

Jefferson Secretario del Tesoro Albert Gallatin fue contra el embargo

de todo, previendo correctamente la imposibilidad de hacer cumplir la

política y la reacción negativa del público. "En cuanto a la esperanza

de que pueda inducir a Inglaterra ... que nos traten mejor", escribió

Jefferson a Gallatin poco después el proyecto de ley se había

convertido en ley: "Creo que es totalmente infundada ... prohibiciones

del gobierno hacer travesuras siempre más de lo que se calculó , y no

es sin duda mucho más que un estadista debe aventurar para regular

los intereses de los individuos como si pudiera hacerlo mejor que ellos

". [34]

Dado que el proyecto de ley obstaculizado barcos estadounidenses

que abandonen los puertos estadounidenses con destino a comercio

Page 16: 136894988-El-Embargo

16exterior, tenía el efecto secundario de dificultar la exploración

americana.

1.4. PRIMER ACTO COMPLEMENTARIO

Pocas semanas más tarde, el 8 de enero de 1808, de nuevo la

normativa aprobada el Décimo Congreso de EE.UU., Sesión 1,

Capítulo 8: "Una ley complementaria..." a la Ley de Embargo (2 Stat.

453).Como historiador Forrest McDonald escribió: "Una laguna se

había descubierto" en la aprobación inicial ", a saber, que las

embarcaciones de cabotaje y de pesca y barcos balleneros" habían

estado exentos del embargo, y habían estado eludiendo,

principalmente a través de Canadá. Este acto

complementario amplió el suministro de unión (Sección 2 de la Ley

de Embargo inicial) a los de las operaciones puramente nacionales: [35]

Secciones 1 y 2 de la Ley complementaria necesaria vinculación

a los buques de cabotaje, pesca y caza de ballenas y

embarcaciones. Incluso los barcos del río tuvo que pagar una

fianza.

La sección 3 hace violaciones de cualquiera de la inicial o

complementaria actuar de un delito; fracaso del propietario del

buque para cumplir resultaría en la pérdida del buque y de su

carga, o una multa de doble valor, y la negación de crédito para

su uso en los derechos de aduana, un capitán no cumplir serían

multados entre uno y veinte mil dólares, y perdería la

capacidad de prestar juramento ante cualquier funcionario de

aduanas.

Sección 4 elimina la exención de aplicar al buque de guerra

de corsarios o buques con una patente de corso .

Sección 5 establece una multa para los buques extranjeros de

carga de mercancías para la exportación, y permitió su captura.

Mientras tanto, Jefferson solicitó la autorización del Congreso para

levantar 30.000 soldados del ejército permanente actual de 2.800. El

Congreso se negó. Con sus puertos en su mayor parte no utilizable en

Page 17: 136894988-El-Embargo

17el invierno de todos modos, New England y los puertos del norte de

los estados del Atlántico medio había prestado poca atención a los

actos de embargo anteriores. Eso fue cambiando con el deshielo de la

primavera, y la aprobación de una nueva Ley de Embargo. [34] : 147

Con la llegada de la primavera, el efecto de los actos anteriores se

hizo sentir de inmediato en todos los estados costeros, especialmente

en Nueva Inglaterra. Una recesión económica se convirtió en una

depresión y provocó un aumento del desempleo. Las protestas

ocurrieron hacia arriba y abajo de la costa oriental. La mayoría de los

comerciantes y transportistas simplemente ignoró las leyes. En la

frontera canadiense, especialmente en el norte del estado de Nueva

York y Vermont, las leyes del bloqueo fueron burladas

abiertamente. Las autoridades federales creen partes de Maine,

como Passamaquoddy Bay, en la frontera con British-held New

Brunswick , estaban en abierta rebelión. En marzo, una vez más

frustrados Jefferson estaba decidido a hacer cumplir el embargo a la

letra. [ Cita requerida ]

1.5. CONSECUENCIAS DE LA LEY DE EMBARGO

Una caricatura política

mostrando comerciantes

esquivando el "Ograbme", que

es "embargo" escrito al revés.

El embargo también fue

ridiculizado en la prensa de

Nueva Inglaterra

como Dambargo, Mob-

Rage, o embargo".

El embargo fue en realidad perjudicando los Estados Unidos tanto

como Gran Bretaña o Francia. Gran Bretaña, esperando que más

sufran las regulaciones americanas, construyó un nuevo mercado de

América del Sur para sus exportaciones, y los propietarios de buques

Page 18: 136894988-El-Embargo

18británicos estaban encantados de que la competencia

estadounidense había sido eliminado por la acción del gobierno de los

EE.UU.

Jefferson se colocó en una posición extraña con su política de

bloqueo. Aunque él tenía tanta frecuencia y elocuentemente

defendido como la intervención del gobierno menos posible, que

ahora se encuentra a sí mismo asumiendo poderes extraordinarios en

un intento por hacer cumplir su política. La elección presidencial de

1808, en la que James Madison derrotado Charles Cotesworth

Pinckney , mostró que los federalistas estaban recuperando fuerzas, y

ayudó a convencer a Jefferson y Madison que el embargo tendría que

ser eliminado. [36]

Poco antes de terminar su mandato, en marzo de 1809, Jefferson

firmó la derogación del embargo falló. En su lugar, la Ley de No, se

promulgó el 1 de marzo, que se abrió el comercio de América con

todos los países excepto Gran Bretaña, Francia y sus

posesiones. Madison se le dio el poder de suspender nonintercourse

ya sea con Gran Bretaña o Francia si uno de estos países se quitara la

normativa contra el comercio americano. La Ley de No no demostró

ser más eficaz que el embargo, y no fue posible evitar que los buques

estadounidenses de comercio con los beligerantes europeos, una vez

que había salido de los puertos estadounidenses.

A pesar de su carácter impopular, la Ley de Embargo tenía algunos

beneficios limitados, no deseados, sobre todo porque los empresarios

y los trabajadores respondieron mediante la incorporación de nuevos

capitales y mano de obra en la Nueva Inglaterra textil y otras

industrias manufactureras, lo que reduce la dependencia de Estados

Unidos a los comerciantes británicos. [37]

Page 19: 136894988-El-Embargo

19II. CONCEPTO

Un embargo (del español embargo) es la prohibición total o parcial de

comercio y el comercio con un país en particular, con el fin de

detenerlo. Los embargos son considerados fuertes medidas

diplomáticas impuestas en un esfuerzo por el país que impone, para

obtener un determinado resultado de interés nacional del país en el

que se impone. Los embargos son similares a las sanciones

económicas y generalmente se consideran obstáculos legales al

comercio, que no debe confundirse con los bloqueos, los cuales son a

menudo considerados como actos de guerra. [1]

Embargo también puede referirse a la práctica de las clases de tarifas

bloqueo en ciertos niveles, y la disponibilidad de premio en las líneas

aéreas. En respuesta a los embargos, una economía independiente o

autarquía a menudo se desarrolla en un lugar sujeto a embargo

pesado. Eficacia de los embargos es, pues, en proporción a la

extensión y el grado de participación internacional.

2.1. DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA

Desde el ángulo etimológico el embargo es una "... voz derivada del

verbo embargar, y éste del latín vulgar embarazar, usado en la

Península Ibérica y en la zona de la lengua de oc. Deriva

probablemente de barra `tranca`, significa por lo tanto` cerrar una

puerta con trancas o barras procedimientos originario del embargo".

2.2. DEFINICIÓN EN SU SENTIDO LATO

En nuestros idioma castellano, la palabra embrago tienen dos

aceptaciones: a) embarazar, impedir, detener, suspender, paralizar:

b) retención de una cosa por mantenimiento judicial, sujetándola a las

resultas de un juicio. Así en el idioma latino: premeditas, embarazado,

impedido, embargado. Plouto la emplea como atado, cogido,

enredado, estorbados; y secuestrario equivalente a nuestros

secuestros, o sea, embargo de la casa por mandato judicial.

Page 20: 136894988-El-Embargo

202.3. DEFINICIÓN DE ALGUNOS JURISTAS

Jorge Carreras refiere que " en nuestro lenguaje jurídico la palabra

embargo es sinónimo de traba, y el verbo trabar equivale

esencialmente a juntar o unir una cosa con otra, es decir, a afectar a

unir los bienes designados a la ejecución pendiente"

Couture entiende por embargo aquella medida cautelar "....

decretada judicialmente para asegurar de antemano el resultado de

un proceso, y que consiste en la indisponibilidad relativa de

determinados bienes".

Rafael Gallinal considera al embargo como "... la aprehensión o

retención de bienes muebles o inmuebles hachas de orden de la

autoridad judicial competente..."

A decir de Luis Rodríguez el embargo "... es una medida cautelar. Es

decir, se trata de una medida provisoria, modificable, dependiente,

dictada sin oír a la parte y temporal". El citado tratadista agrega que

"... el embargo consiste en una orden, que la doctrina italiana llama

inyunción, que cumple el oficial de justicia y que tienen a inmovilizar

bienes, específicos en el patrimonio del ejecutado".

Podetti define al embrago como "la medida judicial que afecta

mediante judicial que afecta un bien o bienes determinados, de un

deudor o presupuesto deudor, al pago eventual de un crédito,

individualizándolos y limitado las facultades de disposición y de

goce".

Prieto-Castro conceptúa al embargo como ".... un acto del órgano

jurisdiccional, por el cual los bienes y derecho del deudor, a los que se

refiere, se declaran y quedan adscritos a la satisfacción del crédito

del acreedor".

Lino Palacio sostiene que el embargo es la medida cautelar "... en

cuya virtud se afecta e inmovilizar uno o varios bienes de quien es o

ha de ser demandado en un proceso de conocimientos de ejecución,

Page 21: 136894988-El-Embargo

21con miras a asegurar la eficacia práctica o el resultado de tales

procesos".

El artículo 642 del Código Procesal Civil define al embargo del

siguiente modo:

"Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede

solicitar embrago. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o

derecho del presupuesto obligado, aunque se encuentre en posición

de terceros, con las reservas que para este supuesto señala la ley".

III. NATURALEZA JURÍDICA DEL EMBARGO

EL Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales define al

embargo como “La afectación, ocupación, aprehensión o retención de

uno o varios bienes del deudor o presunto deudor a fin de asegurar el

cumplimiento o ejecución de una sentencia. Se distinguen dos clases

de embargo: preventivo y ejecutivo”1.

Mientras que el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo

Cabanellas expresa en su parte pertinente que embargo

es “...Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se

efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el

producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida

obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución

aparejada…”2.

1 Diccionario de RUY DIAZ de Ciencias Jurídicas y Sociales. Cd - ROM2 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL” .Ed. Heliasta. ed 1998.

Page 22: 136894988-El-Embargo

22De la misma manera el autor Luis Gonzalo Navarrete Villegas, en su

obra Embargo y Realización de Bienes dice que “Por embargo debe

entenderse como aquella actividad procesal compleja llevada a cabo

en el proceso de ejecución, enderezada a elegir los bienes del

ejecutado que deben sujetarse a la ejecución y a afectarlos

concretamente a ella, con el fin de realizar posteriormente lo que sea

necesario para pagar al ejecutante; o bien, si se ha afectado dinero o

la cosa específica que se debe, llevar a cabo el pago inmediato del

acreedor”3.

Por lo expuesto, el embargo constituye una medida de presión en

contra de los deudores morosos, para lo cual el Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social acude a la normativa legal; y, conmina a que se

cumplan con las obligaciones pendientes a su favor.

También podríamos decir que el embargo dentro de la acción

coactiva es una garantía de fiel cumplimiento de la obligación para

con la Institución, el coactivado puede recuperar sus bienes

embargados en cualquier momento del proceso, antes del remate;

el objeto del embargo no es cancelar con los bienes embargados la

obligación, sino garantizar la posible insolvencia del coactivado.

Dentro de la acción coactiva el embargo se lo entiende como

precautelar, pues previene la destrucción u ocultación de los bienes

del coactivado, sin antes mediar una sentencia; misma que en este

procedimiento no existe, pues no estamos hablando de un litigio con

un tercero dirimente, sino de la ejecución de una de las funciones

prerrogativas de las Entidades Estatales.

IV. CLASES DE EMBARGO

4.1. EMBARGO PREVENTIVO

De acuerdo al Art. 423 y 424 del C.P.C., el embargo puede existir

como medida cautelar cuando, los bienes embargados garanticen el

cumplimiento de la obligación.

