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  • ABREVIATURAS Y SIGLAS DE USO FRECUENTE EN ESTA OBRA.

    A.F.P.: Administradora de Fondos de Pensiones

    C.C.A.F.: Caja de Compensacin de Asignacin Familiar

    CEPAL: Comit Econmico para Amrica Latina y el Caribe

    CODIGO: Cdigo del Trabajo vigente (DFL N 1 de 1994)

    COMPIN: Comisin de Medicina Preventiva

    D.F.L.: Decreto con Fuerza de Ley

    D.L.: Decreto Ley

    D.O.: Diario Oficial

    D.S.: Decreto Supremo

    E.U.S.: Escala Unica de Sueldos

    FONASA: Fondo Nacional de Salud

    I.N.E.: Instituto Nacional de Estadsticas

    I.P.C.: Indice de Precios al Consumidor

    ISAPRE: Institucin de Salud Previsional

    O.I.T.: Organizacin Internacional del Trabajo

    PEM: Programa del Empleo Mnimo

    PIMO: Programa Integral de Mano de Obra

    POJH: Programa Ocupacional para Jefes de Hogar

    SENCE: Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo

    U.F.: Unidad de Fomento

    U.R.: Unidad Reajustable

    U.T.: Unidad Tributaria

  • Introduccin.

    Esta decimosexta edicin se realiza en el primer ao del nuevo milenio, cuando el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social se ve enfrentado a nuevos desafos acuciantes, a los que debe hacer frente en forma creativa y eficiente.

    En efecto, las condiciones socioeconmicas imperantes en la actualidad y la fenomenal expansin y velocidad de las comunicaciones, han configurado un nuevo escenario que ha estremecido los cimientos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Fenmenos tales como la flexibilizacin, la externalizacin de servicios, las cambiantes condiciones de empleo y su precariedad, el costo de la Seguridad Social, la ampliacin de su cobertura y otros fenmenos similares, han puesto a prueba su vigencia y eficacia para darles una solucin adecuada, sin perder su esencia ni desperfilarse.

    Creemos que en este mundo globalizado se est configurando una nueva visin que ha ido permeando las diversas instituciones que forman parte de esta disciplina, no sin experiencias traumticas; pero tenemos fe en que la natural evolucin de la vida jurdica logre plasmar los equilibrios jurdicos necesarios para consolidar los avances requeridos.

    En nuestro pas existen temas pendientes de discusin los que se estn enfrentando en la actualidad, siendo el ms arduo de ellos el de la nueva reforma laboral. Su contenido, dirigido expresamente al rea sindical y a la negociacin colectiva, demarcar en gran medida el futuro mediato de las relaciones laborales en Chile. Tenemos el anhelo que ello ocurra a base de grandes acuerdos que permitan acrecentar el desarrollo del pas, sin causar desequilibrios relevantes.

    Esperamos, como siempre, que esta obra, actualizada a marzo del ao 2000, sea de utilidad para los alumnos que estudian esta disciplina y para quienes en la prctica deben aplicarla o atenerse a ella; en la medida que hayamos colaborado a su mejor comprensin, nos sentiremos suficientemente compensados del esfuerzo empleado en su edicin.

    HECTOR HUMERES NOGUER

  • PRIMERA PARTE. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y DEL PROCEDIMIENTO EN JUICIOS DEL TRABAJO.

    CAPTULO I. NOCIONES PRELIMINARES.

    1. DERECHO DEL TRABAJO: CONCEPTO Y OBJETO.

    La mayora de los autores coincide en estimar al Derecho del Trabajo como el conjunto de teoras y normas destinadas a proteger al dbil econmicamente y a reglar las relaciones contractuales entre patrono y trabajador.

    Por estimarlo de inters, daremos a continuacin dos de las opiniones ms versadas que existen sobre esta materia.

    El profesor don Hctor Escrbar Mandiola lo define as: Es el conjunto de doctrinas o teoras, normas e instituciones cuyo fin es la reivindicacin y proteccin de los intereses y derechos del trabajador y de las clases sociales econmicamente dbiles.1 El profesor don Francisco Walker Linares lo define de la siguiente manera: Es el conjunto de teoras, normas y leyes destinadas a mejorar las condiciones econmicosociales de los trabajadores de toda ndole y a reglar las relaciones contractuales entre patronos y asalariados.2

    2. CARACTERSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

    Se sealan como caractersticas del Derecho del Trabajo las que a continuacin enunciamos: 1) es un derecho nuevo; 2) es autnomo, distinto del derecho tradicional; 3) es realista, debe reflejar las condiciones econmico-sociales de la poca; 4) es informal, ya que no exige, por regla general, solemnidades ni requisitos esenciales para su aplicacin; 5) forma parte del Derecho Privado, si bien tiende a invadir el Derecho Pblico; 6) es de orden pblico, ya que no pueden renunciarse por anticipado los derechos que otorga; 7) es clasista, ya que principalmente persigue amparar al econmicamente dbil para colocarlo en un pie de relativa igualdad con el poderoso al contratar sus servicios (Gallart Folch ha dicho: pretende compensar con una superioridad jurdica la inferioridad econmica), y 8) es universal, ya que los principios generales en que se inspira son unos mismos, gracias a la labor realizada por la Organizacin Internacional del Trabajo, al punto que hoy se habla, y con propiedad, de un Derecho Internacional del Trabajo.3

    3. SEGURIDAD SOCIAL.

    Esta institucin, novsima dentro de nuestra legislacin, forma parte, y muy principal, del Derecho del Trabajo. Ha venido a reemplazar antiguos conceptos sustentados por las escuelas liberales acerca de los medios de que poda valerse el individuo incapacitado para ganarse el sustento, como eran la caridad pblica, la ayuda de la parroquia o la asistencia o beneficencia pblica o bien el ahorro voluntario. Y ltimamente se habla de Previsin Social. Se ha organizado la Previsin Social sobre la base de un triple aporte (estatal, patronal y asalariado), con el objeto de cubrir todos o la gran mayora de los riesgos a que est expuesto el trabajador en el desempeo de sus funciones, y que al ocurrir un siniestro, llmese enfermedad, vejez, incapacidad, muerte, etc., permite acudir en auxilio de la vctima o de su familia, con el fin de hacerle ms llevadera su existencia.

    1 HCTOR ESCRBAR MANDIOLA, Tratado de Derecho del Trabajo, tomo I, pg. 17.2 FRANCISCO WALKER LINARES, Nociones elementales de Derecho del Trabajo, pg. 14.3 FRANCISCO WALKER LINARES, ob. cit., pg. 16.

  • En los ltimos aos ha empezado a desarrollarse en el mundo una teora ms moderna acerca de prevenir y reparar los riesgos que puedan provenir del trabajo y que se la ha llamado Seguridad Social. Se la puede definir en su concepto ms amplio como un conjunto de medidas tcnicas, regulado por normas jurdicas, con fundamento en la solidaridad y en la responsabilidad personal y social, tendiente a liberar al hombre de la opresin de la materia, mediante el otorgamiento de prestaciones cada vez que se configuren contingencias sociales que afecten desfavorablemente el nivel de vida de las personas protegidas, sus familias y quienes estn a su cargo.4 El conjunto de normas, principios y tcnicas que tienen por objeto atender la satisfaccin de necesidades individuales derivadas de la produccin de determinadas contingencias sociales, valoradas como socialmente protegibles.5 El catedrtico espaol Manuel Alonso Olea, en su obra Instituciones de Seguridad Social, editada en Madrid en 1969, seala las diversas etapas por las que ha atravesado la cobertura de los riesgos a que est sujeto el individuo en sociedad, desde el socorro de la parroquia, el ahorro individual, la beneficencia, la mutualidad, los seguros sociales a cuyo conjunto se le ha denominado Previsin Social, hasta llegar al concepto ms moderno hoy por hoy de la Seguridad Social. Seala que las caractersticas de la transicin de la Previsin Social a la Seguridad Social son, entre otras, la de ampliar el mbito personal de cobertura frente a los riesgos; que los distintos seguros sociales, que casi siempre comenzaron establecindose para los trabajadores por cuenta ajena, de la industria y de rentas de trabajo bajas, como aquellos de los que, a la vez, se pensaba que estaban ms necesitados de la proteccin y que sta era de ms fcil organizacin tcnica.Paulatinamente se van extendiendo de los econmicamente dbiles a quienes no lo son, de los trabajadores industriales a los agrcolas y de servicios y, finalmente, de los trabajadores por cuenta ajena a los autnomos, con un ltimo ideal de que, all donde sea posible, alcancen a todos los ciudadanos, y an ms, a todos los residentes en el pas. Una idea motriz de la Seguridad Social es, pues, la amplitud, con la mira puesta en la universalidad de la cobertura; el derecho de toda persona a la seguridad social se menciona como derecho bsico en la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1966). Derivada de lo anotado anteriormente es la unificacin de los varios seguros sociales; de los recursos econmicos que los sostienen y de su recaudacin, de sus entidades gestoras y, en ltimo trmino, de sus prestaciones; por lo dems, en la Seguridad Social palpita tambin la idea de que determinados riesgos los sanitarios son tpicos se atienden mejor mediante prestaciones colectivas que mediante la entrega de medios al titular del derecho para que ste se las procure. Como fines de la Seguridad Social se sealan los siguientes: 1) pretender fundamentalmente mantener condiciones de vida mnimas suficientes a todos los sectores de la poblacin, misin que realiza a travs de los sistemas de medicina social, pensiones, asignaciones familiares, crdito social, etc.; 2) debe atender los estados de necesidad de los miembros de la comunidad; 3) debe servir de instrumento de redistribucin de rentas, que se realiza esencialmente a travs del sistema de los fondos comunes, para los que se eroga en proporcin a las rentas (erogan ms los que ganan ms) y el producto se distribuye en forma igualitaria o en proporcin a las necesidades.6 Especial mencin merecen las Mutualidades y las Cajas de Compensacin de Asignacin Familiar. Sobre las primeras podemos sostener que existen desde muy antiguo y como un ejemplo de ellas citaremos la Sociedad de Artesanos La Unin, fundada en 1862 por el arquitecto Fermn Vivaceta, y que tena por objeto la ayuda mutua entre los trabajadores, especialmente de la construccin, y cursos de alfabetizacin y de educacin primaria y secundaria (hoy bsica y media) que se desarrollaban en horarios vespertinos y nocturnos; la Sociedad de Empleados del Comercio, especialmente creada

    4 HUMBERTO PODETTI, Poltica Social, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1982, pg. 180.5 RUBN GRECO, Aspectos Econmicofinancieros de la Seguridad Social, Crdoba, 1978.6 Nociones contenidas en el Informe de la Comisin de Reforma de la Seguridad Social, Chile, 1962.

