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    El Proceso ContenciosoAdministrativo Laboral

    JorgeLuisMa

    yorSnchez

    245Crculo de Derecho Administrativo

    I. Introduccin

    Con la publicacin en el Diario Oficial ElPeruano de la Ley N 29364 se procedi amodificar varias de las normas establecidasinicialmente en el Cdigo Procesal Civil de

    1993, relacionadas con el Proceso ContenciosoAdministrativo especficamente en materiaspropias del derecho laboral y previsional. Porconsiguiente la Primera Disposicin Modificatoriade la Ley N 29364, ha sustituido el texto inicialdel artculo 11 de la Ley N 27584, atribuyendola competencia funcional para conocer el procesocontencioso administrativo al Juez Especializadoen lo Contencioso Administrativo y a la SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo, enprimer y en segunda instancia, respectivamente, yen los casos y en los lugares en los que en algunos

    Distritos Judiciales no existan ni Juez ni SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo,ser competente en esta materia en su momentoel Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su respectivocaso, o la Sala Civil correspondiente; la mismaque comenz a regir a los seis meses de publicadala referida Ley.

    Por otro lado, la precitada Ley en su SegundaDisposicin Modificatoria ha modificado el artculo51 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnicadel Poder Judicial adicionando el inciso I, que

    otorga a los Magistrados de Trabajo competencia

    El Proceso Contencioso Administrativo Laboral

    Jorge Luis Mayor Snchez*

    SUMILLA

    El presente artculo realiza el estudio del Proceso Contencioso Administrativo partiendo de sunaturaleza jurdica como el mecanismo previsto por el ordenamiento para el control jurisdiccionalde la actuacin de los entes administrativos para la proteccin de los derechos e intereses de losciudadanos. En ese sentido, se realiza un profundo y completo anlisis de la evolucin del ProcesoContencioso Administrativo Laboral desde la entrada en vigencia de la Constitucin Poltica delPer de 1993. Seguidamente el autor realiza un anlisis de la proteccin Constitucional de

    la Seguridad Social. Se realiza, de la misma manera, el estudio de la actuacin del TribunalConstitucional y de la Corte Suprema de Justicia, del proceso urgente regulado en materiapensionaria, la normativa aplicable y el tratamiento de los medios probatorios.

    en materia Contenciosa Administrativa en materiasde Derecho Laboral y de Seguridad Social a partirdel pasado 29 de mayo del ao 2009.

    II. Consideraciones preliminares

    Es la Administracin Pblica de nuestro pas la queen sus diferentes tres niveles de gobierno conoce,tramita y resuelve las demandas de los particularesen relacin a los actos que realiza o los serviciosque brinda. Si bien las propias administracionestienen mecanismos de autocontrol (o al menosdeberan de tenerlos), resulta que por criterios deequidad sus decisiones en ltima instancia debenpoder ser revisadas por alguna instancia fuera dela propia Administracin Publica, en nuestro pasdicha instancia es ejercida por el Poder Judicial.

    El artculo 148 de la actual Constitucin Poltica de1993 reconoce la figura de la accin contenciosoadministrativa, la cual tiene por objeto ejercerel control jurdico por el Poder Judicial de lasactuaciones de la Administracin Pblica sujetasde manera expresa al derecho administrativo y laefectiva tutela de los derechos e intereses de todosy cada uno de los administrados.

    La legislacin nacional reconoce para la AccinContencioso Administrativa tambin conocidasen el mbito jurdico como ACAs la denominacin

    de Proceso Contencioso Administrativo,

    * Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Doctorado en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca -Espaa.

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    situndolo dentro del marco del Derecho Procesaly de modo extensivo en el Derecho ProcesalLaboral y Pensionario, ya que le permite contarcon un efectivo Estado de Derecho a travs de laejecucin del fallo que tenga como fin efectivoel cumplimiento en base a los efectos de la cosajuzgada.

    Para ello, se conceptan una serie deprocedimientos:

    Primero: El Procedimiento ante la AdministracinPblica; ySegundo: El Procedimiento ante la autoridadjurisdiccional.

    Actualmente las corrientes de pensamiento

    acadmicas ms modernas sobre este tema hanllegado a convertir al Procedimiento ContenciosoAdministrativo, en un proceso de plenajurisdiccin que abarca no solo la facultad deanular una resolucin administrativa, sino quetambin permite un pronunciamiento sobre elfondo de la litis en discusin e incluso buscar conello sancionar a los funcionarios responsables porla desviacin de poder y puede llegar hasta larespectiva indemnizacin de carcter solidaria conel Estado o de manera Individual.

