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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-23 N° 294 Primera Quincena - Enero 2014 La imputación efectuada por la Administración Tributaria de los montos ingresados como recaudación solo se efectuará para deudas exigidas mediante acto administrativo Autora : Nora Zúñiga Rodríguez Título : La imputación efectuada por la Adminis- tración Tributaria de los montos ingresados como recaudación solo se efectuará para deudas exigidas mediante acto adminis- trativo RTF : Nº 07409-11-2012 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 294 - Primera Quincena de Enero 2014 Ficha Técnica Sumilla: “Se declara fundada la queja presentada. Se indica que la Administración procedió a imputar el monto de la cuenta de detrac- ciones de la recurrente contra una deuda respecto de la cual no se ha acreditado que se hayan emitido y notificado valores o acto administrativo alguno en el que se establezca el monto de la deuda cuya cancelación se pretende. Se señala, que la Administración proceda a revertir la imputación. Se señala, que para que la Administración proceda a la imputación de la deuda tributaria con los fondos que fueron ingresados como recau- dación, la deuda que se pretende cancelar debe estar previamente liquidada y estable- cida en una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa según corresponda, debidamente notificada, a fin de que pueda ser impugnada conforme a lo dispuesto por el artículo 135º del Código Tri- butario, en cuyo caso, será exigible esperar la culminación de dicho procedimiento a fin de contar con una deuda que sea exigible”. Análisis Jurisprudencial Introducción Actualmente, la Administración Tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias, está facultada para proceder a ingresar como recaudación los fondos de las cuentas de detracciones de aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en las causales ahí señaladas, lo cual conlleva que dichos montos sean imputados a las deudas tributarias del contribuyente. Asimismo, el artículo 13° del citado dis- positivo dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la Sunat regulará el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación. En este panorama, podemos precisar que en las diversas resoluciones que regulan la aplicación del sistema de detracciones, se contempló que los montos ingresados como recaudación serán utilizados por la Sunat para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como las costas y gastos en que la Sunat hubiera incurrido en el Procedi- miento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. También que tales conceptos a ser can- celados con tal imputación, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterio- ridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Estando a lo expuesto, tales imputaciones se pueden realizar de oficio, así como también a pedido de parte puesto que no existe un impedimento legal para ello. En este último supuesto se requiere la presentación de un escrito, en virtud del cual el titular de la cuenta señala contra que conceptos se efectuaría la imputación de montos ingresados como recaudación. Sin embargo, es en la imputación de oficio donde se han advertido excesos por parte de la Administración Tributaria, toda vez que tales imputaciones correspondían a deudas no notificadas o deudas ya extin- guidas sea por pagos directos, solicitudes de compensación o modificación de datos aprobadas, lo cual significaba para los contribuyentes una indebida aplicación de tal procedimiento. Ahora bien, estando próximos a la en- trada en vigencia de las disposiciones previstas en la Resolución de Superinten- dencia N° 375-2013/Sunat, a partir del 1 de febrero del presente, es importante señalar que finalmente se ha procedido a señalar las reglas específicas para la aplicación o destino de los montos ingre- sados como recaudación por parte de la Administración Tributaria sin contravenir los derechos de los administrados, lo cual de cierto modo, fue deslindado en la RTF Nº 07409-11-2012, materia de análisis. Materia controvertida Podemos indicar que en la queja pre- sentada no existe una controversia o discusión en torno a la determinación de obligaciones tributarias, puesto que para ello los administrados tienen la asisten- cia de otros mecanismos de defensa, ni tampoco la disposición del ingreso como recaudación iniciado a la quejosa puesto que su trámite es de acuerdo a las normas del Procedimiento Administrativo Gene- ral, por lo que delimitamos este punto, señalando que la queja presentada tendrá como resultado verificar si se siguió o no un procedimiento debido, en torno a la imputación efectuada por la Adminis- tración Tributaria respecto a deudas que no fueron notificadas por dicha entidad. Argumentos de la quejosa La quejosa cuestiona que se haya impu- tado el monto de su cuenta de detrac- ciones, ingresado como recaudación, a una deuda por Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 sin que previamente la Administración le hubiera notificado el valor o cualquier otro documento me- diante el cual se le exigiera el pago de dicha deuda. Además, agrega que se trata de un aspecto de naturaleza tributaria, por referirse a la cancelación de la deuda tributaria mediante un procedimiento que considera no se encuentra arreglado a Ley, y toda vez que no existe otra vía mediante la cual la quejosa pueda discutir dicha imputación, puesto que no se ha emitido acto administrativo alguno susceptible de ser impugnado. Posición de la Administración Tributaria Por su parte, la Administración responde en el sentido de que mediante Resolución de Intendencia se pone a conocimiento el pro- cedimiento de Ingreso como Recaudación a la quejosa por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 940, esto es al haberse encontrado inconsistencias entre las ventas o ingresos declarados y las proyectadas sobre la base de los depósitos en la cuenta de detracciones. Siendo esto así, la Administración dispuso el ingreso como recaudación a cargo de su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, con fecha 26 de enero de 2012, mediante F. 1662, el monto de S/.4,215.00, el cual procedió a imputar de manera automática a la cancelación del tributo 3081, del impues- to a la renta del ejercicio 2008. Asimismo, señala que los contribuyentes cuentan con los mecanismos para consultar y tomar conocimiento de los tributos imputados en línea con su Clave Sol. Posición del Tribunal Fiscal El tribunal fiscal resuelve sobre la legali- dad de la imputación efectuada por parte de la Administración Tributaria en torno a la deuda cancelada con la imputación de

