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1 11 Y 12 DE AGOSTO DE 2018 - CIRCUITO DE LA CIUDAD DE PERGAMINO FEDERACION NORTE - KARTING FEDENOR R.P.P R e g l a m e n t o P a r t i c u l a r d e l a P r u e b a K a r t i n g 2 0 1 8 I N D I C E Por CAPITULO CAPITULO I CONTIENE y en que Pág. FISCALIZACION ORGANIZADOR DE LA COMPENTENCIA Art. 1 del Cap. I Pág. 5 CAPITULO II: CONTIENE y en que Pág. CASOS NO PREVISTOS Art. 11 de Cap. II Pág. 8 FICALIZACION ALCANCE Y EVALUACION. Art. 1 Del Cap. II Pág. 5 FISCALIZA en ANEXO I Pág. 13 HORARIOS Y DURACION DE LAS COMPETENCIAS Art. 16 de Cap. II Pág. 8 INSCRIPCIONES Art. 7 de Cap. II Pág. 7 INTERPRETACIONES REGLAMENTARIAS Y ACATAMIENTOS Art. 3 del Cap. II Pág. 5 INTERPRETATIVO DE PENALIZACIONES y ALCANCE INVOLUCRADOS Art. 2 Cap. II Pág. 6 LARGADAS Art. 15 de Cap. II Pág. 8 MEDIDAS DE SEGURIDAD: (VER MANUAL DE SEGURIDAD ANEXI IV) Art. 8 de Cap. II Pág. 7 OBLIGACIONES DE ACATAMIENTO DE LOS PARTICIPANTES Art. 4 de Cap. II Pág. 5. OBLIGACIONES DE LOS LICENCIADOS SANCIONES Y MULTAS.- Art. 6 de Cap. II Pág. 5 OFICIALES DEPORTIVOS DESIGNADOS en ANEXO II Pág. 12 PARTICIPANTES Art. 5 de Cap. II Pág. 5 PRE-INSCRIPCION Y CRONOGRAMA DE LA COMPETENCIA en ANEXO IV Pág. 14 RECLAMACIONES Y APELACIONES Art. 10 de Cap. II Pág. 8 SUSPENSION O INTERRUPCION de las COMPETENCIAS del REG de CAMP Art. Nº 22 Pág. 18 Pág. 9 VERIFICACIÓN PREVIA Art. 14 de Cap. II Pág. 8 SEGURO DEL ESPECTADOR: (VER ANEXO I I ) Art. 4 de Cap. II Pág. 8 SEÑALES CON BANDERAS, CARTELES, SEMAFOROS Art. 9 de Cap. II Pág. 7 CAPITULO III. CONTIENE y en que Pág. 8 DOCUMENTACION DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS en ANEXO III Pág. 13 ENTRENAMIENTOS OFICIALES Y EVENTO EN GENERAL Art. 1 de Cap. III Pág. 10 GRILLA DE LARGADA Art. 8 de Cap. III Pág. 10 INTERRUPCION DE UNA CLASIFICACION Art. 6 de Cap. III Pág. 10

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11 Y 12 DE AGOSTO DE 2018 - CIRCUITO DE LA CIUDAD DE PERGAMINO

FEDERACION NORTE - KARTING FEDENOR

R.P.P R e g l a m e n t o P a r t i c u l a r d e l a P r u e b a

K a r t i n g 2 0 1 8

I N D I C E Por CAPITULO

CAPITULO I CONTIENE y en que Pág. FISCALIZACION ORGANIZADOR DE LA COMPENTENCIA Art. 1 del Cap. I Pág. 5

CAPITULO II: CONTIENE y en que Pág. CASOS NO PREVISTOS Art. 11 de Cap. II Pág. 8 FICALIZACION ALCANCE Y EVALUACION. Art. 1 Del Cap. II Pág. 5 FISCALIZA en ANEXO I Pág. 13 HORARIOS Y DURACION DE LAS COMPETENCIAS Art. 16 de Cap. II Pág. 8 INSCRIPCIONES Art. 7 de Cap. II Pág. 7 INTERPRETACIONES REGLAMENTARIAS Y ACATAMIENTOS Art. 3 del Cap. II Pág. 5 INTERPRETATIVO DE PENALIZACIONES y ALCANCE INVOLUCRADOS Art. 2 Cap. II Pág. 6 LARGADAS Art. 15 de Cap. II Pág. 8 MEDIDAS DE SEGURIDAD: (VER MANUAL DE SEGURIDAD ANEXI IV) Art. 8 de Cap. II Pág. 7 OBLIGACIONES DE ACATAMIENTO DE LOS PARTICIPANTES Art. 4 de Cap. II Pág. 5. OBLIGACIONES DE LOS LICENCIADOS SANCIONES Y MULTAS.- Art. 6 de Cap. II Pág. 5 OFICIALES DEPORTIVOS DESIGNADOS en ANEXO II Pág. 12 PARTICIPANTES Art. 5 de Cap. II Pág. 5 PRE-INSCRIPCION Y CRONOGRAMA DE LA COMPETENCIA en ANEXO IV Pág. 14 RECLAMACIONES Y APELACIONES Art. 10 de Cap. II Pág. 8 SUSPENSION O INTERRUPCION de las COMPETENCIAS del REG de CAMP Art. Nº 22 Pág. 18 Pág. 9 VERIFICACIÓN PREVIA Art. 14 de Cap. II Pág. 8 SEGURO DEL ESPECTADOR: (VER ANEXO I I ) Art. 4 de Cap. II Pág. 8 SEÑALES CON BANDERAS, CARTELES, SEMAFOROS Art. 9 de Cap. II Pág. 7

CAPITULO III. CONTIENE y en que Pág. 8 DOCUMENTACION DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS en ANEXO III Pág. 13 ENTRENAMIENTOS OFICIALES Y EVENTO EN GENERAL Art. 1 de Cap. III Pág. 10 GRILLA DE LARGADA Art. 8 de Cap. III Pág. 10 INTERRUPCION DE UNA CLASIFICACION Art. 6 de Cap. III Pág. 10

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MAXIMO DE PARTICIPANTES Art. 7 de Cap. III Pág. 10 PRACTICA DE LARGADAS A LA SALIDA DE BOXES Art. 11 de Cap. III Pág. 11 PREMIOS Art. 9 de Cap. III Pág. 10 PRUEBAS SUSPENDIDAS O APLAZADAS Art. 2 de Cap. III Pág. 8 PUNTAJE del Reg Camp Art. N° 23 PUNTOS DE CAMPEONATO en Pág. 19 Art. 4 de Cap. III Pág. 10 PUNTUACION PRUEBAS SUSPENDIDAS Art. 3 de Cap. III Pág.10 REGIMEN DE PARQUE CERRADO Art. 12 de Cap. III Pág.11 TIRADAS DE VELOCIDAD Y/O PICADAS EN BOXES Art. 10 de Cap. III Pág. 10 VEHICULOS-KARTS ADMITIDOS Art. 1 de Cap. III Pág. 8

I N D I C E GENERAL DEL R.P.P Pág. 5 a 19

ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES Art. 13 de Cap. II Pág. 8

ANEXO I Pág. 13 FISCALIZA.

ANEXO II Pág. 14 OFICIALES DEPORTIVOS DESIGNADOS.

ANEXO III Pág. 15 DOCUMENTACION DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.

ANEXO IV Pág. 16 UBICACIÓN DE AUTORIDADES Y SERVICIO.

ANEXO V Pág. 17 AUTORIDEDES DE LA COMPETENCIA COMUNICADO FedeNor.

