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1 Modificaciones al artículo 27 constitucional y sus efectos sociales y económicos en el México rural. José Gilberto Reséndiz Romero Tema 7 Agua para el campo y la producción de alimentos . Resumen México es el primer país donde los derechos sociales alcanzan un nivel constitucional a partir de la revolución de 1917 este es el espíritu de artículo 27 relativo a La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, el objetivo de este trabajo es analizar el desarrollo histórico de las reformas al artículo 27 constitucional con la pirámide de ponderación legal del agua que se encuentra relacionada con los efectos sociales y económicos en el campo mexicano, los resultados a los que se arribo fueron que los efectos económicos y políticos tienen una dinámica mayor que los cambios legales, más bien estos son condicionamiento de ellos, en el futuro inmediato tenemos como un gran rezago la actualización legal al contexto ambiental cambiante y dinámico. Introducción La metodología utilizada en este trabajo fueron dos: la cronología y la pirámide de ponderación legal de Kensler. Entendemos por cronología la sistematización de hechos, sucesos o procesos puede ser ascendente o descendente, esto quiere decir que puede ser para atrás de manera histórica o ir previendo en forma prospectiva los elementos que van a suceder de acuerdo a variables concretas, el objeto de la cronología fue el artículo 27 constitucional y sus modificaciones que responden a un modelo de desarrollo concreto. Por la Pirámide de Kensler es una jerarquización jurídica de la constitución, las leyes generales, los acuerdos internacionales, los reglamentos concretos, los programas y las normas oficiales, esto lo aplicamos para el Art. 27 constitucional hasta llegar a las Nom001SEMARNAT1996. La legislación ambiental es un relejo estructural de la organización social para la producción, de las coyunturas especiales internacionales, de la geopolítica y de las presiones ambientales, se legisla cuando existe un problema de contaminación, esto ha ido cambiando en el tiempo y hoy en México se legisla con una actitud preventiva más que correctiva pero para eso nos sirve la revisión históirica. Modificaciones al artículo 27 De las 16 reformas establecidas a lo largo de 82 años dan cuenta de modificaciones para adecuarse a los diferentes modelos de desarrollo, desde su sentido original donde establece que las propiedades de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Son 16 modificaciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que van marcando un desarrollo histórico de la legislación del agua y sus características más importantes son las siguientes: 1) Se publica el 15 de febrero de 1917 con Venustiano Carranza se elabora el proyecto constitucionalista del primer jefe del ejército constitucionalista. El presente artículo forma parte del Título Primero, Sección I, denominado "de las garantías individuales". establece que las prioridades de las tierras y aguas,

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Modificaciones al artículo 27 constitucional y sus efectos sociales y económicos en el México rural.

José Gilberto Reséndiz Romero

Tema 7 Agua para el campo y la producción de alimentos. Resumen

México es el primer país donde los derechos sociales alcanzan un nivel constitucional a partir de la revolución de 1917 este es el espíritu de artículo 27 relativo a La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, el objetivo de este trabajo es analizar el desarrollo histórico de las reformas al artículo 27 constitucional con la pirámide de ponderación legal del agua que se encuentra relacionada con los efectos sociales y económicos en el campo mexicano, los resultados a los que se arribo fueron que los efectos económicos y políticos tienen una dinámica mayor que los cambios legales, más bien estos son condicionamiento de ellos, en el futuro inmediato tenemos como un gran rezago la actualización legal al contexto ambiental cambiante y dinámico.

Introducción

La metodología utilizada en este trabajo fueron dos: la cronología y la pirámide de ponderación legal de Kensler.

Entendemos por cronología la sistematización de hechos, sucesos o procesos puede ser ascendente o descendente, esto quiere decir que puede ser para atrás de manera histórica o ir previendo en forma prospectiva los elementos que van a suceder de acuerdo a variables concretas, el objeto de la cronología fue el artículo 27 constitucional y sus modificaciones que responden a un modelo de desarrollo concreto.

Por la Pirámide de Kensler es una jerarquización jurídica de la constitución, las leyes generales, los acuerdos internacionales, los reglamentos concretos, los programas y las normas oficiales, esto lo aplicamos para el Art. 27 constitucional hasta llegar a las Nom001SEMARNAT1996.

La legislación ambiental es un relejo estructural de la organización social para la producción, de las coyunturas especiales internacionales, de la geopolítica y de las presiones ambientales, se legisla cuando existe un problema de contaminación, esto ha ido cambiando en el tiempo y hoy en México se legisla con una actitud preventiva más que correctiva pero para eso nos sirve la revisión históirica.

