11 Principios de Contabilidad

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11 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, son doctrinas o instrucciones de contabilidad, que explican las actividades u operaciones de una empresa, aplicado por las profesionales de la rama económico contable. Son conceptos básicos que establecen, delimitan e identifican en la entidad económica, las bases de cómputo de las operaciones y la presentación de la información financiera por medio de los Estados Financieros. Características de contabilidad 1. La función primordial de la contabilidad es la de acumular datos acerca de las actividades financieras de una entidad, de manera que permita presentarlos en forma de Estados financieros. 2. Para que exista un completo entendimiento de los Estados Financieros y confianza en los mismos, deben ser preparados de acuerdo con las reglas o normas de aceptación general. 3. La contabilidad y los principios que la sustentan deben ser razonablemente sensibles a los cambios en el sistema económico para satisfacer las necesidades de los usuarios de información financiera. Estas normas son conocidas como principios de contabilidad, siendo sus objetivos los siguientes: 1. Registrar los activos invertidos en la empresa por los miembros, socios, accionistas y acreedores; registrar los pasivos conocidos para que, conjuntamente con el patrimonio se pueda presentar la situación financiera de la empresa. 2. Presentar la inversión de los propietarios sobre bases acumulativas. 3. Presentar el resultado de las operaciones 4. Preparar informes y Estados Financieros según el giro de la entidad.

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11 PRINCIPIOS DE CONTABILIDADLos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, son doctrinas o instrucciones de contabilidad, que explican las actividades u operaciones de una empresa, aplicado por las profesionales de la rama econmico contable.

Son conceptos bsicos que establecen, delimitan e identifican en la entidad econmica, las bases de cmputo de las operaciones y la presentacin de la informacin financiera por medio de los Estados Financieros.

Caractersticas de contabilidad1. La funcin primordial de la contabilidad es la de acumular datos acerca de las actividades financieras de una entidad, de manera que permita presentarlos en forma de Estados financieros.2. Para que exista un completo entendimiento de los Estados Financieros y confianza en los mismos, deben ser preparados de acuerdo con las reglas o normas de aceptacin general.3. La contabilidad y los principios que la sustentan deben ser razonablemente sensibles a los cambios en el sistema econmico para satisfacer las necesidades de los usuarios de informacin financiera.

Estas normas son conocidas como principios de contabilidad, siendo sus objetivos los siguientes:

1. Registrar los activos invertidos en la empresa por los miembros, socios, accionistas y acreedores; registrar los pasivos conocidos para que, conjuntamente con el patrimonio se pueda presentar la situacin financiera de la empresa.2. Presentar la inversin de los propietarios sobre bases acumulativas.3. Presentar el resultado de las operaciones4. Preparar informes y Estados Financieros segn el giro de la entidad.

En Guatemala de acuerdo con Normas Internacionales de contabilidad (NIC), adoptadas por el Instituto Guatemalteco de Contadores Pblicos y Auditores (IGCPA) y que se utilizan en la preparacin de Estados Financieros son los siguientes:

ENTIDAD (nombre de la entidad o empresa)

La informacin incluida en los Estados Financieros debe identificarse con un ente econmico con estructura yoperaciones propias. Independiente de sus accionistas, propietarios o miembros y en sus Estados Financieros slo debe incluirse los bienes, valores, derechos y obligaciones de dicho ente. (Artculo 14, del cdigo de comercio de Guatemala)

NEGOCIO EN MARCHA (compras o ventas continuas)

Supone que una entidad tendr operaciones en forma continua.(Artculos 336,337 y 365 del cdigo de comercio de Guatemala)

UNIDAD MONETARIA (la moneda del pas en que se realizan las operaciones)

Las operaciones y eventos econmicos se reflejaran en la contabilidad expresados en la moneda del pas en que est establecida la entidad. (Artculo 369 del cdigo de comercio de Guatemala)

CONSERVATISMO

No deben anticiparse las ventas, ingresos y utilidad. (Artculo 35 del cdigo de comercio de Guatemala)

SUSTANCIA ANTES QUE FORMA

Las transacciones y eventos econmicos deben contabilizarse y presentarse, de acuerdo con su sustancia y realidad financiera y no solamente de acuerdo con su forma.