  • para dar atencin mdica a sus asociaciones; la Sociedad de Zapateros, con finalidades anlogas, etc. Una caracterstica les es comn: tienen mausoleo en el Cementerio General para sus socios. En los ltimos aos, y con el nimo de mejorar la asistencia mdica y las prestaciones por accidentes del trabajo, se han creado varias mutualidades, entre las que mencionaremos a la Asociacin Chilena de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y la Mutual de Seguridad C.u Ch.u C., que incluso cuentan con modernos y bien dotados centros de atencin abierta y tambin de hospitalizacin y que se financian a travs de cotizaciones patronales. Para la administracin y pago de las asignaciones familiares se han creado numerosas Cajas de Compensacin de Asignacin Familiar, cuyo financiamiento se encuentra en la cotizacin que debe hacerse para tal efecto, que en vez de ir al Fondo Comn va a estas instituciones creadas por iniciativa patronal del sector privado. Entre ellas podemos citar la 18 de Septiembre, Gabriela Mistral, La Araucana, Los Hroes, Los Andes7 y Javiera Carrera. De esta materia nos preocuparemos especial y detalladamente en la Segunda Parte de esta obra.

    4. DERECHO DEL TRABAJO Y CIENCIAS SOCIALES.

    El Derecho del Trabajo es la rama ms nueva del Derecho. Con propiedad se puede decir que ha nacido solamente en este siglo y, aun ms, ha tomado su forma definida despus de la Primera Guerra Mundial. Como todo ser nuevo que recin empieza a caminar, ha vacilado y tenido titubeos, incluso su nombre ha sufrido variaciones. En la Ctedra de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile se le empez a ensear como Derecho Industrial y Agrcola, posteriormente como Economa Social, despus como Economa Social y Legislacin del Trabajo, y desde hace algn tiempo con su denominacin de Derecho del Trabajo. Actualmente est dividida en dos: Derecho del Trabajo y Seguridad Social. En otros pases, o por tratadistas, se le llama: Economa Social, Derecho Obrero, o bien Derecho Social o Legislacin Social. Este Derecho nuevo es ciencia y arte a la vez. Como ciencia debe investigar los fenmenos sociales en que se desenvuelve el trabajo, con criterio moral y de equidad, para comprobar si se realiza la justicia en las relaciones del trabajo. Como arte, debe aplicar los medios que estime ms apropiados para hacer prevalecer tal justicia. Por su naturaleza, el Derecho del Trabajo forma parte, sin duda, de las llamadas Ciencias Sociales, que tienen por objeto estudiar la estructura de la sociedad y las relaciones de los hombres dentro de ella. Como ciencia social, el Derecho del Trabajo es esencialmente variable, segn las circunstancias, la poca y el lugar donde han de aplicarse sus normas. Como Derecho nuevo, est en plena evolucin y a pesar de la tendencia que se observa en casi todos los pases hacia su codificacin, vemos que ao a ao sufre modificaciones de importancia. Para la investigacin del medio ambiente en el cual ha de aplicarse este Derecho, la ciencia se vale de dos auxiliares preciosos: los mtodos de investigacin y la estadstica. Se llama mtodo en una ciencia al camino que debe seguirse para llegar al descubrimiento de la verdad. Los ms conocidos son el deductivo y el inductivo. El primero parte de principios generales admitidos como indiscutibles para deducir por va del razonamiento lgico una serie de conclusiones. Se usa especialmente en las ciencias exactas. El mtodo inductivo se basa, por el contrario, en la observacin de hechos particulares y de ella extrae leyes o principios de carcter general, y tiene, en consecuencia, un distintivo objetivo y experimental. Se emplea especialmente en las ciencias biolgicas. La estadstica es la ciencia que sirve para apreciar los problemas sociales mediante el censo de la poblacin o de los productos industriales o naturales de una nacin.

    7 Mediante D.S. N 81 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social (D.O. 31.7.96) se aprob la fusin de las C.C.A.F. Valles de Chile y Los Andes, permaneciendo esta ltima denominacin.

  • Usando de los mtodos de investigacin y de la estadstica, el Derecho del Trabajo comprueba en todo momento la evolucin de las condiciones en que han de aplicarse sus normas, la frecuencia con que se repiten los fenmenos sociales, la bondad de las disposiciones que los rigen, las soluciones ideales que podran aplicarse, etc., y premunido de tales antecedentes informa y trata de obtener los medios o herramientas necesarios para llevar a la prctica los resultados obtenidos, sea por medio de leyes o por reglamentos y decretos.

    5. LA HISTORIA Y LOS FENMENOS SOCIALES.

    Para llegar al estado actual de relaciones entre patronos y asalariados, es de imprescindible necesidad estudiar la evolucin histrica del actual antagonismo que se observa entre capital y trabajo. Los estudiosos del Derecho del Trabajo dividen, por lo general, en cuatro etapas el desarrollo del trabajo humano; ellas seran: trabajo primitivo libre, esclavitud, rgimen de las corporaciones y, por ltimo, trabajo libre dentro del rgimen capitalista. Es sabido que los pueblos primitivos en sus primeros tiempos tuvieron como nico medio de subsistencia el apoderamiento de los frutos naturales, no cultivados. Es el perodo de la caza y de la pesca, en el cual logran sobrevivir los ms fuertes. Posteriormente, el hombre evoluciona, perfecciona sus facultades intelectuales y es capaz de comprender la relacin que existe entre el rbol que produce los frutos y la semilla desechada al aprovechar stos. Esa relacin de causa a efecto le ensea el cultivo de rboles, al principio, y plantas despus, hasta adquirir los primeros rudimentos de agricultura. Aprende tambin a domesticar animales, a valerse de sus productos y a buscar el alimento necesario para su subsistencia y acrecentamiento. En busca del mejor pasto, el hombre primitivo se hizo nmade. Es la poca del pastoreo. Ejemplos de pueblos nmades encontramos en los hebreos en la Antigedad y en los rabes y gitanos de hoy. El progreso de la civilizacin, su mayor cultura, riqueza y la posesin de bienes materiales difciles de transportar, fueron transformando a estos pueblos nmades en sedentarios. Adquirieron la prctica adecuada para obtener un rendimiento del suelo que habitaban que les permitiera permanecer all sin necesidad de ir a buscar alimentos a otras regiones. Aumentaron el nmero de sus ganados. Construyeron las primeras habitaciones estables y, posteriormente, las agruparon en forma de ciudades. En esta poca del hombre primitivo, totalmente independiente primero, formando grupos y tribus despus, nmades al principio y sedentarios ms tarde, el trabajo era libre y, generalmente, el hombre lo ejecutaba en el grado necesario para alimentarse l y su familia. Es el primer perodo, que hemos llamado trabajo primitivo libre. La ambicin de los pueblos que tenan menos bienes o tierras menos ricas que las de sus vecinos, o simplemente mayor valor guerrero que stos, desat las primeras guerras que se conocen en el mundo. Como resultado de ellas, el vencedor no slo se apropiaba de las tierras y bienes materiales del vencido, sino de las personas que componan su pueblo, y nace as la esclavitud, que es definida como la apropiacin del hombre por el hombre. En este segundo perodo, el de la esclavitud, la mayor parte del trabajo manual es ejecutado por esclavos, ya que se llega al concepto de que el trabajo es denigrante para el individuo libre, que se dedica en especial al arte de la guerra. La esclavitud naca principalmente de la guerra y de la captura del deudor por su acreedor. Toma gran auge en la Antigedad y llega a su perodo de mayor florecimiento en los tiempos en que Grecia y Roma dominan el mundo. La esclavitud es medio usual y corriente de trabajo en los imperios de Oriente, como Egipto, Asiria, Caldea, Persia, etc., y posteriormente en los pueblos de Occidente, en especial en Grecia y Roma. Como recuerdo de tal institucin quedaron grandes obras arquitectnicas, como las pirmides de Egipto, que fueron levantadas a costa de la prdida de la vida de miles de esclavos.

  • La Historia nos seala varios hechos que actuaron conjuntamente sobre la institucin de la esclavitud y que provocaron su cada. Ellos son: el advenimiento del cristianismo, que proclam el principio de la igualdad y reclut sus primeros fieles precisamente entre los humildes y los esclavos; el nacimiento sucesivo de pueblos guerreros que fueron destruyendo a otros ms dbiles, apoderndose de sus bienes y personas; el vicio y la molicie en que poco a poco fueron cayendo los vencedores y que permiti ulteriormente su derrota militar y la invasin de otro pueblo guerrero ms fuerte que los anteriores, que no practicaba la esclavitud y que venci en definitiva: los brbaros. Desaparece as en la Antigedad esta forma de trabajo que constituy la esclavitud, aun cuando despus rebrota en forma ms limitada en las colonias europeas de Amrica. Tanto en Amrica del Norte como en Amrica Hispana se desarroll la esclavitud mediante la trada de esclavos negros cogidos, apresados o comprados en Africa. Chile fue uno de los pases nuevos que tuvieron menos esclavos, tanto porque era una colonia pobre cuanto por su clima riguroso para la gente de color por su sequedad y variacin de temperatura, como porque resultaba ms barato el empleo de la mano de obra india concedida por la encomienda o la mita. Nuestro pas fue el primero que puso trmino a la esclavitud. Principi por conceder la libertad de vientre, por bando de la Junta de Gobierno el 15 de octubre de 1811, y, posteriormente, al obtener el triunfo definitivo las fuerzas criollas sobre las espaolas, en el senadoconsulto de 24 de julio de 1823. En la Constitucin de 1823 se consagra la libertad absoluta de los esclavos, principio que es repetido en los dems ensayos constitucionales, en la Constitucin de 1833 y en la de 1925. En cambio, en Estados Unidos de Norteamrica fue preciso que se desarrollara la Guerra de Secesin, entre 1861 y 1864, para poner trmino a la esclavitud, y en Brasil slo poco antes de la cada del Imperio y el advenimiento de la Repblica se concedi la libertad a los esclavos, en 1888. Hoy da an se practica la esclavitud en Africa y Arabia, a pesar de la lucha que han librado la Sociedad de las Naciones primero y las Naciones Unidas despus, para poner trmino a este rgimen de explotacin humana, y como curiosidad puede citarse el caso de Liberia, pas nacido en Africa mediante compra de territorio efectuada especialmente por norteamericanos antiesclavistas y organismos internacionales o particulares para asentar all a los esclavos negros liberados por la Guerra de Secesin. Desaparecida la esclavitud en la Antigedad, es reemplazada lentamente por una nueva organizacin llamada Corporacin. El origen de este movimiento se asigna a los siglos X y XI, alcanzando su mayor desarrollo entre los siglos XIII y XV. No obstante, la asociacin de trabajadores libres coexisti con el sistema de la esclavitud. En Roma estaban agrupados en colegios (collegia), que nacieron en tiempos de Numa, segundo rey legendario de Roma y comprendan los oficios de orfebres, caldereros, constructores, excavadores, zapateros, mdicos, sastres, pintores, acarreadores, trabajadores del cuero, curtidores, etc. Marco Aurelio les concedi el derecho a recibir legados y los estableci como personas jurdicas. Posteriormente otros emperadores, en especial Alejandro Severo, transformaron todos los oficios en gremios, valindose de ellos como instrumentos de control gubernamental e incluso utilizndolos como colectores de impuestos. En ciertos oficios nadie poda escapar a ser miembro de un gremio. No lo poda abandonar e incluso poda ser obligado a volver a l. Sus miembros eran llamados hermanas o hermanos. Cuando fueron utilizados en la percepcin de impuestos, se les asign un prefecto oficial como director. Tales gremios romanos tenan sitios especiales de reunin o centros sociales. Si bien los orgenes de los gremios en el Medievo son oscuros, hay constancia de su existencia en el siglo XI; as, se citan los gremios de tejedores de Maguncia en 1099; los de mercaderes de pescado en Worms en 1106; los de zapateros en Wrzburg en 1128, y los tejedores de cobertores en Colonia en 1149. A pesar de los diferentes oficios y formas que revestan, los gremios se caracterizaban por satisfacer necesidades de carcter esencial, como la alimentacin y el vestuario, y llegaron a ser instituciones no slo aceptadas sino indispensables en la vida de los pueblos y ciudades. As, el trmino gremio