Modificaciones al artículo 27

De las 16 reformas establecidas a lo largo de 82 años dan cuenta de modificaciones para adecuarse a los diferentes modelos de desarrollo, desde su sentido original donde establece que las propiedades de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Son 16 modificaciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que van marcando un desarrollo histórico de la legislación del agua y sus características más importantes son las siguientes:

1) Se publica el 15 de febrero de 1917 con Venustiano Carranza se elabora el proyecto constitucionalista del primer jefe del ejército constitucionalista. El presente artículo forma parte del Título Primero, Sección I, denominado "de las garantías individuales". establece que las prioridades de las tierras y aguas,

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comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, aunque la fecha de promulgación fue el 5 de febrero de 1917 este es el que va a tener las modificaciones y van a la par del modelo de desarrollo imperante en esta etapa estaba el agroexportador. (D.O.F., 1917)

2) La primera modificación como tal y para el desarrollo y ampliación del capitalismo se promulga el 10 de enero de 1934 la cual fue publicada en la misma fecha, se hace el decreto que reforma el Art 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la iniciativa del ejecutivo no está contemplada la reforma al artículo ni la abrogación a la ley del 6 de enero de 1915, cuyo proyecto aparece en el dictamen de primera lectura que presentan las comisiones de gobernación, agraria y puntos constitucionales, se aprueba con 115 votos en la segunda lectura, se propone robustecer el derecho de los centro de población a recibir tierras que abasten para satisfacer sus necesidades económicas, creando un departamento agrario y establecer las bases necesarias para activar la tramitación y suprimir los estorbos burocráticos que, independientemente del examen detallado de los asuntos, contribuyen a detener la resolución expedita de los mismos, organiza a los campesinos en un nuevo modelo de tipo de propiedad dando nacimiento a los ejidos, se va a introducir la figura del ejido para impulsar el desarrollo, los bienes nacionales como la tierra o el agua como promotor del desarrollo económico, el cual se introduce la noción de ejido, las concesiones del gobierno federal a particulares con la condición de que establezcan para la exportación de los elementos de que se trata y se cumplan los requisitos de la ley, dentro del modelo de desarrollo de sustitución de importaciones. (D.O.F., 1934). En esta primera reforma por: Abelardo L. Rodríguez establece las bases necesarias para tramitar y suprimir los estorbos burocráticos que independientemente del examen detallado de los asuntos contribuyen a detener la resolución expedita de los mismos, organiza a los campesinos en un nuevo modelo de tipo de propiedad.

3) Se promulga y publica el 6 de diciembre de 1937 siendo el presidente de la república Lázaro Cárdenas del Río quien decreto la reforma a la Fracción VII del Art 27 (núcleos de población) el cual se aprueba por unanimidad de votos, donde se plantea que los núcleos agrarios de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido, así como que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos comunales se hayan pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. La congruencia con este recuento cronológico es que el usufructo del agua está en función a la pertenencia de una comunidad y el deslinde del terreno es atribución federal de las comunidades, las cuales podrán gozar de las tierras y aguas, que son de jurisdicción federal todos los límites de terrenos. Se plantea en el marco del modelo de desarrollo de sustitución de importaciones. (D.O.F., 1937). Núcleos agrarios de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan que por límites de terrenos comunales se haya pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. Organiza y promueve a los ejidos.

4) Cuando el presidente era Lázaro Cárdenas del Río presento el 22 de diciembre de 1938 adiciones al Art.27 que se publicaron el 9 de noviembre de 1940, la iniciativa de decreto que adiciona el Párrafo Sexto del Art. 27 (petróleo), se observa de manera marcada de acuerdo con la intención de consolidación del capitalismo en México que se adiciona el Párrafo Sexto del artículo y se aprueba por unanimidad de votos, que establece que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, liquido o gaseoso, no se expide concesiones, sino que la explotación de esos productos se lleve a cabo por la nación, en la forma que lo determine el estatuto reglamentario, existiendo una relación del recurso hídrico con los energéticos, tratados en forma semejante se añade el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y sólo podrán hacerse concesiones del gobierno federal que establezca la ley, bajo el modelo de desarrollo de sustitución de importaciones. (D.O.F., 1938), es decir el petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso la explotación de productos se lleve a cabo por la nación, en la forma que lo determine el estatuto reglamentario.