    III. Antecedentes legislativos delProcedimiento ContenciosoAdministrativo

    Es la actual Constitucin Poltica del Per de 1993,la que contempla en su artculo 148 y seala:

    Las resoluciones administrativas que causanestado son susceptibles de impugnacinmediante la accin contencioso administrativa.

    Por su parte la Ley N 27584, denominada Ley

    que regula el proceso contencioso administrativoestuvo en su momento llamada a entrar en vigenciael 2001 pero fue suspendida de manera sucesivahasta el 15 de abril de 2002.

    Por ultimo, en su momento el Congreso de laRepblica del Per, mediante Ley N 29157, delegen el Poder Ejecutivo la facultad de legislar duranteun perodo de 180 das calendario, sobre diversasmaterias relacionadas en su momento con:

    I. La implementacin del Acuerdo de

    Promocin Comercial Per Estados Unidosde Norteamrica; y,II. El apoyo a la competitividad econmicapara su respectivo aprovechamiento.

    En cumplimiento con relacin al encargoconferido, el Poder Ejecutivo promovi la mejorade la Administracin de Justicia en materia decarcter comercial y de naturaleza ContenciosaAdministrativa. Su labor legislativa en ests reas,especificaba el encargo, deba contar con laopinin previa y respectiva del Poder Judicial.

    Fue en su momento que mediante Oficio N164-2008-JUS/DM de fecha 15 de enero de2008, se solicit al Poder Judicial la designacinde sus representantes ante la Mesa de TrabajoMultisectorial encargada de proponer las mejorasa la legislacin vigente en el rea ContenciosoAdministrativo. Fue mediante ResolucinAdministrativa de Presidencia del Poder JudicialN 031-2008-P-PJ de fecha 11 de febrero del

    ao 2008, por el cual el Poder Judicial designsus representantes tanto Titular como Alterno a laprecitada Mesa de Trabajo Multisectorial.

    Luego de conformada la Mesa de Trabajo, culmincon la labor que le fue encomendada, advirtiendola necesidad de modernizar el marco normativode la Ley que regula el Proceso ContenciosoAdministrativo en el Per, para lograr que elcontrol judicial sea lo ms oportuno y lo mseficaz, en aras a satisfacer el inters del justiciable,brindando mayores niveles de seguridad jurdica al

    pas, lo cual tenia que traducirse en las esferas delDerecho Laboral y del Derecho Pensionario.

    Concluido el proceso de formulacin depropuestas de mejora a la legislacin vigenteen materia Contencioso Administrativo, el PoderEjecutivo promulgo el Decreto Legislativo N 1067de fecha 28 de junio del ao 2008, el cual en suartculo nico indicaba:

    Modifquense los artculos 6, 7, 8, 9, 14,16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,

    30, 32, 34, 36 y 38 de la Ley N 27584,Ley que Regula el Proceso ContenciosoAdministrativo e incorprense el inciso 5 a suartculo 5, los artculos 6-A y 6-B, el inciso 4a su artculo 19, el artculo 24-A, el inciso 5 asu artculo 38, los artculos 38-A y 38- B y dosDisposiciones Complementarias.

    Por otro lado, la Disposicin ComplementariaSegunda del Decreto Legislativo N 1067 indicabalo siguiente:

    El Ministerio de Justicia, dentro de los sesenta(60) das contados a partir de la entrada envigencia del presente Decreto Legislativo,elaborar el Texto nico Ordenado de la Ley N

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    27584, Ley que Regula el Proceso ContenciosoAdministrativo.

    Es por ello que en su momento se expide elDecreto Supremo N 013-2008-JUS, publicado el29 de agosto de 2008, con el cual se aprob elTexto nico Ordenado de la Ley N 27584, Leyque Regula el Proceso Contencioso Administrativo,modificada por Decreto Legislativo N 1067.

    En su oportunidad se promulg la Ley N 29364,Ley que modifica diversos artculos del CdigoProcesal Civil, y que fue publicada en el DiarioOficial El Peruano el da 8 de mayo del 2009.

    Con dicha Ley se modificaron diversos artculosdel Cdigo Procesal Civil, relacionados con el

    Recurso de Casacin y el Recurso de Queja. Seincorpor el artculo 392-A al Cdigo ProcesalCivil, referido a la procedencia excepcional delRecurso de Casacin. Se derogan al mismo tiempoel artculo 385, 389, 390, 398 y 399 delCdigo Procesal Civil, referentes a la Casacin.

