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REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 10 Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001031500020200097900 Medio de control: Control inmediato de legalidad Norma que se revisa: Circular 005 de 24 de marzo de 2020, expedida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación - FGN-, adoptando «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia » Decisión: Se declara la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad para revisar la Circular 005 de 24 de marzo de 2020 de la FGN, 1 porque no fue expedida para desarrollar de manera directa los decretos legislativos proferidos por el Gobierno durante el Estado de Excepción -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Antes de registrar el proyecto de sentencia para resolver el fondo del asunto, la Ponente efectúa una revisión integral del expediente en cumplimiento de la obligación de ejercer un control de legalidad 2 o saneamiento 3 luego de agotada cada etapa procesal, encontrando, que de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 4 y 136 de la Ley 1437 de 2011, 5 en el presente caso no es prodecente adelantar el control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse. I.- ANTECEDENTES 1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- identificó el nuevo coronavirus -COVID-19- y lo declaró como emergencia de salud pública de importancia internacional. 1 Expedida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación -FGN-, adoptando «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». 2 Dispone el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, que: “«Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes». Igualmente, la Ley 1564 de 2012, también hace alusión al saneamiento procesal, pero señalando de manera precisa que se trata de un deber del juez. Al respecto, el canon 42 de la citada ley establece: «Artículo 42. Deberes del juez. Son deberes del juez. (…)5. Adoptar las medidas autorizadas en este Código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia.» 3 En auto de la Sección Segunda de 23 de abril de 2015 (exp. 4791-203), con ponencia de la suscrita, la Corporación 3 explicó, que: «… el saneamiento procesal, llamado también como principio de expurgación, es a su vez una materialización de los principios procesales de eficiencia, efectiva tutela judicial, congruencia y economía procesal, y podría definirse como el acto jurídico procesal propio del Juez, en el que se verifica que todos los elementos jurídicos procesales de la litis estén presentes, reexaminándose la relación jurídico procesal, para comprobar entre otras cosas, que los presupuestos procesales de la acción estén presentes, y que el Juez sustanciador sea el competente.» Y en auto de 14 de junio de 2016, también con ponencia de esta Consejera (exp. 2268-2013), se señaló que «El saneamiento procesal tiene como propósito, que en el transcurso o desarrollo del sumario, los aspectos formales o procesales como por ejemplo una indebida escogencia del mecanismo judicial, no retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo, es decir, se busca con esta institución jurídica procesal, librar la causa de errores, defectos, omisiones, vicios, nulidades por efectos formales, o resoluciones judiciales mal dictadas o notificaciones mal diligenciadas, etc.». 4 Ibídem. 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 10

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020)

Expediente: 11001031500020200097900 Medio de control: Control inmediato de legalidad Norma que se revisa: Circular 005 de 24 de marzo de 2020, expedida por la

Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación -FGN-, adoptando «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía

General de la Nación, durante el periodo de emergencia» Decisión: Se declara la improcedencia del medio de control

inmediato de legalidad para revisar la Circular 005 de 24 de marzo de 2020 de la FGN,1 porque no fue expedida para desarrollar de manera directa los decretos legislativos proferidos por el Gobierno durante el Estado de Excepción

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Antes de registrar el proyecto de sentencia para resolver el fondo del asunto, la Ponente efectúa una revisión integral del expediente en cumplimiento de la obligación de ejercer un control de legalidad2 o saneamiento3 luego de agotada cada etapa procesal, encontrando, que de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 19944 y 136 de la Ley 1437 de 2011,5 en el presente caso no es prodecente adelantar el control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse.

I.- ANTECEDENTES 1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- identificó el nuevo coronavirus -COVID-19- y lo declaró como emergencia de salud pública de importancia internacional.

1 Expedida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación -FGN-, adoptando «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». 2 Dispone el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, que: “«Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes». Igualmente, la Ley 1564 de 2012, también hace alusión al saneamiento procesal, pero señalando de manera precisa que se trata de un deber del juez. Al respecto, el canon 42 de la citada ley establece:

«Artículo 42. Deberes del juez. Son deberes del juez. (…)5. Adoptar las medidas autorizadas en este Código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia.» 3 En auto de la Sección Segunda de 23 de abril de 2015 (exp. 4791-203), con ponencia de la suscrita, la Corporación3 explicó, que: «… el saneamiento procesal, llamado también como principio de expurgación, es a su vez una materialización de los principios procesales de eficiencia, efectiva tutela judicial, congruencia y economía procesal, y podría definirse como el acto jurídico procesal propio del Juez, en el que se verifica que todos los elementos jurídicos

procesales de la litis estén presentes, reexaminándose la relación jurídico procesal, para comprobar entre otras cosas, que los presupuestos procesales de la acción estén presentes, y que el Juez sustanciador sea el competente.» Y en auto de 14 de junio de 2016, también con ponencia de esta Consejera (exp. 2268-2013), se señaló que «El saneamiento procesal tiene como propósito, que en el transcurso o desarrollo del sumario, los aspectos formales o procesales como por ejemplo una indebida escogencia del mecanismo judicial, no retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo, es decir, se busca con esta institución jurídica procesal, librar la causa de errores, defectos, omisiones, vicios, nulidades por efectos formales, o resoluciones judiciales mal dictadas o notificaciones mal diligenciadas, etc.». 4 Ibídem. 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a

conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19- en el territorio nacional. 3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó que los países adopten medidas

preventivas ante esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada uno, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus. 4). En tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus

atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979,6 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20117 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016,8 profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas

preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», tales como: «Articulo 1º. Objeto. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la epidemia de coronavirus COVID2019, se adoptan las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, arriben a Colombia de la República Popular China, de Italia, de Francia y de España. Las medidas de que trata el presente acto administrativo regirán desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta el 30 de mayo de 2020 y podrán levantarse antes de dicha fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o ser prorrogadas, si las mismas persisten. Parágrafo 1°. Las personas provenientes de estos países que catorce días antes de la publicación del presente acto hayan arribado al país deberán ser monitoreados por la autoridad territorial. Parágrafo 2°. Estas medidas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Articulo 2º. Responsabilidades. Las autoridades sanitarias y administrativas de que trata la presente resolución, en cumplimiento de las medidas preventivas aquí adoptadas y en ejercicio de sus competencias, deberán desarrollar las siguientes acciones:

2.1. Instituto Nacional de Salud - INS: 2.1.1. Efectuar las pruebas comprobatorias respectivas y aplicar los protocolos previstos para el efecto. 2.1.2. Coordinar las acciones con las direcciones territoriales de salud del nivel departamental, distrital y municipal, o la dependencia que haga sus veces.

