11_ Clase.- Garantias Constitucionales

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ABOGADO: CRISTIAN CIRO LIZARME DE LA CRUZ LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

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ABOGADO: CRISTIAN CIRO LIZARME DE LA CRUZ

LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

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NOCION

Las Garantías Constitucionales, son un conjunto de derechos mínimos que tenemos por el solo hecho de existir y tenemos que ejercerlos. Estas garantías constitucionales están consagradas en el Art. 200° de la Constitución vigente.

Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo

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CARACTERISTICAS

a)   Son inderogables, ni el Congreso ni autoridad alguna puede eliminarlas de la Constitución, solo es permitido reformarlas, ya sea para agregar un derecho o explicarlo para que sea mejor comprendido.

b)   Son irrenunciables, es decir nadie puede renunciar a ellos y tampoco nadie puede negarle el ejercicio de estos derechos.

c)   Son la unión inseparable de derechos.

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TIPOLOGIA

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HABEAS CORPUS

La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

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NATURALEZA

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NATURALEZA

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FINES DEL HABEAS CORPUS

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PARTICULARIDADES DEL HABEAS CORPUS

Protege los derechos contemplados en el articulo 25° del código procesal constitucional.

Legitimación.- La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la

Defensoría del Pueblo. La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en

forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia

que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

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PARTICULARIDADES DEL HABEAS CORPUS

Competencia.- La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos.

Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la demanda este dictará orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación.

 

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TRAMITE EN CASO DE DETENCION ARBITRARIA

Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial

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TRAMITES EN CASO DE DESAPARICION FORZADA

Sin perjuicio del trámite previsto en los artículos anteriores, cuando se trate de la desaparición forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o personademandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero odestino, el Juez deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a suhallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del Distrito Judicial donde se presumaque la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Asimismo, el Juez daráaviso de la demanda de hábeas corpus al Ministerio Público para que realice lasinvestigaciones correspondientes.

 Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o de las FuerzasArmadas, el juez solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de lazona en la cual la desaparición ha ocurrido, que informe dentro del plazo deveinticuatro horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione elnombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado.

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CONTENIDO DE LA SENTENCIA

La resolución que declara fundada la demanda de hábeas corpus dispondrá alguna de las siguientes medidas:

1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o2) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el Juez lo considerase necesario, ordenará cambiarlas condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo lacustodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercían; o3) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del Juez competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o4) Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.

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APELACION Y TRAMITE

Sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos días. Interpuesta la apelación el Juez elevará en el día

los autos al Superior, quien resolverá el proceso en el plazo de cinco días bajo responsabilidad. A la vista de la causa los abogados podrán informar.

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TIPOLOGIA DEL HABEAS CORPUS

  EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR 

Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.

 En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.

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TIPOLOGIA DEL HABEAS CORPUS

EL HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO 

Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se le limita en menor grado”.

 Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.

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TIPOLOGIA DEL HABEAS CORPUS

EL HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO

Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitación y de  menores, en internados estudiantiles, etc.). Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados.

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TIPOLOGIA DEL HABEAS CORPUS

EL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO

Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia..

 Al respecto, es  requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. 

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TIPOLOGIA DEL HABEAS CORPUS

El hábeas corpus traslativo

Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. 

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TIPOLOGIA DEL HABEAS CORPUS

EL HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO 

Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.

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TIPOLOGIA DEL HABEAS CORPUS

EL HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO

Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan  en el futuro, en el particular caso del accionante.

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TIPOLOGIA DEL HABEAS CORPUS

EL HÁBEAS CORPUS CONEXO 

Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor  libremente  elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.

 Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la  locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el artículo 3° de la Constitución– entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.   

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EL PROCESO DE AMPARO

La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.

No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regula

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NATURALEZA

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NATURALEZA

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PARTICULARIDADES DEL AMPARO

Protege los derechos contemplados en el articulo 37° del código procesal constitucional. Legitimación: El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo. La demanda: EI afectado puede comparecer por medio de representante procesal. No es necesaria la

inscripción de la representación otorgada.Tratándose de personas no residentes en el país, la demanda será formulada porrepresentante acreditado. Para este efecto, será suficiente el poder fuera de registrootorgado ante el Cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y lalegalización de la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, nosiendo necesaria la inscripción en los Registros Públicos.Asimismo, puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate deamenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos quegocen de reconocimiento constitucional, así como las entidades sin fines de lucro cuyoobjeto sea la defensa de los referidos derechos.La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de suscompetencias constitucionales.

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PLAZO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA

El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento. Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido

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APELACION Y TRAMITE

La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día siguiente a su notificación. El expediente será elevado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la concesión del recurso.

