12 Trabajo Investigacion Derecho Constitucional

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 TÍTULO PROPIO; DIPLOMADO SUPERIOR EN CRIMINOLOGIA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE LA ASIGNATURA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Apellidos y Nombre: ALEJANDRO PONCE COSTA DNI: 41460546X Instrucciones: En esta asignatura el alumno podrá elegir realizar el trabajo de investigación de los siguientes temas; Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo General de Poder Judicial, Los Ayuntamiento s, Las Comunidad es Autónomas . El trabajo de investigac ión elegido por el alumno tendr á un valor máximo de 2 puntos y deberá tener una extensión mínima de 20 folios. Para solventar dudas o remitir el trabajo una vez finalizado pueden ponerse en contacto con el/a profesor/a a través del email, [email protected]. Fecha máxima para remitir el examen: 1 de enero de 2012. Se comunicará la nota del examen a partir del 1 de enero de 2012 TÍTULO DEL TEMA ELEGIDO; EL DEFENSOR DEL PUEBLO CONCEPTO Y LEGISLACION VIGENTE El artículo 54 de la Constitución Española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la act ividad de l as Administraciones Públicas. En cumplimiento del anterior mandato constitucional se promulga la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la Institución. Ley modificada con posteriodad por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Además, esta institución también viene regulada por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. Este reglamento ha sido modificado con posteriodad por la Resolución de las Mesas del Congreso de los Di putados y del Senado, el 21 de abril de 1992. Por otra parte, se promulga Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas. Por último, en lo que a legislación se refiere, se aprueba la Instrucción de 23 de septiembre de 2008 del Defensor del Pueblo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter  personal en la institución del Defensor del Pueblo.

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TÍTULO PROPIO; DIPLOMADO SUPERIOR EN CRIMINOLOGIATRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE LA ASIGNATURA DE DERECHO

CONSTITUCIONAL

Apellidos y Nombre: ALEJANDRO PONCE COSTA DNI: 41460546X

Instrucciones:

En esta asignatura el alumno podrá elegir realizar el trabajo de investigación de los siguientes temas;Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo General de Poder Judicial, LosAyuntamientos, Las Comunidades Autónomas.

El trabajo de investigación elegido por el alumno tendrá un valor máximo de 2 puntos y deberá tener unaextensión mínima de 20 folios.

Para solventar dudas o remitir el trabajo una vez finalizado pueden ponerse en contacto con el/a profesor/a através del email, [email protected].

Fecha máxima para remitir el examen: 1 de enero de 2012.

Se comunicará la nota del examen a partir del 1 de enero de 2012

TÍTULO DEL TEMA ELEGIDO; EL DEFENSOR DEL PUEBLO

CONCEPTO Y LEGISLACION VIGENTE

El artículo 54 de la Constitución Española establece que una ley orgánica regulará lainstitución del Defensor del Pueblo, como el alto comisionado de las Cortes Generales,designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrásupervisar la actividad de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del anterior mandato constitucional se promulga la Ley Orgánica 3/1981,de 6 de abril, que regula la Institución. Ley modificada con posteriodad por la Ley Orgánica2/1992, de 5 de marzo y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Además, esta institución también viene regulada por el Reglamento de Organización yFuncionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y delSenado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.Este reglamento ha sido modificado con posteriodad por la Resolución de las Mesas delCongreso de los Diputados y del Senado, el 21 de abril de 1992.

Por otra parte, se promulga Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan lasrelaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintascomunidades autónomas.

Por último, en lo que a legislación se refiere, se aprueba la Instrucción de 23 de septiembrede 2008 del Defensor del Pueblo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter  personal en la institución del Defensor del Pueblo.

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NOMBRAMIENTO Y MANDATOS

El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un período de cinco años yse dirige a ellas a través de sus Presidentes, pudiendo ser elegido para el cargo cualquier español, mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

En las Cortes Generales se designa una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada derelacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantasocasiones sea necesario. Dicha comisión se reune cuando así lo acuerden conjuntamente elPresidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de lasCámaras el candidato o candidatos al Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se

adoptan por mayoría simple.Propuesto el candidato, se convoca en un término no inferior a 10 días al Pleno del

Congreso para que proceda a su elección, siendo designado quien obtuviere una votaciónfavorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y, posteriormente, en un plazo máximo de 20 días sea ratificado por esta mayoría en el Senado. En caso de noalcanzarse las mencionadas mayorías, se procede en una nueva sesión de la Comisión aformular sucesivas propuestas en el plazo máximo de un mes. Y una vez conseguida lamayoría de tres quintos en el Congreso, la designación queda realizada al alcanzarse lamayoría absoluta en el Senado.

El Defensor del Pueblo toma posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámarasreunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función. Elnombramiento del Defensor se publica en el BOE, acreditándose conjuntamente con lasfirmas del Presidente del Congreso y del Senado.

Designado el Defensor del Pueblo, se reune de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos que le sean propuestos  por aquel, ya que el Defensor del Pueblo estará auxiliado por dos Adjuntos.

El primer nombramiento del Defensor del Pueblo en la historia del ordenamiento jurídicoespañol es publicado el 30 de diciembre de 1982, siendo elegido como tal Joaquín Ruiz-Giménez Cortés, Doctor en Derecho y Catedrático de Filosofía de Derecho en la UniversidadComplutense de Madrid. Unos meses después, el 21 de abril de 1983, se publica elnombramiento de Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado como Adjunto Primero y de MargaritaRetuerto Buades como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo. Este mandato finaliza endiciembre de 1987.

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El 16 de marzo de 1988 se publica el nombramiento como Defensor del Pueblo del

Adjunto Primero en el anterior mandato Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado; Doctor enDerecho, profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense deMadrid y letrado del Tribunal Constitucional de 1980 a 1983. El 23 de marzo de 1988 se publica el nombramiento de Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de SoledadMestre García como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo. Ésta última cesará en sucargo, por lo que el 13 de diciembre de 1990 se publica el nombramiento de Antonio RoviraViñas como Adjunto Segundo. El mandato finaliza en el año 1993.