2.2. Direcciones territoriales de salud o secretarías de salud del nivel departamental y distrilal: 2.2.1. Adoptar las medidas de protección de la población residente en su jurisdicción, con especial énfasis en los niños, niñas y personas mayores. 2.2.2. Realizar el seguimiento epidemiológico a las personas que arriben a Colombia provenientes de los países .de que trata artículo 1 del presente acto administrativo o hayan estado en los mismos los últimos 14 días, según el registro que para el efecto les remita Migración Colombia. 2.2.3. Delegar personal en los puntos de entrada al país para que se realice la evaluación preliminar de los viajeros que ingresen, en los territorios que cuenten con aeropuertos que reciban vuelos internacionales. 2.2.4. Reportar al INS los casos sospechosos para que se realicen las pruebas confirmatorias. 2.3. Migración Colombia: 2.3.1. Verificar que los viajeros provenientes de los países a que refiere el artículo 1° del presente acto administrativo cuenten con póliza de salud o se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS o a los regímenes Especial o de Excepción. 2.3.2. Elaborar el registro de viajeros provenientes de los citados países, incluyendo como mínimo: datos personales, fecha de ingreso, lugar de procedencia y lugares de estadía en los últimos 14 días previos al arribo al país,

6 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. 7 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 8 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

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lugar donde permanecerá mientras se encuentre en el territorio nacional, teléfonos de contacto, correo electrónico, información de la persona de contacto. 2.3.4. Monitorear y llevar a cabo el control migratorio en el marco de la soberanía nacional, de las personas que arriben al país, en cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo. 2.3.5. Informar, a las oficinas de migración de los paises a que refiere el articulo 1º, las medidas sanitarias preventivas adoptadas en la presente resolución y aquellos casos que resultaron positivos para COVID - 19 así como el tratamiento suministrado. 2.3.6. Autorizar o negar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, en ejercicio del principio de soberanía del Estado. Parágrafo 1°. Si las autoridades sanitarias de puertos detectan que algún viajero es portador del virus COVID -19, informarán al lNS tal situación, entidad que, en el marco de su competencia, efectuará las pruebas comprobatorias respectivas y aplicará los protocolos previstos para el efecto. Parágrafo 2°. Las autoridades de policía deberán prestar el apoyo que les sea requerido para el cumplimiento de las medidas adoptadas. Artículo 3º. Ejecución de las medidas de aislamiento e internación. Tanto los viajeros nacionales como los extranjeros visitantes, provenientes de los países a que refiere el artículo 10 del presente acto administrativo, cumplirán las medidas de aislamiento e internación en su residencia o en un hospedaje transitorio cubierto por su propia cuenta, en la primera ciudad de desembarque, debiendo informar el lugar en el que dará cumplimiento a las medidas aquí previstas, tanto a migración Colombia como a la secretaría de salud respectiva, o la dependencia que haga sus veces».

5). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus)

como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países. 6). En tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus

atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011,9 69 de la Ley 1753 de 201510 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016,11 y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el

territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para

enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».12 7). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución

y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de

las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar

9 por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 10 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». 11 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 12 La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, rep - rvicio a través del

teletrabajo».

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la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. El Despacho destaca, que entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción, están las siguientes:

, en general, se vida y la salud de los colombianos». « Covid 19 y jurisdiccionales».

8). Seguidamente, a través del Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020,13 el señor Presidente de la República, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales que le confieren los artículos 189.4, 303 y 315 de la Constitución y 199 de la Ley 1801 de 2016,14 impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden

público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020,

en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 9). Dos días después, la señora Directora Ejecutiva de la FGN, mediante Circular

005 de 24 de marzo de 2020,15 «en concordancia con las instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional

mediante Decreto [Ordinario] 457 del 22 de marzo de 2020», adoptó varias «medidas de

prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el nivel central» de esa entidad, «durante el periodo de emergencia», tales como: (i) la tramitación virtual de

los diferentes procedimientos o actuaciones administrativas de planeación contractual, como los son, las solicitudes de modificación al Plan Anual de Adquisiciones que requieran las dependencias de la FGN; la elaboración y aprobación de los estudios previos, así como la consolidación y respuesta de las observaciones a los estudios previos; la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal; y la celebración de comités o juntas de contratación; (ii) la tramitación virtual a través de los aplicativos SECOP I y SECOP II, de las actuaciones tendientes al desarrollo de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución de los contratos y sus adiciones y modificaciones, como lo son la etapa de suscripción, la solicitud y aprobación del registro presupuestal y la verificación y aprobación de la póliza de cumplimiento y sus modificaciones; (iii) la tramitación virtual de los informes de interventoría y supervisión, así como de los informes de incumplimiento; (iv) la tramitación virtual del proceso de liquidación contractual; y (v) la tramitación virtual de todo tipo de consultas y solicitudes de la ciudadanía y de los contratistas en materia de contratación pública de la FGN. 10). La FGN remitió copia simple de la Circular 005 de 24 de marzo de 2020,16 con

el fin de que esta Corporación adelante el correspondiente control inmediato de legalidad. 11). Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto

fue remitido al despacho de la Consejera Sustanciadora, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, el 31 de marzo del presente año, para el trámite de rigor.

13 Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. 14 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 15 Por la cual se adoptan «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». 16 Ibídem.

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12). Mediante proveído de 2 de abril de 2020, la Consejera Ponente dispuso

avocar conocimiento, en única instancia, de la Circular 005 de 24 de marzo de 202017 expedida por la Directora Ejecutiva de la FGN, para efectos de adelantar el respectivo control inmediato de legalidad. 1.1.- EL TEXTO DE LA NORMA A REVISAR A continuación, se trascribe en su integridad el texto de la Circular 005 de 24 de marzo de 2020:18

«CIRCULAR NO. 005 de 24 de marzo 2020 PARA: DEPENDENCIAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA. ASUNTO: MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL DESARROLLO DE PROCESOS CONTRACTUALES EN EL NIVEL CENTRAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA. Teniendo en cuenta la emergencia que actualmente atraviesa el país, se hace necesario adoptar medidas de prevención para mitigar el riesgo de propagación del virus COVID-19 en concordancia con las instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto [Ordinario] 457 del 22 de marzo de 2020, razón por la cual a continuación se emiten los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta a partir de la fecha, para el desarrollo de los procesos contractuales que deban adelantarse en el Nivel Central de la entidad:

1. MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: Las solicitudes de modificación al Plan Anual de Adquisiciones (FGN - Nivel Central o FEAB) que requieran las dependencias, serán tramitadas virtualmente así: 1.1. El Jefe de la Dependencia que requiera la modificación o su autorizado,

enviará la solicitud a la Subdirección de Gestión Contractual, debidamente justificada al correo electrónico [email protected] con copia al correo [email protected].

1.2. La solicitud será analizada por la Subdirección de Gestión Contractual y/o Gerencia del FEAB según corresponda, de ser procedente, será tramitada para visto bueno de la Dirección Ejecutiva de la entidad, previo concepto de la Dirección Planeación y Desarrollo, si la modificación corresponde a proyectos de inversión.

