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derechos de agua 5

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    Clase 03

    Sujetos del Derecho

    Persona Natural

    Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su

    edad, sexo, estirpe o condicin. (art. 55 C.C.)

    Nacimiento

    Art. 74 Cdigo Civil.

    La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al

    separarse completamente de su madre.

    La criatura que muere en el vientre materno, o perece antes de estar

    completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido un

    momento siquiera, se reputar no haber existido jams.

    Muerte

    Art. 78 Cdigo Civil

    La persona termina con la muerte natural

    Efectos de la muerte:

    - El patrimonio del difunto pasa a su sucesin

    - Termina el matrimonio

    - Se extinguen

    o derechos intransmisibles (alimentos, usufructos)

    o cargos

    o algunos contratos

    Muerte presunta

    - Ausencia prolongada, falta de noticias

    - Debe ser declarada por un tribunal competente

  • 2

    - Iguales efectos a la muerte

    - Si aparece el finado, se rescilian (dejan sin efecto) los actos, en la

    medida de lo posible.

    Atributos o derechos de la personalidad

    Son elementos inherentes a la persona, pertenecen a ella y a nadie puede

    privar de ellos. Es lo que distingue a las personas del resto de lo creado. Un

    perro, por muy persona que l o sus amos lo crean, puede tener nombre,

    alguna relacin de parentesco con otro perro, tal vez domicilio o

    nacionalidad, pero claramente no tiene capacidad, o patrimonio.

    1. Nombre

    - Irrenunciable

    - No comerciable

    - Puede cambiar a voluntad

    2. Capacidad

    - poder obligarse por si misma, sin el ministerio o la autorizacin de

    otra.

    - Todos son capaces, salvo los incapaces

    - Incapacidades

    o Absolutas (nunca pueden actuar personalmente, slo puede

    actuar representado)

    Impber (mujer menor de 12 aos y hombre menor de

    14 aos)

    Loco o demente (cualquier enfermedad invalidante)

    Sordomudo que no puede darse a entender

    claramente

    o Relativas

    Menor adulto (mayor que impber pero menor de

    edad.

    Disipador (Decreto judicial para el irresponsable)

  • 3

    3. Nacionalidad

    Es el vnculo de una persona con un Estado determinado

    Constitucin Poltica del Estado. Artculo 10. Son chilenos: 1 Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transentes, todos los que, sin embargo, podrn optar por la nacionalidad chilena; 2 Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallndose cualquiera de stos en actual servicio de la Repblica, quienes se considerarn para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno; 3 Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por ms de un ao en Chile; 4 Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizacin en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigir esta renuncia a los nacidos en pas extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos. Los nacionalizados en conformidad a este nmero tendrn opcin a cargos pblicos de eleccin popular slo despus de cinco aos de estar en posesin de sus cartas de nacionalizacin, y 5. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalizacin por ley. La ley reglamentar los procedimientos de opcin por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelacin de las cartas de nacionalizacin, y la formacin de un registro de todos estos actos.

    Artculo 11. La nacionalidad chilena se pierde: 1 Por nacionalizacin en pas extranjero, salvo en el caso de aquellos chilenos comprendidos en los nmeros 1., 2. y 3. del artculo anterior que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a su nacionalidad chilena y de acuerdo con lo establecido en el N 4 del mismo artculo. La causal de prdida de la nacionalidad chilena sealada precedentemente no regir respecto de los chilenos que, en virtud de disposiciones constitucionales, legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan, adopten la nacionalidad extranjera como condicin de su permanencia en l o de igualdad jurdica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo pas; 2 Por decreto supremo, en caso de prestacin de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; 3 Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria a los intereses esenciales y permanentes del Estado, as considerados por ley aprobada con qurum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarn siempre en conciencia; 4 Por cancelacin de la carta de nacionalizacin, y 5 Por ley que revoque la nacionalizacin concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artculo, slo podrn ser rehabilitados por ley.

  • 4

    4. Domicilio - El domicilio, residencia, acompaada, real o presuntivamente, del

    nimo de permanecer en ella. (art. 59 C.C.)

    - Poltico, relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene

    o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque

    conserve la calidad de extranjero. (art. 60 C.C.)

    - Civil, relativo a una parte determinada del territorio del Estado.

    El lugar donde un individuo est de asiento, o donde ejerce

    habitualmente su profesin u oficio, determina su domicilio civil o

    vecindad. (art. 61 y 62 C.C.)

    5. Estado Civil - Calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos

    derechos o contraer ciertas obligaciones civilmente.

    - Estados (matrimonio)

    o Soltero

    o Casado

    o Viudo

    o Divorciado

    o Separado

    - Parentesco

    o Consanguinidad

    o Afinidad

    Consanguinidad.

    Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos

    personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en

    cualquiera de sus grados. (art. 28 C.C.)

    Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan

    por el nmero de generaciones. As el nieto est en segundo grado de

    consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado

    de consanguinidad entre s.

    Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la

    consanguinidad es en lnea recta; y cuando las dos personas proceden

    de un ascendiente comn, y una de ellas no es ascendiente de la otra,

    la consanguinidad es en lnea colateral

  • 5

    Afinidad

    Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que

    est o ha estado casada y los consanguneos de su marido o mujer.

    La lnea y el grado de afinidad de una persona con un

    consanguneo de su marido o mujer, se califican por la lnea y grado de

    consanguinidad de dicho marido o mujer con el dicho consanguneo.

    As, un varn est en primer grado de afinidad, en la lnea recta, con

    los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo

    grado de afinidad, en la lnea transversal, con los hermanos de su

    mujer".

    6. Patrimonio Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptible de

    apreciacin econmica

    - Universalidad jurdica (no son cosas o deudas determinadas, sino

    el conjunto completo de ellas)

    - Independiente de los bienes que lo componen

    - Tiene activo y pasivo

    - No requiere saldo positivo para existir

    7. Derechos individuales Derechos inherentes a las personas, e iguales para todos.

    - Integridad fsica

    - Integridad squica

    - Libertad

    o Desplazarse

    o Pensar

    o Crear

    o Asociarse

    - Intimidad

    - Honor

    - Reputacin

  • 6

    Personas jurdicas

    Entidades colectivas que tienen personalidad propia, independiente de

    la personalidad individual de las personas que la componen.

    Personas Jurdicas de Derecho Pblico

    - Estado

    - Iglesias reconocidas

    Persona Jurdica de Derecho Privado

    - Con fines de lucro

    o Sociedades

    - Sin fines de lucro

    o Corporacin (unin de personas en torno a un fin

    determinado)

    o Fundacin (grupo de bienes para un fin determinado)

    Atributos de las personas jurdicas - Nombre y domicilio

    - Nacionalidad

    - Patrimonio

    - Capacidad

    Responsabilidad - Responsabilidad Penal. Solo puede hacerse efectiva en las

    personas naturales que intervienen en el acto.

    - Responsabilidad Civil.

    o Responden de todas las obligaciones contractuales

    contradas en su nombre por sus representantes, si stos

    han obrado dentro de su mandato.

    o Fuera de los lmites del mandato, slo obliga personalmente

    al representante

    o Puede incurrir en responsabilidad extracontractual