Destacar que la vinculación de Ávaro Gil-Robles Gil-Delgado al Defensor del Pueblo esanterior a la implantación de esta Institución en España, ya que contribuyó decisivamente enla redacción de su proposición de Ley.

El 1 de diciembre de 1994 se publica el nombramiento como Defensor del Pueblo deFernando Álvarez de Miranda y Torres, abogado y profesor de Derecho Procesal de laFacultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. El 2 de diciembre de 1994se publica el nombramiento de Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y deAntonio Rovira Viñas como Adjunto Segundo. El 23 de octubre de 1996 se publica elnombramiento de Antonio Rovira Viñas como Adjunto Primero y Antonio Uríbarri Murillocomo Adjunto Segundo, tras el cese de Margarita Retuerto Buades. Este mandato finaliza enel año 1999.

El 15 de junio de 2000 los Plenos del Congreso y del Senado eligen, en una primera

votación favorable superior a las tres quintas partes de los miembros de ambas Cámaras, parael cargo de Defensor del Pueblo a Enrique Múgica Herzog, abogado y político. El 23 de juniode 2000 se publica el nombramiento de María Luisa Cava de Llano y Carrió como AdjuntaPrimera y de Manuel Aguilar Belda como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.

El 30 de junio de 2005, por primera vez en la historia de la Institución, es reelegidoEnrique Múgica Herzog como Defensor del Pueblo, quien finaliza su segundo mandato el 30de junio de 2010. Mª Luisa Cava de Llano y Carrió, como Adjunta Primera, y Manuel Aguilar Belda, como Adjunto Segundo, son reelegidos el 6 de julio de 2005.

María Luisa Cava de Llano y Carrió; licenciada en Derecho, política y abogada noejerciente, es la actual Defensora del Pueblo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo5.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y en virtud deresolución del Presidente del Congreso de los Diputados de 30 de junio de 2010, asumióinterinamente el cargo.

Además, ha estado vinculada a la institución desde el año 2000 como Adjunta Primera, yha tenido a su cargo, entre otras funciones, las Áreas de Defensa e Interior; Justicia yViolencia Doméstica; Administración Económica y Asuntos Exteriores e Inmigración.

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Recientemente también se ha hecho cargo del Mecanismo Nacional de Prevención de laTortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, instituido en virtud de la

ratificación por España del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidascontra la tortura, ya que la LO 1/2009 ha conferido estas competencias a la Institución delDefensor del Pueblo.

INVESTIGACIÓN, TRAMITACIÓN DE QUEJAS, Y OBLIGACIÓN DECOLABORACIÓN

En los casos que el Defensor del Pueblo actúe de oficio, éste lo hará coordinadamente conel Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado, a quienesinformará del resultado de sus gestiones.

Puede dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque uninterés legítimo, sin restricción alguna. No pudiendo constituir impedimento para ello lanacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, elinternamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relaciónespecial de sujección o dependencia a una Administración o Poder Público. Además, todas lasactuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado, no siendo preceptiva laasistencia de Letrado ni de Procurador.

La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de personas no puede ser objeto de censura deningún tipo. Tampoco puede ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se

 produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de lasenumeradas.

Los ciudadanos pueden presentar sus quejas ante el Defensor del Pueblo y solicitar queinterponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional,

en los casos y con los requisitos previstos por la Ley. Estas quejas pueden presentarse en  persona, por correo postal, por fax u online.

También los Diputados y Senadores, individualmente, las Comisiones de investigación orelacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor delPueblo, pueden solicitar mediante escrito motivado la intervención del Defensor del Pueblo  para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones Públicas, que afecten a un ciudadano o a un grupo deciudadanos, en el ámbito de sus competencias. No pudiendo presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia. En estos casos, laInstitución informará al Parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado, altermino de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida nointervenir informará razonando su desestimación.

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Toda queja debe presentarse firmada por el interesado, con indicación de su nombre,apellidos y domicilio en escrito razonado y con especificación de la Administración oAdministraciones implicadas, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma. Además,

es conveniente que con el escrito de queja se adjunte una copia de la documentación másimportante relacionada con el problema planteado. Una vez estudiado el escrito, se enviará undocumento en el que se indicará el número de expediente que se ha asignado a la queja para  posibilitar la solicitud de información sobre la misma.

La presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo, así como su posterior admisión,si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las Leyes para recurrir,tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o actoafectado.

El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que

esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por   persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el TribunalConstitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administraciónresuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sidoformulados.

El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y, también, podrá rechazar aquellasen las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así comoaquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legitimo derecho de una tercera persona.Además, sus decisiones no son susceptibles de recurso.

En el caso de que la queja sea admitida a trámite, el Defensor del Pueblo promoverá laoportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los hechos, poniéndoseen contacto con la Administración involucrada para obtener información sobre el casomediante remisión de informe escrito en el plazo de quince días, plazo ampliable cuandoconcurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.

Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de laAdministración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue surealidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismasal Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate.

En el caso de que al Defensor del Pueblo no le corresponda investigar una queja, deberácomunicar al ciudadano por carta el motivo o las causas de ello y siempre que sea posible,intentará orientarle sobre las vías a las que puede acudir, si el interesado así lo desea.

Para que la institución del Defensor del Pueblo pueda llevar a cabo su labor, todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, a éste en susinvestigaciones e inspecciones. Por ello, en la fase de comprobación e investigación de unaqueja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo, su Adjunto, o la persona en

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quien delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración Pública,dependiente de la misma o a efectos de un servicio público, para comprobar cuantos datosfueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de losexpedientes y documentación necesaria. Y a estos efectos no puede negársele el acceso aningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la

actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone sobre losdocumentos reservados.