1.3. Una vez la Dirección Ejecutiva imparta visto bueno vía correo electrónico a

la solicitud de modificación, la misma será aplicada al Plan Anual de Adquisiciones por la Subdirección de Gestión Contractual y publicada electrónicamente en el SECOP II, lo que será comunicado por correo electrónico a la dependencia solicitante.

1.4. En el evento que la solicitud de modificación no sea procedente o no se

encuentre debidamente justificada, se procederá a su devolución para que sea subsanada por la dependencia solicitante y se remita nuevamente la solicitud corregida.

17 Ibídem. 18 Ibídem.

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2. TRÁMITE DE PROCESOS CONTRACTUALES EN EL NIVEL CENTRAL

2.1. RADICACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS Los estudios previos deben ser radicados en la Subdirección de Gestión Contractual, a través del ORFEO en caso de tener disponible este canal, y en todo caso se deberán remitir electrónicamente como a continuación se indica:

2.1.1. PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA, CONTRATACIÓN DIRECTA, CONVENIOS: A los correos

[email protected] [email protected] [email protected]

2.1.2. PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA, LICITACIÓN PÚBLICA, CONCURSO DE MÉRITOS, Y GASTOS RESERVADOS: A los correos: [email protected] [email protected] [email protected] Los estudios previos correspondientes a la necesidad de adquisición de bienes y servicios de las dependencias que forman parte de la Dirección Ejecutiva, debe ser radicados en borrador a los correos indicados para la revisión previa, y una vez tengan el visto bueno por correo electrónico de la Subdirección de Gestión Contractual, deben ser tramitados electrónicamente para aprobación de la Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected], y radicados en su versión final anexando la aprobación por vía electrónica en la Subdirección de Gestión Contractual, en los correos electrónicos arriba indicados según la modalidad que corresponda, para dar inicio al proceso contractual.

2.2. ANÁLISIS DE SECTOR Y MERCADO Recibidos los estudios previos en la Subdirección de Gestión Contractual, se procederá internamente a solicitar al Grupo Análisis del Sector Económico y de los Oferentes al correo electrónico leydi.rodriguez@fiscalía.gov.co la realización del sondeo de mercado y análisis de sector. Una vez se tenga el resultado del sondeo, se enviara por el Grupo Análisis del Sector Económico y de los Oferentes desde el correo electrónico [email protected] el resultado del sondeo así como las observaciones que se tengan a los estudios previos, a las direcciones [email protected] y [email protected] o [email protected] según la modalidad que corresponda, con el fin de reenviar consolidadas las observaciones y los resultados del sondeo, al área técnica a través del abogado que por reparto sea asignado al proceso de selección. El envío de los estudios previos definitivos con la inclusión de la conclusión del estudio de mercado será adelantado de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.1. de la presente circular.

2.3. CERTIFICACIÓN DE PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y/O TRÁMITE DE VIGENCIAS FUTURAS Los estudios previos definitivos con la inclusión del sondeo de mercado, se enviarán internamente desde los correos según corresponda [email protected] o laura.tellez@fiscalía.gov.co con copia al correo [email protected] al Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo de la Subdirección de Gestión Contractual a través del correo [email protected] con el fin de que se certifique que el

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Plan Anual de Adquisiciones se encuentra prevista la adquisición del bien o servicio y a su vez se tramite la solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el proceso o para el apalancamiento de la solicitud de vigencias futuras. El Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo de la Subdirección de Gestión Contractual, tramitará electrónicamente desde el correo [email protected] la solicitud de expedición de CDP a la Subdirectora Nacional de Gestión Contractual [email protected] y con este visto bueno se enviará para aprobación de la Directora Ejecutiva a los correos [email protected] y [email protected], una vez se encuentre la solicitud de CDP aprobada por la Dirección Ejecutiva, el Coordinador del Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo de la Subdirección de Gestión Contractual a través de correo [email protected] tramitará ante la Subdirección Financiera la solicitud para expedición de CDP. Lo anterior aplica para procesos contractuales adelantados por SECOP I o por SECOP II. Una vez recibido vía correo electrónico el CDP, el Coordinador del Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo de la Subdirección de Gestión Contractual a través del correo [email protected] lo reenviara según corresponda a los correos [email protected] o [email protected] con copia al correo [email protected] para continuar con el trámite contractual correspondiente.

2.4. JUNTAS DE CONTRATACIÓN – COMITÉ DE CONTRATACIÓN FEAB En los procesos de la Fiscalía General de la Nación y del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía FEAB, que de conformidad con el Manual de Contratación aplicable se requiera aprobación de la Junta de Contratación, se procederá cumplidos los requisitos para el efecto, a convocar a Junta Virtual de Contratación, anexando a la citación los documentos antecedentes, que permitan a sus miembros un análisis de la situación contractual, para proceder con la emisión del voto. La citación a la Junta Virtual será realizada por la subdirección de Gestión Contractual desde el correo [email protected]. En todo caso, para poder agendar la sesión de junta o comité se debe contar con todos los documentos completos, entre ellos las observaciones recibidas con las respuestas que cada comité haya propuesto ya sea jurídico, técnico y/o financiero, por lo tanto el abogado responsable del proceso de selección coordinará con las respectivas áreas el envío y recepción de las mismas de manera electrónica, y los cuales serán verificados previamente por el Coordinador del Grupo de Licitaciones de la Subdirección de Gestión Contractual, para su convocatoria y decisión, y de ello se dejará constancia en la citación. La elaboración de las actas de Junta de Contratación virtual, será responsabilidad de la Subdirección de Gestión Contractual, y una vez elaboradas serán enviadas vía correo electrónico, con constancia de visto bueno por parte del Coordinador que corresponda según la modalidad y del Subdirector Nacional de Gestión Contractual, para consideración y conocimiento de los miembros de la Junta de Contratación al contenido del acta, la Subdirección Nacional de Gestión Contractual desde el correo [email protected] enviará el acta en formato PDF con recomendación de aprobación a la Presidente de la Junta de Contratación, esta aprobación podrá ser realizada por correo electrónico.

2.5. DESARROLLO PROCESO CONTRACTUAL SECOP II: Una vez se tenga, vía correo electrónico, el certificado de disponibilidad presupuestal de conformidad con el procedimiento indicado en el numeral 2.3. de la presente circular, se dará inicio al proceso contractual de adquisición de bienes y servicios según la modalidad que corresponda en

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la plataforma SECOP II, la cual tiene los flujos de aprobación y firmas electrónicas de conformidad con la guía de Colombia Compra Eficiente. Los flujos de aprobación establecidos en la plataforma SECOP II, en resumen, serán las siguientes:

2.5.1. Aprobación de pre-pliegos, respuesta a observaciones, adendas, modificación cronogramas, invitación pública a ofertar: Abogado responsable del proceso: Carga la información en la plataforma. Aprobadores: Coordinador Grupo Licitaciones o Mínima Cuantía y Contratación Directa según corresponda, y Subdirector Nacional de Gestión Contractual.

