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ї XUNTA DE GALICIA Fundación Cidade da Cultura de Galicia Edificio CINC (3' andar). Monte Gaiás 15707 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Telf.:(+34) 881 997 564 Fax:(+34) 881 997 577 E-mail: cidade.cult[email protected] Web: www.cidadedacultura.org NIF G 15721640 fundación cidade da cultura de galicia yl1c1a PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE FORMACIÓN, TUTORIZACIÓN Y CONSULTORÍA EN INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS Y ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PROYECTOS DEL CENTRO DE EMPRENDIMIENTO (2017-004-SER-A) -TRAMITACION DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADA- 1. ANTECEDENTES La Fundación Cidade da Cultura de Galicia, titular del complejo Gaiás Cidade da Cultura de Galicia, es una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, sin ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de interés general propios de la Institución. Según el artículo 6 de sus estatutos de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, constituye su objeto social "a cación, explotación y pmoción de áreas o cents de conservación, pducción, exhibición y consumo cultural, comunicativo y tecnológico, que constituya un espacio multincional, multidiscip/inar y aglutinador, propicio a la interacción culturar. En fecha de 21 de junio de 2012, el Consello da Xunta de Galicia aprobó el Plan Estratégico de la Cidade da Cultura para el período 2012-2018 (o Plan Gaiás}, como un documento que, desde la eficacia a sostenibilidad , "pretende hacer del Gaiás el motor de desarrollo socieconómico basado en la cultura, la innovación y la proyección exterior". Entre las medidas previstas en el Plan Gaiás, se preveía específicamente la "Prestación integral de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas culturales y creativas" (Plan de actuación - PE.4 Emprendimiento). Las acciones previstas dentro de este plan de actuación incluyen habilitar un espacio de cotrabajo para creadores y emprendedores de las industrias culturales y creativas, crear un vivero de empresas que posibilite la incubación de proyectos empresariales innovadores y poner en marcha un programa de asesoramiento y acompañamiento de creación de empresas creativas. En fecha de 7 de noviembre de 2012 se hicieron públicas las bases reguladoras de la gestión del espacio "Emprende Cultura Gaiás" (espacio Cotrabajo) para la selección y seguimiento de las plazas de participante en el proyecto de emprendimiento cultural de la Cidade da Cultura de Galicia. En fecha de 29 de junio de 2014, se aprueban las Bases reguladoras de la convocatoria para la presentación y selección de proyectos empresariales emprendedores, y autorización de uso de espacios en el "Viveiro Gaiás". El Viveiro Gaiás es un proyecto promovido por la Fundación Cidade da Cultura que posibilita la incorporación de proyectos empresariales innovadores y poner en marcha un programa de asesoramiento y acompañamiento de creación de empresas creativas y de base tecnológica. Tanto el Viveiro Gaiás como "Emprende Cultura Gaiás" (espacio Cotrabajo) están albergados en el Centro de Emprendimiento de la Cidade da Cultura de Galicia, por lo que dichas instalaciones deben prestar un servicio completo a los proyectos incubados en el CEM, y entre estos servicios ofertados, se encuentra la tutorización de proyectos y ayuda y acompañamiento a los residentes para la consecución del afianzamiento de su proyecto y desarrollo de su idea de negocio para un fin exitoso. La Fundación no dispone de medios personales y profesionales para hacer frente a este reto, por lo que se hace necesario, la contratación de la prestación de un servicio de tutorización, 1

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1111 XUNTA

IBI DE GALICIA

Fundación Cidade da Cultura de Galicia Edificio CINC (3' andar). Monte Gaiás 15707 - SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf.:(+34) 881 997 564 Fax:(+34) 881 997 577 E-mail: [email protected] Web: www.cidadedacultura.org NIF G 15721640

• fundación cidade da cultura de galicia y.al1c1a

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE FORMACIÓN, TUTORIZACIÓN Y CONSULTORÍA EN INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS Y ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PROYECTOS DEL CENTRO DE EMPRENDIMIENTO (2017-004-SER-A)

