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1111111111, 111111If . óbriséjo Nacional ElaCtúral COLOMBIA Bogotá D.C. 10 de agosto de 2021 CN E-SS-LFR/21622/J E RR/202000005068-00 (Al contestar citar estos datos) Señores as DOROTY ELIZABETE LONDOÑO DE SOUSA YULY ANDREA GONZALEZ SANDRA CATALINA CASAS PEREZ DIANA PATRICIA SUAZA FORONDA FREDY ALONSO SANCHEZ JARAMILLO GLADYS YANETH SUPULVEDA AUGUSTO SANCHEZ CARDONA YULIANA ESTRELLA HOLGUIN RIOS ERICA MARIA ARIAS ACEVEDO HERNAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ OMAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ LUIS GUILLERMO JARAMILLO BOLIVAR . ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTANO DANIEL SANTOS PETRO ARGEL EFRAIN ORLANDO NOVOA MANJARRES ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL ERICA MILEIDY NARANJO CIFUENTES WILSON CASTANEDA MARIN LINA MARIA ESCUDERO JAIME ALBERTO MONSALVE MONSALVE WENDI JHOANA BETANCOURT BEDOYA FRAY DANIEL SEPULVEDA RIVILLAS OSPINA ALBA LUZ GONZALEZ GONZALEZ WILMAR ARLEY FLOREZ ARENAS SOILA TORRES VALENCIA PAOLA ANDREA CARO BAILARIN ALVARO ARRAUTT BENAVIDES ANGEL MARIA DORIA HERNANDEZ YULIS PAOLA BARON ESCOBAR NELSON MERCADO SALAS JUAN ESTEVAN ESPINOSA MORENO LISANDRO ANDRES ARGUELLO CARDENAS PEDRO ANTONIO PULECIO GONZALEZ MARTHA LILIA CANO DE ORJUELA VVILLIAM MARTINEZ MORALES JUAN CARLOS CARMONA GARCIA LUZ MILA BERTEL JIMENEZ GUSTAVO ALBERTO VARGAS GONZALEZ SANTANDER HERNANDEZ LOPEZ ANALIDA MILENA PANESSO CASTAÑEDA WALTER ANTONIO ROMAN GIRALDO ARIEL BLANQUICETH ROSALES JORGE IVAN PELAEZ SOTO MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA JOHNNATAN ALEXIS TAMAYO USUGA LUCAS CAÑAS JARAMILLO JUAN RAMON JIMENEZ LARA JHON VVILDER LEZCANO ECHEVERRI GERMAN ALBERTO PATIÑO DIEZ JOHN JAIME DE JESUS MONCADA OSPINA CARMEN YANETH BRAN JARAMILLO NIDIA ESTER ORTEGA MORALES PAMELA KATERIN ESPINOSA MERCHAN BABINTON DARIO FLOREZ MORENO TARCISIO OSPINO RIVAS EUSEBIO ALBERTO MONTES YAMILETH CORDOBA LEMUS KAREN PEREZ BLANCO Asunto: Aviso notificación por cartelera De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso." Una vez Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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óbriséjo Nacional ElaCtúral COLOMBIA

Bogotá D.C. 10 de agosto de 2021

CN E-SS-LFR/21622/J E RR/202000005068-00 (Al contestar citar estos datos)

Señores as DOROTY ELIZABETE LONDOÑO DE SOUSA YULY ANDREA GONZALEZ SANDRA CATALINA CASAS PEREZ DIANA PATRICIA SUAZA FORONDA FREDY ALONSO SANCHEZ JARAMILLO GLADYS YANETH SUPULVEDA AUGUSTO SANCHEZ CARDONA YULIANA ESTRELLA HOLGUIN RIOS ERICA MARIA ARIAS ACEVEDO HERNAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ OMAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ LUIS GUILLERMO JARAMILLO BOLIVAR . ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTANO DANIEL SANTOS PETRO ARGEL EFRAIN ORLANDO NOVOA MANJARRES ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL ERICA MILEIDY NARANJO CIFUENTES WILSON CASTANEDA MARIN LINA MARIA ESCUDERO JAIME ALBERTO MONSALVE MONSALVE WENDI JHOANA BETANCOURT BEDOYA FRAY DANIEL SEPULVEDA RIVILLAS OSPINA ALBA LUZ GONZALEZ GONZALEZ WILMAR ARLEY FLOREZ ARENAS SOILA TORRES VALENCIA PAOLA ANDREA CARO BAILARIN ALVARO ARRAUTT BENAVIDES ANGEL MARIA DORIA HERNANDEZ YULIS PAOLA BARON ESCOBAR

NELSON MERCADO SALAS JUAN ESTEVAN ESPINOSA MORENO LISANDRO ANDRES ARGUELLO CARDENAS PEDRO ANTONIO PULECIO GONZALEZ MARTHA LILIA CANO DE ORJUELA VVILLIAM MARTINEZ MORALES JUAN CARLOS CARMONA GARCIA LUZ MILA BERTEL JIMENEZ GUSTAVO ALBERTO VARGAS GONZALEZ SANTANDER HERNANDEZ LOPEZ ANALIDA MILENA PANESSO CASTAÑEDA WALTER ANTONIO ROMAN GIRALDO ARIEL BLANQUICETH ROSALES JORGE IVAN PELAEZ SOTO MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA JOHNNATAN ALEXIS TAMAYO USUGA LUCAS CAÑAS JARAMILLO JUAN RAMON JIMENEZ LARA JHON VVILDER LEZCANO ECHEVERRI GERMAN ALBERTO PATIÑO DIEZ JOHN JAIME DE JESUS MONCADA OSPINA CARMEN YANETH BRAN JARAMILLO NIDIA ESTER ORTEGA MORALES PAMELA KATERIN ESPINOSA MERCHAN BABINTON DARIO FLOREZ MORENO TARCISIO OSPINO RIVAS EUSEBIO ALBERTO MONTES YAMILETH CORDOBA LEMUS KAREN PEREZ BLANCO

Asunto: Aviso notificación por cartelera

De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso." Una vez

Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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transcurrido el término que la ley señala para la realización de la notificación personal, sin que haya sido posible la práctica de la citada diligencia, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:

Se anexa al presente AVISO, copia íntegra de la Resolución No. 2422 del 14 julio de 2021 dentro del radicado 202000005068-00, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ señalando que contra el citado Acto Administrativo NO PROCEDE RECURSO DE REPOSICIÓN.

Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información del destinatario, se procederá a FIJAR en la Página Web y en la Cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8:00a.m.) del once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

L NA HOYOS GONVALEZ Subsecretaria

onsejo Nacional Electoral

Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria

Consejo Nacional Electoral

Proyectó: Luisa Femanda Ruiz Ramirez Anexo: treinta y siete (37) páginas

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RESOLUCIÓN No. 2422 de 2021

(14 de julio)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS

contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos

Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá,

Caramanta, Carepa, Carmen De Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción,

Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La

Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena,

Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa

de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en

las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por

éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de

campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA

CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización

avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de

2011, dentro del expediente No. 5068-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral

6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y

el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de

esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano

para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente

vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos

de sus campañas, entre los cuales, se encuentran relacionados algunos excandidatos a los

diferentes concejos municipales, del Departamento de Antioquia. En lo pertinente el mencionado

oficio indica lo siguiente:

“(…) REFERENCIA: candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de las campañas, elecciones de octubre 2019. (…) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos. (…)

No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION

IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

1 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ANORÍ CONCEJO 1018343809 ERNIS ALBEIRO PIEDRAHITA YEPES

2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ANORÍ CONCEJO 21489811 MARINA OSPINA LUJAN

3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA APARTADO CONCEJO 39423034

ANDREA NATALIA OSPINA PIEDRAHITA

4 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA APARTADO CONCEJO 71942652 FREDY AUGUSTO QUIROZ CAÑAS

5 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 1028120344

DANIEL SANTIAGO GIRALDO CUARTAS

6 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 1031542664

DOROTY ELIZABETE LONDOÑO DE SOUSA

7 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 1040739105

DAVID ALEJANDRO VANEGAS GIRALDO

8 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 1128450876 YULY ANDREA GONZALEZ

9 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 21514992

MARIA FLOR ALBA DEOSSA DEOSSA

10 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 3395083 JOSE DARIO BARRERA CASTAÑO

11 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 71420874 HECTOR ALONSO ORTIZ QUIROZ

12 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 71421251

NICOLAS DE JESUS GALLEGO QUICENO

13 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BELLO CONCEJO 43919011 SANDRA CATALINA CASAS PEREZ

14 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 1013557280 LAURA MILENA RUIZ FLOREZ

15 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 21554146

SANDRA MILENA HERRERA RAIGOZA

16 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 32111032 DIANA PATRICIA SUAZA FORONDA

17 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 70127004

MARCO TULIO MAURICIO MARIN QUINTERO

18 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 98452044

HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ

19 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 98700355

MANUEL ANTONIO GARCIA ALVAREZ

20 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 15531735

FREDY ALONSO SANCHEZ JARAMILLO

21 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 43287545 GLADYS YANETH SUPULVEDA

22 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 70060833 AUGUSTO SANCHEZ CARDONA

23 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETULIA CONCEJO 1018376959

DARLY TATIANA QUIROZ BETANCUR

24 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 1038803577 YULIANA ESTRELLA HOLGUIN RIOS

25 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 32135424 ERICA MARIA ARIAS ACEVEDO

26 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 70410474

HERNAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

27 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 70010931 OMAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ

28 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 70414828 LEON DARIO ARIAS ARTEAGA

29 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 70420405

LUIS GUILLERMO JARAMILLO BOLIVAR

30 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BURITICA CONCEJO 15404819

ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO

31 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BURITICA CONCEJO 71378322

CARLOS ALBERTO MORA MARTINEZ

32 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CARAMANTA CONCEJO 1038626164

DANIEL FERNANDO MARTINEZ SALAZAR

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION

IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

33 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAREPA CONCEJO 1040368232 ELIZABETH DUARTE OSORIO

34 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAREPA CONCEJO 15005152 DANIEL SANTOS PETRO ARGEL

35 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAREPA CONCEJO 71936673

EFRAIN ORLANDO NOVOA MANJARRES

36 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 1039022846 DANIELA OCHOA GIL

37 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 21831851 GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA

38 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAROLINA DEL PRÍNCIPE CONCEJO 71535194 WILLIAM DE JESUS MORA ZAPATA

39 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 1007942411 DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO

40 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 1038120276

JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA

41 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 10776818 ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL

42 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 15309673 JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ

43 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 39270625

GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ

44 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 39277548 YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO

45 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 39282319 SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO

46 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 8047351

ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA

47 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA COCORNA CONCEJO 70383973 ADOLFO DE JESUS MEJIA MUÑOZ

48 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CONCEPCION CONCEJO 1036607013