2.5.2. Aprobación pliego de condiciones definitivo: Abogado responsable del proceso: Carga la información en la plataforma. Aprobadores: Coordinador Grupo Licitaciones o Mínima Cuantía y Contratación Directa según corresponda, Subdirector de Gestión Contractual, Asesor Despacho Dirección Ejecutiva.

2.5.3. Acto Administrativo de Justificación, Adjudicación, Contrato: Abogado responsable del proceso: Carga la información en la plataforma.

Aprobadores: Coordinador Grupo, Subdirector de Gestión Contractual, Asesor Despacho Dirección Ejecutiva.

Firma electrónica en SECOP II: Directora Ejecutiva y Contratista.

2.6. DESARROLLO ACTIVIDAD CONTRACTUAL SECOP I: Teniendo en cuenta que la actividad contractual de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2019 se adelantó por SECOP I, cualquier modificación o acto contractual que se requiera para los contratos vigentes a la fecha celebrados a través de esa plataforma, tendrá el siguiente procedimiento:

2.6.1. La solicitud de modificación, adición o reducción o cualquier otra actuación contractual que se requiera, debe ser radicada en la Subdirección de Gestión Contractual, a través del ORFEO en caso de tener disponible este canal, y en todo caso se deberán remitir electrónicamente como a continuación se indica:

2.6.1.1. PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA, CONTRATACIÓN DIRECTA, CONVENIOS: A los correos

[email protected] [email protected] aramareina@fiscalía.gov.co

2.6.1.2. PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA, LICITACIÓN PÚBLICA, CONCURSO DE MÉRITOS, Y GASTOS RESERVADOS: A los correos: [email protected] [email protected] [email protected]

2.6.1.3. PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL FEAB: A los correos: [email protected]

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[email protected] [email protected]

2.6.2. Estudio y trámite de la solicitud de modificación, adición, reducción o cualquier situación contractual: Abogado responsable del proceso que por reparto sea asignado: analiza información y proyecta el acto que corresponda y envía por correo electrónico al coordinador de grupo a las direcciones según corresponda [email protected] o [email protected] con copia al correo [email protected] El Coordinador de Grupo Licitaciones o de Mínima Cuantía y Contratación Directa según corresponda, procederá a la revisión de la actuación y de ser viable procederá de conformidad con lo indicado en la presente circular para trámite de expedición de certificado de disponibilidad presupuestal cuando así se requiera, y una vez agotado este procedimiento se continuará con el trámite del documento modificatorio, aclaratorio, de adicción o reducción, enviado desde los correos [email protected] o [email protected] según corresponda, toda la actuación con los antecedentes a la Subdirectora Nacional de Gestión Contractual al correo [email protected] con el fin de que se proceda a la revisión y visto bueno del documento contractual, y si se cumplan los requisitos exigidos se proceda al trámite probatorio en la Dirección Ejecutiva de la entidad.

2.6.3. Envío a Dirección Ejecutiva vía correo electrónico: Una vez revisado y con visto bueno de la Subdirección Nacional de Gestión Contractual, el documento contractual correspondiente, se enviara al Asesor del Despacho de la Dirección Ejecutiva a los correos [email protected] y [email protected] desde los correos [email protected] o [email protected] según corresponda con copia al correo [email protected], con el fin de que se proceda a su revisión y trámite para aprobación de la Directora Ejecutiva de la entidad. El documento contractual aprobado por la Directora Ejecutiva, será enviado desde el correo [email protected] y/o [email protected], a los correos [email protected] o [email protected] según corresponda con copia al correo [email protected] para que se continúe con el trámite de aprobación del contratista.

2.6.4. Envío al contratista para firma: El Coordinador del Grupo Licitaciones o de Mínima Cuantía y Contratación Directa, gestionará con el Abogado de su grupo responsable del proceso, el envío para firma del contratista, del documento en formato PDF inmodificable aprobado por la Directora Ejecutiva, al correo electrónico que tenga dispuesto el contratista para notificaciones en el desarrollo del proceso contractual. Por el Coordinador del Grupo de Licitaciones o de Mínima Cuantía y Contratación Directa se hará seguimiento a esta actuación, y una vez se reciba vía digital el documento escaneado suscrito por el contratista, desde los correos [email protected] o [email protected] según corresponda con copia al correo [email protected] se remitirá al Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo a través del correo electrónico [email protected] para que se proceda por este grupo dentro de los términos legales con su publicación en SECOP I.

2.7. SOLICITUD DEL REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO Una vez perfeccionado en SECOP I y SECOP II según corresponda el contrato, modificación, adición, reducción o cualquier otro documento

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contractual que tenga impacto presupuestal, se enviará internamente, desde los correos [email protected] o [email protected] según corresponda con copia al correo [email protected], al Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo de la Subdirección de Gestión Contractual al correo [email protected] la solicitud para trámite de expedición del Registro Presupuestal del Compromiso (RPC). El Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo de la Subdirección de Gestión Contractual, tramitará electrónicamente la solicitud de expedición de RPC ante la Subdirección Financiera. Lo anterior aplica para procesos contractuales adelantados por SECOP I y SECOP II. Una vez se tenga el RPC, el Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo de la Subdirección de Gestión Contractual, desde el correo [email protected] enviará el RPC a los correos [email protected] o [email protected] según corresponda con copia al correo [email protected] con el fin de que se cargue en la plataforma de SECOP I y SECOP II según corresponda.

2.8. VERIFICACIÓN PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO Y/O SU MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN Una vez perfeccionado el contrato o la adición, el contratista dentro del plazo fijado deberá enviar la póliza según corresponda así:

2.8.1. SECOP I: Vía correo electrónico a las direcciones [email protected], [email protected] y [email protected] y al correo del abogado que remitió el documento contractual para el trámite.

2.8.2. SECOP II: En la plataforma SECOP II en el link del proceso deberá subirse

la póliza con los amparos requeridos.

El Coordinador del Grupo Licitaciones o Mínima Cuantía y Contratación Directa a través del abogado del proceso revisará la información de la póliza, de encontrarse acorde al contrato y a las disposiciones legales aplicables, procederá con el trámite de aprobación de la póliza. Desde el correo [email protected] y [email protected] según corresponda, se enviara un correo a la Subdirectora Nacional de Gestión Contractual [email protected] donde se indique que la póliza cumple con los requisitos contractuales y legales para ser aprobada lo que se entenderá como su visto bueno y acto seguido e la Subdirectora de Gestión impartirá su aprobación al documento y el mismo será subido en la plataforma que corresponda (SECOP I y SECOP II) para los fines de publicidad correspondientes.