-TRAMITACION DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADA-

1. ANTECEDENTES

La Fundación Cidade da Cultura de Galicia, titular del complejo Gaiás Cidade da Cultura de Galicia, es una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, sin ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de interés general propios de la Institución. Según el artículo 6 de sus estatutos de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, constituye su objeto social "a creación, explotación y promoción de áreas o centros de conservación, producción, exhibición y consumo cultural, comunicativo y tecnológico, que constituya un espacio multifuncional, multidiscip/inar y aglutinador, propicio a la interacción culturar.

En fecha de 21 de junio de 2012, el Consello da Xunta de Galicia aprobó el Plan Estratégico de la Cidade da Cultura para el período 2012-2018 (o Plan Gaiás}, como un documento que, desde la eficacia a sostenibilidad , "pretende hacer del Gaiás el motor de desarrollo socieconómico basado en la cultura, la innovación y la proyección exterior". Entre las medidas previstas en el Plan Gaiás, se preveía específicamente la "Prestación integral de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas culturales y creativas" (Plan de actuación - PE.4 Emprendimiento). Las acciones previstas dentro de este plan de actuación incluyen habilitar un espacio de cotrabajo para creadores y emprendedores de las industrias culturales y creativas, crear un vivero de empresas que posibilite la incubación de proyectos empresariales innovadores y poner en marcha un programa de asesoramiento y acompañamiento de creación de empresas creativas.

En fecha de 7 de noviembre de 2012 se hicieron públicas las bases reguladoras de la gestión del espacio "Emprende Cultura Gaiás" (espacio Cotrabajo) para la selección y seguimiento de las plazas de participante en el proyecto de emprendimiento cultural de la Cidade da Cultura de Galicia.

En fecha de 29 de junio de 2014, se aprueban las Bases reguladoras de la convocatoria para la presentación y selección de proyectos empresariales emprendedores, y autorización de uso de espacios en el "Viveiro Gaiás". El Viveiro Gaiás es un proyecto promovido por la Fundación Cidade da Cultura que posibilita la incorporación de proyectos empresariales innovadores y poner en marcha un programa de asesoramiento y acompañamiento de creación de empresas creativas y de base tecnológica.

Tanto el Viveiro Gaiás como "Emprende Cultura Gaiás" (espacio Cotrabajo) están albergados en el Centro de Emprendimiento de la Cidade da Cultura de Galicia, por lo que dichas instalaciones deben prestar un servicio completo a los proyectos incubados en el CEM, y entre estos servicios ofertados, se encuentra la tutorización de proyectos y ayuda y acompañamiento a los residentes para la consecución del afianzamiento de su proyecto y desarrollo de su idea de negocio para un fin exitoso.

La Fundación no dispone de medios personales y profesionales para hacer frente a este reto, por lo que se hace necesario, la contratación de la prestación de un servicio de tutorización,

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Fundación Cidade da Cultura de Galicia Ediílcio CINC (J' andar). Monte Gaiás 15707 -SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf.:(+34) 881 997 564 Fax:(+34) 881 997 577 E-mail: [email protected] Web: www.cidadedacultura.org NIF G 15721640

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consultoría y acompañamiento en gestión cultural de los proyectos del Centro de Emprendimiento.

Conforme al previsto en el párrafo segundo del artículo 46.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública se indican las principales razones por la cuales se decidió a no subdivisión el lotes del este contrato:

El objeto del contrato es la prestación integral de servicios de asesoramiento y acompañamiento empresarial personalizado a emprendedores.

Los servicios abarcan desde la gestación de la idea hasta que las empresas consolidan su actividad: estudio de viabilidad de proyecto, plan de empresa, búsqueda de financiación, acompañamiento en el desarrollo de negocio y asesoramiento especializado.

Por las características de estos trabajos se considera necesario que las prestaciones se realicen de forma continuada por una misma empresa.