ERICA MILEIDY NARANJO CIFUENTES

49 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA COPACABANA CONCEJO 1035416061 JUAN CAMILO CADAVID AGUDELO

50 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA COPACABANA CONCEJO 15507851

EDGAR DE JESUS AGUDELO CARMONA

51 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA DABEIBA CONCEJO 1007113277 RAFAEL NEVARDO GOEZ MANCO

52 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA DABEIBA CONCEJO 1046953700 ORAIME GUISAO CORREA

53 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA DABEIBA CONCEJO 1007243550 LAURA CRISTINA GIRALDO MARIN

54 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA DABEIBA CONCEJO 1039285539 SIRLEY ALEXANDRA SOSSA MANCO

55 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA DABEIBA CONCEJO 8419005 RUBEN DARIO MARIN SANCHEZ

56 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 1040499343

ELIANA MARCELA ROMERO RODRIGUEZ

57 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 1040501095 JORGE ENRIQUE MEZA RAMOS

58 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 1066720807 SARA MARIA GUZMAN PEREZ

59 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 3670784 JAIME PENA RAMIREZ

60 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 43894173 LINEIS ARIZA RODRIGUEZ

61 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 43895006

DANIS MERCEDES RODRIGUEZ LONDOÑO

62 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 43896755 BLANCA LIGIA MORENO VELEZ

63 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 73405075

MANUEL DE JESUS MARTINEZ GALVAN

64 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 8047839

MANUEL ENRIQUE GARCIA MENDEZ

65 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 98476002

JOSE DOMINGO MUSLACOS MONTALVO

66 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA FREDONIA CONCEJO 1152185000 EDEISON ORLANDO PELAEZ MARIN

67 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA FREDONIA CONCEJO 70566595

JAIME ALBERTO MADRIGAL ARANGO

68 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA FREDONIA CONCEJO 1041148253 JUAN ESTEBAN RESTREPO PUERTA

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION

IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

69 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA GIRARDOTA CONCEJO 43166519

CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ

70 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA GIRARDOTA CONCEJO 70326303 CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO

71 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA GRANADA CONCEJO 70826689 LUIS FERNANDO GOMEZ GIRALDO

72 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA GUATAPE CONCEJO 98512481

NORBEY AUGUSTO SALAZAR GARCIA

73 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ITAGUI CONCEJO 98539250 ROMI ALEXANDER CHAVEZ MARIN

74 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ITAGUI CONCEJO 19130605

MARIO GONZALO BETANCOURT ARIAS

75 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 15334516 ALVARO VALLEJO GAVIRIA

76 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 15335389 JHON FREDY MARTINEZ

77 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 15339090

CARLOS EDILSON HIGUITA CASTAÑO

78 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 32280114 MARIA LETICIA TORO BRAN

79 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 39325655 GLORIA MARIA ROJAS AGUDELO

80 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 39380229 MARIA MARLENY RIOS

81 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 75050396 WILSON CASTAÑEDA MARIN

82 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA UNION CONCEJO 15353272 LUIS FERNANDO MORALES ALZATE

83 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LIBORINA CONCEJO 3708893 LINA MARIA ESCUDERO

84 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LIBORINA CONCEJO 98501530

JAIME ALBERTO MONSALVE MONSALVE

85 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA MARINILLA CONCEJO 1038416417 DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ

86 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA MARINILLA CONCEJO 70904764 LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL

87 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA MURINDO CONCEJO 1001637494 WILMAR ARLEY FLOREZ ARENAS

88 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA MURINDO CONCEJO 1001637567 SOILA TORRES VALENCIA

89 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA MURINDO CONCEJO 1147686046 PAOLA ANDREA CARO BAILARIN

90 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECHÍ CONCEJO 8050991 ALVARO ARRAUTT BENAVIDES

91 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECHÍ CONCEJO 8370888 FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ

92 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECOCLI CONCEJO 11172068 ANGEL MARIA DORIA HERNANDEZ

93 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECOCLI CONCEJO 32203327 YULIS PAOLA BARON ESCOBAR

94 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECOCLI CONCEJO 70117968 EDGARDO RIAÑO ROMERO

95 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECOCLI CONCEJO 8168051 NELSON MERCADO SALAS

96 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA PUERTO BERRIO CONCEJO 1039697102

JUAN ESTEVAN ESPINOSA MORENO

97 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA PUERTO BERRIO CONCEJO 71192108

NIKITA GERARDO MONTAÑO HINCAPIE

98 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA PUERTO BERRIO CONCEJO 1039703888

LISANDRO ANDRES ARGUELLO CARDENAS

99 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

PUERTO NARE LA MAGDALENA CONCEJO 1036130918

PEDRO ANTONIO PULECIO GONZALEZ

100 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

PUERTO NARE MAGDALENA CONCEJO 21938513 MARTHA LILIA CANO DE ORJUELA

101 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO CONCEJO 1007524005 MIGUEL ANGEL VEIRA

102 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO CONCEJO 70102540 WILLIAM MARTINEZ MORALES

103 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA RETIRO CONCEJO 1040180680 JUAN CARLOS CARMONA GARCIA

104 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA RETIRO CONCEJO 1193481212 MARTHA CECILIA ROMAN RAMIREZ

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Resolución No.2422 de 2021 Página 5 de 37

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION

IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

105 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA RETIRO CONCEJO 42114835

LEIDY JOHANA LONDOÑO JARAMILLO

106 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA RETIRO CONCEJO 71603140 EDGAR DE JESUS MUNERA MEJIA

107 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SABANETA CONCEJO 1152198921 DANIELA RESTREPO AGUDELO

108 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SABANETA CONCEJO 98570462 MARIO ALONSO LUJAN MAYA

109 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SABANETA CONCEJO 1038768372 DANIEL FERNANDO GALLO CANO

110 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SABANETA CONCEJO 1214720615

JUAN ESTEBAN LONDOÑO LONDOÑO

111 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 1001504237 DEIMERSON MUENTES AGRESOTT

112 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 1007254919 OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA

113 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 1037472824 JESUS BERNAL ZUÑIGA

114 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 1037478681 DIONICIO GOMEZ CAUSADO

115 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 22143369 LUZ MILA BERTEL JIMENEZ

116 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 73205848

LUIS FERNANDO CAUSADO MORELO

117 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 98686997

GUSTAVO ALBERTO VARGAS GONZALEZ

118 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 1003083947 KELLY JOHANA JIMENEZ MORENO

119 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 11038368

ARNEDI DE JESUS MENDEZ TORDECILLA

120 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 43823846 MARLENY BERTEL LADEO

121 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 70530968 SANTANDER HERNANDEZ LOPEZ

122 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN RAFAEL CONCEJO 71004131 NESTOR DE JESUS ARBELAEZ PEREZ

123 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN RAFAEL CONCEJO 43700414

SORELLY MARGARITA RIVERA ZULUAGA

124 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA BÁRBARA CONCEJO 33990697 ALBA MARINA ARREDONDO LEON

125 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA BÁRBARA CONCEJO 43541684 ZADIANA MARIA CARDONA GIL

126 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA BÁRBARA CONCEJO 1037579438

ANALIDA MILENA PANESSO CASTAÑEDA

127 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA BÁRBARA CONCEJO 15331466 HUMBERTO DE JESUS PIEDRAHITA

128 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS CONCEJO 8152137 WILLIAM DARIO VELEZ MORA

129 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS CONCEJO 8154593 RUBIEL EGIDIO MORA VELASQUEZ

130 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SONSON CONCEJO 3616268

NORBERTO DE JESUS GOMEZ LOAIZA

131 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TARSO CONCEJO 71410704 JAVIER ANDRES GARCIA USUGA

132 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TARSO CONCEJO 79392021

WALTER ANTONIO ROMAN GIRALDO

133 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TITIRIBI CONCEJO 43320645 OLGA DEL SOCORRO ARENAS VERA

134 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TURBO CONCEJO 1072523229 ARIEL BLANQUICETH ROSALES

135 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TURBO CONCEJO 15533533 JORGE IVAN PELAEZ SOTO

136 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TURBO CONCEJO 71982780

MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA

137 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1027884735 LUIS ALBERTO SEPULVEDA RIVERA

138 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1036938430 RAUL DANILO OSPINA GARCIA

139 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1048017050

JAVIER ANTONIO FLOREZ PIEDRAHITA

140 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1048020115

LEIDDY JOHANA VARGAS RODRIGUEZ

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Resolución No.2422 de 2021 Página 6 de 37

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION

IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

141 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1048020280 MELISSA GIRALDO DURANGO

142 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1048021143

LUIS ALBERTO ESPINOSA SEPULVEDA

143 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 15483361 LEON DARIO DURANGO VARGAS

144 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 15489377

WILSON ALBERTO BENITEZ VARGAS

145 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 15090947 JOHN FERNEY JIMENEZ HIGUITA

146 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 43347712 JASMIR SERLENY URAN CORREA

147 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA VALDIVIA CONCEJO 1045076990

RUBIELLI ANDREA MORENO LADEUT

148 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA VALDIVIA CONCEJO 1042775036

JURANY ANDREA TORRES VALENCIA

149 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA YALI CONCEJO 1048046272 ANGIE MILENA GRACIANO GOMEZ

(…)

1.2 Por reparto especial efectuado en Sala Plena el día 17 de junio de 2020, le correspondió al

Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto,

radicado No. 5068-20.

1.3 Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de

esta Corporación, la relación de candidatos declarados como renuentes y de aquellos cuyo

informe de ingresos y gastos no fueron radicados en forma física ante el Consejo Nacional

Electoral por parte de las agrupaciones responsables, así:

“ASUNTO. Relación de candidatos renuentes y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones políticas responsables.

(…)

Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1° y 2° de la Resolución 3097 de 2013.”

No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION CC NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO

1 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 71115047 JOSE RODRIGO ZULUAGA JIMENEZ

2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 1036392269 DAVID ANDRES GIRALDO QUINTERO

3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 71110552 RAMON ABEL OSORIO VELASQUEZ

4 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 71115989 WILBER JOANY ARBOLEDA PATIÑO

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

5 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 71112394 RAMON ALONSO CARDONA GARCIA

6 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 1036395893 WEIMAR DANIEL VALENCIA ZULUAGA

7 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 8031650 JAIRO ANDRES GARCIA HENAO

8 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 1036401272 LUIS FELIPE SALAZAR ARBELAEZ

9 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 43713693 GLADIS YANNET RAMÍREZ LONDOÑO

10 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 39457283 NATALIA ANDREA GARCES LOPEZ

11 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA

CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 71118810 JULIAN DAVID BAENA QUINTERO

1.4. A través de Auto No. 52 del 3 de agosto de 2020, el Magistrado Ponente solicitó a la

Subsecretaría de la Corporación el desglose del expediente radicado No. 5068-20, con el fin de

que se separara las actuaciones en relación con los cargos y circunscripciones electorales a los

que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las

elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.5. La Subsecretaría de esta Corporación por medio del oficio CNE-SS-APV-310820C-

2020000506800 del 31 de agosto de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 52 del

3 de agosto de 2020, procedió a realizar el debido desglose del radicado número 5068-20.