    Se modificaron diversos artculos del Textonico Ordenado de la Ley Orgnica del PoderJudicial, referentes a la competencia de la CorteSuprema, las Salas Civiles, las Salas de DerechoConstitucional y Social, las Salas Laborales y

    los juzgados especializados de trabajo.Se derog el artculo 51 de la Ley N 28237-Cdigo Procesal Constitucional-, referido a lacompetencia en procesos constitucionales.

    Pero lo ms destacable es que la precitada Leymodific el artculo 11 del Texto nico Ordenadode la Ley N 27584, referido a la competenciafuncional de la especialidad contenciosa administrativa.

    Las Disposiciones Modificatorias fueron las

    siguientes:

    PRIMERA.- Modifcase el artculo 11 delTexto nico Ordenado de la Ley N 27584,aprobado por Decreto Supremo N 013-2008-JUS, conforme al texto siguiente:

    Artculo 11.- Competencia funcional.Son competentes para conocer el ProcesoContencioso Administrativo el JuezEspecializado y la Sala Especializada enlo Contencioso Administrativo, en primer y

    segundo grado, respectivamente.

    En los lugares donde no exista juez o SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo,

    es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixtoen su caso, o la Sala Civil correspondiente.

    Disposicin Transitoria:

    NICA.- El Consejo Ejecutivo del PoderJudicial dispondr las medidas necesarias paraque los Juzgados Contenciosos Administrativosasuman la carga procesal de primera instancia,cuya competencia les asigna la presente Ley.

    Disposiciones Finales:

    SEGUNDA.- La modificacin establecida enla primera disposicin modificatoria entraraen vigencia a los seis (6) meses de publicadala presente Ley el 29 de noviembre del 2009.

    En la actualidad ya se encuentra plenamentevigente.

    IV. La Proteccin del DerechoConstitucional a la Seguridad Socialcomo objeto de proteccin del ProcesoContencioso Administrativo enmateria de Derecho Laboral y DerechoPensionario

    Se entiende a la Seguridad Social como el DerechoConstitucional que tiene toda persona y que el

    Estado peruano reconoce como derecho universalo derecho humano de carcter fundamental einalienable, cuyo propsito es protegerlo frente alas futuras e inmediatas contingencias de cualquierorden o naturaleza elevando su calidad de vida, lacual ha sido recogida en el artculo 10 de nuestraConstitucin Poltica de 1993:

    El Estado reconoce el derecho universal yprogresivo de toda persona a la seguridadsocial, para su proteccin frente a lascontingencias que precise la Ley y para la

    elevacin de su calidad de vida.

    Por consiguiente, el concepto del derecho a laSeguridad Social, nos conduce a entender quela competencia asignada a los Jueces en sucalidad de Magistrados de Trabajo en materiacontenciosa que versan sobre el o los Derechosa la Seguridad Social, las cuales tienen inmersasen ella los asuntos, las contingencias, pero; sobretodo las pretensiones de carcter eminentementepensionario.

    Dada la evolucin del marco normativo de losdiferentes derechos pensionarios y el derechoal Acceso a la Pensin que tiene un ciudadanoaportante y cotizante. En la actualidad, se reconoce

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    la enorme importancia que tiene el derechoprevisional dado el fin social que cumple y quebusca proteger a la parte ms dbil de la sociedadeconmicamente productiva a lo largo de todauna relacin de trabajo. En esta lnea de ideas, seconsidera que desde el punto de vista econmico,la vida productiva de todo ser humano tiene dosespacios bien definidos, uno de productividad yotro carente de actividad econmico-productiva;este segundo espacio se corrobora en dosespacios distintos, tanto cuando se prepara paraincorporarse al mercado de trabajo como ser ensu momento econmicamente productivo y enespecial en la etapa de la vejez. Mientras se preparapara ser un ente econmicamente productivo, secuenta con el amparo del entorno familiar que legarantiza su respectiva subsistencia; pero, durante

    la etapa de la vejez, resulta indispensable unsistema de previsionalidad social que le garanticeuna subsistencia tranquila y digna al ser humano,la cobertura del sistema pensionario busca con elloproteger la adultez mayor, los accidentes de trabajoo su prevencin y las enfermedades profesionales.

    Por otro lado, la concepcin del DerechoPensionario ha sufrido un gran cambio en suprimigenio carcter solidario a partir de laaparicin de las administradoras y los sistemasprivados de pensiones conocidas en nuestro medio

    como las AFPs, cuya naturaleza atena el principiode solidaridad, privilegiando eminentementeel contrato bilateral entre las partes, como elcontrato de contar con un seguro y una proteccinde carcter esencialmente previsional.