2. OBJETO

Es objeto de esta licitación la contratación de un serv1c10 de tutorización que incluya Consultoría y acompañamiento en gestión cultural de los proyectos del Centro de Emprendimiento (que, demandando dicho servicio, y considerando la descripción y estado de su actividad incorporada en la solicitud de incorporación al espacio, sean seleccionadas por la Fundación}, con el objetivo de ayudar a los emprendedores, a:

• Transformar ideas de negocio en proyectos empresariales definidos, planificados ypresupuestados.

• Dotar a los emprendedores del conocimiento y las habilidades necesarias para llevara buen fin sus proyectos o actividades.

• Conseguir empresas competitivas, innovadoras, diferenciadas y orientadas alcomprado en el sector cultural.

Incluye la prestación integral de servicios de asesoramiento y acompañamiento empresarial personalizado a emprendedores mediante apoyo y presencial a la actividad emprendedora, desde la gestación de la idea hasta que las empresas consolidan su actividad: estudio de viabilidad de proyecto, plan de empresa, búsqueda de financiación, acompañamiento en el desarrollo de negocio y asesoramiento especializado.

La prestación incluirá la realización de cinco jornadas básicas de formación en Emprendimiento dentro de las industrias culturales y creativas, abierta a todas las entidades ubicadas en el CEM.

a) Servicio de tutorización que incluya consultoría y acompañamiento en industriasculturales y creativas

Este servicio está destinado a cubrir las necesidades de asesoramiento en gestión ·cultural de la empresa para fomentar la consolidación y sostenibilidad de las personas emprendedoras y su asentamiento en el Centro de Emprendimiento Creativo de Galicia. Estos ámbitos trabajar, son:

- Asesoramiento legal y fiscal; asesoramiento personalizado relacionado con el Plande Empresa. Mediante estos trabajos a empresa adjudicataria ofrecerá a la persona

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emprendedora la posibilidad de resolver dudas concretas sobre su idea de negocio y le ayudará a elaborar y desarrollar su plan de empresa.

Se trata por tanto de ofrecerle un trato personalizado, poniendo a su disposición un experto que le acompañe tanto en el diseño, estructura y puesta en marcha del Plan de Negocio , como en el aprendizaje de noticias técnicas para abordar retos y problemas a los que se enfrentan los emprendedores hoy en día.

- Acompañamiento;

1. Asesoramiento para la toma de decisiones sobre la gestión de la empresa.2. Información sobre legislación, ayudas.3. Información sobre otras actividades (formación, foro, ferias, ... ) y noticias.

Para la prestación de este servicio, la empresa adjudicataria habrá de desplazarse a la sede del CEM. Mensualmente, la contratista presentará un informe/reseña donde se resuma el número de horas empleadas con cada emprendedor y los avances obtenidos. Este informe, precisará de la firma de cada uno de los tutorizados.

- Evaluación del Plan de negocio y valor añadido a la idea de los emprendedores; laadjudicataria analizará la viabilidad de todas las áreas del Plan de negocio(Marketing, RR. HH., jurídico-mercantil, económico-financiero, socios, estudio demercado así como la coherencia y adecuación de los datos económico financierospresentados en relación con el plan previsto. Analizada la viabilidad de la actividad,proyecto o plan de empresa, se habrá de calificar cómo favorable o no favorable, encuyo caso corresponderá a la empresa adjudicataria exponer al emprendedor loselementos de mejora para adquirir la condición de favorable

La licitadora deberá tener en cuenta si la empresa elaboró y diseñó un plan de negocio propio y detallado a la margen de los servicios de tutorización o no. Si la empresa a tutorizar no dispone de plan de negocio propio, la contratista deberá diseñar un plan de negocio en el plazo de 3 meses, y de analizar sus resultados en el plazo de 9 meses.