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La imputación efectuada por la AdministraciónTributaria de los montos ingresados como recaudaciónsolo se efectuará para deudas exigidas mediante actoadministrativo

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  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-23N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    La imputacin efectuada por la Administracin Tributaria de los montos ingresados como recaudacin solo se efectuar para deudas exigidas mediante acto

    administrativo

    Autora : Nora Ziga Rodrguez

    Ttulo : La imputacin efectuada por la Adminis-tracin Tributaria de los montos ingresados como recaudacin solo se efectuar para deudas exigidas mediante acto adminis-trativo

    RTF : N 07409-11-2012

    Fuente : Actualidad Empresarial N 294 - Primera Quincena de Enero 2014

    Ficha Tcnica

    Sumilla:Sedeclara fundada la quejapresentada.SeindicaquelaAdministracinprocediaimputarelmontode lacuentadedetrac-cionesde la recurrente contraunadeudarespectodelacualnosehaacreditadoquesehayanemitidoynotificadovaloresoactoadministrativoalgunoenelqueseestablezcaelmontodeladeudacuyacancelacinsepretende.Seseala,quelaAdministracinprocedaarevertirlaimputacin.Seseala,queparaquelaAdministracinprocedaalaimputacindeladeudatributariaconlosfondosquefueroningresadoscomorecau-dacin,ladeudaquesepretendecancelardebeestarpreviamenteliquidadayestable-cidaenunaordendepago,resolucindedeterminacinoresolucindemultasegncorresponda,debidamentenotificada,afindequepuedaserimpugnadaconformealodispuestoporelartculo135delCdigoTri-butario,encuyocaso,serexigibleesperarlaculminacindedichoprocedimientoafindecontarconunadeudaqueseaexigible.

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    IntroduccinActualmente, la Administracin Tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 9 del TUO del Decreto Legislativo N 940 y sus modificatorias, est facultada para proceder a ingresar como recaudacin los fondos de las cuentas de detracciones de aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en las causales ah sealadas, lo cual conlleva que dichos montos sean imputados a las deudas tributarias del contribuyente.

    Asimismo, el artculo 13 del citado dis-positivo dispone que mediante Resolucin de Superintendencia, la Sunat regular el mecanismo de aplicacin o destino de los montos ingresados como recaudacin.

    En este panorama, podemos precisar que en las diversas resoluciones que regulan la aplicacin del sistema de detracciones, se contempl que los montos ingresados como recaudacin sern utilizados por la Sunat para cancelar las deudas tributarias

    que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, as como las costas y gastos en que la Sunat hubiera incurrido en el Procedi-miento de Cobranza Coactiva, y en la aplicacin de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Tambin que tales conceptos a ser can-celados con tal imputacin, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisin de la infraccin o deteccin de ser el caso, as como la generacin en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterio-ridad o posterioridad a la realizacin de los depsitos correspondientes.