3 NAVARRETE VILLEGAS, Luis Gonzalo. “EMBARGO Y REALIZACIÓN DE BIENES”. Edit. Jurídica de Chile. Santiago de Chile, 1994.

Page 23: 136894988-El-Embargo

23El embargo es preventivo cuando se lo utiliza como medida cautelar;

es decir, cuando es anterior a una sentencia. Palacio define a

embargo preventivo como “la medida cautelar en cuya virtud se

afectan o inmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser

demandado en un proceso de conocimiento o de ejecución, con miras

a asegurar la eficacia práctica o el resultado de tales procesos”4

A su vez Morello Sosa y Berizonce dicen que el embargo preventivo

es una medida cautelar a través de la cual se individualizan o afectan

una o varios bienes determinados de un presunto deudor, para

asegurar la eventual ejecución futura acordando un rango de

preeminencia al embargante por cuya virtud, quedan limitadas las

facultades de disposición y de goce de aquel…Es el de utilización más

frecuente y procede en todo tipo de procesos pudiendo recaer, en

principio, sobre cualquier bien.”5

El embargo preventivo tiene como característica distintiva su

provisionalidad, es decir surge siempre de la existencia de un peligro

de daño jurídico. “El objeto del embargo preventivo es prevenir un

posible daño anticipándose al reconocimiento del derecho que

asegura, inmoviliza los bienes del deudor para que el acreedor pueda

hacer efectivo su crédito declarado o reconocido por la sentencia; y,

como consecuencia de esta traba en principio, imposibilitado

judicialmente de venderlos cederlos o gravarlos. En otras palabras

importa la afectación a esos bienes, a las resultas de un proceso, pero

no alcanza a constituir una desapropiación ni engendra un derecho

real o una hipoteca judicial”6

Dentro de la acción coactiva del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social se concibe al embargo como preventivo porque su propósito

es coaccionar al coactivado para que cancele inmediatamente su

obligación. Además de acuerdo al Instructivo para la recaudación de

4 PALACIO, Lino E. DERECHO PROCESAL CIVIL.Bs. As., Abeledo-Perrot. 1985. Tomo VIII, pág.105 MORELLO, Augusto M. – SOSA Gualberto L. – BERIZONCE, Roberto O., CÓDIGOS PROCESALES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA NACIÓN. Bs. As. Abeledo – Perrot. 1986. Tomo II – C. pág. 646.6 RAMIREZ, Jorge Orlando. “FUNCIÓN PRECAUTELAR”. Editorial Astrea De Alfredo y Ricardo Desalma. Buenos Aires – Argentina. 2005, pág. 255

Page 24: 136894988-El-Embargo

24la mora patronal del IESS en el numeral 4.8., se menciona que se

podrá suspender el embargo con autorización del Juez y cuando el

coactivado abone por lo menos un sesenta por ciento (60%) de la

deuda, o cuando los bienes muebles formaren parte de una

instalación industrial fija; lo que deja entrever que el propósito del

IESS no es ejecutar inmediatamente la garantía obtenida a través del

embargo, sino otorgar la oportunidad al coactivado de que cumpla

con la adeudado.

Además podemos calificar en primer término como preventivo al

embargo dentro de la acción coactiva de la Seguridad Social, porque

hasta antes del remate de los bienes embargados, el deudor puede

acceder a una facilidad adicional de pago, el Convenio de Purga de

Mora Patronal.

4.2. EMBARGO EJECUTIVO

“El embargo es ejecutivo cuando se traba en una ejecución en la que

se demanda el pago de la deuda que surge de un título ejecutivo y el

deudor, intimado al pago, no lo hace, con lo que el oficial de justicia

está facultado a embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir

la cantidad fijada en el mandamiento (capital, intereses y costas)”7

Para Cabanellas el embargo ejecutivo es “la retención o

apoderamiento que de los bienes del deudor se efectúa en el

procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la

venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del

acreedor que posea título con ejecución aparejada”8

El embargo ejecutivo solo procede en el caso de demandarse el cobro

de una suma de dinero, sumas que deberán se líquidas y exigibles.

El embargo ejecutivo no conlleva responsabilidad del solicitante

porque media un título que determina la obligación de pago.

Procedimiento:

7 Ob. Cita, pág. 2528 CABANELLAS, de las Cuevas Guillermo. DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Pág. 143

Page 25: 136894988-El-Embargo

25 Cuando se decreta el embargo, se le pide al tribunal que fije el

día y la hora para practicar el embargo ejecutivo. 

El tribunal se va a trasladar ese día, llega el juez, el secretario

accidental, el depositario judicial, el abogado, el práctico, para

que determine el valor de las cosas que van a ser embargadas. 

Se determina el valor de los objetos a embargar porque el

decreto del embargo va a ser el doble de la ejecución. Ejemplo,

si me condenan a pagar 20 millones, el embargo es por 40

millones, mas las costas que son el 30%. Estas costas son las

de ejecución porque el ejecutado no cumplió voluntariamente.

Artículo 536 del CPC: Para practicar el embargo el Juez se

trasladará al sitio donde esté situada la cosa objeto del

embargo y procederá a notificar al ejecutado o a cualquier otra

persona que se encuentre en el sitio de la misión del Tribunal. 

Seguidamente declarará consumada la desposesión jurídica del

ejecutado y entregará la cosa por inventario al Depositario que

nombrará, previamente, levantando un acta que contenga la

descripción de las cosas embargadas y las demás

circunstancias del acto.

Cuando se embargan cantidades de dinero en el embargo

ejecutivo, éstas van al ejecutante; a diferencia del embargo

preventivo, el dinero se queda en el depósito de un banco.

4.3. EL EMBARGO EJECUTORIO

Es ordenado por el juez a solicitud del acreedor el cual debe

individualizar en lo posible los bienes sobre los que recaerá la

medida.

El no publicar el embargo ejecutorio implicará la posibilidad de que el

bien se venda privadamente, tomando cargo el comprador el monto

del embargo, planteándose entonces un verdadero conflicto.

V. OBJETO Y FINALIDAD DEL EMBARGO

Page 26: 136894988-El-Embargo

26Se dice que el embargo es toda afectación de bienes a un proceso,

con la finalidad de proporcionar al Juez los medios necesarios para

llevar a término una ejecución procesal.

En el Seguro Social se entrecruzan las dos clases de embargo:

preventivo porque se lo adopta como medida cautelar sin contar con

una sentencia anticipada, ejecutivo porque se cuenta con la orden de

cobro o título de crédito, que contiene las mismas características de

un título ejecutivo.

Así decimos que si el deudor no cumple voluntariamente con la

prestación que le impone el título de crédito, será el Juez quien realice

esa actividad, así por ejemplo para el caso que nos ocupa, si

el deudor no cumple voluntariamente la prestación impuesta en el

título de crédito, esto es, sacando de su patrimonio una suma de

dinero para entregarla al acreedor (IESS), y si no tiene liquidez,

vendiendo alguno o algunos de sus bienes, será el juez ejecutor

quien lo haga.

Los bienes sobre los cuales se dirige la actividad del Juez de

Coactivas son todos los que constituye el Patrimonio del

obligado, debiéndose embargar únicamente bienes que sean

suficientes para cubrir la obligación, pudiéndose dar el caso de

que lo embargado no alcance para satisfacerla, para lo cual

puede ser necesario que el Juez de Coactiva pida la ampliación

del embargo en cualquier momento de la causa; siempre y

cuando esté debidamente justificada.

El embargo únicamente puede ser requerido a través del Juez

competente y serán sujetos de ellas quienes intervienen en el

proceso coactivo no así los terceros, a quienes no se les puede

afectar sus bienes.

En los términos de Calamendri el embargo es un medio de

coacción sicológica cuya finalidad es poner a una de las partes

en condiciones tales de inferioridad que se le constriña antes de

Page 27: 136894988-El-Embargo

27continuar con la acción coactiva al pago inmediato de las

obligaciones pendientes.

VI. FORMAS DE EMBARGO

6.1. EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO

Monroy, refiriéndose al embargo en forma de depósito, señala que en

este caso, la inmovilización de los bienes del deudor consiste en que

estos pasan a la calidad jurídica de depositados a la orden del órgano

jurisdiccional. (MONROY, 1987: 50)   

Se produce cuando el embargo recae sobre bienes muebles o sobre

inmuebles urbanos o derechos sobre estos. (Art. 621 CPC).

Es requisito esencial el inventario de bienes a fin de que sean

identificados y evitar que puedan ser sustituidos por otros (art. 665). 

La diligencia de embargo la practica el escribano del juzgado, que

asienta el acta, la que deben ser firmados por el depositario a fin de

que garantice que el bien se pone en posesión de su cargo. (Art. 656).

El depositario es designado por el ejecutante, ya que el embargo se

traba a su solicitud. Si los bienes se encuentran en diferentes lugares

pueden nombrarse más de un depositario.

  * ADMINISTRACION: Cuando se embarga las rentas del bien (Art. 631

CPC)

  * RETENCIÓN: Cuando se embargan sueldos, pensiones, rentas y

frutos devengados o por devengarse (art. 622 CPC)

  * ENTREGA: Cuando se embarga   bienes muebles, que están en

poder de terceras personas (art. 657 CPC).

Resumen:

Recae sobre bienes muebles del obligado

El propio obligado es depositario

Opera la conversión al secuestro

Page 28: 136894988-El-Embargo

28 Dinero, joyas, piedras y metales preciosos: Banco de la

Nación

6.2. EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO

Secuestro judicial:

Pretensión principal dilucida derecho de propiedad o

posesión sobre determinado bien

Desposesión del tenedor

Entrega a un custodio

Secuestro conservativo:

Pretensión asegura el pago en mandato ejecutivo

Puede recaer en cualquier bien del deudor

Opera la desposesión y entrega al custodio

Secuestro de vehículos (647 CPC)

Secuestro de bienes informáticos (647-A)

Secuestro de títulos de crédito (652 CPC)

Secuestro de bienes dentro de una unidad de producción o

comercio (art. 651 CPC)

Reglas Generales:

Procede el cateo (art. 653 CPC)

Interviene órgano de auxilio judicial (654 y 655 CPC)

Identificación de los bienes embargados ( art. 644 CPC)

Extensión del embargo (art. 645 CPC)

6.3. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

El artículo 6556 del   código Procesal Civil regula el embargo en forma

de inscripción estableciendo que: “Tratándose de bienes registrados,

la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación,

siempre que ésta   resulte compatible con el título de propiedad ya

inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el

sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación

registral de la inscripción se agrega al expediente”.

Page 29: 136894988-El-Embargo

29Se ha discutido mucho, si el embargo es un trámite propio de juicio

ejecutivo. Pero, se ha llegado a establecer que el embargo por su

finalidad, sólo es un medio de hacer factible la obligación, puesta en

ejecución. Art. 612 CPC, dispone: que si el demandado no paga la

deuda dentro del término señalado el escribano sin necesidad de

mandato especial debe trabar embargo en cuerda separada.

El embargo que se traba es definitivo, ya que es el que proviene de

una sentencia consentida o ejecutoriada o cuando no se cumple con

el mandato de un auto de pago.

A diferencia de la ejecución de sentencia o sea proceso concluido

donde el embargo se traba en el cuaderno principal (art. 1147 CPC),

en el juicio ejecutivo, el embargo es definitivo y se traba en

cuadernos separado.

El escribano, por el sólo mérito del transcurso del tiempo, o sea de un

día después de notificado del auto correspondiente y si el ejecutado

no ha pagado en cumplimiento del mandato del juez, debe proceder a

trabar embargo en los bienes del obligado (art. 612 CPC).

Se puede solicitar el embargo de inmueble no inscrito o inscrito a

nombre de tercera persona. El Juez es quien solicita la inscripción o

hace anotar la medida cautelar cuando aparezca a nombre de tercero

(Art. 650 del CPC).

Resumen:

Opera con bienes registrados

Principio de tracto sucesivo

No impide la enajenación del bien

Adquiriente asume el monto inscrito de la afectación

6.4. EMBARGO DE BIEN INMUEBLE NO INSCRITO

Bienes no registrados

Opera el depósito

Se afecta solo al bien

Depositario: el propio obligado

Page 30: 136894988-El-Embargo

30 No extensivo a frutos. No pago de renta.

Conserva posesión inmediata

6.5. EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

Es una obligación que judicialmente se impone a una persona, para

que los sueldos, pensiones o rentas de un predio, en vez de

entregarlos al ejecutado, los reserve a disposición del juez; por

ejemplo, el embargo sobre el 50% del haber de un empleado, por

pensiones alimenticias.

La persona notificada de retención, no puede negarse a cumplir con

el mandato, so pena de hacerse acreedor a la sanción de doble pago,

es decir, abonar al ejecutante una suma igual a la que ha abonado

indebidamente al ejecutado.(art. 622).

Cuando se solicita el embargo en forma de retención, el acreedor

puede elegir entre que se trabe embargo en forma de depósito o sea

disponiendo que el que debe pagar el sueldo, pensión, etc., la

entregue al depositario nombrado; o que se trabe embargo en forma

de retención, o sea que el pagador del sueldo, pensión, etc., lo

conserve a orden del juez.

 Si el retenedor no queda constituido en depositario, la obligación de

entregar la cosa retenida sólo existe desde que le sea exigible por el

ejecutado, y se hará efectiva por el acreedor o por el depositario en el

modo y forma en que lo haría el mismo ejecutado; por ejemplo, si el

empleador paga el sueldo el 30 de cada mes, no se le podría exigir la

retención antes de esa fecha, por no modificarse por la retención la

relación jurídica existente entre el retenedor y el ejecutado.

El retenedor es simplemente retenedor, pero puede convertirse en

depositario de la cosa retenida, sólo cuando consten te expresamente

en asumir este carácter; debiendo en tal caso admitirse dicho acto de

la notificación y firmar esta diligencia, lo que se explica porque las

obligaciones del depositario son más onerosas.

Page 31: 136894988-El-Embargo

31El simplemente retenedor tiene la obligación de entregar sueldo,

pensión o renta en el monto y forma en que lo haría mismo

ejecutado; pero si el retenedor se ha convertido en depositario

entonces el sueldo, pensión o renta, desde la fecha en que debe ser

entregada, entra en la situación de bien depositado y   desde ese día

se puede solicitar su entrega.

Por varias razones, una persona notificada de retención puede estar

inédita de aceptarla; por ejemplo, no tener obligación de pagar al

ejecutado, o haberle pagado los arrendamientos por adelantado. En

estos casos, se debe manifestar lo sucedido al juez, para no aceptar

tácticamente la retención. El juez a su vez manda poner esos hecho

en conocimiento de las partes, para que pidan lo conveniente.

Monroy señala que a través del embargo en retención se solicita a

este deudor mantenga en su posesión el bien del deudor embargado.

Tratándose de una medida cautelar, nos encontramos ante un

mandato judicial que debe ser necesariamente cumplido por este

tercero que pasa a ser el retenedor   quien queda sujeto   a la

decisión judicial respecto del destino del bien retenido”.