    En la actualidad, el Per cuenta principalmentecon tres regmenes previsionales ordinarios biendefinidos que son: (a) El Sistema Nacional dePensiones SNP, cuya norma es el Decreto Ley19990, (b) El Rgimen de la llamada CdulaViva, el Decreto Ley N 20530 que ya se encuentra

    completamente cerrado tras una reformaConstitucional a la Carta Magna de 1993 y (c)el Sistema Privado de Pensiones, expresado en elDecreto Supremo N 054-97, que aprob el Textonico Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministracin de Fondos de Pensiones.

    Los dos primeros regmenes son administradosexclusivamente por el Estado peruano y formanparte del sistema pblico de pensiones, mientrasque el tercero es administrado por entidadesprivadas, denominadas Administradoras de Fondos

    de Pensiones AFPs-. En este panorama, podemosdistinguir en el derecho previsional, dos regmenesgenerales completamente bien diferenciados porel sujeto que se encarga de su administracin, y

    dentro del primero, dos regulaciones especficasel Decreto Ley N 20530 y el Sistema Nacional dePensiones Decreto Ley N 19990. De esta manera,en el sistema previsional, integrado desde el puntode vista del sujeto que los administra, se reconoceun subsistema pblico y al mismo tiempo unsubsistema privado.

    La incidencia del carcter constitucional delderecho a la Seguridad Social implica que steno solo tenga una dimensin subjetiva a favor deltitular del derecho, sino tambin una dimensinobjetiva que impone al Estado peruano, a travsde sus rganos encargados de hacer efectivo estederecho, y a las entidades privadas involucradascon su administracin, un deber de cumplimientoy garanta de este derecho fundamental, lo que se

    extiende evidentemente al Poder Judicial al atendery resolver las pretensiones derivadas y provenientesde la Seguridad Social y de los derechos laboralesa travs de sus rganos legales y jurisdiccionales.

    De ah que el juez laboral encargado de resolverestos conflictos jurdicos en materia previsionaly laboral no solo tiene el deber de controlar laactuacin de la administracin, sino tambin el develar por el cumplimiento y garanta del derechoconstitucional a la Seguridad Social digna y a unaadecuada y justa relacin al interior del contrato

    de trabajo; por un lado, entre el trabajador otrabajadores; y, por el otro lado, el empleador ogrupo de empleadores.

    Sin embargo, en el Per el Proceso Contencioso-Administrativo en materia previsional y laboral hasufrido y sufre de grandes dificultades prcticasde orden y de sistematizacin legal debido, entreotros aspectos, a los problemas que genera, porun lado, la divisin a veces desordenada entrelos regmenes pblicos y privados previsionalesy cmo se desarrollan las diferentes formas

    contractuales al interior de una relacin de trabajoy, de otro lado, sus correspondientes y respectivasvas procedimentales.

    La carencia y vacos normativos de la legislacinen regular con precisin jurdica la especialidadcontencioso administrativa previsional y laboralha sido una causa eficiente de la conocidasobrecarga laboral, lo que de alguna maneraha venido siendo afrontado en los ltimos aospor la actuacin jurisdiccional tanto del TribunalConstitucional como del Poder Judicial en sus

    respectivos mbitos y niveles estaduales.

    Importante ha sido tambin para los efectos dela reforma destinada a la eficacia del proceso

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    contencioso administrativo, tras la expedicin ensu momento del Decreto Legislativo N 1067, atravs del cual se modificaron en su oportunidadlos artculos 26 y 27 de la Ley N 27584,reemplazando en su momento al antiguo procesosumarsimo, por el denominado actualmenteproceso urgente y cambiando algunas reglas delprocedimiento especial, precisamente respecto ala necesidad y el carcter obligatorio del dictamendel Ministerio Pblico.

    Debe mencionarse la reciente expedicin de laLey N 29364, que, en su segunda disposicinmodificatoria, dispone que sern desde suexpedicin los Juzgados Especializados de Trabajoquienes tomarn en su momento conocimientode las demandas contenciosas administrativas en

    materia de Seguridad Social, conforme al nuevotexto del artculo 51 inciso l) de la Ley Orgnicadel Poder Judicial, propiciando con ello que la subespecialidad previsional la tengan desde ya losmagistrados laborales.

