13 Guía ECF Operaciones Ferroviarias_15112011

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OBJETIVOS Eliminar o controlar los riesgos de accidentes fatales en las actividades u operaciones ferroviarias. ALCANCE Este estándar especifica requisitos obligatorios en todas las divisiones, faenas y proyectos de la Corporación y para todas las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o servicios para Codelco. Guía de Operaciones Ferroviarias ECF 13

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Operaciones Ferroviarias

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OBJETIVOS Eliminar o controlar los riesgos de accidentes fatales en las actividades u operaciones ferroviarias. ALCANCE Este estándar especifica requisitos obligatorios en todas las divisiones, faenas y proyectos de la Corporación y para todas las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o servicios para Codelco.

Guía de Operaciones Ferroviarias

ECF 13

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A. REQUISITOS DE LAS PERSONAS A.1 Los operadores de Equipos Ferroviarios, deberán estar autorizados de acuerdo a la normativa y portar permanentemente su autorización interna. • Todo operador antes de ser autorizado a opera

equipos ferroviarios, debe ser capacitado/entrenado de forma teórica/practica conforme a sus funciones y cargo, a lo menos en: a) Curso especifico de teoría del funcionamiento

y operación de equipos ferroviarios. b) Entrenamiento práctico en terreno, en zonas

especialmente habilitadas para la actividad. c) Toda etapa de entrenamiento, incluida la

inserción a las áreas de operación debe contemplar un proceso guiado por un instructor.

d) El proceso de capacitación teórico/práctico debe ser evaluado.

• Todo maquinista debe portar su respectiva autorización interna y debe disponer de ella cada vez que le sea requerida.

• Será responsabilidad del maquinista de equipo ferroviario, la renovación oportuna de su autorización interna.

• La supervisión a cargo, debe mantener un sistema de control sobre la autorización Internas de los maquinistas.

A.2 Presentar aptitudes técnicas, físicas y psicológicas adecuadas. • Todo operador ferroviario debe estar técnicamente

apto conforme al punto A.1.

• Todo operador ferroviario que considere o estime que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas están disminuidas, deberá informar de esto a su supervisión directa, de manera inmediata y antes de realizar cualquier tipo de operación o actividades debe ser reasignado a otras tareas o derivado a un centro de atención médica, según corresponda.

• Todo operador ferroviario que por prescripción médica, esté sometido a tratamiento con sustancias licitas o cualquier medicamento que a juicio de un facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, debe informar su condición a su supervisor directo y debe ser relevado de sus funciones mientras se mantenga en tratamiento.

• Ningún operador ferroviario podrá estar bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas. Referencia: Estándar de Salud en el Trabajo.

A.3 Tener evaluación de salud vigente y por lo tanto un certificado de aptitud. • Todo operador ferroviario deberá previamente

someterse a un examen preocupacional y ocupacional de salud por parte de un organismo competente; el cual emitirá un certificado de aptitud y vigencia.

• Todo operador ferroviario deberá someterse a una evaluación psicosensometrica rigurosa por un organismo calificado, conforme al “Acuerdo de Homologación de Evaluación de Salud para Trabajos en la Industria Minera” (Codelco y Organismos Administradores de la Ley 16.744).

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A.4 Realización de la inspección pre-operacional. • Todo operador ferroviario debe efectuar al inicio

de su jornada de trabajo, una inspección visual antes de la operación y verificar el estado y buen funcionamiento del equipo ferroviario (locomotora y carros), por intermedio de una Lista de Verificación. La inspección visual debe incluir como mínimo lo siguiente elementos: - Verificación de daños y defectos visibles. - Sistema de rodado. - Condición de barandas y protecciones. - Anomalías mecánicas, eléctricas o

estructurales que detecte - Prueba de luces y alarmas sonoras o

audibles (Pitear) - Sistema de frenos y motor. - Sistema de comunicación con Central de

Despacho y control de tráfico ferroviario. - Verificación de fugas hidráulicas o

neumáticas. A.5 Prohibición de efectuar en labores ferroviarias actos temerarios o arriesgados tales como: • Abandonar o subir al equipo cuando este se

encuentre en movimiento. • Sacar cualquier parte del cuerpo fuera de las

dimensiones del equipo ferroviario. • Caminar por el costado de la vía estando un

equipo ferroviario en movimiento. • Pasar entre carros de un tren en movimiento. • Trasladarse entre los carros de un tren. • Cruzar entre los carros de un tren detenido. • Trasladarse en escaleras.

• Conducir vehículos y/o transitar personas por vías férreas (salvo en condiciones normales de mantención o apoyo a la operación ferroviaria).

