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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 1

    PERIODICO OFICIAL

    TOMO CXL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 NM. 118

    SUMARIO

    HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEN

    EXTRACTO DE LAS DISCUSIONES QUE SE SUCITARON RESPECTO AL DICTAMEN PRESENTADOPOR LA COMISIN DE LEGISLACIN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE SE APROB, EN LASESIN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DA 21 DE AGOSTO DE 2003, AL PRESENTARSE ESTEDICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE NUEVO LEN EN SU ARTCULO 86, RELATIVO A QUE EL TITULAR DEL PODEREJECUTIVO INFORME AL CONGRESO DEL ESTADO DEL RESULTADO DE SUS VIAJES OFICIALES ALEXTRANJERO, ASENTADO EN EL DIARIO DE DEBATES NM. 317-LXIX-SE................................................................................................................... 4-10

    RESOLUTIVO.- POR EL QUE SE TIENEN POR RECIBIDAS LAS CONSTANCIAS QUE COMO CARTASCREDENCIALES FUERON PRESENTADAS POR LOS PRESUNTOS DIPUTADOS ANTE LA DIRECTIVADE LAS JUNTAS PREPARATORIAS, Y SIENDO REVISADAS SE RECONOCEN COMO LEGTIMAS YEXPEDIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE ACUERDO CON LO SEALADO POR LACONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEN Y LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DENUEVO LEN, CONSECUENTEMENTE SE DECLARAN COMO LEGTIMOS DIPUTADOS PROPIETARIOSY SUPLENTES PARA INTEGRAR LA SEPTUAGSIMA LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DENUEVO LEN, POR EL PERODO CONSTITUCIONAL DE TRES AOS, INICIANDO EL 20 DESEPTIEMBRE DE 2003............................ 11-14

    RESOLUTIVO.- POR EL QUE SE TIENEN POR RECIBIDAS LAS CONSTANCIAS QUE COMO CARTASCREDENCIALES FUERON PRESENTADAS POR LOS PRESUNTOS DIPUTADOS ANTE LA DIRECTIVA

    DE LAS JUNTAS PREPARATORIAS, Y SIENDO REVISADAS SE RECONOCEN COMO LEGTIMAS YEXPEDIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE ACUERDO CON LO SEALADO POR LACONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEN Y LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DENUEVO LEN, CONSECUENTEMENTE SE DECLARAN COMO LEGTIMOS DIPUTADOS PROPIETARIOSY SUPLENTES PARA INTEGRAR LA SEPTUAGSIMA LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DENUEVO LEN, POR EL PERODO CONSTITUCIONAL DE TRES AOS, INICIANDO EL 20 DESEPTIEMBRE DE 2003............................ 15-16

    Visite la Pgina del PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 2PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEN

    DECRETO NM. 404.- POR EL QUE SE REFORMA EL CDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO

    LEN, EN SUS ARTCULOS 381 BIS Y 381 BIS 1, POR MODIFICACIN DEL ARTCULO 382 EN SUPRIMER PRRAFO Y DE LA FRACCIN IV, AS COMO POR DEROGACIN DEL ARTCULO 388, Y ELCDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEN, POR ADICIN, EN ELTTULO CUARTO, DE UN CAPTULO III BIS DENOMINADO DE LA INVESTIGACIN DE LA FILIACIN,CONFORMADO POR LOS ARTCULOS 190 BIS, 190 BIS I, 190 BIS II, 190 BIS III, 190 BIS IV, 190 BIS V,190 BIS VI Y 190 BIS VII.................................................. 17-20

    ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN METROPOLITANO 2000-2021 DE DESARROLLOURBANO DE LA ZONA CONURBADA DE MONTERREY........................................................................ 21-27

    PLAN METROPOLITANO 2000-2021 DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA CONURBADA DEMONTERREY............................................................................................................................................. 28-291

    COMISIN ESTATAL ELECTORAL

    PLANILLAS POSTULADAS POR LOS PARTIDOS POLTICOS Y COALICIN PARA LA ELECCINEXTRAORDINARIA PARA LA RENOVACIN DEL AYUNTAMIENTO DE ABASOLO A CELEBRARSE ELDOMINGO 12 DE OCTUBRE DE 2003................................................................................................ 292

    AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 293-316

    BALANCE FINAL DE LIQUIDACIN AL 31 DE AGOSTO DEL 2002 DE LICINET, S.A. DE C.V. 2.

    PUBLICACIN DE 3 SOLICITADAS......................................................................................................... 293

    CONVOCATORIA PBLICA MLTIPLE.- CONVOCATORIA: 009 CON LOS NOS. DE LICITACIN48062003-031-03 Y 032-03 DE SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D............... 294-295

    CONVOCATORIA PBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA: 015 CON LOS NOS. DE LICITACIN48062001-028-03, 029-03 Y 030-03 DE SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. 296

    CONVOCATORIA DE SUBASTA AL PBLICO EN GENERAL DEL R. AYUNTAMIENTO DE CHINA,N.L.............................................................................................................................................................. 297-298

    RESOLUCIN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO PARA LA ENAJENACIN DE BIENES MUEBLESDEL DOMINIO PRIVADO DEL MUNICIPIO DE MINA, NUEVO LEN................................... 299-301

    AVISO DE FUSIN DE CARTONPACK, S.A. DE C.V., CAJAS Y CORRUGADOS DE CHIHUAHUA, S.A. DEC.V., CENTRAL DE ENVASES Y EMPAQUES, S.A. DE C.V. Y CORRUGADOS Y ENVASES DELNOROESTE, S.A. DE C.V.................................................................................................................. 302-303

    AVISO AL PBLICO DE LA NOTARA PBLICA No. 108 LIC. VICTOR MANUEL MARTNEZMORALES.................................................................................................................................................. 304

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 3AVISO DE FUSIN DE SERVICIO INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.,INMOBILIARIA SAN FELIPE, S.A. DE C.V. E INMOBILIARIA FARMAR, S.A. DE C.V....................... 305-308

    BALANCE FINAL DE LIQUIDACIN DE PROMOTORA BASICA, S.A. DE C.V....................................... 309

    CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

    DE CONSORCIO VIMARA, S.A....................................................................................... 310

    CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS A LOS

    SOCIOS DE ABASTECEDORA MONARCA DE MONTERREY, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL

    VARIABLE.................................................................................................................................. 311

    JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., EDICTO

    EXPEDIENTE NMERO 225/2002. JUZGADO SPTIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

    MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL 195/1997................ 312

    JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER.