  • era conocido en los diversos idiomas como: officium o ministerium, en latn; mtier o jurande, en francs; arte, en italiano; ambatcht o neering, en flamenco; Amt, Innung, Zunft o Handwerk, en alemn, y craft guild o ministry, en ingls. Como asociaciones duraron a travs de los siglos y se les encuentra hasta fines del siglo XVIII y principios del siglou XIX. Los gremios en la ciudad tenan una base esencialmente cristiana y religiosa. Se agrupaban los trabajadores alrededor de un santo, que elegan como patrono, cuya fiesta se celebraba como da de la asociacin. El trabajo se ejecutaba en forma familiar, dirigido por el maestro que haca las veces de jefe de esta familia de trabajadores. Existan tres grados o peldaos en esta organizacin: los aprendices, que eran los que se iniciaban en el oficio; los compaeros, que eran los obreros que realmente ejecutaban el trabajo, y los maestros, que lo dirigan. Una vez aprendido el oficio, el aprendiz se elevaba a la categora de compaero, y al ejecutar una obra calificada como maestra, poda adquirir la categora de maestro, siempre que demostrara especiales aptitudes para el oficio y condiciones sobresalientes de moralidad. Los gremios se regan por estatutos propios, gozaban de privilegios y monopolios, reales o municipales, y podan asociarse entre s, formando las federaciones poderosas de carcter internacional llamadas Universitate Mercatorum. El gremio alcanz un gran xito debido a que aseguraba el trabajo permanente a sus asociados, ya que gracias a los monopolios y privilegios de que gozaba poda regular el mercado en el cual colocaba sus productos, mercado que, por lo dems, en la poca de auge de los gremios era reducidsimo. La decadencia de los gremios sigue a su esplendor. Desaparecen los principios que los haban inspirado: se olvidan los sentimientos religiosos y de fraternidad; los maestros pretenden conservar para su familia la direccin de la asociacin; comienzan las luchas entre gremios competidores, y los gremios demuestran una desmedida ambicin poltica. Adems de estas causas internas que indudablemente contribuyeron a la destruccin de los gremios, existen otras, de mayor gravedad, factores externos locales o internacionales, que causaron al final la desaparicin de los gremios y, an ms, la prohibicin de volver a asociarse impuesta a los trabajadores. Tales factores son: el cercado de los campos libres y comunales; la confiscacin de las haciendas monsticas; la revolucin comercial; la poltica mercantilista de las potencias europeas; la revolucin agrcola; la poca de la Ilustracin; los descubrimientos de nuevas tierras; el desarrollo del comercio y de las comunicaciones con Oriente y Amrica; la Reforma; la acuacin de monedas con oro de Amrica; la creacin de las primeras manufacturas reales, y, por ltimo, la Revolucin Francesa. Muere as un perodo, propio de la Edad Media, y nace otro con los Tiempos Modernos. La Revolucin Francesa, al proclamar los principios de igualdad, libertad y fraternidad, da el golpe de gracia a las corporaciones. En nombre de tales principios pone fin a los privilegios y monopolios de que gozaban. En el ao 1791 se dicta la Ley Le Chapellier, que prohbe la asociacin y la huelga, principio que es repetido posteriormente en el Cdigo de Napolen y en la mayora de los Cdigos europeos inspirados en l. Paralelamente a lo que suceda en las ciudades, en el campo el trabajo estaba organizado en torno al feudo. Alrededor del seor feudal existan los siervos y pequeos propietarios, que formaban una comunidad ligada por la costumbre y que acataba la ley declarada por la corte feudal. Los siervos de la tierra o de la gleba, sin ser propiamente esclavos, se consideraban adheridos a ella y podan ser enajenados junto con la tierra. El dinero casi no se conoca en el campo y para la subsistencia se empleaba el sistema de trueque. Tanto el siervo como el pequeo propietario deban pagar al seor feudal, por la proteccin que ste les otorgaba, cierto tributo en dinero y en especies, de las que l mismo produca, sean granos, animales, tejidos, zapatos, etc.; a cambio de ello podan cultivar la tierra donde vivan, sea para el seor o en su beneficio, y aprovechar de los campos libres y comunes, sea para la cra de ganado, extraccin de madera, caza o lea. El sistema feudal es a la corporacin lo que el campo es a la ciudad. Por las mismas causas o factores extraos a la corporacin y que acarrean su destruccin, tambin se desintegra la comunidad campesina, en especial por el cercado de los campos comunes y libres que permitan al

  • campesino obtener una renta muy superior a la que realmente le proporcionaba su actividad particular. La Revolucin Francesa y los principios filosficos del siglo XVIII, con su culto a la libertad individual, y las escuelas econmicas liberales, que proclamaron la libre concurrencia, estimularon las energas de los primeros industriales que surgieron al suprimirse los monopolios de que gozaban los gremios. El aumento del comercio y la aplicacin del vapor a la industria significan un impulso poderoso al individualismo naciente, a lo que se suma la invencin de nuevas mquinas que producen enorme cesanta obrera. Desaparecido el gremio y ante la prohibicin de asociarse para defenderse, el obrero tiene que entrar a competir dentro de la ley de la oferta y la demanda. Las consecuencias que se derivaron de este aflojamiento de las amarras por las que estaban ligados los trabajadores en la Edad Media, no fueron previstas. El debilitamiento de la comunidad afect no slo a los hombres sino tambin a las mujeres y a los nios, a viejos y a jvenes especializados y no especializados. Una sociedad regida hasta entonces por la tradicin, a tal punto que se deca que la costumbre es el escudo del pobre y que casi no conoca el dinero, lleg a estar compuesta por individuos iguales e independientes. A ello contribuy, a ms de los factores recin sealados, el pago de un salario en dinero a cada trabajador por separado, lo cual nivel a todos los trabajadores, dando mayor oportunidad aun a los jvenes, permitiendo que los menores y las mujeres pudieran llevar vidas independientes, destruyendo el buen vivir que antes haba sido proporcionado por la familia, la comunidad, la Iglesia y el gremio. As se explica que en los primeros tiempos del industrialismo la jornada de trabajo haya alcanzado hasta 16 horas diarias; que los nios se emplearan desde los 7 aos, que no existieran indemnizaciones por despido, ni vacaciones, ni condiciones de higiene, y frente a tales condiciones los trabajadores no posean siquiera el derecho de asociarse para defenderse. El profesor don Francisco Walker Linares dice al respecto: El industrialismo capitalista haba nacido; ste era el fruto econmicosocial de la revolucin, muy ventajoso para la burguesa triunfante y desastroso para el obrero, a quien la colectividad reconoca irnicamente derechos polticos. Los cdigos civiles modernos, desde el francs hasta el chileno, son fieles reflejos de esta situacin, pues constituyen una legislacin que, en la prctica, slo se aplica a las personas de recursos y abandonan a su triste destino a la mayor parte de los seres humanos, precisamente a aquellos que ms necesitan de su proteccin.8 El rgimen capitalista que sucede a las corporaciones ha venido desarrollndose desde principios del siglo pasado hasta hoy da, basado en el principio de la libertad proclamado por la Revolucin Francesa. El profesor don Gustavo Lagos Matus apunta a este respecto: Slo el capitalista encuentra en este medio las posibilidades de una ilimitada expansin, pues dentro del individualismo jurdico que legitima todas sus maniobras, sus poderes no reconocen ya obstculo alguno. Los burgueses enriquecidos ha escrito Ripertno tenan necesidad de otra cosa para instaurar el rgimen capitalista. El poder econmico no pide nada al poder legislativo, sino la libertad. El capitalismo asegura su predominio por el contrato, no por la ley.9 El mismo autor seala que tres son los elementos que integran la fisonoma histrica de la civilizacin capitalista en la fase ms tpica y peculiar de su esplendor, en los siglos XIX y XX, cuando la actividad econmica logra una hegemona total en la visin burguesa del mundo y de la vida; ellos son: espritu burgus en el plano cultural; fecundidad del dinero, en el plano econmico, e individualismo, en el plano jurdico. As, dice que el burgus integral no tiene conciencia del destino humano; que acta movido por un deseo sin lmites de dinero y que la economa se organiza teniendo en vista la produccin indefinida y no el consumo y la necesidad humana. Agrega que el trabajo ha perdido el sentido espiritual que le daba la antigua organizacin econmica, ya que en el nuevo rgimen la mquina pasa a tener el sitio principal dentro de una concepcin cuantitativa de lo econmico, puesto que es ella la que proporciona un mayor rendimiento y la que representa una suma mayor de capital. Seala, asimismo, que las consecuencias de la nueva economa deshumanizada, regida por la libre concurrencia, resulta desastrosa para los obreros; que en virtud 8 FRANCISCO WALKER LINARES, op. cit., pg. 31.9 GUSTAVO LAGOS M., El problema histrico del trabajo.