Cuando la queja a investigar afecte a la conducta de personas al servicio de laAdministración, en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo darácuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u organismo de quien aqueldependiera. El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos ytestimonios considere oportunos, en el plazo que se haya fijado, en ningún caso inferior adiez días, pudiendo ser prorrogado a instancia de parte, por la mitad del concedido. Además,el Defensor del Pueblo puede comprobar la veracidad de los mismos y proponer alfuncionario afectado una entrevista ampliatoría de datos, pudiendo ser requeridos por la

Institución para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión losfuncionarios que se negaren a ello.

La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a travésde su testimonio personal tiene el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en laLey de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.

El superior jerárquico y el organismo que prohiba al funcionario a sus ordenes o servicioresponder a la requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, debe manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y a propio Defensor del Pueblo. El

Defensor del Pueblo dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesariasal referido superior jerárquico.

La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables del envío delinforme inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil yentorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando talcalificación en su informe anual o especial ante las Cortes Generales.

Durante todo el proceso se mantendrá informado al ciudadano acerca de la investigaciónllevada a cabo y de las respuestas recibidas de la Administración o el funcionario implicado,salvo en el caso de que estas, por su naturaleza, sean consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas. Finalizada la investigación se le comunicará al interesado lasconclusiones correspondientes.

El Defensor del Pueblo también comunicará el resultado positivo o negativo de susinvestigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual sehaya suscitado.

A efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de algunacorporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo

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caso, tendrán consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, delSenado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del ParlamentoEuropeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal, y seconsiderará funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones

 públicas.En cuanto a los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no

hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, seráncompensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.

Además, aunque el Defensor del Pueblo no sea competente para modificar o anular losactos y las resoluciones de las Administraciones Públicas, en el caso de que concluya que sehan vulnerado los derechos fundamentales, puede sugerir o recomendar a cualquier Administración la adopción de medidas para paliar o corregir la situación. Y si comoconsecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento

riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para losadministrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración lamodificación de la misma.

En el caso de que las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo puedeinstar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades deinspección y sanción.

El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a lasautoridades y funcionarios de las administraciones públicas advertencias, recomendaciones,

recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Entodos los casos, las autoridades y los funcionarios tendrán la obligación de responder por escrito en un término no superior al de un mes. Si formuladas sus recomendaciones dentro deun plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridadadministrativa afectada o este no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del ministro deldepartamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, losantecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Y si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de losnombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud, entre los casos enque considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se haconseguido.

Para el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo puede solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función,incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la Ley. En esteúltimo supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo deMinistros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.

Las investigaciones que realice la Institución y el personal dependiente de la misma, así

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como los trámites procedimentales, serán verificados dentro de la mas absoluta reserva, tantocon respecto a los particulares como a las dependencias y demás organismos públicos, sin perjuicios de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir ensus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección enrelación con los documentos clasificados como secretos.

Únicamente el Defensor del Pueblo y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario Generaltendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos oreservados. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidaddel Defensor del Pueblo, quien ordenará lo que proceda en orden a la calificación dereservada para los documentos de orden interno. En ningún caso podrá hacerse referencia alcontenido de documentos secretos en los informes del Defensor del Pueblo o en su respuestaa la persona que hubiere presentado la queja o requerido su intervención. La referencia adocumentos reservados en los informes al Congreso y al Senado será prudentementeapreciada por el Defensor del Pueblo.

Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pueda afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá enconocimiento de las Comisiones del Congreso y del Senado.

Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo,tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá deinmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.

En cualquier caso, el Fiscal Feneral del Estado informará periódicamente al Defensor delPueblo o cuando este lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a suinstancia. También pondrá en conocimiento dela Institución todas aquellas posibles

irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejerciciode sus funciones.

El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todaslas autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, inclusolocal, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.

DEFENSOR DEL PUEBLO Y LAS CORTES GENERALES

El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante las Cortes Generales,a las que da cuenta anualmente de su gestión en un informe que presenta ante las mismas,cuando éstas se hallan reunidas en período ordinario de sesiones. Previamente, este informees sometido a la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo y en el mismoinforma del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas ysus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas,con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las AdministracionesPúblicas. Además, en el informe no constan datos personales que permitan la pública

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identificación de los interesados en el procedimiento investigado, salvo en los casos de persistencia de una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier organismo, funcionario, directivo o persona al servicio de laAdministración pública, que pudiendo ser objeto de un informe especial.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos así lo aconsejen, sin perjuicio del

mencionado informe y de los informes extraordinarios que pueda presentar a lasDiputaciones Permanentes de las Cámaras, el Defensor del Pueblo puede dar cuenta periódicamente a la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo de susactividades con relación a un período determinado o a un tema concreto. Además, dichaComisión puede recabar del mismo cualquier información, con la posibilidad de presentarseun informe extraordinario.

En sus informes periódicos o en el Informe Anual, el Defensor del Pueblo también debeincluir cuantas actuaciones acuerde practicar en relación con la Administración de Justicia ydel resultado de las mismas.

Por último, un resumen del informe anual se expone oralmente por el Defensor del Puebloante los Plenos de ambas Cámaras. Y todos los informes ordinarios o extraordinarios son publicados.

POTESTADES, INCOMPATIBILIDADES Y CESE DEL CARGO

Este alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para proteger ydefender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos recogidos enla Constitución Española, no está sujeto a mandato imperativo alguno; no recibeinstrucciones de ninguna autoridad; y desempeña sus funciones con autonomía y según sucriterio. Además, goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo; no puede ser expedientado, detenido, multado, perseguido o juzgado en razón a las opinionesque formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo;y en los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, no puede ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre suinculpación, prisión, procedimiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del TribunalSupremo. Estas reglas también son aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en elcumplimiento de sus funciones.