5) El ejecutivo en 1945 era Manuel Ávila Camacho el 29 de septiembre de 1943 fue presentada y publicada el 21 de abril de 1945, decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 27 (diversos tipos de agua) con 92 votos de diputados y 87 de senado se aprueba la modificación al párrafo V el que establece nuevas normas de la propiedad privada en los elementos naturales que, por principio constitucional, son propiedad de la nación, a fin de facilitar su aprovechamiento para obras de beneficio común, que forman el programa básico del gobierno, tales como presas de captación y sistemas de riego. en esta consideración se basa la

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necesidad de hacer más claro el texto del párrafo quinto del presente artículo constitucional, para facilitar el mejor aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional. La oportunidad en el caso que nos ocupa estriba en ser la primera vez que no existe una votación unánime en las modificaciones al Art. 27, por establecer nuevas formas de propiedad privada de los elementos naturales, particularmente de las aguas nacionales, donde se habla de la extracción de agua en cuencas naturales denominadas acuíferos por primera vez, al igual de vedas en el caso del agua, los cambios más significativos son que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización, aún establecer zonas vedadas al igual que demás aguas no incluidas en la enumeración anterior, se consideran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, el aprovechamientos de estas aguas se considerará de utilidad, y quedará sujeto a las disposiciones que dicte los estados. En el contexto del modelo de sustitución de importaciones. (D.O.F., 1943), establece nuevas normas de la propiedad privada en los elementos naturales que por principio constitucional son propiedad de la nación a fin de facilitar su aprovechamiento para obras de beneficio común que forman el programa básico del gobierno, tales como presas de captación y sistemas de riego en esta consideración se basa la necesidad de hacer más claro el texto del Párrafo Quinto del presente Art. para facilitar el mejor aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional.

6) El ejecutivo en 1947 era Miguel Alemán Valdez quien manda un decreto al Congreso de la Unión el 5 de diciembre de 1946 y fue publicado el 12 de diciembre de 1946, dicho decreto reforma las Fracciones X, XIV y XV del Art. 27, el cual fue aprobado por unanimidad diputados 115 votos y el senado 81 votos, tiene por objeto estimular el desarrollo de la pequeña propiedad y simplificar los trámites y formalidades agrarias estimulando el desarrollo de la pequeña propiedad y simplificar los trámites y formalidades agrarias, la pertinencia de esto en este trabajo son los centros de población, no tienen derecho a pedir tierra o agua en bien de la comunidad y sin menoscabo de la pequeña propiedad y la relación con las obras de regadío, los cambios más significativos se dan por que se refiere a una modificación fundamental a los núcleos poblacionales en relación al ejido, los propietarios afectados en resolución de ejidos o aguas no tendrán ningún derecho, cuando debido a obras de riego, drenaje o cualquier otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad para la explotación agrícola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aún cuando, en virtud de la mejoría se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fijan la ley, en el contexto del modelo de desarrollo estabilizador.

7) El ejecutivo en 1948 era Miguel Alemán el 17 de diciembre de 1947 plantea la modificación y se publica el 2 de diciembre de 1948 se plantea el decreto que declara adicionada la Fracción I del Art. 27, se considera urgente y obvia resolución sin debate y se aprueba con 103 votos, el contenido del decreto propone que para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, el estado de acuerdo con los intereses públicos y a juicio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, concederá autorización a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de las poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus funciones consulares. La pertinencia para el presente trabajo es que este decreto cambia y adiciona para abrir a que los gobiernos extranjeros tengan la oportunidad de adquirir inmuebles donde se encuentran los poderes federales, es decir, el DF, ver la elasticidad de la ley y su transformación en otro contexto sociopolítico y económico, dentro del modelo de desarrollo estabilizador. (D.O.F., 1948)

8) En 1960 el ejecutivo era Adolfo López Mateos, quien el 6 de octubre de 1959 durante el modelo de desarrollo estabilizador, presenta y declara un decreto que va a reformar los Párrafos Cuatro, Quinto, Sexto y Séptimo Fracción I del Art. 27 aprobado por unanimidad con 82 votos, el contenido de la reforma es la de proponer que corresponda a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos y las islas; todos los minerales y sustancias en vetas, mantos, masas o yacimientos y las aguas marinas interiores; los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores, es el 20 de enero de 1960 que se publica, la importancia para esta investigación es que existe una relación directa con el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo, por ello la dinámica de las modificaciones del Art. 27, los cambios más significativos al actual texto radican en que ahora corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma

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continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, montos, masas o yacimientos constituyen extraigan metales y metaloides utilizados en la industria de yacimientos de piedras preciosas de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de los yacimientos minerales y orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. El modelo estabilizador es en el marco cuando se da esta reforma. (D.O.F., 1960).