  • de una compleja causalidad se produce una adaptacin constante del mercado de la mano de obra a las necesidades del capitalismo, que permite contar con un ejrcito de desocupados siempre prontos a contratarse por bajos salarios. Varias son las caractersticas del industrialismo capitalista. Entre otras se citan las siguientes: a) separacin entre el capital y el trabajo y concentracin capitalista; b) aglomeracin de los trabajadores en las ciudades y centros industriales; c) superproduccin y crisis; d) nacimiento del Derecho del Trabajo; e) fortalecimiento del espritu de asociacin entre patronos y obreros; f) organizacin de huelgas y lockout; g) intervencin del Estado en los problemas del trabajo y h) desarrollo de la Previsin Social. Analizaremos brevemente tales caractersticas. En cuanto a la separacin entre capital y trabajo y concentracin capitalista, ya tuvimos oportunidad de sealar que al destruirse los gremios haba desaparecido con ellos el sistema de trabajo familiar que exista hasta entonces, en que el maestro que diriga el taller era, ms que un amo, un padre para quienes laboraban con l; ambos eran de la misma extraccin y formacin, no existan diferencias ni odios de clases entre ellos. En cambio, el capitalismo es el triunfo de una nueva clase que se alza poderosa con la Revolucin Francesa; es la burguesa, que de inmediato trata de obtener ventajas de la desorganizacin de los trabajadores y les impone la prohibicin de asociarse y de declararse en huelga. Rpidamente se levanta una barrera entre dos clases antagnicas, capitalistas por un lado y obreros por otro. Las ventajas indudablemente estn del lado del capital, ya que el aumento de produccin es fcil colocarlo en las nuevas colonias o nacientes repblicas, lo que a su vez les incita a producir cada vez ms y a obtener un mayor inters del dinero invertido en la empresa. Con la naciente industria se produce el segundo fenmeno, ya esbozado, de la emigracin en masa de los trabajadores del campo hacia la ciudad. Ello se debe a dos circunstancias principales. Una es el cercado de los campos libres y comunales de que disfrutaban en el rgimen feudal, que les permita obtener ventajas considerables en cuanto a los trabajadores de ciudad, pues, adems de la ganancia que perciban por su actividad particular, disfrutaban de los bienes provenientes de dichos campos. La otra razn determinante del xodo debe buscarse en el atractivo que signific para ellos el nuevo sistema de trabajo industrial, que les daba cabida en igualdad de condiciones que a quienes, por practicar un oficio de ciudad en los gremios, podan haber reclamado ventajas para su colocacin y que hasta entonces los desplazaban en forma absoluta, dado que las corporaciones eran instituciones cerradas. Las nuevas industrias son creadas en la ciudad o en sus cercanas, lo que signific aumentar enormemente la densidad de la poblacin. Si se imaginan las condiciones de vida y sanitarias de entonces, sin luz elctrica, gas, agua potable, alcantarillado, pavimento, las aguas corriendo a tajo abierto, es fcil explicarse las epidemias y la enorme mortalidad que ellas significaban. Era costumbre, por lo dems, sobre todo entre los obreros provenientes de los campos, tener sus ganados menores y sus gallinas con ellos. La construccin usual de entonces contemplaba un subterrneo o primer piso, en el cual era corriente criar y guardar cerdos; era la porqueriza o pocilga, de donde ha derivado la acepcin hoy ms corriente que se aplica a una habitacin antihiginica y maloliente. Los historiadores recuerdan que los cerdos eran considerados en aquel tiempo como los basureros de la ciudad, ya que se les dejaba deambular por las calles en el da comiendo la basura, para recogerlos en la noche a sus corrales subterrneos en la misma habitacin de sus dueos. La ambicin desmedida de los capitalistas y el concepto de que el dinero produce dinero, los lleva a producir bienes sin considerar muchas veces la demanda del mercado, sea nacional o internacional. Otras veces la competencia en el mercado de un producto nuevo, desconocido hasta entonces, produce una violenta cada en los precios. Ocurre tambin que se descubren nuevas substancias o se fabrican productos sintticos que desplazan a los naturales, lo que ciertamente causa trastornos de importancia tanto en las industrias como en los trabajadores que ellas ocupan. Es el fenmeno conocido como superproduccin y crisis, que peridicamente se ha originado en el mundo con fatales consecuencias. Chile ha sufrido ltimamente tres crisis, una de ellas con la cada de la demanda y del precio del salitre al trmino de la Primera Guerra Mundial, en la que se emple

  • como material blico; la segunda, la crisis mundial de 1930, trayendo ambas resultados gravsimos para la industria, el Fisco y los obreros, y una tercera, a raz del boom econmico alcanzado entre 1980 y 1981, que trajo como consecuencia un perodo depresivo en 1982, agravado por su enorme deuda externa, tanto fiscal como particular. El nacimiento del Derecho del Trabajo se ha debido, qu duda cabe, al desarrollo del industrialismo moderno. Los capitalistas ven complacidos cuando el Estado interviene en el trabajo, ya que siempre ser preferible contener los movimientos obreros dentro del derecho que fuera de l. Es preferible conceder los beneficios por anticipado, en forma orgnica y debidamente estudiados y financiados, que concederlos como una consecuencia de un movimiento obrero. El capitalista, que en un comienzo desarroll su actividad dentro del principio de libertad absoluta, lentamente reacciona ante la presin de la fuerza obrera y, por ltimo, consiente que el Estado dicte una legislacin adecuada, que encauce las aspiraciones de los trabajadores. Hemos indicado cmo, en 1791, se dict la Ley Le Chapellier, que prohibi la asociacin de los asalariados y la huelga. Pese a ella, y a la repeticin de sus principios en el Cdigo Napolenico y en los que en l se inspiraron en casi todo el mundo, los obreros se organizan y realizan movimientos gremiales. La repeticin de tales acontecimientos trajo la dictacin de la Ley de 1864, que dej de considerar la huelga como delito y la coloc dentro del cuadro del Derecho Privado, ley que fue imitada, a su vez, por la mayora de los pases europeos, lo que trajo como inmediata consecuencia el aumento de las organizaciones gremiales de los obreros y, como rplica a ello, la organizacin gremial de los industriales. La huelga, salvo movimientos aislados, naci a la vida dentro del rgimen capitalista, a pesar de la prohibicin recin recordada y a pesar de que fue sancionada como delito. Fue un movimiento incontenible, que represent en un principio la protesta de la clase obrera por las condiciones de trabajo. El capitalista tambin ide un medio paralelo de defensa: el lockout o cierre del establecimiento, y as se crearon dos formas nuevas dentro del campo de trabajo, desconocidas en la Edad Media. Debido a la intervencin creciente del Estado en el trabajo, tanto en las pocas de crisis como en la socializacin de empresas, el Estado empieza a observar que la mayora de los movimientos sociales que se organizan por los trabajadores no van dirigidos tanto en contra de los patronos particulares como en contra de l mismo; lentamente se ha substituido la autoridad pblica a la privada como sujeto pasivo de las huelgas. Debido a tal conclusin, decide intervenir en los conflictos colectivos del trabajo, los reglamenta, sanciona los movimientos ilegales, los ilegtimos, los actos que constituyen sabotaje; crea una serie de prohibiciones y restricciones al derecho de huelga, respecto de los servidores pblicos o de quienes atienden servicios de utilidad pblica o industrias vitales; crea nuevos medios para solucionar los conflictos colectivos y trata, en una palabra, de evitar las consecuencias perniciosas que, generalmente, significan para la economa de un pas las paralizaciones de actividades productoras. Por ltimo, respecto de la caracterstica final que hemos anotado, desarrollo de la Previsin Social, debemos hacer presente que es la ms saliente de esta poca. En estos aos se comprueba un verdadero afn del Estado por conceder el mximo de beneficios previsionales a los trabajadores, que los aseguren a ellos y a sus familias por todos los riesgos que pueden ocurrirles en el desempeo de sus funciones. Parece ser una compensacin a la ninguna previsin del siglo pasado. Se quiere, nuevamente, considerar al asalariado dentro de las condiciones de humanidad en que se desarroll el trabajador durante el rgimen de las corporaciones, y que en los ltimos aos ha derivado hacia la Seguridad Social, que ya no slo se preocupa de la situacin del trabajador y su familia, sino que extiende su mbito ambiciosamente a dar cobertura a toda la poblacin, sea nacional o llegada del extranjero, como sucede, por ejemplo, en Alemania actualmente y en otros pases europeos y norteamericanos.

    6. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL; SU RELACIN CON LA CULTURA GENERAL Y EL DERECHO TRADICIONAL.

  • El estudio de esta ctedra en la Escuela de Derecho tiene una doble finalidad. Por una parte, se pretende dar a los alumnos conocimientos cientficos y humanistas sobre diversos elementos que forman la base de esta ciencia y arte que es el Derecho del Trabajo, y, para otra, debe instrurseles en el conocimiento de las disposiciones vigentes, tanto substantivas como adjetivas, para habilitarlos convenientemente en el ejercicio de su futura profesin. Es indudable que el primer propsito se cumple enseando la historia del trabajo; las doctrinas sociales y econmicas en que se inspiran las soluciones dadas a la cuestin social; la organizacin internacional del Derecho del Trabajo y la historia y evolucin del trabajo en nuestro pas. Todos estos conocimientos significan un aporte de considerable inters en la formacin intelectual y cultural de los estudiantes de Derecho. En cuanto al segundo, si se considera que el contrato de trabajo, despus del de transporte y compraventa de cosas muebles, debe ser el ms comn en nuestra legislacin y el que se celebra con mayor frecuencia, de ms est sealar la importancia que reviste para quien persigue la obtencin del ttulo de abogado el conocer cabalmente nuestro Derecho Social, mxime si se considera que seguramente las primeras armas en la profesin las har en este Derecho. A travs del desarrollo del programa tendremos oportunidad de conocer tambin la estrecha relacin que existe entre el Derecho del Trabajo y las dems ramas del Derecho tradicional. Cabe destacar especialmente la interdependencia que existe entre Derecho del Trabajo y Derecho Administrativo, en lo referente a organismos tcnicos o de Seguridad Social: con el Derecho Comercial, en cuanto a los empleados de comercio y la dotacin de buques mercantes; con el Derecho Procesal, en cuanto a las normas que rigen los juicios especiales del trabajo, y con el Derecho Internacional, en cuanto a la formacin y evolucin del Derecho Internacional del Trabajo.