2.9. COMUNICACIÓN A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y de ejecución (Registro Presupuestal y Aprobación de Póliza) del contrato, se comunicará desde los correos [email protected] o [email protected] según corresponda al correo [email protected] la comunicación para ser enviada al supervisor indicando el correo del supervisor y adjuntando copia del documento complementario del contrato electrónico a fin que dé inicio a sus funciones en desarrollo de la etapa de ejecución contractual. Desde el correo [email protected] se hará la comunicación al supervisor al correo que sea indicado, y se copiará a los correos [email protected] o [email protected] según corresponda.

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3. INFORMES DE SUPERVISIÓN Los supervisores de los contratos celebrados en el Nivel Central, tienen la obligación de seguir enviando los informes de supervisión con la periodicidad pactada en el contrato, o según lo señalado en la Circular 009 de 2018. Los informes deben ser enviados por medio de correo electrónico preferiblemente firmados y escaneados, y en caso de no contar con el escáner disponible se enviarán en documento PDF a la Subdirección de Gestión Contractual a las direcciones de correo [email protected] y [email protected] . Una vez superada la emergencia estos informes debe ser radicados por ORFEO con la firma original en la Subdirección de Gestión Contractual y deberá coincidir al mismo documento, por cuanto estos serán publicados en el SECOP I y SECOP II según corresponda en cumplimiento de la Ley de Transparencia. En todo caso se considerarán como los documentos originales y con presunción de legalidad y se preferirán a cualquier otro documento físico, los enviados vía correo electrónico según lo dispuesto en el presente numeral.

4. INFORMES DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Los supervisores de los contratos celebrados en el Nivel Central, tienen la obligación de reportar cualquier presunto incumplimiento del contrato, que no haya sido superado a través de los mecanismos de comunicación entre supervisor y contratista. Los informes de presunto incumplimiento, deben contener los siguientes requisitos:

Obligaciones presuntamente incumplidas.

Normas o Clausulas posiblemente violadas.

Consecuencias que pueden derivarse para el contratista (Aplicación de multas o cláusula penal pecuniaria).

Estos informes de presunto incumplimiento debe ser enviados por medio de correo electrónico preferiblemente firmados y escaneados, y en caso de no contar con el escáner disponible se deberán enviar en documento PDF a la Subdirección de Gestión Contractual, a las direcciones de correo electrónico [email protected] y [email protected]. Una vez superada la emergencia estos informes debe ser radicados por ORFEO con la firma original en la Subdirección de Gestión Contractual. Recibido el informe de presunto incumplimiento la Subdirección de Gestión Contractual, a través del Grupo de Licitaciones, procederá a su revisión y requerirá vía correo electrónico los ajustes que sean necesarios y una vez subsanados se procederá a la citación a audiencia virtual vía correo electrónico, para lo cual se fijará fecha y hora. Las audiencias de debido proceso que sean requeridas en el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado y en todo caso durante el periodo de emergencia, serán adelantadas y terminadas de manera virtual. Los actos administrativos a que haya lugar durante su desarrollo serán expedidos y comunicados a las partes vía correo electrónico o en el desarrollo de la misma audiencia virtual. NOTA: Los trámites administrativos contractuales, diferentes al dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente numeral. (Ejemplo, solicitud de devolución de anticipos).

5. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Los supervisores de los contratos celebrados en el Nivel Central, tienen la obligación de seguir enviando en el término legal, los proyectos de acta de liquidación, con los soportes digitales correspondientes.

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Los proyectos de acta de liquidación deben ser enviados por correo electrónico en formato de archivo Word a la Subdirección de Gestión Contractual, a las direcciones de correo [email protected] y [email protected]. Una vez superada la emergencia estos proyectos de actas deben ser radicados en la Subdirección de Gestión Contractual por ORFEO, con las firmas originales.

6. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES CONTRACTUALES Las solicitudes de expedición de certificaciones contractuales, será recibidas en la Subdirección de Gestión Contractual, en las direcciones de correo electrónico [email protected] y [email protected]. La certificación contractual, será expedida y enviada vía correo electrónico, dentro del término que será comunicado al acusar recibo de la solicitud, el cual será fijado dependiendo de los archivos físicos que sean requeridos para consultar y acorde con las restricciones de movilidad que estén vigentes.

7. CONSULTAS O SOLICITUDES EN MATERIA CONTRACTUAL Cualquier solicitud o consulta en materia contractual de competencia de la Subdirección de Gestión Contractual puede ser elevada vía correo electrónico a las siguientes direcciones:

NOMBRE CARGO Correo Electrónico

Laura Jicela Tellez González

Coordinadora Grupo Licitaciones

[email protected]

Olga Pilar Álvarez Mora Coordinadora Grupo Mínima Cuantía y Contratación Directa

[email protected]

Leidi Marcela Rodríguez Baez

Coordinadora Grupo Análisis del Sector Económico y de los Oferentes

[email protected]

Nelson Leonardo Arias Valencia

Coordinador Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo

[email protected]

Astrid Torcoroma Rojas Sarmiento

Subdirectora Nacional de Gestión Contractual

[email protected]

8. DISPOSICIONES FINALES Una vez superada la emergencia los documentos que sean enviados digitalmente, deben ser radicados por ORFEO con la firma digital original en la Subdirección de Gestión Contractual y deberá coincidir con el mismo documento recibido por correo electrónico. En todo caso se considerarán como los documentos originales y con presunción de legalidad y se preferirán a cualquier otro documento físico, los enviados vía correo electrónico según lo dispuesto en el presente numeral. Estas medidas deberán ser igualmente adoptadas por las Subdirecciones Regionales de Apoyo que sean delegatarias de la competencia contractual, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2406 del 4 de julio de 2017. MARCELA MARIA YEPES GOMEZ Directora Ejecutiva».

1.2.- INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La FGN no intervino para defender la legalidad de la Circular 005 de 2020.19 19 Ibídem.

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1.3.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, a través de su Procuradora 3ª Delegada ante esta Corporación,20 solicitó declarar que es improcedente realizar el control inmediato de legalidad a la Circular 005 de 24 de marzo de 202021 de la FGN, debido a que ese acto administrativo no desarrolla de manera directa uno o varios de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Ejecutivo con ocasión de la pandemia generada por la COVID-19; sino que se fundamentó en el Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020,22 a través del cual, el señor Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades ordinarias como suprema autoridad administrativa, impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del

orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de

2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».

II.- CONSIDERACIONES Los razonamientos del Ministerio Público muestran al Despacho, que previo a resolver de fondo el presente asunto, es necesario estudiar el cumplimiento -en el

sub judice- de los requisitos de procedencia o de procedibilidad del control inmediato de legalidad. 2.1.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994:23 «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición». (Subraya el Despacho).

