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Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado PERÚ ResoCución 1\1 13 1280-2018-TCE-S4 Sumilla: No habiendo acreditado el Adjudicatario alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro para no perfeccionar la relación contractual, se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 de/articulo 51 de la Ley Lima, 0 6 JUL. 2016 VISTO en sesión de fecha 6 de julio de 2018 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N9 3175-2017-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador Iniciado contra la empresa TRANSPORTES CESPEDES CARGO E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente su obligación de formalizar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 008-2017-JUS - Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Según ficha publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)', ,el 21 de marzo de 2017, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en adelante:la Entidad, convoco la Adjudicación Simplificada N° 008- 2017-JUS - Primera, Convocatoria, 'para la contratación del "Servicio de transporte y traslado de carga de bienes muebles': con un valor estimado de $/ 95,885,81 (noventa y tres mil ochocientos ochenta y cinc()) con 81/100 soles), en adelanté' el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Suptemo N° 350-2015- EF, en adelante el Reglamento, El 18 de abril de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas?, y el 12 de mayo del mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS LAVADO E.I.R.L. 3 . Sin embargo, el 13 de junio de 2017, se publicó la Carta N° 228-2017-JUS-OGA-OASI del 9 del mismo mes y año, a través de la cual, se declaró la pérdida de la buena pro a favor de dicho postor por no presentar la documentación requ rida para la suscripción del contrato, M tante acta de calificación de ofertas3 del 28 de junio de 2017, publicada en el CE el 21 de julio del mismo año, se descalificaron a las empresas TRANSR TURIS Y SERV. GNRLES EL AEREO E.I.R.L, y TRANSCOR CARGO S.A.C., postores que ocuparon el segundo y tercer lugar en el orden de prelación, respectivamente; Obrante en el folio 22 del expediente administrativo. f Según reporte: 'Presentaddn de ofertas'"obrante en el folio 180 del expediente administrativo. 1 3 Conforme se advierte del acta de verificación de cumplimiento de subsanación de requisitos de calificación y otorgamiento de la buena pro del 12 de mayo de 2017, publicada en el SEACE el 15 del mismo mes y año; cuya copia se adjunta en los folios 27-30 del expediente administrativo. ' Obrante en el folio 34 del expediente administrativo. E Obrante en los folios 183-186 (anverso y reverso) del expediente administrativo. 4 Página 1 de 15

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Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

PERÚ

ResoCución 1\113 1280-2018-TCE-S4

Sumilla: No habiendo acreditado el Adjudicatario alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro para no perfeccionar la relación contractual, se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 de/articulo 51 de la Ley

Lima, 0 6 JUL. 2016

VISTO en sesión de fecha 6 de julio de 2018 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N9 3175-2017-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador Iniciado contra la empresa TRANSPORTES CESPEDES CARGO E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente su obligación de formalizar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 008-2017-JUS - Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

„ 1. Según ficha publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

(SEACE)', ,el 21 de marzo de 2017, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en adelante:la Entidad, convoco la Adjudicación Simplificada N° 008-2017-JUS - Primera, Convocatoria, 'para la contratación del "Servicio de transporte y traslado de carga de bienes muebles': con un valor estimado de $/ 95,885,81 (noventa y tres mil ochocientos ochenta y cinc()) con 81/100 soles), en adelanté' el procedimiento de selección.

Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Suptemo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento,

El 18 de abril de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas?, y el 12 de mayo del mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS LAVADO E.I.R.L.3. Sin embargo, el 13 de junio de 2017, se publicó la Carta N° 228-2017-JUS-OGA-OASI del 9 del mismo mes y año, a través de la cual, se declaró la pérdida de la buena pro a favor de dicho postor por no presentar la documentación requ rida para la suscripción del contrato,

M tante acta de calificación de ofertas3 del 28 de junio de 2017, publicada en el CE el 21 de julio del mismo año, se descalificaron a las empresas TRANSR TURIS

Y SERV. GNRLES EL AEREO E.I.R.L, y TRANSCOR CARGO S.A.C., postores que ocuparon el segundo y tercer lugar en el orden de prelación, respectivamente;

Obrante en el folio 22 del expediente administrativo. f Según reporte: 'Presentaddn de ofertas'"obrante en el folio 180 del expediente administrativo.

