12-EXCEPCIONES-Derecho Procesal, Civil y Comercial. Resumen

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EXCEPCIONES Es una posibilidad defensiva para detener o para excluir al derecho de acción. Mientras que la defensa se contrapone para que la pretensión sea desestimada. Son medios defensivos que pueden utilizarse con dos propósitos: a- Impedir que el proceso avance, mientras no se subsane el impedimento que mediante la excepción se denuncia. b- Impedir que el juez se pronuncie sobre el mérito de la pretensión o lo que es lo mismo sobre si la pretensión es o no fundada. Las excepciones son dos: Excepciones dilatorias: son las que persiguen detener solo temporalmente el avance de la demanda. Se vinculan con los impedimentos procesales. Ej. Incompetencia, falta de personería, defecto legal en la demanda. Excepciones perentorias: persiguen excluir la acción a perpetuidad. Impiden definitivamente entrar a juzgar sobre el mérito o demérito de la pretensión. EJ. Cosa juzgada, desistimiento del derecho, conciliación, transacción, prescripción liberatoria y falta de legitimación para obrar. Excepciones de previo y especial pronunciamiento. 1- Existencia de un proceso ordinario. 2- Enunciación taxativa: únicamente las del art. 347 3- Continuación del plazo para la contestación de la demanda Hipótesis de excepciones: Incompetencia: si el juez es incompetente, el demandado puede articular la declinatoria para que no siga actuando en la causa. Falta de personería Falta de legitimación para obrar Litispendencia: existe otro proceso que se encuentra pendiente- si los procesos son conexos Defecto legal: procede cuando la demanda es incompleta o confusa, porque la demanda contiene una indebida acumulación de pretensiones. Cosa juzgada Transacción, conciliación y desistimiento del derecho

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EXCEPCIONESEs una posibilidad defensiva para detener o para excluir al derecho de accin. Mientras que la defensa se contrapone para que la pretensin sea desestimada.Son medios defensivos que pueden utilizarse con dos propsitos:a- Impedir que el proceso avance, mientras no se subsane el impedimento que mediante la excepcin se denuncia.b- Impedir que el juez se pronuncie sobre el mrito de la pretensin o lo que es lo mismo sobre si la pretensin es o no fundada.Las excepciones son dos: Excepciones dilatorias: son las que persiguen detener solo temporalmente el avance de la demanda. Se vinculan con los impedimentos procesales. Ej. Incompetencia, falta de personera, defecto legal en la demanda. Excepciones perentorias: persiguen excluir la accin a perpetuidad. Impiden definitivamente entrar a juzgar sobre el mrito o demrito de la pretensin. EJ. Cosa juzgada, desistimiento del derecho, conciliacin, transaccin, prescripcin liberatoria y falta de legitimacin para obrar. Excepciones de previo y especial pronunciamiento. 1- Existencia de un proceso ordinario.2- Enunciacin taxativa: nicamente las del art. 3473- Continuacin del plazo para la contestacin de la demanda Hiptesis de excepciones: Incompetencia: si el juez es incompetente, el demandado puede articular la declinatoria para que no siga actuando en la causa. Falta de personera Falta de legitimacin para obrar Litispendencia: existe otro proceso que se encuentra pendiente- si los procesos son conexos Defecto legal: procede cuando la demanda es incompleta o confusa, porque la demanda contiene una indebida acumulacin de pretensiones. Cosa juzgada Transaccin, conciliacin y desistimiento del derecho La defensa temporaria: el beneficio de excusin, las condenaciones del posesorio, los llamados das de llanto y luto. Arraigo Prescripcin

EXCEPCIONES ADMISIBLESArt. 347. - Slo se admitirn como previas las siguientes excepciones:1) Incompetencia.2) Falta de personera en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representacin suficiente.3) Falta de legitimacin para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta ltima circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.4) Litispendencia.5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.6) Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepcin, el examen integral de las DOS (2) contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisin judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensin deducida en el nuevo juicio que se promueve.7) Transaccin, conciliacin y desistimiento del derecho.8) Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario o el de excusin, o las previstas en los artculos 2486 y 3357 del Cdigo Civil.La existencia de cosa juzgada o de litispendencia podr ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa.ARRAIGOArt. 348. - Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la Repblica, ser tambin excepcin previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda.

REQUISITO DE ADMISIONArt. 349. - No se dar curso a las excepciones:1) Si la de incompetencia lo fuere por razn de distinta nacionalidad y no se acompaare el documento que acredite la del oponente; si lo fuere por distinta vecindad y no se presentare la libreta o partida que justificare la ciudadana argentina del oponente; si lo fuere por haberse fijado de comn acuerdo por las partes el juez competente, cuando ello es admisible y no se hubiere presentado el documento correspondiente.2) Si la de litispendencia no fuere acompaada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.3) Si la cosa juzgada no se presentare con el testimonio de la sentencia respectiva.4) Si las de transaccin, conciliacin y desistimiento del derecho no fueren acompaadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten.En los supuestos de los incisos 2, 3 y 4, podr suplirse la presentacin del testimonio si se solicitare la remisin del expediente con indicacin del juzgado y secretara donde tramita.

PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADOArt. 350. - Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregar toda la prueba instrumental y se y se ofrecer la restante. De todo ello se dar traslado al actor, quien deber cumplir con idntico requisito.

FORMA DE DEDUCIRLAS. PLAZO Y EFECTOArt. 346. - Las excepciones que se mencionan en el artculo siguiente se opondrn nicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito juntamente con la contestacin de demanda o la reconvencin.El rebelde slo podr oponer la prescripcin con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en rebelda por causas que no hayan estado a su alcance superar.En los casos en que la obligacin de comparecer surgiere con posterioridad al plazo acordado al demandado o reconvertido para contester, podr oponerla en su primera presentacin.Si se dedujere como excepcin, se resolver como previa si la cuestin fuere de puro derecho. Ofrecer la restante. De todo ello se dar traslado al actor, quien deber cumplir con idntico requisito.OPORTUNIDAD Al contestar la demanda Al contestar la reconvencinREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA EXCEPCIONESExcepcin de incompetencia: si se trata de distinta nacionalidad, debe acompaarse el documento que acredite tal circunstancia, siendo suficiente documento de cualquier nacionalidad expedido por autoridad competente.Litispendencia: no se dar curso a la excepcin si no se compaa el testimonio de la demanda del otro proceso pendiente.Cosa juzgada: debe presentarse el testimonio de la sentencia, con la constancia de que se encuentra firme.