Resumen:

Opera sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión

de TERCEROS

Cuando es dinero, el Juez ordena al poseedor retener el pago

Retenedor deposita el dinero en el Banco de la Nación

Retenedor puede actuar como depositario de los bienes

Falsa declaración del retenedor: paga el valor de éstos al

vencimiento de la obligación

Responsabilidad civil y penal

Retenedor incumple la orden de retener y paga al afectado,

se obliga a nuevo pago al juzgado.

6.6. EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN

Page 32: 136894988-El-Embargo

32Representa aquella medida cautelar dirigida a embargar los ingresos

de la empresa pertenecientes a personas naturales o jurídicas, para lo

cual son ellas objetos de control o intervención por parte del órgano

de auxilio judicial denominado interventor, quien en merito, del

mandato cautelar respectivo, se ocupa de recaudar directamente

tales ingresos o de informar sobre la marcha económica de la

empresa intervenida a fin que el peticionante de la medida y el juez

conozcan sobre su real situación.

Cuando el embargo recae sobre fundos   rústicos, establecimientos

comerciales o industriales (art. 633 CPC).

Cuando se coloca bienes bajo intervención, el escribano debe

levantar el inventario de la existencia y los capitales respectivos (art.

656 CPC). Debe levantarse el inventario de las existencias y capitales,

ya que el embargo recae sobre un conjunto de bienes   que están

destinados al comercio o a la industria, que podrían desaparecer.

El embargo en forma de intervención se caracteriza, porque el

interventor recauda los productos del bien intervenido.

El demandado no pierde la posesión del bien embargado, ni la

administración; pero no puede disponer del producto del bien

embargado sin el concurso del interventor. El embargo en forma de

intervención, no paraliza el desenvolvimiento del negocio, ya   que el

ejecutante hace pago, de su crédito con las utilidades que produzca

el bien embargado.

A decir de Monroy “la intervención como medida cautelar   consiste

en la inferencia de una persona en un determinado negocio de

propiedad del embargado, a fin de que retire periódicamente una

parte de sus ingresos y los convierta en depósito judicial o informe al

juzgado sobre la marcha de la actividad comercial”.

Según Lino Palacio “intervención judicial a la medida cautelar en cuya

virtud una persona designada por el juez, en calidad de auxiliar

externo de éste, interviene en la actividad económica de una persona

física o jurídica, sea para asegurar la ejecución forzada o para impedir

Page 33: 136894988-El-Embargo

33que se produzcan alteraciones perjudiciales en el estado de los

bienes” (TOMO VII: 199). 

i. Intervención En Recaudación

Afecta a una empresa de persona natural o jurídica

Fin: embargar ingresos propios de ésta

Órgano de auxilio: recaudador

Obligaciones del interventor (art. 662 CPC)

Opera la conversión a secuestro y clausura del negocio.

ii. Intervención En Información

Busca recabar información sobre el movimiento

económico de una empresa

Órgano de auxilio: interventores informadores

Actividad sujeta a plazo

Obligaciones (art. 666 CPC)

iii. Intervención En Administración

Se afecta bienes fructíferos

Fin: recaudar los frutos que produzcan

Opera la conversión de recaudación a administración

Los administradores asumen la representación y gestión

de la empresa

Obligaciones (art. 671 CPC)

Anotación De La Demanda

Ж Pretensión principal referida a derechos inscritos.

Ж Registrador inscribe si la medida es compatible con el

derecho ya inscrito

Ж No impide la transferencia del bien ni afectaciones

posteriores

Ж Prevalencia a quien ha obtenido la medida.

VII. FASES DEL EMBARGO

7.1. MONTO DEL EMBARGO

Page 34: 136894988-El-Embargo

34El embargo debe tener relación con el monto que se hallen

adeudando a la Institución (IESS), así debe tener límites que no

exageren la ejecución misma, así el embargo debe ser acorde a la

pretensión respecto de su monto, pero hay excepción en la quiebra

y concurso de acreedores. Para procurar no violentar la normativa

legal y no perjudicar al deudor se deben tener en cuenta lo siguiente,

así lo anota el Dr. José García Falconí:

a. El embargo debe trabarse hasta cubrir el importe que resulta

del título que sirve de base para la demanda… (Para el caso

que nos ocupa acción coactiva).

b. Tratándose de deuda solidaria, puede demandarse el pago de la

totalidad a cualquiera de los deudores conforme lo dispuesto

por el Código civil; de lo contrario sólo puede embargarse sobre

los bienes de los ejecutados por el importe de su deuda en la

obligación acorde a dicho cuerpo legal.

c. El Juez debe fijar una cantidad para responder por pago de los

intereses y de las costas, esto es el 10% según lo dispone el

código de Procedimiento Civil en su Art. 435”. 9 (Actual 425 del

mencionado cuerpo legal)”.

Cuando se solicita la medida cautelar del embargo se deben tomar en

cuenta varios factores a fin de que con el remate de los bienes se

pueda satisfacer la obligación. Se dice entonces que el embargo por

lo general debe ser o debe ejecutarse por el doble del valor

adeudado, toda vez que al momento del remate deberán satisfacerse

valores adicionales por concepto de costas procesales como son:

valor por movilización, estibaje, bodegaje, peritaje de los bienes

embargados, publicaciones en la prensa para remate, entre otros.

Para este efecto se considerarán las costas causadas y que le serán

exigidas las siguientes:

9 GARCÍA FALCONÍ, José C. Dr. “LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA CIVIL”, tomo II, primera edición. Quito- Ecuador. Página 60.

Page 35: 136894988-El-Embargo

35a. Los de investigación y averiguación de los elementos que

integran el patrimonio del deudor.

b. Los derechos de peritos y demás honorarios que deban

realizarse a personas que intervengan en el procedimiento,

como los devengados con ocasión de valoraciones y

enajenaciones de los bienes embargados.

c. Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la

expedición de copias, certificaciones, notas, testimonios y

documentos análogos que hayan de solicitarse para la

adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se aporten

por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.

d. Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de

los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje,

acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia,

entretenimiento y conservación.

e. Aquellos otros gastos imprescindibles para la ejecución, previa

autorización de la Dirección Provincial de la Tesorería General

de la Seguridad Social competente.

Definitivamente la ejecución del embargo conlleva valores adicionales

que deben ser cubiertos por el deudor (coactivado), que es quien

asume ésta responsabilidad por su indisponibilidad inmediata del

pago de la obligación.

En la ejecución del embargo, el alguacil debe estar consciente y sobre

sus hombros descansa la responsabilidad de que los bienes

embargados sean suficientes para cubrir toda la obligación,

incluyendo capital, intereses, costas y gastos que se generen, en caso

de no existir bienes suficientes que satisfagan la obligación, el

alguacil deberá hacer constar en el acta de embargo la insuficiencia

de los mismos, a fin de que el Juez de Coactivas por intermedio de los

secretarios abogados adopten otro tipo de medidas cautelares

tendientes a forzar al deudor (coactivado) a que cumpla con sus

obligaciones pendientes.

Page 36: 136894988-El-Embargo

36Para determinar el monto a embargar se debe tener en cuenta que no

se puede arbitrariamente ordenar un embargo que afecte el total del

patrimonio de los bienes del deudor, pues es claro que éste tiene

derecho a gozar de los bienes indispensables para su subsistencia.

7.2. BÚSQUEDA Y SELECCIÓN DE BIENES

Es importante previo al tratamiento de este tema distinguir lo que

debemos considerar como “cosas” y lo que son los “bienes”,

distinguimos entonces que debemos entender por cosas, a aquellos

objetos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos

por los sentidos. Mientras que habremos de considerar bienes, a

aquellos que prestan una utilidad al hombre, tienen una medida de

valor y pueden ser objeto de propiedad, hecha ésta distinción, para

proceder al embargo se hace necesario, como parece lógico, que

previamente se conozca la extensión del patrimonio del ejecutado,

qué bienes lo integran y cuáles son susceptibles de embargo, lo

que supone una actividad previa de búsqueda y localización de los

bienes del deudor. En el Código de Procedimiento Civil no se

contempla precepto alguno tendiente a facilitar el conocimiento y

extensión del patrimonio del deudor. No hay ninguna disposición

que establezca el procedimiento para llevar a cabo esta actividad.

El acreedor embargante, adquiere mediante el embargo un derecho

real, a ser satisfecho con esos bienes tras su realización forzosa o

no, pero no logra sin embargo ningún poder extraprocesal sobre

esos bienes, ni de carácter directo de propiedad, uso o disfrute ni

siquiera de garantía. Por la redacción de los Arts. 439 y 440 del

Código de Procedimiento Civil, que señalan que es facultativo para

el ejecutante designar bienes para el embargo, acto que impone al

juez de la ejecución embargar bienes del deudor si no paga en el

acto de ser requerido, pareciera que el legislador entregó al Juez la

tarea de buscar y localizar los bienes del deudor.

Page 37: 136894988-El-Embargo

37Sin embargo en la práctica, los preceptos recién indicados,

especialmente el del inciso tercero del artículo 439 del Código de

Procedimiento Civil, se cumplen apersonándose el alguacil en el

domicilio del deudor ejecutado y embargando los bienes muebles

presentes en ese lugar- si no paga en el acto de ser requerido, dice

la Ley.

En el caso de no existir bienes muebles, entonces se da por

concluida la diligencia sin resultado y la ejecución de hecho

queda paralizada, debiendo el juez de Coactivas

nuevamente por intermedio de sus delegados (secretarios-

abogados) averiguar la existencia de bienes en el

patrimonio del deudor.

En este sentido el vacío legal existente en nuestra

legislación, acarrea importantes consecuencias, como lo es

la ineficacia del proceso de ejecución, pues al IESS de nada

le serviría el título de crédito existente a su favor, si el

deudor hábilmente se ha colocado en una situación de

insolvencia; cooperando con esta ineficacia, la circunstancia

de que en nuestro sistema los medios legales para evitar el

fraude son escasos y no cabalmente desarrollados.

Es entonces obligación del Juez de Coactivas, disponer al

secretario abogado a cargo de la acción coactiva, proceda a

averiguar las cuentas bancarias, los créditos, etc., y todo

aquello que sea susceptible de embargo, se trata de una

carga no impuesta por la ley; pero que tiene el carácter de

económica en cuanto a que si él no lo hace, nadie lo hará en

su lugar, tomando en cuenta que el acreedor corre el riesgo

de no recuperar lo adeudado sino se hace responsable de

esta actividad.

Page 38: 136894988-El-Embargo

38Con el fin de contrarrestar la evasión por parte de los deudores, se

deberían adoptar otro tipo de medidas mucho más drásticas,

procurando incluso la aplicación de sanciones penales, así por

ejemplo en la obra de Pietro Castro encontramos que “El Alemania se

introdujo el llamado juramento de manifestación, así lo establece la

Zivilprozessordnung alemana en el parágrafo 807 que dice: cuando

por el embargo no se pudiera pagar completamente al acreedor o

éste acreditare que el embargo no alcanzará para cubrir su crédito, el

deudor, a petición de aquél, estará obligado a presentar un inventario

de sus bienes y a indicar los títulos de los créditos que tuviere y las

pruebas de ellos, prestando el juramento de manifestación en éstos

términos: que, en conciencia, ha indicado cuál es su patrimonio tan

exactamente cómo ha podido. También debe presentar una lista de

los bienes enajenados en el último año. La no prestación del

juramento se castiga con prisión por un tiempo no superior a seis

meses (parágrafo 901), y también la inclusión en la lista negra, que

puede ser examinada por cualquier persona (parágrafo 905)”. 10

En igual forma el derecho anglosajón contempla una institución

similar, mediante la cual “el Juez puede interrogar al deudor acerca

de sus medios económicos, bienes, créditos, pudiendo ordenar la

exhibición de libros y documentos con este fin. La

inobservancia de esta orden da lugar a un procedimiento penal

sumario, en similar dirección recoge esta doctrina la sect.69 de

la Federal Rules of Civil Procedure de los Estados Unidos de

Norteamérica, en relación con la sect.37, según la cual, el no

contestar al interrogatorio, puede conducir al deudor a un

proceso penal.” 11

10 PRIETO-CASTRO: “PRINCIPIOS POLITICOS Y TÉCNICOS PARA UNA LEY UNIFORME” (Informe segundo), en actas del I Congreso Ibero-Americano y Filipino de Derecho Procesal, Madrid, 1955, pág.192.11 NAVARRETE VILLEGAS, Luis Gonzalo. “EMBARGO Y REALIZACIÓN DE BIENES”. Editorial Jurídica de Chile 1995, página 23.

Page 39: 136894988-El-Embargo

39En nuestra legislación procesal civil no se ha recogido el criterio

que implica imponer al deudor una auténtica obligación a este

respecto., verbigracia, exigiéndole la prestación de un

juramento, por el que declare qué bienes efectivamente le

pertenecen, sino que el problema lo resuelve a base de una

carga del acreedor, estos es, la de designar los bienes sobre los

que, a su juicio, se puede hacer el embargo. En definitiva, el

sistema imperante es demasiado dulce y compasivo con los

deudores, y ni antes de la ejecución que se teme será

infructuosa ni después de haberse comprobado su infructuosidad

suministra medios eficaces al acreedor.

Antes del embargo, el actor tiene derechos de presencia sobre el

patrimonio del demandado, pues en su conjunto garantizaba el

pago del adeudo, a partir del embargo la garantía se

individualiza en los bienes que fueron señalados a ser

embargados.

7.3. SELECCIÓN DE BIENES

Una vez determinada la extensión del patrimonio del deudor,

corresponde seleccionar o designar los bienes concretos que deben

ser embargados. El Código de Procedimiento Civil dedica los artículos

439 inciso primero, 440, 442 y siguientes a regular la forma de

proceder a la designación de los bienes.