    Estando a lo expuesto, tales imputaciones se pueden realizar de oficio, as como tambin a pedido de parte puesto que no existe un impedimento legal para ello. En este ltimo supuesto se requiere la presentacin de un escrito, en virtud del cual el titular de la cuenta seala contra que conceptos se efectuara la imputacin de montos ingresados como recaudacin.

    Sin embargo, es en la imputacin de oficio donde se han advertido excesos por parte de la Administracin Tributaria, toda vez que tales imputaciones correspondan a deudas no notificadas o deudas ya extin-guidas sea por pagos directos, solicitudes de compensacin o modificacin de datos aprobadas, lo cual significaba para los contribuyentes una indebida aplicacin de tal procedimiento.

    Ahora bien, estando prximos a la en-trada en vigencia de las disposiciones previstas en la Resolucin de Superinten-dencia N 375-2013/Sunat, a partir del 1 de febrero del presente, es importante sealar que finalmente se ha procedido a sealar las reglas especficas para la aplicacin o destino de los montos ingre-sados como recaudacin por parte de la Administracin Tributaria sin contravenir los derechos de los administrados, lo cual de cierto modo, fue deslindado en la RTF N 07409-11-2012, materia de anlisis.

    Materia controvertida Podemos indicar que en la queja pre-sentada no existe una controversia o discusin en torno a la determinacin de obligaciones tributarias, puesto que para ello los administrados tienen la asisten-cia de otros mecanismos de defensa, ni tampoco la disposicin del ingreso como recaudacin iniciado a la quejosa puesto que su trmite es de acuerdo a las normas del Procedimiento Administrativo Gene-

    ral, por lo que delimitamos este punto, sealando que la queja presentada tendr como resultado verificar si se sigui o no un procedimiento debido, en torno a la imputacin efectuada por la Adminis-tracin Tributaria respecto a deudas que no fueron notificadas por dicha entidad.

    argumentos de la quejosa La quejosa cuestiona que se haya impu-tado el monto de su cuenta de detrac-ciones, ingresado como recaudacin, a una deuda por Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 sin que previamente la Administracin le hubiera notificado el valor o cualquier otro documento me-diante el cual se le exigiera el pago de dicha deuda. Adems, agrega que se trata de un aspecto de naturaleza tributaria, por referirse a la cancelacin de la deuda tributaria mediante un procedimiento que considera no se encuentra arreglado a Ley, y toda vez que no existe otra va mediante la cual la quejosa pueda discutir dicha imputacin, puesto que no se ha emitido acto administrativo alguno susceptible de ser impugnado.

    Posicin de la administracin tributaria Por su parte, la Administracin responde en el sentido de que mediante Resolucin de Intendencia se pone a conocimiento el pro-cedimiento de Ingreso como Recaudacin a la quejosa por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 9.3 del artculo 9 del Decreto Legislativo N 940, esto es al haberse encontrado inconsistencias entre las ventas o ingresos declarados y las proyectadas sobre la base de los depsitos en la cuenta de detracciones. Siendo esto as, la Administracin dispuso el ingreso como recaudacin a cargo de su cuenta de detracciones del Banco de la Nacin, con fecha 26 de enero de 2012, mediante F. 1662, el monto de S/.4,215.00, el cual procedi a imputar de manera automtica a la cancelacin del tributo 3081, del impues-to a la renta del ejercicio 2008. Asimismo, seala que los contribuyentes cuentan con los mecanismos para consultar y tomar conocimiento de los tributos imputados en lnea con su Clave Sol.

    Posicin del tribunal FiscalEl tribunal fiscal resuelve sobre la legali-dad de la imputacin efectuada por parte de la Administracin Tributaria en torno a la deuda cancelada con la imputacin de

  • Instituto Pacfico

    I

    I-24 N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    Anlisis Jurisprudencial

    ingreso como recaudacin, en atencin al fin perseguido por el recurso de queja, al tratarse de un remedio procesal que ante la afectacin de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebi-das de la Administracin o contravencin de las normas que inciden en la relacin jurdica tributaria, permite corregir las actuaciones y encauzar el procedimiento bajo el marco de lo establecido por las normas correspondientes, en los casos que no exista otra va idnea.