1.6. En Sala Plena del 02 de diciembre de 2020, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral

acordaron que las actuaciones administrativas relacionadas con la transgresión al artículo 25 de

la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas de

candidatos avalados por las distintas organizaciones políticas para las elecciones de autoridades

territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, deberían adelantarse en un solo expediente

por cada organización según el reparto inicial efectuado el 03 de julio de 2019.

1.7. Mediante Auto No. 104 del 16 de diciembre de 2020, el Magistrado Ponente solicitó a la

Subsecretaría de la Corporación la ACUMULACIÓN de los radicados asignados mediante el

oficio de Subsecretaría CNE-SS-LFR/8654/JERR/2020000005068-00 de 24 de agosto de 2020,

bajo el único número 5068-20.

1.8. A través del Oficio CNE-JERR-158-2021 del 23 de junio de 2021, el Magistrado

Sustanciador solicitó al Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del

Estado Civil, información sobre el tipo y número de identificación de los siguientes ciudadanos,

quienes fungieron como gerentes de campaña según los formularios de inscripción de

candidaturas, pero de los cuales no reposa dicha información que permita su plena

individualización en la presente investigación:

NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE

JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA

YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ

JUAN DAVID MURILLO AGUDELO

STEVEN RESTREPO GOMEZ

TARCISIO OSPINO RIVAS

MAGALY ZAPATA BORJA

EUSEBIO ALBERTO MONTES

YAMILETH CORDOBA LEMUS

KAREN PEREZ BLANCO

1.9 Por medio del oficio No. 530 del 24 de junio de 2021, la Dra. Gloria Patricia Bastidas,

funcionaria de la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Identificación de la

Registraduría Nacional del Estado Civil, en respuesta al requerimiento realizado a través del

oficio CNE-JERR-158-2021, informó lo siguiente:

“En atención al oficio relacionado en la referencia en el que indica que: (...) "bajo radicado No. 5068-20, adelanta investigación administrativa con ocasión de la presunta vulneración a las normas contenidas en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097", y que, por lo anterior, solicita se remita constancia con la información que repose en el Archivo Nacional de Identificación sobre el tipo y número de identificación de 10 ciudadanos, dando cumplimiento a su solicitud, se realizó la búsqueda en la base de datos biográfica que contiene la información de los colombianos a quienes la Registraduría Nacional del Estado Civil ha expedido una cédula de ciudadanía. Archivo Nacional de Identificación por lo que, se informa:

Nombres Apellidos Estado Descripción

JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA Vigente Se anexa certificado de vigencia

YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ Vigente Se anexa certificado de vigencia

GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ Vigente Se anexa certificado de vigencia

JUAN DAVID MURILLO AGUDELO Vigente Se anexa certificado de vigencia

STEVEN RESTREPO GOMEZ (2) Vigente y cancelada por muerte

(2) Homónimos - se anexa certificados

TARCISIO OSPINO RIVAS Vigente Se anexa certificado

MAGALY ZAPATA BORJA Vigente Se anexa certificado

EUSEBIO ALBERTO MONTES Vigente Se anexa certificado

YAMILETH CORDOBA LEMUS Vigente Se anexa certificado

KAREN PEREZ BLANCO Vigente (3) Homónimo- Se anexa certificado

Conforme a lo anterior, me permito indicar que, de los ciudadanos encontrados con los datos indicados en su oficio, se remiten los correspondientes certificados de vigencia que da cuenta de los datos de identificación de éstos que corresponden a colombianos cedulados.

Respecto de:

1. STEVEN RESTREPO GOMEZ, figuran dos colombianos cedulados.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

2. "EUSEBIO ALBERTO MONTES", respecto de este colombiano es preciso advertir que existe un único registro, pero con los nombres EUSEBIO ALBERTO MONTES ESPITIA, se remite el respectivo certificado de vigencia.

3. "KAREN PEREZ BLANCO", existen tres homónimos, "KAREN ADRIANA PEREZ BLANCO", "KAREN LORENA PEREZ BLANCO" y "KAREN MARGARITA PEREZ BLANCO".”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 130 de 19941

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

2.1.3 Ley 1475 de 20112

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.” (…) “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción: 1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. 2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.” “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. 2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. 3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer. 5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. 6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. 7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela” (…)

2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

2.2.1 Constitución Política

“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)”

(Negrilla fuera de texto original).

2.2.2 Ley 1475 de 2011

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“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

(…)” (Subrayado fuera del texto original)

2.2.3 Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 20073, modificada por la Resolución 3097

del 20134 del Consejo Nacional Electoral

“Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

3 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.

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Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

(…)

Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.

(…)” (subrayado fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

Ténganse en cuenta e incorpórense a la presente actuación, las siguientes pruebas:

3.1 Oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, suscrito por la Asesora del Fondo

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remitió la

relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones

de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo

25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

3.2 Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta

Corporación, la relación de candidatos declarados como renuentes y de aquellos cuyo informe

de ingresos y gastos no fueron radicados en forma física ante el Consejo Nacional Electoral por

parte de las agrupaciones responsables.

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3.3 Formularios E-6, E-7 y E-8 correspondientes a la inscripción de los candidatos a los Concejos

Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá,

Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción,

Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La

Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena,

Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa

de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia,

periodo 2020-2023, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de

autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019. En el cual se observa

designación de Gerentes de Campaña para la contienda electoral por parte de los siguientes

excandidatos:

MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE

BURITICA ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA

BURITICA JAVIER ANDRES GARCIA USUGA

CARMEN DE VIBORAL DANIELA OCHOA GIL YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ

CARMEN DE VIBORAL GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA

CAUCASIA DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO

GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ

CAUCASIA JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA

CAUCASIA ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL

CAUCASIA JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ

CAUCASIA GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ

CAUCASIA YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO

CAUCASIA SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO

CAUCASIA ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA

GIRARDOTA CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ JUAN DAVID MURILLO AGUDELO

GIRARDOTA CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO

MARINILLA DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ STEVEN RESTREPO GOMEZ

MARINILLA LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL

NECHÍ ALVARO ARRAUTT BENAVIDES TARCISIO OSPINO RIVAS

NECHÍ FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ

SAN JUAN DE URABA OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA MAGALY ZAPATA BORJA

TURBO ARIEL BLANQUICETH ROSALES EUSEBIO ALBERTO MONTES

TURBO JORGE IVAN PELAEZ SOTO YAMILETH CORDOBA LEMUS

TURBO MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA KAREN PEREZ BLANCO

CARMEN DE VIBORAL JOSE RODRIGO ZULUAGA JIMENEZ

YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ

CARMEN DE VIBORAL DAVID ANDRES GIRALDO QUINTERO

CARMEN DE VIBORAL WILBER JOANY ARBOLEDA PATIÑO

CARMEN DE VIBORAL LUIS FELIPE SALAZAR ARBELAEZ

CARMEN DE VIBORAL NATALIA ANDREA GARCES LOPEZ

3.4 Oficio No. 530 del 24 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Didier Chilito Velasco Director

Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en respuesta al

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requerimiento realizado a través del oficio CNE-JERR-158-2021 y certificaciones de vigencia de

cédula de ciudadanía adjuntas.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad

de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es

decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue

desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral,

cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores

en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del

Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular,

inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,

de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden;

de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de

“velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las

disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición

y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas

garantías”.

De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la

capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto

cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos

y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los

partidos y movimientos políticos y sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional

Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

ciudadanos y señalándose el procedimiento a seguir contra éstos y las personas implicadas en

los hechos objeto de investigación.

De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta

Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del

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debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las

explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar cuando se

viola la totalidad de la disposición legal consagrada en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475

de 2011, la cual se torna obligatoria, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y

transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de

las organizaciones políticas, considerándose que la no entrega de los informes de las campañas,

tiene por efecto el desconocimiento acerca del volumen, origen y destino de los ingresos y gastos

de dichas campañas, infringiendo de esta manera realmente los principios de legalidad,

transparencia y moralidad.

4.2. DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, regula distintas circunstancias que condicionan las

actividades propias de las campañas electorales, a fin de preservar los principios de

Transparencia, Moralidad e Igualdad, propios de la contienda electoral. Así pues, la citada norma

prevé:

La obligación legal de dar apertura a una cuenta única bancaria, para la administración

total de los recursos de campaña.

La obligación legal de designar un gerente de campaña, como responsable de la

administración de los recursos.

La presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las

campañas electorales.

4.3. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS DE

INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

De conformidad con el inciso 8 del artículo 109 superior, los partidos, movimientos políticos,

grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos uninominales o corporaciones

públicas, deben rendir cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus recursos, con el fin de

garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate

electoral, lo anterior debido al papel protagónico que cumplen las organizaciones políticas, al

ser actores que representan los diversos intereses del ciudadano en el ejercicio de la democracia,

la fuente y la administración de los ingresos destinados al funcionamiento o a la actividad

proselitista que realizan las colectividades, entre las cuales se encuentra el desarrollo de

campañas electorales para participar en la conformación del poder público.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

Cabe precisar, que el artículo 109 Superior ha sido objeto de modificación mediante los Actos

Legislativos 1 de 2003 y 1 de 2019, no obstante, la obligación antes descrita se estableció desde

la misma promulgación de la Carta en 1991, y fue desarrollada a través de la Ley 130 de 1994 y

la Ley 996 de 20055.

En el marco de lo establecido por la Ley 130 de 1994 y por la Ley 996 de 2005, el Consejo

Nacional Electoral expidió la Resolución 3476 de 2005 que reglamentó los sistemas de auditoría

interna y externa de los ingresos y egresos de las campañas electorales y la Resolución 0330 de

2007 que estableció el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de

ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y

movimientos políticos con personería jurídica y se dictaron otras disposiciones.

Posteriormente el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1475 de 2011, ratificando

en el artículo 25 ibídem, la competencia del Consejo Nacional Electoral para reglamentar e

investigar el incumplimiento en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las

campañas; en atención a lo anterior y como las resoluciones antes expedidas por esta autoridad

electoral, estaban acorde con ese mandato legal, no hubo necesidad de expedir nuevos actos

administrativos, por tanto la vigencia de las Resoluciones 3476 de 2005 y 0330 de 2007 quedaba

incólume.