El superior concederá tres días al apelante para que exprese agravios. Recibida la expresión de agravios o en su rebeldía, concederá traslado por tres días, fijando día y hora para la vista de la causa, en la misma resolución. Dentro de los tres días siguientes de recibida la notificación, las partes podrán solicitar que sus abogados informen oralmente a la vista de la causa. El superior expedirá sentencia dentro del plazo de cinco días posteriores a la vista de la causa, bajo responsabilidad.

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HABEAS DATA

La Acción de Hábeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución

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ARTICULO 2° INCISOS 5° - 6°

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

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QUE PROTEGE?

1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes Código Procesal Constitucional técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.

2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.

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REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA

Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6) de la Constitución.

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TIPOLOGIA

2.1 Habeas data puro:Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no.

2.1.1 Habeas data de cognición:No se trata de un proceso en virtud del cual se pretende la manipulación de los datos, sino efectuar una tarea de conocimiento y de supervisión sobre la forma en que la información personal almacenada está siendo utilizada.

2.1.1.1 Informativo:Está dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en el banco de datos (qué se guarda)

 2.1.1.2 Inquisitivo:Para que se diga el nombre de la persona que proporcionó el dato (quién)

 2.1.1.3 Teleológico:Busca esclarecer los motivos que han llevado al sujeto activo a la creación del dato personal (para qué).

2.1.1.4 Ubicación:Tiene como objeto que el sujeto activo del poder informático responda dónde está ubicado el dato, a fin de que el sujeto pasivo -el accionante- pueda ejercer su derecho (dónde).

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TIPOLOGIA

2.1.2 Habeas data Manipulador:No tiene como propósito el conocimiento de la información almacenada, sino su modificación.

                  2.1.2.1 Data aditivo:Agrega al banco de datos una información no contenida. Esta información puede consistir: en la actualización de una información cierta pero que por el paso del tiempo se ha visto modificada; también puede tratarse de una información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado; o incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica al sujeto pasivo

 2.1.2.2 Correctivo:Tiene como objeto modificar los datos imprecisos y cambiar o borrar los falsos

 2.1.2.3 Supresorio:Busca eliminar la información sensible o datos que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona. También puede proceder cuando la información que se almacena no guarda relación con la finalidad para la cual ha sido creado el banco de datos.

2.1.2.4 Confidencial:Impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada. En este tipo, se incluye la prohibición de datos que por el paso del tiempo o por sentencia firme se impide su comunicación a terceros.

2.1.2.5 Desvinculador:Sirve para impedir que terceros conozcan la identificación de una o más personas cuyos datos han sido almacenados en función de determinados aspectos generales como la edad, raza, sexo, ubicación social, grado de instrucción, idioma, profesión

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TIPOLOGIA2.1.2.6 Cifrado:Tiene como objeto que el dato sea guardado bajo un código que sólo puede ser descifrado por quien está autorizado a hacerlo.

 2.1.2.7 Cautelar:Tiene como propósito impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, a fin de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.

 2.1.2.8 Garantista:Buscan el control técnico en el manejo de los datos, a fin de determinar si el sistema informativo, computarizado o no garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.

 2.1.2.9 Imperativo:Tiene como objeto impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.

 2.1.2.10 Indemnizatorio:Aunque no es de recibo en nuestro ordenamiento, este tipo de habeas data consiste en solicitar la indemnización por el daño causado con la propalación de la información

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TIPOLOGIA2.2 Habeas data impuro:Solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una información pública que le es negada al agraviado.

2.2.1 Habeas data de acceso a la información pública:Consiste en hacer valer el derecho de toda persona a acceder a la información que obra en la administración pública, salvo las que están expresamente prohibidas por la ley.

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo

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ACCION POPULAR

La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general,cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

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FINALIDAD

Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

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PLAZO PRESCRIPTORIO

La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencido los plazos indicados, prescribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 y por el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución.

El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.

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LEGITIMACION

La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y sólo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución.

Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República;2. El Fiscal de la Nación;3. El Defensor del Pueblo;4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

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REPRESENTACION LEGAL

Para interponer una demanda de inconstitucionalidad el Presidente de la República requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus Ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El Ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público.

El Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo interponen directamente la demanda.Pueden actuar en el proceso mediante apoderado.

Los Congresistas actúan en el proceso mediante apoderado nombrado al efecto.

Los ciudadanos referidos en el inciso 5) del artículo 203 de la Constitución debenactuar con patrocinio de letrado y conferir su representación a uno solo de ellos.

Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o losAlcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo, actúan en el proceso por sí omediante apoderado y con patrocinio de letrado.

Para interponer la demanda, previo acuerdo de su Junta Directiva, los ColegiosProfesionales deben actuar con el patrocinio de abogado y conferir representación a suDecano.

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LEGITIMACION Y REPRESENTACION

La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona. La demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Son competentes:

1) La Sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y

2) La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los demás caso