ANEXO VI Pág. 18 CUENTA PARA DEPOSITOS.

ANEXO VII Pág. 19 CRONOGRAMA.

AUTORIDADES DE LA PRUEBA ( VER ANEXO I ) Art. 2 del Cap. I Pág. 5

BOXES Y PATIO DE BOXES. Reglamentación ART. 35 Pág. 42 Pág. 6

CASOS NO PREVISTOS Art. 11 de Cap. II Pág. 8

DOCUMENTACION DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS en ANEXO III Pág. 15

EXCLUCION TECNICA Art. 13 de Cap. III Pág.11

ENTRENAMIENTOS OFICIALES Y EVENTO EN GENERAL Art. 1 de Cap. III Pág. 10

FICALIZACION ALCANCE Y EVALUACION. Art. 1 Del Cap. II Pág. 5

FISCALIZA en ANEXO I Pág. 13

GRILLA DE LARGADA Art. 8 de Cap. III Pág. 10

HORARIOS Y DURACION DE LAS COMPETENCIAS Art. 16 de Cap. II Pág. 8

INSCRIPCIONES Art. 7 de Cap. II Pág. 7

INTERPRETACIONES REGLAMENTARIAS Y ACATAMIENTOS Art. 3 del Cap. II Pág. 5

INTERPRETATIVO DE PENALIZACIONES y ALCANCE INVOLUCRADOS Art. 2 Cap. II Pág. 6

INTERRUPCION DE UNA CLASIFICACION Art. 6 de Cap. III Pág. 10

LARGADAS Art. 15 de Cap. II Pág. 8

MAXIMO DE PARTICIPANTES Art. 7 de Cap. III Pág. 10

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MEDIDAS DE SEGURIDAD: (VER MANUAL DE SEGURIDAD ANEXI IV) Art. 8 de Cap. II Pág. 7

OBLIGACIONES DE ACATAMIENTO DE LOS PARTICIPANTES Art. 4 de Cap. II Pág. 5.

OBLIGACIONES DE LOS LICENCIADOS SANCIONES Y MULTAS.- Art. 6 de Cap. II Pág. 5

OFICIALES DEPORTIVOS DESIGNADOS en ANEXO II Pág. 12

ORGANIZADOR DE LA COMPENTENCIA Art. 1 del Cap. I Pág. 5

PARTICIPANTES Art. 5 de Cap. II Pág. 5

PRACTICA DE LARGADAS A LA SALIDA DE BOXES Art. 11 de Cap. III Pág. 11

PRE-INSCRIPCION Y CRONOGRAMA DE LA COMPETENCIA en ANEXO IV Pág. 14

PREMIOS Art. 9 de Cap. III Pág. 10

PRUEBAS SUSPENDIDAS O APLAZADAS Art. 2 de Cap. III Pág. 8

PUNTAJE del Reg. Camp Art. N° 23 PUNTOS DE CAMPEONATO en Pág. 19 Art. 4 de Cap. III Pág. 10

PUNTUACION PRUEBAS SUSPENDIDAS Art. 3 de Cap. III Pág.10

RECLAMACIONES Y APELACIONES Art. 10 de Cap. II Pág. 8

REGIMEN DE PARQUE CERRADO Art. 12 de Cap. III Pág.11

SEGURO DEL ESPECTADOR: (VER ANEXO I I ) Art. 4 de Cap. II Pág. 8

SEÑALES CON BANDERAS, CARTELES, SEMAFOROS Art. 9 de Cap. II Pág. 7

SUSPENSION O INTERRUPCION de las COMPETENCIAS del REG de CAMP Art. Nº 22 Pág. 18 Pág. 9

TIRADAS DE VELOCIDAD Y/O PICADAS EN BOXES Art. 10 de Cap. III Pág. 10

VEHICULOS-KARTS ADMITIDOS Art. 1 de Cap. III Pág. 8

VERIFICACIÓN PREVIA Art. 14 de Cap. II Pág. 8

R E G L A M E N T O P A R T I C U L A R D E L A P R U E B A

CAPITULO I:

Art. 1 del Cap. I: ORGANIZADOR DE LA COMPENTENCIA Art. 1 del Cap. I Pág. 5

E L O R G A N I Z A D O R :

NORTE DE BUENOS AIRES KARTING Denominación de la prueba: “NORTE DE BUENOS AIRES KARTING” Fecha de realización: 11 Y 12 DE AGOSTO de 2018 Circuito: “ENRIQUE TITI STICCONI Mts: 800. (SENTIDO HORARIO) Ciudad: PERGAMINO Pcia: BUENOS AIRES El Organizador NORTE DE BUENOS AIRES KARTING, de acuerdo al Reglamento Particular de la prueba (R.P.P), a los Reglamentos Técnicos de las categorías, a los Reglamentos de Campeonato de las categorías, y las condiciones GENERALES DE LOS CAMPEONATOS, sus Anexos, esta FEDERACIÓN NORTE adherida a la C.D.A del A.C.A, con sus: Reglamento Deportivo de Karting (R.D.K.), Reglamento Deportivo Automovilístico (R.D.A), el Código Deportivo Internacional (C.D.I), el Reglamento Deportivo Zonal de FedeNor (R.D.Z FedeNor), ORGANIZA la competencia enunciada y que se detalla en el Capítulo III del presente (R.P.P). Las normas aplicadas en el orden enunciado. SE UTILIZA PARA ESTA COMPETENCIA EL R.D.A.. (versión 2018), el R.D.k FedeNor 2016/17 y el R. C. (versión 2016/2017 y los Cambios Agregados para 2018), Y EL PRESENTE R.P.P.

Art. 2 del Cap. I: AUTORIDADES DE LA PRUEBA (VER ANEXO II Pág. 14) Art. 2 del Cap. I Pág. 5

Solo los oficiales señalados tienen derecho a acceder a la pista. La prensa lo hará en los lugares que le sean asignados. (Por el organizador responsable de los mismos). CAPITULO II:

Art. 1 de Cap. II FICALIZACION ALCANCE Y EVALUACION. Art. 1 Del Cap. II Pág. 5

El campeonato Zonal de Karting-Automovilismo, se encuentra Fiscalizado por la Federación Norte de Automovilismo Deportivo, que se compromete a aplicar, respetar y observar el Reglamento Deportivo de Karting

4 (R.D.K.), el Reglamento Deportivo Automovilístico (R.D.A.), el Código Deportivo Internacional (C.D.I.), estas bases del Campeonato Zonal en sus Reglamentos de Campeonato Zonal (R.C.Z), el Reglamento Técnico (R.T) el Reglamento Particular de la Prueba (R.P.P.), y toda norma o anexo que se legisle en el futuro serán: Para mantener el orden y equilibrio apropiado, con el compromiso que todos los que participan en una competencia de una manera u otra como piloto y/o concurrente licenciados por FedeNor y los que no constan con Licencia identificatorias de FedeNor, por participar con licencia de otras Federaciones (como invitados por el trofeo no por los Puntos y por una competencia, en la próxima de su participación deberá tener licencia de esta FedeNor), la persona física o jurídica que se encarga de la motorización, del chasis, ellos mecánicos, preparados reconocidos como miembros de un equipo asistiendo por si o con terceros bajo su dirección y responsabilidad en carrera, que reciben remuneración o no por parte de equipos por los servicios de trucaje prestado, donde en este caso no son de incumbencia de FedeNor en lo referido a la relación comercial con el equipo e intercambio pecuniario por prestar servicio o si lo hubiera, pero si la identificación y reconocimiento de esta FedeNor como posibles participes de violación a los Reglamentos y a las buenas costumbres para ser pasados a penalidades como cualquier licenciado, por hechos e intervención en la Zona de Fiscalización con las Obligaciones y Responsabilidad que en su participación lo involucra en respetar y cumplir la Reglamentación Vigente sin prejuicios de situaciones que lo excluyan de su actividad por irregularidades detectadas en su proceder, y que puedan ser tomadas en contra de: Participantes, del Organizador de la fecha (Club), de la Comisión de Pilotos, de FedeNor (Fiscalizadora), del Evento en Si, Atentando con la práctica y el normal funcionamiento del Automovilismo y su Público. -Los colaboradores directos y entusiastas que acompañan, siendo parte de ese equipo y se los identifica como miembros notorio de ese Piloto y/o Concurrente.