El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con todo cargo político o actividad de propaganda política; con todo mandato representativo; con la permanencia en servicio activoen cualquier Administración Pública; con la afiliación a un partido político o en desempeño

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de funciones directivas de un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y conel empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las Carreras de Fiscal y Judicial; y,  por último, con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

En caso de existir alguna de las mencionadas incompatibilidades, dentro de los diez días

siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor del Pueblodebe cesar de toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en casocontrario que no acepta el nombramiento.

Si la incompatibilidad sobreviniera una vez posesionado del cargo, se entenderá querenuncia al mismo en la fecha en que dicha incompatibilidad se hubiera producido.

Además, el Defensor de Pueblo debe cesar en su cargo por renuncia; por expiración del plazo de su nombramiento; por muerte o incapacidad sobrevenida; por actuar con notorianegligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes; y por haber sido condenado,mediante sentencia firme, por delito doloso.

En los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato, el Presidente delCongreso declara la vacante en el cargo. En los demás casos se decide, por mayoría de lastres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audienciadel interesado.

Los Adjuntos del Defensor del Pueblo, en los casos de muerte, cese o incapacidad temporalo definitiva del éste último y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nuevadesignación, desempeñan sus funciones, interinamente, en su propio orden.

Con la vacante del cargo se inicia el procedimiento para el nombramiento del nuevo

Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.

ORGANIZACIÓN

En cuanto a la estructura de la Institución, ésta viene regulada por el Reglamento deorganización y funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las mesas delCongreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 deabril de 1983.

La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo se realiza por éste libremente,con arreglo a los principios de mérito y capacidad. En estos nombramientos se procura dar  prioridad a funcionarios públicos. Además, en el caso de funcionarios provenientes de laAdministración Pública se les reserva la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a suadscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computa, a todos los efectos, eltiempo transcurrido en esta situación. Por útlimo, el resto del personal que no reúna lascondiciones de funcionario de carrera de las Administraciones públicas tiene el carácter defuncionario eventual al servicio del Defensor del Pueblo. En todo caso, las personas que seencuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, sonconsideradas como personal al servicio de las Cortes Generales.

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Para el ejercicio de sus funciones, como ya se ha comentado anteriormente, el Defensor del Pueblo está auxiliado por una Adjunta Primera y un Adjunto Segundo, quienes son propuestos por el Defensor del Pueblo a través del Presidente del Congreso, a efectos de quela Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo

otorgue su conformidad previa al nombramiento. En el plazo de quince días se procede arealizar la propuesta de nombramiento de los Adjuntos y obtenida la conformidad se publicaen el Boletín Oficial del Estado los correspondientes nombramientos. Los Adjuntos tomarán posesión de su cargo ante los Presidentes de ambas Cámaras y el Defensor del Pueblo, prestando juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y de fiel desempeño de susfunciones, y cesarán automáticamente del cargo en el momento de la toma de posesión de unnuevo Defensor del Pueblo.

Las causas de cese del cargo de Adjunto son las mismas que las establecidas al Defensor del Pueblo. Además, también deben cesar, dentro de los diez días siguientes a sunombramiento y antes de tomar posesión del cargo, en toda situación de incompatibilidad que

 pudiere afectarles, entendiéndose en caso contrario que no aceptan el nombramiento. Si laincompatibilidad se produjera después de haber tomado posesión del cargo, se entenderá querenuncian al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido. El cese de los Adjuntosse publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los de ambas Cámaras.

Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo yante la Comision Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo, ycorresponde a éstos, junto al titular de la Institución, las funciones rectoras y administrativasen el ámbito de sus respectivas competencias. Además, corresponde a los Adjuntos ejercitar las funciones del Defensor del Pueblo en los casos de delegación y sustitución previstos en laLey Orgánica; dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas

y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo, en su caso, al Defensor del Pueblola admisión a trámite o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes,y llevando a cabo las actuaciones comunicaciones y notificaciones pertinentes; colaborar conel Defensor del Pueblo en las relaciones con las Cortes Generales y la Comisión Mixta enellas constituída al efecto y en la supervisión de las actividades de las ComunidadesAutónomas y, dentro de ellas, de la coordinación con los órganos similares que ejerzan susfunciones en este ámbito; preparar y proponer al Defensor del Pueblo el Informe Anual o losinformes extraordinarios que deban elevarse a las Cortes Generales; y asumir las restantesfunciones que se les encomienden en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes.

La delimitación de los respectivos ámbitos de funciones de los dos Adjuntos se lleva acabo por el Defensor del Pueblo, poniéndose en conocimiento de la Comisión MixtaCongreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo. Cada Adjunto se responsabilizaráde las áreas que se le atribuyan, el Adjunto primero asumirá la coordinación de los serviciosdependientes del Defensor del Pueblo así como el despacho ordinario con el SecretarioGeneral. En su defecto asumirá las expresadas funciones el Adjunto segundo.

La adjuntía primera está compuesta por 4 áreas:

1. El área de Seguridad y Justicia, donde se estudian las quejas relativas a la Administración

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de Justicia, la Administración Militar y la actividad de los cuerpos y fuerzas de seguridad, lasituación de los reclusos, los problemas de seguridad vial y la atención de las victimas dedelitos.

2. El área de Administración Económica, donde se estudian los asuntos de carácter tributario,

las quejas sobre agricultura, ganadería, pesca, comercio y consumo, así como las que afectana los servicios públicos, infraestructuras y el procedimiento económico- administrativo.

3. El área de Migraciones e Igualdad de Trato, donde se estudian las quejas que afectan aasuntos de extranjería, registro civil, emigración, asuntos exteriores, libertad religiosa eigualdad de trato.

4. El área de Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención, donde se encargan dedesarrollar las funciones que le son atribuidas al Defensor del Pueblo, en virtud de laDisposición Final Única de la LO 3/1981. Concretamente, lleva a cabo visitas, con carácter  preventivo, a cualquier centro de privación de libertad, para examinar el trato que se da a los

 privados de libertad con objeto de fortalecer su protección contra la tortura u otros tratos o  penas crueles inhumanos o degradantes. Realiza recomendaciones a las autoridadescompetentes para mejorar el trato y condiciones de los privados de libertad y hace propuestasu observaciones sobre la legislación existente o proyectos de ley en la materia.