Es el juez de Coactivas quien en primer término puede designar, en el

auto de pago o en el acto mismo del embargo, los bienes del deudor

susceptibles de ser embargados. Si no lo hace, el alguacil ejecuta el

embargo determinando a su criterio los bienes que sean suficientes

para satisfacer la obligación, abarcando consigo inmensa

responsabilidad pues de su sano criterio y buena fe depende que la

obligación sea cancelada en su totalidad, procurando no obstante no

Page 40: 136894988-El-Embargo

40afectar del todo el patrimonio del deudor y mucho menos poniendo

en riesgo su subsistencia.

Así mismo, el deudor puede poner a disposición del juez de coactivas

bienes suficientes que cubran la obligación, demostrando su buena fe

y su intención inequívoca de cumplir con lo adeudado. Sobre los

bienes presentados por el deudor, el Juez de coactivas deberá hacer

una correcta selección procurando cumplir con lo ordenado en el Art.

439 del Código de Procedimiento Civil; es decir, debe seguir un orden:

dinero, otros bienes muebles, bienes raíces, etc. Respetar este

orden será importante para el deudor, pues deben afectarse y

realizarse en primer término aquellos bienes cuyo remate pueda

hacerse con menos quebranto para el deudor.

El embargo (y, en su caso, el aseguramiento del bien y su entrega a

la Administración) se efectuarán, según la naturaleza del bien o

derecho, de la siguiente forma:

A. Dinero En Efectivo :

Se hará constar en diligencia de embargo, por duplicado,

quedando un ejemplar en el expediente administrativo y

entregándose el otro al obligado al pago. El dinero se ingresará

inmediatamente en la tesorería del IESS, debiéndose entregarle

de inmediato un comprobante en el que consta la cancelación

de la obligación.

B. Dinero depositado en cuentas abiertas en entidades de

crédito:

La Administración debe conocer la existencia de, al menos, una

cuenta o depósito abierto en una oficina de una entidad de

crédito, para poder ordenar el embargo de los fondos

depositados en la misma. Ahora bien, el embargo puede

alcanzar a los fondos depositados en todas las cuentas de que

sea titular el obligado al pago en dicha oficina, aunque no sean

conocidas del órgano de recaudación.

Page 41: 136894988-El-Embargo

41La Administración puede convenir con las entidades de crédito

la forma, medio o lugar de presentación de la diligencia de

embargo (especialmente acordando que dicha presentación se

efectúe por medios telemáticos). En ausencia de convenio, la

diligencia se puede presentar en la oficina donde esté abierta la

cuenta, en el domicilio social de la entidad o en la oficina

designada para relacionarse con la Administración como

entidad colaboradora. La entidad de crédito debe proceder a

retener el importe de los fondos embargados, no pudiendo

atender a pagos o reintegros con los mismos (sí,

evidentemente, con el exceso de los fondos depositados sobre

la cuantía de la deuda que determinó el embargo).

Transcurridos 20 días naturales desde el siguiente a la fecha de

la traba, sin haber recibido comunicación en contrario del

órgano de recaudación, la entidad deberá ingresar los fondos en

la tesorería del IESS. Circunstancia que no es del todo cierta,

toda vez que las entidades financieras no poseen ese tipo de

acuerdos interinstitucionales. Cuando se trate de depósitos a

plazo, el ingreso se deberá efectuar a los 20 días naturales de la

traba, o al día siguiente del vencimiento del plazo, según la

fecha que sea posterior. No obstante, si el depositante tiene la

facultad de disponer del dinero depositado antes de la

finalización del plazo pactado, podrá acordar la cancelación

anticipada del depósito, en cuyo caso el ingreso se efectuará al

día siguiente de la cancelación.

C. Embargo De Valores :

La diligencia de embargo de valores deberá identificar los

valores conocidos por la Administración y comprender un

número de ellos suficiente, a criterio del órgano de recaudación,

para cubrir la deuda. Si se trata de valores representados

mediante títulos depositados, o anotaciones en cuenta, el

embargo se efectuará mediante la presentación de la diligencia

a la entidad, y podrá extenderse a todos los valores

Page 42: 136894988-El-Embargo

42depositados o anotados de que sea titular el obligado, aunque

no sean conocidos de la Administración, si los conocidos no

bastan para cubrir la deuda. En este caso, la entidad deberá

facilitar, en el plazo de cinco días, la relación de los valores, con

los datos que permitan su valoración y la Administración

indicará a la entidad cuáles resultan afectados por el embargo.

Si se trata de valores no representados mediante títulos

depositados en una entidad de crédito, sociedad o agencia de

valores, o anotaciones en cuenta, la Administración se hará

cargo de los títulos, junto con la póliza de compra o título de

enajenación. Si se trata de valores admitidos a cotización en

Bolsa u otro mercado secundario oficial, la venta se efectuará a

través de este mercado. En otro caso, se enajenarán mediante

remate. El importe obtenido se ingresará en la Tesorería en la

cuantía correspondiente y, si existe un remanente, se entregará

al obligado al pago. Si se embargan participaciones en el capital

de sociedades de responsabilidad limitada, el embargo se

notificará a la sociedad, para su inscripción en el libro registro

de socios.

D. Embargo De Otros Créditos :

Efectos o derechos realizables en el acto o a corto plazo. La

diligencia de embargo se notificará a la persona o entidad

deudora del obligado al pago, señalándole que, a partir de ese

momento, el pago que efectúe a dicho obligado no tendrá

carácter liberatorio. El importe del crédito deberá ser ingresado

en la tesorería del IESS al vencimiento, si la Administración no

comunica antes el levantamiento del embargo o su anulación.

Si se trata de créditos garantizados, la diligencia de embargo

deberá ser notificada al garante o al titular del bien o derecho

ofrecido en garantía.

E. Embargo De Sueldos, Salarios Y Pensiones :

Este embargo deberá respetar los límites al embargo de

sueldos, salarios y pensiones establecidos en el Código Civil y

Page 43: 136894988-El-Embargo

43demás leyes conexas, en lo principal a lo que se refiere el Art.

1634 numerales 1 y 2 Código Civil., que dependen de la

relación de la cuantía del sueldo a embargar con el salario

mínimo interprofesional. La diligencia se presentará al pagador,

que quedará obligado a retener la cuantía correspondiente en

cada pago que realice y a ingresar su importe en la tesorería

del IESS. Si el obligado al pago es titular de varias percepciones

por estos conceptos, se acumularán para el cómputo de los

límites.

F. Embargo De Bienes Inmuebles :

El embargo de bienes inmuebles se realiza mediante diligencia,

que debe detallar la finca que es objeto del embargo, la

identidad de su titular y poseedor y el concepto e importe de la

deuda para cuya satisfacción se efectúa el mismo. Esta

diligencia ha de ser notificada al deudor, su cónyuge si el bien

es ganancial, el poseedor de la finca y los copropietarios. Como

medida de aseguramiento del embargo de bienes inmuebles, la

Administración solicitará que se practique anotación preventiva

de dicho embargo en el Registro de la Propiedad. A tal efecto,

expedirá el correspondiente mandamiento, en que, además,

solicitará que se libre certificación de las cargas que firmen en

el registro sobre cada finca, con inclusión de la identidad del

propietario de la finca y de su domicilio. Para lograr la

anotación, el mandamiento ha de cumplir los requisitos que

establecen el Reglamento General de Recaudación y los

previstos en la legislación hipotecaria. El Registrador de la

Propiedad procede a la calificación correspondiente, pudiendo

denegar la anotación por concurrir en ella defectos,

subsanables o insubsanables. Mientras el embargo del bien

tiene carácter indefinido, la anotación preventiva de embargo

en el Registro de la Propiedad tiene una vigencia de cuatro

años, prorrogables por igual plazo.

G. Embargo De Intereses, Rentas Y Frutos .

Page 44: 136894988-El-Embargo

44El embargo del derecho a percibir intereses, rentas y frutos se

practicará mediante la notificación de la diligencia a la persona

o entidad pagadora de los mismos, que deberá retenerlos e

ingresarlos en el Tesoro hasta cubrir la deuda. Los derechos de

la propiedad intelectual, a estos efectos, tienen la consideración

de salarios y, por tanto, sólo resulta posible el embargo de los

importes que determina el Código Civil.

H. Embargo De Establecimientos Mercantiles E Industriales :

Los establecimientos mercantiles o industriales se caracterizan

por ser universalidades, es decir, conjuntos heterogéneos de

bienes y derechos unificados por su destino común. Por ello, su

embargo debe efectuarse mediante diligencia en que conste el

inventario de tales bienes y derechos, con especificación de los

que se embargan. Entre éstos, el Reglamento menciona:

o El derecho de cesión del contrato de arrendamiento del

local de negocio y de las instalaciones (evidentemente, si

son arrendados).

o Los derechos de propiedad industrial e intelectual.

o Utillaje, máquinas, mobiliario, utensilios y demás

instrumentos de producción y trabajo.

o Mercaderías y materias primas.

o Posibles indemnizaciones.

La diligencia de embargo deberá ser notificada al arrendador. El

embargo se anotará en el Registro de Bienes Muebles,

mediante la expedición del correspondiente mandamiento.

Además, como medidas de aseguramiento, la Administración

puede proceder al precinto del local o al nombramiento de un

funcionario que ejerza las funciones de Administrador o de

interventor de la gestión del negocio, fiscalizando, con carácter

previo, los actos que se determinen.

Page 45: 136894988-El-Embargo

45I. Embargo De Metales Preciosos, Piedras Finas, Joyería,

Antigüedades Y Otros Objetos De Valor Histórico O

Artístico:

El embargo de estos bienes se realizará mediante diligencia y

se adoptarán las medidas necesarias para evitar su

levantamiento o la sustitución de los bienes por otros de menor

valor. El Reglamento menciona, entre estas medidas, el

precinto y el depósito.

J. Embargo De Otros Bienes Muebles Y Semovientes :

Estos bienes serán embargados mediante personación de los

agentes de la Administración en el lugar en que se encuentren,

de lo que quedará constancia en diligencia. Cuando los bienes

sean inscribibles en el Registro de Bienes Muebles se extenderá

el correspondiente mandamiento. En el caso de automóviles,

embarcaciones o aeronaves, el embargo se notificará al

obligado al pago requiriéndole para que, en el plazo de cinco

días, ponga el bien, con su documentación y llaves, a

disposición del órgano de recaudación. De no hacerlo, se dará

orden a las autoridades competentes para que procedan a la

captura, depósito y precinto de dicho bien.

K. Embargo De Créditos, Efectos, Valores Y Derechos

Realizables A Largo Plazo:

Su embargo no presenta diferencias respecto de los restantes

créditos y valores. El Reglamento, no obstante, especifica que

será embargable el derecho a las prestaciones del partícipe en

un plan de pensiones, pero el embargo no se ejecutará hasta

que se cause el derecho a la percepción de dichas prestaciones,

por cumplir el titular la edad reglamentaria, o por hallarse en

situación de grave enfermedad o desempleo de larga duración.

Page 46: 136894988-El-Embargo

46El Reglamento General de Recaudación contempla el depósito

de los bienes embargados, sea en recintos o locales de la

Administración, de otros entes públicos, de entidades o

empresas de depósito, en otros recintos o locales adecuados

y, en último término, en poder del propio obligado al pago.

El deudor resulta menos perjudicado si se le embarga una suma

de dinero en efectivo que un inmueble de gran valor

económico, por los gastos y menor valor que sufrirá éste con el

posterior avalúo y remate.

Nótese que el orden establecido por la norma es de observancia

para el caso en que sea el receptor el que deba proceder a la

selección de los bienes, pero no es aplicable en el caso en que

el alguacil o el deudor designen los bienes que deban ser

embargados. Sin embargo, se debe considerar que si es el

alguacil quien debe designar los bienes, debería también

estarse al orden señalado por el artículo 439 del Código de

Procedimiento Civil, ya que si la razón de la disposición es

proceder con el menor perjuicio posible para el ejecutado, no se

ve el motivo para que el legislador haya excluido al alguacil de

su observancia. No se presentan problemas respecto del

deudor, pues si es un beneficio establecido en su interés, puede

en cualquier momento renunciar a él, y bien podría designar un

inmueble antes que un bien mueble o dinero en efectivo, sin

que ello importe un perjuicio a terceros.

Sobre esto, mi experiencia laboral me indica que muchos de los

deudores por su escaso conocimiento sobre la medida cautelar

del embargo y por la poca o nula asesoría de los

profesionales del derecho, pretenden utilizar todo tipo de

artimañas con el propósito de evadir sus obligaciones, ya sea,

poniendo sus bienes sean muebles o inmuebles en poder de un

tercero, o procurando confundir al Juez de Coactivas con

escritos infundados sobre su nula relación con el IESS. En otros

Page 47: 136894988-El-Embargo

47términos procuran evitar sus obligaciones insinuando que nunca

tuvieron trabajadores por los cuales habría de originarse las

obligaciones, lo que de tajo queda desvirtuado y se continúan

con las acciones toda vez que el sistema informático del IESS,

pese a ser muy criticado, mantiene un registro muy valedero

sobre los patronos y sus afiliados, incluso de aquellos que

aportan a través del sistema de afiliación voluntaria. Intentos

obsoletos, pues en la actualidad el Juzgado de Coactivas está

encabezado por profesionales en la rama que intentan hacer su

mejor esfuerzo por recobrar lo adeudado y así evitar que vaya

en detrimento de la Institución y los beneficiarios de sus

prestaciones.

No obstante, el no respetar el orden establecido en el Art. 439

del Código de Procedimiento Civil, podría dar origen a que se

impugne la traba. De este modo en principio todos los bienes

del deudor pueden ser embargados, pero la ley establece

excepciones, unas veces por razón de las personas, otra por la

naturaleza de los bienes, como cosas que están fuera del

comercio y porque no pueden ser objeto de enajenación judicial

como los derechos inherentes a la persona, o por razones de

humanidad para no privar al deudor de los medios

indispensables para su subsistencia.