Por el contrario, si la empresa a tutorizar dispusiera ya de plan de negocio propio, la contratista analizaría la evolución de la tutorizada en el plazo de 9 meses, conforme al aquí señalado, por si fuera preciso realizar un replanteamiento diera plan de negocio.

- Tramitación de subvenciones dentro de las industrias culturales y creativas yasesoramiento para la gestión de financiación y acceso a microcréditos dentro deplataformas culturales;

• Calcular las previsiones financieras (inversión, tesorería, valoración ... )• Analizar la mejor forma de financiar el proyecto presentado (ayudas y

subvenciones, préstamelos bancarios, etc.)

-Búsqueda de información, asociada la cualquier entidad financiera y la cualquierproducto financiero relacionado con el emprendimiento.

• Realizar las operaciones necesarias para canalizar los proyectos hacia la entidadfinanciera o fórmulas de financiación más adecuado.

- Estrategias de marketing y comercialización.

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- Competencias emprendedoras para la gestión del negocio.

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No se facturarán trabajos realizados la empresas que no fueran previamente autorizadas por la Fundación .

b) Servicio de formación;.

La contratista realizará en el CEM cinco jornadas básicas, como mínimo de formación en Emprendimiento cultural.

Dicha formación, deberá contener la siguiente temática;

1 Marca personal 2. Herramientas de ventas3. Marketing on line y off line4. Producción de actividades5. Busca de financiación / subvenciones culturales

Las jornadas no excederán de 6 horas, y se prestarán en las instalaciones de la Cidade da Cultura, con aforo abierto a todas las empresas ubicadas en el CEM, independientemente de sí formaron o no parte del proceso de tutorización.

La licitadora podrá ofertar más formación de la indicada como de mínimos, la cual deberá detallar dentro del sobre donde se incluya la oferta relativa a criterios de valoración no evaluables de forma automática.

3. MODO DE PRESTAR El SERVICIO.

El licitador presentará en su oferta, un programa formativo en emprendimiento dentro de las industrias culturales y creativas, a lo que se acompañe un plan de acción sobre el acompañamiento, tutorización, consultoría y acompañamiento las empresas ubicadas en el CEM.

El licitador deberá tener en cuenta lo siguiente;

El plan de acción incluirá una primera reunión con cada emprendedor para la evaluación conjunta de sus prioridades en el lanzamiento. A partir de ese momento se decidirá qué aspectos se deben trabajar y en qué orden, y se organizarán las tutorías por área para responder a las dichas necesidades, se deberán marcar prioridades y plazos para cada una de las dichas necesidades.

Será la Responsable del Centro de Emprendimiento, bajo las directrices de la Fundación Cidade da Cultura, quien decida qué proyectos entrarán al proceso de acompañamiento.

En principio se abre la posibilidad a todas las empresas ubicadas en el CEM, previo filtrado por la Fundación, en atención al cumplimiento de criterios de calidad, madurez de la idea, .... Se analizará los proyectos de los emprendedores durante la primera fase y a continuación comenzará el proceso de consultoría, tutorización y acompañamiento en el lanzamiento de los proyectos que irá recorriendo los siguientes pasos:

1. Resumen ejecutivo de planes de negocio (los emprendedores ya lo definieronpreviamente a su entrada en el CEM)

2. Estrategia de negocio3. Definición marca & identidad, marketing

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4. Comercialización5. Financiación

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6. Replantexamento de planes de negocio, en caso necesario

Horarios de /os servicios de acompañamiento

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Se proponen tutorizacións semanales; el contratista fijará un día a la semana en la que convocará a los proyectos a tutorizar (en distintas franjas horarias). Cada titorizado será atendido de forma individualizada una vez a semana.

Como mínimo, cada titorizado deberá tener un acompañamiento mínimo presencial de cuatro horas al mes (una por semana), salvo que el proyecto aconseje un incremento de las horas, previa comunicación y autorización del Coordinador/la del CEM.