    EDICTO EXPEDIENTE NMERO 1108/2003. JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER

    DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO NMERO DE EXPEDIENTE 2161/2002........ 313

    JUZGADO DCIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2 EDICTO

    NMERO DE EXPEDIENTE 737/2002....................................................................................... 314

    JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2 EDICTO

    EXPEDIENTE NMERO 867/2002. JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO

    JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2 EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NMERO 0594/2003. 315

    JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO

    EXPEDIENTE NMERO 0016/2003. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

    MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NMERO

    769/2002..................................................................................................................................................... 316

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 4EN LOS TRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTCULO 149 DE LA CONSTITUCIN

    POLTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEN, SE PUBLICA EL EXTRACTO DE LAS DISCUSIONES QUE SE

    SUSCITARON RESPECTO AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE LEGISLACIN Y PUNTOSCONSTITUCIONALES, QUE SE APROB, EN LA SESIN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DA 21 DE AGOSTO

    DEL AO 2003, AL PRESENTARSE ESTE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR LA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEN EN SU ARTCULO 86, RELATIVO A QUE EL TITULAR

    DEL PODER EJECUTIVO INFORME AL CONGRESO DEL ESTADO DEL RESULTADO DE SUS VIAJES OFICIALES

    AL EXTRANJERO, ASENTADO EN EL DIARIO DE DEBATES NM. 317-LXIX-SE.

    C. DIP. HECTOR HUMBERTO GUTIRREZ DE LA GARZA..........CON SU VENIA DIPUTADO PRESIDENTE. COMPAEROS DIPUTADOS, PRIMERAMENTE UNA

    FELICITACIN AL TRABAJO REALIZADO POR LA COMISIN DE LEGISLACIN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES,

    PORQUE DOS INICIATIVAS PRESENTADAS POR DOS COMPAEROS DE DISTINTOS GRUPOS

    PARLAMENTARIOS DE ESTE CONGRESO, PUDIERON TRABAJARSE EN CONJUNTO, CON CONGRUENCIA Y

    CON UN SOLO OBJETIVO, EL MEJORAR NUESTRA LEGISLACIN, Y EL MEJORAR LA TRANSPARENCIA EN LA

    PRESENTACIN DEL TRABAJO REALIZADO POR EL EJECUTIVO A ESTE PODER LEGISLATIVO. SE HA

    PRESENTADO A CONSIDERACIN DEL PLENO PARA SER ADMITIDO A DISCUSIN EL DICTAMEN CON

    PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR EL TERCER PRRAFO Y ADICIONAR UN CUARTO PRRAFO A LA

    FRACCIN I DEL ARTICULO 86 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 5ESTADO, EN RELACIN CON LA OBLIGACIN DEL EJECUTIVO DE SOLICITAR AUTORIZACIN DEL

    CONGRESO PARA SALIR DE LA REPUBLICA MEXICANA. LAS INICIATIVAS PRESENTADAS TANTO POR LA

    COMPAERA MARCELA GUERRA CASTILLO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL, COMO POR EL COMPAERO ERASMO SANTOS MUOZ, DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL

    PARTIDO ACCIN NACIONAL, TIENEN POR OBJETO PRINCIPAL ESTABLECER QUE TRATNDOSE DE VIAJES

    OFICIALES EL GOBERNADOR DEBER ACOMPAAR A SU SOLICITUD LA AGENDA DE TRABAJO QUE PERMITA

    A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONGRESO NORMAR SU CRITERIO A FIN DE DECIDIR SOBRE LA

    CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA DE EXPEDIR LA AUTORIZACIN CORRESPONDIENTE. ADICIONALMENTE,

    SE PLANTEA LA OBLIGACIN DE QUE HABIENDO SIDO AUTORIZADO UN VIAJE FUERA DEL PAIS, SI STE

    TIENE EL CARCTER DE OFICIAL, A SU REGRESO EL EJECUTIVO DEBER REMITIR A LA LEGISLATURA UN

    INFORME DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN SUS GESTIONES. ESTO ES, LLEVAR LA TRANSPARENCIA A

    LOS HECHOS. LAS DETERMINACIONES QUE SE PROPONEN TIENEN TRASCENDENTAL RELEVANCIA PARA LA

    BUENA MARCHA DE LOS ASUNTOS PBLICOS. LA RELACIONES OFICIALES QUE UN ESTADO DE AVANZADA

    COMO NUEVO LEN, DEBE MANTENER Y PROCURAR CON LOS ORGANISMOS PBLICOS Y PRIVADOS QUE

    EXISTEN TANTO EN NUESTRO PAIS COMO EN EL EXTRANJERO, INCIDEN DIRECTAMENTE EN EL

    DESARROLLO Y

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 6CRECIMIENTO ECONMICO, SOCIAL, CULTURAL Y POLTICO DE LA ENTIDAD. EN ESE SENTIDO, DEBE