VIII. CARACTERÍSTICAS DEL EMBARGO

Para afectar a los bienes patrimoniales del deudor es necesario

una declaración expresa del juez. Se debe, además, aportar

una serie de garantías y medidas complementarias que

aseguren la eficacia del embargo frente a terceros.

Tiene una connotación coercitiva, porque al afectarse un bien

del presunto obligado a este no le quedara más remedio que

satisfacer el pago de la deuda, su pena de perder el bien

embargado con la realización posterior del remate.

Page 48: 136894988-El-Embargo

48 La afección de bienes del obligado, solo pueden ser

embargados los bien del deudor (salvo cuando se trata de las

pertenecientes a responsables solidarios) por ser este que tiene

la obligación de cancelar el adeudo . Así es mediante el

embargo se afectan los bienes del obligado, los cuales quedan

sometidos a disposición del ejecutor coactivo quien ordenar

la pertinente a su salvaguarda. Administración y disposición (a

través del remate).

Relación jurídica, vincula a los justiciables (acreedor y deudor)

con una obligación de dar, hacer o de no hacer, cuya ejecución

se reclama en razón de obligaciones tributarias o no

tributarias.

El que embarga no obtiene ningún tipo de derecho real sobre el

objeto embargado. En este caso el embargo se limita a declarar

que determinados bienes patrimoniales del deudor están

sujetos a la ejecución y se atribuye al embargante un derecho a

perseguir este elemento, aunque cambie su titular, junto a un

derecho de prioridad para resarcirse con su valor económico

que resulte de la realización del bien.

Su proporcionalidad, a pesar que el acreedor tiene derecho a

embargar bienes suficientes para satisfacer su crédito, no

puede acceder el embargo del monto adeudado .tal medida

debe ser proporcional a la deuda; lo contrario implicaría

causar perjuicio al obligado, constituyendo claramente una

situación de abuso de derecho. Por tal motivo, puesta una

deuda al cobro coactivo. el ejecutor debe apreciar

prudentemente el valor de los bienes sobre los cuales recaerá

el embargo, trabando este en lo suficiente, para satisfacer el

pago de la deuda (incluyendo, claro está, los recargos, interés,

y costos). Tendrá el ejecutor tomar como referencia para

practicar tal medida cautelar el monto del adeudado.

El embargo debe recaer siempre sobre un elemento del

patrimonio del ejecutado. Este elemento debe ser susceptible

Page 49: 136894988-El-Embargo

49de realización o venta. La realización del embargo puede

consistir en la aprehensión física del bien o en una afectación

jurídica.

IX. CATEO EN EL EMBARGO

CARTA DE CATEO EMBARGO

Buen día les saludo con gusto y el motivo de la urgencia es que me

llegó una carta de un despacho y me dicen que me van a embargar, y

además es por una deuda que yo finiquité con otro despacho -

GABSSA- en 2008, otra preocupación es que con ésta deuda de

tarjeta de crédito ya la tenía "cancelada" no la inscribí en el contrato

con DDD cuando me afilie hace más de un año, les transcribo la carta

y les pido por favor me ayuden a decirme que debo hacer y si me

pueden ayudar por favor.

Además es una extorsión a todas luces y acoso, QUE HAHO Por

favor...

CARTA:

GARZA FLORES Y ASOCIADOS

Rio TIber No.80 Depto 301 CORPORATIVO JURIDICO Col Cuauhlémoc

Del Cuauhtémoc en México D.F. C.P. 06500 lada Sin Costo 01-800-

3008-572 o 11678447

DEMANDADO:

CALLE:

COL: 10 OE MAYO

c.P.: 15440

CIUDAD: VENUSTIANO CARRANZA

CUENTA: 5470xxxxx

Page 50: 136894988-El-Embargo

50CLAVE: 425470xxxxx

Cateo De Ejecutarse En 48 Horas

Cuando se ejecuta un embargo, se presentan en su domicilio un

equipo especializado en la práctica de diligencias de embargo, mismo

que nos acompañan en todos los cateos.

El embargo se ejecuta en la siguiente forma: Se cierra la circulación

de la calle, y a la vista de todos los vecinos y curiosos el cerrajero

autorizado por el juzgado procede a abrir la casa; acto continuo,

actuario y cargadores proceden a entrar al domicilio, identifican

muebles que garanticen tres veces el monto del adeudo (autos,

computadoras, electrónica, etc.) y los suben al flete, los muebles se

depositan en una bodega de la depositaria judicial y si el deudor

desea recuperar los muebles debe liquidar su ADEUDO TOTAL más

GASTOS DE CATEO, que aproximadamente ascienden a $36,608.82

PESOS pueden ser más o menos .Si alguna persona SE OPONE a la

práctica de esta diligencia de cateo, el juez puede de inmediato

ordenar, se ejecute una medida de apremio en su contra, misma que

puede consistir hasta en un arresto por 72 horas,

independientemente de las acciones penales a que se pueda hacer

acreedor la persona que se opuso a la práctica de una diligencia legaL

Los juzgados civiles de esta ciudad, concluyeron su periodo de

vacaciones de verano, razón por la cual, la realización de diligencias

de embargo y cateo ya están agendadas. Le hemos enviado 30

cartas, lo hemos visitado en 3 ocasiones le hemos realizado 20

llamadas telefónicas y usted se negó a liquidar su adeudo pendiente

de pago. Nuestro equipo de abogados especializados, realizarán un

EMBARGO en este domicilio, 48 HORAS después del 27 DE DICIEMBRE

de 2010 en caso de que no liquide a más tardar el 20 DICIEMBRE de

2010.

Page 51: 136894988-El-Embargo

51Su crédito numero originado POR EL BANCO SANTANDER que

presenta un saldo vencido de $26,608.82 pesos. Si liquida su adeudo

antes del 20 DICIEMBRE de 2010 podrá liquidar pagando únicamente

$5,321_76 pesos.

Deberá reportarnos su pago antes de la fecha limite y listo. De

inmediato cancelaremos la diligencia programada a realizarse y se le

realizará el trámite de cancelación en Juzgado y Buró de Crédito.

Piense en el bienestar de su familia... 1I1. Cuide su historial

crediticio...lIL

Firma

Jesús Figueroa Martinez /Dpto De Litigio

X. CONSECUENCIAS DEL EMBARGO

Las consecuencias que podemos determinar son las siguientes:

Prohibición del uso de los bienes muebles e inmuebles

pertenecientes al deudor; se restringe la disponibilidad del  

bien embargado, puesto que esto no puede ser enajenado  

libremente, de procederse a la disposición del bien, por parte

del obligado, traerá como consecuencia la deducción   del

monto con la que se encuentra   gravado , debiendo sufrir dicha

merma el adquiriente , salvo que se pacte en contrario ( como

cuando la parte del precio destinada   a satisfacer la obligación  

es abonada por el adquiriente   directamente a la entidad

pública   ejecutante).

Inhabilitación de los bienes para realizar su venta, alquiler o

arrendamiento de los mismos; el embargo no implica la

constitución de un derecho real , ni   lo otorga al acreedor (aún

en el caso de haber sino nombrado   depositario, si tal medida

se trabó en forma de depósito) poder alguno sobre el bien

embargado   que no sean las facultades de conservación   y de

pedir la venta inmediata   así estuviera aquel en peligro   de

deterioro o destrucción.

Page 52: 136894988-El-Embargo

52 Inmovilización del patrimonio del deudor; el embargo no implica

la pérdida de la propiedad   porque este derecho lo sigue

ejerciendo   el deudor sobre el bien   aunque de una manera

limitada   en ciertos casos.

XI. SOLICITUD DEL EMBARGO

La solicitud de embargo es presentada por la persona afectada o

perjudicada que mediante una solicitud dirigida hacia un juez, pide el

embargo de bienes al deudor por falta de pago o cumplimiento a las

cuotas establecidas.

“Solo cuando se ejercite una pretensión de condena podrá solicitarse

la práctica de una diligencia de embargo, mientras que esta deberá

rechazarse de plano cuando el juzgado o tribunal, el actor, presunto

acreedor, solo pretenda una simple declaración de su derecho o

crédito, pues, y es por demás sabido, no puede hablarse de la

efectividad o ejecución de una sentencia simplemente declarativa.” 

Para presentar esta medida cautelar se debe considerar lo siguiente:

Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar.

Señalar la forma de ésta.

Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la

medida cautelar y el monto de su afectación.

Ofrecer contra cautela.

Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera

el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su

identificación anexando copia legalizada de su documento de

identidad personal. (Art. n° 610 - C.P.C.)

Lo que debe contener una solicitud de embargo es lo siguiente:

ه Descripción de la persona que emite la solicitud, nombre,

teléfono, fax, dirección, correo.

ه Lo que se solicita.

Page 53: 136894988-El-Embargo

53ه Nombre y apellido del solicitante, como del deudor.

ه Introducción, ej.: HONORABLE SEÑOR JUEZ MUNICIPAL DEL      

DISTRITO DE BUGABA, PROVINCIA DE CHIRIOUI. E. S. D.

ه Descripción del abogado del emitente y detalles de las normas

que respaldan la acusación.

ه Cuerpo de la solicitud, especificando lo acordado en los

procesos anteriores.

ه Petición de embargo.

ه Descripción del abogado.

SE SOLICITA: Embargo Proceso Ordinario De Menor

Cuantía JUAN ALFONSO PÉREZ-VS-JOSÉ ALBERTO

RODRÍGUEZ

HONORABLE SEÑOR JUEZ MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BUGABA,

PROVINCIA DE CHIRIOUI. E. S. D.:

Quien suscribe, Licenciado Roberto Antonio Vallejo, varón, panameño,

mayor de edad, casado, con cédula de identidad 4-210-111,

Page 54: 136894988-El-Embargo

54abogado en ejercicio, con oficinas situadas en la Ciudad de David, en

Avenida F Sur, Edificio Plaza Mallorca, Despacho No. 7, provincia de

Chiriquí, lugar donde recibo mis notificaciones personales y judiciales,

actuando en nombre y representación de JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ,

acudo muy respetuosamente a vuestro despacho con el respeto

acostumbrado, a fin de solicitar se sirva DECRETAR EMBARGO sobre

los Certificados de Garantía N° 88531, fechado 01 de junio de 2004,

por la suma de B/ 160.00 y el Certificado de Garantía N° 88568,

fechado 03 de julio de 2004, por la suma de B/ 80.00, los cuales

fueron consignados por la parte demandante como garantía por la

medida cautelar practicada dentro del presente proceso. Lo anterior

obedece que el artículo 1036 del Código Judicial dispone que:

"…la suma líquida que deba pagarse en virtud de una sentencia o

auto final, se cubrirá dentro de los seis días siguientes al de la

ejecutoria de dicho auto o sentencia...".

La resolución que pone final al proceso es la sentencia N° 14 de 16 de

septiembre de 2004, y en la misma se condenó a la parte

demandante a pagar la suma de B/.200.00 en costas y a la fecha ha

transcurrido un lapso de tiempo mayor del que establece el artículo

1036 del Código Judicial, sin que se haya pagado lo condenado.

Aparte, el artículo 1038 de la misma excerta legal señala que vencido

el término indicado sin que se haya cumplido con la obligación, lo

pertinente es denunciar bienes para que sean embargados; y es por

ello que se procede a denunciar como bien del deudor los Certificados

de Garantía consignados dentro del presente proceso como caución,

los cuales han sido descritos en líneas anteriores en éste escrito.

DERECHO: Artículo 1036 y 1038 del Código Judicial.

Lima, a su fecha de

presentación.

Page 55: 136894988-El-Embargo

55Licdo. Roberto Antonio

Vallejo.

XII. MANDATO DEL EMBARGO

Es la orden dada por el juez encargado del caso, para la ejecución de

la medida cautelar, en este el caso el embargo. 

Es el trámite inicial tipo en la ejecución de títulos ejecutivos

extrajudiciales de obligaciones dinerarias. Si se trata de título judicial

(sentencia de condena) se gestiona directamente el embargo u otra

compulsoria que corresponda al tipo de sentencia.

La manda judicial contiene, en realidad, dos actos: uno, la intimación

de pago, acto necesario e irrenunciable, toda vez que importa la

citación a la defensa. Y otro, el embargo, que sólo procede de resultar

negativo el anterior; pues si el deudor paga ante el requerimiento

judicial, resulta improcedente. “Todo   juez puede, a pedido de parte,

dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de este,

destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.”(Art.

608, C.P.C) “La resolución precisara la forma, la naturaleza y alcances

de la contra cautela.”(Art.611, C.P.C).

El mandato de embargo   es la resolución que expide   el ejecutor

coactivo   competente, cuyo objeto es   disponer la realización   de la

diligencia de embargo, hasta por la suma indicada en el título   que

contiene la obligación exigible. El ejecutor ordenara así que se

practique la medida en los bienes, derechos y rentas del deudor,

haciendo efectivo el apercibimiento   dictado, cuando se llevó a cabo  

la correspondiente notificación,por cuenta, costo, riesgo   y

responsabilidad de la entidad pública solicitante.

En el mandato de embargo el ejecutor   ordenara a su vez que se

curse oficio   a la autoridad pública afecto   de que el auxiliar coactivo

que lleva adelante a la diligencia   cuente con las garantías del caso.

Page 56: 136894988-El-Embargo

56El juez siempre que de lo expuesto y prueba anexa, considere

verosímil el derecho invocado y necesita la decisión preventiva por

constituir como peligro la demora del proceso, o por cualquier otra

razón justificable, dictará medida cautelar en la forma solicitada o la

que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión

principal.

Presentada la demanda, si se trata de un título ejecutivo completo, o

concluidas las diligencias preparatorias tendientes a la integración o

formación del título, el juez examinará cuidadosamente el

instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los

legitimados por ley y que se encuentran cumplidos los presupuestos

procesales, librara mandamiento de intimación de pago y embargo.