COSTOHISTRICO

Las operaciones y eventos econmicos se deben contabilizar, segn las cantidades de efectivo que se desembolsen, su equivalente, o la estimacin razonable que de ellos se haga en el momento en que se consideren realizados contablemente.

REALIZACIN

Los ingresos se registran en el momento de ser devengados.

PERODO CONTABLE

Las operaciones y eventos econmicos, as como sus derivados, susceptibles de ser cuantificados, deben identificarse con elperodo en que ocurran. Por lo tanto, cualquier informacin contable debe indicar claramente el perodo correspondiente.De acuerdo con este principio, los costos y gastos deben identificarse con el ingreso que originaron (normalmente un ao)

REVELACIN SUFICIENTE

La informacin contable presentada en los Estados Financieros debe contener, en forma clara y comprensible, todos los aspectos necesarios que el usuario de dichos Estados pueda interpretarlos adecuadamente. (Artculo 379 del cdigo de comercio de Guatemala)IMPORTANCIA RELATIVA

En la contabilizacin de transacciones y en la preparacin de Estados Financieros debe darse atencin primordial a aquellos asuntos importantes susceptibles de ser cuantificados en trminos monetarios. El factor de importancia debe medirse en relacin con el resto de las transacciones, partidas o elementos de los Estados Financieros.La informacin tiene importancia relativa, o es material, cuando su omisin o presentacin errnea pueden influir en las decisiones econmicas de los usuarios.

CONSISTENCIA O UNIFORMIDAD

Los mtodos, procedimientos y polticas contables deben aplicarse de manera uniforme dentro de un mismo perodo contable y a travs de los perodos para asegurar la comparabilidad de los datos. Los cambios en la aplicacin de prcticas contables de un perodo a otro debern divulgarse, as como el efecto de tales cambios. Su divulgacin har posible efectuar comparaciones razonables de los Estados Financieros.

ADMINISTRACION: La palabraadministracinviene del latnad(hacia, direccin, tendencia) yminister(subordinacin u obediencia), y significa aquel que realiza una funcin bajo el mando de otro, es decir, aquel que presta un servicio a otro[1]. Sin embargo,

ADMINISTRACION CENTRAL es una sintagma de lmites imprecisos que comprende el conjunto deorganizacionespblicas que realizan la funcinadministrativay de gestin delEstado1y de otrosentes pblicoscon personalidad jurdica, ya sean de mbito regional o local.

BANCO CENTRAL: Elbanco centrales la institucin que en la mayora de los pases ejerce como autoridad monetaria1y como tal suele ser la encargada de la emisin deldinerolegal y en general de disear y ejecutar lapoltica monetariadel pas al que pertenece

CONTROL: El control es una etapa primordial en la administracin, pues, aunque una empresa cuente con magnficos planes, una estructura organizacional adecuada y una direccin eficiente, el ejecutivo no podr verificar cul es la situacin real de la organizacin i no existe un mecanismo que se cerciore e informe si los hechos van de acuerdo con los objetivos.

COORDINAR: Combinar medios tcnicos y personas y dirigir sus trabajos para llevar a cabo una accin comn. Disponer ordenadamente una serie de cosas de acuerdo con un mtodo o sistema determinado.

EJECUCION: En un sentido general la palabra ejecucin se refiere al hecho de realizar una accin concreta. Tiene un uso de tipo administrativo o relacionado con elderecho, hablndose de la ejecucin de una hipoteca, de unadeudao ejecucin de una sentencia.