1 3 Conforme se advierte del acta de verificación de cumplimiento de subsanación de requisitos de calificación y otorgamiento de la buena pro del 12 de mayo de 2017, publicada en el SEACE el 15 del mismo mes y año; cuya copia se adjunta en los folios 27-30 del expediente administrativo. ' Obrante en el folio 34 del expediente administrativo. E Obrante en los folios 183-186 (anverso y reverso) del expediente administrativo. 4

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asimismo, se solicitó a la empresa TRANSPORTES CESPEDES CARGO E.I.R.L. (postor que ocupó el cuarto lugar en el orden de prelación), subsane su oferta de acuerdo a lo señalado en la referida actuación administrativa.

El 10 de julio de 2017, a través del acta de verificación de cumplimiento de subsanación de requisitos de calificación y otorgamiento de la buena pro6, publicada en el SEACE el 24 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa TRANSPORTES CESPEDES CARGO E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por un importe de S/ 89,978.15 (ochenta y nueve mil novecientos setenta y ocho con 15/100 soles); cuyo consentimiento fue publicado en el SEACE, el 3 de agosto de 2017.

El 15 de agosto de 2017, se publicó en el SEACE, la Carta N° 111-2017-0GA-0A88 del 14 del mismo mes y año, por la cual se declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, consintiéndose ésta el 22 del mismo mes y año; en ese sentido, se declaró desierto el procedimiento de selección.

2. Mediante formulario de solicitud de aplicación de sanción — Entidad/Tercero presentado el 13 de octubre de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; en tal sentido, remitió los Informes N° 1144-2017-JUS/OGAr y N° 175-2017-0CA-0W° del 4 de octubre y 25 de agosto de 2017, respectivamente, donde se señaló lo siguiente:

a) Por carta s/n" del 4 de agosto de 2017, recibida por la Entidad en la misma fecha, el Adjudicatario remitió la documentación para perfeccionar el contrato.

Con Carta N° 65-2017-0GA-0A13'2 del 8 de agosto de 2017, notificada en la misma fecha, la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones efectuadas a la documentación presentada para la formalización de la relación contractual, por lo que procedió a otorgarle tres (3) días de plazo para la subsanación,

^ venciendo dicho plazo el 11 de agosto de 2017.

c) A través de la carta s/nI3 del 9 de agosto de 2017, recibida por la Entidad el 11 del ismo mes y año, el Adjudicatario remitió los documentos que subsanan las o. rvaciones realizadas en el marco del procedimiento de suscripción del y., rato.

a Obr te en e ollo 187 (anverso y reverso) del expediente administrativo. »go orme se puede apreciar en el reporte obrante en el folio 179 del expediente administrativo. a rante en os folios 48-99 del expediente administrativo. 'Obrante en los folios 12-19 (anverso y reverso) del expediente administrativo. o Obrante en los folios 16-21 del expediente administrativo. ° Obrante en el folio 43 del expediente administrativo. 12 Obrante en los folios 44-45 del expediente administrativo, a Obrante en los fotos 46-47 del expediente administrativo.

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unal de Contrataciones Estado

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Resolución W 91280-2018-TCE-S4

Por Carta N° 111-2017-0GA-OAE114 del 14 de agosto de 2017, notificada al Adjudicatario en la misma fecha y publicada en el SEACE al día siguiente, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 119 del Reglamento.

La pérdida de la buena pro se consintió el 22 de agosto de 2017, razón por la cual, se declaró desierto el procedimiento de selección; conforme a lo señalado en el artículo 119 del Reglamento.