XIII. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO

En cualquier estado del juicio, puede levantarse el embargo o sea

levantar el embargo y para esto tiene que consignar toda cantidad

reclamada por el ejecutante (art. 615 CPC).

LA MEDIDA CAUTELAR, EN ESTE CASO EL EMBARGO, se da su

levantamiento por los siguientes motivos:

Si la sentencia en primera instancia desestima la demanda, la

medida cautelar (el embargo) queda cancelada de pleno

derecho, aunque aquella hubiere sido impugnada.

Cuando el tercero acredite fehacientemente que el bien

afectado con la medida cautelar pertenece a persona distinta

del demandado, el juez ordenara su desafectación inmediata.

Si la contra cautela está sujeta a plazo, no es prorrogada o se

ofrece otra de la misma naturaleza o eficacia, queda sin efecto

el embargo.

La medida cautelar caduca a los dos años y en todo caso a los 5

años.

Page 57: 136894988-El-Embargo

57 Cuando la medida cautelar se ha obtenido fuera del proceso y

no se interpone la demanda dentro de los 10 días o es

rechazada.

El embargo queda sin efecto por el abandono, según lo

establece el Art.347 del C.P.C.

En el caso de que el deudor se ponga a derecho con el

acreedor.

Al alzarse el embargo los bienes sobre que pasaba quedan liberados,

y sus titulares pueden disponer de él sin limitaciones jurídicas ni

económicas, a la vez que cesa la legitimación del ejecutor para llevar

a cabo sobre ellos actos de disposición. (CARRERAS, 1957: 558).

MODELO DE SOLICITUD LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN

TERCERÍA 

SE PRESENTA. SOLICITA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN

TERCERIA. ADJUNTA DOCUMENTAL.

Señores, 

Juzgado Especializado de Cobro

a. CIRCUITO JUDICIAL

La suscrita, ILEANA BLANCO MURILLO, mayor, casada una vez, vecina

de Perez Zeledón, con cédula de identidad número dos – cero

trescientos sesenta y ocho – cero quinientos veintisiete, en mi

carácter de propietaria del bien mueble correspondiente a una

Motocicleta Marca Freedom, año dos mil ocho con número de placa

dos - tres – cuatro – siete – dos – uno, conforme lo acredita

certificación de Registro de la propiedad la cuál adjunto, y declaro lo

siguiente:

Page 58: 136894988-El-Embargo

58b. OBJETO

Solicito el levantamiento del embargo, conforme lo previsto por el

Artículo dieciocho, inciso siete de la Ley de Cobro Judicial número

ocho mil seiscientos veinticuatro, el cual fuera trabado en estos autos

sobre el bien mueble placa dos – tres – cuatro – siete – dos – uno

inscrito en el tomo dos mil ocho, asiento cero cero cero dos seis cero

cuatro ocho tres, secuencia cero cero uno, que corresponde a una

motocicleta marca Freedom año dos mil ocho, doscientos centímetros

cúbicos, solicitando se ordene el inmediato levantamiento de la

cautelar trabada en mérito a las consideraciones fácticas y jurídicas

que seguidamente expongo, con costas en caso de oposición.

c. HECHOS.

El presente pedido se funda en lo previsto por el Art. dieciocho de la

Ley de Cobro Judicial que dice:

“Art. 18.7– Levantamiento del embargo sin tercería. El tercero

perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin

promover tercería, acompañando el título de

dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según

la naturaleza de los bienes. Del pedido se dará traslado al

embargante.”

Para aclaración de los hechos, declaro que el bien mueble indicado

anteriormente, fue adquirido en el año dos mil ocho.

La resolución será recurrible cuando haga lugar al desembargo. Si lo

denegara, el interesado podrá deducir directamente la tercería,

cumpliendo los requisitos exigidos por el Art. 98 CPCCN “ el suscrito

soy el titular del dominio del mueble. Se agregan copias para el

expediente, solicitando desde ya la inmediata reserva en caja fuerte.

Dicho mueble ha sido embargado por Instacredit y a fin de asegurar

el cobro del crédito que tiene contra el demandado, Sr. Diego Alonso

Rojas Blanco.

Page 59: 136894988-El-Embargo

59Atento la manifiesta verosimilitud del derecho invocado, y

debidamente acreditado, solicito que previo traslado por el término y

bajo apercibimiento de ley, se ordene el levantamiento del embargo

trabado en autos sobre el mueble de mi propiedad.

d. PRUEBA.

A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba

documental:

1. Copia certificada de escritura emitida por el registro público.

2. Recibos de pago del préstamo en la agencia.

 Confesional: se cite a las partes a absolver posiciones a tenor del

pliego que oportunamente se acompañará.

Testimonial. (En caso que resulte necesario ofrecer información

sumaria para acreditar la posesión del bien, según su naturaleza) (2)

se cite a deponer como testigos a las siguientes personas, a tenor del

interrogatorio que se adjuntará:

Nombre, apellido, domicilio y profesión.

Ídem

Ídem.

(Hasta cinco u ocho testigos según tramite por incidente u

ordinario – Ver Arts. 181 ,183 Y 430 CPCCN.)

INTERROGATORIO A TENOR DEL CUAL DEPONDRAN LOS TESTIGOS

OFRECIDOS:

Por las generales de la ley.

Para que el testigo diga cómo sabe y le consta:

1. Desde cuando el Sr…..posee el bien….

………………………………………?

2. Me reservo el derecho de ampliar el presente.

Informativa: Se libre oficio a:

♣ (Si hay cartas-doc o telegramas, ofrecer en subsidio) En forma

subsidiaria, para el supuesto de desconocimiento por parte de

la contraria del intercambio telegráfico, solicito se libre oficio a

Page 60: 136894988-El-Embargo

60Correo Argentino S.A. a fin de que informe sobre la autenticidad

de la pieza que se adjunta, así como los datos de remisión y

recepción de la misma por el demandado.

♣ En forma subsidiaria, para el supuesto de desconocimiento de

la autenticidad del certificado de dominio acompañado, solicito

se oficie al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital

Federal, para que informe sobre la autenticidad del mismo

adjuntado como documental.

♣ A otras entidades públicas o privadas para acreditar la

autenticidad de la documental original aportada, para el caso

que sea desconocida.

e. DERECHO.

Fundo la presente acción en los Arts. 104 y concordantes CPCCN.

f. PETITORIO.

Por todo ello, a V.S. SOLICITO:

Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y

por constituido el domicilio procesal indicado; (VER ART. 40 DEL

CPCCN).

Se agregue la prueba documental - reservando la original en

Caja fuerte por secretaría, y dejándose copias en el expediente,

acompañadas a tal fin - y se ordene producir la restante prueba,

en caso necesario; (VER ARTS. 1 A 6 DE LAS NORMAS

COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA

NACIONAL-ACORDADA DE LA CSJN DEL 17/12/1952)

Se corra traslado del presente pedido al embargante por el

término y bajo apercibimiento de ley.

Se ordene el inmediato levantamiento de la cautelar trabada

sobre el bien de mi mandante, con ejemplar imposición costas

en caso de oposición, que SERA JUSTICIA.

(Firma del letrado apodera)

Page 61: 136894988-El-Embargo

61

XIV. ACTA DEL EMBARGO

El acta del embargo es aquel documento que se levanta   en el

momento de realizado   el correspondiente embargo al deudor, que

entre otras cosas consta de los intervinientes en dicho embargo como

la dirección, hora, minutos, descripción detallada de las cosas

embargadas entre otros.

 “Deberán describirse los bienes objeto de la traba, de modo que

puedan ser identificados, con imposibilidad de que se sustituyan por

otros análogos, y que la afección sea realmente efectiva”.

(CARRERAS, 1957: pág.289).

“En la ejecución del embargo o secuestro, el auxiliar jurisdiccional

procederá a precisar en el acta, bajo responsabilidad y auxilio de un

perito, cuando sea necesario: La naturaleza de los bienes, (número o

cantidad, marca de fábrica, año de fabricación, estado de

conservación y funcionamiento, numeración registral y demás datos)

necesarios para su cabal identificación y devolución en el mismo

estado en que fueron secuestrados o depositados. Igualmente

identificará a la persona identificada como órgano de auxilio,

certificando la entrega de los bienes a ésta.”(Art.644, C.P.C.)     

Durante la ejecución del embargo   el auxiliar coactivo   tiene la

obligación   de precisar en el acta, bajo responsabilidad:

♣ El día   y la hora en que se practicara.

♣ La forma de embargo   trabado ( deposito, intervención,

retención, inscripción, o administración).

♣ La naturaleza de los bienes sobre los cuales recae la medida.

♣ El número o cantidad de bienes embargados.

♣ Marca de fábrica de los bienes.

♣ Año de producción de estos.

Page 62: 136894988-El-Embargo

62♣ Estado de conservación   y funcionamiento (detalle

importantísimo   que evitar futuros reclamos maliciosos por

parte de quien   sufre el embargo   de sus bienes).

♣ Numeración registral.

♣ Demás datos necesarios para la correcta identificación de los

bienes   objeto de embargo y/o   devolución en el mismo estado

en que fueron depositados.

♣ Identificación de la persona designada   como depositario,

interventor o   administrador, en los embargos trabados en la

forma de depósito, intervención y administración,

respectivamente (aunque suele hacer las veces de

administrador la persona   a quien se nombró interventor.

Ejemplo n° 1:

PODER JUDICIAL DE ICA

1ºera SALA CIVIL

ACTA DE EMBARGO Nº 036-2010-PJI/1SC.

En la ciudad de Ica, a las 9:00 horas   del   día Jueves 20 de agosto de

dos mil diez.   Con el objeto de darle cumplimiento al Mandamiento

de Embargo librado por la 1ºera. Sala Civil del poder judicial de Ica,

en el Proceso ejecutivo Nº 125-2010-PJI/1SC, promovido por EL Dr.

ESTEBAN RIOS GRANDA, en su calidad de Representante del Señor

IGNACIO SANCHEZ ROJAS, en contra el señor RAUL RAMIREZ SAENZ.

-------------------------------------------------

Me he constituido asociada del Secretario de Acciones Cautelares a

un inmueble ubicado en Av. San Martín Nº 1685. Inscrito en Registros

Públicos a favor del Señor RAUL RAMIREZ SAENZ, con partida Nº

148659. ----------------------------------------------------------

EN CONSECUENCIA, SE REALIZO EN FORMA EXITOSA EL EMBARGO

DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO QUE LE CORRESPONDE AL SEÑOR

RAUL RAMIREZ SAENZ, ASÍ COMO EN TODAS LAS CONSTRUCCIONES Y

ACCESORIOS QUE CONTIENE, y para tal efecto NOMBRO DEPOSITARIO

Page 63: 136894988-El-Embargo

63JUDICIAL al Señor CARLOS PRADO VASQUEZ, de 45 años de edad, con

domicilio

en Urb. San Carlos W-48, con Documento Único de Identidad Nº

24589647, quien estando presente en este acto y por ser esta

diligencia un mandato JUDICIAL acepta el cargo que se le confiere y

JURA CUMPLIRLO FIEL Y LEGALMENTE, para constancia firma.

------------------------------------------------------------------------

No habiendo nada mas que hacer constar damos por terminada la

presenta Acta que firmamos. 

OFICINA EJECUTORA DE EMBARGOS

CARLOS PRADO VASQUEZ

DNI Nº 24589647

DEPOSITARIO JUDICIAL

______________________________ _____________________________

_________________________________

Ejemplo n° 02:

ACTA DE EMBARGO

La ciudad de ___________, a las ________ horas y _________ minutos del

día ___________de ___________ de dos mil ___________. Con el objeto de

darle cumplimiento al Mandamiento de Embargo y auto que antecede

librado por el Juzgado ___________, en el Juicio Ejecutivo ___________,

promovido por la Licenciada ___________, en su calidad de Apoderada

General Judicial de la señora ___________, en contra el señor

Page 64: 136894988-El-Embargo

64___________. Me he constituido Asociada del secretario de actuaciones,

señor _______________________, de ____________ años de edad,

____________ del domicilio de _____________, a la dirección

siguiente:_______________, de esta ciudad donde tuve presente a

_______________________________________________de

_____________________ años de edad, ________________________________,

del domicilio de ______________________________________, con

Documento Único de Identidad número

_________________________________, y que es

________________________________,

y ME DICE: Que los bienes que a continuación detallaré son propiedad

del demandado señor

_______________________________________________EN CONSECUENCIA,

TRABO FORMAL EMBARGO EN LOS BIENES ANTES RELACIONADOS, y

para tal efecto nombro depositario Judicial al señor

______________________________________, de _________________________

años de edad, _______________________, quien reside en:

_______________________________________________________con Documento

Único de Identidad número

__________________________________________________ quien estando

presente en este acto y por ser la presente un mandato judicial

acepta el cargo y jura cumplirlo fiel y legalmente. Sobre el estado de

los bienes no me pronuncio por no ser conocedora de la materia. No

habiendo nada más que hacer constar, damos por terminada la

presente acta que firmamos.-

EJECUTORA DE EMBARGOS DEPOSITARIO JUDICIAL

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

XV. BIENES SOBRE EL CUAL RECAE EL EMBARGO

BIENES EMBARGADOS

La presente publicación tiene por objeto explicar brevemente cuál es

la situación jurídica de los bienes embargados, junto con reproducir

Page 65: 136894988-El-Embargo

65dos normas legales de nuestro ordenamiento jurídico: el artículo 1618

del Código Civil y el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil;

ambas disposiciones señalan qué bienes son inembargables en Chile.