Así las cosas, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, impone la obligación de presentar

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, respecto de los partidos,

movimientos, grupos significativos de ciudadanos, gerentes de campaña y candidatos,

diferenciando dos momentos en que debe cumplirse el mandato aludido:

i) El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes

individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido,

movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló.

ii) El segundo, que es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos

significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral por medio

del aplicativo cuentas claras, el informe consolidado de sus candidatos avalados,

dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.

5 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

Asimismo, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos designarán

auditores internos, quienes se encargan de certificar el cumplimiento de las normas electorales

sobre informes de las campañas que auditaron; igualmente elaboran el reporte dirigido al

Consejo Nacional Electoral, sobre candidatos y gerentes, que no cumplieron con la presentación

del informe individual de ingresos y gastos.

Conforme a la disposición referida, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

ciudadanos deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de

las campañas en las que hayan participado, dentro de los 2 meses siguientes a la votación, y los

candidatos habrán de enviar sus informes individuales a la colectividad, dentro del mes siguiente

al día de la correspondiente elección. Así, los informes presentados por las organizaciones

políticas ante el Consejo Nacional Electoral deberán ser elaborados con base a los presentados

por los gerentes y/o candidatos.

A su turno, la disposición citada establece que el Consejo Nacional Electoral reglamenta el

procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, con el fin i)

de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos,

candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo

con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno

de los obligados a presentar los informes.

En este sentido, en aras de asegurar la debida ejecución de la norma estatutaria, esta

Corporación profirió la Resolución 3097 de 2013, la cual establece las responsabilidades de los

candidatos y gerentes de campañas, por la no presentación de los informes individuales, y de

las colectividades, por la no presentación de informes consolidados al Fondo Nacional de

Financiación Política, siendo aplicable para la imposición de las sanciones respectivas, la Ley

130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, según el caso.

De tal suerte que la Resolución en mención obligó al uso del software aplicativo denominado

"CUENTAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y

gastos de las campañas electorales.

Al respecto dicha normatividad señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo

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Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994. El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última”

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación extemporánea de los informes

de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción, tanto de los candidatos

a cargos o Corporaciones de elección popular, sus gerentes de campaña y las colectividades

políticas avalistas.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

4.4 DEL ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

La presente actuación administrativa tiene su origen en el Oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de

mayo de 2020 y el Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, suscritos por la

Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que

contienen la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para

las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente

vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos

de sus campañas.

Revisada la información remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, se observó que

algunos excandidatos a los Concejos Municipales Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania ,

Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen De Viboral, Carolina del Príncipe,

Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota,

Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí,

Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá,

San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia,

Yalí, del Departamento de Antioquia, no cumplieron con lo exigido en el inciso 5 del artículo 25

de la Ley 1475 de 2011, ni en la Resolución Interna 3097 de 2013, disposiciones que consagran

la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y a través

del aplicativo Cuentas Claras.

El informe señalado es un documento público, otorgado por el funcionario competente para tal

fin, en consecuencia, goza de la presunción de autenticidad, conforme lo establece el artículo

244 del Código General Proceso y, por consiguiente, tienen aptitud probatoria.

Ahora bien, como ya se expresó, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala

que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tienen la obligación

de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos

de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes

a la fecha de la votación. Seguidamente, la misma norma consagra que los gerentes de

campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político

o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus

campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Por su parte, la Resolución

3097 de 2013, establece que tanto los informes consolidados como individuales de ingresos y

gastos de campaña deberán ser presentados obligatoriamente, por parte de los partidos y

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña,

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físicamente y en formato electrónico a través del software aplicativo “Cuentas Claras” dentro de

los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Aunado a lo anterior, debe resaltarse que los partidos y movimientos políticos son garantes de

los candidatos que avalan, y si bien la Ley ha establecido algunas responsabilidades individuales

para unos y otros, aquellos tienen específicamente asignado por la Ley el deber de "diligencia

en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización,

funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”6.

Por lo anterior, ésta Corporación encuentra que, de conformidad con los fundamentos fácticos,

jurídicos y probatorios que le sirven de sustento a la presente actuación, se observa la presunta

vulneración a la norma contenida en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, razón

por la cual se abrirá investigación administrativa y formularan cargos a los excandidatos avalados

por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado,

Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen De

Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre,

Fredonia, Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla,

Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro,

Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso,

Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia, en las elecciones territoriales

realizadas el 27 de octubre de 2019, relacionados en el oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de

mayo de 2020; y, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no

presentación de los informes individuales de ingresos y gastos.

Ahora bien, respecto del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, como organización

avalista, se evidencia una presunta trasgresión al artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 y la comisión

de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 10 ibídem, relacionada con el deber de diligencia

en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales, específicamente las consagradas

en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, ante el incumplimiento por parte de los excandidatos

mencionados; no obstante, teniendo en cuenta que dentro de la presente actuación

administrativa contenida en el expediente 5068-20, esta Corporación en anteriores

pronunciamientos ya profirió apertura de investigación, se considera procedente solo la

formulación de cargos.

6 Ley 1475 de 2011. Numeral 1, artículo 10. Artículos 11 y 12.

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4.4.1 DE LA DESIGNACIÓN DE GERENTES Y SU RESPONSABILIDAD

Ahora, en el caso sub examine, si bien se evidencia que, los candidatos avalados por el Partido

Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello,

Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del

Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia ,

Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí,

Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan

de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao,

Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia, en las elecciones realizadas el 27 de octubre de

2019, no tenían la obligación legal de designar gerentes de campaña, en tanto el monto máximo

a invertir en sus campañas no superaba los doscientos (200) salarios mínimos legales

mensuales, considera esta Corporación que conforme a las normas establecidas en el inciso 8º

del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución

Interna No. 3097 de 2013, los señores que a continuación se mencionan, que fueron designados

como gerentes de campaña, junto con los excandidatos, tenían la obligación de presentar los

informes de ingresos y gastos de las respectivas campañas, teniendo en cuenta que los

ciudadanos que aceptan la designación de gerenciar una candidatura, con ella adquieren las

obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias que respecto de ellos establece la

normatividad electoral, entre otras, la presentación de los mencionados informes:

MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE

BURITICA ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA

BURITICA JAVIER ANDRES GARCIA USUGA

CARMEN DE VIBORAL DANIELA OCHOA GIL YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ

CARMEN DE VIBORAL GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA

CAUCASIA DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO

GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ

CAUCASIA JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA

CAUCASIA ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL

CAUCASIA JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ

CAUCASIA GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ

CAUCASIA YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO

CAUCASIA SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO

CAUCASIA ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA

GIRARDOTA CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ JUAN DAVID MURILLO AGUDELO

GIRARDOTA CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO

MARINILLA DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ STEVEN RESTREPO GOMEZ

MARINILLA LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL

NECHÍ ALVARO ARRAUTT BENAVIDES TARCISIO OSPINO RIVAS

NECHÍ FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ

SAN JUAN DE URABA OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA MAGALY ZAPATA BORJA

TURBO ARIEL BLANQUICETH ROSALES EUSEBIO ALBERTO MONTES

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TURBO JORGE IVAN PELAEZ SOTO YAMILETH CORDOBA LEMUS

TURBO MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA KAREN PEREZ BLANCO

CARMEN DE VIBORAL JOSE RODRIGO ZULUAGA JIMENEZ

YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ

CARMEN DE VIBORAL DAVID ANDRES GIRALDO QUINTERO

CARMEN DE VIBORAL WILBER JOANY ARBOLEDA PATIÑO

CARMEN DE VIBORAL LUIS FELIPE SALAZAR ARBELAEZ

CARMEN DE VIBORAL NATALIA ANDREA GARCES LOPEZ

Ahora bien, es importante señalar que respecto de los ciudadanos STEVEN RESTREPO

GÓMEZ, EUSEBIO ALBERTO MONTES y KAREN PÉREZ BLANCO no reposa en el expediente

información sobre su documento de identificación que posibilite una plena individualización,

razón por la cual, en aras de preservar los postulados constitucionales del debido proceso y dar

estricto cumplimiento a la normatividad regente en la materia, el Despacho del Magistrado

Sustanciador realizará las respectivas indagaciones preliminares a fin de obtener la mentada

información.

5. FORMULACIÓN DE CARGOS

De conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, del análisis y valoración de

todos los elementos probatorios obrantes en el plenario, y bajo los términos del artículo 13 de la

Ley 1475 de 2011, verificado que no existe situación procesal alguna que vicie de nulidad la

actuación, esta Corporación procederá a la apertura de la investigación administrativa y la

formulación de cargos dentro del caso sub examine, en los siguientes términos:

5.1 Formular cargos a los siguientes ciudadanos en su calidad de excandidatos avalados por el

Partido Conservador Colombiano a los diferentes Concejos Municipales del Departamento de

Antioquia en las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019; por la presunta vulneración al

inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la

Resolución Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de

ingresos y gastos de sus campañas electorales:

No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

1 ANORÍ 1018343809 ERNIS ALBEIRO PIEDRAHITA YEPES

2 ANORÍ 21489811 MARINA OSPINA LUJAN

3 APARTADO 39423034 ANDREA NATALIA OSPINA PIEDRAHITA

4 APARTADO 71942652 FREDY AUGUSTO QUIROZ CAÑAS

5 ARMENIA 1028120344 DANIEL SANTIAGO GIRALDO CUARTAS

6 ARMENIA 1031542664 DOROTY ELIZABETE LONDOÑO DE SOUSA

No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

7 ARMENIA 1040739105 DAVID ALEJANDRO VANEGAS GIRALDO

8 ARMENIA 1128450876 YULY ANDREA GONZALEZ

9 ARMENIA 21514992 MARIA FLOR ALBA DEOSSA DEOSSA

10 ARMENIA 3395083 JOSE DARIO BARRERA CASTAÑO

11 ARMENIA 71420874 HECTOR ALONSO ORTIZ QUIROZ

12 ARMENIA 71421251 NICOLAS DE JESUS GALLEGO QUICENO

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

13 BELLO 43919011 SANDRA CATALINA CASAS PEREZ

14 BETANIA 1013557280 LAURA MILENA RUIZ FLOREZ

15 BETANIA 21554146 SANDRA MILENA HERRERA RAIGOZA

16 BETANIA 32111032 DIANA PATRICIA SUAZA FORONDA

17 BETANIA 70127004 MARCO TULIO MAURICIO MARIN QUINTERO

18 BETANIA 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ

19 BETANIA 98700355 MANUEL ANTONIO GARCIA ALVAREZ

20 BETANIA 15531735 FREDY ALONSO SANCHEZ JARAMILLO

21 BETANIA 43287545 GLADYS YANETH SUPULVEDA

22 BETANIA 70060833 AUGUSTO SANCHEZ CARDONA

23 BETULIA 1018376959 DARLY TATIANA QUIROZ BETANCUR

24 CIUDAD BOLÍVAR 1038803577 YULIANA ESTRELLA HOLGUIN RIOS

25 CIUDAD BOLÍVAR 32135424 ERICA MARIA ARIAS ACEVEDO

26 CIUDAD BOLÍVAR 70410474

HERNAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

27 CIUDAD BOLÍVAR 70010931 OMAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ

28 CIUDAD BOLÍVAR 70414828 LEON DARIO ARIAS ARTEAGA

29 CIUDAD BOLÍVAR 70420405

LUIS GUILLERMO JARAMILLO BOLIVAR

30 BURITICA 15404819 ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO

31 BURITICA 71378322 CARLOS ALBERTO MORA MARTINEZ

32 CARAMANTA 1038626164 DANIEL FERNANDO MARTINEZ SALAZAR

33 CAREPA 1040368232 ELIZABETH DUARTE OSORIO

34 CAREPA 15005152 DANIEL SANTOS PETRO ARGEL

35 CAREPA 71936673 EFRAIN ORLANDO NOVOA MANJARRES

36 CARMEN DE VIBORAL 1039022846 DANIELA OCHOA GIL

37 CARMEN DE VIBORAL 21831851 GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA

38 CAROLINA DEL PRÍNCIPE 71535194 WILLIAM DE JESUS MORA ZAPATA

39 CAUCASIA 1007942411 DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO

40 CAUCASIA 1038120276 JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA

41 CAUCASIA 10776818 ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL

42 CAUCASIA 15309673 JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ

43 CAUCASIA 39270625 GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ

44 CAUCASIA 39277548 YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO

45 CAUCASIA 39282319 SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO

46 CAUCASIA 8047351 ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA

47 COCORNA 70383973 ADOLFO DE JESUS MEJIA MUÑOZ

48 CONCEPCION 1036607013 ERICA MILEIDY NARANJO CIFUENTES

49 COPACABANA 1035416061 JUAN CAMILO CADAVID AGUDELO

50 COPACABANA 15507851 EDGAR DE JESUS AGUDELO CARMONA

51 DABEIBA 1007113277 RAFAEL NEVARDO GOEZ MANCO

No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

52 DABEIBA 1046953700 ORAIME GUISAO CORREA

53 DABEIBA 1007243550 LAURA CRISTINA GIRALDO MARIN

54 DABEIBA 1039285539 SIRLEY ALEXANDRA SOSSA MANCO

55 DABEIBA 8419005 RUBEN DARIO MARIN SANCHEZ

56 EL BAGRE 1040499343 ELIANA MARCELA ROMERO RODRIGUEZ

57 EL BAGRE 1040501095 JORGE ENRIQUE MEZA RAMOS

58 EL BAGRE 1066720807 SARA MARIA GUZMAN PEREZ

59 EL BAGRE 3670784 JAIME PENA RAMIREZ

60 EL BAGRE 43894173 LINEIS ARIZA RODRIGUEZ

61 EL BAGRE 43895006 DANIS MERCEDES RODRIGUEZ LONDOÑO

62 EL BAGRE 43896755 BLANCA LIGIA MORENO VELEZ

63 EL BAGRE 73405075 MANUEL DE JESUS MARTINEZ GALVAN

64 EL BAGRE 8047839 MANUEL ENRIQUE GARCIA MENDEZ

65 EL BAGRE 98476002 JOSE DOMINGO MUSLACOS MONTALVO

66 FREDONIA 1152185000 EDEISON ORLANDO PELAEZ MARIN

67 FREDONIA 70566595 JAIME ALBERTO MADRIGAL ARANGO

68 FREDONIA 1041148253 JUAN ESTEBAN RESTREPO PUERTA

69 GIRARDOTA 43166519 CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ

70 GIRARDOTA 70326303 CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO

71 GRANADA 70826689 LUIS FERNANDO GOMEZ GIRALDO

72 GUATAPE 98512481 NORBEY AUGUSTO SALAZAR GARCIA

73 ITAGUI 98539250 ROMI ALEXANDER CHAVEZ MARIN

74 ITAGUI 19130605 MARIO GONZALO BETANCOURT ARIAS

75 LA PINTADA 15334516 ALVARO VALLEJO GAVIRIA

76 LA PINTADA 15335389 JHON FREDY MARTINEZ

77 LA PINTADA 15339090 CARLOS EDILSON HIGUITA CASTAÑO

78 LA PINTADA 32280114 MARIA LETICIA TORO BRAN

79 LA PINTADA 39325655 GLORIA MARIA ROJAS AGUDELO

80 LA PINTADA 39380229 MARIA MARLENY RIOS

81 LA PINTADA 75050396 WILSON CASTAÑEDA MARIN

82 LA UNION 15353272 LUIS FERNANDO MORALES ALZATE

83 LIBORINA 3708893 LINA MARIA ESCUDERO

84 LIBORINA 98501530 JAIME ALBERTO MONSALVE MONSALVE

85 MARINILLA 1038416417 DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ

86 MARINILLA 70904764 LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL

87 MURINDO 1001637494 WILMAR ARLEY FLOREZ ARENAS

88 MURINDO 1001637567 SOILA TORRES VALENCIA

89 MURINDO 1147686046 PAOLA ANDREA CARO BAILARIN

90 NECHÍ 8050991 ALVARO ARRAUTT BENAVIDES

91 NECHÍ 8370888 FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ

92 NECOCLI 11172068 ANGEL MARIA DORIA HERNANDEZ

93 NECOCLI 32203327 YULIS PAOLA BARON ESCOBAR

94 NECOCLI 70117968 EDGARDO RIAÑO ROMERO

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Resolución No.2422 de 2021 Página 25 de 37

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

95 NECOCLI 8168051 NELSON MERCADO SALAS

96 PUERTO BERRIO 1039697102

JUAN ESTEVAN ESPINOSA MORENO

97 PUERTO BERRIO 71192108

NIKITA GERARDO MONTAÑO HINCAPIE

98 PUERTO BERRIO 1039703888

LISANDRO ANDRES ARGUELLO CARDENAS

99

PUERTO NARE LA MAGDALENA 1036130918

PEDRO ANTONIO PULECIO GONZALEZ

100 PUERTO NARE MAGDALENA 21938513 MARTHA LILIA CANO DE ORJUELA

101 PUERTO TRIUNFO 1007524005 MIGUEL ANGEL VEIRA

102 PUERTO TRIUNFO 70102540 WILLIAM MARTINEZ MORALES

103 RETIRO 1040180680 JUAN CARLOS CARMONA GARCIA

104 RETIRO 1193481212 MARTHA CECILIA ROMAN RAMIREZ

105 RETIRO 42114835 LEIDY JOHANA LONDOÑO JARAMILLO

106 RETIRO 71603140 EDGAR DE JESUS MUNERA MEJIA

107 SABANETA 1152198921 DANIELA RESTREPO AGUDELO

108 SABANETA 98570462 MARIO ALONSO LUJAN MAYA

109 SABANETA 1038768372 DANIEL FERNANDO GALLO CANO

110 SABANETA 1214720615 JUAN ESTEBAN LONDOÑO LONDOÑO

111 SAN JUAN DE URABA 1001504237 DEIMERSON MUENTES AGRESOTT

112 SAN JUAN DE URABA 1007254919 OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA

113 SAN JUAN DE URABA 1037472824 JESUS BERNAL ZUÑIGA

114 SAN JUAN DE URABA 1037478681 DIONICIO GOMEZ CAUSADO

115 SAN JUAN DE URABA 22143369 LUZ MILA BERTEL JIMENEZ

116 SAN JUAN DE URABA 73205848

LUIS FERNANDO CAUSADO MORELO

117 SAN JUAN DE URABA 98686997

GUSTAVO ALBERTO VARGAS GONZALEZ

118 SAN JUAN DE URABA 1003083947 KELLY JOHANA JIMENEZ MORENO

119 SAN JUAN DE URABA 11038368

ARNEDI DE JESUS MENDEZ TORDECILLA

120 SAN JUAN DE URABA 43823846 MARLENY BERTEL LADEO

121 SAN JUAN DE URABA 70530968 SANTANDER HERNANDEZ LOPEZ

No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

122 SAN RAFAEL 71004131 NESTOR DE JESUS ARBELAEZ PEREZ

123 SAN RAFAEL 43700414 SORELLY MARGARITA RIVERA ZULUAGA

124 SANTA BÁRBARA 33990697 ALBA MARINA ARREDONDO LEON

125 SANTA BÁRBARA 43541684 ZADIANA MARIA CARDONA GIL

126 SANTA BÁRBARA 1037579438

ANALIDA MILENA PANESSO CASTAÑEDA

127 SANTA BÁRBARA 15331466 HUMBERTO DE JESUS PIEDRAHITA

128 SANTA ROSA DE OSOS 8152137 WILLIAM DARIO VELEZ MORA

129 SANTA ROSA DE OSOS 8154593 RUBIEL EGIDIO MORA VELASQUEZ

130 SONSON 3616268 NORBERTO DE JESUS GOMEZ LOAIZA

131 TARSO 71410704 JAVIER ANDRES GARCIA USUGA

132 TARSO 79392021 WALTER ANTONIO ROMAN GIRALDO

133 TITIRIBI 43320645 OLGA DEL SOCORRO ARENAS VERA

134 TURBO 1072523229 ARIEL BLANQUICETH ROSALES

135 TURBO 15533533 JORGE IVAN PELAEZ SOTO

136 TURBO 71982780 MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA

137 URRAO 1027884735 LUIS ALBERTO SEPULVEDA RIVERA

138 URRAO 1036938430 RAUL DANILO OSPINA GARCIA

139 URRAO 1048017050 JAVIER ANTONIO FLOREZ PIEDRAHITA

140 URRAO 1048020115 LEIDDY JOHANA VARGAS RODRIGUEZ

141 URRAO 1048020280 MELISSA GIRALDO DURANGO

142 URRAO 1048021143 LUIS ALBERTO ESPINOSA SEPULVEDA

143 URRAO 15483361 LEON DARIO DURANGO VARGAS

144 URRAO 15489377 WILSON ALBERTO BENITEZ VARGAS

145 URRAO 15090947 JOHN FERNEY JIMENEZ HIGUITA

146 URRAO 43347712 JASMIR SERLENY URAN CORREA

147 VALDIVIA 1045076990 RUBIELLI ANDREA MORENO LADEUT

148 VALDIVIA 1042775036 JURANY ANDREA TORRES VALENCIA

149 YALI 1048046272 ANGIE MILENA GRACIANO GOMEZ

5.2. Formular cargos a los siguientes ciudadanos, en su calidad de exgerentes de campaña, en

las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, por la presunta vulneración al inciso 8º del

artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución

Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y

gastos de las campañas que se gerenciaron:

MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE CEDULA DE CIUDADANIA

BURITICA JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA 3420458

CARMEN DE VIBORAL

YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ 1036398863

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

CAUCASIA GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ 50907659

GIRARDOTA JUAN DAVID MURILLO AGUDELO 1035860188

NECHÍ TARCISIO OSPINO RIVAS 8200106

SAN JUAN DE URABA MAGALY ZAPATA BORJA 32289776

TURBO YAMILETH CORDOBA LEMUS 39315389

5.3 Formular cargos contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Nit. 860-040-485-1,

representado legalmente por el señor Omar Yepes Álzate, partido con personería jurídica vigente

según Resolución 2241 de 20187, por la posible vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1,

de la Ley 1475 de 2011, en relación con el deber de diligencia en la aplicación de las

disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o

financiación de los partidos y movimientos políticos, específicamente las consagradas en el

inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la

Resolución Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de

ingresos y gastos de los ciudadanos señalados en el numeral 5.1.