    V. La actuacin del Tribunal Constitucionaly de la Corte Suprema de Justicia dela Repblica en materia previsional ylaboral

    La Jurisprudencia emitida en los ltimos aos,

    tanto por el Tribunal Constitucional y la CorteSuprema de Justicia de la Repblica del Per, haestablecido criterios materiales y procesales quehan orientado las decisiones judiciales en materiadel proceso Contencioso Administrativa Laboral yPrevisional. Dicho esfuerzo, sin embargo, requiereuna ordenacin, precisin y difusin adecuadaen todas las instancias jurisdiccionales de losdiferentes Distritos Judiciales a lo largo y anchode todo el territorio del pas, a fin de ser fuenteefectiva de Derecho en el ejercicio de la prcticajurisprudencial.

    La justicia constitucional, principalmente a travsde los procesos de amparo y cumplimiento ybsicamente expresada en la actuacin delTribunal Constitucional, ha contribuido en lafijacin de criterios de naturaleza previsional ylaboral, al interpretarse los alcances de normassobre derechos especficos e inespecficos derango y carcter constitucional, de los que sono no son titulares los pensionistas y los propiostrabajadores.

    Dicha actuacin se ha hecho efectiva haciendouso tanto de la jurisprudencia constitucional engeneral a la que se refiere el artculo VI del TtuloPreliminar de la Ley N 28237 - Cdigo Procesal

    Constitucional- como de los diferentes precedentesvinculantes ya expedidos, a los cuales se refiereel artculo VII del Ttulo Preliminar del precitadoCdigo.

    El mencionado artculo VI establece que:

    Los Jueces interpretan y aplican las Leyeso toda norma con rango de Ley y losreglamentos segn los preceptos y principiosconstitucionales, conforme a la interpretacinde los mismos que resulte de las resolucionesdictadas por el Tribunal Constitucional.

    A su vez, el artculo VII regula el precedentevinculante en los siguientes trminos:

    Las sentencias del Tribunal Constitucionalque adquieren la autoridad de cosa juzgadaconstituyen precedente vinculante cuando aslo exprese la sentencia, precisando el extremode su efecto normativo.

    Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de laRepblica del Per en los Procesos ContenciososAdministrativos regulados por la Ley N 27584, hagenerado doctrina y principios jurisprudenciales,en general y especialmente con relacin a lajusticia laboral y previsional.

    Dicha facultad ha sido ejercida en funcin a susatribuciones constitucionales y especficamentepor la aplicacin de la norma contenida en elartculo 34 de la Ley N 27584.

    El Decreto Legislativo N 1067 publicado en sumomento en el diario Oficial el Peruano el 28de junio de 2008, modific la versin originaldel artculo 34 de la Ley N 27584, que en sumomento se refera a la: doctrina jurisprudencial,respecto a las decisiones adoptadas en Casacin

    por parte de la Sala de Derecho Constitucionaly Social de la Corte Suprema de Justicia de laRepblica del Per, cambiando la denominacininicial por la de Principios Jurisprudenciales,cuando dicha Sala as los fije en sus decisionesen materia contenciosa administrativa, agregandoel concepto precedente vinculante para dichosfallos.

    VI. El denominado Proceso Urgenteregulado en materia pensionaria

    El Decreto Legislativo N 1067 modific diversosartculos de la Ley N 27584, entre ellos el texto delartculo 24 que regulaba el proceso sumarsimocambindolo por el ahora denominado proceso

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    urgente, en el cual se deben tramitar laspretensiones relativas a materia previsional encuanto se refieran al contenido esencial al derechoa la pensin, segn se precisa en el numeral 3 dedicha disposicin normativa jurdica.

    Al respecto, podemos sealar que el procedimientoordinario ha sido concebido desde los orgenes dela ciencia procesal como el mecanismo procesalidneo para resolver los conflictos intersubjetivosde intereses de los sujetos procesales. Sin embargo,la diversa naturaleza de los conflictos ha generadoque se conciban nuevas formas de tutela quepermitan atender cada caso en particular y cadasituacin especfica. La tutela de urgencia es unade las formas de tutela que dispensa el Estado,dirigida a combatir las dilaciones de tiempo dentro

    del proceso, que es precisamente uno de losprincipales problemas y crticas en que incide todoproceso judicial.