    7. TRANSFORMACIN SOCIAL DEL DERECHO; EL DERECHO NUEVO. Ya tuvimos oportunidad de sealar, al estudiar la historia del trabajo, cmo las primeras leyes y cdigos que se dictan en nombre de los principios proclamados por la Revolucin Francesa igualdad, libertad y fraternidadrestringen y prohben el derecho de asociacin y el ejercicio de la huelga, que eran las principales, por no decir nicas, herramientas que podan esgrimir los obreros en defensa de sus intereses. Todas las legislaciones de la poca, basadas en el principio de la igualdad, arrancan, en cambio, de una premisa que era y que todava es totalmente falsa: las partes que van a celebrar un contrato, cualquiera que sea su naturaleza, pactan en un pie de absoluta igualdad. Este principio se sostiene especialmente en el Cdigo Civil de Napolen y ha sido repetido por casi todos aquellos que se inspiraron en tal molde. Es efectivo que por virtud de la Revolucin Francesa los individuos adquirieron igualdad poltica y jurdica, pero no lo es menos que mantuvieron la desigualdad econmica, desigualdad que se agrav con el nacimiento de la nueva clase social llamada burguesa, que trat de ganar en muy breve tiempo el camino recorrido por la aristocracia que caa. Se ha dicho, y con razn, que la Revolucin Francesa no signific un triunfo ni para la aristocracia, que se derrumb, ni para el pueblo, que solamente obtuvo igualdad poltica, sino para esta nueva clase social llamada burguesa. La burguesa instalada en el poder se apresur a dictar la Ley Le Chapellier en 1791, que prohibi la asociacin y la huelga de los trabajadores. Aunque derogada posteriormente, el principio fue mantenido por la legislacin napolenica, que consider la huelga como delito. Por su parte, el Cdigo Civil dictado por Napolon sostuvo la libertad contractual, partiendo de la base de que todos los individuos son iguales jurdicamente y libres, en consecuencia, para contratar en igualdad de condiciones. Estos principios son repetidos por casi todos los Cdigos de la poca y Chile no es extrao a tal actitud. Nuestro Cdigo Civil de 1855, inspirado en la legislacin napolenica, no slo considera iguales para contratar a las partes, en el contrato de arrendamiento de servicios, sino que trata

  • despectivamente a quien los presta; en cuanto a las asociaciones obreras nada dice, pero al aplicarles las normas sobre personas jurdicas que no persiguen fines de lucro, reserva al Supremo Gobierno la concesin o no de la personalidad jurdica. El malestar que entre las clases trabajadoras produjo el desarrollo del capitalismo, que debe su auge, en gran parte, al ambiente de libertad en que le correspondi desenvolverse, trajo como lgica consecuencia una reaccin que se tradujo en huelgas y protestas. El gobierno, que se vio incapaz de contener estos movimientos generalizados, prefiri colocarlos dentro de un margen de legalidad y, al efecto, dict la Ley de 1864, que aceptaba la huelga dentro del campo del Derecho Privado, castigndola nicamente cuando iba acompaada de violencia. La repeticin continuada de este fenmeno, la intervencin de la Iglesia en favor de la clase desvalida, la accin de ciertos hombres, el ejercicio del poder por partidos de avanzada social, los congresos obreros internacionales, etc., fueron poco a poco formando ambiente en el mundo entero acerca de la necesidad de contar con una legislacin especial de carcter social, protectora del dbil econmicamente en el contrato de trabajo, para permitirle contratar, si no en un pie de igualdad con el patrn, a lo menos en condiciones ms humanas y favorables que las que imperaban en ese entonces. Los capitalistas o industriales, ante el temor siempre en aumento de los repetidos movimientos obreros, tambin sumaron sus voces a los que pedan una legislacin especial. Comprendan que era ms conveniente a sus intereses contar con un Derecho nuevo que encauzar las aspiraciones de los asalariados que seguir expuestos a soportar las protestas crecientes del malestar del momento, protestas que solamente podan ahogarse por la fuerza, con la intervencin de la polica. Nace as un Derecho nuevo, conocido bajo diversos nombres, como hemos tenido oportunidad de exponerlo, y que, ahora, casi universalmente, es llamado Derecho del Trabajo.

    8. INNOVACIONES EN EL DERECHO TRADICIONAL. Este Derecho nuevo ha remecido, y muy fuertemente, el Derecho tradicional. De paso se pueden apuntar las principales modificaciones que ha introducido en nuestra legislacin general. Respecto al Derecho Civil ha innovado en cuanto a las siguientes materias: ha establecido una tutela legal a favor de los asalariados; ha hecho irrenunciables los derechos que les concede; ha hecho dirigido el contrato de trabajo; ha creado los contratos colectivos; ha modificado la capacidad para contratar de los menores; ha creado una forma nueva de asociacin: el sindicato; ha cambiado la teora de la culpa por la del riesgo social en los accidentes del trabajo; ha reformado el orden de sucesin en materia de derechos previsionales; ha reducido enormemente los plazos de prescripcin; ha establecido remuneraciones mnimas irrenunciables y reajustables; ha permitido la intervencin del Estado en los diferendos colectivos del trabajo cada vez que ve amenazada la tranquilidad social, etc. En cuanto al Derecho Comercial, ha innovado respecto a los contratos de los factores y dependientes del comercio y de los hombres de mar. Referente al Derecho Procesal, ha innovado en cuanto ha creado una justicia especial del trabajo, con un procedimiento tambin especial para conocer de las contiendas individuales del trabajo y, paralelamente, ha creado un sistema para solucionar los conflictos colectivos del trabajo. En el Derecho Administrativo ha creado organismos tcnicos y especializados en materia de legislacin social, como el Ministerio del Trabajo, Direccin del Trabajo, Comisiones Mixtas de Sueldos, Junta Calificadora de Empleados y Obreros, etc., que eran desconocidos hasta hace poco. El Derecho Internacional ha visto formarse a su vera el Derecho Internacional del Trabajo desde que por el Tratado de Versalles se cre la Organizacin Internacional del Trabajo, institucin que ha logrado imponer sus convenios a travs de 150 pases que de ella forman parte, consiguiendo as que exista un verdadero Cdigo Internacional del Trabajo, a lo menos respecto a los principios ms fundamentales que sustenta. Por ltimo, el Derecho Poltico tiende a modificarse por la accin constante y progresiva de las asociaciones gremiales, a las cuales en muchos pases ya se les ha reconocido representacin legislativa.

  • 9. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. Generalmente, en el estudio de cualquiera rama del Derecho es posible distinguir, dentro del orden interno, cuatro fuentes bien marcadas que le sirven de origen; ellas son: ley, jurisprudencia, doctrina y costumbre. En Derecho Laboral, rama nueva, en formacin inspirada en principios opuestos a los que informan el Derecho clsico, protectora, foral y que contiene mandatos de orden pblico, el estudio de sus fuentes tiene un carcter prctico inmediato: buscar de dnde provienen las reglas aplicables a las relaciones del trabajo. Pueden clasificarse en fuentes tericas o de formacin de la ciencia del Derecho del Trabajo y prcticas o de aplicacin del mismo Derecho. Ambas categoras pueden encontrarse en el plano nacional e internacional. Dentro de las fuentes tericas corresponden: la accin cientfica o doctrinaria; la enseanza de los autores y las recomendaciones o votos aprobados en congresos oficiales y cientficos. Dentro de las fuentes prcticas es posible sealar: la Constitucin, leyes, reglamentos y decretos; reglamento interno del taller; contratos colectivo e individual de trabajo; dictmenes administrativos; convenios internacionales; jurisprudencia; usos y costumbres; derecho natural; principios generales del derecho y conceptos de justicia social, moral y equidad.10

    10. ESQUEMA FUENTES DERECHO LABORAL. MATERIALES (propias, reales o produccin) FORMALES (impropias, traslaticias o jurdico- positivas)

    a) Directas * Sociedad - en general ----------------------- Principios generales del Derecho - en particular -------------------- Costumbre profesional

    * Estado - Legislativo ---------------------- Ley * Constitucin Poltica del Estado (Gnero) * Ley * Tratados Internacionales * Convenios * O . I . T . * Multilaterales * Bilaterales - Judicial ------------------------- Jurisprudencia - Ejecutivo ------------------------Potestad Reglamentaria

    * Grupos Sociales Organizados ---------------- Contratacin Colectiva con Carcter Profesional (Sindicatos)

    * Empleador ----------------------------------- Reglamento Interno de la Empresa

    b) Indirectas * Doctrinas * Religin * Filosofa * Moral * Economa * Naturaleza Humana

    10 DAVID GALEMIRI, Reglamento interno, pg. 13.

  • * Progreso Tecnolgico * Revoluciones

    CAPTULO II. LA CUESTIN SOCIAL.