9) Se presenta un decreto por Adolfo López Mateos el 1 de noviembre de 1960 y el 29 de diciembre de 1960 se da la declaratoria y publicación, se trata de un decreto que declara adicionado el Párrafo Sexto del Art. 27 que adiciona el Párrafo Sexto del artículo, aprobado en lo general y en lo particular por 115 votos, la declaratoria fue aprobada por unanimidad de 120 votos, el contenido señala: establece que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la presentación del servicio público. En esta materia no se otorgara concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requiere para dichos fines. La oportunidad en este trabajo es que es un insumo directo para las hidroeléctricas es el agua, el cambio más significativo es que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la presentación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Bajo el modelo estabilizador.

10) En el marco del desarrollo compartido y desigual con Luis Echeverría Álvarez el 3 de septiembre de 1974 se presenta, el 8 de octubre de 1974 se hace la declaratoria y se publica el decreto por el que se reforma los artículos 43 y demás relativos a la constitución política de México, las observaciones en el Congreso es que se reformo a la Fracción VI, Párrafo I, XI-C, XII, Párrafo I y XVII-a), se aprobado en lo general y en lo particular por 168 votos diputados, para el senado 152 votos, el contenido básico propone que los estados y el distrito federal, tendrán la capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos; establece la creación de una comisión mixta compuesta de representantes iguales de la federación, de los gobiernos locales y de los campesinos que funcionara en cada estado y en el distrito federal, con las atribuciones que las leyes orgánicas y reglamentarias, la pertinencia de la investigación marca el inicio de la descentralización en materia de aguas a los estados, los cambios más significativos es la solicitud de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los estados directamente ante los gobernadores

11) Luis Echeverría Álvarez era el ejecutivo, cuando en 5 de diciembre de 1974 se presenta y la declaratoria del 6 de febrero de 1975 se postula declaratoria por la que se adiciona el Párrafo Sexto y Séptimo Párrafo al Art. 27, se observa que se aprueba con la unanimidad de 162 votos y en el senado por unanimidad 27 votos, el contenido esencial propone que el gobierno federal designe a los casos y las condiciones que las leyes prevean para establecer reservas nacionales y suprimirlas, tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos, gaseosos o minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos señalados por la ley, la factibilidad en el estudio se ratifica que es el ejecutivo federal el encargado de ser el gran concesionario de aguas, tierras y recursos naturales, el cambio más significativo es que se añade que el gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso o de minerales radioactivos, no se otorgara concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de estos productos. En el marco del desarrollo Desigual y Combinado.

12) En 1976, Luis Echeverría Álvarez establece la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial. Estas últimas tres reformas se hacen en el modelo de desarrollo desigual y compartido.

13) El ejecutivo es Luis Echeverría Álvarez quien presenta el 19 de noviembre de 1975 un decreto y el 6 de febrero de 1976 se designa y se publica el decreto por el que adiciona al Art. 27 para establecer una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial se observa que se adiciona con una párrafo en el artículo aprobado por 153 votos y por los senadores por 23 votos, el contenido principal es que tiene por objeto el establecimiento de una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas a partir de la línea de

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base desde la cual se mide el mar territorial, la pertinencia en la investigación es que es el inicio formal de considerar al agua y al mar como parte de la seguridad nacional, los cambios más significativos es que la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde el actual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esta extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados. Esto se da bajo el modelo de desarrollo desigual y combinado.

14) Miguel de la Madrid Hurtado es el ejecutivo cuando el 7 de diciembre de 1982 se presenta un decreto y se declara y publica el 3 de febrero de 1983 el decreto que reforma y adiciona los Art. 16, 25, 26, 27 Fracciones XIX y XX, 28, 73 Fracciones XXIX-d, XXIX-e y XXIX-f de la constitución, se tiene el registro que fue aprobado por 228 votos de diputados y 20 votos en el senado, el contenido esencial que propone que el Estado dispondrá las medida para la expedita y honesta impartición de justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal de la pequeña propiedad otorgando asesoría a los campesinos, promoviendo el desarrollo rural integral, es pertinente porque el preámbulo para señalar que el manejo de los recursos naturales se encuentra ligado estrechamente al desarrollo, la tierra, agua y bosques, los cambios significativos son con la base en esta constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y apoyará la asesoría legal de los campesinos. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. En el modelo de desarrollo neoliberal.