Por su parte, el artículo 111 de la Ley 1437 de 201124 señala, que «la Sala [Plena]

de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las : […] 8. Ej de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los

estados de excepción». (Subraya el Despacho). Adicionalmente, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011,25 en términos similares al artículo 20 de la Ley 137 de 1994,26 establece que «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Si no se

20 Dra. Maria Isabel Posada Corpas. 21 Por la cual se adoptan «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia» 22 Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. 23 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. 24 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 25 Ibídem. 26 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia.

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efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su

conocimiento». (Subraya el Despacho). Ahora bien, en lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 199427 y 136 de la Ley 1437 de 2011,28 ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: 1) Que se trate de actos de contenido general;

2) Que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función

administrativa; y

3) Que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar de manera directa uno o más de los decretos legislativos expedidos durante un Estado de Excepción.

2.2.- ESTUDIO DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD EN EL CASO CONCRETO A continuación, procede el Despacho a explicar porqué en el caso en concreto, acogiendo el concepto del Ministerio Público, no es procedente efectuar el control inmediato de legalidad sobre la Circular 005 de 24 de marzo de 202029 de la FGN. 2.2.1.- Que se trate de actos de contenido general

La lectura de los considerandos de la mencionada Circular 005 de 24 de marzo de 2020,30 muestra que con su expedición se pretendió «adoptar medidas de prevención para mitigar el riesgo de propagación del virus COVID-19 en concordancia con las instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el

Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 457 de 22 de marzo de 2020». En ese orden, a través de ella se establecen «lineamientos que deben ser tenidos en cuenta a partir de la fecha, para el desarrollo de los procesos contractuales que deban adelantarse en el Nivel Central de la entidad».

Al revisar el contenido de la Circular 005 de 24 de marzo de 202031, el cual fue transcrito en el primer acápite de la presente providencia, se observa que ella desarrolla la siguiente serie de medidas de carácter general: 1) La tramitación virtual de los diferentes procedimientos o actuaciones

administrativas de planeación contractual, como los son: (a) las solicitudes de modificación al Plan Anual de Adquisiciones que requieran las dependencias de la FGN, (b) la elaboración y aprobación de los estudios previos, (c) la consolidación y respuesta a las observaciones a los estudios previos, (d) la elaboración y aprobación de los sondeos de mercado y análisis de sector, (e) la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, (f) la aprobación de vigencias futuras, (g) la celebración de comités o juntas de contratación, y (h) la elaboración de las actas de los comités o juntas de contratación;

2) La tramitación virtual a través de los aplicativos SECOP I y SECOP II, de las

actuaciones tendientes al desarrollo de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución de los contratos y sus adiciones y modificaciones, como lo son: (a) la etapa de suscripción de los contratos y sus adiciones y modificaciones,

27 Ibídem. 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 29 Por la cual se adoptan «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». 30 Ibídem. 31 Ibídem.

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(b) la solicitud y aprobación del registro presupuestal, y (c) la verificación y aprobación de la póliza de cumplimiento y sus modificaciones;

3) La tramitación virtual de los informes de interventoría y supervisión, así como de los informes de incumplimiento;

4) La tramitación virtual del proceso de liquidación contractual; 5) La tramitación virtual de todo tipo de consultas y solicitudes de la ciudadanía y

de los contratistas en materia de contratación pública de la FGN; y 6) Finalmente se estableció, que una vez superada la emergencia, los

documentos que hayan sido enviados digitalmente, deben ser radicados por el aplicativo de gestión documental de la entidad denominado ORFEO, con la firma original, en la Subdirección de Gestión Contractual, y deberá coincidir con el mismo documento recibido por correo electrónico, el cual tendrá prevalencia sobre cualquier documento físico.

De lo expuesto, resulta claro que las determinaciones o medidas adoptadas en la Circular 005 de 24 de marzo de 202032 de la FGN, son de carácter general, indeterminadas y erga omnes, pues cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, a los interesados en las actuaciones contractuales de la FGN, y por supuesto, a sus servidores. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar se trate o traten de actos administrativos de naturaleza general. 2.2.2.- Que se trate de un acto de contenido general, dictado en ejercicio de la función administrativa

Amén de las diferentes definiciones y caracterizaciones de la noción de «función

administrativa» elaboradas por la jurisprudencia y la doctrina especializada, y por ende, de las innumerables discrepancias sobre este tema, el Despacho entiende que de manera general, «función administrativa» es toda aquella actividad que no es ni judicial ni legislativa, ejercida por las autoridades públicas sus fines, misión y funciones.

Ahora bien, aterrizando ese postulado conceptual al caso en concreto, se tiene que la Constitución Política de 1991, señala en su artículo 249 que la FGN forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, mientras que el artículo 253 Superior dicta, que la ley determinará lo relativo a su estructura y funcionamiento, así como lo relacionado con el régimen de carrera, prestacional y disciplinario de sus empleados, igual que las inhabilidades e incompatibilidades. A su turno, el Decreto 016 de 2014,33 en su artículo 37, modificado por el artículo 51 del Decreto 898 de 2017,34 enlista las funciones de la Dirección Ejecutiva de la FGN, entre las que se resaltan los numerales 2, 3, 12 y 13, que disponen en su orden, «Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes,

32 Ibídem. 33 Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación. 34 Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras

disposiciones.

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soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad»; «Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones y Subdirecciones Seccionales»; «Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, y suscribir

los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la entidad»; y «Aprobar el Plan Anual, de Adquisiciones de la entidad, de acuerdo con la planeación presupuestal adoptada por la entidad, e impartir las directrices y los lineamientos para su ejecución». Se colige de lo expuesto, que la Directora Ejecutiva de la FGN en uso de sus atribuciones y por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la referida Circular 005 de 24 de marzo de 2020,35 en la medida que actuó en el marco de las competencias funcionales a ella atribuidas. En consecuencia, también se cumple con este segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. 2.2.3.- Que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tengan como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante el Estado de Excepción En aras de determinar si se cumple con este tercer y último presupuesto o requisito de procedencia, el Despacho revisará nuevamente los considerandos de la Circular 005 de 24 de marzo de 2020,36 los cuales vienen trascritos desde el inicio de la presente providencia, encontrando que este acto administrativo materialmente no desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria o el establecimiento del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020. En efecto, la lectura detallada de la Circular 005 de 24 de marzo de 2020,37 evidencia que se expidió para garantizar que al interior de la FGN se cumpliera el «aislamiento preventivo obligatorio» ordenado en el Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020,38 y así evitar la propagación de la COVID-19. Ahora bien, el mencionado Decreto Ordinario 457 del 22 de marzo de 2020,39 no es un decreto legislativo de los dictados por el Gobierno en uso de sus facultades extraordinarias previstas en el artículo 215 de la Constitución, sino que fue expedido por el Presidente de la República -con la firma de todos sus ministros-, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 189 Superior, que consagra como función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la de «conservar en todo el territorio el orden público y

restablecerlo donde fuere turbado». Por lo tanto, se trata de un decreto dictado por el Presidente en desarrollo de una función administrativa de policía40 ordinaria o normal, como principal autoridad de policía en el territorio nacional, la cual es diferente de las facultades extraordinarias que la primera autoridad de la Nación tiene en el marco de los estados de excepción, en virtud de los artículos 212 a 215 de la Constitución.