    1. LA CUESTIN SOCIAL: ORIGEN, REALIDAD, COMPLEJIDAD Y NATURALEZA ECONMICOMORAL; SUS EVENTUALES SOLUCIONES. La definicin ms conocida y popularizada de cuestin social es la dada por el socilogo italiano Olgiati, quien dice que es el conjunto de males que actualmente reinan en la sociedad respecto al trabajo, de los cuales deseamos saber las causas y buscar los remedios. Esta definicin es muy amplia y por lo mismo adolece de vaguedad, pero s tiene la virtud de reflejar el contenido de la cuestin social no solamente de un instante, sino que puede aplicarse con propiedad a diversas pocas. Desde principios del siglo pasado que existe malestar en las clases trabajadoras, cuando, desaparecidos los gremios, quedaron entregadas a la libertad de contratar de los prestadores de servicios. Ya hemos sealado cmo imper desde el principio del capitalismo un marcado individualismo en la orientacin del Derecho y cmo, dentro de la libertad para contratar, el obrero siempre tuvo que aceptar las condiciones sealadas por el patrn. Ello trajo como consecuencia fatal el enriquecimiento cada vez en aumento del capitalismo a costa del empobrecimiento progresivo del trabajador. Antes, la diferencia econmica entre el maestro director de un taller y un operario que laborara en l no era notoria; en el capitalismo cada vez se hizo presente con mayor fuerza. Sin embargo, anotan los autores, no slo el factor econmico influye en la cuestin social. Tambin gravita, y en forma importante, el factor moral, ya que el industrial divisa en el obrero nicamente un elemento incorporado a su fbrica, le interesa siempre que est en condiciones de producir sin que le preocupen su bienestar personal, econmico o el de su familia. Al patrono lo mueve el apetito de hacer mayores ganancias y aumentar su produccin y con ello su capital. El obrero, por su lado, cumple con lo necesario para ganar su jornal y mira con odio y rencor a quien le da la oportunidad de ganarse el pan; comprueba en el patrono el espritu utilitario que le gua y el bienestar y progreso econmico obtenido, en parte, con su sacrificio. Desde que el Estado empieza en este siglo a intervenir en el trabajo, especialmente a travs de una legislacin cada vez ms intervencionista, trata de investigar las causas del malestar entre la clase trabajadora y busca soluciones adecuadas para satisfacer sus aspiraciones, las que entrega para su aplicacin mediante la dictacin de leyes y contratos. No obstante tal actitud, no es mucho lo que se puede avanzar en la solucin de los problemas que constituyen la cuestin social si a la vez no se cuenta con la cooperacin de las partes directamente interesadas en el trabajo: patronos y obreros. Los primeros pueden hacer mucho para aliviar la tensin que se observa en las relaciones con los asalariados, preocupndose de su bienestar, progreso econmico y tcnico, previsin, etc., para lo cual suelen valerse de los departamentos de bienestar que existen en industrias de importancia. Los trabajadores, por su parte, pueden contribuir igualmente a ello encuadrando sus peticiones dentro del marco de la ley, de las posibilidades reales de la industria y sin menoscabar los derechos de otros grupos de asalariados ni amenazar la situacin econmica del pas o su existencia misma. De esta triple intervencin en el trabajo puede esperarse la solucin, si no de todos, por lo menos de la mayora de los problemas que forman la cuestin social.

    2. LAS DOCTRINAS SOCIALES. Se denominan tales los diversos sistemas ideados para estudiar la organizacin social y resolver los problemas que comprende la cuestin social.

  • Las diversas doctrinas careceran de valor si nicamente dedicaran esfuerzos a la investigacin cientfica o a la especulacin con las conclusiones que de ella obtuvieren. No es ese su fin; deben tratar de llevar a la prctica los principios por ellas sustentados, o que obtienen mediante la poltica social, que se ha definido como la accin de las diversas doctrinas econmicosociales en orden a conseguir la realizacin de los principios sustentados por ellas. La poltica social es, pues, como la dinmica de esas doctrinas.1 Las teoras sociales han sido clasificadas de muy distintas maneras por los autores, y esto ha sucedido porque algunas de ellas, aunque son totalmente antagnicas, parten de unos mismos principios, como el socialismo y la doctrina de la Iglesia Catlica, o son movimientos que ha inspirado un mismo filsofo, aun cuando las conclusiones a que arriben las doctrinas sean absolutamente dispares. As Hegel es citado como inspirador del marxismo y al mismo tiempo del nacionalismo o nazismo. Hecha esta advertencia, intentaremos dar una clasificacin de las doctrinas sociales y para el objeto las dividiremos en cuatro grupos: a) individualista o liberal; b) socialista; c) cristianismo social, y d) otras tendencias, entre las cuales podemos hacer figurar el anarquismo, sindicalismo, cooperativismo, agrarismo, solidarismo y justicialismo.

    Autores que han querido dar una aplicacin prctica a la clasificacin de las doctrinas sociales, han dicho que sus principios se relacionan con la mayor, menor o ninguna injerencia que el gobierno tenga con los individuos que forman la sociedad que rige. As, dicen que las doctrinas liberales sustentan el principio de que el mejor gobierno es el que menos gobierna, para facilitar la competencia sin trabas entre los hombres; para las doctrinas socialistas, el mejor gobierno es el que gobierna ms, ya que la falla actual es gobernar slo para mantener a los ricos en sus posesiones y a los pobres en su pobreza, y para los anarquistas, el mejor gobierno es aquel que no gobierna, que se elimina a s mismo y que permite a los individuos autosuficientes, moralmente competentes, lograr la armona natural que ellos persiguen. Hecha la clasificacin, analizaremos muy someramente los principios sustentados por las diferentes doctrinas sociales, citando, aunque sea de paso, a sus principales sostenedores, obras publicadas o realizadas y la filosofa que les sirve de fundamento. Grupo individualista o liberal: Dentro de la evolucin y desarrollo de las doctrinas sociales, nos corresponde referirnos en primer lugar a las doctrinas liberales o individualistas. Estas escuelas se caracterizan sobre todo por su fe en las leyes econmicas, que consideran inexorables y que estiman que deben regir la actividad social sin restriccin alguna, las cuales tampoco pueden variarse desde que no han sido formuladas por los hombres. Las escuelas liberales propiamente tales basan sus principios en la escuela fisicrata de mediados del siglo XVIII. Repudian la intervencin del Estado en el trabajo y en las actividades particulares. Estiman perniciosa y contraproducente la legislacin obrera, sin que aporten otras soluciones para dominar el malestar social. La mxima que les sirve de distintivo es laissez faire, laissez passer, le monde va de lui mme. Su inspirador filosfico es el socilogo y filsofo Herbert Spencer, autor de la obra El hombre en contra del Estado. Como principal sostenedor del liberalismo se conoce a Adam Smith, autor de la obra Investigaciones sobre la naturaleza y la causa de la riqueza de las naciones, publicada en 1776, en la que sostiene que el trabajo es la fuente de la riqueza. La obra del padre de la economa poltica fue continuada por Juan Bautista Say, Leroy Beaulieu, Marshall, Molinare, Guyot y CourcelleSeneuil. Este ltimo, que fue profesor en la Universidad de Chile, dej numerosos discpulos en nuestro pas, entre los cuales debe destacarse a don Zorobabel Rodrguez. El optimismo que revesta a los principios sostenidos por las escuelas liberales se vio seriamente combatido a principios del siglo XIX por dos economistas: Malthus y Ricardo. El primero sostuvo que la poblacin aumentaba en progresin geomtrica en tanto que los alimentos se producen en proporcin aritmtica, de donde conclua que si los habitantes del mundo se seguan multiplicando en esa forma, mantenindose la produccin de alimentos, llegara el momento en que no habra

  • cmo sustentar la vida. Ricardo, por su parte, es autor de la teora de que mientras los salarios van en disminucin, las rentas territoriales, reservadas exclusivamente a los propietarios, van siempre progresando. Dichas teoras pesimistas indudablemente influyeron en contra del prestigio de las escuelas liberales y favorablemente sobre las nuevas ideas socialistas que empezaban a dar sus primeros pasos en ese entonces. Dentro de las escuelas liberales es digno destacar la Escuela de Reforma Social o de Le Play. Esta escuela tambin es conocida con el nombre de Escuela de la Paz Social, porque predica la no violencia y sostiene que la transformacin de la sociedad puede alcanzarse por medio del desarrollo de los lazos familiares, fortificando la autoridad paterna o la iniciativa patronal y la solidaridad entre patrones y obreros. Como medios para obtener su finalidad repudia la intervencin del Estado y preconiza la libertad de testar. El fundador e impulsor de esta escuela es el ingeniero francs Federico Le Play, de la poca de Napolen III. Se vali del mtodo de la observacin y escribi numerosas monografas. Se caracteriza esta escuela por la belleza de sus concepciones; sus doctrinas cristianas; porque los principios econmicos los reemplaza por principios morales y cree que la solucin de muchos de los problemas se encuentra en la unin de la familia. Grupo socialista: La definicin de la doctrina socialista es muy difcil de intentar si se toma en cuenta que abarca un campo amplsimo. La ms justa parece ser la que dice que socialismo es la accin internacional del proletariado que trabaja por su emancipacin material y moral mediante la expropiacin del capitalismo y su reemplazo por un capital colectivo nico. En tal concepto se comprenden las dos etapas esenciales del socialismo: destruccin del rgimen capitalista existente y substitucin por uno nuevo, en el cual el capital ser comn o colectivo, segn las diversas teoras que emanan del tronco comn llamado socialismo. Los medios para conseguir estos objetivos varan enormemente segn el sistema socialista que se siga. Segn el marxismo, el rgimen capitalista se destruira solo, por la creciente concentracin de capitales y por la lucha cada vez ms enconada entre capitalistas y asalariados. Para los bolcheviques, la destruccin del capitalismo debe obtenerse por medios directos y violentos. En cambio, los socialistas modernos estiman que ello puede obtenerse por la evolucin revolucionaria, preparando previamente a la clase obrera. Como medios legales de obtener la implantacin del socialismo se sealan los siguientes: a) socializacin de la propiedad privada mediante la abolicin del derecho de herencia; b) impuestos progresivos a la renta y a las herencias, y c) la expropiacin. El socialismo ha participado en diversos movimientos revolucionarios desde el siglo pasado y ha celebrado numerosas reuniones internacionales de afiliados a partidos socialistas, realizaciones con las cuales ha influido enormemente sobre el pensamiento de las clases trabajadoras. Bosquejaremos su actuacin. Particip activamente el socialismo en la Revolucin de 1848, movimiento romntico, de carcter intelectual, que proclam el derecho al trabajo y en el que le cupo destacada actuacin a Luis Blanc, creador de los Talleres Nacionales, ideados para absorber la cesanta mediante la realizacin de obras pblicas y que, en definitiva, resultaron un fracaso. Posteriormente y en la misma Francia participa el socialismo en la revolucin social llamada de la Comuna, que estall en Pars en marzo de 1871, al retirarse las tropas alemanas vencedoras de Napolen III. Este movimiento preconizaba la destruccin del Estado burgus y su reemplazo por un sistema federal formado por las comunas de todo el pas. Los socialistas eran una minora dentro de este movimiento, que realiz un gobierno confuso y limitado a Pars. Prontamente fue sofocado por las tropas nacionalistas francesas y su derrota influy grandemente en la disolucin de la Primera Internacional Obrera. En el siglo pasado, una rama del socialismo, el bolchevismo, hace estallar un golpe revolucionario en Rusia, en marzo de 1917, que derroca al zarismo y se instala en el poder. En cuanto a los congresos internacionales celebrados por los trabajadores socialistas, conocidos como Internacionales Obreras, existen varias en la historia del socialismo. Cada una de ellas ha tenido una existencia de varios aos. Cada una de ellas ha celebrado diversas reuniones en ciudades