En ese sentido, se concluye que el Adjudicatario no presentó a la Entidad la documentación completa para la firma del contrato, ocasionado al vencimiento de la fecha límite para tal efecto, la pérdida automática de la buena otorgada a su favor, y por ende, la no suscripción del contrato por causa atribuible a su parte; razón por la cual, se encontraría inmerso en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Por Decreto15 del 27 de octubre de 2017, el Órgano Instructor N° 1 dispuso iniciar „ procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección,' infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articuló 50 de la Ley, modificada por el Decreto Legislativo N°1341. Asimismo, se le otorgó el plazo-de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

Mediante escrito16 presentado el 28 de diciembre de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Procurador Público de la Entidad se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, asimismo, delegó su representación en favor de los ¿bogados cuyos datos se encuentran detallados en el citado escrito

Con Decreto' del 18 de enero de 2018, se tuvo por apersonado al Procurador Público de la Entidad y por delegada su representación.

Por Decretols del 12 de abril de 2018, considerando que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con los documentos obrantes en autos.

A través del Decretols del 12 de abril de 2018, visto el Informe Final de Instrucción ° 81-2018/DRC-01-12D de la misma fecha, expedido por el Órgano Instructor N° 1,

en el que se concluye en sancionar al Adjudicatario con una multa ascendente a S,/'

brame en los foios 48-49 del expediente administrativo. 5 Notificado al judicatario, el 18 de diciembre de 2017, mediante Cédula de Notificadón N° 70574/2017.TCE,

e en • dios 190-191 (anverso y reverso) del expediente administrativo. f; Obran e en los folios 194-195 del expediente administrativo.

l

Obrante en el folio 196 del expediente administrativo. 55 Obrante en el folia 199 del expediente administrativo. 19 °tirante en el folio 206 del expediente administrativo.

Obrante en os folios 200-205 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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7,198.25 (siete mil ciento noventa y ocho con 25/100 soles), por haber incurrido, presuntamente, en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1341; en tal sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva conforme a sus atribuciones.

8. Con Decreto2' del 4 de junio de 2018, en atención a lo establecido en el numeral 8 del artículo 222 del Reglamento, se dispuso que la Secretaria del Tribunal registre en el sistema informático del Tribunal el informe final de instrucción, precisando que dicho informe no constituye el pronunciamiento final. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario, el plazo de cinco (5) días hábiles para que cumpla con presentar los alegatos que considere pertinentes, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

A pesar del plazo transcurrido, el Adjudicatario no cumplió con presentar alegatos.

FUNDAMENTACIÓN

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa al presuntamente haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, modificada con Decreto Legislativo N° 1341.

Respecto de la normatividad aplicable para el análisis del presente caso

De manera previa al análisis de los hechos materia de denuncia, es preciso verificar la normativa aplicable en el presente caso para lo cual conviene distinguir la aplicación de las normas sancionadoras de la aplicación de las normas del procedimiento de suscripción del contrato.

i

/7/si, en relación a la aplicación de las normas sancionadoras, conviene citar el principio de irretroactividad de la potestad sancionadora, recogido por el numeral 5 del articulo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

rdministrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual señala que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a Sa •nar, salvo que las posteriores le sean más favorables",

e sentido, se aprecia que la comisión de la presunta infracción materia de análisis ria tenidp lugar el 11 de agosto de 2017 esto es, la fecha en que el

Adjudica (o remitió los documentos que —finalmente- incumplieron con subsanar total e los defectos anotados por la Entidad en el Marco del perfeccionamiento

el contrato derivado del procedimiento de selección.

0b. n en el folio 208 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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lbunal de Contra aciones del Estado

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Ahora bien, la Ley, modificada con Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el nuevo Reglamento, entraron en vigencia el 3 de abril de 2017 y, además, contienen disposiciones sancionadoras vinculadas a la conducta del denunciado por la Entidad; por tanto, dichas normas, así como las que se deriven de ellas, son las aplicables al presente caso, en lo referido a la materia sancionadora.

Por otro lado, en relación a la aplicación de las normas procedimentales propias del perfeccionamiento de la relación contractual, debe tenerse en cuenta lo establecido en la normativa a la que el Adjudicatario se sometió al momento de participar en el procedimiento de selección; ello en aplicación de la Segunda Disposición Complementada Transitoria de la Ley22; en tal sentido, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección fue convocado el 31 de marzo de 2017 la normativa pertinente para el análisis de la validez del procedimiento para la suscripción de contrato son as disposiciones de la Ley y el Reglamento.