La Adjuntía Segunda está compuesta, al igual que la anterior, por cuatro áreas:

1. El área de Función y Empleo Público, donde se estudian las quejas que afectan a lasituación del personal al servicio de todas las Administraciones Públicas.

2. El área de Ordenación Territorial, donde se estudian las quejas relativas a medio ambiente,

urbanismo y vivienda.3. El área de Sanidad y Política Social, donde se estudian las quejas referentes a sanidad,trabajo, seguridad social, y acción social.

4. El área de Educación y Cultura, donde se estudian las quejas relativas a educación,investigación científica y técnica, cultura y deportes y responsabilidad patrimonial.

El Defensor del Pueblo puede designar libremente los asesores necesarios para el ejerciciode sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestarios. Aligual que los adjuntos, los asesores cesarán automáticamente del cargo en el momento de latoma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes.

El Defensor del Pueblo puede establecer un Gabinete de Prensa e Información bajo suinmediata dependencia o del Adjunto en quien él delegue, y cualquier otro órgano deasistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.

El Defensor del Pueblo también puede estar asistido por un Gabinete Técnico, bajo ladirección de uno de los Asesores que designará y cesará libremente. Corresponde al GabineteTécnico organizar y dirigir la Secretaría particular del Defensor del Pueblo, realizar los

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estudios e informes que se le encomienden y ejercer las funciones de protocolo.

La institución del Defensor del Pueblo también dispone de la Secretaría General, ycorresponde al Secretario General el gobierno y el régimen disciplinario de todo el personal,ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Defensor del Pueblo, los

Adjuntos o la Junta de Coordinación y Régimen Interior; dirigir los servicios dependientes dela Secretaría General; preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las propuestas de selección de los Asesores y demás personal, para su informe y posterior resolución por el Defensor del Pueblo; preparar y elevar a la Junta de Coordinación yRégimen Interior el anteproyecto del Presupuesto; administrar los créditos para gastos delPresupuesto del Defensor del Pueblo; y redactar las actas y notificar los acuerdos de la Juntade Coordinación y Régimen Interior. El Secretario General puede ser auxiliado por un asesor.

En caso de vacante ausencia o enfermedad, el Secretario General será sustituido por quiendesigne el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

La Secretaría General está estructurada en dos servicios; el de Régimen Económico y el deRégimen Interior, Estudios, Documentación y Publicaciones; encontrádose en dichasecretaría las siguientes áreas:

1. El área de Régimen Económico, donde se estudian las quejas relativas a medio ambiente,urbanismo y vivienda, y que se estructura en las siguientes unidades: sección de AsuntosEconómicos y Contabilidad, sección de Habilitación y sección de Personal y AsuntosGenerales.

2. El área de Atención al Ciudadano y Régimen Interior, en la que se encuentra un registrogeneral donde se examinan y clasifican los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo, un

servicio de información al público y el servicio de archivo.3. El área de Estudios y Modernización, donde se estudian las quejas referentes a sanidad,trabajo, seguridad social, y acción social.

4. El área de Informática, que ofrece el soporte técnico informático, para la realización de lastareas que precisan los demás servicios de la Institución.

Dependiendo del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones,existe un Registro General y una Oficina de Información. Todos los escritos dirigidos alDefensor del Pueblo se reciben a través de la Oficina de Registro, en donde se examinan yclasifican. El Secretario General, en cuanto responsable del Registro, informará al Adjunto primero y, en su defecto, al segundo, del número y naturaleza de los escritos dirigidos a laOficina del Defensor del Pueblo, a los efectos que proceda.

Bajo la responsabilidad del Secretario General, se constituye la Sección de Archivo y seadoptan las medidas oportunas en orden a la protección y custodia de documentos reservadoso secretos.

La Oficina de Información, a cuyo frente se encuentra un asesor, es la encargada de

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informar a cuantas personas lo soliciten en relación con las competencias del Defensor delPueblo, y de orientar sobre la firma y medio de interponer una queja ante el mismo. La  biblioteca, en la que se incluyen los medios de reproducción de documentos, tambiéndepende de este Servicio.

La Secretaría General y los Adjuntos forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior.El artículo 18 del mencionado reglamento dispone que para el cumplimiento de sus funcionesla Junta de Coordinación y Régimen Interior tiene las siguientes competencias: informar lascuestiones que afecten a la determinación de la plantilla, así como al nombramiento y cesedel personal al servicio de la Institución; conocer e informar sobre la posible interposición delos recursos de amparo e inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional; conocer einformar cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto y de suejecución, así como de la liquidación del mismo formulada por el Secretario General, antesde su remisión por el Defensor del Pueblo a las Cortes Generales; deliberar acerca de las propuestas de obras, servicios y suministros; asistir al Defensor del Pueblo en el ejercicio desus competencias en materia de personal y económico-financiera; cooperar con el Defensor 

del Pueblo en la labor de coordinación de la actividad de las distintas áreas y en la mejor ordenación de los servicios; conocer e informar al Defensor del Pueblo sobre el informeanual o los informes extraordinarios que se eleven a las Cortes Generales; conocer e informar el nombramiento y cese del Secretario General; informar y asesorar sobre el proyecto dereforma del presente Reglamento; y asesorar al Defensor del Pueblo sobre cuantas cuestionesaquél considere oportuno someter a su consideración.

A las sesiones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior pueden asistir, a efectos deinformación y debidamente convocados por el Defensor del Pueblo, los responsables de área.Con igual carácter también pueden ser convocados, a efectos de información y mejor resolución de los asuntos sometidos a la consideración del Defensor del Pueblo, aquellas

otras personas que éste considere oportunas. Además, los temas objeto de deliberación debenconstar en el Orden del día de la convocatoria, y los acuerdos que adopte la Junta deCoordinación y Régimen Interior se comunicarán a todos sus componentes.