    Estando a lo revisado en autos y criterios expuestos en las Resoluciones N 55-1-2006 y N 03406-1-2007, referente a la imputacin al pago de deudas tributarias, se procede a declarar fundada la queja presentada, toda vez que en ningn caso la aplicacin o destino de los montos ingresados como recaudacin enerva la obligacin de la administracin de emitir la correspondiente resolucin de determinacin, orden de pago o resolucin de multa derivados de un pro-cedimiento de fiscalizacin o verificacin, en virtud del cual se emitir el correspon-diente resolucin o valor de ser necesario.

    Adems, precisa que para dar cumpli-miento a lo establecido en las Resolucio-nes de la Administracin Tributaria que regulan la aplicacin de los montos ingre-sados como recaudacin, esto es para que la Administracin proceda a la imputacin de la deuda tributaria con los fondos que fueron ingresados como recaudacin, la deuda que se pretenda cancelar debe estar previamente liquidada y establecida en una orden de pago, resolucin de de-terminacin o resolucin de multa segn corresponda, debidamente notificada, a fin de que pueda ser impugnada confor-me al Cdigo Tributario.

    En ese sentido, el Tribunal puntualiza en que la Administracin Tributaria procedi a imputar el monto de la cuenta de de-tracciones, ingresado como recaudacin, contra una deuda respecto de la cual aquella no ha acreditado, segn los puntos anteriormente sealados, haber emitido y notificado valor o acto administrativo alguno en el que se establezca el monto de la deuda cuya cancelacin se pretende; por la cual falla declarando fundada la queja presentada y disponer que se proceda a revertir la imputacin efectuada.

    Comentarios Resulta necesario hacer mencin en que momento la Administracin Tributaria ejerce su facultad de cobranza a efectos de dar una revisin adicional al tema que nos ocupa, es as que el artculo 114 del Cdigo Tributario, establece lo siguiente:

    Artculo 114.- CobranzaCoactiva comofacultaddelaadministracintributariaLa cobranza coactiva de las deudas tri-butarias es facultad de la AdministracinTributaria, se ejerce a travs del Ejecutor

    Coactivo,quienactuarenelprocedimientodecobranzacoactivaconlacolaboracindelosAuxiliaresCoactivos.ElprocedimientodecobranzacoactivadelaSUNATseregirporlasnormascontenidasenelpresenteCdigoTributario.LaSUNATaprobarmedianteResolucindeSuperintendencialanormaquereglamenteel Procedimiento de Cobranza Coactivarespectode los tributosque administraorecauda.

    Asimismo, tambin tenemos que conside-rar cuando las deudas tributarias tienen el carcter de ser exigibles por parte de la Ad-ministracin tributaria, estando a lo previsto en el artculo 115 del Cdigo Tributario, encontramos los siguientes supuestos:

    Artculo115.-DeudaExigibleenCobranzaCoactivaLadeudaexigibledarlugaralasaccionesdecoercinparasucobranza.Aestefinseconsideradeudaexigible:a) La establecidamediante Resolucin

    de Determinacin o deMulta o lacontenidaenlaResolucindeprdidadel fraccionamiento notificadapor laAdministracin y no reclamada en elplazodeley.

    En el supuesto de la resolucin deprdida de fraccionamiento seman-tendrlacondicindedeudaexigiblesiefectundoselaReclamacindentrodelplazo,nosecontinaconelpagodelascuotasdefraccionamiento.

    b) LaestablecidamedianteResolucindeDeterminacinodeMultareclamadasfueradelplazoestablecidoparala in-terposicindelrecurso,siemprequenosecumplaconpresentarlaCartaFianzarespectivaconformeconlodispuestoenelartculo137.

    c) LaestablecidaporResolucinnoapela-daenelplazodeley,oapeladafueradelplazolegal,siemprequenosecumplaconpresentarlaCartaFianzarespectivaconformeconlodispuestoenelartculo146,olaestablecidaporResolucindelTribunalFiscal.

    d) LaqueconsteenOrdendePagonotifi-cadaconformealey.

    e) Las costas y losgastos enque laAd-ministracin hubiera incurrido en elProcedimientodeCobranzaCoactiva,yenlaaplicacindesancionesnopecu-niariasdeconformidadconlasnormasvigentes.