Entonces, se desprende que para el análisis del procedimiento de suscripción del contrato, se empleará á Ley -y el Reglamento, en tanto que para el análisis de la configuración de la infracción y la sanción que, eventualmente, se iniponga, debe aplicarse la hueva Ley y el nuevo Reglahientci.

Naturaleza de Id intracdán

Al respecto, el literal b) del numeral 501 dei articulo Sede b nueva Ley, establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción incumplir con Su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdo Marco. ..

En relación con ello, el articálo 114 del nuevo Reglamento establece que, una vez que ' la buena pro quedó consentida o administrativamente firmé; tanto la Entidad como el ,..57

/. o los postores ganadores, se encuentran obligados a contratar.

-Asimismo, en caso que el postor ganador, cuya buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, incumpla su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, Incurre en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible.

En ese escenario, de acuerdo a la tipificación establecida ya lo dispuesto en el artículo del Reglamento, para la configuración de la infracción se requiere la

,aterialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el &grato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de

selección, y II) que dicha conducta no haya tenido lugar debido un supuesto de imposibir d física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro no

e al contratista (justificación).

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (.. SEGUIV tosprocedimientos de selección iniciadas antes de la entrada en vigencia de/a presente Ley se rigen Por las n as vigentes al momento de su convocatoria (-r.

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En relación a lo anterior, cabe traer a colación el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato dispuesto en el numeral 1 del artículo 119 del Reglamento, según el cual, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la totalidad de los requisitos para perfeccionar aquél y, de ser el caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la Entidad debe suscribir el mismo o notificar la orden de compra o de servicios, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no podrá exceder a cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes deben suscribir el contrato.

Asimismo, el numeral 3 del referido artículo precisa que, cuando el ganador de la buena pro no perfeccione el contrato, por causa que le es imputable, pierde automáticamente la buena pro, oportunidad en la cual, tratándose de consultorías, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 1 del artículo citado. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.

Mientras que, en el caso de bienes, servicios en general v obras, el órgano encargado de las contrataciones comunica al Comité de Selección para que califique al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, el cual, en caso otorgue la buena pro, deberá comunicar al órgano encargado de las contrataciones para que requiera la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.

En ese contexto, las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el

A7artículo 117 del Reglamento (requisitos para perfeccionar el contrato), obligaban al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del mismo, siendo, en estricto, tu responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas, debiendo adicionalmente apersonarse ante la Entidad a efectos de suscribir el documento contractual.

E I sentido, se advierte que la normativa ha regulado de manera clara el edimiento que las partes de la futura relación contractual deben seguir a efectos

e formali r el correspondiente instrumento fuente de obligaciones, estableciendo, dentro él, una serie de exigencias de cumplimiento obligatorio por parte del Adj tario, cuya inobservancia le origina responsabilidad administrativa, debido a

necesidad de garantizar que las contrataciones se efectúen en la oportunidad ret4erida por el Estado, sin generar dilaciones que comprometan el cumplimiento de

nalidades públicas que persiguen los contratos.

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Tribunal de Contrataciones del Estado

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Asimismo, dicho procedimiento, a su vez, se encuentra establecido a efectos de dotar de garantías a los postores, de tal forma que can su cumplimiento se evita que las Entidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y requisitos) no previstas en las bases, que tornen inviable el cumplimiento del procedimiento por parte del postor adjudicado.

12. Cabe destacar que el perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la suscripción del documento que lo contiene, sino que va de la mano con la realización de los actos que le preceden como es la presentación de los documentos exiaidos en las bases y los indicados en el artículo 117 del Reglamento, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la relación contractual.

13. Por tanto, una vez consentida la buena pro del procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato, y de apersonarse a la Entidad dentro del plazo legal establecido para dicho efecto.