35 Por la cual se adoptan «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». 36 Ibídem. 37 Ibídem. 38 Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. 39 Ibídem. 40 Sobre el particular, el profesor SANTOFIMIO GAMBOA en el Tomo I de su Tratado de Derecho Administrativo, al teorizar sobre las «formas de acción o de actividad de la administración pública», señala que «a título simplemente enunciativo, podemos destacar entre las más importantes y trascendentales para el cumplimiento de los cometidos estatales las actividades de policía (seguridad, tranquilidad, salubridad, limitaciones a la libertad ), intervención, regulación, control, planificación, programación, defensa, preservación, gestión económica, fomento, infraestructura, servicios públicos, arbitral, etc». Igualmente, el tratadista español RAMÓN PARADA, en su obra Derecho Administrativo I, explica que la actividad administrativa de policía, es en realidad «actividad administrativa de limitación», siendo las medidas de orden público, las limitaciones sanitarias y las restricciones por razones ambientales,

unas de sus principales formas de manifestación.

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En este punto se resalta, que el referido Decreto Ordinario 457 del 22 de marzo de 202041 que la FGN tuvo como fundamento para expedir la Circular 005 de 24 de marzo del mismo año42 -objeto de este pronunciamiento-, a su vez se sustentó, entre otras, en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, por la cual el Ministerio de Salud y Proteccion Social, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio

nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación […], así como

disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia»; razón que motivó la iniciación del trámite de este medio de control. (Subraya el Despacho). Sin embargo, es importante aclarar, que la «Emergencia Sanitaria y/o Evento

Catastrófico» es una figura o instrumento diferente del «Estado de Excepción» de «Emergencia Económica, Social y Ecológica» regulado en el artículo 215 Constitucional y en la Ley Estaturia 137 de 199443 cuya declaración corresponde al señor Presidente de la República. En efecto, la «Emergencia Sanitaria y/o Evento

Catastrófico» es declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, competencia que deriva de los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979,44 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011,45 69 de la Ley 1753 de 201546 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016,47 y comprende una facultad ordinaria del Gobierno Nacional a través del referido ministerio, propia de los tiempos de normalidad constitucional, que no hace parte del régimen de excepción. Aunado a lo anterior, para el Despacho es claro que a través de la Circular 005 de 24 de marzo de 2020,48 además de propender que en el interior de la FGN se cumpliera el «aislamiento preventivo obligatorio» ordenado en el Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020,49 la FGN también está dando cumplimiento a las normas sobre contratación estatal, como la Ley 1150 de 200750, y a la parte primera de la Ley 1437 de 2011,51 que ordenan la implementación de mecanismos virtuales y/o electrónicos para desarrollar las actuaciones administrativas, incluidas las relaciondas con la contratación pública; regulaciones que fueron expedida en tiempos de normalidad, es decir, con anterioridad al establecimiento del Estado de Excepción. En efecto, la Ley 1150 de 200752 ordenó que la contratación pública se desarrollase, en lo posible, de manera «electrónica», y para ello, su artículo 3º estableció, que «la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la

actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos». La referida disposición también ordenó, que «con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas

para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los» deferentes «métodos de selección; b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a

41 Ibídem. 42 Por la cual se adoptan «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la

Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». 43 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia 44 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. 45 por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 46 Por la cual se expid[ió] el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, correspondiente al segundo mandato del Presidente Santos, que se denominó «Todos por un nuevo país». 47 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 48 Por la cual se adoptan «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». 49 Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. 50 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. 51 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 52 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras

disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

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que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y; d) Integrará el Registro Unico Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Unico de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública». (Subraya el

Despacho). La Ponente aclara, que el SECOP en sus versiones I y II, es un sistema electrónico que surgió para garantizar los principios de eficiencia y transparencia en la contratación pública con miras a «alcanzar dos objetivos: pulcritud en la

selección de contratistas y condiciones de contratación más favorables para el Estado»;53

y que entre otras funcionalidades, permite a las entidades estatales cumplir con las obligaciones de publicidad de los diferentes actos expedidos en los procesos contractuales y posibilita a los interesados en participar en los procesos de contratación, tales como proponentes, veedurías y a la ciudadanía en general, consultar el estado de los mismos. Ahora bien, de conformidad con el artículo 3°, numeral 8° del Decreto Ley 4170 de 2011,54 la administración del «Sistema Electrónico para la Contratación Pública,

Secop», está a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública «Colombia

Compra Eficiente», entidad que en virtud de la necesidad de implementar estos sistemas electrónicos, a través la Circular 01 de 22 de agosto de 201955 dispuso, que a partir del 1 de enero de 2020, de manera obligatoria, todos los procesos de contratación de las entidades públicas, incluida la FGN, deben gestionarse exclusivamente en el SECOP. Veámos:

«Asunto: Obligatoriedad del uso del SECOP ll en el 2020 La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones otorgadas por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del sistema electrónico de contralación pública – SECOP, expide la presente Circular, con el propósito de dar directrices sobre la obligatoriedad del uso del SECOP ll en 2020. De acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- tiene competencia para expedir directivas en materia de compras y contratación pública, actos administrativos que contienen instrucciones dirigidas a las Entidades Estatales y al público en general. El Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP fue creado por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, como punto Único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía, contando con la información oficial de la contratación rcalizada con dineros públicos. El SECOP lo administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones otorgadas por el numeral 1º del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

53 Documento del Ministerio de Comunicaciones denominado «Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP. ÁREA DE DESARROLLO». http://programa.gobiernoenlinea.gov.co/apc-aa-files/5854534aee4eee4102f0bd5ca294791f/Documento_General_SECOP.pdf 54 Por la cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, se determinan sus objetivos y estructura. 55 Dirigida expresamente a: «Entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional (solo las relacionadas en el Anexo 1); rama judicial [de la cual hace parte la FGN]; entidades que integran el Sistema lntegral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); rama legislativa; Alcaldías capitales de departamento (solo Administración central); Gobernaciones (solo Administración cenlral); Distrito Capital (Administración central y descentralizada); órganos de control; órganos electorales; órganos autónomos y cualquier otra entidad incluida en el Anexo 1 de esta Circular».