Una de las dudas más angustiantes frente a un embargo de bienes, y

más aún si éste se ha producido erróneamente por deudas ajenas, es

qué sucede realmente con las cosas embargadas, ya que según

hemos podido comprobar reiteradamente en nuestro servicio

de Consultoría Online, se suele confundir un embargo de bienes con

momentos del juicio ejecutivo, como el retiro y remate de las

especies. Esta confusión es absolutamente excusable y deriva del

natural desconocimiento técnico jurídico de aquellas personas

demandadas en un juicio ejecutivo, por lo que es de esperar que esta

publicación ayude un poco a esclarecer el estado de las cosas.

El embargo de bienes, en estricto rigor, implica solamente un cambio

jurídico, sin que las cosas se vean afectadas materialmente en las

primeras etapas del juicio.

a) Situación Jurídica De Las Cosas Embargadas

Una vez que se ha decretado el embargo de ciertos bienes del

deudor, el dominio de aquéllos no se ve alterado en su titularidad, es

decir, las cosas embargadas siguen perteneciendo al deudor

ejecutado. Sin embargo, estas cosas salen inmediatamente del tráfico

jurídico, por lo que el deudor no podrá enajenarlas en modo alguno,

perdiendo una importante facultad del derecho de dominio: disponer

jurídicamente de las cosas. Sobre el particular, el artículo 1464 del

Código Civil dispone: “Hay un objeto ilícito en la enajenación:3º De las

cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo

autorice o el acreedor consienta en ello”. Conforme a esta norma,

resulta claro que la única excepción a este efecto connatural al

embargo, sacar las cosas del tráfico jurídico, depende de la

autorización del juez o del consentimiento del acreedor ejecutante.

b) El Deudor Como Depositario

Resulta muy común que cuando se decreta un embargo de bienes se

designe al mismo deudor como depositario de las cosas embargadas

durante la tramitación del juicio ejecutivo; así, lo señalado acerca de

que el embargo es una situación marcadamente jurídica y no fáctica,

Page 66: 136894988-El-Embargo

66se ve reafirmada. En efecto, la situación material probablemente no

cambiará para el deudor embargado, ya que una vez decretada la

medida judicial es muy factible que él mismo quede como depositario

de los bienes, quedando éstos bajo su cuidado hasta que pague la

deuda o se decrete el retiro y remate de las especies.

c) Responsabilidad Del Dueño De Los Bienes Embargados

En este punto corresponde señalar la responsabilidad que cabe al

dueño respecto de las cosas embargadas, ya que si las destruye

fraudulentamente, incluso habría responsabilidad penal por este

hecho de conformidad al artículo 469 Nº 6 del Código Penal, que

dispone “Se impondrá respectivamente el máximum de las penas

señaladas en el artículo 467: (estas son las penas del delito de

estafa). Al dueño de la cosa embargada, o a cualquier otro que,

teniendo noticia del embargo, hubiere destruido fraudulentamente los

objetos en que se ha hecho la traba”. En virtud de lo anterior, el

deudor siempre deberá tener sumo cuidado en la conservación de las

cosas embargadas, especialmente si es él quien obra como

depositario de las mismas.

XVI. BIENES INEMBARGABLES

a. Artículo 1618 Del Código Civil

“La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del

deudor, excepto los no embargables.

No son embargables:

Las dos terceras partes del salario de los empleados en

servicio público, siempre que ellas no excedan de noventa

centésimos de escudo; si exceden, no serán embargables los

dos tercios de esta suma, ni la mitad del exceso.

La misma regla se aplica a los montepíos, a todas las

pensiones remuneratorias del estado, y a las pensiones

alimenticias forzosas;

Page 67: 136894988-El-Embargo

67 El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que

viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el

abrigo de todas estas personas;

Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de

veinte centésimos de escudo y a elección del mismo deudor;

Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la

enseñanza de alguna ciencia o arte hasta dicho valor y sujetos

a la misma elección;

Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y

grado;

Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo,

necesarios para su trabajo individual;

Los artículos de alimento y combustible que existan en poder

del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el

consumo de la familia durante un mes;

La propiedad de los objetos que el deudor posee

fiduciariamente;

Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como

los de uso y habitación;

Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no

embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al

tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente;

pero podrán embargarse por el valor adicional que después

adquirieren”

b. Artículo 445 Del Código De Procedimiento Civil

“No son embargables:

Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia,

jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las

Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que

provengan de pensiones alimenticias decretadas

judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento

Page 68: 136894988-El-Embargo

68de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad

al inciso anterior;

Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma

que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;

Las pensiones alimenticias forzosas;

Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o

que deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas

rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida

del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él y a

sus expensas;

Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la

Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las

condiciones que ella determine;

Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en

cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador.

Pero, en este último caso, será embargable el valor de las

primas pagadas por el que tomó la póliza;

Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas

durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tendrá

efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros

por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores

en razón de los materiales u otros artículos suministrados para

la construcción de dichas obras;

El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que

no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades

tributarias mensuales o que se trate de una vivienda de

emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5

del decreto ley No. 2.552, de 1979; los muebles de dormitorio,

de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria

para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a

sus expensas. La inembargabilidad establecida en el inciso

precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los

juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y

Page 69: 136894988-El-Embargo

69demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo;

Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de

cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del

mismo deudor;

Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la

enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y

sujetos a la misma elección;

Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y

grado;

Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u

oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los

aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al

labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola,

hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a

elección del mismo deudor;

Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y

combustibles que existan en poder del deudor, hasta

concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia

durante un mes;

La propiedad de los objetos que el deudor posee

fiduciariamente;

Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como

los de uso y habitación;

Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no

embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al

tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente;

pero podrán embargarse por el valor adicional que después

adquieran;

Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse

sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los

ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las

Page 70: 136894988-El-Embargo

70ciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que

produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el

artículo anterior;

Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar.

Son nulos y de ningún valor los contratos que tengan por objeto la

cesión, donación o transferencia en cualquier forma, ya sea a título

gratuito u oneroso, de las rentas expresadas en el número 1 de este

artículo o de alguna parte de ellas”.

Resumen:

“La embargabilidad es la regla, la inembargabilidad es la excepción.

Ello se deriva del principio de que el patrimonio es la prenda de sus

acreedores”. (RODRIGUEZ, 1984, Tomo I: 258).

Se declara inembargables, cualesquiera que sea la causa o motivo del

embargo, salvo el caso de las pensiones de alimentos, el sueldo,

salarios y remuneraciones hasta por el monto del salario mínimo

nacional obligatorio, que haya fijado el Ejecutivo Nacional.

A decir Armenta dentro del campo de lo procesal, la inembargabilidad

se incluye en el estudio de la actividad de ejecución, al suponer una

prohibición dirigida al juez ejecutor para que no ejercite su potestad

sustitutiva sobre aquellos bienes que son declarados en

embargables; conlleva, por lo tanto, un mandato muy específico

dirigido a dicho órgano.(ARMENTA, 1989: 25).

o Los bienes del estado, cabe resaltar que en el actual código

Procesal a quedado reducido solo a bienes de dominio público.o Los bienes constituidos en patrimonio familiar. Sin perjuicio en

lo dispuesto por el artículo 492 del código civil.o Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos

del obligado y de sus parientes con los que conforma una

unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables

para su subsistencia.

Page 71: 136894988-El-Embargo

71o Los vehículos, las máquinas, utensilios y herramientas

indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio,

enseñanza o aprendizaje del obligado.o Las insignias decorativas, los uniformes de los funcionarios y

servidores del estado y las armas y equipos de los miembros de

las fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.o Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco

unidades de referencia procesal. El exceso es embargable hasta

una tercera parte.o Las pensiones alimentarias.

o Los bienes muebles de los templos religiosos.

o Los sepulcros.

Dice Luis Rodríguez de los bienes privados del Estado; que estos

bienes, a diferencia de los Públicos, están en el comercio y serían

susceptibles de embargo, desde un enfoque estrictamente civil, el

dominio privado del estado no se diferencia del derecho similar de

los particulares. (RODRIGUEZ, 1984, TOMO I: 266).

XVII. REEMBARGO O CONCURRENCIA DE

EMBARGO

Medida cautelar que el acreedor lleve a cabo sobre un bien que ha

estado embargado por otro, o sea se llama reembargo al segundo

embargo del mismo bien. No hay limitación en cuanto al número de

embargos., pueden ser uno o más.

El reembargo no es la ocupación simultánea de un mismo bien por

dos acreedores, sino la sujeción del bien dos embargos

sucesivamente, en el orden en el que han sido trabados.

Para efectos de pago, hay que considerar a los embargos por orden

cronológico en que se han sido trabados. El reembargante se hace

pago de su crédito sólo si existe saldo, después de cancelado el

crédito del primer embargante (art. 647 CPC).

Page 72: 136894988-El-Embargo

72El reembargante puede exigir que el primer embargo se constituya  

con arreglo a la   ley, vigilar la pronta y legítima realización de los

bienes y prevenir cualquier conclusión o abuso (art. 648 CPC).

El reembargante no puede nombrar por su parte depositario, ni

administrador, ni interventor y más bien se rodea de ciertas

facultades de control sobre el primer embargo. Si se declara

preferente el derecho de reembargante, puede este pedir la

sustitución del depositario o interventor y ejecutar las acciones y

recursos legales (art. 649 CPC).

Esta facultad del reembargante, es cuando en el respectivo juicio se

ha declarado que su crédito debe pagarse con preferencia al crédito

del embargante. En esta nueva situación el reembargante puede

pedir la sustitución del depositario o interventor, para reemplazarlo

por otra persona de su confianza y ejercitar los recursos legales y las

acciones a que hay lugar.

BIENES REEMBARGABLES:

Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de

los que los hayan hecho practicar se graduarán por su orden de

antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se

trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan

sido practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y

privilegios legales.

XVIII. OBLIGACIONES DEL EMBARGO

17.1.OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

♦ Cuidar y conservar el bien de manera responsable.

♦ No desplazar el bien fuera del lugar en que se encuentre, a no

ser por orden del juez o cuando sea necesario.

♦ Llevar a cabo los actos necesarios para obtener y brindar

protección   a los frutos o beneficios que se produzcan del bien.

Page 73: 136894988-El-Embargo

73♦ Permitir la fiscalización del bien por parte del veedor, si lo

hubiere.

♦ Poner en conocimiento del juez que el bien materia de depósito

se encuentra deteriorándose   o corre el peligro de perderse o

deteriorarse.

♦ Facilitar el acceso al bien para que las personas interesadas en

particular del remate lo examinen.

♦ Entregar el bien apenas le sea requerido por el juez y a la

persona que éste expresamente lo indique.

17.2.OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR

a. Obligaciones Del Interventor Recaudador

ᵜ Verificar el funcionamiento y conservación de lo intervenido, sin

interferir ni interrumpir sus labores propias.

ᵜ Llevar   control de ingresos y egresos.

ᵜ Proporcionar los fondos que recauda, lo necesario para la

actividad regular y ordinaria de lo intervenido.

ᵜ Poner a disposición del juez, dentro del tercer día, las

cantidades recaudadas, consignándolas a su orden en el Banco

de la Nación.

ᵜ Informar en los plazos señalados por el juzgado, el desarrollo

regular de la intervención.

ᵜ Debe informar de inmediato sobre aspectos que considere

perjudiciales   o inconvenientes a los intereses de quien ha

obtenido la medida cautelar, entre ellos la falta de ingresos y la

resistencia e intencional obstrucción que dificulte o impida su

actuación.

b. Obligaciones Del Interventor Informador

Page 74: 136894988-El-Embargo

74ᵜ El   interventor informador es el auxiliar que el juez designa

para investigar el estado de bienes, negocios, operaciones o

actividades, pero sin importar interferencia en la administración

de la sociedad o persona física afectada.

ᵜ Informar por escrito al juez, en las fechas señaladas por éste,

respecto de las comprobaciones sobre el movimiento

económico de la empresa intervenida, así como otros temas

que interesan a la materia controvertida.

ᵜ Dar cuenta inmediata al juez sobre los hechos que considere

perjudiciales al titular de la medida cautelar, o que obsten el

ejercicio de la intervención.     

c. Obligaciones Del Administrador

ᵜ Gerenciar la empresa embargada, con sujeción a su objeto

social.

ᵜ Realizar los gastos ordinarios y los de conservación.

ᵜ Cumplir con las obligaciones laborales que correspondan.

ᵜ Pagar tributos y demás obligaciones legales.

ᵜ Formular los balances y las declaraciones juradas

XIX. REDUCCIÓN DEL EMBARGO

Cuando el embargo resulta excesivo, con relación al crédito que se

demanda, el deudor puede pedir la reducción de dicho embargo a los

bienes   que basten para cubrir la deuda y costas (art. 651 CPC).

La solicitud de reducción de embargo, también lo resuelve el juez de

plano, sin dar audiencia a la otra parte. La reclamación del acreedor

contra el auto del juez que reduce el embargo, al igual que la

oposición de sustancia y se tramita como incidente. (art. 625 CPC).

Page 75: 136894988-El-Embargo

75Tanto la resolución que accede a la reducción del embargo, al igual

que el que deniega, tienen recurso de apelación en ambos efectos. 

Esto se puede dar cuando la medida cautelar garantiza una

pretensión dineraria, el afectado puede depositar el monto fijado, sea

una parte de lo debido, con lo que el juez de plano la sustituirá. La

suma depositada se mantendrá en garantía   de la prestación y

devengará el interés legal. Esta decisión es impugnable.

XX. LA SUBASTA

Es el procedimiento de compra-venta seguido para adjudicar la

propiedad de o los inmuebles a favor del mayor postor y último

subastador o a favor del per-siguiente, si no se han presentado

subastadores.

19.1 DEBERES DE LOS SUBASTADORES

Los subastadores están obligados a depositar por Secretaría, antes de

iniciarse la subasta, la garantía requerida por el pliego de

condiciones, siempre que se hubiesen estipulado, según el Art. 705

del C.P.C.