Se establece un tope horario anual de acompañamiento presencial en el CEM de 600 horas, al margen de las previstas para la formación y del tiempo de dedicación no presencial (elaboración informes, análisis, estudios, ... )

Disponibilidad y deberes del contratista.

La empresa licitadora proporcionará a la Coordinadora del Centro de Emprendimiento, informes mensuales del servicio, estando en continuo contacto con todos los aspectos del proyecto, y servirá como ponte de comunicación con el resto de consultores:

Esta consultoría se presenta como un trabajo colaborativo con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para la toma de decisiones conjunta. De esta manera, si durante el desarrollo del proyecto, algunos de los objetivos y/o intervenciones requirieran mayor dedicación se adaptarían las directrices según aquellas necesidades.

La empresa licitadora realizará la consultoría en función de las actuaciones para desarrollar atendiendo a los siguientes compromisos:

1. Trabajar conjuntamente con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para trasladarletodo el conocimiento relativo a las áreas de actuación.2. Proporcionar y dar acceso 365d/24h a las herramientas tecnológicas de gestión deproyectos que permitan hacer el seguimiento de la acompañamiento.3. Proporcionar informes de situación de los proyectos en reuniones con la periodicidadacordada o necesaria en cada momento.4. Proporcionar el apoyo administrativo para la recopilación, compilación y análisis de datos.5. Llevar a cabo cada proyecto dentro de los límites más estrictos de confidencialidad.6. Cumplir los plazos y horarios, sin excepción.7. Establecer las reuniones de consultoría en los espacios dispuestos a tal fin en el espaciode Centro de Emprendimiento.

8. Difusión y captación de emprendedores a través de actividades, mailings, y herramientaspromocionales.9. Realizar un seguimiento y evaluación anual de todas las empresas instaladas en elespacio en coordinación con la Coordinadora del Centro de Emprendimiento.

Control de la ejecución del contrato.

La Coordinadora del Centro de Emprendimiento (CEM) de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia será la encargada del control de la ejecución del contrato basado en el seguimiento de los de los resultados y en el análisis de los informes facilitados.

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La Coordinadora del Centro de Emprendimiento (CEM) de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia proporcionará a la adjudicataria, para la ejecución del contrato:

• Información para la recopilación de datos, segundo corresponda.• Calendario y apoyo para las reuniones y/o actividades necesarias.• Acceso a documentos e información que sean necesarios para cumplir los objetivos

del proyecto.• Información en el momento que surja cualquier cambio que pueda afectar la

adecuada ejecución y finalización de este servicio.

El presente contrato se configura como un contrato marco en virtud del cual se realizarán, por una parte, tareas ya planificadas y delimitadas por el órgano de contratación y que deberán ser realizadas durante la vigencia del mismo y, al mismo tiempo, el adjudicatario deberá realizar aquellas tareas encargadas por el órgano de contratación que se encuentran delimitadas en el PPT y que podrán ser determinadas de acuerdo con las necesidades de la Fundación.

Mensualmente el contratista emitirá un informe de seguimiento de los trabajos donde detallará el avance de los trabajos en curso, las horas dedicadas por cada miembro del equipo y los incidentes acaecidos en cada uno de ellos. El informe será evaluado por la Coordinadora del Centro de Emprendimiento de la Cidade da Cultura, a los efectos de dar su conformidad para la posterior emisión de la factura mensual correspondiente.

La empresa contratista nombrará un responsable del servicio, que actuará como interlocutor con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, y que tendrá las siguientes funciones:

Garantizar el control y seguimiento de todo el personal. Redacción de un informe mensual, que deberá incluir, como mínimo, los siguientes

aspectos: posibles mejoras en la ejecución de la prestación, cambios introducidos en el equipo, relación ordenada y estadística de los incidentes ocurridos, información de las ausencias y cambios de horario.

Duración del Contrato. Período de ejecución del servicio.

El contrato tendrá una duración de un (1) año, desde la firma del mismo.

No cabe prórroga del mismo.