    PROMOVERSE Y APOYARSE. LAS AUTORIZACIONES PARA QUE EL TITULAR DEL EJECUTIVO PUEDA SALIR

    DE LA REPUBLICA EN VIAJES OFICIALES; DEBE SUJETARSE A CRITERIOS QUE VALOREN LOS BENEFICIOS

    QUE EL ESTADO OBTENDR DE DICHAS VISITAS. EL COSTO QUE PARA LA HACIENDA PUBLICA IMPLICA EL

    VIAJE Y LA FACTIBILIDAD DE QUE EL GOBERNADOR PUEDA SEPARARSE AUNQUE SEA TEMPORALMENTE DE

    SU ENCARGO. POR ELLO LOS LEGISLADORES DEBEMOS CONTAR CON ELEMENTOS ADICIONALES QUE LE

    PERMITAN EVALUAR ESTOS ASPECTOS Y EJERCER SU ATRIBUCIN DE UNA MANERA RESPONSABLE EN

    PRO DE BENEFICIO DE NUESTRA ENTIDAD. DE IGUAL FORMA, LA EVALUACIN NO PODRA SER COMPLETA

    PARA ENRIQUECER EXPERIENCIAS POSTERIORES SI NO CONOCIESEN LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO

    LOS RESULTADOS DE ESE VIAJE QUE ESTIMARON CONVENIENTE AUTORIZAR. POR TODAS ESTAS RAZONES

    QUE FOMENTAN LA TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE GOBIERNO Y QUE OBLIGAN A LA TOMA DE

    DECISIONES EN FORMA RESPONSABLE Y RAZONADA, QUIENES INTEGRAMOS EL GRUPO LEGISLATIVO DEL

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, NOS MANIFESTAMOS A FAVOR DE ADMITIR A DISCUSIN LA

    REFORMA QUE AHORA NOS OCUPA, A FIN DE QUE UNA VEZ QUE SEA DIFUNDIDA Y HAYAN SIDO

    PUBLICADOS LOS EXTRACTOS DE LAS DISCUSIONES QUE EN EL SENO DE ESTE CONGRESO SE PLANTEEN,

    SEA SOMETIDA AL TRAMITE LEGISLATIVO

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 7CORRESPONDIENTE Y OBTENGA SU APROBACIN. EN ESTE SENTIDO, PEDIMOS DE USTEDES

    COMPAEROS DIPUTADOS SU VOTO A FAVOR DEL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN QUE ESTAMOS

    SEGUROS CONTRIBUIR AL PERFECCIONAMIENTO DE NUESTRO MARCO CONSTITUCIONAL. POR SU

    ATENCIN MUCHAS GRACIAS..........

    C. DIP. JOS HUMBERTO SNCHEZ GUTIRREZ..........GRACIAS DIPUTADO PRESIDENTE, CON SU PERMISO. COMPAEROS LEGISLADORES. NO QUIERO SERREITERATIVO EN CUANTO A LA MATERIA QUE INTEGRA LA PROPUESTA DE MODIFICACIN A LACONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEN, Y QUE YA CON MUCHA PRECISIN MI COMPAERODIPUTADO HECTOR GUTIRREZ DE LA GARZA EXPRES A USTEDES, Y TAMBIN EN LA LECTURA DELDICTAMEN EL DIP. PEDRO MORALES SOMOHANO, EXPLIC. PERO S QUIERO MENCIONAR A USTEDES QUE LATRANSPARENCIA EN EL GOBIERNO ES UN REQUISITO QUE LA SOCIEDAD EXIGE, QUE LA TRANSPARENCIA ESUN REQUISITO QUE LA DEMOCRACIA NECESITA. LA INFORMACIN ES REQUISITO TAMBIN PARA QUE LA

    SOCIEDAD SE INVOLUCRE EN LAS TAREAS DE GOBIERNO. INFORMACIN SOBRE LOS RESULTADOS DE LAGESTIN DE GOBIERNO FACILITAN LA PARTICIPACIN DE LA CIUDADANA EN ESTAS TAREAS. LA RENDICINDE CUENTAS ES UN REQUISITO QUE DEBE DE CONTENERSE EN EL ESTADO DEL DERECHO. ENCONSECUENCIA, TRANSPARENCIA, INFORMACIN, RENDICIN DE

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 8CUENTAS, ES UNA DE LAS INQUIETUDES QUE ESTA SEXAGSIMA NOVENA LEGISLATURA HA TENIDO Y QUEQUIERE LLEVAR A CONSOLIDAR EN UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA QUE PUEDA SERVIR A LOSREQUERIMIENTOS DE LOS TIEMPOS DEMOCRTICOS QUE ESTAMOS AHORA VIVIENDO. AL LEGISLATIVO LECORRESPONDE COMO TAREA DE CONTROL, EL CONTROL LEGAL, EL CONTROL PRESUPUESTAL, Y EL

    CONTROL POLTICO. EN ESTOS TERMINOS Y CON ESTA INFORMACIN QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADODEBER DE RENDIR AL CONGRESO, SE PUEDE FACILITAR ESTAS TAREAS DE CONTROL POR PARTE DELPODER LEGISLATIVO. ES CLARO QUE LA DIVISIN DE PODERES NO ES ABSOLUTA, HAY UNA COLABORACINDE PODERES PARA QUE EL GOBIERNO PUEDA REALIZARSE CON RESULTADOS PARA LA CIUDADANA. STASSON LAS RAZONES QUE EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL TIENE PARA APOYAR LAINICIATIVA DE REFORMA QUE NUESTROS COMPAEROS DIPUTADOS LA DIP. MARCELA GUERRA CASTILLO YEL DIP. ERASMO SANTOS MUOZ, EN CONJUNTO, SE HAN ESFORZADO POR IMPULSAR Y NOSCONGRATULAMOS DE QUE HAYA ESTA COLABORACIN TAMBIN ENTRE LAS DIVERSAS FRACCIONESREPRESENTADAS EN ESTE CONGRESO PARA BENEFICIAR AL PUEBLO DE NUEVO LEN, Y FORTALECER LADEMOCRACIA. POR ESTA RAZN QUEREMOS IMPULSAR ESTA REFORMA TAN IMPORTANTE. LES AGRADEZCOA USTEDES LA ATENCIN QUE ME HAN PRESTADO..........

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 9

    MONTERREY, NUEVO LEN A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2003

    H. CONGRESO DEL ESTADO

    DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO:

    ANTONIO PERALES ELIZONDO ARMANDO RAMREZ ANGUIANORBRICA RBRICA

    PROYECTO DE DECRETO

    Artculo nico.- Se reforma por modificacin del tercer prrafo y por adicin de un cuarto prrafo, la fraccin I

    del Artculo 86 de la Constitucin Poltica del Estado de Nuevo Len, para quedar como sigue:

    Artculo 86.- ...................................................................................................................

    I. ...............................................................................................................

    ............................................................................................................................

    Para salir de la Repblica por ms de diez das, necesita autorizacin del Congreso o de la DiputacinPermanente.

    Tratndose de viajes oficiales deber acompaar a su solicitud la agenda de trabajo, as comopresentar a su regreso un informe de los resultados obtenidos en sus gestiones.

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 10

    II al V. .................................................................................................................

    T R A N S I T O R I O

    NICO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial

    del Estado.