15) Miguel de la Madrid sigue siendo el ejecutivo cuando el 22 de abril de 1987 presenta un decreto y el 27 de abril de 1987 se declara y se publica el decreto por el que se reforma el Párrafo Tercero del Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las observaciones en este contexto es la reforma el párrafo tercero del artículo, aprobado por 335 votos de diputados y 22 votos del senado, el contenido más importante radica en que dicta las medidas necesarias para el desarrollo de los asentamientos humanos y establecer adecuados destinos de tierras, bosques y aguas, para ejecutar obras públicas y planear el crecimiento de los centros de población, preservando el equilibrio ecológico. Lo prudente de esto es la facilidad de enajenar la tierra está en función de los modelos de desarrollo y del control político y social que se había tenido, al igual que cumple esta función la tierra, los cambios más significativos la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierra, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades, para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en la explotación. En el modelo de desarrollo neoliberal.

16) Carlos Salinas de Gortari manda un decreto el 7 de noviembre de 1991 y se declara con su publicación el 6 de enero de 1992 el decreto por el que se reforma el Art. 27 de la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos se vio que se aprueba con 343 votos, se plantea el impulso de la producción, la iniciativa y creatividad de los campesinos y, el bienestar de sus familias. Asimismo considera que se precisa examinar el marco jurídico y los programas que atañen al sector rural para que sean parte central de la modernización del país y del bienestar social. El contenido es dar facilidad de enajenar la tierra está en función de los modelos de desarrollo y del control político y social que se había tenido, al igual que cumple esta función mediatizadora de la tierra igualmente la tiene el agua, lo importante de este decreto es la ley, con respecto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo, establecerá los procedimientos por los cuales los ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios trasmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcela se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley. En el contexto del modelo neoliberal.

Pirámide de Kensler

La relación entre recursos hídricos y desarrollo al menos a nivel jurídico tiene tres aristas: por un lado encontramos las leyes relacionadas con el agua, por otro las ligadas con el desarrollo y por último aquellas en función del municipio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 señala, lo referente a la propiedad de las aguas nacionales de la nación y es el ejecutivo el que puede brindar concesiones a los particulares, para ello a la letra dice: La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos, donde se establecerán con adecuadas provisiones, usos, reservas, destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas planeadas regulando su fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Existe un mandato explícito de que el Estado debe de ser garante del desarrollo a través del uso y administración de las aguas nacionales.

El sector agrícola hoy enfrenta un complejo desafío: o bien producir más alimentos de mejor calidad usando menos agua por unidad producida, proporcionar a las poblaciones rurales recursos y oportunidades para una vida sana y productiva, aplicar tecnologías limpias que aseguren la sostenibilidad ambiental, lo que sucede al asegurar la provisión de agua, el riego protege la producción agrícola y permite que los agricultores inviertan en una agricultura más productiva. O seguir con la inercia del deterioro, contaminación y escasez del agua, que atenta a la salud, vulnera las posibilidades de desarrollo y no propicia la equidad. Actualmente, la agricultura bajo riego cubre cerca del 20% de las tierras cultivadas del mundo y constituye el 40% del total de la producción de alimentos (FAO, 2006).

Luego entonces, al existir en los países en vías de desarrollo como México una contaminación y sobreexplotación del recurso hídricos cobra mayor importancia su gestión, porque esta escasez de agua obliga a llevar a cabo alternativas organizativas y tecnológicas como: la recolección sistemática, el tratamiento y el recurso de las aguas servidas urbanas para la producción agrícola junto con el desarrollo de una mejor supervisión, la protección de la salud y los programas educacionales para el recurso de esas aguas en la agricultura.

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Los limitantes para adquirir las concesiones de agua se especifican a continuación, sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus acciones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

Lo que nos lleva a una pregunta ¿todos los hoteles que se encuentran en las playas mexicanas son de mexicanos?

Ambos párrafos del artículo 27 son ejemplos de la relación entre recurso hídrico y desarrollo de como se encuentra subsumido un tema en el otro, esto quiere decir que para el desarrollo de la agricultura entre otras actividades fue necesario un ambiente jurídico en que el Estado pudiera brindar al particular: agua suficiente en cantidad y calidad para el desenvolvimiento de actividades productivas.