14. En consecuencia, el postor adjudicado puede incurrir en la infracción objeto de análisis cuando:

No presente los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual dentro del plazo legal.

No concurra a suscribir el contrato o no reciba la orden de compra o de servicio dentro del plazo legal, pese a que presentó los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual de manera oportuna.

No subsane o subsane indebidamente las observaciones formuladas por la Entidad a los documentos presentados dentro del plazo que ésta hubiese otorgado, respecto a los defectos y/u omisiones en los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual.

Configuración de la infracción

15. En ese orden de ideas, ya efectos de analizar la eventual configuración de la infracción p parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que éste contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de

cción, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las ses y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, por

defecto o a sencia de determinada documentación, a fin que el postor adjudicado la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad.

1 De la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro, a favor del Adjudicatario, fue registrado el 24 de julio de 2017. Asimismo, considerando que se presentó más de una oferta en el procedimiento de selección, el consentimiento de

buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su

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Lima, 08 AGO 2017

Carta N°65 -2017-0GA-0A0

Señor: Luis Alberto Cespedes Cajas Gerente General TRANSPORTES CESPEDES CARGO ELR.L.

(.4

ASUNTO : Remito observaclones de la documentación presentada para la suscripción del

contrato de Adjudicación Simplificada N° 8-2017-JUS REFERENCIA Carta s/n presentada el 4.8.2017 con a T N°46135

así que, mediante Carta s/n de fecha 4 de agosto del 2017, su representada remitió a la ¡dad la documentación para la suscripción del contrato, respecto del cual se advirtió las uientes es.

Fa de Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con Estado.

Falta indicar qué personal realizará la labor de estiba y desestiba del personal propuesto que brindará el servicio; asimismo, deberá verificar que dicha relación cont a información exacta con el contenido del DNI nombre a. -lado N° EN

otorgamiento; es decir, la buena pro quedó consentida el 2 de agosto de 201723, lo que fue publicado en el SEACE el 3 del mismo mes y año.

Así, según el procedimiento establecido en el artículo 119 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro para presentar los documentos para el perfeccionamiento de la relación contractual, es decir, como máximo, hasta el 15 de agosto de 2017.

Al respecto, fluye de los antecedentes remitidos por la Entidad, que mediante carta s/n24 del 4 de agosto de 2017, presentada en la misma fecha, el Adjudicatario presentó los documentos para perfeccionar á relación contractual dentro del plazo legal. Sin embargo, mediante Informe N° 1144-2017-1US/0GA323 del 4 de octubre de 2017, la Entidad informó que con Carta N° 65-2017-0GA-0AB26 del 8 de agosto de 2017, notificada en la misma fecha, se comunicó al Adjudicatario las observaciones efectuadas a la documentación presentada para la formalización de la relación contractual, por lo que la Entidad procedió a otorgarle tres (3) días de plazo para la subsanación, venciendo dicho plazo el 11 de agosto de 2017, tales observaciones fueron las siguientes:

1. 21 Considerando que el 28 y 29 de julio de 2017, fueron Feriados, 24 Obrante en el rollo 43 del expediente administrativo, a Obrante en los tollos 12-14 (anverso y reverso) del expediente administrativa.

4

Obrante en los follas 49-95 del expediente administrativo.

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- No adjunta DNI legible de Eny Aguirre Prudencio,

- La relación de choferes propuestos en su oferta técnica han variado con ocasión a la presentación de documentación para la suscripción de contrato; por lo que deberá de sustentar que el mismo sea por causa no atribuible a su representada y debidamente justificada, verificando que los choferes reúnan las caractenStkas del originalmente presentado o, en su defecto, los supere.

- Los nombres y apellidos completos señalados en la relación de choferes propuestos difiere del contenido del DNI (Ver Elmer Isidro Mol).

Las declaraciones juradas de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales de l'erly Sadam Murillo Vásquez y Nervin Hell Malpare/da Celis contienen errores en la escritura del nombre y N° de DNI, respectivamente. Asimismo, deberá verificar que las declaraciones juradas sean suscritas por todo su personal propuesto (choferes, estibas y desestibas).

