10 Modulo de Albergues Turisticos

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Índice

PRESENTACIÓN

1 MODULO I: CONCEPTOS GENERALES....................................................................7

1.1 Definiciones ...........................................................................................................8

1.2 Funciones de un Albergue Turístico.......................................................................8

1.3 Tipos de Albergues................................................................................................8

1.4 Partes de un Albergue ...........................................................................................9 1.4.1 Sala de Recepción: .........................................................................................9 1.4.2 Sala de Estar:..................................................................................................9 1.4.3 Habitaciones: ..................................................................................................9 1.4.4 Cocina:..........................................................................................................10 1.4.5 Servicios Higiénicos: .....................................................................................10

1.5 Condiciones Mínimas para su funcionamiento.....................................................10 1.5.1 Instalaciones y Equipamientos ......................................................................10 1.5.2 Ambientes Físicos .........................................................................................10

1.6 Aspectos Normativos y Legales...........................................................................11 1.6.1 Entidad Reguladora.......................................................................................11 1.6.2 Normatividad Técnica....................................................................................12 1.6.3 Formalización de Asociaciones .....................................................................12 1.6.3.1 Características Principales: de una Asociación:......................................12 1.6.3.2 Ventajas:.................................................................................................13

1.7 Puesta en Valor Turística.....................................................................................13 1.7.1 Accesibilidad .................................................................................................13 1.7.2 Coordinación .................................................................................................13 1.7.3 Oferta de Alojamiento....................................................................................14 1.7.4 Oferta Complementaria .................................................................................14 1.7.5 Relevancia del Recurso.................................................................................14 1.7.6 Demanda Actual............................................................................................14 1.7.7 Servicios Ofrecidos .......................................................................................14

2 MODULO II: OPERACIÓN DE ALBERGUES TURISTICOS .....................................16

2.1 Aspectos Básicos ................................................................................................17 2.1.1 Terminología Hotelera y de turismo básica....................................................17 2.1.2 Tipos de Turismo...........................................................................................17

2.2 Apertura de funcionamiento de Albergues ...........................................................19

2.3 Categorización.....................................................................................................19

2.4 Condiciones de las Instalaciones, atención y registro de Huéspedes ..................20

2.5 Algunas características de los turistas que visitan el Perú ...................................21

3 MODULO III: MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ALBERGUES TURISTICOS....................................................................................................................24

3.1 Mantenimiento del Albergue Turístico..................................................................25

3.2 Mantenimiento Externo del Albergue ...................................................................25

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3.2.1 Mantenimiento de Coberturas .......................................................................25 3.2.2 Mantenimiento de los Caminos o Vías de Acceso al Albergue ......................26 3.2.3 Mantenimiento y Cambio de Señalización.....................................................26 3.2.4 Mantenimiento a la edificación ......................................................................26

3.3 Estándares de Infraestructura, Instalaciones y Equipamiento..............................27

Índice de Referencias Referencia 1.1: Taquile.......................................................................................................8 Referencia 1.2: Paracas .....................................................................................................9 Referencia 2.1: “La Huacachina” ......................................................................................20 Referencia 2.2: “Las Orquídeas”.......................................................................................21

Índice de Anexos Anexo 1: Panel Fotográfico ..............................................................................................30 Anexo 2: Referencias Bibliográficas .................................................................................34 Anexo 3: Forma y Característica de las placas indicativas de los establecimientos de

Hospedaje..................................................................................................................35 Anexo 4: Requisitos Mínimos para la Clasificación de Ecolodges ....................................36 Anexo 5: Requisitos Mínimos para la Clasificación de Albergues .....................................37 Anexo 6: Formato para constituir una Asociación.............................................................38 Anexo 7: Anteproyecto de Albergue en Zona Sierra .........................................................44 Anexo 8: Reglamento de Establecimiento de Hospedaje (D.S. 029-2004-MINCETUR)....48

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PRESENTACIÓN

El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, tiene como objetivo principal contribuir a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones más pobres y de manera especial de las que sufren las secuelas de la violencia, a través de la promoción del desarrollo local sostenible, canalizando y desarrollando capacidades en el uso eficiente de las inversiones y los recursos públicos y privados, como una forma de generar empleo y promover la participación de estas poblaciones en la gestión de su propio desarrollo.

Uno de los soportes clave para la sostenibilidad de las infraestructuras sociales y económica productivas financiadas por FONCODES, es el desarrollo de capacidades de gestión y de participación de los usuarios en la operación y mantenimiento de éstas.

En este contexto, el presente manual ha sido diseñado para orientar el trabajo de nuestros profesionales en la capacitación técnica y facilitar una propuesta de procedimientos a seguir para la operación y mantenimiento de infraestructuras económica productivas. Alcanza temas y contenidos a ser desarrollados con los que operan, juntas o comités de administración y comunidad en general, con la finalidad de proporcionar las herramientas necesarias para la buena administración y manejo de dichas infraestructuras.