-Que serán los licenciados, solidarios y responsables de las actitudes de los miembros de su equipo, y que una vez profundizado el análisis del incidente podrá determinarse que las sanciones no fueran aplicadas únicamente a los licenciados por responsabilidad implícita sino que los no licenciados y participes (mecánicos, preparados, colaboradores) de ese equipo y de otros serán sancionadas con el rigor y toda la escala de sanciones según los reglamentos. -La citación previa y el posterior análisis que medirá el grado de responsabilidad y una posterior sanción si correspondiera por tratarse de comportamiento antirreglamentarios respecto a la negación de entregar elementos o piezas o ulterior retiro de los mismos sin autorización del Jefe de la técnica por mecánicos, preparadores y/o colaboradores. Que serán juzgados de la misma manera que los licenciados, sin que la exclusión de la competencia al solidariamente responsable limitara la sanción final del Honorable Cuerpo de Penalidades o fuera negociada por la anterior sanción de la competencia, y todos los que incurran en dichos actos. Si FedeNor considera necesario suspenderá a los licenciados y no licenciados a la concurrencia en la Zona de Fiscalización por fechas o tiempo sin prejuicio de reclamos por parte de distintos equipos por la suspensión de su mecánico preparador y/o colaborador. Si la interpretación de algún término o párrafo del Reglamento de Campeonato pudiese dar origen a dudas, FedeNor, solicita que piloto y/o concurrente de un automóvil o karting se abstenga de interpretarlos según su propio y personal criterio y realice las consulta necesarias.

Art. 2 de Cap. II: INTERPRETATIVO DE PENALIZACIONES y ALCANCE INVOLUCRADOS Art. 2 Cap. II Pág. 6

Las penalizaciones que figuran en los artículos establecidas en los Reglamentos de Campeonato no estipulan y diferencian niveles de gravedad y para los casos de repetición de distintas Irregularidades y comportamientos

que llevan a interpretar y suponer de supuestas anomalías técnicas y en otros casos Anomalías Técnicas detectadas que no determinan niveles de responsabilidad, por quienes las cometen y que debido a la amplia cantidad de situaciones no tipificadas se hace difícil que podamos Administrar Justicia a los Responsables Directos de los Actos y diferenciando Niveles de Responsabilidad tanto para el Piloto, Concurrente, Mecánico, Preparados o Colaboradores donde con su Presencia y Participación se lo ubique en un Nivel de Responsabilidad para SER Juzgado y de hallar Responsabilidad sea Sancionado y no directamente y únicamente al piloto y/o concurrente. Los motivos principales de la identificación de los allegados que forman el equipo es que no son declarados por el Piloto y/o Concurrente, pero la participación y notoriedad de su presencia de cada uno de ellos en cada una de las fechas hace posible la vinculación como Miembro Notorio de un Equipo. -Pero para el caso de los Mecánicos y/o Preparadores que por su actividad en el trucaje de los elementos o piezas que forman parte de un automóvil pueden tener relación con uno o más equipos, donde en cada equipo pueden estar formado por más de un automóvil y que actitudes, comportamiento y decisiones detectadas que generan dudas en la elegibilidad (Vehículo en reglamento) hacen que se generen sanciones para Piloto, Concurrente. Esta FedeNor aplicara la reglamentación y sancionara a no licenciados por ser miembros notorios de un Equipo como Mecánico, Preparador, Colaborador Integrante de uno o más Equipo de distintas Categorías sin perjuicio que esa persona Física/Jurídica esté involucrado en otro vehículo todos en general son responsables y pasibles de sanciones sin dejar de lado la responsabilidad del Piloto y/o Concurrente que siempre serán responsables de las actitudes de los Miembros Notorias del Equipo y al normal desarrollo de la actividad. Por lo tanto a ese Mecánico y/o Preparador, Colaborador se lo sancionara y hasta con la inhabilitación a la presencia en la Zona de Fiscalización, con llevando un perjuicio para otros, que no serán atendidos directamente y como lo Reglamentado no se autoriza retirar los automóviles y/o karting del sector de fiscalización para que sean atendidos en la parte del público, se generaría un revés hacia la Fiscalizadora que de ninguna manera seria responsable ni admitirá y recepcionar solicitudes de autorización para que los sancionados puedan asistir a aquellos que no intervinieron en los hechos que motivaron y generaron la sanción que debe cumplir el involucrado. -Será Responsabilidad de los Mecánicos y/o Preparadores o Colaboradores prever intervenciones y decisiones en sus actos no acordes con el desarrollo y el fin, la Práctica del Automovilismo, que ante todos, deportistas de

5 cualquier disciplina y presentes gustosos de la Actividad Automovilística sean receptores visuales y por consiguiente decidan intervenir por afinidad sin estar en conocimiento directo e informados y que participe de situaciones embarazosas y actos de favoritismo alterando el normal y funcionamiento de la Competencia y por decisiones de las Autoridades de la Prueba no acorde a su gusto por favoritismo. -Frente a hechos la Fiscalizadora elevaría un informe a la dirigencia de FedeNor (Tribunal Penalidades) solicitando se investigue y colocar la medida provisoria Art. 37 a los involucrados Licenciados en primera instancia para un análisis de situaciones con los involucrados y responsables y si se detectaran faltas e irregularidades de engaños para recibir asistencia técnica del sancionado en ese u otro equipo en el automóvil y/o karting fuera del ámbito de la fiscalizadora (Zona de público) para ser más presido en el predio del circuito donde se está realizando la competencia o fuera del mismo, aun fuera del horario oficial de la competencia (Receso entre el horario de finalización de la jornada y el comienzo de la siguiente que figuran en los cronogramas), podrá ser sancionado hasta con la exclusión del evento sin reclamo alguno y pasado a penalidades para una sanción mayor si alguien recibiera las atención del sancionado Mecánico y/o Preparador o Colaborador. -Sí un auto estuviere en cualquier puestos de Clasificación u en los últimos y su preparador estuviere sancionado y Piloto/Concurrente retira el auto del predio o generara un Acto que su sanción fuera la Exclusión y de esa forma podría salir fuera del ámbito de Fiscalización y ser atendido su auto por el sancionado, Piloto y/o Concurrente aun aduciendo que lo excluyeron, pues con esa resolución logra su cometido, por lo tanto será pasado a penalidades, y el sancionado que debe estar cumpliendo sanción fuera del ámbito de Fiscalización será pasado a penalidades, será revisada su sanción que lo llevo fuera de la Zona de Fiscalización y su Nuevo Proceder Engañosa se Analizara para una Sanción Mayor.