No remite la póliza de seguro de transporte de carga a nivel nacional de acuerdo a la normativa de seguros, con vigencia durante todo el tiempo de vigencia del contrato; verificándose. entre otros, que el documento remitido obedece a una cotización "Srips de cotización para el seguro de carga transporte nacional"; el asegurado y contratante no Corresponde a la Entidad y Contratista, respectivamente; asimismo, dicha cotización no contiene las coberturas de incendio y falta de entrega de bulto entero.

La polizade Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR: Salud y Pensión) no figura todo el persona/ que efectuara el servicio, ni contiendja vigencia durante todo el tiempo de vigencia del contrato. '

Por lo tanto, solicitamos que dentro del plazo ~mode tres (3) dies hábiles de notificada la presente,

La Victoria, 09 de Agosto del 2017

Señores: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Calle 5cipión Llana N° 350 Miraflores — Lima

l que se suscribe, LUIS ALBERTO CÉSPEDES CAJAS, Identificado con DNI N° 22149014, representante legal de la empresa TRANSPORTE CESPEDES C4RGO EJ RL con RUC N° 20189585674 en referencia a la Adjudicación Simplificada N° 008-2017-3US "SERVICIO DE TRANSPORTE Y TRASLADO DE CARGA DE BIENES MUEBLES"; habiendo recepcionado con fecha 084602017, mediante el documento de la referencia observaciones encontradas para la

noción del contrato derivado del presente concurso de selección; nos dirigimos a Ud, con finalidad de remidr lo siguiente:

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Organismo SupeiV ' de las Contratación .

del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado

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19. Al respecto, con carta 5/n2 del 9 de agosto de 2017, presentada el 11 del mismo mes y año ante la Entidad, el Adjudicatario comunicó lo siguiente:

27 Obrante en tos folios 46-97 del expediente administrativo.

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bailares, 14 AGO 2017

Carta N° 11-2017-OG4-0AS

La declaración jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales del Sr. Yerly Sadarn Murillo Vásquez contiene un error en la escritura del nombre que suscribe la declaración jurada.

No remite la póliza de seguro de transporte de carga a nivel nacional de acuerdo a la normativa de seguros, con vigencia durante todo el tiempo de vigencia del contrato; verificándose, entre otros, que el documento remitido obedece a una cotización 'Slips de cotización para el seguro de carga transporte nacional, el asegurado y contratante no corresponde a la Entidad y Contratista, respectivamente; asimismo, dicha cotización no contiene las coberturas de incendio y falta de entrega de bulto entero.

3 Con Carta s/n presentada el 11.82017 con HT N° 48276, su representada presenta la absolución a la documentación observada para la suscripción del contrata Sin embargo, de su revisión se adviene que no ha cumplido con subsanar la siguiente documentación:

puSeñor

is Alberto Céspedes Cajas Gerente General Transportes Céspedes Cargo EI.R.L.

Adjuntamos la Constancia de no inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. Relación de personal propuesto para el presente serviob con indicación de función estiba y desestba con indicación de datos verificados Adjuntamos el DNI de/Sr. Erly Aguirre Prudencio. Informe de venación de choferes propuestas para la ejecución del servicio, respecto a la presentación de la propuesta técnica de fecha 18A 8R2017.; adjuntando relación de choferes actualizados. (abs. Elmer Isidro Moty) Nombres y apellidos completos de la Relación de Choferes Propuestos. Relación de personal propuesto para cumplir función de estiba y desestiba debidamente actualizadas (Obs. Subsanada Yerly Sedan? Murillo Vásquez y Nenvin Heli Malpartida Celis) Póliza de Seguro de Carga de Transporte a Nivel Nacional emitida por la aseguradora Pacifico.

8, Póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo SCRTSALUD Y PENSIÓN, de todo el personal propuesto para el servicio.

