10 Reglamento Condecoraciones

4
BOY SCOUTS DE CHILE Principios Organización Reglamentos Versión 2009

description

reglamento de condecoraciones scout

Transcript of 10 Reglamento Condecoraciones

  • BOY SCOUTS DE CHILE

    Principios

    Organizacin

    Reglamentos

    Versin 2009

  • Principios, Organizacin, Reglamentos

    Reglamento de Condecoraciones 1

    CAPITULO I.- DE LAS CONDECORACIONES Artculo 1 La Agrupacin Nacional de Boy Scouts de Chile, con el fin de reconocer y premiar los hechos y actuaciones de sus miembros y de otras personas ajenas al Escultismo, que de alguna forma hayan beneficiado o coayudado al logro de los fines de Movimiento Scouts, as como para promover y motivar de manera permanente las acciones en favor de la juventud Chilena, establece un sistema de Condecoraciones, que se regir por el presente Reglamento. Artculo 2 La Agrupacin Nacional de Boy Scouts de Chile instituye como oficiales las condecoraciones que se indiquen en el Manual de Condecoraciones. Artculo 3 El Manual de Condecoraciones podr ser modificado segn necesidad de la Institucin por el Directorio Nacional con consulta a la Corte Nacional de Honor

    CAPITULO II.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO Artculo 4 Las condecoraciones a las que se refiere el presente Reglamento, debern ser solicitadas conforme al procedimiento que se establece en el Art. N 6 del presente Reglamento. Artculo 5 Las condecoraciones y distinciones sern consideradas y otorgadas por la Agrupacin Nacional de Boy Scouts de Chile a travs de la Corte Nacional de Honor. Artculo 6 Las Condecoraciones sern solicitadas por escrito, acompaado de los antecedentes del caso y el curriculum Vitae y Scout del interesado, dirigido a la Corte Nacional de Honor.

  • Principios, Organizacin, Reglamentos

    Reglamento de Condecoraciones 2

    Artculo 7 La Corte Nacional de Honor resolver acerca de la solicitud en plazo fatal de 30 das contados desde la fecha de recepcin de la solicitud y de acuerdo al Reglamento de Procedimientos Internos de sta. Artculo 8 Se acredita la posesin oficial de la condecoracin, con un Certificado o Diploma el que ser otorgado por la Agrupacin Nacional de Boy Scouts de Chile, el cual deber ser firmado por el Presidente Nacional y el Comisionado Nacional, indicando en su reverso el cdigo otorgado por la Corte Nacional de Honor El Certificado se extiende a Miembros de la Institucin o que lo hayan sido. El Diploma, con caractersticas de tal, se entrega a No Miembros de la Agrupacin. Artculo 9 La entrega de la condecoracin ser responsabilidad del o los autores de la propuesta, debiendo organizar la entrega de la condecoracin, en un acto acorde con su importancia. Artculo 10 Toda condecoracin deber llevar un nmero de registro, nominacin de la condecoracin, nombre del agraciado y fecha de otorgamiento; lo cual ser indicado por la Corte Nacional de Honor. Artculo 11 Las condecoraciones, se usaran slo de Uniforme Scout, al lado izquierdo de la camisa arriba del bolsillo. Artculo 12 Las condecoraciones se usarn slo en actos oficiales destacados, cuando as lo disponga el Comisionado Nacional, Comisionado Provincial o Local respectivo. En forma ordinaria y de Uniforme Scouts no se usaran las condecoraciones. Artculo 13

  • Principios, Organizacin, Reglamentos

    Reglamento de Condecoraciones 3

    Las condecoraciones otorgadas a los miembros de la Institucin por otras Instituciones Scout u otras Instituciones, en carcter de Scout sern llevadas al costado izquierdo de la Camisa, arriba del bolsillo, salvo aquellas de carcter de collar. Artculo 14 Las condecoraciones se pierden por decisin de la Corte Nacional de Honor, basada en las circunstancias siguientes:

    1.- Traicin a la Patria 2.- Condena Penal 3.- Manejos fraudulentos en la obtencin de la Condecoracin. 4.- Comisin comprobada de actos vergonzosos o infamantes, dentro o fuera de la Agrupacin. 5.- Suspencin superior a 1 ao o expulsin, dictada por la Corte Nacional de Honor 6.- Hechos o compromisos contrarios a la unidad y disciplina de Agrupacin.

    Articulo Transitorio El presente Reglamento entrara en vigencia una vez aprobado por el Directorio Nacional de la Agrupacin Nacional de Boy Scouts de Chile y formar parte integral del Libro III Reglamentos una vez aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria correspondiente. Este reglamento fue aprobado por el Directorio Nacional de la Agrupacin Nacional de Boy Scouts de Chile en sesin de fecha 03 de Enero de 1997.

    Artculo 2Artculo 923 Portada.pdfVersin 2009