    MONTERREY, NUEVO LEN A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2003

    H. CONGRESO DEL ESTADO

    DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO:

    ANTONIO PERALES ELIZONDO ARMANDO RAMREZ ANGUIANORBRICA RBRICA

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 11

    R E S O L U T I V O

    Artculo Primero.- Se tienen por recibidas las constancias que como cartas credenciales fueron presentadas por los presuntosDiputados ante la Directiva de las Juntas Preparatorias, y siendo revisadas se reconocen como legtimas y expedidas por la autoridad competentede acuerdo a lo sealado por la Constitucin Poltica del Estado de Nuevo Len y la Ley Electoral del Estado, consecuentemente se declarancomo legtimos Diputados propietarios y suplentes para integrar la Septuagsima Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo Len, por elperiodo constitucional de tres aos, iniciando el 20 de septiembre de 2003, a los siguientes CC. Diputados:

    Por Mayora RelativaDistrito Nombre

    1 Propiet. Jos Isabel Meza Elizondo1 Supl. Hctor Rodarte Morn

    2 Propiet. Abel Guerra Garza2 Supl. Alfonso Csar Ayala Villarreal3 Propiet. Jorge Humberto Padilla Olvera3 Supl. Ma. Estela Leal Lescrenier4 Propiet. Juan Enrique Barrios Rodrguez4 Supl. Jos Adrin Gonzlez Navarro6 Propiet. Csar Agustn Serna Escalera6 Supl. Adrin Emanuel Tienda Martnez7 Propiet. Arturo Becerra Valadez7 Supl. Joel Reyna Reyna

    8 Propiet. Ana Mara Ramrez Cerda8 Supl. Hctor Ren Gonzlez Gonzlez9 Propiet. Hugo Ren Martnez Cant9 Supl. Efran Estrada Gmez10 Propiet. Zeferino Salgado Almaguer10 Supl. Jorge Luis Garza Montalvo

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 12

    11 Propiet. Jos Luis Murillo Torres11 Supl. Santigo Castillo Torres12 Propiet. Martha Silvia Lpez Limas12 Supl. Epigmenio Garza Villarreal13 Propiet. Plcido Gonzlez Salinas13 Supl. Csar Javier Flores Garza14 Propiet. Rogelio Alejandro Prez Arrambide14 Supl. Telma Consuelo Gonzlez Quintero15 Propiet. Daniel Torres Cant15 Supl. Francisco Hernndez Gonzlez16 Propiet. Mara de la Luz Estrada Garca

    16 Supl. Alfredo de la Rosa Orozco17 Propiet. Ivonne Liliana lvarez Garca17 Supl. Hctor Cant Gonzlez18 Propiet. Juan Manuel Pars Gonzlez18 Supl. Andrs Maiz G.Arce19 Propiet. Csar Santos Cant19 Supl. Juan Alberto Garca Garca20 Propiet. Margarita Dvalos Elizondo20 Supl. Hctor Alfonso de la Garza Villarreal21 Propiet. Ral Mario Mireles Garza21 Supl. Juan Gerardo Espino Rojas

    22 Propiet. Yolanda Martnez Mendoza22 Supl. Blanca Elizabeth Snchez Escamilla23 Propiet. Lucas Gilberto de la Pea Salazar23 Supl. Felipe Csar Morales Arias24 Propiet. Jess ncer Mahuad24 Supl. Sergio Jos Gutirrez Hernndez25 Propiet. Serafn Parra Casanova25 Supl. Alberto de Len Gutirrez26 Propiet. Rosaura Gutirrez Duarte26 Supl. Mario Gilberto Ramrez Torres

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 13

    Por Representacin ProporcionalNombre

    Propiet. ngel Alberto Alameda PedrazaSuplent. Jess Guillermo Aguilar GonzlezPropiet. Juan Jos Elizondo EsparzaSuplent. Amlcar Aguilar MuozPropiet. Ral Alejandro Moncada LealSuplent.

    Hctor Jos Valderrama HinojosaPropiet. Eliezer Garza CantSuplent. Laura Victoria Maldonado GuerraPropiet. Alicia Margarita Ayala MedinaSuplent. Gerardo Gonzlez RodrguezPropiet. Hiram Luis de Len RodrguezSuplent. Rubn Salinas TorresPropiet. Francisco Apolonio Gonzlez GonzlezSuplent. Arcadio Meza GuevaraPropiet. Rodolfo Moreno RodrguezSuplent. Irma Etelvina Guerra de la RosaPropiet. Olga Oralia de la Garza RuvalcabaSuplent. Claudia Nayeli Garza SnchezPropiet. Julio Reyes RamrezSuplent. Mara Antonia Rodrguez MartnezPropiet. Jos ngel Nio PrezSuplent. Ral Domnguez GarcaPropiet. Mara Guadalupe Rodrguez MartnezSuplent. Martha Oralia Ortiz CabelloPropiet. Pedro Bernal RodrguezSuplent. Baltazar de Hoyos ArreolaPropiet.

    Liliana Flores BenavidesSuplent. Adriana Uranga Garza

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 14

    Artculo Segundo.- De conformidad con lo sealado por el Artculo 7 segundo prrafo del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso, publquese en el Peridico Oficial del Estado.

    Por lo tanto envese al Ejecutivo del Estado y publquese en el Peridico Oficial del Estado.

    Dado en el Saln de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo Len, en Monterrey, su capital, a los ocho dasdel mes de septiembre del ao dos mil tres.

    DIRECTIVA JUNTAS PREPARATORIAS

    PRESIDENTE

    C. MARA DE LA LUZ ESTRADA GARCARBRICA

    SECRETARIO: SECRETARIO:

    C. ARTURO BECERRA VALADEZ C. PEDRO BERNAL RODRGUEZRBRICA RBRICA

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 15

    R E S O L U T I V O

    Artculo Primero.- Se tienen por recibidas las constancias que como cartas credenciales fueron

    presentadas por los presuntos Diputados ante la Directiva de las Juntas Preparatorias, y siendo revisadas se

    reconocen como legtimas y expedidas por la autoridad competente de acuerdo a lo sealado por laConstitucin Poltica del Estado de Nuevo Len y la Ley Electoral del Estado, consecuentemente se declaran

    como Legtimos Diputados Propietarios y Suplentes para integrar la Septuagsima Legislatura al Congreso

    del Estado de Nuevo Len, por el periodo constitucional de tres aos, iniciando el 20 de septiembre de 2003,

    a los siguientes CC. Diputados:

    Por Mayora RelativaDistrito Nombre

    5 Propiet. Carla Paola Llarena Menard5 Supl. Carlos Jess Guerra Leal

    Por Representacin ProporcionalNombre

    Propiet. Ricardo Corts CamarilloSuplent. Mara Salom Gonzlez TrejoPropiet. Ernesto Alfonso Robledo LealSuplent. Jos Barrn Faz

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 16

    Artculo Segundo.- De conformidad a lo sealado por el Artculo 7 segundo prrafo del Reglamento

    para el Gobierno Interior del Congreso publquese en el Peridico Oficial del Estado.