Facilitador Foncodino, este manual es una herramienta orientadora a nivel de documento de trabajo, sobre los principales temas de tipo cualitativo y genérico para la capacitación que realiza FONCODES en aspectos de operación y mantenimiento de Albergues Turísticos. Contiene conceptos básicos de un albergue turístico, tipos, funciones y su uso adecuado; así como información de casos existentes de los que se pueda extraer alguna enseñanza. También, contiene temas sobre su operación y mantenimiento, aspectos normativos, control de riesgos, organización, requisitos de funcionamiento y administración de los mismos.

Los aspectos técnicos que se señalan en el presente manual son referenciales, requieren ser adecuados a lo que la realidad impone; por tanto, se espera de los facilitadores, creatividad, pertinencia, oportunidad, eficiencia y eficacia, en función de las particularidades locales.

“El único lugar donde el éxito viene antes que el trabajo, es en el diccionario”

Donald Kendall

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MANUAL DE CAPACITACION – ALBERGUES TURISTICOS

Duración Total Sugerida: 18.0 horas (Teoría 12.0 horas, Práctica 6.0 horas)

OBJETIVO GENERAL: Proporcionar a los participantes información que les permita comprender los principales aspectos referidos a un Albergue Turístico, así como de su Operación y Mantenimiento.

DURACION (horas)

OBJETIVOS ESPECÍFICOS (De aprendizaje)

CONTENIDO ESTRATEGIA

DE APRENDIZAJE

ESTRATEGIA DE EVALUACION

MATERIAL DIDACTICO

ESTRATEGIA DE APOYO

Teoría Práctica

Albergue Turístico, definición, función y tipología

2.0 1.0

Partes de un Albergue Turístico, condiciones mínimas para su funcionamiento

1.0 1.0

OBJETIVO 1: Proporcionar a los participantes información general que incluya los principales aspectos referidos a un Albergue Turístico.

Principales aspectos Normativos; Referencia de la puesta en valor turística

2.0 0.5

Aspectos básicos relacionados a la Operación de Albergues

1.0 0.0

Apertura y Categorización de Albergues

2.0 1.0

OBJETIVO 2: Proporcionar a los participantes información que les permita realizar una adecuada Operación de los Albergues Turísticos

Condiciones mínimas de las instalaciones y algunas características de los turistas que visitan el Perú

Metodología participativa

Teórico-práctica y demostrativa

Dinámica de

grupos de 4 ó 5 personas

Preguntas sobre los casos de las referencias 1.1 (Taquile) 1.2 (Paracas)

2.1 (Huacachina) 2.2 (Las Orquideas)

Papelógrafos Plumones Pizarra Material gráfico Cinta adhesiva Manual de Usuario

Preguntas directas sobre experiencias que conozcan

los participantes relacionadas a los temas previamente expuestos

2.0 0.0

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…continuación Actividades básicas de mantenimiento y conservación de Albergues

1.0 2.0

OBJETIVO 3: Proporcionar a los participantes información que les permita realizar un adecuado Mantenimiento y Conservación de los Albergues Turísticos.

Estándares de Infraestructura, Instalaciones y Equipamiento

Metodología participativa

Teórico-práctica y demostrativa

Dinámica de grupos de 5 personas

Preguntas sobre las actividades de

mantenimiento y la frecuencia de realización de acuerdo a su localidad

Papelógrafos Plumones Pizarra Material gráfico Cinta adhesiva Manual de Usuario

Preguntas directas sobre experiencias que conozcan

los participantes relacionadas a los temas previamente expuestos

1.0 0.5

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MODULO I

CONCEPTOS GENERALES

“Lo que escucho, lo olvido lo que veo, lo recuerdo

pero lo que hago, lo entiendo” Confucio

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Caso: TAQUILE – PUNO: La isla de Taquile, esta ubicada dentro del Lago Titicaca en el departamento de Puno. En la actualidad se viene ofreciendo alojamiento a turistas extranjeros en su mayoría, los que comparten en los términos de la comunidad, las actividades que normalmente desarrollan las habitantes de Taquile, dentro de las que destacan la pesca lacustre y la artesanía (tejidos). Las agencias de viaje locales, ofertan el servicio de visita a Taquile dentro del circuito: Puno – Uros – Taquile – Amantaní, travesía que dura 2 días y una noche para pernoctar en Taquile.

1 MODULO I: CONCEPTOS GENERALES

1.1 Definiciones

Albergues Turísticos: Son aquellos establecimientos en los que se ofrece de modo habitual y profesional, el servicio de alojamiento en habitaciones, mediante el pago de una tarifa establecida. Son de capacidad múltiple y pueden estar relacionados con la práctica de alguna actividad cultural, vivencial, ecológica, de aventura, etc.

Operador Turístico: Persona o empresa que esta encargada de hacer las conexiones entre todos los involucrados del sector turismo, como son: Agencias de Viaje, Guías de Turismo, Albergues Turísticos y Turistas.