Quien hubiere hecho la última postura estará obligado a declarar

quién es el adjudicatario, entregando el poder de que está investido

para efectuar la puja a su nombre, a menos que quien efectúe la puja

por intermedio de abogado se encuentre en la sala, caso en que

confirmará de viva voz y se ratificará la puja efectuada. Si no está

presente, deberá presentarse posteriormente a la Secretaría del

tribunal a realizar esa ratificación.

19.2 PERSONAS QUE PUEDEN SUBASTAR 

Conforme a lo dispuesto por el art. 1123 del Código Civil, podrán

subastar todas aquellas personas que estén en capacidad de

contratar y en consecuencia puedan ser declarados adjudicatarios.

19.3 PERSONAS QUE NO PUEDEN SUBASTAR

Page 76: 136894988-El-Embargo

76De acuerdo a las prescripciones del Art. 711 del C.P.C., no pueden

subastar las siguientes personas:

Los miembros del tribunal ante el cual se persigue el

embargo;

El abogado del per-siguiente no podrá ser personalmente

adjudicatario ni hacer puja ulterior.

El embargado, salvo cuando lo haga a título de tercero

detentador o heredero beneficiario.

19.4 DESARROLLODE LA SUBASTA.

La subasta se desarrolla con la presentación de los subastadores,

quienes hacen sus ofrecimientos partiendo del precio de la primera

puja, si ésta existe. La "primera puja" es la cantidad exigida por el

per-siguiente, incluyendo las costas del procedimiento previamente

evaluadas por el Juez. Las "pujas", u ofrecimientos de los

subastadores, se realizan por intermedio de abogado apoderado. La

adjudicación se realiza si transcurridos dos minutos de la última puja,

no se produjeren nuevos ofrecimientos.

XXI. MODELOS DE EMBARGO

EMBARGO DE SALARIO

JUZGADO CIVIL DE ICA

Page 77: 136894988-El-Embargo

77SOLICITO: Embargo De Salario

Señor Juez

DON EMANUEL GRACÍA RAMOS, miembro del Colegio de Abogados de

Ica con Nº 168547, en nombre y representación de DON CARLOS

RIVAS ZOLA, según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN JUDICIAL

Nº 165-2010-PJI/JC, contra la Señora MARIA QUISPE SOLANO ante el

juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que habiéndose recibido oficio del Ministerio de Trabajo y

Promoción del empleo, donde consta la ejecutada en situación de alta

como trabajadora del Ilustre Ayuntamiento GRUPO EL SOL S.A.C

desde el 25 de enero de 2008. 

SEGUNDO.- Que se remita oficio al Iltre. Ayuntamiento de GRUPO EL

SOL S.A.C, a fin de que, por quien corresponda, se expida certificación

en la que se haga constar los salarios recibido por la ejecutada y se

proceda a su embargo en la proporción legalmente establecida.

En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este

escrito con sus copias, los admita a trámite y según lo solicitado en el

mismo se proceda según consignado en el cuerpo de este escrito

llevándose a cabo los oficios interesados o cualquier otro que se

estime por el juzgado en aras al embargo de los salarios percibido por

la ejecutada.

Es de justicia.

En la ciudad de Ica, a los 18 días del mes de agosto de 2010.

__________________________

EMANUEL GRACÍA RAMOS

ABOGADO

C.A.P Nº168547

Page 78: 136894988-El-Embargo

78EMBARGO DE VEHICULO 

AL JUZGADO CIVIL NÚMERO DOS   DE   ICA. 

SOLICITO: Embargo De Vehículos

DON MARCOS SOMOZA ESTUPIÑAN, demandante en EJECUCIÓN Nº

145-2010-PJI/JC2, contra el Señor GUSTAVO ARMAS SANCHEZ, ante el

Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, digo: 

PRIMERO.- Que mediante providencia del señor juez,   se me concede

plazo de cinco días para instar medidas con respecto a los bienes

localizados propiedad de la ejecutada. 

SEGUNDO.- Que constando en los Registros Públicos, la titularidad del

demandado. 

TERCERO.- Que esta parte solicita la anotación de embargo de los

vehículos matricula PGH458 y WZ4587.

 CUARTO.- Que se requiera mediante atento oficio a la entidad

aseguradora LA POSITIVA que aporte a la entidad bancaria en la cual

la ejecutada tiene domiciliado los pagos de los recibos de los

vehículos asegurados. 

Por lo expuesto,  Suplico al Juzgado que, habiendo por presentado

este escrito con su copia, tenga a bien acordar los oficios interesados,

y se proceda al embargo de los vehículos mencionados así como de

bienes en el domicilio social, en cantidad suficientes para cubrir el

principal, costas e intereses, facultando a esta parte para nombrar o

proponer depositario de los mismos. 

Pues así proceda justicia. A los 20 días   del mes de agosto   de 2010.

___________________________________

MARCOS SOMOZA ESTUPIÑAN

DNI   Nº 24589654

Page 79: 136894988-El-Embargo

79

EMBARGO DE INMUEBLE

SEÑOR JUEZ DE TURNO DE EN LO CIVIL

                                                       Solicita: Embargo

Preventivo 

DON  JUAN SALAS MARIÑO, mayor de edad, hábil por derecho, de

ocupación chofer, domiciliado en Av. Castro-virreyna Nº 154, con DNI.

No. 45789654, presentándome ante usted, con el debido respeto

pido: 

Consta del documento privado debidamente legalizado que

acompaño, que dí en calidad de préstamo al señor   SANDRO

GAMARRA CACERES, la suma de S/.3000.00, con la garantía de un

bien inmueble ubicado en la calle LA MAR Nº 754.

Al presente en vista de que el mencionado señor no ha cumplido con

el pago del monto adeudado, tampoco con la cancelación de los

respectivos intereses por el lapso de un año, solicito a su autoridad

sirva ordenar el EMBARGO PREVENTIVO del bien inmueble en cuestión

previniendo para el efecto que éste se encuentra registrado en

Derechos Reales, a Fojas 04 y Partida No. 164785 del Libro 160 de

propiedad del DEMANDADO, en fecha 14 de agosto de 2009.

Anticipo de mi parte cumplir con la formalidad de la contra-cautela a

los fines del Art. 173 del C.P.E... debiendo para el efecto su autoridad

señalar día y hora para la audiencia.- 

OTROSI.- Acompaño prueba documental útiles fojas.

Page 80: 136894988-El-Embargo

80 OTROSI SEGUNDO.- Constituyo domicilio procesal el estudio jurídico

del profesional que suscribe: calle Angamos Nº 458, de esta ciudad.

 Ica, 09 de agosto   de 2.010.

_____________________________

JUAN SALAS MARIÑO

DNI. No. 45789654

OTROS MODELOS

RESOLUCIÓN DE EMBARGO

EXPEDIENTE :   ……………….

AUX. COACTIVO : ……………….

DEMANDANTE :     ………………

DEMANDADO :      ………………

DOMICILIO :         ………………

Hago saber a Ud. que el señor ejecutor coactivo de……….. ha

expedido la siguiente Resolución: 

Resolución Nro. ………

Ciudad,…………..de……...de Dos mil…………………….

AL PRINCIPIO.- Haciendo efectivo el apercibimiento decretado en

autos, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley

Nro. 26979, por cuenta, costo, riesgo y responsabilidad de la entidad

ejecutante, trábese medida cautelar definitiva en forma   de

secuestro conservativo sobre los bienes muebles existentes en el

domicilio del ejecutado ubicado en ……………. , hasta por la suma

de…………… , para cubrir el importe de la deuda más los intereses,

recargos y costas del procedimiento, habilitándose día y hora para la

Page 81: 136894988-El-Embargo

81medida precautoria .-AL OTROSI, ofíciese a la Policía Nacional del Perú

a fin de que preste el correspondiente auxilio policial para el

cumplimiento del presente mandato.-(nombre del ejecutor).-

ejecutor .-(nombre del auxiliar).-auxiliar coactivo.-

LO QUE NOTIFICO A UD. EN LA FECHA, CONFORME A LEY.

Firma y sello del ejecutor coactivo Firma y sello del

auxiliar coactivo

ACTA DE EMBARGO

EJECUTORIA COACTIVA DE…….

Nombre del Auxiliar Coactivo

Dirección de la oficina 

Exp. Nro. :…………

Deuda s/.   :……..………….

ACTA DE EMBARGO

DEMANDANTE : ………………………

DEMANDADO : ………………………

DIRECCION : ………………………

CONCEPTO : ………………………

            En………., a los……días del mes de……. Del dos mil……… ,

siendo las……… horas, me constituí en compañía del representante

Page 82: 136894988-El-Embargo

82de la entidad ejecutante   en la dirección antes indicada, con el objeto

de dar cumplimiento a lo ordenado por el señor ejecutor coactivo

de……, por auto de fecha…….. , bajo cuenta, costo y riesgo de la

parte demandante trabé embargo en forma de depósito hasta por la

suma de……… sobre lo siguiente:

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

………………………………     

            Con lo que terminó   la presente diligencia, nombrándose

como depositario a Don……………………, identificado con D.N.I. Nro.

………. , quien en señal de aceptación e instruido de las obligaciones

de su cargo firmó la presente acta ante mí, de lo que doy fé.

                                                                    Firma y sello del auxiliar

coactivo.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE EMBARGO EN LOS REGISTROS

PÚBLICOS

                                                                                              Exp. Nro

:.…..

                                                                                              Auxiliar

:……

                                                                                              Escrito Nro

:……

SOLICITA: Inscripción De Embargo

En Registros Públicos.

Page 83: 136894988-El-Embargo

83SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE………..

(Entidad ejecutante), en los seguidos con Don

…………………………………..

Sobre cobranza coactiva de………, atentamente, decimos:

Que habiéndose trabado embargo definitivo dentro del presente

procedimiento, conforme resulta de autos, acudimos ante su

autoridad a efecto de que se sirva disponer se cursen partes por

duplicado del acta de embargo de fecha…..de 20..., obrante a

fojas……, (otros actuados, según el caso), incluyendo el presente

escrito y su respectivo proveído, con la finalidad de que sea inscrito

en el registro de la propiedad inmueble   el embargo en forma de

inscripción recaído sobre el predio del cual es propietario del

ejecutado, sito en …………, para garantizar de esta manera la

presente cobranza coactiva.

POR TANTO:

A Ud., señor ejecutor, solicitamos se sirva proveer conforme se pide y

con arreglo a ley.

                                                        

                                                                          Ciudad,……de………,

…..de 20…….

Firma del letrado.

Firma del representante de la   Entidad publica ejecutante                           

SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

                          Exp. Nro : ….

…………

                                              Auxiliar : .

Page 84: 136894988-El-Embargo

84………….....

                                               Escrito Nro :

………….. ...

SOLICITA: Levantamiento

De Embargo.

SEÑOR EJECUTOR COACTIVO

DE…………………………………………………….

      Don…………, en los seguidos por………………, sobre cobranzas

coactivas de…………, atentamente, digo:

Que, habiendo cumplido con cancelar la suma adeudada que  

motivara la presente acción de cobranza coactiva , y habiéndose

dispuesto el archivamiento definitivo del procedimiento, solicito que,

previamente, se levante el embargo en forma de ………. Que pesa

sobre ……………, propiedad del recurrente, autorizándose con tal

finalidad al auxiliar coactivo que da cuenta.

POR TANTO:

A Ud. Seño ejecutor, solicito se sirva a proveer conforme se pide y

con arreglo   a ley.

                                                                            Ciudad, ……..de

……….. del 20….

Firma del letrado Firma del

recurrente

Page 85: 136894988-El-Embargo

85

CONCLUSIONES

La medida cautelar tiene, pues, asegurar la satisfacción del

derecho del pretensor o la reparación de daño producido.

El embargo es el acto procesal de naturaleza preventiva

encaminado a la innovación jurídica de los bienes de obligado,

con la finalidad que el acreedor pueda satisfacer su crédito una

vez que se dicte la declaración de certeza que lo reconozca y

ordene su pago.

El embrago en forma de retención se configura cuando la

medida cautelar recae sobre un crédito del obligado o sobre

bienes pertenecientes al mismo que se encuentra en poder de

terceros, ordenando su retención, examinamos en este punto.

Además de la sanción el retenedor responde penalmente según

sea el caso.

Page 86: 136894988-El-Embargo

86

BIBLIOGRAFÍA

HERNANDEZ LOZANO CARLOS A.

Proceso Cautelar

Ediciones Jurídicas

Lima 1995

HINOSTROZA MINGUEZ ALBERTO

El Embargo Y Otras Medidas Cautelares

Ediciones Jurídicas

Lima 1998

SAGASTEGUI URTEAGA PEDRO

Procesos De Ejecución Y Procesos Cautelares

Edición San Marcos

Lima 1994

CABANELLAS GUILLERMO

Enciclopedia Jurídica De Derecho Usual

Tomo XXIV

Pág. 988

MONROY GALVEZ JUAN

Temas De Proceso Civil

Page 87: 136894988-El-Embargo

87Pág. 52

PAGINAS WEB:

http://www.google.com.pe/webhp?source=search_app#hl=es&tbo=d&output=search&sclient=psy-ab&q=acta+de+embargo&oq=acta+de+embargo&gs_l=hp.3..0l4.51918.55381.0.55803.15.11.0.4.4.2.955.3648.0j1j7j2j6-1.11.0...0.0...1c.1.1Rb3A6dwlX8&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.&fp=206ffdc39cf48589&bpcl=38897761&biw=1440&bih=785

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/49811-que-consecuencias-embargo.html

http://www.monografias.com/trabajos33/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtml

http://www.defensadeldeudor.org/t18198-carta-de-cateo-embargo

http://www.buenastareas.com