    Por lo tanto envese al Ejecutivo del Estado y publquese en el Peridico Oficial del Estado.

    Dado en el Saln de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo Len, en

    Monterrey, su capital, a los ocho das del mes de septiembre del ao dos mil tres.

    DIRECTIVA JUNTAS PREPARATORIAS

    PRESIDENTE

    C. MARA DE LA LUZ ESTRADA GARCARBRICA

    SECRETARIO: SECRETARIO:

    C. ARTURO BECERRA VALADEZ C. PEDRO BERNAL RODRGUEZRBRICA RBRICA

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 17

    EL C. LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGN, GOBERNADOR

    SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVOLEN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

    Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo quesigue:

    D E C R E T O

    Nm........404

    Artculo Primero.- Se reforma el Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Lenpor adicin de los Artculos 381 Bis y 381 Bis I, por modificacin del Artculo 382 en suprimer prrafo y de la fraccin IV, as como por derogacin del Artculo 388, para quedarcomo sigue:

    Artculo 381 Bis.- La paternidad y la maternidad pueden probarse porcualquiera de los medios ordinarios. Para estos efectos, la prueba del ADN, pruebabiolgica molecular de la caracterizacin del cido desoxirribonucleico de las clulas,realizada por instituciones certificadas para este tipo de pruebas por la Secretara de

    Salud del Estado, tendr validez plena. Si se propusiera esta prueba y el presuntoprogenitor no asistiere a la prctica de la prueba o se negare a proporcionar la muestranecesaria, se presumir la filiacin, salvo prueba en contrario.

    Artculo 381 Bis I.- Generada la presuncin de la filiacin, en actosprejudiciales, podr decretarse pensin alimenticia, como medida provisional y deproteccin, a cargo del presunto progenitor y a favor de pretendido hijo, al admitirse lademanda correspondiente.

    Artculo 382.- La investigacin de la paternidad de los hijos nacidos fuera dematrimonio podr realizarse:

    I.- .......................................................................................................

    II.- .......................................................................................................

    III.- .......................................................................................................

    IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba en contra delpretendido padre. Si no se cuenta con este tipo de prueba, podr obtenerse mediante elacto prejudicial de investigacin de la paternidad.

    Artculo 388.- Derogado.

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    Artculo Segundo.- Se reforma el Cdigo de Procedimientos Civiles delEstado de Nuevo Len por adicin, en el Ttulo Cuarto, de un Captulo III Bis denominadoDe la Investigacin de la Filiacin, conformado por los Artculos 190 Bis, 190 Bis I, 190Bis II, 190 Bis III, 190 Bis IV, 190 Bis V, 190 Bis VI y 190 Bis VII, para quedar como sigue:

    CAPTULO III BISDe la Investigacin de la Filiacin

    Artculo 190 Bis.- Este acto tendr por objeto preparar la accincorrespondiente a la investigacin de la filiacin a fin de determinar la paternidad o lamaternidad, mediante el estudio del ADN, la prueba biolgica molecular de lacaracterizacin del cido desoxirribonucleico de sus clulas, en la que debern utilizarselas pruebas de mayor avance cientfico, en los casos en que determina este Cdigo.

    Artculo 190 Bis I.- Quien ejerza la patria potestad, la tutela, o tenga lacustodia de un menor, el hijo mayor de edad e incluso el Ministerio Pblico, podr solicitaral juez de lo familiar la prctica de la prueba biolgica a que se hace referencia en elartculo precedente.

    Artculo 190 Bis II.- Presentada la solicitud de investigacin de la filiacin, seresolver de plano sobre su admisin, ordenndose dar vista a la persona a quien seimpute la filiacin a fin de que comparezca ante la Autoridad dentro del trmino de tresdas, para que manifieste su aceptacin o negativa a dicha imputacin. Para el caso deque se omita manifestacin alguna por parte de la persona requerida, se entender como

    una negativa de la filiacin que se le atribuye.

    Artculo 190 Bis III.- En el supuesto de que se acepte la filiacin, previaratificacin de la misma ante la Autoridad, se ordenar mediante oficio el levantamientodel acta de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil en los trminos de ley,dndose por concluido este acto.

    Artculo 190 Bis IV.- En caso de negativa de la filiacin, se ordenar laprctica de la prueba biolgica respectiva, misma que deber realizarse ante unainstitucin que haya sido certificada con capacidad para realizar este tipo de pruebas por

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 19la Secretara de Salud del Estado. En el mismo provedo se sealar la fecha para sudesahogo, a fin de que se tomen las muestras respectivas, previa citacin de las personasque se sometern a dicha prueba, constituyndose el juez en el lugar sealado para la

    prctica de la prueba, levantando acta circunstanciada de lo que acontezca. La institucindesignada tendr un plazo de treinta das para rendir el dictamen, pudindose prorrogardicho trmino a solicitud de la misma.

    El dictamen remitido a la autoridad judicial versar nicamente sobre los datosrelativos a la filiacin, conservndose en la confidencialidad los dems datos ocaractersticas genticas que pudiera arrojar la misma, a fin de preservar los derechosque en cuanto a su intimidad le asisten a la persona.

    Artculo 190 Bis V.- Si la persona que deba practicarse la prueba, no asistiere

    a la misma o se negare a proporcionar la muestra necesaria, har presumir la filiacin quese le atribuye en los trminos del Cdigo Civil.

    Artculo 190 Bis VI.- La accin correspondiente deber intentarse por parte delsolicitante dentro del trmino de treinta das, una vez recibido el dictamen con resultadopositivo o generada la presuncin de filiacin; apercibido de que en caso de no hacerloas, quedarn sin materia los beneficios obtenidos en este procedimiento.