    Teniendo claro este escenario, podemos precisar, que la posicin del Tribunal Fis-cal se ajusta a un principio de legalidad, la cual compartimos; toda vez que los procedimientos llevados por la cabo por la Administracin Tributaria no deben de vulnerar las facultades y/o derechos de los contribuyentes para efectos de interponer las impugnaciones correspon-dientes, en caso no estn de acuerdo con determinado acto administrativo emitido y notificado por la Sunat.

    As tambin, tenemos otro fallo del Tribu-nal manteniendo el mismo criterio para este supuesto, dejando por sentado que no se podr aplicar la imputacin de los montos del procedimiento de ingreso

    como recaudacin a deudas que no hayan sido exigidas mediante acto administra-tivo emitido y notificado por la Sunat.

    RTF: 07808-1-2012:Sedeclarafundadalaquejaencuantoa la imputacinde losfondosingresadoscomorecaudacin,dadoquelaAdministracinprocediaefectuartalimputacin contradeudas respectode lascualesaqullanohaacreditadohaberemi-tidoynotificadovaloroactoadministrativoalgunoenelqueseestablezcaelmontodeladeudacuyacancelacinsepretende,segnelcriteriocontenidoenlaRTFN07409-11-2012,ysedisponequeseprocedaarevertirlaimputacinantesmencionada.

    Finalmente, podemos indicar que la Administracin Tributaria ha procedido a reconocer esta posicin reiterada por parte del Tribunal Final, en virtud de las ltimas modificaciones incorporadas mediante la Resolucin de Superintendencia n 375-2013/Sunat, publicada el 28 de diciembre de 2013, cuya vigencia es a partir del 1 de febrero del presente, con-templando en su artculo 4 determinados supuestos para la aplicacin o destino de los montos ingresados como recaudacin efectuados por la Administracin cautelan-do los derechos de los contribuyentes y por el propio titular de la cuenta.

    Artculo 4.- De la aplicacin o des-tino de los montos ingresados como recaudacin4.1Laadministracintributaria slo podr imputar los montos ingresados como recaudacin al pago de deuda tributaria contenida en rdenes de pago, resolu-ciones de determinacin, resoluciones de multa o resoluciones que determinen la prdida del fraccionamiento siempre que sean exigibles coactivamente de acuerdoalosealadoenelartculo115delCdigoTributario,ascomoparaelpagodecostasygastosgeneradosenelprocedimientodecobranzacoactiva.4.2. El titular de la cuenta respectode lacualsehubieraefectuadoelingresocomorecaudacinpodrsolicitarlaimputacindelosmontosingresadosalpagodesudeudatributaria est contenidaonoenrdenesde pago, resoluciones de determinacin,resolucionesdemulta o resolucionesquedeterminenlaprdidadelfraccionamiento,cuotasdefraccionamientovencidas,alsaldopendientededeudafraccionadavigente,acostasygastosgeneradosdentrodelpro-cedimiento de cobranza coactiva; a cuyoefectodeberpresentarunacomunicacinalaadministracintributaria.

    Por lo tanto, estando a lo sealado en la citada Resolucin, vigente a partir del prximo mes, solo el titular de la cuenta mas no la Sunat es el autorizado a efectos de solicitar la imputacin de los montos ingresados como recaudacin para el pago parcial o total de la deuda tributaria exigible aun sin mediar procedimiento de cobranza coactiva; es decir, deudas autoliquidadas en relacin con sus declaraciones juradas de carcter mensual o anual, infracciones an no detectadas por la Administracin acogindose a criterios de gradualidad para el pago de la sancin segn corresponda, pago de cuotas de fraccionamiento por el contribuyente, entre otros.