    La tutela de urgencia se encuentra dentro de lo quese ha convenido en denominar la concretizacin dela sinterizacin y sumarizacin de los procesos, quepuede versar sobre en su momento sobre aspectosde fondo o forma. La sumarizacin sustancialhace referencia a la posibilidad de que se dictenresoluciones de actuacin inmediata, sin necesidadde llegar a un conocimiento exacto y exhaustivo del

    conflicto: sumarizacin cognitiva. La sumarizacinforma por su parte, est referida a la inmediatadisminucin de los tiempos y los plazos, de mediosprobatorios y otros actos procesales, como laconcentracin de audiencias que se tiene en cuentaen el diseo de un determinado procedimiento.

    El Proceso Urgente ha sido incorporado alTexto nico Ordenado de la Ley que regula elproceso contencioso administrativo aprobadopor el Decreto Supremo N 013-2008-JUS enlos artculos 26 y 27, que exigen como regla

    de procedimiento: traslado a la otra parte porel trmino de 3 das y vencido dicho plazo cono sin absolucin de la demanda el juez dictaren la sentencia la medida que corresponda a lapretensin invocada dentro del plazo de 5 das.

    Dicho Proceso Urgente reemplaza al antiguoproceso sumarsimo con el objeto de posibilitarla tutela de casos de extrema gravedad que noconsientan mayor demora, para lo cual el solicitantedeber acreditar los presupuestos requeridos porla Ley para acogerse a tal procedimiento.

    Ha sido el Tribunal Constitucional peruano en elExpediente N 1417-2005-AA/TC-LIMA, en elcaso Manuel Anicama Fernndez, quien estableci

    los criterios por los que se defini en su momentoel contenido esencial de los derechos pensionarioso previsionales:

    1. En primer lugar, las disposiciones legalesque establecen los requisitos del libre accesoal sistema de seguridad social consustancialesa la actividad laboral pblica o privada, decarcter dependiente o independiente, y quepermite dar inicio al perodo de aportaciones alsistema pblico, es decir, al Sistema Nacionalde Pensiones.

    2. En segundo lugar, las disposiciones legalesque establecen los requisitos para la obtencinde un derecho a gozar de la pensin y en sumomento a ha proceder al cobro de la misma.

    3. En tercer lugar, de acuerdo a su contenidode naturaleza esencial hablamos de aquellaspretensiones mediante las cuales se busquepreservar el derecho concreto a percibir unmnimo vital.

    La tutela de urgencia es destinada a asegurar laproteccin jurisdiccional en casos particularesque demanden una atencin pronta yoportuna, para lo cual el magistrado laboraldeber verificar que concurran los siguientes

    presupuestos:

    a) El inters tutelable cierto y manifiesto,b) La necesidad impostergable de tutela; yc) Que sea la nica va eficaz para la tutela delderecho invocado.

    El procedimiento para la tramitacin delProceso Urgente ha privilegiado la denominadasumarizacin procedimental, que se consagraen el artculo 24 de la Ley N 27584 y en losartculos 26 y 27 del referido Texto nico

    Ordenado.

    Entre las principales caractersticas de este ProcesoUrgente podramos destacar las siguientes:

    1) La atenuacin de las formalidades para elacceso al momento de calificar la demanda;2) Los plazos cortos para el traslado de lademanda, contestacin y sentencia;3) Los medios probatorios de ejecucininmediata; y4) La no exigencia de dictamen fiscal; entre

    otras singularidades del procedimiento.

    Para que dicho proceso rinda los resultadosesperados, el Poder Judicial, a travs de sus rganos

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    competentes, est impulsando el conocimientoy la aplicacin del Proceso Urgente a fin de quese cumplan sus objetivos: eliminacin de lasbarreras de acceso a la jurisdiccin, eliminacinde formalismos excesivos, ejercicio pleno de lajurisdiccin respecto a la proteccin de derechosfundamentales, contribuyendo a la optimizacinde los mismos en materia pensionaria y laboral,principalmente respecto al contenido esencial delos derechos previsionales.

    De esta manera, con la sumarizacin procedimentaldel Proceso Contencioso Administrativo en materiaprevisional y laboral se pretende que este tipo depretensiones, que requiere de una atencin rpiday oportuna, sea eficazmente tutelado y atendidopor el Estado peruano desde el Poder Judicial a

    travs de sus respectivos rganos jurisdiccionales.

    VII. Alcances a las disposiciones delactual Procedimiento ContenciosoAdministrativo

    La Ley N 29364 en su Segunda DisposicinModificatoria modific el artculo 51 del Textonico Ordenado de la Ley Orgnica del PoderJudicial incorporando el inciso I, que otorgaa los Jueces de Trabajo o Jueces Laborales lacompetencia en materia contenciosa administrativa

    laboral y de seguridad social.