    Artculo 190 Bis VII.- El costo de la prueba biolgica ser a cargo del padrebiolgico cuando ste resulte serlo; en caso contrario ser a cargo y por cuenta del

    promovente.

    T R A N S I T O R I O:

    Artculo nico.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    Por lo tanto envese al Ejecutivo para su promulgacin y publicacin en elPeridico Oficial del Estado.

    Dado en el Saln de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano deNuevo Len, en Monterrey, su Capital, a los veintiocho das del mes de agosto del ao dosmil tres. PRESIDENTE: DIP. AMRICO ALEJANDRO RAMREZ RODRGUEZ; DIP.SECRETARIO: ANTONIO PERALES ELIZONDO.- DIP. SECRETARIO: FERNANDOAGUILAR JIMNEZ.- Rbricas.-

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    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento.Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo Len, en Monterrey, suCapital, a los 02 das del mes de septiembre del ao dos mil tres.

    EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO

    LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGNRBRICA

    EL C. SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO

    . P. JOS MARIO GARZA BENAVIDES

    RBRICA

    LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA PROMULGACIN DEL DECRETO NMERO 404, EXPEDIDO POR ELH. CONGRESO EN FECHA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE 2003.-

    LA C. PROCURADORA GENERAL DEJUSTICIA

    LIC. ALIDA ENRIQUETA DEL CARMENBONIFAZ SNCHEZ

    RBRICA

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 21FERNANDO ELIZONDO BARRAGN, GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEN, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUEME CONFIEREN LOS ARTCULOS 23 PRRAFO QUINTO, 85 FRACCIONES X Y XXVIII,

    87 Y 88 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEN, Y CONFUNDAMENTO EN LOS ARTCULOS 2, 4, 7, 16 FRACCIONES I Y VI, 17 Y 22 DE LA LEYORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEN; 1FRACCIONES I, II Y III, 2, 6 FRACCIONES II Y VIII, 8, 10 FRACCIONES VI, XIII, XIV Y XX,11 FRACCIONES II, III, IV, VI, X, XIV, XVII, XXI Y XXII, 19, 20 FRACCIONES I, II, III, VI YIX, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 84 Y 85 DE LA LEY DEORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEDESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEN; Y,

    C O N S I D E R A N D O

    I. Que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artculo27 que la Nacin tendr en todo tiempo el derecho de regular en beneficio social, elaprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con el objetode hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin,lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida dela poblacin rural y urbana. En consecuencia, el mismo dispositivo establece que sedictarn las medidas necesarias a fin de ordenar los asentamientos humanos yestablecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas ybosques, para entre otras acciones, planear y regular la fundacin, conservacin,mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin con el objeto de preservar yrestaurar el equilibrio ecolgico, as como para evitar la destruccin de los elementos

    naturales.

    II. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, en su carcter de ordenamientoreglamentario del artculo 27 Constitucional supracitado, establece las bases para laconcurrencia de la Federacin, de las Entidades Federativas y los Municipios para laplaneacin, ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos; define las normaspara la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros depoblacin, as como las provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios queregulen la propiedad de los centros de poblacin y la participacin social en materia deasentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

    En este sentido, el ordenamiento legal de referencia faculta a las entidades federativaspara legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamientoterritorial, estableciendo los principios que deber contener la legislacin local paradeterminar la participacin de los sectores social y privado en la formulacin,modificacin, evaluacin y vigilancia de los planes o programas en dichas materias.

    III. Que en concordancia con la Ley General de Asentamientos Humanos, en su carcterde ordenamiento reglamentario del artculo 27 de la Carta Magna, la ConstitucinPoltica del Estado de Nuevo Len, en su artculo 23, faculta al Ejecutivo Estatal, paraparticipar conjunta y coordinadamente con los Municipios, en la planeacin yregulacin de las zonas de conurbacin, en los trminos que seale la legislacin

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 22correspondiente; asimismo, tambin establece que los Municipios de la entidaddebern participar en la planeacin y regulacin de las zonas de conurbacin, conjuntay coordinadamente con el Ejecutivo y dems Municipios comprendidos dentro de la

    misma, conforme a la ley de la materia.

    IV. Que aunado al punto anterior, el artculo 23 de la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de Nuevo Len, faculta al H. Congreso del Estado, para expedir lasleyes correspondientes en materia de asentamientos humanos y de desarrollo urbano,por lo que en estos trminos, se expidi la Ley de Ordenamiento Territorial de losAsentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo Len, publicadaen el Peridico Oficial del Estado en fecha 03-tres de marzo del ao 1999-milnovecientos noventa y nueve, misma que tiene como objeto, entre otros, fijar lasnormas bsicas para la planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de losasentamientos humanos y la fundacin, conservacin, mejoramiento, ordenacin y

    crecimiento de las reas urbanas o urbanizadas del Estado, determinando laconcurrencia y coordinacin del Estado y los Municipios en estas materias, as como laparticipacin social en el proceso de planeacin.

    V. Que la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y deDesarrollo Urbano del Estado en su artculo 36 contempla que la ordenacin yregulacin de los asentamientos humanos en la entidad se llevarn a cabo a travs delSistema Estatal de Planeacin del Desarrollo Urbano, el cual se encuentra integrado,en primer lugar, por el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, as como por los Planes delas Zonas Conurbadas, entre otros, y en los que, acorde con lo establecido en elartculo 38 del texto legal en cita, debern establecerse claramente los usos y destinos

    del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de poblacin,construccin y ocupacin que se requieren para un desarrollo urbano armnico,teniendo como propsito el incrementar la calidad de vida a los habitantes del Estado.

    En consecuencia, de conformidad con los artculos 10 fraccin VI y 11 fraccin I, de laley en cita, se elabor el Plan Estatal de Desarrollo Urbano 2000-2021 en congruenciacon el Programa Nacional de Desarrollo Urbano correspondiente, mismo que en fecha15-quince de diciembre del ao 2000-dos mil fue publicado en el Peridico Oficial delEstado, instrumento rector en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano.