Art. 3: de Cap. II: INTERPRETACIONES REGLAMENTARIAS Y ACATAMIENTOS Art. 3 del Cap. II Pág. 5

Toda interpretación reglamentaria no contemplada en el presente REGLAMENTO PARTICULAR DE LA PRUEBA (R.P.P) será resuelta de común acuerdo por los Comisarios Deportivos, Director de carrera y Director de la prueba, sobre la base de lo determinado por el Reglamento Deportivo de Karting (R.D.K.) REGLAMENTO DEPORTIVO AUTOMOVILISTICO (R.D.A.2018), los REGLAMENTOS DE CAMPEONATO (R. C.), los REGLAMENTOS TÉCNICOS (R. T.) y el REGLAMENTO DEPORTIVO ZONAL (R.D.Z) FEDENOR. Las Federación Norte de Automovilismo Deportivo deberán aplicar el Reglamento de Campeonato (R. C.) y el Reglamento Particular de la Prueba (R.P.P) en toda actividad de su materia que se realice en el territorio de la

Federación Norte (FedeNor), siendo de carácter Zonal, mediante el ejercicio del Poder Deportivo Parcialmente Delegado en su Jurisdicción por la C.D.A como requisito inexcusable de la Legitimidad de su accionar .y solo en aquellos casos que no estén previstos se aplicará el Reglamento Deportivo Zonal FedeNor 2016/2017 (R.D.Z. FedeNor), y por último el R.D.A. 2018. La misma tendrá el carácter de establecer nuevas normas o pautas no previstas para la actividad ZONAL en las reglamentaciones del C.D.I. o el R.D.A. del A.C.A. con este documento.

Art. 4: de Cap. II: OBLIGACIONES DE ACATAMIENTO DE LOS PARTICIPANTES Art. 4 de Cap. II Pág. 5

Todos los participantes deberán conocer y respetar los reglamentos, en los Art. 1 y 2 del Cap. I los Art. 1 al 17 del Cap. II, y Art. 1 al 12 del Cap. III, conocer y respetar las autoridades, no efectuar reclamaciones en público, ni declaraciones periodísticas fuera de lugar y renunciar bajo pena de desclasificación a recursos o árbitros no previstos sin el debido proceso en la Reclamación/Apelación según Deberes y Derechos en C.D.I, R.D.A 2018, R.D.Z. FedeNor 2018, R.C. 2016/2017 y sus

modificaciones 2018, el R.T, y este R.P.P Publicado para cada Competencia y por hechos que involucran a Licenciados u

Otros.

Art. 5: de Cap. II: PARTICIPANTES Art. 5 de Cap. II Pág. 5

Esta es una competencia para pilotos y concurrentes, licenciados por la FEDERACIÓN NORTE, para sus campeonatos y para pilotos y concurrentes con licencia de la C.D.A, A.C.T.C u otras FEDERACIÓN ES REGIONALES, que participarán por una competencia con esas licencias (C.D.A, A.C.T.C u otras FEDERACIÓN ES REGIONALES), su participación será por los premios únicamente, no será por los puntos del campeonato y para una próxima competencia tendrá que revalidar su licencia en esta FERDERACIÓN NORTE.

Art. 6 de Cap. II: OBLIGACIONES DE LOS LICENCIADOS SANCIONES Y MULTAS.- Art. 6 de Cap. II Pág. 5

6.1. Es OBLIGATORIO la asistencia y Firma indudable de todos los licenciados a las reuniones de pilotos, de acuerdo a lo fijado en el libro del Comisario Deportivo y en cada R.P.P., la NO ASISTENCIA implica una sanción de MULTA o RECARGO DE GRILLAS.- 6.2. Ningún auto podrá salir a pista en horarios no Previstos y/o sin tener la verificación administrativa, la verificación técnica, el sensor de cronometraje, y la cobertura médica obligatoria de la A.A.V.- 6.3. Ningún Piloto/Concurrente una vez inscripto podrá retirar su vehículo de la zona de fiscalización sin comunicar a las autoridades de su decisión o que va a realizar en su BOX, (NO DESARME O ROTURA DE PRECINTOS), CASO CONTRARIO SERA SANCIONADO. 6.4. Ningún piloto podrá ingresar a pista, si tuviese una multa previamente notificada, y que se encontrara pendiente de cancelación.- 6.5. Todos los pilotos, deberán presentar a su ingreso al autódromo, cuando lo solicite el OFICIAL DEPORTIVO, las licencias habilitantes. El piloto deberá obligatoriamente realizar la verificación administrativa previa, a fin de quedar habilitado en sus obligaciones de piloto licenciado para con FEDENOR (Fiscalizadora).- 6.6. DEL ART. 35 DEL REGLAMENTO DE CAMPEONATRO 2016 /2017 y Ampliatorios:

6 ART. 35 BOXES Y PATIO DE BOXES. ART. 35 Pág. 42 Pág. 6 35-2 HORARIO DE SILENCIO: Es OBLIGATORIO respetar el HORARIO DE SILENCIO, que en todos los Autódromos-Kartodromo, será desde las 23 y hasta las 07 hs. del día siguiente. En dicho horario está totalmente PROHIBIDO ARRANCAR LOS MOTORES, y/o emitir ruidos molestos, quién lo haga será pasible de una sanción de RECARGO DE GRILLAS, la cual por cada reiteración durante el transcurso del campeonato será duplicada. 35-3 ENCENDER FUEGO: Los equipos tienen terminantemente PROHIBIDO ENCENDR FUEGO en Lugares NO HABILITADOS, dentro del patio de boxes, (EN NINGUN MOMENTO DURANTE TODO EL EVENTO).

Los infractores serán pasibles de una sanción de RECARGO DE GRILLAS, la cual por cada reiteración durante el transcurso del campeonato será duplicada. 35-4 CIRCULAR – MANIOBRAR - GIRAR: Ningún PILOTO/CONCURRENTE/PREPARADOR o integrante de un equipo podrá CIRCULAR, MANIOBRAR, GIRAR en los AUTODROMOS-KARTODROMO (PISTA, CALLE BOXES, CALLES INTERNAS o EXTERNAS DE BOXES, LATERALES DEL PREDIO A LA ZONA DE PUBLICO O RUTA ALEDAÑA con el fin de prueba, Identificado. Los infractores serán pasibles de una sanción de RECARGO DE GRILLAS, la cual por cada reiteración durante el transcurso del campeonato será duplicada. Hasta se podría hacer un pase a penalidades y la sanción al PILOTO/CONCURRENTE/PREPARADOR o integrante de un equipo podrá llegar hasta la suspensión del mismo. 35-5 SALIDA A PISTA: Ningún auto podrá salir a pista, sin tener la verificación administrativa, la verificación técnica, el sensor de cronometraje, la cobertura médica obligatoria de la A.A.V, los infractores que salgan igual y no respeten las ordenes de los oficiales deportivos, será pasibles de una sanción de MULTA de hasta $ 1.000. Hasta se podría hacer un pase a penalidades 35-6 SALIR A PISTA SANCIONADO: Ningún piloto podrá ingresar a pista, sin autorización, si tuviese una multa previamente notificada, y que se encontrara pendiente de cancelación el/los infractor/es será pasibles de una sanción de RECARGO DE GRILLAS, la cual por cada reiteración durante el transcurso del campeonato será duplicada. 35-7 CIRCULACION DE VEHICULOS-KARTS (COMPETICION): Queda terminantemente prohibida la circulación de los vehículos de competición en marcha. Los vehículos serán empujados para los desplazamientos. Quien no cumpla será pasible de una sanción de RECARGO DE GRILLAS, la cual por cada reiteración durante el transcurso del campeonato será duplicada. 35-8 CIRCULACION DE VEHICULOS-KARTS (PARTICULARES): Queda terminantemente prohibida la circulación de los vehículos Karts PARTICULARES TRAILLERS EN LOS MOMENTOS NO AUTORIZADOS, en toda la calle de reparación de calle boxes y la circulación y estacionamiento de VEHICULOS – PARTICULARES –en las calles internas de boxes(salvo autorizaciones generales especiales por la Categoría-Club)., ESTIPULADO CON EL CRONOGRAMA DE PISTA HABILITADA o EN INTERVALOS DE ESPERA, ENTRE TANDA, AUTO-CUATRICOCLO DE SEGURIDAD, BANDERA ROJA, LARGADA DEMORADA, mientras se está desarrollando el cronograma de competencia de todas las categorías y hasta la última prueba en disputarse inclusive hasta el ingreso por calle de boxes de todos los Autos-Karts que participaron en la mencionada competencia, una vez terminada la