EMPRESAS PUBLICAS NO FINANCIERAS

EMPRESAS PUBLICAS FINANCIERAS es propiedad delEstado, sea ste nacional, municipal o de cualquier otro estrato administrativo, ya sea de un modo total o parcial.1 Entidades Descentralizadas no Empresariales:Comprende las instituciones pblicas que actan bajo la autoridad del Gobierno Central cumpliendo funciones gubernamentales especializadas no de mercado en varios campos, por lo que no persiguen la comercializacin de los bienes y servicios que producen. Entidades Autnomas no Empresariales:Son instituciones pblicas no empresariales a las cuales la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala les da la categora de instituciones autnomas, que por este hecho tienen libertad de gobernarse por sus propias disposiciones.ENTIDADES PUBLICAS FINANCIERAS NO BANCARIAS es un intermediario delmercado financiero. Las entidades financieras pueden serbancos,cajas de ahorrosocooperativas de crdito, es decir, intermediarios que administran y prestan dinero; oempresas financierasENTIDADES PUBLICAS FINANCIERAS BANCARIAS opera al servicio del inters pblico va instituciones en propiedad pblica a travs de los gobiernos que los representan.GOBIERNO CENTRAL: es el principal pilar delEstado, la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conduccinpolticageneral o ejercicio delpoder ejecutivodel Estado.INSTITUCION DE SEGURIDAD SOCIAL: Brindan servicios en casos de emergencias, estas instituciones brindar un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios econmicos y sociales que, de no resolverse,MINISTERIO: es cada una de las partes en las que se puede dividir elGobiernode un pas. Por tanto, el gobierno de una nacin estar dividido en partes funcionales llamadasministerios.ORGANISMO: Es unainstitucin estatalcuyaadministracinest a cargo del gobierno de turno. Su finalidad es brindar unservicio pblicoque resulta necesario para la ciudadana.

ORGANIZACIN: Unaorganizacines unsistemadiseado para alcanzar ciertas metas y objetivos. Estos sistemas pueden, a su vez, estar conformados por otros subsistemas relacionados que cumplen funciones especficas.

POLITICA: es una rama de lamoralque se ocupa de la actividad, en virtud de la cual unasociedadlibre, compuesta por mujeres y hombres libres, resuelve los problemas que le plantea su convivencia colectiva.SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO El sector pblico no financiero comprende al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales

SECTOR PUBLICO FINANCIERO: ElSector Pblico Financiero est integrado por:Banco de Guatemala Junta Monetaria Ministerio deEconoma Ministerio de Finanzas Pblicas

TESORERIA. Tesoreraes el rea de unaempresaen la que se gestionan las acciones relacionadas con las operaciones deflujos monetarios.

DERECHO MERCANTILCONCEPTO: ElDerecho mercantiloDerecho comerciales aquella rama delDerecho privadoque regula el conjunto denormasrelativas a loscomerciantesen el ejercicio de su profesin, a losactos de comerciolegalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos. Esto es, en trminos amplios, la rama delDerechoque regula el ejercicio delcomerciopor los distintos operadores econmicos en el mercado. La progresivainternacionalizacin de los negociosy la necesidad de los poderes pblicos de establecer un marco de proteccin de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad econmica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenmeno de la"publificacin"del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez ms y ms normas de Derecho pblico las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisin y sancin en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en l y las operaciones que en l se realizan estn fuertemente vigiladas

CARACTERISTICASExisten cuatro caractersticas definitorias bsicas del Derecho Mercantil: Es unDerecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios. Relacionado con lo anterior, es unDerecho consuetudinarioya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradicin, en lacostumbrede los comerciantes en el ejercicio de su profesin. Es unDerecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y econmicas el Derecho mercantil ha de ir actualizndose. Es unDerecho global o internacionalizado; las relaciones econmicas cada vez son ms internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo tambin, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativizacin y armonizacin internacional. As, tenemos a UNCITRAL, de lasNaciones Unidas; UNIDROIT y la Cmara de Comercio Internacional deParsque desarrolla losIncoterm(clusulas que con carcter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociacin Legal Internacional y el Comit Martimo Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crdito documentario.Tiene una subdivisin, es el Derecho Bancario, que rige las relaciones de los comerciantes que operan como sociedades nacionales de crdito (bancos, sociedades financieras), tanto en sus relaciones con los particulares como con el Estado y entre s o a travs de los organismos comunes a esos comerciantes, como es el caso de la Comisin Nacional Bancaria.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTILLlamamosfuentes del Derecho Mercantila todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil: Laley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carcter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Comn, por lo que en el caso de ausencia de una norma especfica y siendo imposible aplicar analgicamente una disposicin del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regir elDerecho comn, que en este caso es elcivil. Lacostumbre: es la repeticin constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurdicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sancin legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran especial importancia los usos de comercio. Lajurisprudencia: Es una interpretacin de la ley y es realizada por los rganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Cdigo Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carcter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