Medios personales a adscribir para la ejecución del contrato.

De acuerdo con el previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP, el licitador se compromete, con condición esencial de ejecución, a la adscripción de medios personales suficientes (equipo de trabajo), que se destinará la ejecución de este contrato, que presentará su curriculum profesional, que será objeto de valoración en el sobre B.

Descripción del equipo Técnico;

El adjudicatario del contrato deberá acreditar que dispone en su personal o en el suyo nombra de profesionales o colaboradores, por lo menos los siguientes recursos humanos:

� 1 Responsable de contrato: Titulado/a superior con por lo menos CINCO años de experiencia en las labores de coordinación y dirección en proyectos de emprendimiento .

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Los servicios de orientación y asesoramiento para el desarrollo de planes de negocio de emprendedores se desarrollarán en el Centro de Emprendedores de la Cidade da Cultura de Galicia.

Cuando el órgano de contratación requiera al licitador que presentó la oferta más ventajosa la documentación a la que hace referencia el artículo 151.2 del TRLCSP, se presentará la documentación justificativa de la efectiva disposición de los medios, de acuerdo con el que indiquen los pliegos de contratación y el artículo 64 del TRLCSP. Se deberá concretar el personal que ejercerá las funciones objeto del pliego, juntando titulación y experiencia. Sí se trata de medios personales que formen parte de su personal, se remitirán los documentos TC2 en los que así conste. Para el caso de que se trate de personas que en ese momento no formen parte del personal de la empresa, deberán acercar un compromiso firmado por ambas partes de que, de resultar adjudicatario, se incorporarán al equipo de trabajo.

De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en cuyo caso a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en que habían quedado clasificadas las ofertas.

A este compromiso de adscripción de medios se le atribuye el carácter de deber esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP. Por lo tanto, su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.

La Fundación Cidade da Cultura de Galicia no tendrá responsabilidad directa, solidaria, ni subsidiaria, respecto al cumplimiento de los deberes laborales de la empresa adjudicataria, así como tampoco de las cuales se puedan derivar, si es el caso, de la extinción de las relaciones de trabajo, tanto durante la vigencia del presente contrato, como con posterioridad a su terminación, asumiendo la empresa adjudicataria la totalidad de las consecuencias jurídico- laborales derivadas de estos.

La Fundación Cidade da Cultura de Galicia no tendrá, respecto al personal que preste sus servicios para la empresa adjudicataria, ninguna facultad organizativa ni de dirección, ni existirá relación jurídico laboral, civil o administrativa ninguna con este. La empresa contratista asume el deber de ejercer de modo real, efectivo y continuo, lo poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago del salario de los trabajadores, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, los relevos, los deberes legales en materia de prevención de riesgos laborales.la imposición (cuando proceda), de sanciones disciplinarias, los deberes en materia de Seguridad Social, incluida el abono de las cotizaciones el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y deberes se deriven de la relación contractual entre empleado y empregador .

En todo caso, se deberán cumplir cuantos deberes deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la idónea aplicación de la normativa para los riesgos derivados de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, siendo la empresa adjudicataria la única y exclusiva responsable del cumplimiento de las referidos deberes y, por eso, de las consecuencias que habían podido derivarse del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de estas.

4. DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE A DOCUMENTACIÓN Y RESULTADO DELOS TRABAJOS REALIZADOS, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.

Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Fundación quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que

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pueda oponerse a eso el adjudicatario autor de los trabajos, sin perjuicio de la obligada protección de derechos de terceros ajenos a la relación contractual.

El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.

Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta la disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, este será cedido por el contratista a la Administración contratante.

El adjudicatario, con carácter general, estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la prestación objeto del contrato y, en particular, las relativas a la propiedad intelectual e industrial. En el caso contrario, deberá hacer frente ante terceros a todo tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de este requisito, quedando exonerada la Fundación ya que se parte de que actúa de buena fe.