actividad, recién comienza el movimiento de autos particulares y tráiler, el/los infractor/es cualquiera que fuera PILOTO/CONCURRENTE/PREPARADOR o integrante de un equipo será pasibles de RECARGO DE GRILLAS, la cual por cada reiteración durante el transcurso del campeonato será duplicada. 35-9 CARGA DE LOS VEHICULOS: .-La carga de Vehículos-Karts de competición se debe realizar en cualquier de los sectores de boxes no en calles de boxes o reparación y/o internas que compliquen la circulación de los vehículos de competición que deben ingresar a la calle de boxes para realizar clasificación, series o finales o fuera de ellos siempre manteniendo el respeto y las buenas costumbres referente a no molestar o tapar la circulación de otros que tienen el mismo derecho y que del libertinaje por parte de inescrupulosos e incorrectas posturas hacen una norma que piensan como reglamentaria y están muy lejos de ser así, deben atenerse estrictamente a lo indicado en el presente R.D.K Reglamento Deportivo Karting, R. D. A., Reglamento de campeonato y en el R.P.P. si se comete una infracción en estos casos se aplicara una sanción de RECARGO DE GRILLAS, la cual por cada reiteración durante el transcurso del campeonato será duplicada. 35-10 DEL COMPORTAMIENTO DE LOS PARTICIPANTES: Es obligación de PILOTO/CONCURRENTE/PREPARADOR o integrante de un equipo o demás invitados de los TITULARES del EQUIPO observar el comportamiento y guardar decoro y respeto acorde con la tarea a desarrollar, evitando realizar hechos o actos que resulten lesivos o causen algún gravamen a otro PILOTO/CONCURRENTE/PREPARADOR o integrante de un equipo, al ORGANIZADOR, a INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN EL EVENTO y que se encargan de la seguridad (Policía – Bomberos – Inspectores Municipales)o las autoridades del ente fiscalizador. Todas las faltas disciplinarias producidas por PILOTO/CONCURRENTE/PREPARADOR o integrante de un equipo o demás invitados de los TITULARES del EQUIPO en zona de boxes, parque cerrado, dentro del autódromo y en medios periodísticos, podrán ser pasibles de una sanción de RECARGO DE GRILLAS, REDIMIBLE POR MULTA. según siguiente RESOLUCION), según la gravedad de la misma. Hasta se podría hacer un pase a penalidades SE PROHIBE EN LA CALLE DE BOXES – BOXES GENERAL, A TODA PERSONA, SUBIRSE AL PAREDON, ALAMBRADAS, Desplazarse en PATINETA, BICICLETA, MOTO, CUADRICICLO en cualquier tipo de sentido, entretenerse con PELOTAS DE FUTBOL U OTRO DEPORTE, o andar con MASCOTAS. Se recomienda a los pilotos, concurrentes y equipos a controlar esta situación, durante todo el fin de semana. Caso contrario serán pasibles de una sanción de RECARGO DE GRILLAS, la cual por cada reiteración durante el transcurso del campeonato será duplicada. O suspensión para el ingreso a esa zona para futuras competencias también llega a todo responsable,

7 ya sea PARTICIPANTE/CONCURRENTE/EQUIPO/COLABORADOR, que sea responsable o deje a un MENOR sin controlar su comportamiento. POR FAVOR CUIDEMOS A NUESTROS HIJOS, NIETOS, SOBRINOS Y AL AUTOMOVILISMO. 35-11 RECLAMACIONES DE INTEGRANTES: Los competidores, mecánicos, integrantes de equipos u otras personas que tomen intervención directa o indirectamente en el desarrollo de las competencias, deberán efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes, de la forma y por los medios previstos en el R.D.A. 35-12 RECLAMACIONES PUBLICAS: Está absolutamente prohibido efectuar públicamente y por cualquier medio con declaraciones que afecten la imagen del Automovilismo Deportivo, de las autoridades de la Fiscalizadora C.D.F.F.

Art. 7 de Cap. II: INSCRIPCIONES Art. 7 de Cap. II Pág. 7

SABADO o DOMINGO Según Disposiciones de la Categoría por Simple o Doble Jornada: a partir de la 07.00 a. m. Regularización Administrativa y Técnica. (Por orden de categorías). Cierra la inscripción de acuerdo al reglamento de campeonato de cada categoría. ADMINISTRATIVA:

Firma de Planilla (Piloto y Concurrente), cobertura médica (Asociación Argentina de Volantes), Adjudicación de sensores. TECNICA: Verificación Autos-Karts, elementos de seguridad, indumentarias, silenciador, adjudicación de precintos, retiro de pulseras ingreso a parque cerrado y presentación del chaleco para ingresar a pista para la largada. Las planillas para la inscripción serán oficiales de FedeNor, las que serán entregadas por FedeNor el día de la competencia, En cada competencia los concurrentes deberán formalizar su inscripción de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos.

En la mañana del Sábado o Domingo, o cuando se disponga, habrá horarios especiales por categoría, para la inscripción de acuerdo como cada una de ellas salgan a pista en cada carrera, no se aceptan reclamos si los pilotos se presentan fuera del horario estipulado y debieran esperar para efectuar la inscripción.. Se comunica a los pilotos y concurrentes que deben hacer una pre-inscripción en FEDENOR O PROMOTOR DE LA CATEGORIA, vía fax, mail, tel, mensaje de texto, o presentarse personalmente hasta las 20 horas del día jueves anterior a la carrera, o lo que indique el cronograma de la misma, para poder organizar los grupos y tandas, de

entrenamientos y clasificación, a producirse el día sábado. DE NO HACERLO NO HAY PROBLEMA ALGUNO,

PERO POR FAVOR SOLICITAMOS LA COOPERACION DE LOS PILOTOS EN EFECTUAR ESTE TRAMITE, PARA ADELANTAR LA SALIDA A PISTA, LOS SABADOS A LA MAÑANA.

Por el solo hecho de firmar la planilla de inscripción, los participantes se someterán expresamente a la jurisdicción deportiva especifica en el Código Deportivo Internacional (C.D.I) las condiciones generales y particulares del campeonato de la FEDERACIÓN NORTE y sus Anexos, el R.D.A y a las prescripciones del presente reglamento particular, renunciando a cualquier otra. No podrán inscribirse en la competencia aquellos concurrentes y pilotos que de ellos dependan, que mantengan deudas pendientes con FEDERACIÓN NORTE, a la C.D.A del A.C.A y a otras Federaciones Regionales de Automovilismo Deportivo afiliadas a la C.D.A del A.C.A. Quien no esté inscripto en tiempo y forma podrá participar en la carrera, con posibilidades que sufra sanción,

salvo casos atendibles, aceptados por los Comisarios Deportivos, quienes podrán autorizar la participación, Podrá ser sancionado con Multa u otra Sanción ENUNCIADA Y AUTORIZADA POR FEDENOR, DE $(500), PESOS QUINIENTOS, debiendo ser abonada en el momento de LA INSCRIPSIÓN de disponerlo las autoridades.