  • distintas. Cada una de ellas persigue un objetivo determinado y, por cierto, distinto al que sostienen las otras. Cada una de ellas es mantenida por la fraccin socialista que cree poseer la verdad en cuanto a los principios en que se funda y a los medios que deben emplearse para imponerlos en el mundo capitalista. La Primera Internacional Obrera fue fundada en Londres por Carlos Marx en 1864, a la que adhirieron numerosos partidos obreros seguidores de sus ideas; era de carcter revolucionario y celebr numerosas reuniones. Su fracaso se debi en parte a la derrota de la Comuna y a la divisin que se produjo en 1872 entre socialistas y anarquistas. La Segunda Internacional se fund en Amsterdam en 1889; ha celebrado congresos obreros desde entonces, a ella se encuentran afiliados la gran mayora de los partidos socialistas y repudia al comunismo. La Tercera Internacional o Comintern es la comunista, que funcion en Mosc desde 1919 hasta 1943, creada con el objeto de implantar el comunismo mundial y que fue combatida duramente por los socialistas. El 22 de mayo de 1943, el comunismo internacional fue disuelto, segn lo anunci el Presidium del Comit Ejecutivo. Ello se debi a que los partidos comunistas no necesitaban a la poca de una organizacin de ese tipo poltico as se sostuvo pero en realidad se debi ms que todo a razones de guerra. La URSS de aquel entonces, necesitaba de la ayuda material de los aliados para imponerse sobre Alemania, y los aliados condicionaron su auxilio a la disolucin de este organismo, que era de un tinte definido en la situacin mundial existente, que separaba a los pases en dos campos opuestos. Ms tarde los comunistas necesitaron una nueva organizacin y as volvieron a establecerla con otro nombre. En efecto, el 5 de octubre de 1947 se hizo el anuncio de que una Oficina de Informacin Comunista (Communist Information Bureau), o Cominform, haba sido establecida por nueve de los partidos comunistas europeos, incluyendo el de la Unin Sovitica. De acuerdo con el texto de la resolucin adoptada por los miembros de los Comits Centrales de los partidos de Yugoslavia, Bulgaria, Rumania, Hungra, Polonia, Unin Sovitica, Francia, Checoslovaquia e Italia, stos decidieron crear un Bureau de Informacin, a fin de mantener un intercambio de la experiencia de los diferentes partidos, y en caso de necesidad coordinar sus actividades a base de convenios. Se decidi que la Oficina publicara un rgano de prensa y que la ciudad de Belgrado fuera la sede del Cominform. Posteriormente, ante la defeccin de Tito, se cambi la sede a Bucarest. A raz de la visita de altos dirigentes soviticos a Inglaterra, juntamente con la revisin de la poltica de Stalin, anunciaron la disolucin del Cominform. Para el estudio del socialismo se puede dividir su historia en tres pocas: antes de Marx, con Marx y posterior a Marx. En la primera poca, esto es, antes de Marx, puede citarse por orden cronolgico a Platn, que en sus ideas de La Repblica y en el libro de Las Leyes propuso la comunidad de bienes, de alimentos y la educacin en comn de los hijos. Toms Moro, humanista y mrtir de la fe catlica, canonizado en 1935, quien en el siglo XVI public su obra Utopa, en la que describe un pas imaginario, gobernado por una sociedad comunista, y en la que mezcla reformas que parecen de inters con hechos que le dan cierto viso histrico al asunto, pero que l mismo califica de absurdas. Toms Campanella, siglo XVII, autor de la Ciudad del Sol, en que tambin se relata la vida de una ciudad imaginaria, si bien no en forma tan optimista como el anterior, lo que se debi, seguramente, a que Campanella vivi en prisin casi la mitad de su vida.2 Francisco Bobeuf, autor del Manifiesto de los Iguales, que intent llevar a la prctica un golpe comunista que l encabezaba con el nombre de Graco, por lo cual fue ordenado ejecutar por el Directorio en 1797. Las reducciones jesuitas en Paraguay, en los siglos XVII y XVIII, que pueden calificarse como organizacin socialista teocrtica. Los precursores del moderno socialismo aparecen a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, cuando precisamente empezaba a destacarse la importancia de la cuestin social. Entre ellos merecen citarse los siguientes: Enrique de SaintSimon (17601815), gran partidario del industrialismo y sostenedor terico de los principios socialistas; Roberto Owen (17711858), gran industrial ingls, aplic prcticamente las ideas socialistas fundando varias colonias comunistas en Inglaterra y Estados Unidos, fue iniciador de las primeras cooperativas; Carlos Fourier (17721837), quien, si bien reconoca el derecho de propiedad, quera obligar a los propietarios a ponerla en

  • comn; creador del falansterio (falance) o familisterio, especie de sociedad cooperativa de consumo y produccin, que se autoabastecera y en el que el salario desapareca; Carlos Rodbertus (18051875), considerado como el iniciador del socialismo cientfico; Luis Blanc (18111882), que no slo preconizaba las ideas socialistas, sino que en parte las llev a la prctica con la creacin de los Talleres Nacionales durante la Revolucin de 1848, con el objeto de absorber la cesanta obrera; Fernando Lasalle (18251865), buen orador y agitador de multitudes, llamado el rey de los obreros, quien formul la Ley de Bronce de los Salarios, segn la cual los salarios, bajo la ley de la oferta y la demanda, se reducen siempre al tanto necesario para sostener y propagar la vida, sin que pueda subsistir un salario ms bajo ni sea posible lograr uno ms alto. La segunda etapa del socialismo es la que se realiza con Marx y es conocida como la del socialismo cientfico. Carlos Marx naci en la ciudad prusiana de Trveris, en 1818, de padres burgueses de origen judo; convertido al protestantismo, fue expulsado de Alemania poco despus de la Revolucin de 1848. Vivi ms de treinta aos en Inglaterra, organiz all la Primera Internacional Obrera y muri en Pars en 1883. Fue hombre de ciencia, de gran cultura econmica, filosofa e histrica. Sus principales obras son: El Manifiesto Comunista, El Capital, Crtica a la Economa Poltica y La Miseria de la Filosofa. Influy sobre l la filosofa de Hegel. El Manifiesto Comunista, escrito en colaboracin con Federico Engels, fue publicado en vsperas de la Revolucin Socialista de 1848. En l se encuentran en germen las doctrinas marxistas, expuestas en forma concisa y entusiasta. El Capital, considerado como la Biblia Socialista, consta de tres tomos. El primero fue publicado en 1867 y los posteriores en 1885 y 1894, por Engels, despus de la muerte de Marx. Las principales teoras marxistas que se exponen en estas obras son tambin tres: teora del valor o de la plusvala; materialismo histrico o determinismo econmico, y lucha de clases. Segn la teora del valor o de la plusvala, el valor consiste nicamente en el trabajo; por lo tanto, la parte del trabajo que el patrn toma para s en forma de utilidad no es sino un despojo que hace al trabajador. Este excedente de trabajo, no cubierto por el salario pagado, lo llama plusvala o supervalor, sosteniendo que el obrero tiene derecho al producto ntegro de su trabajo. El capital, agrega, tiene por consiguiente un origen viciado. Tiene que desaparecer y de hecho va a desaparecer. El capital crece cada da, y cada da se concentra ms en manos de unos pocos. Frente a l surge un proletariado organizado que abatir final y definitivamente al capitalismo. La teora del materialismo histrico o determinismo econmico sostiene que todos los fenmenos sociales, incluso los morales, ideolgicos y religiosos, tienen por causa un fenmeno econmico, o sea, el motivo determinante para las transformaciones histricas es sustancialmente econmico. Seala que en la produccin social de los medios de subsistencia, los hombres contraen relaciones determinadas, necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de produccin que son correlativas a un grado determinado del desarrollo de sus fuerzas productivas. Estas relaciones forman la estructura econmica de la sociedad (infraestructura), sobre la que se edifica una superestructura jurdica y poltica. Sostiene que el modo de produccin de la vida material determina, en general, el proceso social, poltico e intelectual de la vida, y que, en consecuencia, podra transformar la sociedad cambiando su organizacin econmica, lo cual se verificar por medio de la lucha de clases. Este tercer principio dice que es fatal en la humanidad. Que existi entre el feudalismo y sus siervos y que pas a ser reemplazado por la lucha entre burguesa y proletariado. Agrega que est marcado el fin de la lucha de clases por la supresin de la clase minoritaria. La sociedad avanza hacia una futura sociedad sin clases, lo que se obtendr por la autodestruccin del capitalismo debido a la enorme concentracin de capitales. Sostiene que como la clase capitalista vencida no se resignar a su supresin, debe existir un perodo transitorio de dictadura proletaria, que debe durar mientras se edifica la nueva sociedad socialista sin clases. De Marx se ha dicho, y con razn, que cre el socialismo cientfico, uni dos conceptos dispersos hasta ese entonces, proletariado y socialismo, e infundi alma al obrero. Su mrito radica principalmente en que supo darle sabor de ciencia a la doctrina, al valerse de la economa, y pudo

