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  • Expediente : 00119-2008-0-2701-JM-CI-02 Demandante : Imelda Nina Yapura. Demandado : Milagros Gama de Nez. Renny Nez Urday Materia : Prescripcin adquisitiva de propiedad. Procede : Juzgado Mixto de Tambopata. Ponente : Srta. Loayza Torreblanca RESOLUCIN Nro. 21 Puerto Maldonado, primero de Diciembre de dos mil diez.-

    SENTENCIA DE VISTA VISTO: El presente proceso seguido por Imelda Nina Yapura contra Milagros Gama de Nez y Renny Nez Urday sobre prescripcin adquisitiva de propiedad. Con el informe oral del abogado de la demandante y del curador procesal. MATERIA DE CONSULTA: Viene en consulta la resolucin nmero dieciocho de fecha seis de setiembre de dos mil diez (fojas 185 a 198) que declara fundada la demanda de folios cuarenta y seis y siguientes interpuesta por Imelda Nina Yapura sobre prescripcin adquisitiva de dominio contra Renny Nez Urday y Milagros Gama de Nez, por tanto declarando a Imelda Nina Yapura propietaria por prescripcin adquisitiva de dominio del bien inmueble urbano signado con el lote nmero 31 de la Manzana 12-S, con una extensin superficial de 360.000 metros cuadrados y permetro de 84.00 metros lineales ubicado en calle Alejandro Humboldt s/n del Asentamiento Humano El Solar de esta ciudad inscrito en el tomo 23, folios 55 dl registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios. FUNDAMENTOS: 1. La consulta es un instituto jurdico procesal en virtud del cual en determinados

    casos establecidos por la ley, las resoluciones judiciales son sometidas a revisin del superior jerrquico, siempre que contra aquella resolucin no se haya interpuesto apelacin, constituyendo su finalidad que el superior examine la resolucin emitida con el propsito de aprobar o desaprobar el contenido de ellas, previniendo si en el trmite de la causa se ha cometido irregularidades, malas prcticas legales o errneas interpretaciones jurdicas, esto es, que se haya afectado la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

    2. En esta lnea Peyrano seala que la consulta, en los casos de procesos

    llevados con curadores procesales: [e]structura una suerte de recurso de apelacin automtico contra sentencias dictadas contra personas inciertas o cuyo domicilio es desconocido. As se pretende obviar toda complacencia de los profesionales designados defensores

  • de oficio para con sus colegas, y tambin el desinters con que frecuentemente se desempea dicho cargo.1

    3. Por tanto en sede procesal la representacin puede realizarse de tres formas: a) legal, b) voluntaria, y c) judicial, a este fin el curador procesal es un representante judicial, cuyo rol resulta importante frente a la naturaleza de confrontacin del proceso, as al ser un auxilio judicial el curador conforme seala el artculo 55 del Cdigo Procesal Civil tiene el deber de contestar la demanda, aunque no necesariamente la carga de reconocer o negar cada uno de los hechos.

    4. En este sentido la curadura refleja la representacin de tipo judicial en la

    cual el curador va a actuar en defensa del demandado, de manera que tiene deberes, obligaciones y tica, por tanto no puede adoptar respecto del demandante una actitud que sin ser de allanamiento a la pretensin importe en el fondo el reconocimiento de los derechos reclamados2, y, en esa lnea no puede actuar negligentemente, dado que no cumplira los fines para los cuales fue designado, que es contestar, aunque no necesariamente en forma afirmativa o negativa respecto de los hechos pretendidos.

    5. An ms, la defensa del curador procesal respecto de su representado

    ausente no se agota ni concluye con el acto procesal de contestacin de demanda, dado que esta se extiende hasta la conclusin del proceso en su etapa de cognicin,3 por lo que en la medida que el curador procesal no es propiamente parte procesal:

    carece de facultades para realizar actos de disposicin como allanarse, transar y conciliar; y, no puede ser citado para ejecutar aquellos actos cuya eficacia depende de su cumplimiento personal por parte del demandado (...),

    y, como tal una eventual comparecencia a la diligencia de audiencia nica es hasta cierto punto irrelevante, ms aun si este hubiera sido declarado rebelde.

    6. Conforme a lo expuesto, en el caso de autos se tiene que el abogado Miguel

    Leiva Huaranca fue designado curador procesal mediante resolucin nmero cinco de fecha doce de setiembre de dos mil ocho (fojas 89), habindosele aceptado mediante resolucin nmero siete de fecha tres de julio de dos mil nueve (fojas 112).

    7. Sin embargo resulta de autos que mediante resolucin nmero ocho de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve (fojas 120) fue declarado inadmisible la contestacin de demanda del curador procesal (fojas 118 a 119), an mas mediante resolucin nmero nueve de fecha quince de

    1 PEYRANO, Jorge en DERECHO PROCESAL CIVIL, ediciones jurdicas, Lima 1995, pg.123. 2 Exp. N 1865-95, Cuarta Sala Civil, LEDESMA NARVAEZ, Marianella en EJECUTORIAS, Tomo III, Cusco, ao 1995, pg.126-128. 3 Exp. N 709-2001, Cuarta Sala Civil de Lima, LEDESMA NARVAEZ, Marianella en JURISPRUDENCIA ACTUAL, Tomo VI, Gaceta Jurdica, pg.367.

  • setiembre de dos mil nueve (fojas 127) fue rechazada la demanda absuelta por el citador curador procesal.

    8. Por lo tanto como se puede ver dicho auxilio judicial ha obrado de manera

    negligente a cuya consecuencia fue declarado rebelde no solo el citado curador procesal, sino tambin los mismos demandados mediante resolucin nmero doce obrante a fojas 145, por tanto en esta lnea no puede sin ms aprobarse la venida en consulta.

    9. Finalmente de autos se advierte la existencia de actuados que no

    corresponden a este proceso, tal como as fluye de fojas 98 a 104, debiendo por ende el cursor del proceso desglosar los mismos y disponer se adjunte al expediente que corresponda.

    POR ESTOS FUNDAMENTOS: 1. DESAPROBARON la sentencia contenida en la resolucin nmero dieciocho de

    fecha seis de setiembre de dos mil diez (fojas 185 a 190) que declara fundada la demanda de folios cuarenta y seis y siguientes interpuesta por Imelda Nina Yapura sobre prescripcin adquisitiva de dominio contra Renny Nez Urday y Milagros Gama de Nez, y declara a Imelda Nina Yapura propietaria por prescripcin adquisitiva de dominio del bien inmueble urbano signado con el lote nmero 31 de la Manzana 12-S, con una extensin superficial de 360.000 metros cuadrados y permetro de 84.00 metros lineales ubicado en calle Alejandro Humboldt s/n del Asentamiento Humano El Solar de esta ciudad inscrito en el tomo 23, folios 55 dl registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios.

    2. DECLARARON NULO todo lo actuado hasta la resolucin nmero nueve de fecha quince de setiembre de dos mil diez obrante a fojas 127 inclusive, en tal virtud ORDENARON que el A-quo disponga nuevo nombramiento de curador procesal y contine la secuela procesal segn su estado; por tanto los DEVOLVIERON al juzgado de origen.

    3. ORDENARON que la cursora del proceso proceda a desglosar los actuados

    que corren de fojas 98 a 104, y glose a los autos que correspondan, por tanto le RECOMENDARON mayor celo en el desempeo de funciones.- NOTIFIQUESE.

    LOAYZA TORREBLANCA PICHIHUA TORRES TAPIA MONTOYA