Posteriormente el artículo 26 nos habla de la planeación democrática para el desarrollo y el artículo 115 de las atribuciones para manejar el agua potable y el alcantarillado por parte de los municipios.

Esta es la jerarquización jurídica de Hans Kensler que nos muestra esta lógica y este orden que representa un catálogo de las leyes, aunque la jerarquía de la constitución tiene el mismo nivel (Kensler, 1998).

En este sentido, encontramos a los acuerdos internacionales más importantes entre los cuales encontramos a: la Agenda 21 “el capítulo 18”; la cumbre sobre desarrollo; el acuerdo Johannesburgo y el Tratado de libre Comercio de Norte América (ver figura No. 1).

El espíritu del artículo 27 aunque señala que el agua es del dominio de la federación, en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLCAN) y la (Organización Mundial del Comercio, OMC), el agua ha sido declarada

por sus miembros como una mercancía que puede lanzarse al mercado como un bien, un servicio o una inversión, dictada esta por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLACAN (Delgado, 2006), situación necesaria para organismos internacionales, Estados nación del norte y empresas orientadas a este rubro. En el conflicto de los tratados frente a las leyes de orden federal, la Constitución no contempla supremacía alguna entre las leyes federales y los tratados internacionales, sino que los coloca en el mismo nivel (Trejo, 2006).

En el mismo nivel jerárquico nos encontramos a las leyes generales sobre medio ambiente y desarrollo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción (LGEEPA, 1988).

La Ley de Aguas Nacionales reglamentaria del artículo 27 de la Constitución en materia de aguas nacionales y la Ley Federal de Derechos en Materia de agua.

Figura No. 1 Jerarquización jurídica del agua. 

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En el Cuarto nivel se encuentran los Programas como: Programa Nacional de Desarrollo 2001-2006 y 2007-2012; Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 y 2007-2012 y Programa Nacional Hidráulico 2001-2006 y 2007-2012.

Como quinto nivel se tiene a las Normas Oficiales Mexicanas que tienen un carácter de normalización y en relación al agua las podemos clasificar en cuatro grupos de normas:

1) En lo referidas a las aguas residuales tenemos a: (NOM001SEMARNAT, 1996) Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, cuyo objetivo es proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas (NOM002SEMARNAT, 1996), establece los límites máximos permisibles en las descargas de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado, urbano o municipal, cuyo objetivo es prevenir y controlar la contaminación de aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas (NOM003SEMARNAT, 1997), determina los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se rehúsen en servicios al público, cuyo objeto es proteger el medio ambiente y la salud de la población, es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y rehusó (NOM004SEMARNAT, 2002b), protección ambiental, lodos y biosólidos, especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final, teniendo como objetivo posibilitar su aprovechamiento o disposición final y proteger al medio ambiente y la salud humana. Sus antecedentes los encontramos en 26 normas mexicanas que fueron promulgadas desde 1973 a 1987.

2) En relación a los acuíferos tenemos a: (NOM004SEMARNAT, 1996) requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general y (NOM003CNA, 1996) requisitos durante la construcción de pozos de extracción de aguas para prevenir la contaminación del acuíferos.

3) En el tema del agua potable y alcantarillado se tiene a: (NOM002CNA, 1995) Especificaciones y métodos de prueba en la toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable (NOM001CNA, 1995) sistemas de alcantarillado sanitario especificaciones de hermeticidad (NOM127SSA, 1994) Salud Ambiental: Agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilización.

4) En cuanto a lo que se refiere a la disponibilidad media anual y separación de agua y aceite de las aguas nacionales, se tiene a: (NOM11CNA, 2000) Conservación del recurso agua que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. Y la (NOM075ECOL, 1995) establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo.

Efectos sociales y económicos de la adecuación del artículo 27 al modelo de desarrollo

Los impactos sociales y económicos que tienen las actualizaciones del artículo 27 son:

En el modelo de desarrollo agroexportador que va de 1896 a 1910 son conflictos por el agua, aunque cabe decir que estos eran por límites de terrenos pues el valor más preciado en este periodo, no se veía un conflicto como tal, lo que nos lleva a que la crisis del agua es la crisis capitalista del agua (Barreda, 2011). Los problemas eran para ampliar los sistemas de irrigación.