6. DE LA POSIBLE SANCIÓN

6.1. De los partidos y movimientos políticos.

Tratándose de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Ley 1475 de 2011

establece como sanciones aplicables ante la configuración de la falta establecida en el numeral

1º del artículo 10 citado, las contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 de la misma,

así:

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción: 1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

7 “Por medio de la cual se declara cuales partidos y movimientos políticos conservan la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia”

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. (…)”

6.2. De los candidatos y gerentes de campaña.

Tratándose de candidatos la sanción aplicable será la señalada en el artículo 39 de la Ley 130

de 1994, así:

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. (…)”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, el valor referido en el

artículo 39 ibídem se reajusta anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al

consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en

consecuencia, el monto de dicha multa para el año 2021 según la Resolución 0140 de 20218

oscila entre los CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a

CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

Adicionalmente, se le indica a los investigados que la sanción, de haber lugar a ella, será

dosificada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

“ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones ti administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto ~ resultaren aplicables: 1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. 2. Beneficio económico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero. 3. Reincidencia en la comisión de la infracción. 4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. 5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ti ocultar la infracción u ocultar sus efectos. 6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. 7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021”.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

Es de resaltar que según lo expresado en el numeral 8 del artículo ibídem, el reconocimiento o

la aceptación expresa de los cargos a ellos imputados, será tenida en cuenta como un atenuante

al momento de la graduación de la eventual sanción.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS

contra los siguientes ciudadanos en su calidad de excandidatos avalados por el Partido

Conservador Colombiano a los diferentes Concejos Municipales del Departamento de Antioquia

en las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, por la presunta vulneración al inciso 8º

del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución

Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y

gastos de sus campañas electorales, conforme a los argumentos expuestos en la parte

considerativa del presente proveído:

No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS

1 ANORÍ 1018343809 ERNIS ALBEIRO PIEDRAHITA YEPES

2 ANORÍ 21489811 MARINA OSPINA LUJAN

3 APARTADO 39423034 ANDREA NATALIA OSPINA PIEDRAHITA

4 APARTADO 71942652 FREDY AUGUSTO QUIROZ CAÑAS

5 ARMENIA 1028120344 DANIEL SANTIAGO GIRALDO CUARTAS

6 ARMENIA 1031542664 DOROTY ELIZABETE LONDOÑO DE SOUSA

7 ARMENIA 1040739105 DAVID ALEJANDRO VANEGAS GIRALDO

8 ARMENIA 1128450876 YULY ANDREA GONZALEZ

9 ARMENIA 21514992 MARIA FLOR ALBA DEOSSA DEOSSA

10 ARMENIA 3395083 JOSE DARIO BARRERA CASTAÑO

11 ARMENIA 71420874 HECTOR ALONSO ORTIZ QUIROZ

12 ARMENIA 71421251 NICOLAS DE JESUS GALLEGO QUICENO

13 BELLO 43919011 SANDRA CATALINA CASAS PEREZ

14 BETANIA 1013557280 LAURA MILENA RUIZ FLOREZ

15 BETANIA 21554146 SANDRA MILENA HERRERA RAIGOZA

16 BETANIA 32111032 DIANA PATRICIA SUAZA FORONDA

17 BETANIA 70127004 MARCO TULIO MAURICIO MARIN QUINTERO

18 BETANIA 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ

19 BETANIA 98700355 MANUEL ANTONIO GARCIA ALVAREZ

20 BETANIA 15531735 FREDY ALONSO SANCHEZ JARAMILLO

21 BETANIA 43287545 GLADYS YANETH SUPULVEDA

No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS

22 BETANIA 70060833 AUGUSTO SANCHEZ CARDONA

23 BETULIA 1018376959 DARLY TATIANA QUIROZ BETANCUR

24 CIUDAD BOLÍVAR 1038803577 YULIANA ESTRELLA HOLGUIN RIOS

25 CIUDAD BOLÍVAR 32135424 ERICA MARIA ARIAS ACEVEDO

26 CIUDAD BOLÍVAR 70410474

HERNAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

27 CIUDAD BOLÍVAR 70010931 OMAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ

28 CIUDAD BOLÍVAR 70414828 LEON DARIO ARIAS ARTEAGA

29 CIUDAD BOLÍVAR 70420405

LUIS GUILLERMO JARAMILLO BOLIVAR

30 BURITICA 15404819 ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO

31 BURITICA 71378322 CARLOS ALBERTO MORA MARTINEZ

32 CARAMANTA 1038626164 DANIEL FERNANDO MARTINEZ SALAZAR

33 CAREPA 1040368232 ELIZABETH DUARTE OSORIO

34 CAREPA 15005152 DANIEL SANTOS PETRO ARGEL

35 CAREPA 71936673 EFRAIN ORLANDO NOVOA MANJARRES

36 CARMEN DE VIBORAL 1039022846 DANIELA OCHOA GIL

37 CARMEN DE VIBORAL 21831851 GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA

38 CAROLINA DEL PRÍNCIPE 71535194 WILLIAM DE JESUS MORA ZAPATA

39 CAUCASIA 1007942411 DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO

40 CAUCASIA 1038120276 JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA

41 CAUCASIA 10776818 ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL

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Resolución No.2422 de 2021 Página 29 de 37