Art. 8 de Cap. II: MEDIDAS DE SEGURIDAD: (VER MANUAL DE SEGURIDAD ANEXI IV) Art. 8 de Cap. II Pág. 7

En todo momento los pilotos deberán observar para sí y para sus Autos-Karts, las medidas de seguridad personales para la de su equipo y técnicas previstas en las condiciones generales de los reglamentos de FEDERACIÓN NORTE y sus anexos, el R.D.A y/o las reglamentaciones técnicas pertinentes a cada una de las categorías, y el manual de seguridad del Autódromo- Kartodromo, originado por la entidad organizadora, para ver las medidas generales adoptadas en el mismo.

Art. 9 de Cap. II: SEÑALES CON BANDERAS, CARTELES, SEMAFOROS Art. 9 de Cap. II Pág. 7

Durante las distintas pruebas, los pilotos recibirán instrucciones y ordenes con : SEMAFOROS, BANDERAS y CARTELES, se agregan indistintamente los carteles en lugar de banderas de ingreso a boxes por reparaciones (Negro con circulo Naranja), Apercibimiento (Negro y Blanco en Diagonal), y Negro (Exclusión) todos con el numero indicando el auto en su parte inferior todas Previstas y con los formatos establecidos y en un todo de acuerdo a lo especificado y lo enunciado en el C.D.I., R.D.A., R.D.Z (REGLAMENTO DEPORTIVO ZONAL para los De acuerdo al cronograma de prueba, (Ver anexo III), el mismo puede sufrir modificaciones sin previo aviso.

8 Art.10 de Cap. II: RECLAMACIONES Y APELACIONES Art. 10 de Cap. II Pág. 8

El procedimiento para reclamaciones y apelaciones se adjuntará a las disposiciones contenidas en el R. D. A. El valor establecido por la C. D. A. es para Reclamaciones ($ 15.000), pesos quince mil, y Apelaciones asciende a la suma de pesos Veinte mil ($ 20.000) por motivo o elemento. Apelación por ARBITRARIEDAD MANIFIESTA ANTE LA C.D.A. DEL A.C.A. $ 30.000. (Pesos treinta mil).

Art. 11 de Cap. II: CASOS NO PREVISTOS Art. 11 de Cap. II Pág. 8

Todos los CASOS NO PREVISTOS en el presente reglamento particular será resuelto por el Director de Carrera y Director de la prueba con el acuerdo de/l los Comisarios Deportivos y los referentes a las Condiciones Generales del Campeonato, serán resueltos por la FEDERACIÓN NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO.

Art. 12 de Cap. II: SEGURO DEL ESPECTADOR: (VER ANEXO I I ) Art. 4 de Cap. II Pág. 8

Por su parte el Club Organizador campeonatos en el ámbito territorial de FEDERACIÓN NORTE).

NORTE DE BUENOS AIRES KARTING, organizador de la competencia estará Amparada por la Compañía: Con póliza Nº:

Se adjuntará comprobante en el anexo II del presente R.P.P. Será obligatorio por parte del Club Organizador pasar la nómina del personal afectado a la prueba hasta el día miércoles anterior al fin de semana de la competencia.

Art. 13 de Cap. II: ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES Art. 13 de Cap. II Pág. 8

Su uso de acuerdo al REGLAMENTO TECNICO DE LA CATEGORIA, Arts. 22 y 23 del Reglamento de campeonato.

Art. 14 de Cap. II: VERIFICACIÓN PREVIA Art. 14 de Cap. II Pág. 8

Se realizaran dentro del horario previsto en el programa y de acuerdo a lo establecido en los reglamentos de campeonatos, general, particular y deportivo, donde se realizarán las inscripciones, verificaciones administrativas y técnicas, todo piloto que no cumpliera a satisfacción estos requisitos, no podrá tomar parte de la competencia. Además en cualquier momento del evento los oficiales deportivos autorizados, podrán efectuar una revisación ocular, técnica sobre el auto y la indumentaria del piloto, pudiéndose aplicar las sanciones correspondientes.

Art. 15 de Cap. II: LARGADAS Art. 15 de Cap. II Pág. 8

En un todo de acuerdo con los reglamentos generales de campeonato de cada una de las categorías.

Art. 16 de Cap. II: HORARIOS Y DURACION DE LAS COMPETENCIAS Art. 16 de Cap. II Pág. 8

Se indican el anexo III de este reglamento.

C A P I T U L O III.

Art. 1 de Cap. III: VEHICULOS-KARTS ADMITIDOS Art. 1 de Cap. III Pág. 8

De acuerdo al Reglamento de campeonato.-

Art. 2 de Cap. III: PRUEBAS SUSPENDIDAS O APLAZADAS Art. 2 de Cap. III Pág. 8

Conforme lo expresa el artículo 60 de C.D.I., una prueba o evento, pueden ser suspendidos parcial o total y a su vez en forma transitoria o definitiva, tal decisión deberá haber sido tomada por los Comisarios Deportivos por razones de fuerza mayor o de seguridad. 1.- Cuando se disponga la suspensión de un evento, restando aún por realizar una parte (Clasificación o Tanda o Súper) se podrá suspender lo realizado y nuevamente realizar a los siete días, para la nueva jornada una tanda de entrenamiento a dos vueltas para todas las categorías que faltare y las que se confirmaron siete días antes, y las Categorías completas confirmadas y en Régimen de Parque Cerrado desde los siete días antes con precintos de refuerzo, para las Cat., esperaran su turno según Organigrama para continuar con la competencia y NO habrá apertura de inscripción para esos, para los que no clasificaron se aceptaran nuevas inscripciones. 2.-Cuando se disponga la suspensión de un evento, restando aún por realizar una parte, series, primera o segunda final) de la competencia para la/s categoría/s, la prueba en cuestión podrá ser postergada para realizarla dentro de los siguientes (7) siete días siguientes, habiendo quedado en régimen de parque cerrado desde los siete días antes con precintos de refuerzo. Se realizara con los mismos participantes inscriptos sin apertura de inscripción. 3.-Cuando se disponga la suspensión de un evento cuando aún resta por realizar una o más prueba/s final/es de alguna/s Categoría, la/s prueba/s en cuestión podrá ser postergada para realizarla dentro de los siguientes siete días y en Régimen de Parque Cerrado desde los siete días antes con precintos de refuerzo y las inscripciones tendrán total validez para la continuidad del mismo y sin apertura para nuevos Inscriptos.

9 4.-Si faltare alguna serie o repechaje y no se puede realizar a los siete días se dará por terminada la fecha y se otorgaran los puntos que correspondan a Presentismo, Clasificación las series de haberse corrido alguna se anularan y se realizara una nueva clasificación para una Final en la nueva fecha sin perjuicio de lo que se realizara en la nueva competencia la primera tanda clasificatoria será para la competencia y final faltante y se realizara el sábado y se tomara para la nueva competencia las dos Clasificaciones promediadas. 5.- Si se realizaron Clasificación, Series y 1ra Prueba Final siendo dos finales o no se hubiera realizado la final única Pasado ese periodo si no se puede realizar a los siete días se dará por terminada la fecha y se otorgaran los puntos que correspondan a Presentismo, Clasificación, Series y 1ra Prueba Final si fueren dos finales, según lo realizado, quedando anulada el ordenamiento para esa final faltante y se podrá realizar esa final faltante en la próxima fecha y se realizara una nueva clasificación para una Final en la nueva fecha sin perjuicio de lo que se realizara en la nueva competencia la primera tanda clasificatoria será para la competencia y final faltante y se realizara el sábado y se tomara para la nueva competencia las dos Clasificaciones promediadas. 6.-Se aclara que para otorgar puntos deben estar completas la “Clasificación” y todas las “Series” pactadas, y/o la primera prueba final. FEDENOR: En cualquier prueba del calendario, terminada las series, los Comisarios Deportivos pueden adelantar el horario de las pruebas finales, (previa comunicación a los pilotos), por cualquier causa (condiciones climáticas, posible falta de luz solar, de acontecimientos especiales, fuerza mayor, etc.,) por más que en el cronograma de la prueba figure un horario estipulado, y haya autos en reparación, el mismo cronograma debe decir que puede sufrir variaciones, ESTA MEDIDA ES INAPELABLE.