Además, la admisión definitiva o el rechazo y la resolución última de las quejasformuladas, corresponde acordarla al Defensor del Pueblo o al Adjunto en quien delegue oque le sustituya. Además, el Defensor del Pueblo puede recabar, oída la Junta deCoordinación y Régimen Interior, el conocimiento, dirección o tratamiento de cualquier quejao investigación cuyo trámite corresponda a los Adjuntos.

Para el funcionamiento del Defensor del Pueblo, es constituída una partida dentro de losPresupuestos de las Cortes Generales como un servicio más del mismo. Por ello, el régimende contabilidad e intervención que se aplica a la Institución es el mismo que el de las CortesGenerales, y el Interventor de los mismas ejerce la función crítica y fiscalizadora deconformidad con la normativa aplicable a dichas Cortes.

Por último, las competencias en materia de ordenación de pagos corresponde a la Junta deCoordinación y Régimen Interior, al Defensor del Pueblo y al Secretario General en funciónde la cuantía y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Defensor delPueblo. La ordenación del Pago corresponderá al Defensor del Pueblo.

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DERECHOS PROTEGIDOS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DEFENSOR DELPUEBLO

El Defensor del Pueblo ejerce su protección sobre los derechos fundamentales reconocidosen la Constitución, sobre la base de la dignidad de las personas y los derechos humanos, así

como sobre el respeto a la ley y a los demás. Conoce más sobre el contexto de los derechosinviolables de todos nosotros y el papel del Defensor en su defensa.

Los Derechos Humanos, de acuerdo con diversas concepciones jurídicas, pueden definirsecomo aquellos que reconocen las libertades básicas y fundamentales inherentes a la persona por su condición de ser humano y que resultan imprescindibles para garantizarle una vidadigna. También, desde una concepción social, los Derechos Humanos se han consideradocomo aquellos que reconocen las condiciones básicas que permiten crear una relaciónintegrada entre la persona y la sociedad.

Por definición, el concepto de Derechos Humanos es universal e igualitario, e incompatiblecon los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase socialdeterminados. De esta forma, su reconocimiento es independiente de factores particularescomo el estatus social, el sexo, la etnia o la nacionalidad.

Además, por su condición de inherentes a la persona tienen un carácter irrevocable,inalienable, intransmisible e irrenunciable. Según la concepción de derecho naturaltradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

Actualmente, los Derechos Humanos gozan de una gran fuerza moral y de un respaldo

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creciente. Además, la doctrina de los Derechos Humanos se extiende más allá del Derecho yconforman una base ética y moral que fundamenta la regulación del orden políticocontemporáneo. Legalmente, se reconocen en tratados internacionales y en el derecho internode numerosos Estados, generalmente en sus textos constitucionales, con la denominación dederechos fundamentales, como sucede en la Constitución de Española, que los incluye dentro

de su Título I.Por otra parte, la relación entre los conceptos de Derechos Humanos y derechos

fundamentales, ha sido objeto de estudio por numerosos autores que de forma simplificada puede decirse que han adoptando dos posiciones. Por un lado, los defensores de las teorías dederecho natural que consideran que la existencia de los Derechos Humanos es independientede su reconocimiento como derechos constitucionales y, en consecuencia, son de aplicacióndirecta. Y, por otro lado, los impulsores de las teorías dualistas, que otorgan importancia tantoal fundamento moral de los derechos como a su positivación en los textos constitucionales,que sostienen que los conceptos de Derechos Humanos y de derechos constitucionales tienenun contenido equivalente.

En cuanto a las libertades públicas, éstas son la expresión inmediata de la sociabilidadhumana y, sin llegar a constituir derechos políticos, forman un grupo diferente de losderechos individuales o más vinculados a la personalidad aislada del hombre. Serían los quetienen una trascendencia o manifestación que busca hallar efectos, incluso políticos, fuera delestricto ámbito personal de su titular.

Los derechos-libertades públicas, son los de más fácil politización tanto desde la  perspectiva de sus titulares como de los poderes públicos, siempre reacios a sureconocimiento. El carácter de politización de estas libertades, ayuda también a delimitar sucontenido y a distinguirlas de otros tipos de derechos, ya que la politización de las libertades

 públicas puede escapar, incluso, del control del poder público; lo que en cambio, no ocurrecon los derechos políticos. La anterior afirmación explica las reticencias que se observanhistóricamente en su reconocimiento, como también, el que constituyan un grupo situadoentre los derechos y libertades individuales y los políticos. Así también, se explica el que los propios regímenes democráticos recurran a la suspensión de las libertades públicas cuandocircunstancias extraordinarias así lo aconsejan en defensa del propio orden democrático yconstitucional. Por otra parte, las libertades públicas, son las que permiten calificar a undeterminado régimen de democrático, además, sólo en éste se manifiestan sus múltiples posibilidades.

En España el Defensor del Pueblo cumple de forma especial la función de institucióndedicada a la difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos, de la protección ydefensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

Además, como ya se ha comentado anteriormente, el Defensor del Pueblo en España ejercelas funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con laConstitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura uotros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ya que la LO 1/2009 ha conferidoestas competencias a la Institución del Defensor del Pueblo. Por ello, se crea un ConsejoAsesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias

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del Mecanismo Nacional de Prevención, el cual es presidido por el Adjunto en el que elDefensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamentodetermina su estructura, composición y funcionamiento.

El Defensor del Pueblo puede iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier 

investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la AdministraciónPública y sus agentes en relación con los ciudadanos, conforme a los dispuesto en el artículo103.1 de la Costitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en el Titulo I de lamisma. Dichas atribuciones se extienden a la actividad de los Ministros, AutoridadesAdministrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de lasAdministraciones Públicas. Es decir, la competencia del Defensor del Pueblo se extiende a latotalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de lasAdministraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales; y,asimismo, puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquierade estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.