El contratista debe garantizar y todo momento a reserva y confidencialidad de la información y de los datos que reciba en el desarrollo de los trabajos, diseñando procesos de trabajo y controles que impidan un uso inadecuado de los mismos. Si el adjudicatario de este procedimiento, durante la vigencia del contrato, tuviera acceso a datos de carácter personal contenidos en ficheros cuya titularidad corresponda la FUNDACION CIDADE DA CULTURA DE GALICIA, tendrá la consideración de encargado del tratamiento a los efectos del dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) por lo que únicamente tratará los datos de carácter personal conforme las instrucciones de la FUNDACION con la finalidad de dar cumplimiento al presente contrato y no los aplicará ni los utilizará con un fin distinto al establecido en el mismo.

En ningún caso, el adjudicatario comunicará, ni tan siquiera, para su conservación, los datos de carácter personal tratados en virtud de este contrato, la otras personas fuera de las comunicaciones a terceros designados por la FUNDACION, como responsable de los ficheros, cuando sea necesario para la prestación contratada.

El adjudicatario se obligará, bien a devolver al responsable del fichero o al encargado del tratamiento que este designe, bien a destruir, siempre a criterio de la FUNDACION, todos los datos de carácter personal que obren en su poder y a los que tuviera acceso, una vez cumplida la prestación contractual, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, y a exigir su cumplimiento del personal a su servicio, en función del nivel de seguridad que sea aplicable a los mismos, y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o encendido no autorizado, ya provengan de la acción humana, física o natural, de acuerdo con el establecido en el artículo 9 de la LOPD, y su Reglamento de desarrollo aprobado por RO 1720/2007, de 21 de diciembre ..

El adjudicatario deberá guardar secreto profesional respecto del datos de carácter a los que tenga acceso aún después de finalizada la relación jurídica que una a las partes y se compromete a dar traslado a la FUNDACION de las solicitudes de ejercicio de derechos de de los titulares de los datos que recibiera, a la mayor brevedad.

El adjudicatario será considerado responsable del tratamiento y responderá personalmente de las infracciones en que pudieran incurrir, exonerando expresamente a la FUNDACION de

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cualquier responsabilidad, en caso de que utilice los datos de carácter personal incumpliendo las estipulaciones de este contrato o las instrucciones concretas para su ejecución, los destine la otra finalidad, los comunique a un tercero o los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la LOPD y demás normativa vigente en la materia.

La entidad adjudicataria estará obligada al seguimiento de las normas sobre confidencialidad de datos, declarará documentalmente que se responsabilizará de que el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar en el marco de la prestación del servicio ser realizará de conformidad con las instrucciones de la Fundación y con absoluto respecto de las normas de seguridad, de acuerdo con el establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 1720/2007, de 12 de diciembre, por lo que se aprueba su Reglamento de desarrollo. Será asimismo de aplicación a Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP.

El contratista se compromete explícitamente la forma e informar a su personal de los deberes establecidos en esta cláusula y en las que en ella se citan. En caso de incumplimiento del estipulado, la entidad contratante y los técnicos destacados serán responsables que se deriven de él.

5. INSPECCIÓN Y CONTROL

La Fundación tendrá el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del Servicio objeto del contrato, pudiendo solicitar del adjudicatario cuanta información considere necesaria. Asimismo, durante la ejecución del contrato, la Fundación mantendrá la supervisión permanente de este pudiendo participar directamente en las negociaciones que se realicen ante terceros, contando siempre con el asesoramiento continuo del adjudicatario.

6. CESIÓN. SUBCONTRATACIÓN

No será posible a cesión o subcontratación del contrato, sin la previa autorización expresa y por escrito de la Fundación.

7. AUTORIZACIÓN Y CESION DE IMÁGENES

El contratista se compromete a prestar su total colaboración a la Fundación en la negociación de las autorizaciones propias y de terceros de uso de imagen y audiovisuales generados por las distintas actividades que la contratista realice en la Cidade da Cultura con motivo de la ejecución del objeto de este contrato.