    VI. Que en los trminos del artculo 10 fracciones VI, XIII, XIV y XX de la referida Ley de

    Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano,corresponde al C. Gobernador del Estado planear conjunta y coordinadamente con losMunicipios respectivos, el desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamientoterritorial en las diversas regiones y zonas conurbadas, as como los programas yacciones derivados de stos.

    VII. Que conforme al artculo 11 de la precitada Ley de Ordenamiento Territorial de losAsentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, en la ejecucin ycumplimiento de ese ordenamiento, la Secretara de Desarrollo Urbano y ObrasPblicas tiene como atribuciones participar conjunta y coordinadamente con losMunicipios en la planeacin y limitacin territorial de las zonas conurbadas y brindar el

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 23apoyo necesario al Ejecutivo Estatal en cuanto a la planeacin y participacin, en elmbito de su competencia, de las zonas de conurbacin en el territorio del Estado;aunado a esto, tambin le corresponde verificar que los planes de las zonas

    conurbadas sean congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano 2000-2021, sinmenoscabo de la autonoma Municipal.

    VIII. De la misma forma, y de conformidad con lo dispuesto por el artculo 12 de la Ley deOrdenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano delEstado, corresponde a los Ayuntamientos, entre otras atribuciones, el participar en laplaneacin y delimitacin territorial de las zonas conurbadas de la cual forme parte; yaprobar en los trminos de ley los planes de ordenamiento correspondientes.

    IX. Que de conformidad al artculo 19 de la precitada Ley de la materia, la Comisin de laZona Conurbada del rea Metropolitana de Monterrey, Nuevo Len, qued integrada e

    instalada en fecha 01-uno de julio de 1999-mil novecientos noventa y nueve, segnconsta en el Acta correspondiente que se levant durante la celebracin de la PrimeraSesin Ordinaria de dicha Comisin, documento formal que fue aprobado de maneraexpresa y voluntaria tanto por el Estado como por los Municipios participantes, talescomo Apodaca, Jurez, Gral. Escobedo, Garca, Guadalupe, Monterrey, San Nicolsde los Garza, San Pedro Garza Garca y Santa Catarina, as como por Servicios deAgua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. y Comisin Federal de Electricidad.

    Entre los Acuerdos tomados en la Sesin Ordinaria correspondiente se encuentra tantoel compromiso del Estado para proponer un plan de trabajo para la modificacin delPlan Director y su elaboracin como Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de

    Monterrey, como el compromiso por parte de los Municipios integrantes de la Comisinpara participar en las labores de planeacin de la Zona Conurbada del reaMetropolitana de Monterrey, Nuevo Len.

    X. Que con el propsito de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en lostrminos sealados en el numeral que antecede, en fecha 01-uno de agosto del ao2000-dos mil, la Comisin de la Zona Conurbada del Area Metropolitana de Monterrey,Nuevo Len, acord dar inicio al proceso de aprobacin del Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey, instrumento legalgenerado por la necesidad de actualizar el Plan Director de Desarrollo Urbano del AreaMetropolitana de Monterrey 1988-2010 vigente, mismo que actualmente es superado

    por la realidad urbana de sta Metrpoli debido a los importantes cambios en elcontexto econmico y social a nivel Estatal, Nacional e Internacional.

    El Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada deMonterrey, ha sido elaborado con la participacin conjunta del Estado y de losMunicipios de la Zona Conurbada del Area Metropolitana de Monterrey, Nuevo Len,como un aporte del Sistema Estatal de Planeacin del Desarrollo Urbano, enfocandosu contenido en la temtica de ecologa y el medio ambiente; poblacin y aspectossocioeconmicos; el suelo urbano y la vivienda; la vialidad y el transporte; lainfraestructura fsica; el equipamiento urbano; imagen objetivo 2021, y el marco jurdicode la planeacin, conservando la congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 242000-2021, de acuerdo a su circunscripcin territorial, a la visin estratgica deldesarrollo urbano de la Zona Conurbada, a la determinacin bsica de los espaciosdedicados a la conservacin, mejoramiento y crecimiento, as como de la preservacin

    natural y equilibrio ecolgico de los centros de poblacin de la Zona Conurbada, fijandolas bases para la elaboracin y ejecucin de los proyectos estratgicos que serealizarn en la Zona Conurbada, as como de las acciones e inversiones para ladotacin de la infraestructura maestra, vialidad primaria, equipamiento y serviciosurbanos que sean comunes a los centros de poblacin de dicha Zona.

    XI. Que la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y deDesarrollo Urbano del Estado, prev un captulo de participacin social para laformulacin de los planes y programas que integran el Sistema de Estatal dePlaneacin del Desarrollo Urbano, a travs de la consulta pblica, con la finalidad decaptar las aspiraciones, prioridades y propuestas establecidas por la propia sociedad.

    Al efecto, para la formulacin del Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbanode la Zona Conurbada de Monterrey, la Secretara de Desarrollo Urbano y ObrasPblicas del Estado en fecha 24-veinticuatro de Mayo del ao 2001-dos mil uno,inform a la ciudadana por medio del peridico local El Norte, sobre el plazo de 30-treinta das naturales para la Consulta Pblica de dicho Plan, que comprendi del da25-veinticinco de mayo al 23-veintitrs de junio del ao 2001-dos mil uno, llevndose acabo, en dichas fechas, la primera y segunda audiencias de participacin social,respectivamente.

    XII. Que la Secretara de Desarrollo Urbano del Estado, hizo entrega al Consejo

    Consultivo de Desarrollo Urbano del Estado, del proyecto del Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey, encontrndosedisponible para consulta de sus integrantes, a fin de recabar las propuestas paramejorar dicho instrumento legal, durante 30-treinta das naturales que comprenden elperodo de Consulta Pblica referido en el numeral que antecede.

    XIII. Que los Municipios que integran la Zona Conurbada del rea Metropolitana deMonterrey, Nuevo Len, en cumplimiento de sus atribuciones de ley, han aprobado elcontenido ntegro del Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la ZonaConurbada de Monterrey, en el seno de sus Ayuntamientos durante las Sesiones deCabildo celebradas para tal efecto.