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS

42 CAUCASIA 15309673 JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ

43 CAUCASIA 39270625 GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ

44 CAUCASIA 39277548 YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO

45 CAUCASIA 39282319 SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO

46 CAUCASIA 8047351 ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA

47 COCORNA 70383973 ADOLFO DE JESUS MEJIA MUÑOZ

48 CONCEPCION 1036607013 ERICA MILEIDY NARANJO CIFUENTES

49 COPACABANA 1035416061 JUAN CAMILO CADAVID AGUDELO

50 COPACABANA 15507851 EDGAR DE JESUS AGUDELO CARMONA

51 DABEIBA 1007113277 RAFAEL NEVARDO GOEZ MANCO

52 DABEIBA 1046953700 ORAIME GUISAO CORREA

53 DABEIBA 1007243550 LAURA CRISTINA GIRALDO MARIN

54 DABEIBA 1039285539 SIRLEY ALEXANDRA SOSSA MANCO

55 DABEIBA 8419005 RUBEN DARIO MARIN SANCHEZ

56 EL BAGRE 1040499343 ELIANA MARCELA ROMERO RODRIGUEZ

57 EL BAGRE 1040501095 JORGE ENRIQUE MEZA RAMOS

58 EL BAGRE 1066720807 SARA MARIA GUZMAN PEREZ

59 EL BAGRE 3670784 JAIME PENA RAMIREZ

60 EL BAGRE 43894173 LINEIS ARIZA RODRIGUEZ

61 EL BAGRE 43895006 DANIS MERCEDES RODRIGUEZ LONDOÑO

62 EL BAGRE 43896755 BLANCA LIGIA MORENO VELEZ

63 EL BAGRE 73405075 MANUEL DE JESUS MARTINEZ GALVAN

64 EL BAGRE 8047839 MANUEL ENRIQUE GARCIA MENDEZ

65 EL BAGRE 98476002 JOSE DOMINGO MUSLACOS MONTALVO

66 FREDONIA 1152185000 EDEISON ORLANDO PELAEZ MARIN

67 FREDONIA 70566595 JAIME ALBERTO MADRIGAL ARANGO

68 FREDONIA 1041148253 JUAN ESTEBAN RESTREPO PUERTA

69 GIRARDOTA 43166519 CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ

70 GIRARDOTA 70326303 CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO

71 GRANADA 70826689 LUIS FERNANDO GOMEZ GIRALDO

72 GUATAPE 98512481 NORBEY AUGUSTO SALAZAR GARCIA

73 ITAGUI 98539250 ROMI ALEXANDER CHAVEZ MARIN

74 ITAGUI 19130605 MARIO GONZALO BETANCOURT ARIAS

75 LA PINTADA 15334516 ALVARO VALLEJO GAVIRIA

76 LA PINTADA 15335389 JHON FREDY MARTINEZ

77 LA PINTADA 15339090 CARLOS EDILSON HIGUITA CASTAÑO

78 LA PINTADA 32280114 MARIA LETICIA TORO BRAN

79 LA PINTADA 39325655 GLORIA MARIA ROJAS AGUDELO

80 LA PINTADA 39380229 MARIA MARLENY RIOS

81 LA PINTADA 75050396 WILSON CASTAÑEDA MARIN

82 LA UNION 15353272 LUIS FERNANDO MORALES ALZATE

83 LIBORINA 3708893 LINA MARIA ESCUDERO

No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS

84 LIBORINA 98501530 JAIME ALBERTO MONSALVE MONSALVE

85 MARINILLA 1038416417 DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ

86 MARINILLA 70904764 LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL

87 MURINDO 1001637494 WILMAR ARLEY FLOREZ ARENAS

88 MURINDO 1001637567 SOILA TORRES VALENCIA

89 MURINDO 1147686046 PAOLA ANDREA CARO BAILARIN

90 NECHÍ 8050991 ALVARO ARRAUTT BENAVIDES

91 NECHÍ 8370888 FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ

92 NECOCLI 11172068 ANGEL MARIA DORIA HERNANDEZ

93 NECOCLI 32203327 YULIS PAOLA BARON ESCOBAR

94 NECOCLI 70117968 EDGARDO RIAÑO ROMERO

95 NECOCLI 8168051 NELSON MERCADO SALAS

96 PUERTO BERRIO 1039697102

JUAN ESTEVAN ESPINOSA MORENO

97 PUERTO BERRIO 71192108

NIKITA GERARDO MONTAÑO HINCAPIE

98 PUERTO BERRIO 1039703888

LISANDRO ANDRES ARGUELLO CARDENAS

99

PUERTO NARE LA MAGDALENA 1036130918

PEDRO ANTONIO PULECIO GONZALEZ

100 PUERTO NARE MAGDALENA 21938513 MARTHA LILIA CANO DE ORJUELA

101 PUERTO TRIUNFO 1007524005 MIGUEL ANGEL VEIRA

102 PUERTO TRIUNFO 70102540 WILLIAM MARTINEZ MORALES

103 RETIRO 1040180680 JUAN CARLOS CARMONA GARCIA

104 RETIRO 1193481212 MARTHA CECILIA ROMAN RAMIREZ

105 RETIRO 42114835 LEIDY JOHANA LONDOÑO JARAMILLO

106 RETIRO 71603140 EDGAR DE JESUS MUNERA MEJIA

107 SABANETA 1152198921 DANIELA RESTREPO AGUDELO

108 SABANETA 98570462 MARIO ALONSO LUJAN MAYA

109 SABANETA 1038768372 DANIEL FERNANDO GALLO CANO

110 SABANETA 1214720615 JUAN ESTEBAN LONDOÑO LONDOÑO

111 SAN JUAN DE URABA 1001504237 DEIMERSON MUENTES AGRESOTT

112 SAN JUAN DE URABA 1007254919 OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA

113 SAN JUAN DE URABA 1037472824 JESUS BERNAL ZUÑIGA

114 SAN JUAN DE URABA 1037478681 DIONICIO GOMEZ CAUSADO

115 SAN JUAN DE URABA 22143369 LUZ MILA BERTEL JIMENEZ

116 SAN JUAN DE URABA 73205848

LUIS FERNANDO CAUSADO MORELO

117 SAN JUAN DE URABA 98686997

GUSTAVO ALBERTO VARGAS GONZALEZ

118 SAN JUAN DE URABA 1003083947 KELLY JOHANA JIMENEZ MORENO

119 SAN JUAN DE URABA 11038368

ARNEDI DE JESUS MENDEZ TORDECILLA

120 SAN JUAN DE URABA 43823846 MARLENY BERTEL LADEO

121 SAN JUAN DE URABA 70530968 SANTANDER HERNANDEZ LOPEZ

122 SAN RAFAEL 71004131 NESTOR DE JESUS ARBELAEZ PEREZ

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS

123 SAN RAFAEL 43700414 SORELLY MARGARITA RIVERA ZULUAGA

124 SANTA BÁRBARA 33990697 ALBA MARINA ARREDONDO LEON

125 SANTA BÁRBARA 43541684 ZADIANA MARIA CARDONA GIL

126 SANTA BÁRBARA 1037579438

ANALIDA MILENA PANESSO CASTAÑEDA

127 SANTA BÁRBARA 15331466 HUMBERTO DE JESUS PIEDRAHITA

128 SANTA ROSA DE OSOS 8152137 WILLIAM DARIO VELEZ MORA

129 SANTA ROSA DE OSOS 8154593 RUBIEL EGIDIO MORA VELASQUEZ

130 SONSON 3616268 NORBERTO DE JESUS GOMEZ LOAIZA

131 TARSO 71410704 JAVIER ANDRES GARCIA USUGA

132 TARSO 79392021 WALTER ANTONIO ROMAN GIRALDO

133 TITIRIBI 43320645 OLGA DEL SOCORRO ARENAS VERA

134 TURBO 1072523229 ARIEL BLANQUICETH ROSALES

135 TURBO 15533533 JORGE IVAN PELAEZ SOTO

No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS

136 TURBO 71982780 MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA

137 URRAO 1027884735 LUIS ALBERTO SEPULVEDA RIVERA

138 URRAO 1036938430 RAUL DANILO OSPINA GARCIA

139 URRAO 1048017050 JAVIER ANTONIO FLOREZ PIEDRAHITA

140 URRAO 1048020115 LEIDDY JOHANA VARGAS RODRIGUEZ

141 URRAO 1048020280 MELISSA GIRALDO DURANGO

142 URRAO 1048021143 LUIS ALBERTO ESPINOSA SEPULVEDA

143 URRAO 15483361 LEON DARIO DURANGO VARGAS

144 URRAO 15489377 WILSON ALBERTO BENITEZ VARGAS

145 URRAO 15090947 JOHN FERNEY JIMENEZ HIGUITA

146 URRAO 43347712 JASMIR SERLENY URAN CORREA

147 VALDIVIA 1045076990 RUBIELLI ANDREA MORENO LADEUT

148 VALDIVIA 1042775036 JURANY ANDREA TORRES VALENCIA

149 YALI 1048046272 ANGIE MILENA GRACIANO GOMEZ

ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS

contra los siguientes ciudadanos, en su calidad de exgerentes de campaña, en las elecciones

realizadas el 27 de octubre del 2019, por la presunta vulneración al inciso 8º del artículo 109 de

la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097

de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos de las

campañas que se gerenciaron, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa

del presente proveído:

MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE CEDULA DE CIUDADANIA

BURITICA JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA 3420458

CARMEN DE VIBORAL

YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ 1036398863

CAUCASIA GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ 50907659

GIRARDOTA JUAN DAVID MURILLO AGUDELO 1035860188

NECHÍ TARCISIO OSPINO RIVAS 8200106

SAN JUAN DE URABA MAGALY ZAPATA BORJA 32289776

TURBO YAMILETH CORDOBA LEMUS 39315389

ARTÍCULO TERCERO: FORMULAR CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO, Nit. 860-040-485-1, representado legalmente por el señor Omar Yepes Álzate,

por la posible vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1, de la Ley 1475 de 2011, en relación

con el deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que

regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos,

específicamente las consagradas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia

de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral de los

ciudadanos relacionados en el artículo primero, conforme a los argumentos expuestos en la parte

considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a los investigados mencionados en el artículo primero,

segundo y tercero de este proveído, el término de quince (15) días hábiles a partir de la

notificación de la presente Resolución, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica

de pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

De igual manera, les asiste el derecho a conocer y controvertir las pruebas que se alleguen en

su contra; para el efecto se deja a su disposición el expediente con radicado No. 5068-20 en la

secretaría del Despacho Sustanciador.

ARTÍCULO QUINTO: INCORPORAR al expediente, los Formularios E-6, E-7 y E-8

correspondientes a la inscripción de los candidatos a los Concejos Municipales de Anorí,

Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa,

Carmen De Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana,

Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión,

Liborina, Marinilla, Medellín, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena,

Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa

de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia,

periodo 2020-2023, avalados por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de

autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019, junto con sus anexos.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido

del presente proveído a los siguientes ciudadanos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9:

- Excandidatos:

NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO DIRECCION

LAURA MILENA RUIZ FLOREZ Calle 21 No. 14-18 (Betania)

SANDRA MILENA HERRERA RAIGOZA Calle 20 No. 25-25 (Betania)

ADOLFO DE JESUS MEJIA MUÑOZ Calle 22 No. 22 -47 (Cocorna)

LUIS FERNANDO GOMEZ GIRALDO Calle 21 No.21-65 (Granada)

ALVARO VALLEJO GAVIRIA Calle 20 No. 3A-32 Barrio Colombia (La Pintada)

9 Datos obtenidos del Formulario E-6 CO, en el cual de conformidad con la Nota No. 1, se señala que “se autoriza expresamente la utilización de los datos personales suministrados para todos los asuntos relacionados con esta candidatura y los demás que se deriven de la misma”.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

JHON FREDY MARTINEZ Calle 32B No. 30-57 Barrio La Playa (La Pintada)

MARIA LETICIA TORO BRAN Trasversal 24 No. 23A- 139 B. Carmelo (La Pintada)

MARIA MARLENY RIOS Bloque M. Apto 302 B. Carmelo (La Pintada)

HUMBERTO DE JESUS PIEDRAHITA Carrera Boyaca No.48-30 (Santa Bárbara)

OLGA DEL SOCORRO ARENAS VERA Carrera Argentina No. 19-68 (Titiribi)

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 inciso 2º y 69 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo10:

NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO DIRECCION

DOROTY ELIZABETE LONDOÑO DE SOUSA NO HAY DATOS DE CONTACTO

YULY ANDREA GONZALEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

SANDRA CATALINA CASAS PEREZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

DIANA PATRICIA SUAZA FORONDA NO HAY DATOS DE CONTACTO

FREDY ALONSO SANCHEZ JARAMILLO Vereda Primavera (Betania) Direccion incompleta

GLADYS YANETH SUPULVEDA Vereda Palenque (Betania) Direccion incompleta

AUGUSTO SANCHEZ CARDONA Calle 19 (Betania) Direccion incompleta

YULIANA ESTRELLA HOLGUIN RIOS NO HAY DATOS DE CONTACTO

ERICA MARIA ARIAS ACEVEDO NO HAY DATOS DE CONTACTO

HERNAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

OMAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

LUIS GUILLERMO JARAMILLO BOLIVAR NO HAY DATOS DE CONTACTO

ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO NO HAY DATOS DE CONTACTO

DANIEL SANTOS PETRO ARGEL NO HAY DATOS DE CONTACTO

EFRAIN ORLANDO NOVOA MANJARRES NO HAY DATOS DE CONTACTO

ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL Calle 25 Carrera Barrio San M. (Caucasia) Dir. Incompleta

ERICA MILEIDY NARANJO CIFUENTES NO HAY DATOS DE CONTACTO

WILSON CASTAÑEDA MARIN Vereda La Bocana / Dir. Incompleta

LINA MARIA ESCUDERO NO HAY DATOS DE CONTACTO

JAIME ALBERTO MONSALVE MONSALVE NO HAY DATOS DE CONTACTO

WENDI JHOANA BETANCOURT BEDOYA NO HAY DATOS DE CONTACTO

FRAY DANIEL SEPULVEDA RIVILLAS OSPINA NO HAY DATOS DE CONTACTO

ALBA LUZ GONZALEZ GONZALEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

WILMAR ARLEY FLOREZ ARENAS Cañal (Murindo) / Dir.Incompleta

SOILA TORRES VALENCIA NO HAY DATOS DE CONTACTO

PAOLA ANDREA CARO BAILARIN Chagerado (Murindo) / Dir.Incompleta

ALVARO ARRAUTT BENAVIDES NO HAY DATOS DE CONTACTO

ANGEL MARIA DORIA HERNANDEZ Cor.PuebloNuevo (Necocli) / Dir.Incompleta

YULIS PAOLA BARON ESCOBAR NO HAY DATOS DE CONTACTO

NELSON MERCADO SALAS Cor. Totumo (Necocli) / Dir.Incompleta

JUAN ESTEVAN ESPINOSA MORENO NO HAY DATOS DE CONTACTO

LISANDRO ANDRES ARGUELLO CARDENAS NO HAY DATOS DE CONTACTO

PEDRO ANTONIO PULECIO GONZALEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

MARTHA LILIA CANO DE ORJUELA NO HAY DATOS DE CONTACTO

WILLIAM MARTINEZ MORALES NO HAY DATOS DE CONTACTO

JUAN CARLOS CARMONA GARCIA Sector Bicentenario (Retiro) / Dir.Incompleta

10 Revisados los documentos obrantes en el expediente no se cuenta con datos de contacto para notificación.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