Esta autorización se entiende concedida para la utilización de las fotografías, 1magenes y grabaciones de voz, o parte de estas, en el ámbito y finalidades de comunicación y difusión de todos los programas de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, así como cualquier otro proyecto destinado a la promoción de las actividades de Fundación Cidade da Cultura de Galicia en medios de comunicación internos o externos a esta, siempre que tenga carácter social y no comercial, y para que puedan ser explotados en todos los medios conocidos en la actualidad y los que habían podido desarrollarse en el futuro. Dicha autorización, hecha en los términos fijados en el presente acuerdo, se entiende hecha con carácter gratuito. Esta autorización se entiende concedida con un ámbito territorial y temporal amplio, por lo que Fundación, podrá utilizar estas Imágenes, o parte de estas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.

8. CONDICIONES ADICIONALES

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Fundación Cidade da Cultura de Gallcia Edificio CINC (3' andar). Monte Gaiás 15707 - SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf.:(+34) 881 997 564 Fax:(+34) 881 997 577 E-mail: [email protected] Web: www.cidadedacultura.org NIF G 15721640

Coordinación con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia

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La Fundación establecerá los mecanismos de coordinación entre la organización del contratista y la de la Gerencia, a través de la Coordinadora del CEM, y resolverá los asuntos que se formulen entre ellas en relación con el establecimiento e interpretación de las normas de actuación y de relación entre ambas organizaciones.

Casos de Fuerza Mayor y Situaciones Especiales

Se considerarán casos de fuerza mayor los que se establecen en la vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Sector Público. En todos los casos, el contratista mantendrá los servicios mínimos indispensables.

En casos de fuerza mayor, si la situación ocasionada y de carácter permanente o de larga duración, el contratista propondrá a la Fundación una adaptación provisional del contrato a la situación excepcionalmente producida.

En caso de huelga, el contratista se obliga a mantener los servicios dentro de las garantías suficientes y necesarias que hagan posible a continuidad del contrato. Si esto no fuera posible, o bien, a criterio de la Fundación, se había visto en peligro lo poder mantener los niveles indicados, el contratista estará obligado a destinar el personal que había sido necesario para completar el servicio con medios propios o ajenos.

En todo caso y en situación extrema, la Fundación podrá contratar de forma directa los recursos necesarios que complementen los mínimos entendidos cómo suficientes y necesarios, previa comunicación al contratista. La Fundación detraerá de la facturación del contratista el gasto correspondiente.

Seguro de Responsabilidad Civil

La empresa adjudicataria aportará antes de la adjudicación, una póliza de seguro que de Responsabilidad Civil, para responder de las responsabilidades en que pudieran incurrir el contratista, por daños causados en relación con el servicio objeto del contrato o por cualquiera otra razón a las personas, a las propiedades o los intereses, de la Fundación, de sus empleados, de los usuarios, de los visitantes y en general, de cualquiera terceras personas, físicas o jurídicas. La póliza aportada deberá cubrir una cantidad mínima, por siniestro, equivalente al importe de adjudicación del contrato.

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Fundación Cidade da Cultura de Galicia Edificio CINC (3' andar). Monte Gaiás 15707 - SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf.:(+34) 881 997 564 Fax:(+34) 881 997 577 E-mail: [email protected] Web: www.cidadedacultura.org

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Anexo: Modelo de informe/ reseña mensual

MODELO DE RESEÑA MENSUAL

CONTRATISTA:

EMPRESA A TUTORIZAR:

DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LA TUTORIZACION:

EVOLUCION DEL TUTORIZADO/A

DOCUMENTOS ENTREGADOS.

fundación cidade da cultura de galicia

FECHA DE INICIO: HORAS DE DEDICACIÓN:

DATA FINALIZACIÓN:

FECHA:

CONFORME,

POR El CONTRATISTA POR El TUTORIZADO/A:

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