RELACION CON OTRAS CIENCIASDERECHO CIVIL

Es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones ms generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sinconsideracin de sus actividades peculiares. La forma en la que se relacionara con el derecho mercantil es que sabemos que este es el q controla las actividades relacionadas con el comercio as como las personas que intervienen en el, y a la vez estos sujetos se regulan por el derecho civil.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Es una rama del derecho pblico que el cual se encarga del anlisis de las leyes que definen al Estado como tal. En cuanto al derecho mercantil, cada pas cuenta con sus leyes las cuales lo hacen un estado y muchas de las veces estas leyes se relacionan un poco con el comercio que se realiza en su territorio, esto hace que las personas involucradas las sigan al pie de la letra.

DERECHO PENAL

Conjunto de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la accin estatal, as como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infraccin de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. Por esto es que si en algn momento llega a ocurrir una falta relacionada con el comercio el derecho penal es el encargado de sancionar estas acciones de la manera que se crea adecuada.

DERECHO PROCESAL

Conjunto de normas y principios jurdicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integracin y competencia de los rganos del Estado que interviene en el mismo. Sien algn momento algn organismo se encuentra involucrado en alguna accin mercantil el derecho procesal debe de estar alerta de las acciones que se realicen

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas jurdicas que regulan el funcionamiento as como la administracin de la administracin pblica, en relacin con los particulares. Sabemos que muchas veces la administracin pblica realiza actividades de comercio con organismos privados para el bien de la sociedad un ejemplo seria la compra de artculos para el bien de las comunidades.

DERECHO LABORAL

Conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Las personas hacen da con da actividades de comercio por ejemplo cuando vamos a la tienda a comprar azcar, etc. Estas actividades estn permitidas pero si se compran cosas ilegales como droga deja de ser licito y seria sancionado por el derecho laboral.

DERECHO FISCAL

Es un conjunto de normas de derecho pblico que estudia los derechos, impuestos y contribucin que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfaccin de las necesidades del propio Estado y sus gobernados. Este tipo de derecho se enfoca un poco mas a la contabilidad de las empresas y muchas de estas hacen actividades comerciales aqu es donde encontramos surelacin con el derecho mercantil.

DERECHO INTERNACIONAL

Es la coleccin de razones jurdicas internacionales que regulan las leyes de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por sus cortes supremas. Para relacionarlo con el derecho mercantil un ejemplo podra ser los tratados que tienen los pases, en los cuales se realiza la compra-venta de mercancas.

DERECHO AGRARIO

Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos que regulan la propiedad y organizacin rustica y las explotaciones agrcolas. Cuando se hace la venta de una tierra o de los productos que se producen en ella.

RELACION DEL DERECHO CON OTRAS DISCIPLINAS

DERECHO HISTORIA

La historia es la ciencia que tiene como objeto de estudio el pasado de la humanidad y como mtodo el propio de las ciencias sociales.1Se denomina tambin historia al periodo histrico que transcurre desde la aparicin de la escritura hasta la actualidad. Desde la poca primitiva el derecho se ha visto reflejado en el comportamiento de las sociedades, muchos de los acontecimientos que ocurrieron en el pasado y que hoy nuestros das siguen vigentes nos afectan. Muchos puntos que hoy hacen al derecho una de las ciencias ms importantes que existen en nuestros das se debe a la historia, ya que a travs de los aos sucedieron acontecimientos que marcaron la forma de ver al derecho como tal.