1.2 Funciones de un Albergue Turístico

Este tipo de albergue, es el más adecuado para puntos de salida o llegada en recorridos de “trekking” o escalas en los recorridos de montaña. Su principal característica es la de estar dotado de habitaciones de uso múltiple, con servicios comunes y espacios acondicionados para la convivencia, actividades lúdicas o educativas en común, almacenamiento de equipos y servicio de alimentación. También es conveniente que cuenten con espacios adecuados para el resguardo de vehículos y animales de carga y silla.

1.3 Tipos de Albergues

Se pueden clasificar según la propiedad:

Comunales: De escasa difusión, no se hallan articuladas ni asociadas con alguna entidad jurídica, no tiene programas de capacitación para sus servicios.

Municipales: Estas construcciones, no están muy promocionadas por el ente jurídico distrital, a excepción de las provinciales que se hallan ubicadas como puntos de tránsito a corredores turísticos de renombre (Cusco, Nazca, etc.)

Privados: Presentan una mayor incidencia en su construcción, pertenecen a asociaciones como entes jurídicas (CONATUR), están mejor organizadas y brindan servicios de mejor calidad, su personal asiste a programas de capacitación permanente.

Familiares: Esta modalidad de alojamiento es propia del Turismo Rural, supone la disposición de habitaciones extras en las viviendas familiares, las que pueden ser destinadas al alojamiento de turistas. Aparentemente es la forma mas sencilla de proveer alojamiento en zonas que carecen de una infraestructura formal y permite un contacto intenso con las culturas locales.

Referencia 1.1: Taquile

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Caso: PARACAS – ICA Paracas se encuentra aproximadamente a 1 hora de viaje por vía terrestre desde la ciudad de Ica. Al llegar los operadores turísticos de la zona, ofrecen 2 tipos de recorrido, el primero hacia las Islas Ballestas vía marítima (de aproximadamente 3 horas de duración), y el segundo recorrido es una visita a lugares turísticos de interés por tierra. Adicionalmente, los habitantes de la zona, han destinado sus viviendas, en su mayoría, al uso comercial, básicamente para Restaurants, tiendas de venta de Artesanías y Souvenirs, abarrotes, etc.

Según su naturaleza:

Urbano: Cuyos huéspedes se dedican en su mayoría a realizar paseos por diferentes ciudades y plazas.

Cultural: Cuyos huéspedes se dedican en su mayoría a visitar diferentes tipos de manifestaciones culturales, iglesias, conventos, museos, sitios arqueológicos entre otros.

Ecológico: Cuyos huéspedes van de visita a parques naturales, reservas, paisajes únicos, flora y fauna, etc.

Aventura: Cuyos huéspedes se dedican a realizar deportes de aventura. Vivencial: Cuyos huéspedes comparten con sus anfitriones, actividades de la

vida cotidiana de estos, como son la agricultura, pesca, ganadería. etc.

Referencia 1.2: Paracas

1.4 Partes de un Albergue

Los Albergues Turísticos deben contar como mínimo con los siguientes espacios para la atención a los huéspedes, como son:

1.4.1 Sala de Recepción:

Todo Albergue Turístico deberá contar con una zona o sala de recepción a los turistas, donde se les proporcionará información sobre los circuitos turísticos y de ser el caso, sobre actividades turísticas vinculadas de interés.

1.4.2 Sala de Estar:

Los Albergues Turísticos deberán disponer de una sala de estar o multiusos, dotada del mobiliario adecuado y suficiente para la realización de diferentes actividades.

1.4.3 Habitaciones:

Las habitaciones deberán disponer de iluminación natural y ventilación directa al exterior o patios no cubiertos, estando identificados por números o nombres.

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1.4.4 Cocina:

En los albergues de primera categoría, salvo en los que ofertan el servicio de restaurante, los clientes dispondrán de una cocina para su propio uso, la que estará equipada con un lavatorio con grifos de agua, armario o aparador, escurridor así como de un lugar disponible para la preparación de sus alimentos.

1.4.5 Servicios Higiénicos:

Los servicios higiénicos podrán ser individuales o colectivos, deberán disponer de una ventilación suficiente, contando con inodoro (baño turco o letrina), lavatorio, duchas, espejo, estanterías o perchas, que permitan la disposición adecuada de los efectos personales.

Se instalarán servicios colectivos en las zonas donde existan dormitorios sin baños exclusivos, disponiéndose en dos bloques, uno para Mujeres y otro para Varones.

Se muestra en el Anexo 7, esquemas de un albergue turístico – Zona Sierra, cuyo material predominante es el Adobe, con techos de madera y cobertura de teja andina.