    Las aprobaciones de los Ayuntamientos se llevaron a cabo en las siguientes fechas:San Nicols de los Garza, 26 de septiembre de 2002; Garca, 22 de octubre de2002; Guadalupe, 29 de octubre de 2002; Santa Catarina, 31 de octubre de 2002;Apodaca, 27 de noviembre de 2002; Gral. Escobedo, 12 de diciembre de 2002;Jurez, 07 de marzo de 2003; San Pedro Garza Garca, 14 de mayo de 2003 y,Monterrey, 11 de junio de 2003.

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    XIV. Que habindose cumplido con las disposiciones legales de la materia que establecela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General deAsentamientos Humanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano deNuevo Len y la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y deDesarrollo Urbano del Estado, para la formulacin y aprobacin del Plan Metropolitano2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey, se dacumplimiento al tercer prrafo del artculo 27 de la Carta Magna; y verificada lacongruencia de dicho Plan con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano yOrdenacin del Territorio 2001-2006, el Plan Estatal de Desarrollo 1997-2003 y el PlanEstatal de Desarrollo Urbano 2000-2021, tengo a bien expedir el siguiente:

    A C U E R D O

    PRIMERO.- Se aprueba el Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la ZonaConurbada de Monterrey, instrumento elaborado en congruencia con el Plan Estatal deDesarrollo Urbano 2000-2021 vigente, cuyo contenido se enfoca a la temtica de ecologa yel medio ambiente; poblacin y aspectos socioeconmicos; el suelo urbano y la vivienda; lavialidad y el transporte; la infraestructura fsica; el equipamiento urbano; imagen objetivo2021 y el marco jurdico de la planeacin, refiriendo los elementos que permiten verificar sucongruencia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano 2000-2021 de acuerdo a sucircunscripcin territorial, a la visin estratgica del desarrollo urbano de la ZonaConurbada, a la determinacin bsica de los espacios dedicados a la conservacin,mejoramiento y crecimiento, as como de la preservacin natural y equilibrio ecolgico de

    los centros de poblacin de la Zona Conurbada, fijando las bases para la elaboracin yejecucin de los proyectos estratgicos que se realizarn en la Zona Conurbada, as comode las acciones e inversiones para la dotacin de la infraestructura maestra, vialidadprimaria, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de poblacin dedicha Zona. Por lo que todas las acciones e inversiones que se ejecuten en el territorioestatal, debern ajustarse a los objetivos, estrategias, acciones y dems disposicionesprevistas o derivadas de ste Plan, en lo que resulte aplicable.

    SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la administracin pblica Federal, Estatal yMunicipal, en el mbito de sus respectivas competencias y atendiendo a los ordenamientos

    jurdicos aplicables, proveern lo necesario para el cumplimiento del referido Plan

    Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey.

    TERCERO.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas del Estado, en ejerciciode sus atribuciones, ser la encargada de promover y ejecutar los programas y accionesespecficas derivadas del Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la ZonaConurbada de Monterrey.

    CUARTO.- Corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios de Apodaca, Jurez, Gral.Escobedo, Garca, Guadalupe, Monterrey, San Nicols de los Garza, San Pedro GarzaGarca y Santa Catarina, Nuevo Len, coordinarse y asociarse para el cumplimiento delPlan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey.

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    QUINTO.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas elaborar suscorrespondientes programas, los cuales servirn de base para la integracin de susrespectivos proyectos de presupuesto, a efecto de que la Secretara de Finanzas yTesorera General del Estado realice tanto las previsiones de los recursos presupuestalesnecesarios para el cumplimiento de los objetivos del Plan Metropolitano 2000-2021 deDesarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey, como la programacin anual delgasto pblico.

    SEXTO.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas y los Municipios que integranla Zona Conurbada del Area Metropolitana de Monterrey, Nuevo Len, en forma conjunta ycoordinada evaluarn peridicamente los resultados de la ejecucin del Plan Metropolitano

    2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey, a fin de determinarlas acciones correspondientes para corregir, en su caso, las deficiencias encontradas yproceder a realizar las modificaciones que resulten.

    SPTIMO.- Publquese ntegramente el Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbanode la Zona Conurbada de Monterrey en el Peridico Oficial del Estado y en forma abreviadaen un peridico de mayor circulacin en el Estado.

    OCTAVO.- Inscrbase el Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la ZonaConurbada de Monterrey en el Registro de Planes y Programas de la Secretara deDesarrollo Urbano y Obras Pblicas del Estado y en el Registro Pblico de la Propiedad y

    del Comercio, dentro de los 5-cinco das hbiles siguientes al de su publicacin en elPeridico Oficial del Estado.

    NOVENO.- El Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbadade Monterrey se mantendr para la consulta permanente de la comunidad en las oficinas dela Secretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas del Gobierno del Estado, as como enel Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio; el Plan deber ser revisado cada tresaos cuando menos pudiendo ser modificado total o parcialmente, en cualquier tiempo porla autoridad encargada de su elaboracin, llevando a efecto el mismo procedimiento quepara su aprobacin, publicacin y registro se llev a cabo, de conformidad con loestablecido por la ley de la materia que, en el momento de la modificacin, se encuentre

    vigente en el Estado.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor a la fecha de su publicacin en elPeridico Oficial del Estado.

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    SEGUNDO.- Se deroga El Plan Director de Desarrollo Urbano del rea Metropolitana deMonterrey 1988-2010 publicado en el Peridico Oficial del Estado el 30-treinta de noviembrede 1988-mil novecientos ochenta y ocho.

    TERCERO.- El Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbadade Monterrey entrar en vigor a los 15-quince das hbiles siguientes a partir de supublicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    Dado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo Len, a los 4-cuatro das del mes de agosto delao 2003-dos mil tres.

    EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTODEL ESTADO DE NUEVO LEN

    LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGNRBRICA

    EL C. SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO

    C.P. JOS MARIO GARZA BENAVIDESRBRICA

    EL C. SECRETARIO DE DESARROLLOURBANO Y OBRAS PBLICAS

    ARQ. OSCAR BULNES VALERORBRICA

    ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DEL EJECUTIVO ESTATAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN METROPOLITANO 2000-2021 DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA CONURBADA DE MONTERREY, DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 2003.

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    PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo Len, Viernes 12 de Septiembre de 2003 PAGINA 28

    PLAN METROPOLITANO 2000-2021

    DESARROLLO URBANO DE LA ZONA CONURBADADE MONTERREY

    JULIO DEL 2003