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Para articular los sislemas de información de gestión contractual pública, se instruye a las Entidades Estatales para que acaten las siguientes directivas: l. Fecha y alcance de la obligatoriedad del SECOP II en 2020 A partir del 1 de enero de 2020, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo 1 de esta circular deberán gestionarse, exclusivamente, en el SECOP ll. La medida aplica para los procesos de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, en todas las modalibades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación Pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación mínima cuantía). Así mismo, aplica para la publicación del Plan Anual de Adquisiciones de 2020, y para todos los procesos de contratación que inicien las entidades que tienen un régimen especial de contratación. Están exceptuados de la medida las asociaciones público privada -APP- y los contratos donde existan más de dos partes, los cuales podrán publicarse a través del SECOP l. Todos los procesos de contratación creados en el SECOP I antes del 1 de enero de 2020 podrán continuar siendo gestionados en esta plataforma. Será restablecido, a partir del 1 de enero de 2020, el uso obligatorio de las modalidades de contralación directa y régimen especial en el SECOP ll para las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional y del orden central y descentralizado del Distrito Capital que tuvieron suspensión de estas modalidades en dicha plataforma desde el 11 de marzo de 2019. Se reitera que todas las entidades del Anexo I deben utilizar con carácter obligatorio estas modalidades en el SECOP ll a partir del I de enero de 2020. Todas las entidades del Estado colombiano deberán gestionar en el SECOP ll los procesos de contratación con ESALES (Decreto 092 de 2017) para lo cual encontrarán habilitado el módulo de régimen especial del SECOP ll. El módulo de régimen especial estará habilitado para publicar procesos en el marco del Decreto 092 de 2017 independientemente de si la entidad ha publicado o no procesos de contratación en esta plataforma entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de expedición de esta Circular. A partir del 1 de enero de 2020 se suspenderá en el SECOP ll la publicación de procesos de contratación de cualquier entidad que no haya realizado ninguna publicación en esta plataforma entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de expedición de esta Circular, con excepción del módulo de régimen especial. Estas entidades deberán utilizar el módulo de régimen especial exclusivamenle para la gestión de los procesos de conlratación con ESALES (Decreto 092 de 2017) y no podrán usarlo para otros tipos de contratación. Cualquier entidad que se encuentre incluida en el Anexo I tendrá que utilizar el SECOP ll a partir del 1 de enero de 2020 para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación mínima cuantía) ¡ndependientemente de si ha publicado o no procesos de contratación en esta plataforma entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de expedición de esla Circular».

Por lo tanto, lo dispuesto en los numerales 1º a 5º de la Circular 005 de 24 de marzo de 2020,56 en donde se establece la implementación del SECOP en la FGN, si bien coadyuva en la estrategia de aislamiento preventivo para evitar la propagación de la COVID-19, porque es una herramienta virtual que por obvias razones facilita el teletrabajo, en realidad es la materialización y/o cumplimiento de la directriz impartida por Colombia Compra Eficiente en la Circular 01 de 22 de agosto de 2019,57 en la que se estableció para todas las entidades públicas, la 56 Por la cual se adoptan «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». 57 Dirigida expresamente a: «Entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional (solo las relacionadas en el Anexo 1); rama judicial [de la cual hace parte la FGN]; entidades que integran el Sistema lntegral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); rama legislativa; Alcaldías capitales de departamento (solo Administración central); Gobernaciones (solo Administración cenlral); Distrito Capital (Administración central y descentralizada); órganos de control; órganos electorales; órganos autónomos y cualquier otra entidad incluida en el

Anexo 1 de esta Circular».

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obligación de desarrollar el mencionado sistema electrónico para la contratación pública. En ese mismo sentido, el Despacho encuentra que lo dispuesto en los numerales 6° y 7° de la circular en estudio, según los cuales los trámites administrativos como la expedición de certificaciones, consultas o solicitudes en materia contractual, deberán elevarse vía correo electrónico, desarrolla lo establecido en los artículos 5°, 7º, 8º, 16, 35, 37, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 73, 77, de la Ley 1437 de 1437 de 2011,58 que establecen la posibilidad de adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos a través de mecanismos electrónicos. En conclusión, si bien es cierto que la Circular 005 de 24 de marzo de 202059 de la FGN, tiene como propósito «adoptar medidas de prevención para mitigar el riesgo de

propagación del virus COVID-19», ella no desarrolla ninguno de los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante el Estado de Excepción, sino que su expedición obedeció: (i) al propósito de garantizar que al interior de la

entidad se cumpliera el «aislamiento preventivo obligatorio» para evitar la propagación del virus, ordenado en el Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020,60 el cual -como se vio- no tiene rango de decreto legislativo, porque entre otras, es desarrollo de la «emergencia sanitaria» declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,61 que es una figura diferente al Estado de Emergencia establecido por el Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020; y (ii) para, en últimas, dar cumplimiento a las normas sobre contratación estatal, como la Ley 1150 de 200762, y a la parte primera de la Ley 1437 de 2011,63 que ordenan la implementación de mecanismos virtuales para adelantar los procedimientos administrativos -incluyendo los atinentes a la contratación pública-, regulación que fue expedida en tiempos de normalidad, es decir, con anterioridad al establecimiento del Estado de Excepción. Así las cosas, en esta oportunidad no se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción, por lo que no es procedente adelantar dicho trámite de escrutinio judicial automático respecto de la Circular 005 de 24 de marzo de 202064 de la FGN; y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. Aclara el Despacho, que el hecho de que en esta oportunidad el control inmediato de legalidad sea improcedente, no es obstáculo para que la referida Circular 005 de 24 de marzo de 202065 de la FGN pueda ser demandada por cualquier ciudadano e incluso en lesividad por parte de esa entidad, a través del medio de control de «Nulidad Simple» previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.66 Por último es importante señalar, que la presente decisión se adopta por la Consejera ponente o sustanciadora y no por la Sala, en aplicación de los artículos

58 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 59 Por la cual se adoptan «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». 60 Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. 61 Por la que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». 62 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. 63 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 64 Por la cual se adoptan «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». 65 Ibídem. 66 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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125 y 243 de la Ley 1437 de 2011,67 los cuales, interpretados de manera sistemática y armónica, disponen entre otras, que en los procesos de única instancia como lo es el de control inmediato de legalidad ante el Consejo de Estado, el magistrado ponente es el competente para proferir el auto que da por terminado el proceso, como ocurre con la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR la improcedencia del medio de control inmediato de

legalidad para revisar, enjuiciar o controlar la Circular 005 de 24 de marzo de 202068 expedida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación. SEGUNDO.- Lo dispuesto en el numeral anterior no significa que la referida

Circular no pueda ser demandada por cualquier ciudadano e incluso en lesividad por parte de la misma Fiscalía General de la Nación, a través del medio de control de «Nulidad Simple» previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.69 TERCERO.- Cópiese, notifíquese y cúmplase.

67 Ibídem. 68 Por la cual se adoptan «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». 69 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.