DEL REGLAMENTO DE CAMPEONATO

Art. Nº 22 SUSPENSION O INTERRUPCION DE LAS COMPETENCIAS Pág. 18 Pág. 9 Tratándose de suspensiones de días anteriores al de la realización de la prueba, el Club organizador, y/o la Organización, informará la suspensión de la competencia, por los medios habituales (radios, periódicos, TV, pagina web, aviso a los pilotos, etc.)

El Comisario Deportivo, en conjunto con el Director de la Prueba, podrá suspender la competencia por causas de fuerza mayor, o si la cantidad de máquinas inscriptas no llegase al mínimo establecido para cada categoría en el presente Reglamento de Campeonato, en cuyo caso se procederá a devolver el valor de la inscripción siempre y cuando no se haya disputado ninguna prueba de clasificación o serie. Igualmente serán suspendidas o dadas por finalizadas, las pruebas que se encuentren desarrollándose, si a juicio de/los Comisarios Deportivos, su continuación se tornara peligrosa por cualquier causa o falta de luz artificial teniendo en cuenta la época del año. Igualmente será materia de análisis por parte de la Organización, tomar o no la decisión de completar la programación suspendida, anunciándolo a los pilotos con tiempo suficiente por cualquiera de los canales antes detallados.

En el caso de suspenderse una competencia que se está desarrollando en el transcurso de las dos (2) primeras vueltas de la misma y que a criterio del Comisario Deportivo se deba reiniciar, ésta deberá hacerse de acuerdo a la grilla original de partida, descontándose al final de las vueltas establecidas una (1) vuelta.

Si la competencia se suspendiese en cualquier momento, luego que el puntero hubiere cumplido la segunda (2) vuelta recorrida, y no se haya cumplimentado con el número de vueltas necesarias para que la misma sea puntuable, se reiniciará la prueba, formando los pilotos la grilla en el orden que tenía la clasificación en la vuelta anterior a la de la suspensión de la competencia, debiendo en este caso completarse el número de vueltas faltantes a las estipuladas de antemano para esta competencia, menos (1) una vuelta. En todos los casos se le descontará una (1) vuelta. Esta largada se hace en fila india, con vuelta previa y bandera verde en la dirección de la prueba.

En el caso de que un piloto o su concurrencia origine la suspensión de la prueba con bandera roja, siendo ésta detención en forma adrede, malintencionada o premeditada; queda a criterio exclusivo del comisario deportivo la incorporación del mismo a la grilla en su posición original, enviarlo al último cajón de partida, o la exclusión

parcial. En todos los casos en que se hubiere que detener una competencia por las causas que fuere, el Comisario Deportivo mostrará Bandera Roja (Detención Inmediata) y los pilotos deberán detenerse en la grilla de partida, (de no existir otra indicación hacia los pilotos por el Comisario Deportivo), deberán permanecer junto a sus kart, con la prohibición de ser asistidos por sus mecánicos, auxiliares o concurrentes, hasta recibir una orden del Comisario Deportivo.

En caso de no respetar lo descrito, será decisión exclusiva del Comisario Deportivo la aplicación de las sanciones que juzgue conveniente para cada caso, sin derecho a reclamo alguno. Cuando una prueba integrante del campeonato deba ser suspendida durante el desarrollo por cualquier causa, los puntos se asignarán de la siguiente forma: si por causa de fuerzas mayores justificadas, solo se disputara del evento (pruebas de clasificación y no se pudiese continuar con la programación de la jornada) estas no se tendrán en cuenta para el otorgamiento de puntos, siendo declaradas dichas pruebas como invalidas y sin puntos; Si se disputase (Pruebas de Clasificación y Series) y se deba detener la programación del evento por causas mayores justificadas y que no se pueda reanudar el evento, ésta otorgará los puntos obtenidos por lo disputado (pruebas de Clasificación y Series únicamente), computándose así como fecha válida para el campeonato, y otorgándose los correspondientes puntos de las pruebas de Clasificación y Series disputadas.

10 Art. 3 de Cap. III: PUNTUACION PRUEBAS SUSPENDIDAS Art. 3 de Cap. III Pág.10

Cuando una prueba final, integrante del campeonato debe ser suspendida durante el desarrollo por cualquier causa, los puntos se asignarán de la siguiente forma: 1 – Si ha sido suspendida antes de cumplirse el 30 % de su recorrido o duración no otorgará puntos. 2 – Si ha sido entre el 30 % y el 75 %, otorgará la mitad de la puntuación prevista originalmente para la prueba completa. 3 – Si la suspensión se produce luego del 75 % de su recorrido o duración total, se adjudicará la totalidad de los puntos en disputa.

Art. 4 de Cap. III: PUNTAJE Art. 4 de Cap. III Pág. 10

Será de acuerdo al reglamento de campeonato, Art. N° 23 PUNTOS DE CAMPEONATO Pág. 19

Art. 5 de Cap. III: ENTRENAMIENTOS OFICIALES, CLASIFICACION Y EVENTO EN GENERAL Art. 1 de Cap. III Pág. 10

La pista o circuito será habilitada para los entrenamientos oficiales, clasificacion y la competencia, en los días y horarios previstos en el programa del presente R.P.P, y con los sistemas de seguridad previstos para una prueba deportiva. Para los entrenamientos oficiales sólo serán admitidos en pista los pilotos que hayan cumplido con los trámites de inscripción, mutual y estén provisto de toda la indumentaria reglamentaria.

Para la CLASIFICACION del dia domingo 12 de agosto, se dara a conocer el Orden

de Salida a Pista de las categorías según los GRUPOS de salida, por lo cual el piloto deberá respetar el grupo asignado, caso contrario se aplicara la sanción la cual es inapelable.

Art.6 de Cap. III: INTERRUPCION DE UNA CLASIFICACION Art. 6 de Cap. III Pág. 10

Para el caso que la clasificación se realice por VUELTAS A partir del momento que por alguna causa, se muestre la bandera roja finalizará la toma de tiempos. Si durante el desarrollo de una tanda de clasificación se produjera algún incidente que obligara a la detención de la misma por fuerza mayor y que no llegara a cumplir una vuelta de tres, deberá ser disputada nuevamente la tanda. Si se hubieren cumplido una vuelta de tres vueltas del recorrido, se disputaran las dos vueltas restantes. Si se hubieren cumplido dos de tres vueltas, se cumplirá la vuelta restante. Se aclara que siempre se anula la vuelta del incidente, o sea todos los participantes deben tener la misma cantidad de vueltas en velocidad normal de clasificación. Durante el tiempo que dure la interrupción los automóviles quedarán en régimen de parque cerrado. En caso que una o más tandas hubiesen sido interrumpidas, no se aceptará reclamo alguno en cuanto a los posibles efectos producidos por la interrupción en la clasificación. Los Comisarios Deportivos determinaran en el momento los pasos a seguir.