    La omisin normativa de la legislacin en regularla especialidad contencioso administrativaprevisional ha sido una causa eficiente de lasobredimensionada sobrecarga laboral y judicial,lo que de alguna manera ha venido siendoafrontada en los ltimos aos por la actuacinjurisdiccional tanto del Tribunal Constitucionalcomo del Poder Judicial en sus respectivos mbitoscompetenciales.

    Importante ha sido tambin para los efectos dela reforma destinada a la eficacia del ProcesoContencioso Administrativo, la expedicin delDecreto Legislativo N 1067, a travs del cualse modificaron los artculos 26 y 27 de laLey N 27584, reemplazndose al antiguoproceso sumarsimo, por el actual denominadoProceso Urgente y cambiado algunas reglasdel procedimiento especial, precisamente de laobligatoriedad del dictamen del Ministerio Publico.

    El Proceso Urgente ha sido incorporado en el

    Texto nico Ordenado de la Ley que regula elProceso Contencioso Administrativo aprobadopor el Decreto Supremo N 013-2008-JUS enlos artculos 26 y 27, que exigen como regla de

    procedimiento: traslado a la otra parte por el plazode 3 das y vencido el plazo con o sin absolucinde la demanda el juez dictar en la sentencia lamedida que corresponda a la pretensin invocadadentro del plazo de 5 das.

    Dicho Proceso Urgente reemplaza al antiguodenominado proceso sumarsimo con el objeto deposibilitar la tutela de extrema gravedad que noconsienta mayor dilacin, para lo cual el solicitantedeber acreditar los presupuestos requeridos porla Ley para acogerse a tal procedimiento celere.

    La Tutela de Urgencia es destinada a asegurar laproteccin jurisdiccional en casos particulares quedemanden una atencin pronta y oportuna, paralo cual el juez debe verificar que concurran los

    siguientes presupuestos:

    a) El Inters tutelable cierto y manifiesto;b) La necesidad impostergable de tutela; yc) Sea la nica va eficaz para la tutela delderecho invocado.

    Entre las principales caractersticas de este ProcesoUrgente podemos destacar las siguientes:

    1) La atenuacin de las formalidades almomento de calificar la demanda;

    2) Los plazos ms cortos para el traslado de lademanda, contestacin y sentencia;3) Los medios probatorios de ejecucininmediata; y4) La no exigencia del dictamen fiscal; entreotras singularidades del procedimiento.

    VIII. La Ley N 29364 y su repercusin en laconfiguracin del Proceso ContenciosoAdministrativo Laboral y de SeguridadSocial

    La Ley N 29364, en la Segunda DisposicinModificatoria ha modificado el artculo 51 delTexto nico Ordenado de la Ley Orgnica delPoder Judicial incorporando en su momentode manera novedosa el inciso I, que otorga alos jueces de trabajo competencias en materiacontenciosa administrativa laboral y de seguridadsocial a partir del 29 de mayo del ao 2009.

    Tal modificacin oblig en su momento a que elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial del PoderJudicial, de acuerdo a sus atribuciones, afronte

    esta problemtica a fin de orientar la competenciay decisiones de los rganos jurisdiccionalesde la Repblica; asimismo, ha sido y es devital importancia la labor de la Academia de la

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    El Proceso ContenciosoAdministrativo Laboral

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    RDA11-

    ContenciosoAdm

    inistrativo

    Magistratura del Per respecto a la contnuacapacitacin de los jueces laborales en materiacontencioso administrativo laboral y de seguridadsocial en todo el pas y en todos los nivelesestaduales de la organizacin judicial.

    Mientras tanto, la Corte Suprema de Justicia dela Republica del Per tendr la responsabilidad,mediante los fallos de sus diferentes SalasConstitucionales permanentes o transitorias, de fijarlos principios jurisprudenciales y los precedentesvinculantes que considere necesarios para orientarla materia laboral y previsional, cuando haga usode la facultad contenida en el artculo 34 queregula el Proceso Contencioso Administrativo,permitiendo una justicia especializada en lasrespectivas materias laboral y previsional de

    manera mas clere y con un carcter eficaz.

    IX. Tratamiento de los medios probatoriosen la Ley N 27584

    La Ley N 27584, regulaba originalmente la materiade la prueba en el Sub Capitulo III que abordabasobre los Medios Probatorios del Capitulo IVDesarrollo del Proceso, correspondiente a losartculos 27 al 31.

    La regulacin de la prueba fue siempre una de las

    materias ms deficientes del Proceso ContenciosoAdministrativo.

