1004-2006-PHD-TC

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STC N º 1004-2006-PHD/TC DEMANDANTE Miguel Alejandro Guerra León. DEMANDADO Arzobispo de Lima ingeniero Juan Luis Cipriani Thorne FECHA DE RESOLUCION 17 de abril de 2007 FECHA DE PUBLICACION EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC 22 de noviembre de 2007 SUMILLA Sobre libertad religiosa y abandono de confesión religiosa. RESUMEN La presente sentencia adquiere relevancia toda vez que en ella se precisó que la anulación de la partida de bautismo y eventualmente cualquier otro documento en que pudiera constar cualquier otro sacramento de una persona, se halla vinculado a la protección de la libertad de conciencia y de religión, reconocidos por el artículo 2º, inciso 3), de la Constitución, por ello, no es el proceso de hábeas data la vía para la protección de aquellos derechos, sino el proceso constitucional de amparo, debiendo agotarse la vía previa, en este caso, ante las propias instancias de la Iglesia Católica. Agotada tal vía, queda habilitado el proceso de amparo para pretensiones de este género. Por otro lado, respecto al extremo en que el recurrente solicitó se le declare en apostasía y cisma, el Tribunal Constitucional señaló que mediante esta acción de garantía constitucional no se puede exigir a la Iglesia Católica que emita decreto arzobispal mediante el cual se declare tal condición, pues esta pretensión no se halla amparada por el derecho constitucional y no se encuentra comprendida dentro del compendio reconocido como derechos protegidos a través del proceso de hábeas data. TEMAS CLAVES Anulación y rectificación de información contenida en archivos bautismales - declaración de apostasía y cisma - libertad de conciencia - libertad de religión. DERECHOS CONSTITUCIONALES Libertad de conciencia Libertad de religión REFERENCIAS NORMATIVAS Normas Constitucionales: Artículo 2º, inc. 3 de la Constitución.

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STC N º 1004-2006-PHD/TC

DEMANDANTE

Miguel Alejandro Guerra León.

DEMANDADO

Arzobispo de Lima ingeniero Juan Luis Cipriani Thorne

FECHA DE RESOLUCION

17 de abril de 2007

FECHA DE PUBLICACION EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC

22 de noviembre de 2007

SUMILLA

Sobre libertad religiosa y abandono de confesión religiosa.

RESUMEN

La presente sentencia adquiere relevancia toda vez que en ella se precisó que la anulación de la partida de bautismo y eventualmente cualquier otro documento en que pudiera constar cualquier otro sacramento de una persona, se halla vinculado a la protección de la libertad de conciencia y de religión, reconocidos por el artículo 2º, inciso 3), de la Constitución, por ello, no es el proceso de hábeas data la vía para la protección de aquellos derechos, sino el proceso constitucional de amparo, debiendo agotarse la vía previa, en este caso, ante las propias instancias de la Iglesia Católica. Agotada tal vía, queda habilitado el proceso de amparo para pretensiones de este género. Por otro lado, respecto al extremo en que el recurrente solicitó se le declare en apostasía y cisma, el Tribunal Constitucional señaló que mediante esta acción de garantía constitucional no se puede exigir a la Iglesia Católica que emita decreto arzobispal mediante el cual se declare tal condición, pues esta pretensión no se halla amparada por el derecho constitucional y no se encuentra comprendida dentro del compendio reconocido como derechos protegidos a través del proceso de hábeas data.

TEMAS CLAVES

Anulación y rectificación de información contenida en archivos bautismales - declaración de apostasía y cisma - libertad de conciencia - libertad de religión.

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Libertad de conciencia Libertad de religión

REFERENCIAS NORMATIVAS

Normas Constitucionales: Artículo 2º, inc. 3 de la Constitución.