Por ello, esta Institución controla que la Administración Pública actúe conforme a lodispuesto en el nombrado artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los interesesgenerales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho,  prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.

El Defensor del Pueblo puede, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por si mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias. Encuanto a los órganos similares de las Comunidades Autónomas, éstos coordinarán susfunciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación.

La actividad del Defensor del Pueblo no se interrumpirá en caso de que las CortesGenerales no se encuentren reunidas, huiberen sido disueltas o expirado su mandato. En estoscasos, la Institución se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras. Tampocointerrumpirá su actividad cuando se declaren los estados de excepción o de sitio, ni elderecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 55 dela CE, sobre la suspensión de los derechos y libertades.

Cuando la Institución reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración deJusticia debe dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte lasmedidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo Generaldel Poder Judicial.

El Defensor del Pueblo no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobrelas que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, seinterpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o elTribunal Constitucional, ya que debe respetar la independencia del poder judicial.

En el ámbito de la Administración militar, el Defensor del Pueblo también vela por elrespeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.

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El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidady amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del TribunalConstitucional 2/1979 de 3 de octubre. Además, puede iniciar el procedimiento de habeascorpus.

En todo caso, el Defensor del Pueblo no puede intervenir cuando no haya existidointervención de las administraciones públicas; cuando se trate de conflictos entre particulares;cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenidoconocimiento de los hechos objeto de su queja; cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear  perjuicios a legítimos derechos de terceros; y cuando se plantee la disconformidad con elcontenido de una resolución judicial.

Además de las competencias básicas comentadas anteriormente, corresponde al Defensor del Pueblo, tal como establece el Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor 

del Pueblo, representar a la Institución; proponer los Adjuntos a efecto de que la ComisiónMixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos; mantener relación directa con las CortesGenerales a través del Presidente del Congreso de los Diputados y con ambas Cámaras através de sus respectivos Presidentes; mantener relación directa con el Presidente yVicepresidentes del Gobierno, los Ministros y Secretarios de Estado y con los Delegados delGobierno en las Comunidades Autónomas; mantener relación directa con el TribunalConstitucional y con el Consejo General del Poder Judicial, igualmente a través de susPresidentes; mantener relación directa con el Fiscal General del Estado; mantener relacióndirecta con los Presidentes de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas y conlos órganos similares al Defensor del Pueblo que se constituyan en dichas Comunidades;

convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y RégimenInterior y dirigir sus deliberaciones; establecer la plantilla y proceder al nombramiento y cesedel Secretario General y del personal al servicio de la Institución; aprobar, de acuerdo con lasdirectrices generales fijadas por las Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la Institución y acordar su remisión al Presidente del Congreso, para suaprobación definitiva por las citadas Mesas, e incorporación a los presupuestos de las CortesGenerales; fijar las directrices para la ejecución del presupuesto; ejercer la potestaddisciplinaria; aprobar las bases para la selección de personal y la contratación de obras ysuministros; aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten para mejor ordenaciónde los servicios; y supervisar el funcionamiento de la Institución.

DATOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

En lo referente a la Instrucción de 23 de septiembre de 2008 del Defensor del Pueblo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal en la institución del Defensor delPueblo, los ficheros del Defensor del Pueblo en los que se contienen datos de carácter  personal son el registro general, el fichero de gestión de quejas, el fichero de personal, elfichero de control de acceso y videovigilancia, el fichero de relaciones institucionales y elfichero de gestión económica. La responsabilidad sobre estos ficheros corresponde al

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Defensor del Pueblo, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puedenejercerse, en su caso, ante la Secretaría General del Defensor del Pueblo.

En cuanto al registro general, éste tiene por finalidad el control de la entrada y salida dedocumentos y la acreditación de plazos en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley

30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Este fichero responde a unaestructura mixta e incluye datos facilitados por las Administraciones y los aportados por losciudadanos, datos que pueden ser de carácter personal, nombre, apellidos y domicilio, y quenecesariamente deben figurar en los escritos de queja. Además, podrá contener otros datosreferidos al sexo, documentos de identificación, estado civil, edad, nivel de estudios, otrascaracterísticas personales y circunstancias profesionales u otros datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. En cuanto a los usos que se dará a losdatos, éstos serán los derivados de la gestión de los expedientes a que den lugar. Por último,no está prevista la cesión de datos del registro general, pero si la cesión de datos que secontempla en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

En referencia al fichero de gestión de quejas, éste tiene por fin la gestión, tramitación yseguimiento de los escritos de queja que se dirigen al Defensor del Pueblo y establecer relaciones entre ellos y entre los expedientes a que den lugar, de forma que permita elseguimiento de los trámites realizados en cada uno, en el ejercicio de las funciones que alDefensor del Pueblo, asignando a cada expediente las entradas y salidas que se produzcanrelacionadas con el mismo. Este fichero de gestión de quejas tiene un nivel de seguridad alto,estando prevista la cesión a las Administraciones y sus agentes contra las que se plantea laqueja, cuando sea necesario para la resolución de la queja presentada; al Consejo General delPoder Judicial en los supuestos del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, delDefensor del Pueblo; al Ministerio Fiscal en los supuestos del artículo 13 de la Ley Orgánica3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo; a los comisionados parlamentarios

autonómicos, en los supuestos en que se solicite su colaboración al amparo de lo previsto enla Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institucióndel Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas; a losParlamentarios y a las Comisiones del Congreso de los Diputados y del Senado, en lossupuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, redactadoconforme a la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo; a los juzgados y tribunales en el ejerciciode sus competencias, en virtud del principio de colaboración con la Administración deJusticia, contemplado en el artículo 118 de la Constitución; y al Defensor del PuebloEuropeo, en los casos en los que se necesite colaboración entre las Instituciones.