El modelo de sustitución de importaciones de 1934 a 1943 donde estriba en la protección al mercado interno y el desarrollo del capital nacional, aquí vemos claramente que los problemas de la expansión de la irrigación se aumentan, así como los problemas de construcción de presas es un momento de expansión del capitalismo en México.

El modelo Estabilizador de 1945 a 1969 sustentado en el equilibrio y control de precios para fomentar el desarrollo del capitalismo en México, aquí vemos conflictos sociales del agua por la participación y desarrollo de comunidades agrarias que son veladas por el sistema corporativo mexicano.

El modelo de la petrolización de la economía de 1970 a 1976 basado en la extensión de la explotación mineara por los precios internacionales del petróleo. Esta ventaja fue efímera pues se hipotecaron varios

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gastos en función de estos hasta que llego su crisis que produjo las crisis de 1976 y 1982. Aquí ya se encuentra que la propiedad del subsuelo es de la nación agua y petróleo van a correr la misma suerte y protección del Estado mexicano. Los conflictos del agua empiezan a verse cada día más problemas entre diferentes grupos en pos del agua subterránea, es decir de la realización de pozos con la finalidad de extraer agua.

Apertura indiscriminada de mercados que va de 1982 hasta la actualidad en la que se prioriza la inversión extranjera sobre la participación del Estado como agente del desarrollo económico, se da la apertura comercial, se desregulariza las funciones del Estado, se bursatiliza los activos financieros más importantes y se tienen una interacción a través de las Tecnologías de Comunicación e Información TIC´s. El ejido y el agua se pueden vender a excepción de las aguas nacionales.

En el sentido de la producción agropecuaria la utilización, distribución, aprovechamiento, consumo y uso de los recursos hídricos se ven cada día más presionados llamado el término como “Stress hídrico”, debido a que el país enfrenta hoy como nunca un estado de vulnerabilidad alimentaría externa, con un sector golpeado con la apertura comercial, las sequias y falta de crédito. Tres elementos de la política pública en el campo que producen como un efecto lógico la migración de los campesinos a EU. Esta apertura comercial acelerada a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica TLC. Estos elementos se acentúan aún más con la dependencia alimentaría y el próximo año veremos efectos que no hemos visto por la falta de lluvia en las llanuras de los EU. Se parte de una doble idea falsa que son más baratos los productos importados que los que se producen en México porque los productores de EU son más eficientes, y que no requieren un compromiso con el sector público nacional que implique aspectos económicos y sociales que impactan en los políticos, (Torres, 2003).

El primer efecto social de la perdida de la seguridad hídrica y seguridad legar es la pérdida de soberanía alimentaria que se traduce en perdida de seguridad nacional que se traduce en lamentable disminución de los márgenes de negociación en el exterior.

El segundo efecto social es la baja de la producción agropecuaria que sin duda tiene diferentes aristas el problema pero que uno de ellos es la falta de agua en el centro como en el norte del país.

La migración hacia EU es el tercer efecto social poco deseable porque se asegura un ciclo nocivo para la economía campesina y para el deterioro del medio ambiente a nivel general y de los recursos hídricos a nivel particular.

Cuarto efecto es la pérdida del mapa genético de cultivos tradicionales como el maíz, chile, frijol, calabaza, jitomate al sustituirlo por productos que vienen de otro lugar, culturalmente implica una pérdida muy importante.

Tesis

El desarrollo histórico de los cambios del Artículo 27 constitucional están en función a los modelos de desarrollo, un cambio de desarrollo implica ajustar el marco normativo y por otro lado hoy la ponderación legal en materia de recursos hídricos se encuentra alineada y perfectamente coherente.

Los ciclos económicos tienen un mayor dinamismo que los cambios institucionales y son más lentas las modificaciones legales, esto tiene sus efectos en la vida cotidiana de la gente que vive en el campo en México.

Conclusiones

Los efectos sociales y económicos entre la población rural de México han sido devastadores: migración, contaminación, baja producción, inseguridad y dependencia alimentaria.

El encuadre coherente legal del medio ambiente no concuerda con la realidad social y económica del país y menos con la del campo, es por ello que a través de una cronología se puede establecer cortes, secciones y modelos para poder establecer derroteros comunes que se deben de abordar.

La interdisciplinariedad es un trabajo que agrónomos, sociólogos, ambientalistas, doctores y abogados debemos abordar para que la legislación en materia de los recursos hídricos sea oportuna y

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eficiente, cuesta más caro reactivar a un campo abandonado por décadas que prever eso en políticas públicas que se traduzcan en leyes más propicia a un cambio que propicie mejores condiciones de vida.