Al respecto, de esta manera se cumple con absolver y enviar lo solicitado por su representada sobre las observaciones, referidas en su Carta Nro. 65-2017-0CA-0AB de fecha 08AG02017; haciendo la precisión que el expediente total enmarcada en el numeral 24 de las bases Integradas fue remitida ante el Ministenb de Justicia Mediante Carta SM 4.8.2017 H. T. Nn2 46138

20. Ante ello, mediante Carta N° 111-2017-0GA-0A828 del 14 de agosto de 2017, notificada en la misma fecha, la Entidad comunicó al Adjudicatario lo siguiente:

28 Obrante en los jos 48-49 Pd expediente administrativo.

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- póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR: Salud y Pensión) no contiene la vigencia durante todo el tiempo de vigencia del contrata

En razón a lo expuesto, y estando que su representada no ha cumplido con la presentación de la documentación correspondiente para el perfeccionamiento del contrato, dentro del plazo previsto por la normativa de contrataciones, su representada ha perdido automáticamente la Suena Pro, a tenor de lo previsto en el numeral 3 de articulo 119 del Reglamento de/a Ley de Contrataciones del Estado.

(El resaltado es nuestro)

Ahora bien, de la literalidad de la Carta N° 111-2017-0CA-0AB del 14 de agosto de 2017, se desprende que el Adjudicatario perdió automáticamente la buena pro otorgada á su favor debido a que no cumplió con subsanar el total de las observaciones efectuadas por la Entidad, respecto de la documentación presentada para la suscripción del contrato.

En tal sentido, se encuentra acreditado que el Adjudicatario no presentó los documentos necesarios para perfeccionar la relación contractual dentro del plazo legal con el que contaba para ello.

En relación a lo anterior, conviene recalcar que la infracción imputada al Adjudicatario, se configura con la falta de presentación de los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo legal establecido, en tanto no concurra algún supuesto que justifique la imposibilidad de perfeccionar la relación contractual.

Por lo tanto, corresponde verificar si la falta de perfeccionamiento del contrato resulta 'ser imputable al Adjudicatario o si existió imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, no atribuible a su parte (justificación), que le impidió perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección.

Sobre la presunta imposibilidad física o Jurídica sobrevenida al °tornamiento de la buena pro.

Al pecto, el numeral 114.3 del articulo 114 del nuevo Reglamento establece que el or adjudicatario que no suscriba el contrato es pasible de sanción, salvo que

ncurra: (i) imposibilidad física que no le sea atribuible; o, 01) imposibilidad C/ urídica • e no le sea atribuible; en ambos casos, la Imposibilidad debe ser

sobrev a al otorgamiento de la buena pro.

2 Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que

f inhabilite o imposibilite, irremediable e Involuntariamente, a cumplir con su _ i ligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad

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jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados.

Sobre el particular, debe tenerse presente que en el caso objeto de análisis se ha verificado que el Adjudicatario no presentó a la Entidad [dentro del plazo legal] la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, circunstancia que dio lugar a que no se llegue a perfeccionar el mismo y se produjera la pérdida automática de la buena pro.

Sobre el particular, debe tenerse presente que, mediante Decreto del 12 de abril de 2018, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con los documentos obrantes en autos, en tanto que el Adjudicatario no presentó sus descargos.

En consecuencia, no habiendo acreditado el Adjudicatario alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro para no perfeccionar la relación contractual, se concluye que se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y, por tanto, la responsabilidad del Adjudicatario, la cual tuvo lugar el 11 de agosto de 2017, fecha máxima en que venció el plazo que tenía para presentar la subsanación de la documentación necesaria para perfeccionar la relación contractual.

Graduación de la sanción

J1

28. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la nueva Ley dispone que, ante la comisión de á infracción materia del presente expediente, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto córtenle° no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (150/0)

de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Asimismo, el citado literal precisa que la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos

ctrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, según el procedimiento establecido en la Directiva N° 009-2017-OSCE/CD - "Lineamientos para la ejecución de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado".

9. E. •...e entendido, considerando que el monto ofertado por el Adjudicatario asciende a Si 89,978.15 (ochenta y nueve mil novecientos setenta y ocho con 15/100 soles); la multa a i poner no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 4,498.90) mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 13,496.72).