    Su regulacin distaba de un sistema de plenajurisdiccin por el cual se busca asegurar uncontrol de constitucionalidad y legalidad de laactuacin administrativa y brindar una tutela ampliaa los derechos e intereses de los administrados,respondiendo en algunos casos a un sistema demera revisin de la actuacin administrativa.

    La Ley N 27584 normaba la actividad probatoria

    en el Proceso Contencioso Administrativo a travsde cinco reglas generales:

    Primera. La Actividad probatoria deber restringirsea las actuaciones recogidas en el procedimientoadministrativo, sin que pueda incorporarse laprobanza de hechos nuevos o no alegados en sedeadministrativa (artculo 27 de la Ley N 27584).

    Segunda. Los medios probatorios se ofrecern y seacompaarn siempre en los actos postulatorios,salvo que dichos medios probatorios ofrecidos por

    el administrado estn en poder de alguna entidadadministrativa, en cuyo caso el juez ordenar lasmedidas necesarias para que sean incorporadosen el proceso (artculo 28 de la Ley N 27584).

    Tercera. El juez podr ordenar de oficio laactuacin de los medios probatorios adicionalesque considere convenientes para formarseconviccin (artculo 29 de la Ley N 27584).

    Cuarta. La carga de la prueba corresponde aquien alega los hechos, salvo en los casos en quese impugne un hecho administrativo por el que seha ordenado una sancin, en cuyo caso la cargade probar la infraccin sancionada recae sobre laautoridad administrativa (artculo 30 de la Ley N27584).

    Quinta. Las entidades administrativas tienen lamisin de facilitar la incorporacin al proceso delos documentos e informes requeridos por el juez,pudiendo este ejercer las actividades coercitivas

    previstas en el Cdigo Procesal Civil (artculo 31de la Ley N 27584).

    X. Conclusiones

    1. La excesiva carga procesal, primero, por lallegada en su momento del amparo residualy en segundo lugar por el inmenso numerode demandas previsionales provenientesde la Oficina de Normalizacin PrevisionalO.N.P.-, se empieza a aliviar ligeramente conla facultad conferida a los Jueces de Trabajo

    para que tengan competencia en materiaContenciosa Administrativa Laboral y deSeguridad Social.

    2. La plena jurisdiccin ha devenido en unpleonasmo, pues no permite la doble finalidad:que se sancione a los funcionarios responsablesdel error y se indemnice al mismo tiempo alagraviado.

    3. En su momento, la Defensora del Pueblo deberahacer seguimiento a sus Recomendaciones

    contenidas en el Informe Defensoral N 121.Informe importante en materia ContenciosaAdministrativa que ha sido aprobada porResolucin de Defensorial N 0024-2007-DPde fecha 30 de Mayo del 2007. Dado que:

    3.1. Los abogados prestan poca atencin a losProcesos Contenciosos-Administrativos.

    3.2. Existe un insuficiente manejo jurdico eneste tema.

    3.3. Existe excesiva carga procesal en temasprevisionales y laborales.

    3.4. Hay una escasa utilidad de estadsticaspara el juez contencioso-administrativo.3.5. Es insuficiente la capacitacin del

    magistrado y su personal para la

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    JorgeLuisMa

    yorSnchez

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    diversidad de materias que abarca elContencioso-Administrativo.

    3.6. Es escasa jurisprudencia emanadapor parte de la Corte Suprema de laRepublica.

    3.7. El tiempo de resolucin de un procesojudicial dura en promedio 5 aos y 7meses.

    4. El Proceso Contencioso Administrativoes el mecanismo ordinario previsto pornuestro ordenamiento constitucional parael control jurisdiccional de la actuacinde los entes administrativos y que tienepor finalidad la defensa de los derechos eintereses de los ciudadanos, garantizandoque la actividad administrativa se encuentre

    sometida al principio de legalidad.

    5. La regulacin actual de dicho proceso estcontenida en la normatividad del artculo148 de la Constitucin Poltica del Estadoy desarrollada ntegramente por la Ley N27584 que justifica una profunda revisin delas reglas de tramitacin de ese proceso a finde precisar los aspectos esenciales del mismoen consonancia con su finalidad y objeto.

    6. Con el nuevo Proceso ContenciosoAdministrativo Laboral lo que se busca es:6.1. Comprender las nuevas caractersticas

    normativas de ese novsimo proceso.6.2. Evaluar y aplicar diligentemente los

    diferentes cuerpos normativos vigentes enel derecho

    6.3. Contencioso Administrativo en materia

    laboral y pensionaria.