La dinámica del capital se encuentra orgánicamente a la contaminación de los cuerpos superficiales de agua y a los mantos acuíferos y su sobrexplotación, por ello debemos de trabajar en el desarrollo histórico y en la jerarquización jurídica que son herramientas para el diagnóstico hoy debemos de elaborar ya las herramientas para la intervención en el campo mexicano.

Referencias

Barreda, A. (2006) La defensa del agua en la Revista Insignia. (2006: Uruguay) <http://www.lainsignia.org/2006/marzo/ecol_003.htm> [Consulta: 15 junio 2007 14:10]. CNA. Comisión Nacional del Agua. (2000) Subdirección General de Operación en Estadística Agrícolas de los Distritos de Riego: año agrícola 1988-1989. México pp. 284-313. CNA. (2005) Comisión Nacional del Agua. [en línea] en Conócenos: visión. (2005: México) <http://www.cna.gob.mx/eCNA/Espaniol/Directorio/Default.aspx> [Consulta: 21 diciembre 2005 12:36]. Delgado, G. (2004) Agua y Seguridad Nacional: El recurso natural frente a las guerras del futuro. Ed Debate México primera edición 81. FAO. (2006) Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Agua en la Agricultura: una oportunidad para aprovechar Roma Flores, V. (2005) Imperio y resistencia: movimientos sociales (conferencia) México. UAM Xochimilco. Kensler, H. (1998) International Peace through International Law. The European Journal of international Law. Oxford University Londres 9 306-324. LGEEPA (1988) Ley General de Equilibrio Ecológico para Protección al Ambiente DOF 28 de enero. Meadows D. (1972) Los Límites del Crecimiento. Malaga primera edición NOM001CNA1995. Sistema de alcantarillado sanitario especificaciones de hermeticidad. DOF 11 de noviembre de 1996 pp. 1-13. NOM001SEMARNAT1996. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. DOF 6 de enero de 1997. p. 2. NOM001SEMARNAT1996. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. DOF 6 de enero de 1997. p. 2. NOM002CNA1995. Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-especificaciones y métodos de prueba. DOF 14 de octubre de 1996 pp. 1-26. NOM002SEMARNAT1996. Establece los límites máximos permisibles en las descargas de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado, urbano o municipal. DOF 3 de junio de 1998. p. 3. NOM003CNA1996. Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir contaminación del acuífero. DOF 3 de febrero de 1997 (primera sección) pp. 1-10. NOM003SEMARNAT1997. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales que se rehúsen en servicios públicos. DOF 27 de septiembre de 1998. p. 5. NOM004SEMARNAT2002. Protección ambiental Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. DOF 15 de agosto de 2003 (a) p. 21. NOM011CNA2000. Conservación del recurso agua: que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de aguas nacionales. DOF 17 de abril de 2002 (primera sección) pp. 2-17. NOM075SEMARNAT1995. Establece los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo. DOF 26 de diciembre de 1995. pp. 1-4. NOM083SEMARNAT2003. Norma oficial mexicana, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. DOF 20 de octubre de 2004 (primera sección) pp. 1-16. NOM127SSA1994, Salud Ambiental: Agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilización. DOF 18 de enero de 1996 pp. 119-121. Torres, F. (2003) Seguridad alimentaria: seguridad nacional. UNAM IIE. México. pp. 87-92 Trejo, E. (2006) Sistema de Recepción de los tratados internacionales en el derecho mexicano. Centro de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y análisis, Subdirección de Política exterior de la Cámara de Diputados. Ed Congreso de la Unión, primera edición. México pp. 33-37.

SEMBLAZA CURRICULAR JOSÉ GILBERTO RESÉNDIZ ROMERO

Es Maestro en Ciencias en Medio Ambiente y Desarrollo Integrado del IPN CIIEMAD, es licenciado en Sociología por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, experiencia docente de treinta tres años impartiendo las materias de Metodología de la Investigación, Taller de Investigación Social, Técnicas de Investigación Documental, Sociología y Antropología en diferentes instituciones: UNAM, UAEM, UPN, UVM, Instituto Nacional de Cardiología, Instituto Nacional de la Nutrición y el Hospital Infantil de México entre otras, actualmente es profesor investigador del CIECAS-IPN