A.6 Prohibición de obstaculizar la vía férrea. • Está prohibido obstaculizar, bloquear o interferir

de forma parcial o total la vía férrea en su recorrido o cercanías para la normal circulación de los equipos ferroviarios.

A.7 Evaluar las condiciones de los equipos ferroviarios y su entorno antes y durante la operación e informar condiciones de riesgo operacional. • El operador ferroviario tiene la obligación de

evaluar el entorno durante la operación, verificando por ejemplo: zonas de

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descarrilamiento, zona de colisiones con otros equipos ferroviarios y/o vehículos livianos/pesados, zonas de cruces no regulados, entre otros. Cualquier otra anomalía debe ser informada a la Central de Despacho y control de tráfico ferroviario.

• Si el operador ferroviario observa defectos visibles, fallas o una condición subestándar en los equipos ferroviarios e instalaciones, debe informar de inmediato a su supervisión o jefatura directa, sin perjuicio de las medidas de control que deba tomar, de acuerdo con su responsabilidad y para lo que esté autorizado.

A.8 El operador de equipo ferroviario debe utilizar sus elementos de protección personal. • El operador ferroviario debe usar en forma

obligatoria los elementos de protección personal que la organización les haya asignado, de acuerdo a la evaluación de riesgos inherentes de su actividad.

B. Requisitos Asociados a la Organización

B.1 Contar con un Reglamento para las Operaciones Ferroviarias B.2 Portar las Hojas de Datos de Seguridad en el Transporte de sustancias peligrosas (HDST). • Cuando se efectué el transporte de sustancias

peligrosas se debe dar cumplimiento al Estándar de Control de Fatalidades Nro. 9.

B.3 Operación en Patios de Maniobras, Cambios de Vías y Acoples de Carros. • El maquinista debe contar con el apoyo del

palanquero para efectuar las maniobras de forma segura.

• El palanquero al momento de guiar las maniobras se ubicará siempre fuera de la línea de trayecto del Ferrocarril, además el maquinista deberá verificar visual y radial la posición del palanquero.

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• La comunicación entre el maquinista y el palanquero debe ser clara y precisa, a través de los equipos de comunicación. Si estos equipos fallasen, se deberán utilizar las señales manuales o de luces, en todo caso, el maquinista no moverá la locomotora o convoy si dichas señales no son claras o uniformes.

• El maquinista y/o el palanquero, deberán acoplar o desacoplar las mangueras de freno de aire de los carros y locomotoras en forma manual, previa a liberación la energía contenida en las mangueras (aire a presión), toda esta operación se realiza siempre con el tren detenido.

B.4 Todos los Sistemas de Frenos de los distintos componentes del convoy deben estar conectados y operativos previo al movimiento del mismo. • El operador ferroviario debe verificar que todos los

componentes del sistema de frenos estén conectados y operativos entre los distintos equipos que componen el convoy. el acople y desacople de las mangueras de los frenos de aire carros y locomotoras en forma manual, previa a liberación la energía contenida en las mangueras (aire a presión), toda esta operación se realiza siempre con el tren detenido.

B.5 Estibación de Carga. • Toda carga se debe estibar y asegurar conforme a

sus dimensiones, peso y forma, para controlar cualquier movimiento o desplazamiento involuntario.

• Las áreas donde se realizan las maniobras de carguío de FFCC deben ser zonas aisladas con control de ingreso.

B.6 Contar con sistemas para aislar y bloquear sectores de operación ferroviaria. (Ej mantenimiento en vías y equipos). • Las intervenciones para el mantenimiento mayor

de vías deben ser realizadas, en una ventana o programa de mantenimiento, en donde se detenga al tráfico de equipos ferroviarios y la presencia de cuadrillas obligue al Operador Sala de Control a instalar restricciones de velocidad para los equipos ferroviarios y bloqueos necesarios de acuerdo a la situación.

• Todo trabajo de mantenimiento en la vía férrea, deberá prever y disponer de las medidas de seguridad necesarias que impida el contacto de estas personas con el equipo ferroviario que circula. Para ello deberá considerar lo siguiente: - Protocolo de Comunicación. - Protocolo ante Emergencias. - Distancias de seguridad, con respecto al

equipo ferroviario. - Factores o condiciones de riesgo del entorno. - Sistemas de identificación, señalización e

iluminación cuando las actividades se realicen sin luz natural.

B.7 Segregar los ambientes de trabajo u

operación mediante un plan de transito que minimice la interacción entre los equipos ferroviarios, vehículos y personas.

• Se debe implementar un Plan de Gestión de Tránsito Ferroviario, vehicular y Peatonal, en todas las áreas de operaciones y de servicios que contemple, entre otros estándares:

a. Distancias de separación entre los servicios de ferrocarril, vehicular y las personas.

b. Necesidad de implementación de barreras duras y otras estructuras de demarcación vial que separen los servicios ferroviarios de peatones, vehículos pesados, vehículos livianos.