LUZ MILA BERTEL JIMENEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

GUSTAVO ALBERTO VARGAS GONZALEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

SANTANDER HERNANDEZ LOPEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

ANALIDA MILENA PANESSO CASTAÑEDA NO HAY DATOS DE CONTACTO

WALTER ANTONIO ROMAN GIRALDO NO HAY DATOS DE CONTACTO

ARIEL BLANQUICETH ROSALES NO HAY DATOS DE CONTACTO

JORGE IVAN PELAEZ SOTO NO HAY DATOS DE CONTACTO

MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA NO HAY DATOS DE CONTACTO

JOHNNATAN ALEXIS TAMAYO USUGA NO HAY DATOS DE CONTACTO

LUCAS CAÑAS JARAMILLO NO HAY DATOS DE CONTACTO

JUAN RAMON JIMENEZ LARA NO HAY DATOS DE CONTACTO

JHON WILDER LEZCANO ECHEVERRI NO HAY DATOS DE CONTACTO

GERMAN ALBERTO PATIÑO DIEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

JOHN JAIME DE JESUS MONCADA OSPINA NO HAY DATOS DE CONTACTO

CARMEN YANETH BRAN JARAMILLO NO HAY DATOS DE CONTACTO

NIDIA ESTER ORTEGA MORALES NO HAY DATOS DE CONTACTO

PAMELA KATERIN ESPINOSA MERCHAN NO HAY DATOS DE CONTACTO

BABINTON DARIO FLOREZ MORENO NO HAY DATOS DE CONTACTO

- Exgerentes de campaña

NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE CORREO ELECTRONICO

TARCISIO OSPINO RIVAS NO HAY DATOS DE CONTACTO

EUSEBIO ALBERTO MONTES NO HAY DATOS DE CONTACTO

YAMILETH CORDOBA LEMUS NO HAY DATOS DE CONTACTO

KAREN PEREZ BLANCO NO HAY DATOS DE CONTACTO

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la subsecretaría de esta

Corporación, el contenido del presente proveído a los siguientes ciudadanos de conformidad con

lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, de la siguiente manera:

- Excandidatos:

NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO CORREO ELECTRONICO

ERNIS ALBEIRO PIEDRAHITA YEPES [email protected]

MARINA OSPINA LUJAN [email protected]

ANDREA NATALIA OSPINA PIEDRAHITA [email protected]

FREDY AUGUSTO QUIROZ CAÑAS [email protected]

DANIEL SANTIAGO GIRALDO CUARTAS [email protected]

DAVID ALEJANDRO VANEGAS GIRALDO [email protected]

MARIA FLOR ALBA DEOSSA DEOSSA [email protected]

JOSE DARIO BARRERA CASTAÑO [email protected]

HECTOR ALONSO ORTIZ QUIROZ [email protected]

NICOLAS DE JESUS GALLEGO QUICENO [email protected]

MARCO TULIO MAURICIO MARIN QUINTERO [email protected]

HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ [email protected]

MANUEL ANTONIO GARCIA ALVAREZ [email protected]

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

DARLY TATIANA QUIROZ BETANCUR [email protected]

LEON DARIO ARIAS ARTEAGA [email protected]

JAVIER ANDRES GARCIA USUGA [email protected]

DANIEL FERNANDO MARTINEZ SALAZAR [email protected]

ELIZABETH DUARTE OSORIO [email protected]

DANIELA OCHOA GIL [email protected]

GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA [email protected]

WILLIAM DE JESUS MORA ZAPATA [email protected]

DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO [email protected]

JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA [email protected]

JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ [email protected]

GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ [email protected]

YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO [email protected]

SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO [email protected]

ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA [email protected]

JUAN CAMILO CADAVID AGUDELO [email protected]

EDGAR DE JESUS AGUDELO CARMONA [email protected]

RAFAEL NEVARDO GOEZ MANCO [email protected]

ORAIME GUISAO CORREA [email protected]

LAURA CRISTINA GIRALDO MARIN [email protected]

SIRLEY ALEXANDRA SOSSA MANCO [email protected]

RUBEN DARIO MARIN SANCHEZ [email protected]

ELIANA MARCELA ROMERO RODRIGUEZ [email protected]

JORGE ENRIQUE MEZA RAMOS [email protected]

SAIRA MARIA GUZMAN PEREZ [email protected]

JAIME PENA RAMIREZ [email protected]

LINEIS ARIZA RODRIGUEZ [email protected]

DANIS MERCEDES RODRIGUEZ LONDOÑO [email protected]

BLANCA LIGIA MORENO VELEZ [email protected]

MANUEL DE JESUS MARTINEZ GALVAN [email protected]

MANUEL ENRIQUE GARCIA MENDEZ [email protected]

JOSE DOMINGO MUSLACOS MONTALVO [email protected]

EDEISON ORLANDO PELAEZ MARIN [email protected]

JAIME ALBERTO MADRIGAL ARANGO [email protected]

JUAN ESTEBAN RESTREPO PUERTA [email protected]

CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ [email protected]

CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO [email protected]

NORBEY AUGUSTO SALAZAR GARCIA [email protected]

ROMI ALEXANDER CHAVEZ MARIN [email protected]

MARIO GONZALO BETANCOURT ARIAS [email protected]

CARLOS EDILSON HIGUITA CASTAÑO [email protected]

GLORIA MARIA ROJAS AGUDELO [email protected]

LUIS FERNANDO MORALES ALZATE [email protected]

DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ [email protected]

LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL depositollanogrande@gmailcom

FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ concejoNechí@hotmail.com

EDGARDO RIAÑO ROMERO [email protected]

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

NIKITA GERARDO MONTAÑO HINCAPIE [email protected]

MIGUEL ANGEL VEIRA [email protected]

MARTHA CECILIA ROMAN RAMIREZ [email protected]

LEIDY JOHANA LONDOÑO JARAMILLO [email protected]

EDGAR DE JESUS MUNERA MEJIA [email protected]

DANIELA RESTREPO AGUDELO [email protected]

MARIO ALONSO LUJAN MAYA [email protected]

DANIEL FERNANDO GALLO CANO [email protected]

JUAN ESTEBAN LONDOÑO LONDOÑO [email protected]

DEIMERSON MUENTES AGRESOTT [email protected]

OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA [email protected]

JESUS BERNAL ZUÑIGA [email protected]

DIONICIO GOMEZ CAUSADO [email protected]

LUIS FERNANDO CAUSADO MORELO [email protected]

KELLY JOHANA JIMENEZ MORENO [email protected]

ARNEDI DE JESUS MENDEZ TORDECILLA [email protected]

MARLENY BERTEL LADEO [email protected]

NESTOR DE JESUS ARBELAEZ PEREZ [email protected]

SORELLY MARGARITA RIVERA ZULUAGA [email protected]

ALBA MARINA ARREDONDO LEON [email protected]

ZADIANA MARIA CARDONA GIL [email protected]

WILLIAM DARIO VELEZ MORA [email protected]

RUBIEL EGIDIO MORA VELASQUEZ [email protected]

NORBERTO DE JESUS GOMEZ LOAIZA [email protected]

CARLOS ALBERTO MORA MARTINEZ [email protected]

LUIS ALBERTO SEPULVEDA RIVERA [email protected]

RAUL DANILO OSPINA GARCIA [email protected]

JAVIER ANTONIO FLOREZ PIEDRAHITA [email protected]

LEIDDY JOHANA VARGAS RODRIGUEZ [email protected]

MELISSA GIRALDO DURANGO [email protected]

LUIS ALBERTO ESPINOSA SEPULVEDA [email protected]

LEON DARIO DURANGO VARGAS [email protected]

WILSON ALBERTO BENITEZ VARGAS [email protected]

JOHN FERNEY JIMENEZ HIGUITA [email protected]

JASMIR SERLENY URAN CORREA [email protected]

RUBIELLI ANDREA MORENO LADEUT [email protected]

JURANY ANDREA TORRES VALENCIA [email protected]

ANGIE MILENA GRACIANO GOMEZ [email protected]

JOSE RODRIGO ZULUAGA JIMENEZ [email protected]

DAVID ANDRES GIRALDO QUINTERO [email protected]

RAMON ABEL OSORIO VELASQUEZ [email protected]

WILBER JOANY ARBOLEDA PATIÑO [email protected]

RAMON ALONSO CARDONA GARCIA [email protected]

WEIMAR DANIEL VALENCIA ZULUAGA [email protected]

JAIRO ANDRES GARCIA HENAO [email protected]

LUIS FELIPE SALAZAR ARBELAEZ [email protected]

GLADIS YANNET RAMÍREZ LONDOÑO [email protected]

NATALIA ANDREA GARCES LOPEZ [email protected]

JULIAN DAVID BAENA QUINTERO [email protected]

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

- Exgerentes de campaña

NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE CORREO ELECTRONICO

JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA [email protected]

YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ [email protected]

GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ [email protected]

JUAN DAVID MURILLO AGUDELO [email protected]

MAGALY ZAPATA BORJA [email protected]

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la Subsecretaría de esta

Corporación al señor OMAR YEPES ALZATE, en su calidad de Representante Legal del

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, o a quien haga sus veces, al correo electrónico11:

[email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 56

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, al correo

electrónico: notificaciones.cne@procuraduría.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de

Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER de los correos electrónicos [email protected] y

[email protected] para que, a través de este medio, se reciban las

autorizaciones de notificación por correo electrónico, así como los escritos de descargos y las

pruebas allegadas por parte de los sujetos procesales dentro del expediente 5068-20.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SOLICITAR a la Oficina Asesora del Fondo Nacional de

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remita dentro de los tres (3) días siguientes

a la comunicación del siguiente proveído, los documentos que reposen en dicha Dependencia

relacionados con las campañas electorales de los candidatos avalados por el Partido

Conservador Colombiano relacionados en el numeral primero del presente proveído, tales como,

el informe de auditoría e informe consolidado correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SOLICITAR a la Subsecretaría de esta Corporación, que

dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente proveído, se sirva informar

si los investigados han sido sancionados administrativamente por el Consejo Nacional Electoral.

11 De conformidad con la Nota No. 3 del formato de Solicitud para la Inscripción de Listas y Constancia de Aceptación de Candidatos, y de la Nota No. 2 del Formato de Información de Candidatos consagrados en el Formulario E-6 CO.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Por Subsecretaría de esta Corporación, líbrense las

comunicaciones a que haya lugar para el cabal cumplimiento de lo ordenado en este Acto

Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ Magistrado Ponente

Aprobado en sala virtual del 14 de julio de 2021. Aclara voto: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega Salva voto parcial: Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra y Magistrado Hernán Penagos Giraldo Salva voto: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General Proyectó: MAPP Radicado No. 5068-20 CONCEJO: ANTIOQUIA