1.5 Condiciones Mínimas para su funcionamiento

1.5.1 Instalaciones y Equipamientos

Los albergues turísticos, deberán disponer de las siguientes instalaciones y equipamientos mínimos:

a. Suministro de Agua Potable, caliente y fría, durante las 24 horas del día y

de energía eléctrica garantizada, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uno común.

b. Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales (y de aguas pluviales de ser el caso)

c. Adecuado almacenamiento de Basura. d. Teléfono paraíso de los clientes, en caso de no disponer de este servicio,

deberá garantizarse la posibilidad de utilización de algún medio de comunicación.

e. Sistemas de calefacción o aire acondicionado (de acuerdo a la zona) f. Zona de recepción de los huéspedes g. Botiquín de primeros auxilios de acuerdo a lo exigido por la normatividad

vigente. Adicionalmente se puede contar con Caja de Seguridad (Safety box)

1.5.2 Ambientes Físicos

Los albergues turísticos, deberán contar con requisitos mínimos para los siguientes ambientes físicos:

a. Habitaciones: La capacidad máxima de cada dormitorio no podrá superar

la cifra de 20 plazas. Podrá admitirse una capacidad superior, sin que supere las 40 plazas, mediante la colocación de un tabique divisorio de suelo a techo, que oculte las literas y que disponga de un paso entre las zonas separadas de 1.00 m. como mínimo.

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Se deberá diseñar por lo menos un dormitorio con capacidad menor o igual a 10 personas; cada usuario dispondrá de un mínimo de 5 m3 de aire en la habitación. La altura mínima del techo será de 2.40 metros y en el caso bajo cubierta, será de 2.00 metros para el punto medio y de 1.50 metros en el lugar de menor altura. Cuando se trate de un edificio de alto valor arquitectónico, cultural, etnográfico histórico, la altura mínima del techo será de 2.20 metros. Las literas no podrán superar las 2 alturas. LA distancia entre literas o camas será de por lo menos 0.50 metros, estando distribuidas de forma que exista un pasillo de salida de por lo menos 1.00 metro de ancho. No deberá colocarse literas o camas emparejadas.

b. Escaleras y Pasillos: El ancho mínimo para escaleras y pasillos en zonas comunes, será de 1.00 metro; adicionalmente se deberán colocar señales de salida para una evacuación rápida en caso de siniestros.

c. Instalaciones para los empleados: Las instalaciones y servicios

higiénicos destinados a los guardas y empleados del albergue, estarán separados de las instalaciones destinadas a los huéspedes y no estarán accesibles a éstos.

Adicionalmente se deberá colocar señales visibles que indiquen las zonas de seguridad, de acuerdo a lo normado por Defensa Civil.

1.6 Aspectos Normativos y Legales

1.6.1 Entidad Reguladora

De acuerdo a la Ley N° 27790, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, tiene entre sus atribuciones la formulación, establecimiento y ejecución de la política nacional de turismo, así como la elaboración normativa, fiscalización, gestión y administración de la actividad turística. Existe un reglamento de Establecimientos de Hospedaje (D.S. N° 029-2004-MINCETUR), del que es importante extraer las siguientes definiciones: Ecolodge: Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible, en armonía con el respeto y protección del medio ambiente. (ver anexo 5)

Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo. (ver anexo 6)

Huésped: Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de hospedaje.

Habitación o Departamento: Ambiente privado del establecimiento de hospedaje, amoblado y equipado para prestar facilidades a fin de que los huéspedes puedan pernoctar, según su capacidad, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos previstos correspondientes.

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Además, de acuerdo la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Ley Nº 26961), corresponde al MINCETUR reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales se incluye a los establecimientos de hospedaje en todas sus formas; es así que se aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje Rural; en la que se define como Albergue Rural a aquel Establecimiento destinado a prestar servicio de alojamiento a grupos de huéspedes en habitaciones colectivas, dotadas de literas o camas – camarote, pudiendo ofrecer otros servicios y actividades complementarias. La Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU) es responsable de la promoción del turismo receptivo e interno nacional. Asimismo, por convenio con el Ministerio de Industria Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, PROMPERU podrá realizar otras actividades necesarias para el desarrollo de la actividad turística. Los Órganos Regionales Competentes para la aplicación de dicho Reglamento, son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, dentro del ámbito de competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Órgano que ésta designe para tal efecto.

1.6.2 Normatividad Técnica

En lo que respecta al proceso constructivo, instalación y funcionamiento de maquinarias, sanidad y otros, deberá cumplirse con lo establecido en los Reglamentos vigentes; así mismo, deberá contarse con la aprobación del INDECI (Instituto Nacional de Defensa Civil) en lo que se refiere a aspectos de seguridad en el caso de ocurrencia de siniestros provocados por el hombre o por la naturaleza.

1.6.3 Formalización de Asociaciones

Expondremos a continuación, algunos aspectos sobre la formalización de Asociaciones y las ventajas que conlleva este proceso:

1.6.3.1 Características Principales: de una Asociación:

• Número de Socios: Mínimo 03, no hay número máximo de socios. • Duración de la Sociedad: Puede ser por un plazo determinado o indeterminado.

• Aportes: Cada socio está obligado a aportar, conforme haya aceptado su compromiso con la Asociación.

• Distribución de Utilidades o Ganancias: Solamente se podrá hacer efectiva luego de elaborar los estados financieros de cada periodo. La suma que se distribuyan no puede ser mayor al de las utilidades obtenidas.