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c. Implementación de Sistemas de semaforización y barreras en cruces críticos.

d. Alarmas audible y visible de acercamiento o presencia de equipo ferroviario.

e. Límites de velocidad vehicular y ferroviaria en zonas criticas.

f. Iluminación de vías peligrosas, etc. B.8 Realizar Gestión del Cambio frente a

modificaciones en el diseño de equipos y procesos críticos.

• La Administración de faena o área, debe considerar los peligros y riesgos asociados con cualquier cambio en los equipos o sistemas Ferroviarios o en sus procesos que pueden afectar la seguridad de los operadores o de otras personas.

• Se debe efectuar una evaluación del riesgo antes de hacer cualquier cambio y se debe asegurar la implementación de las medidas de control necesarias para la mitigación o reducción de los riesgos asociados con los cambios.

B.9 Disponer de un sistema bidireccional de

comunicación en equipos. • Todo tren debe disponer de un sistema de

comunicación bidireccional. • El sistema bidireccional debe permitir al

maquinista y palanquero responder con mínima distracción y esfuerzo.

• Frente a la falla de la comunicación bidireccional la operación debe ser detenida

B.10 Mantener una Central de Despacho y Control de Tráfico Ferroviario.

• El Operador Sala Control de Ferrocarril es la única persona responsable de autorizar un movimiento de personas y equipo rodante o de tren en las vías de Ferrocarril.

• Solamente aquellas personas autorizadas por la administración del área, pueden desempeñarse como Operador Sala Control.

• Es responsabilidad diaria del Operador Sala

Control, controlar el correcto funcionamiento de los sistemas de comunicaciones de voz y data, exigiendo la inmediata reparación de la anomalía detectada, además debe prevenir a todo el personal del turno sobre dichas anomalías.

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• El Operador Sala Control debe prevenir a todo el personal del turno, sobre las interferencias que impidan el tráfico ferroviario normal.

• Todas las personas que ingresen al Ferrocarril deben asumir que la preferencia de tránsito por las vías férreas la poseen los trenes.

B.11 Disponer programa de control de fatiga,

somnolencia, alcohol y drogas. • La Administración de faena debe mantener un

Sistema o Programa de Control de Fatiga, Alcohol y Drogas, con la finalidad de prevenir, reducir y controlarlos riesgos de accidentes.

• Se debe evaluar la implementación de sistemas o dispositivos tecnológicos que permitan alertar condiciones de fatiga, de acuerdo a la evaluación operacional.

C. Requisitos Asociados a los Equipos e

Instalaciones C1. Todos los equipos Ferroviarios deben contar sistemas de bloqueo del tipo “hombre muerto”. • Todo equipo ferroviario deberá contar con un

sistema que lo desactive total o parcialmente en caso de perderse el contacto de quien lo esté operando.

C.2 Las cabinas deben contar con un sistema de alarma de puertas abiertas donde exista el riesgo de caída libre • Debe existir un sistema de alarma en los equipos

ferroviarios que permita detectar puerta abierta cuando el equipo esté en movimiento. Esta alarma debe ser enlazada entre el vagón específico, el control de despacho y el maquinista.

• Debe existir señalización que prohíba abrir puertas de cabinas de locomotoras, carros punteros y equipos de servicio, con tren en movimiento.

C.3 Cinturón de seguridad. • Todo equipo ferroviario deberá disponer de

cinturones de seguridad. • Los cinturones deberán ser con mecanismos

retráctiles en todos los asientos y su uso es obligatorio para todos los ocupantes del equipo ferroviario, mientras se encuentran en la ruta.

C.4 Luces. • Todo equipo ferroviario debe contar con una

iluminación adecuada en las operaciones de día y noche. Esto considera luces delanteras y posteriores, tanto para la locomotora y carro culatero.

• Se debe contar con balizas destellantes ó estroboscópicas de color azul en la locomotora y en el carro culatero.

• El carro culatero deberá contar con una luz delantera similar al de la locomotora y deberá estar encendida siempre que haga de puntero.

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• El carro culatero deberá contar con dos luces inferiores intermitentes de color rojo las cuales deberás estar encendidas toda vez que haga de último carro del convoy, para señalar el término del ferrocarril.

C.5 Puntos bloqueo que permita aislamiento solo en posición “apagado”.

• Todo equipo ferroviario o locomotora debe tener habilitado un sistema de bloqueo que impida la puesta en marcha u operación del equipo y que permita ser bloqueado con candado y tarjeta de advertencia.