En cuanto al fichero de personal, éste tiene por finalidad la gestión de recursos humanos yla elaboración, confección, control y gestión de las nóminas del personal al servicio delDefensor del Pueblo. Éste es un fichero tiene con una estructura mixta, que contiene los datosque se aportan por el personal en el momento de su nombramiento, contratación oadscripción, así como los que pueda facilitar la Administración de procedencia delfuncionario, en su caso. Estos datos son los relativos a la identificación personal, domicilio,académicos y profesionales, antigüedad, retribución e indemnizaciones por razón de servicio,cuenta bancaria de percepción de haberes, así como los relativos a la vida laboral y situaciónfamiliar a efectos de cálculo de impuestos, a la salud, control de riesgos y accidenteslaborales, control de presencia y afiliación sindical.

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El fichero de personal tiene un nivel de seguridad básico, estando prevista la cesión a laAgencia Tributaria, en virtud de la Ley 40/1988, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas; a la entidad a quién se encomiende la gestión de riesgoslaborales, según dispone la Ley 31/1995, de 8 de diciembre de Prevención de riesgos

Laborales; al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutualidades de Funcionarios;a la entidad gestora y depositaria del plan de pensiones de la Institución; a las entidadesfinancieras para el abono de las retribuciones del personal; a la Tesorería General de laSeguridad Social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; y a lossindicatos, para el pago, en su caso, de la cuota sindical.

En referencia al fichero de control de acceso y videovigilancia, éste tiene como finalidadgarantizar la seguridad de los edificios sede de la Institución y la de las personas que accedena ella o prestan allí sus servicios. En este fichero, de estructura mixta, figuran las imágenesobtenidas por el sistema de videovigilancia y los datos que permiten identificar a las personasque acceden al interior de la sede, las horas de entrada y salida, y la persona a la que visitan.

Además, tiene un nivel de seguridad básico, estando prevista la cesión de las imágenes devideovigilancia y de los datos de control de acceso en el supuesto de investigación de delitos, previa petición del Ministerio Fiscal, el Juzgado que investigue el delito, o la policía judicial.

En cuanto al fichero de relaciones institucionales, éste tiene por fin el mantenimiento de laagenda con los datos de los representantes de los medios de comunicación, instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales con las que el Defensor del Pueblo serelaciona, a fin de realizar el envío de publicaciones y comunicaciones, convocar actos ygestionar las relaciones institucionales y de protocolo. Con una estructura mixta, contiene losdatos identificativos del cargo que se ostenta en la Institución u organización, así como losdatos relativos a la dirección postal y electrónica, números de teléfono y fax, y todos los que

 permitan la identificación de los organismos, instituciones, asociaciones u organizaciones conlas que se relaciona la Institución. Los datos que contiene este fichero se obtienen a partir delos facilitados por los propios interesados y las entidades, organismos e instituciones con lasque el Defensor del Pueblo se relaciona, y se utilizan para los fines previstos y para lacomunicación de reuniones o actividades y el envío de documentación institucional. Elfichero de relaciones institucionales tiene un nivel de seguridad básico, estando prevista lacesión de datos a los organismos e instituciones con las que el Defensor del Pueblo serelaciona en los supuestos de organización conjunta de eventos, organización de encuentros oseminarios, reuniones nacionales e internacionales y cualquier otra actividad que organice laInstitución.

Para finalizar, en referencia al fichero de gestión económica, éste tiene por finalidad lagestión y tramitación de los expedientes de contratación y gasto, documentos contables de laInstitución, las dietas del personal, gestión económica del personal externo, y gestión de lasadquisiciones necesarias para el funcionamiento de la Institución y el pago a los respectivos  proveedores. Este fichero de estructura mixta contiene los datos identificativos de lasempresas y de las personas que contratan, más los que exigen las normas de contratación  pública, y son proporcionados por las personas y empresas que mantienen relacioneseconómicas y comerciales con el Defensor del Pueblo. Por último, el fichero de gestióneconómica tiene un nivel de seguridad básico y sus datos se utilizan únicamente para los fines

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 para los que han sido recabados, estando previstas las cesiones a la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, en virtud de la Ley General Tributaria; a las Cortes Generales, envirtud de lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, losartículos 35 y 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor delPueblo; y a los bancos y cajas de ahorro.

LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

A nivel europeo, el Defensor del Pueblo Europeo fue creado por el Tratado de la UniónEuropea en el año 1992 y, desde 1995, investiga los casos alegados de mala administraciónen la acción de las instituciones y órganos comunitarios, es decir, de la Comisión Europea, elConsejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, etc. Tanto su estatuto como lascondiciones en las que ejerce sus funicones se regula en la Decisión del Parlamento Europeo94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor delPueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones del ParlamentoEuropeo.

El Defensor del Pueblo Europeo es nombrado por el Parlamento Europeo por el período desu legislatura, es decir, por cinco años, y puede ser reelegido. Debe tratarse de una  personalidad con la ciudadanía de la Unión, que se encuentre en pleno disfrute de susderechos civiles y políticos, que ofrezca plenas garantías de independencia y que reúna lascondiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o poseaexperiencia y competencia demostradas para el ejercicio de las funciones de Defensor delPueblo.

El Defensor del Pueblo Europeo actúa con total independencia, no admite instrucciones deningún Gobierno ni organismo y , para el ejercicio de sus funciones, está asistido por una

secretaría. Además, durante su mandato no puede ejercer ninguna otra función política oadministrativa ni actividad profesional alguna, sea o no remunerada.

A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas podrá destituir al Defensor del Pueblo Europeo si éste dejase de cumplir las condicionesnecesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiese cometido falta grave.

El objetivo principal del Defensor del Pueblo Europeo es combatir los casos de malaadministración en la acción de las instituciones y los órganos comunitarios. Para ello, estosórganos e instituciones comunitarias tienen el deber de facilitarle la información que solicitee indicarle si se trata de información clasificada. En tal caso, el acceso a la información seregirá por las normas de seguridad del órgano o institución en cuestión, tal y como dispone elReglamento (CE) nº 1049/2001 sobre el acceso del público a los documentos del ParlamentoEuropeo