Órganos de la Asociación:

• La Asamblea General • El Consejo Directivo • Director Ejecutivo • otros que se consideren pertinentes

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Instituciones con las que tendrán que cumplir determinadas Obligaciones:

Institución Obligaciones SUNARP

Superintendencia Nacional de Registros Públicos

• Registrar el Nombre de la Asociación • Inscribir la Asociación

SUNAT

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

• Obtener el R.U.C. • Llevar Contabilidad Completa • Declarar periódicamente de acuerdo a la Normatividad Vigente

MUNICIPIO • Obtener Licencia de Funcionamiento DIRCETUR

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

• Inscripción ante la DIRCETUR • Tramitar la Categorización del Albergue

Otros • Según ámbito de competencia

1.6.3.2 Ventajas:

Acceso a Crédito En el largo plazo se pueden constituir como una ONG y podrián recibir

financiamiento de fuentes de cooperación internacional Al estar los socios comprometidos formalmente, la ejecución de sus

responsabilidades es mas efectiva Se pueden hacer convenios con otras instituciones para conseguir

donaciones, apoyo económico, capacitación, etc.

1.7 Puesta en Valor Turística

El programa de recursos turísticos se plantea como metas la valorización turística mediante la interpretación de los recursos, adaptándolos a las exigencias de una demanda profesionalizada capaz de valorar sus atractivos en especial su singularidad. Se deben contemplar las siguientes condiciones:

1.7.1 Accesibilidad

Una de las principales limitantes para el desarrollo turístico en las zonas arqueológicas del Perú y de sus áreas de influencia, es la insuficiente infraestructura para el transporte y para las comunicaciones. La accesibilidad a las principales poblaciones del interior y en especial a los recursos arqueológicos con potencial turístico, es verdaderamente complicada, siendo en muchos casos, factor limitante y discriminador para el segmento de turismo que hasta ellos pueda llegar.

1.7.2 Coordinación

Se debe asegurar la coordinación de la Administración Pública, optimizando el uso de los recursos aprovechando las sinergias y evitando la duplicidad de funciones. Procurar el establecimiento de sistemas de gestión basados en la corresponsabilidad de todos los agentes públicos y privados, nacionales e internacionales, que garanticen la eficacia en la toma de decisiones.

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1.7.3 Oferta de Alojamiento

Está dada por el número de cuartos existentes, sobre los que tiene que considerarse aspectos como: • Atractivo de los Establecimientos • Calidad de la infraestructura • Nivel de servicios ofrecidos • Calidad en la atención a los huéspedes, etc.

1.7.4 Oferta Complementaria

Está dada por el número de empresas turísticas que prestan servicios a los turistas, se deberá considerar: • Características de la empresas • Nivel de profesionalidad • Diversidad de servicios ofrecidos • Prestigio de la empresa, etc.

1.7.5 Relevancia del Recurso

Este es un parámetro especialmente relativo que valora la importancia del atractivo que el recurso arqueológico tiene o puede llegar a tener en el actual mercado y frente a otros recursos turísticos similares del Perú, desde el punto de vista del turista. La relevancia es uno de los factores claves a la hora de elegir un destino o un recorrido dentro de un destino turístico.

1.7.6 Demanda Actual

Está dada por el número de turistas que se reciben, considerando los siguientes aspectos: • Nivel de Gasto • Número de días de permanencia • Lugar de procedencia, edad, etc.

1.7.7 Servicios Ofrecidos

Con respecto a los servicios ofrecidos, adicionalmente se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: • Publicar un calendario de apertura • Mantener el establecimiento abierto al público durante los periodos de

tiempo anunciado • Mantener limpias y aseadas las instalaciones destinadas a los huéspedes,

sobre todo cuando las habitaciones no están ocupadas para poder mostrarlas al viajero o agente que las pudiera solicitar

• Ofrecer al cliente información turística sobre la zona (escrita y oral) • Cumplir y respetar la lista de precios y servicio anunciada • Cumplir la normativa contra-incendios y las normas de seguridad aplicables

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MODULO II

OPERACIÓN DE ALBERGUES TURISTICOS

“El error mas grande que puedes cometer es tener miedo a cometer un error”

Elbert G. Hubbard

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2 MODULO II: OPERACIÓN DE ALBERGUES TURISTICOS

SISTEMA TIPO DE OPERACION TIEMPOS

ESTIMADOS RIESGOS ACCIONES REQUERIDAS OBSERVACIONES

ADMINISTRACIÓN

Todo el año

Deficiente Gestión

Capacitación Delegación de Funciones Tramitación de documentos necesarios

PROMOCIÓN Temporada

Baja Recursos

Insuficientes Difusión de cualidades del Albergue Confección de Material Publicitario

ESTABLECIMIENTO DE CONTACTOS

Temporada Baja

Escasa Aceptación

Visita a Operadores Turísticos Convenios con entidades colaboradoras Convenios con Restaurantes, Tiendas, etc.