• Todos los equipos ferroviarios, deben tener los puntos de aislamiento/bloqueo de energías claramente identificados. Cuando no sea posible el aislamiento, se debe generar un procedimiento de inmovilización para el equipo.

• Refiérase al estándar N°1 “Aislación, Bloqueo y Permiso de Trabajo”.

C.6 Escalas de acceso, puntos de apoyo y

barandas • Todo equipo ferroviario debe contar con escaleras,

escalas que permitan tres puntos de apoyo. • Cuando sea factible se deben implementar

accesos mediante escalas que tengan un diseño de 45° con barandas de protección.

• Toda locomotora que tenga escala (vertical) de acceso o emergencia superior a 2 metros de altura, deberá estar provista de un sistema o estructura protector de caídas. En su parte superior se debe proteger el acceso mediante un sistema fijo, ej. Cadenas.

• La locomotora y carro culatero debe contar con

barandas de una altura mínima de 1,20 mt y al menos con tres subdivisiones equitativas.

C.7 Señales con Bocina, Pito o Silbato del equipo ferroviario.

• Todo equipo ferroviario, debe contar o estar provisto de un pito o silbato.

• La locomotora deberá pitear antes de ponerse en movimiento, ya sea para tirar o empujar.

• Todo convoy o equipo ferroviario, a lo menos 50 metros antes de un cruce vehicular dependiendo de su velocidad de desplazamiento, debe advertir su presencia mediante la activación de la bocina y/o pito o silbato.

• El pito o silbato debe ser capaz de escucharse sobre el nivel de ruido ambiente, incluyendo el sonido de otros equipos o maquinarias que se encuentren cercanos al lugar.

C.8 Números de identificación.

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• Todo equipo ferroviario debe llevar número de identificación claramente visible y de fácil lectura.

• En el interior de la cabina, en un lugar visible que no obstruya la visual, debe haber una etiqueta o rótulo autoadhesivo con el número de identificación del equipo.

• La ubicación de la identificación de carros debe ser en sus costados y en el interior del mismo.

C9. Extintor de incendio portátil. • Todos los equipos ferroviarios deben tener a lo

menos, 02 extintores portátiles para el control de fuegos (PQS, 12 kg).

C10. Condiciones ergonómicas de la cabina

de la Locomotora y Carro Culatero. • La cabina de los equipos ferroviarios, debe ofrecer

condiciones mínimas al operador tales como: buena visibilidad con vidrio protector de seguridad, laminado, inastillable y considerando requisitos de supresión de polvo y ruido.

• La cabina debe ser cerrada y hermética contra condiciones ambientales

• En sectores con riesgos de estallido de rocas se deben utilizar cabinas blindadas y en sectores con riesgo de caída de materiales se deben utilizar cabinas tipo FOPS.

• El instrumental y ubicación de mandos y controles de operación, debe tener un diseño ergonómico y con instrucciones en idioma español.

• Todas las funciones del equipo deben estar claramente identificadas, operables y de fácil y ergonómico acceso para el operador.

• Si el equipo ferroviario dispone de pantallas, estas deben ser claras y de fácil comprensión para el operador.

C11. Sistema de mantenimiento preventivo. • Se debe contar con un sistema de mantenimiento

preventivo considerando como mínimo los requerimientos de mantenimiento indicados por el fabricante. Esto aplica a equipos, vías férreas e instalaciones.

C12. Sistema de control de velocidad.

• Poseer un sistema de control permanente de velocidad que este enlazado a la Sala de Control de Tráfico.

C13 Los túneles de ferrocarril deben contar

con zonas de resguardo de personas • Los túneles deben contar con estocadas (refugios)

a ambos lados de la vía que permitan el resguardo del personal ante el desplazamiento de equipos ferroviarios.

C14 Parada de Emergencia • Todos los equipos ferroviarios deben contar con

un mecanismo de detención mediante un dispositivo de emergencia.

C15 Dispositivos para controlar equipos

ferroviarios no comandados • En Zonas adyacentes a edificios e instalaciones

se deben instalar sistemas o dispositivos para evitar el choque de un convoy o carros sin control. Ejemplo botaderos ferroviarios, desrrieladores, topes y calzas.

C16 Tipo de Enganches Estándar • Los enganches entre los componentes del convoy

deben der estandarizados.

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D. Definiciones: • Maquinista : Responsable de la operación del

equipo ferroviario y de los controles del mismo, y de las personas que componen la dotación del tren.

• Palanquero : Operario de apoyo al maquinista • Operadores de Equipos Ferroviarios: Incluye a

maquinista, palanquero y ayudantes. • Equipo Ferroviario: Incluye a todos los equipos

que se desplazan sobre las vías férreas.