  • resumir en mejor forma las crticas contra la sociedad burguesa, planteando las consignas revolucionarias para el futuro. De all que en un principio y durante el apogeo de las doctrinas marxistas se consider marxismo como sinnimo de socialismo. Sin embargo, cuando se comprob ms tarde que eran exagerados los resultados a que llegaba el maestro, que la clase media subsista, que la autodestruccin del capital no se divisaba y que no todo estaba regido por la economa, apareci el sistema llamado socialista reformista o revisionista, que admite desde entonces hasta hoy muchsimos matices. Joseph Caillaux ha dicho: Marx y el marxismo han sido condimentados con todas las salsas, por sus partidarios y por sus adversarios. Esto es tan cierto que, en presencia de las interpretaciones de sus pretendidos discpulos, Marx deca jocosamente al fin de su vida: en cuanto a m concierne, yo no soy marxista .3 Del socialismo primitivo que opona al individualismo predominante el Estadoprovidencia al Estadogendarme a las diversas formas del socialismo moderno, encontramos muchsimas diferencias. A ms del socialismo estrictamente marxista o cientfico, hay muchsimos otros que llevan este nombre, sea solo, con agregados, como revisionistas o reformistas, moderados, comunistas, socialistas de Estado, entre los que se pueden calificar al fascismo, nacionalsocialismo, bolchevismo, colectivismo revolucionario, etc. Todos ellos, cul ms, cul menos, se inspiran en Hegel y en los principios cientficos sustentados por Marx, dando enorme preponderancia a la intervencin del Estado. Sin embargo, las formas sealadas del socialismo de Estado se miran como totalmente opuestas a las simplemente llamadas socialistas. Cul posee la verdad predicada por Marx?Cules son los verdaderos socialistas? Los autores sealan que el verdadero socialismo es aquel que tiene el sentido revolucionario de una sola clase contra todo un orden social que la daa. Verdadero socialismo, agregan, es algo muy afn de verdadero comunismo. Mientras los socialistas, revisionistas o moderados aceptan la lucha de clases, las diversas formas de socialismo de Estado la suprimen. He aqu la gran diferencia. Cristianismo social: La doctrina social de la Iglesia es la aplicacin de las normas de la moral cristiana a los problemas actuales. Viejos principios contenidos en los Mandamientos, en los Evangelios, Epstolas de San Pablo y obras de los Padres de la Iglesia, como San Agustn y San Ambrosio, y principios filosficos sostenidos por la Escuela Escolstica y su principal representante Santo Toms de Aquino, sirven de fundamento a las soluciones dadas por la Iglesia a los males actuales. Adems del catolicismo social, existen el protestantismo social y el cristianismo social no confesional. El primero llega hasta negar el derecho de propiedad y a establecer el colectivismo en su reemplazo, por lo que bien puede considerrsele como socialismo cristiano; a la organizacin corporativa opone la asociacin cooperativa; tiene base individualista, fundada en el libre examen, y se ha desarrollado especialmente en los pases protestantes. El cristianismo social no confesional est alejado de la Iglesia, pero se inspira en el Evangelio; predica la riqueza comn o nacionalizada; una jerarqua social determinada por los servicios rendidos y el sometimiento al Evangelio. No obstante la importancia que pueden revestir estos movimientos, en nuestro estudio nos interesa particularmente el catolicismo social, cuyas bases fundamentales se encuentran en las Cartas Pontificias, en especial en dos de ellas, la Rerum Novarum de Len XIII y la Quadragesimo Anno de Po XI. Adems, tienen importancia la Caritate Christi Compulsi, la Divini Redemptoris y Centesimus Annus, de 18 de mayo de 1991. La Encclica Rerum Novarum (Cosas Nuevas) fue dada por el Papa Len XIII, el 15 de mayo de 1891; consta de una Introduccin y de dos Partes, una Negativa y otra Positiva. En la introduccin analiza la existencia de un conflicto econmico producido por mltiples causas, que induce al Vicario de Cristo a tratar de la cuestin obrera, proclamando en cumplimiento de su cargo apostlico los principios de una solucin justa y equitativa del problema. En la Parte Negativa define el problema obrero, su naturaleza y sus causas; analiza la solucin entregada por el socialismo y en seguida la refuta, tildndola de inepta, injusta y subversiva. En la Parte Positiva seala la solucin del problema propuesto por la Iglesia, que comprende remedios divinos (doctrina,

  • preceptos y accin benfica) y remedios humanos (unin de los esfuerzos de todas las clases sociales y accin de las leyes y de la autoridad). En la Parte Positiva, Remedios Divinos, que seala la solucin al problema social propuesto por la Iglesia y es por ello la que debe interesarnos especialmente, dividida en tres partes, dice lo siguiente: Doctrina: La Iglesia instruye con su doctrina, enseando, en especial, al obrero y pobre, que existe una desigualdad natural, necesaria y conveniente al hombre; que el trabajo, despus del pecado, es penoso porque es expiatorio; que es imposible librar al hombre de las penalidades de la vida presente y que la relacin natural entre ricos y pobres, entre el capital y el trabajo, no es de guerra, sino de unin. Preceptos: La Iglesia rige y une con sus enseanzas y preceptos las voluntades de ricos y pobres: para dirimir la lucha entre el capital y el trabajo ensea tanto a los patrones como a los obreros sus mutuos deberes; no contenta con apaciguar de esta manera el conflicto, tratar de unir las dos clases con lazos de ntima unin y amistad, enseando que no la presente, sino la futura vida debe ser objeto de nuestras aspiraciones y que para sta nada importan ni la abundancia ni la escasez de bienes temporales, sino ms bien el uso que de ellos se haga; recuerda especialmente a los ricos el peligro de las riquezas y la cuenta que de ellas debern dar a Dios, y que no son propietarios absolutos de sus bienes sino slo administradores de ellos, y que, segn la voluntad de Dios, su dueo absoluto, deben emplear lo superfluo para el alivio del menesteroso; recuerda a los pobres que no deshonran la pobreza ni el ganarse el sustento con el trabajo, como lo prueba el ejemplo del Hijo de Dios; que la verdadera dignidad y riqueza consiste en la virtud y que los pobres son ms amados de Dios. Accin benfica de la Iglesia: Expresa que la Iglesia ejerce influjo sobre la vida moral y temporal de los hombres y que son intiles los esfuerzos de reemplazar la caridad que ella predica con otras de beneficencia humana. En la Parte Positiva, Remedios Humanos, reconoce que es necesario concurrir a la solucin de la cuestin obrera con medios humanos, los cuales divide en dos: Ayuda del Estado y Accin de Obreros y Patrones. En cuanto a la ayuda del Estado, la justifica diciendo que es un deber procurar, mediante el conjunto de las leyes y de la administracin pblica, el mayor bien econmico y moral del pas, lo que debe buscarse con ms afn tratndose de la clase proletaria, que es la numerosa y necesitada y contribuye con su esfuerzo a la prosperidad de la nacin. Reconoce, s, que el Estado debe defender la propiedad privada, reprimir con la fuerza y alejar de los obreros a los agitadores que tratan de engaarlos y arrastrarlos a actos de violencia y subversivos del orden. Seala que el Estado debe intervenir en las huelgas cuantas veces ellas amenacen el bien comn o la pblica tranquilidad, y preferentemente con medidas preventivas que alejen las causas de tales conflictos. Estima que el Estado puede defender a la clase obrera con las siguientes medidas: procurndole el descanso corporal y espiritual en domingos y das de fiesta; procurando que el trabajo no sea excesivo; limitando el trabajo de nios y mujeres; procurando que se pague al obrero un salario justo (no debe ser insuficiente para la sustentacin de un obrero frugal y de buenas costumbres; si l, obligado por la necesidad o movido por el miedo de un mal mayor, aceptase una condicin ms dura, sera eso hacerle violencia y contra esa violencia reclama la justicia); facilitando al obrero la adquisicin de propiedad privada, y disminuyendo los impuestos sobre las propiedades pequeas. Es curioso anotar que estos puntos se encuentran incorporados hoy da en la legislacin de la mayora de los pases del mundo. Respecto de la accin de obreros y patrones, indica que pueden realizar las siguientes obras: organizar sociedades de socorros mutuos, de previsin y patronato; organizar asociaciones obreras (mejor es que estn dos juntos que uno solo, porque tiene la ventaja de su compaa. Si yo cayere, me sostendr el otro. Ay del solo, que cuando cayere no tiene quin le levante) y organizar asociaciones privadas de carcter religioso. En resumen, puede decirse que la Encclica Rerum Novarum muestra que la concepcin socialcatlica parte de una base distinta a la concepcin materialista de Marx, ya que mientras sta sostiene que todo tiene por base lo econmico, sobre lo que se edifica la superestructura, para la filosofa cristiana junto al cuerpo est el espritu, del cual debe preocuparse principalmente el hombre, que ha venido al mundo a preparar el camino para la vida eterna (mi reino no es de este mundo), pero, reconociendo el malestar existente en la parte econmica, aconseja al obrero

  • resignacin, respeto a la propiedad privada, rechazo al odio y a la lucha de clases; al patrn dar un buen trato a sus operarios, pagarles un justo salario y emplear lo superfluo de sus bienes en el alivio de menesterosos, y al Estado emplear las leyes y la administracin pblica para obtener el bienestar de la clase obrera, reconocer y fortalecer la propiedad privada e intervenir en los conflictos colectivos, previnindolos y permitiendo la libre asociacin. La Encclica Quadragesimo Anno (Cuadragsimo Ao) fue dada por el Papa Po XI el 15 de mayo de 1931, justamente como un homenaje a los cuarenta aos de la Rerum Novarum. Consta de tres partes principales. En la primera trata de los frutos prcticos de la Rerum Novarum en la doctrina, leyes y asociaciones; en la segunda se refiere a la autoridad de la Iglesia en materias sociales y econmicas, y en la tercera considera los cambios experimentados por la cuestin social desde Len XIII hasta 1931, apuntando cmo el industrialismo y el imperialismo internacional del capital han reemplazado la libre competencia. La Encclica Quadragesimo Anno reiter los principios anteriores, formulando la acusacin de que la vida econmica continuaba horrendamente dura, cruel y atroz. Al mismo tiempo, el documento destac que corresponde a la autoridad pblica, por razones de bien comn, fijar qu es lcito y qu no a los poseedores en el uso de sus bienes. El trabajo debe estar destinado a la produccin de bienes verdaderamente tiles, y no a lo que caprichosamente determine el empresario; es injusto que el capital reivindique para s todo el rendimiento, la totalidad del producto, dejando al trabajador apenas lo necesario para reparar y restituir sus fuerzas, ya que en la reparticin de las ganancias debe imperar una justa distribucin, una justicia social. Se impone, paralelamente, la redencin del proletariado, con la implementacin de la propiedad familiar, el salario justo y la restauracin del orden social. Al respecto, Po XI subraya el principio de subsidiariedad, que indica lo siguiente: las tareas que idneamente pueden desempear los individuos, grupos menores y grupos mayores de la sociedad, a ellos deben encomendarse. Al Estado, en cambio, le corresponde dirigir, vigilar, urgir, coordinar y castigar, segn el caso y las circunstancias lo requieran, supliendo a las personas y grupos privados cuando stos no puedan cumplir eficazmente su cometido, o cuando circunstancias de bien comn impongan la actuacin estatal. Simultneamente la encclica destaca el desenvolvimiento de la organizacin sindical y corporativa, y propone la cristianizacin de la vida econmica segn principios de caridad, unin y colaboracin. El 3 de mayo de 1932, el mismo Papa Po XI escribi la Encclica Caritate Christi Compulsi (Compulsado por la Caridad de Cristo), en que da a conocer lo que llama enseanzas sociales de la Iglesia. El 19 de marzo de 1937, el mismo Papa dicta la Encclica Divini Redemptoris (Del Divino Redentor), en la que combate el comunismo ateo y la colaboracin de los catlicos con los comunistas. Igualmente, dio otras dos encclicas, las nicas no publicadas en latn, combatiendo al nazismo y al fascismo. Otras declaraciones pontificias posteriores de reciente data han acentuado el rechazo del socialcristianismo al individualismo posesivo.4 En la Encclica Mater et Magistra, Juan XXIII incluy entre las exigencias propias del