ALBERGUE TURISTICO

ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Temporada Alta

Escasa Aceptación

Adquisición de implementos necesarios Establecimiento de calendario de actividades Delegación de Funciones

Realizar un seguimiento y

retroalimentación constante de todas

las acciones realizadas

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2.1 Aspectos Básicos

2.1.1 Terminología Hotelera y de turismo básica

Se propone a continuación, la siguiente terminología básica que suele utilizarse en el sector turismo, relacionada a los albergues turísticos (puede variar según la zona):

Actividades: Toda acción que se realiza durante el periodo de vacaciones

pueden ser:

Actividades de Recreo al aire Libre. Actividades de Recreo en Bosques. Actividades de Recreo en Entornos Urbanos. Actividades de Recreo en Espacios Naturales. Actividades de Recreo en Zonas Rurales. Actividades Recreativas de Socialización, etc. Mountain Bike (Bicicleta de Montaña – Incluye alquiler de bicicletas y

guía) River Rafting (Canotaje – Incluye alquiler de equipos y guía profesional) Horse Riding (Equitación – Incluye alquiler de caballos y guía) Trekking (Caminata – Incluye guía, opcionalmente alquiler de equipos)

Agencia de Viaje: Organización que vende viajes que puede incluir

vacaciones, boletos para transporte y visitas, servicio de alojamiento, alquiler de equipos para acampar, etc. Trabajan con Operadores Turísticos, con empresas de transporte, alojamientos, etc.

Alojamiento: Instalación dedicada a la explotación comercial del negocio

de provisión de habitaciones en el contexto de la industria de la hostelería y del turismo.

Operador Turístico: Organización formal o informal que integra a los

operadores de transporte, alojamiento y otros servicios de los paquetes turísticos. Se ocupa de la planificación, contratación, coordinación, reservas y/o desarrollo del viaje de uno o mas turistas (grupo de turistas)

Pax: Nombre clave con el que se denomina a un pasajero.

Tour Conductor: Es el conductor de grupo, el que debe acompañar al

grupo en parte o en todo su recorrido.

Transfer: Persona encargada de transportar al Turista desde su lugar de arribo (Terminal terrestre, aéreo, fluvial o marítimo) hasta un hospedaje.

2.1.2 Tipos de Turismo

Agroturismo: Conocido también como “Turismo de Granjas”, tiene que ver con las oportunidades turísticas en granjas o chacras. Muchas de estas están ubicadas en entornos rurales atractivos, si bien los entornos de trabajo pueden ser lugares dedicados a actividades de ocio que resultan interesantes para los que residen en las ciudades.

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Implica una interacción mas estrecha con los paisajes rurales y las personas que vive en este ámbito. Además del alojamiento se puede ofrecer, en función de los recursos disponibles, la práctica de distintas actividades de recreo como el excursionismo, la pesca, equitación, etc. Así los agricultores pueden obtener ingresos suplementarios derivados del turismo.

El éxito depende del acceso a los mercados, de las características de la granja (cantidad de cultivos, extensión de la granja, etc.), atención al cliente, destrezas de Gestión y Publicidad.

Ecoturismo: Turismo que consiste en viajar a espacios naturales o

silvestres relativamente vírgenes o inexplorados, con el objetivo específico de estudiar, admirar y disfrutar del escenario natural, su flora, fauna, así como de cualquier manifestación cultural que se puede encontrar en estas zonas (parques, áreas protegidas), propiciando elucidado del medio ambiente, el bienestar y el desarrollo de las comunidades.

Turismo Cultural: Es el turismo motivado por el deseo de conocimiento de

otras personas y de sus formas de vida, en busca de enriquecimiento personal.

Turismo Curativo: Incluye actividades y destinos que proporcionan una

posibilidad para la autosuperación física o espiritual y oportunidades de bienestar para los turistas. Los complejos turísticos curativos ofrecen recursos naturales tales como Manantiales de aguas Minerales, baños de lodo, baños termales, climas agradables, etc.

Turismo de Aventura: Implica la realización de viajes con el propósito de

vivir experiencias nuevas, que a menudo llevan incluida una dosis de riesgo o peligro controlado, relacionado con retos que se marcan las personas en un entorno natural exótico.

Turismo Creativo: Es el turismo en el que los turistas aprenden nuevas

destrezas prácticas o intelectuales.

Turismo de Vivencia: Significa compartir actividades en los términos de la comunidad, es decir vivir y compartir con la comunidad.

Turismo Histórico: Motivado por el conocimiento de grupos étnicos, la

degustación de platos típicos (gastronomía), visita a museos, etc.

Turismo Místico: Es el turismo que está vinculado a ceremonias místicas, como el pago a la tierra, predicciones con la hoja de coca, limpieza y purificación del cuerpo, etc.

Turismo Receptivo: Es el realizado dentro del territorio nacional por

turistas domiciliados en el exterior.

Turismo Secular: Está relacionado con la visita a lugares sagrados y/o de peregrinación.

Así también existen otros tipos de Turismo, como el que está orientado a personas de la tercera edad, grupos especiales, etc.