Art: 7 de Cap. III: MAXIMO DE PARTICIPANTES Art. 7 de Cap. III Pág. 10

Serán los establecidos para cada circuito, incluidos en los reglamentos de campeonato de cada categoría, los determinados por COPAM y FEDENOR, o lo determinado por los Comisarios Deportivos luego de las pruebas de entrenamientos oficiales, series, series complementarias, y/o finales, por un problema mayor de seguridad, en ese caso siempre deben ser menos autos y nunca más de lo estipulado en los reglamentos de campeonato de cada categoría, comunicado a los pilotos en reunión previa u otra forma fehaciente.

Art. 8 de Cap. III: GRILLA DE LARGADA Art. 8 de Cap. III Pág. 10

Para el caso de largada detenida-o en movimiento el piloto que haya realizado el mejor tiempo está autorizado a elegir su posición en la primera fila (lado derecho o izquierdo) debiendo ejercer su derecho de elección en los treinta (30) minutos siguientes a la publicación de los tiempos definitivos. Una vez conocida la grilla definitiva firmada por los Comisarios Deportivos, los lugares de cualquiera de los pilotos que no largaran, quedarán libres, conservando los demás autos su ubicación que le correspondiera

inicialmente.

Art. 9 de Cap. III: PREMIOS Art. 9 de Cap. III Pág. 10

Se entregaran lo que disponga la categoría para esa competencia bajo su responsabilidad. Quedando el ORGANIZADOR y FEDENOR sin compromiso o intervención en cuestiones comerciales y/o económicas con la entrega de los mismos, de cualquier otra disposición deberá ser tratada con anterioridad y aclarada en este artículo.

Art. 10 de Cap. III: TIRADAS DE VELOCIDAD Y/O PICADAS EN BOXES Art. 10 de Cap. III Pág. 10

Está terminantemente prohibida en patio de boxes o calles interiores circular en marcha a velocidad (deberán desplazarse a paso de hombre), los vehículos deberán ser empujados por los integrantes de los equipos, o en marcha a paso de hombre protegido con un integrante del equipo por delante del vehículo. En calle de boxes carril rápido de circulación se hará a una velocidad máxima de 30 Km., PROHIBIDO circular a velocidad en calles de boxes (Carril lento o rápido inclusive). Está prohibido detenerse en carril rápido para realizar trabajos, para ello se deberá realizar en el carril lento bajo pena de ser sancionado. Por comportamiento o actitudes antirreglamentarias en la zona de fiscalización con las obligaciones y responsabilidad que a su participación lo involucra en respetar y cumplir la reglamentación vigente sin prejuicios de situaciones que lo excluyan de su actividad por irregularidades detectadas en su proceder, y que puedan ser

11 tomadas y corresponde a situaciones de seguridad para el o en contra de personas que participan en la competencia como integrantes de otros equipos, personal del club relacionado con la organización u oficiales deportivos de la fiscalizadora de FEDENOR. Será causa de sanciones que puede llegar hasta la exclusión de la competencia, sin perjuicio del alcance de otras sanciones posteriores a piloto, concurrente o miembros notorio del equipo, la misma SERÁ INAPELABLE, además de las sanciones que pudieran corresponder.

Art. 11 de Cap. III: PRACTICA DE LARGADAS A LA SALIDA DE BOXES Art. 11 de Cap. III Pág. 11

Se autoriza la práctica de largada en sector a determinar por las autoridades de la pruebas, y explicado en la reunión de pilotos, únicamente en la salida de boxes hacia el sector de largada, Está terminantemente prohibido la práctica de largadas, en la vuelta previa a la largada de la serie y/o prueba fina, salvo expresa autorización y comunicación en reunión de pilotosl Será causal de sanciones que pueden llegar hasta la exclusión de la competencia, la misma será INAPELABLE, además de las sanciones que pudieren corresponder. Representan.

Art. 12 de Cap. III: REGIMEN DE PARQUE CERRADO Art. 12 de Cap. III Pág.11

Se mantiene la obligatoriedad del parque cerrado para elementos precintados desde las 07 hs. Del día Domingo hasta la liberación de la técnica sujeta a control

de elementos que se retiren y se fije situación y citaciones en FedeNor. Esta Terminante mente prohibida el Desarme y Rotura o Corte de precintos en Boxes Carpas, o sea fuera del Recinto de la Técnica, todas las reparaciones y

desarmes se deben realizar en Técnica, si algún competidor cortara algún Precinto o desarmara elementos controlados y resguardados será SANCIONADO

CON EXCLUCION. Si los Comisarios Deportivos disponen que se efectúe un parque cerrado total, los

pilotos deberán entregar sus autos al lugar y hora designados, a las autoridades de la prueba, ESTO ES INAPELABLE.

Quien no lo haga será excluido y se le retiraran los puntos y tiempos logrados en el evento y hasta el momento que se detectara la falta cometida, sin perjuicio de otras sanciones complementarias.

Art. 13 de Cap. III: EXCLUCION TECNICA Art. 13 de Cap. III Pág.11

Con Exclusión técnica en la Clasificación si hubiera Series, Complementarias o Primera Final, Resolverá el Técnico y Comisario Deportivo el alcance de la sanción. Con Exclusión técnica en la Prueba Final se pierden los puntos de toda la jornada y hasta los de Presentación.

AUTORIDADES DE LA COMPETENCIA: Secretario Presidente Sello y firma y aclaración Sello, firma y aclaración Por Club Organizador Por Club Organizador DIRECTOR DE LA PRUEBA DIRECTOR DE CARRERA Sello y firma y aclaración Sello, firma y aclaración

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F I S C A L I Z A C I O N

AUTORIDADES DE LA PRUEBA: POR EL ORGANIZADOR.

“NORTE DE BUENOS AIRES KARTING” Director de la prueba: (S y D) Secretario de la competencia: (S y D)

Comisarios de Pista: (S y D) Jefe de Seguridad: (S y D)

AUTORIDADES DE LA PRUEBA: POR KARTING FEDENOR. COMISARIO DEPORTIVO (PTE.) MARCELO BARBIERI (D)

COMISARIO DEPORTIVO ADJUNTO LUIS CORIA COMISARIO DE BOXES: SERGIO PONCE

ADJUNTO COMISARIO DE BOXES: DIRECCION DE LA PRUEBA: PABLO SANCHEZ (S y D) JEFE DE BANDERILLEROS LUCAS GREÑUK (S y D) BANDERILLEROS LUCAS GREÑUK (S y D) (1) SEBASTIAN FERNANDEZ (S y D) (2) BRAIAN LASTIRI (S y D) (3) PABLO MUCCI (S y D) (4) GRILLA MARCELO OTERO POR LA (CADFF). Com.Dep.Fis.FEDENOR). ………………………………………………… (S y D) Comisarios Técnicos: ALEJANDRO BELLINO (S y D) GUILLERMO BICHARA (S y D) Administrativo Asistentes técnicos. EDUARDO ORO (S y D)

Asistentes Técnicos. (S Y D) Balanza. GUILLERMO BICHARA (S Y D)

Oficiales Crono metristas: GASTALDO JONATAN (S Y D) MARIN ARIEL (S Y D) SAURET ROMINA (S Y D) GASTALDO NORBERTO (S Y D) Jefe del servicio médico: JULIO FRANCISCHETTI ASOCIACION ARGENTINA DE VOLANTES: (S Y D)