DERECHO ADMINISTRACIONLa Administracin tambin conocida como Administracin de empresas es la ciencia social, tcnica y arte que se ocupa de la planificacin, organizacin, direccin y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnolgicos, el conocimiento, etc) de la organizacin, con el fin de obtener el mximo beneficio posible; este beneficio puede ser econmico o social, dependiendo esto de los fines que persiga la organizacin. Sabemos que la administracin se encarga de todo el manejo de las empresas y de todo lo relacionado con ellas, por esto es que si en algn momento llega a ocurrir un problema dentro de la empresa en derecho interviene. De tal manera que no afecte a los derechos de terceros el administrador debe conocer los ordenamientos vigentes en las reas de derecho civil, mercantil, fiscal, constitucional y laboral, ya que gracias a esto se evitara de grandes problemas en un futuro.

DERECHO TECNOLOGIA

Tecnologa es el conjunto de conocimientos, ordenados cientficamente, que permiten construir objetos y mquinas para adaptar el medio y satisfacer nuestras necesidades. Aunque hay muchas tecnologas muy diferentes entre s, es frecuente usar el trmino en singular para referirse a una de ellas o al conjunto de todas. La tecnologa como van pasando los aos va cambiando y le ha puesto como tarea al Derecho la necesidad de regular diferentes situaciones como por ejemplo: los delitosinformticos, el comercio electrnico, los derechos de autor, la propiedad sobre programas de software, entre muchos otros.

DERECHO ECONOMIA

Es la ciencia social que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de produccin, intercambio, distribucin y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfaccin de necesidades humanas y resultado individual y colectivo de la sociedad. La actividad econmica funciona dentro de las condiciones impuestas por el hombre, la ms importante de estas condiciones es la ley que gobierna la propiedad. Muchos de los movimientos que se hacen dentro de la economa son muy arriesgados y muchas veces llegan a tener problemas legales las personas que se encuentran involucrados en ellos, aqu es donde entra el derecho ya que se encarga de sancionar las faltas que se cometan con algn aspecto econmico.

DERECHO SOCIOLOGIA

La sociologa es una ciencia social que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en la sociedad; busca comprender las relaciones y los hechos sociales por medio de la historia; mediante el empleo de mtodos de investigacin, busca conocer dnde cules son los conflictos en la sociedad y las implicaciones de stos en los sujetos. Concatena a la sociedad con la cultura y la poltica. sta describe y trata de explicar los fenmenos de la convivencia humana, procurando encontrar las leyes generalesque gobiernan la evolucin de la sociedad, sabemos que si el derecho no existiera la convivencia con las personas seria muy diferente a lo que es ahora; en los medios de comunicacin nos encontramos con un sin numero de problemas que involucran a la sociedad y el derecho es el encargado de dirimir estos problemas y sancionar a los culpables, aunque muchas veces esto no se realiza.

DERECHO CONTABILIDAD

Es una Tcnica que produce sistemtica y estructuradamente informacin cuantitativa, expresada en unidades monetarias acerca de las transacciones que efectan las Entidades econmicas y de ciertos eventos econmicos identificables y cuantificables que la afectan, con la finalidad de facilitar a los diversos interesados, el tomar decisiones en relacin con dichas Entidades. Sabemos que lo que corresponde a la contabilidad es el manejo de dinero y en grandes cantidades de llevar el control financiero de algunas sociedades mercantiles, la persona encargada de hacer el manejo de todos estos aspectos debe tener conocimientos de las leyes que se le relacionan como es el caso del derecho fiscal o del laboral que son puntos que maneja con gran frecuencia la contabilidad.DERECHO PSICOLOGIA

Es la ciencia que estudia la conducta observable de los individuos y sus procesos mentales, incluyendo los procesos internos de los individuos y las influencias que se ejercen desde su entorno fsico y social. Cuandose lleva a acabo un juicio a un acusado se analizan varios aspectos para saber por que fue que la persona cometi el delito, aqu es donde entra la psicologa, esta ciencia se encarga del estudio de la conducta observable de los individuos y sus procesos mentales, incluyendo los procesos internos de los individuos y las influencias que se ejercen desde su entorno fsico y social; por esto es que es importante saber si la persona esta conciente de la falta que cometi.