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2.2 Apertura de funcionamiento de Albergues

La solicitud de autorización se efectuará mediante documento dirigido a la Dirección Departamental de Industria y Turismo – MINCETUR, instancia que tiene competencia en materia de Turismo, en la que se hará constar el nombre y apellido o denominación social, DNI del solicitante, nombre comercial con el que se llevara a cabo la actividad, indicando la categoría que se pretende para el albergue en cuestión. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación: a. La acreditación de la persona natural o jurídica del establecimiento. b. Memoria explicativa de la actividad de ocio, educativa o deportiva a disposición

de los clientes del establecimiento.

c. Copia del título que acredite la disponibilidad del establecimiento.

d. Proyecto Técnico visado por la municipalidad – Oficina Técnica – debiendo incluir planos definitivos en escala 1/100, con la superficie y distribución en planta, accesos, pasillos, habitaciones e instalaciones.

e. Licencia Municipal de Apertura.

f. Relación de habitaciones con indicación de número o nombre que las

identifique, área, capacidad en plaza y servicios de los que están dotados.

g. Memoria explicativa de las actividades relacionadas con el entorno a disposición de los huéspedes del establecimiento.

h. Normas de régimen interno que regirán en el albergue.

i. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil contratado y del recibo

acreditado del pago.

j. Cualquier otro documento que apoye la clasificación solicitada o que aporte la información.

2.3 Categorización

El titular del establecimiento de hospedaje que requiera ostentar la calificación de establecimiento de hospedaje rural, deberá presentar al Organo Regional Competente una solicitud indicando sus datos de identificación y adjuntar los documentos siguientes:

• Copia del recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al Texto Unico de

Procedimientos Administrativos (TUPA) respectivo.

• Copia del certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

• Si el establecimiento va a operar en zonas que correspondan a Patrimonio

Monumental, Histórico, Arqueológico, o cualquier otra zona de características similares, se requerirá adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes.

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Caso: Oasis “La Huacachina”: El oasis “La Huacachina”, está conformado por una laguna rodeada por palmeras y hermosas dunas de arena; se encuentra a pocos minutos de la ciudad de Ica. En la zona hay varios tipos de servicios a cargo de personas del lugar, quienes ofertan de manera informal, el alquiler de botes para dar paseos por la laguna, el alquiler de “tablas” para el deslizamiento por las dunas de arena (Sandboard) y paseos por la arena en autos tubulares. Los alojamientos en este sitio, son en su mayoría hospedajes de categoría 3 estrellas o superior.

El Certificado de calificación como Establecimiento de Hospedaje Rural, tendrá una vigencia de cinco (5) años renovables.

Los Establecimientos de Hospedaje Rural, deberán mostrar en un lugar visible en el exterior del establecimiento, una placa indicativa de la Clasificación otorgada por el Organo Regional Competente. Dicha placa indicativa deberá cumplir con la forma y características señaladas en el Reglamento (ver anexo 3).

Referencia 2.1: “La Huacachina”

2.4 Condiciones de las Instalaciones, atención y registro de Huéspedes

Serán las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, en el cual se establecen las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia. (ver anexo 8)

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Caso: Hospedaje “Las Orquídeas”: Las ruinas de Ollantaytambo se encuentran dentro del conocido “Valle Sagrado de los Incas”; es también un punto de paso y descanso para los turistas que se dirigen hacia Machupicchu vía tren o a pie por el “Camino Inca”. El hospedaje “Las Orquídeas” está ubicado en el distrito de Ollantaytambo – Cusco, como muchos casos exitosos tuvieron un difícil inicio y nunca dejaron de creer en sus sueños. A mediados del año 1998, la familia Pinedo Bravo (el Sr. Pinedo de actividad Maderero y la Sra. Bravo trabajadora de un albergue) decidió incursionar en el sector Turismo, habilitando 3 cuartos existentes para alojamiento de turistas, dado el crecimiento del turismo en la zona. En el año 1999, amplían su capacidad y habilitan 4 habitaciones más e implementan un comedor y una cocina para mejorar la atención a sus huéspedes, quienes por el trato amable y cordial siempre ofrecido, recomiendan el hospedaje a sus amigos y familiares. Dicha ampliación fue posible gracias al aporte de sus familiares y amigos quienes a través de la forma de trabajo ancestral conocida como “Ayni” (hoy por mi, mañana por ti), ayudaron a esta familia a conseguir su objetivo. Es en el año 2002, que deciden dar el gran salto dejando sus actividades anteriores de lado, y solicitan un préstamo para la construcción de 6 habitaciones mas con baño privado, hacen la demolición de su antigua morada y construyen un restaurante mas amplio con una cocina que está a disposición de sus huéspedes, a su vez inician el trabajo con agencias de viaje, guías de turismo, quienes llevan grupos de turistas previa reservación; y hasta la fecha mantienen dicho servicio. Actualmente, dicha familia considera que ya cuentan con la capacidad suficiente, y en adelante buscarán seguir mejorando su servicio mediante el ofrecimiento de nuevas comodidades a sus huéspedes, y por que no, constituir su propia agencia de viajes. Cabe mencionar que hasta la fecha, las actividades de mantenimiento, limpieza y recepción, las realiza la misma familia conjuntamente con sus hijos, solo contratan personal para casos especiales y que requieren de especialización.