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Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrán en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 226 del nuevo Reglamento.

Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del articulo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de Razonabilldad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que Impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta.

En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, se deben considerar los siguientes criterios:

Naturaleza de la Infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de éstas la obligación de perfecciona' la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 119 del Reglamento.

Ausencia de intencionalidad del infractor: de la información obrante en el expediente administrativo, no puede desprenderse la ausencia de intendonalidad del infractor en la comisión de la infracción, conforme lo desarrollado en la fundamentación, toda vez que, pese a ganar la buena pro, no perfeccionó la relación contractual.

La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe ; tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas programadas por la Entidad y, por tanto, producen un perjuicio en contra del interés público.

El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la Infracción antes que fuera detectada.

Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la información obrante en el RNP, se aprecia que el Adjudicatario no ha sido sancionado administrativamente con multa y/o inhabilitación en sus derechos de participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado.

Co dueto procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente pro dimiento administrativo sancionador, por tanto, no presentó descargos.

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Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de agosto de 2017, fecha máxima en que venció el plazo que tenía para presentar la subsanación de la documentación necesaria para perfeccionar la relación contractual.

Procedimiento v efectos del oaqo de/a multa

Resulta relevante señalar que el procedimiento establecido en la Directiva N° 011-2016-OSCE/CD, "Lineamientos para la Ejecución de Multa Impuesta por el Tnbunal de Contrataciones del Estado , aprobada mediante Resolución N° 018-2016-0SCE/PRE, publicada el 12 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:

"El proveedor sancionado cuenta con un plazo máximo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente de haber quedado firme la presente resolución, para pagar la multa impuesta y comunicar dicho pago al OSCE a través de la mesa de partes de la sede central o de las OÍ iCil)d5 desconcentradas, presentando debidamente llenado el formulario denominado Comunicación de Pago de Multar, al cual deberá adjuntar el comprobante de pago original El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación.

Una vez transcurrido el plazo señalado sin que la comunicación de pago haya sido presentada, operará la medida cautelar establecida, quedando el proveedor sancionado automáticamente suspendido en sus derechos para participar en

yLaualquier procedimiento de selección, en procedimientos para implementar o antener Catálogos Seth únicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.

extinción de la obligación de pago de la multa y, en su caso, el levantamiento 0 la suspensión, operan desde las 00:00 horas del día siguiente de venficado el pago por la Oficina de Administración del OSCE, lo cual debe llevarse a cabo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la correcta presentación de la comunicación de pago, o de transcurrido el periodo máximo de suspensión del proveedor san donado, establecido como medida cautela, en tanto no COMunique el pago de la multa impuesta. (...)1

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Héctor Marín ga Huamán y la intervención de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y María del

uadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del tunal de ontrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 498-2016-

OSCE/PR el 29 de diciembre de 2016, publicada el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley de

tacones del Estado, aprobado por Ley N° 30225, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF I 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate corresporente, por unanimidad;

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ibu nal de Contrataciones j el Estado

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LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR a la empresa TRANSPORTES CESPEDES CARGO E.I.R.L., con RUC No 20489585678, con una multa ascendente a S/ 4,799,20 (cuatro mil setecientos noventa y nueve con 20/100 soles), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada No 008-2017-3US - Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución.

El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que la presente resolución haya quedado firme por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o cuando, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado.

Disponer, como medida cautelar, la suspensión del derecho de la empresa TRANSPORTES CESPEDES CARGO E.I.R.L., con RUC No 20489585678, de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos pata implementar o mantener Catálogospectrenicos de Acuerde Marco y de contratar con el Estado, en tanto no se realice y comunique-el pago de lá multa a que alude el numeral precedente.

„ DispOner que el pago de la multa impuesta a los integrantes del Consorcio se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE.

Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.

Regístrese, comuníquese y pu

VOCAL

INGA HUAMAN ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA FERREVRA CORAL "Firmado en dos (2) Juegos origina lee en Med del Memorando Al2 687-2012/TCE. del 03.1 12'

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