Referencia 2.2: “Las Orquídeas”

2.5 Algunas características de los turistas que visitan el Perú

Podemos agrupar a los turistas en 2 grande grupos, Nacionales e Internacionales. Los nacionales, suelen visitar lugares con atractivos turísticos en los días feriados y días importantes del calendario festivo, ya que muchos regresan a su ciudad de origen por motivos de dichas fiestas, otros visitan a familiares y amigos o simplemente “escapan” de su ambiente cotidiano. Por tanto su estadía varía entre 2 y 4 días por lo general, salvo en épocas de vacaciones largas donde la estadía puede ser de hasta 1 mes o más. De acuerdo a la opinión de algunos operadores turísticos, quienes preferirían el tipo de albergue al que está orientado el presente manual, son excursionistas, universitarios o grupos de jóvenes que buscan principalmente diversión y aventura, y solamente requieren comodidades básicas, ya que el mayor tiempo de su visita estarán fuera del albergue.

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En el caso de los turistas internacionales, en su mayoría son de origen estadounidense, sudamericano y europeo. Por experiencias en sitios donde el turismo está consolidado, los turistas internacionales que serían el tipo de cliente para los albergues turísticos, son personas de 2 tipos: • Aventureros, conocidos como “mochileros”, con características similares a los del tipo nacional.

• Turistas con edades entre los 30 y 45 años, quienes pueden gustar del turismo vivencial, esotérico, ecológico o histórico-cultural.

RECUERDA: Las tarifas que se cobren por los servicios brindados en el Albergue, no deben ser tan bajos que no permitan cubrir los costos y dejar ganancias, ni tan altos que “espanten” a los turistas.

RECUERDA: Siempre pregunta a tus huéspedes cuál es su opinión acerca del servicio brindado, que cosas negativas encontraron y que sugerencias harían para mejorar el servicio en su próxima visita. Usa esta información para mejorar continuamente los servicios que brindas.

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MODULO III

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE ALBERGUES TURISTICOS

“Que las aves de los problemas vuelen alrededor de tu cabeza, no lo puedes evitar.

Pero que hagan nidos en tus cabellos, eso sí lo puedes evitar”

Adaptación de un proverbio chino

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3 MODULO III: MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ALBERGUES TURISTICOS

PARTES DEL SISTEMA

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS

PERSONAL CAPACITACION CONTROL

DE CALIDAD

OBSERVACIONES

SALA DE RECEPCION

SALA DE ESTAR

HABITACIONES

Refacciones Limpieza de Pisos Repintado de Paredes Reparación de Techos Limpieza de adornos Reparación de Puertas Limpieza de Vidrios

Reparaciones Limpieza general

COCINA

SERVICIOS HIGIENICOS

Refacciones Revisión de Instalaciones Desinfección de Pisos Repintado de Paredes Reparación de Puertas Limpieza de Vidrios

Reparaciones Limpieza general Desinfección

Personal de Mantenimiento permanente y eventual

A cargo de personal

especializado o de personas con experiencia

previa en dichas labores

A cargo de personal

especializado y/o del mismo personal encargado de dichas labores

Se pueden rotar las funciones o al

personal, en caso de ser los mismos beneficiarios quienes se

encarguen de las labores de

Mantenimiento

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Manual para la Operación y Mantenimiento de Albergues Turísticos

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3.1 Mantenimiento del Albergue Turístico

Está referido a las actividades orientadas a mantener el albergue en condiciones mínimas de higiene y de funcionamiento. Para el mantenimiento interior del Albergue Turístico, los responsables del local elaborarán un plan de trabajo de mantenimiento, tomando como base los siguientes aspectos: • Lista de ambientes a conservar y mantener • Frecuencia de la actividad • Recursos para cada actividad • Designar al responsable o responsables del mantenimiento Se propone a continuación un plan de mantenimiento tentativo. FRECUENCIA ACTIVIDADES

Diario

• Barrido y limpieza de las habitaciones y ambientes del albergue. • Recojo y eliminación de basura. • Limpieza del mobiliario. • Desinfección de los servicios higiénicos. • Cambio de sábanas, toallas y otros en las habitaciones de uso.

Semanal

• Limpieza de ventanas y revisión de mallas mosquiteros. • Limpieza de muros y tabiquerías. • Limpieza y/o lavado de papeleras y tachos. • Revisión y mantenimiento de la cocina.

Mensual • Verificación del correcto funcionamiento de los servicios eléctricos. • Verificación del correcto funcionamiento de los servicios sanitarios.

Semestral • Fumigación y desinfección del albergue. • Pintado de paredes y/o muros interiores y exteriores. • Cambio de mallas deterioradas, chapas, llaves, etc.

Para el caso de reparaciones o intervenciones con duración de varios días, se recomienda, de ser posible, realizarlas en las épocas de temporada baja para no interrumpir el normal desarrollo de las actividades dentro del albergue y no causar incomodidades a los huéspedes.

3.2 Mantenimiento Externo del Albergue

3.2.1 Mantenimiento de Coberturas

Consiste en el cambio y/o reparación de tejas, calaminas, canaletas, etc. Para el mantenimiento de las coberturas, se debe revisar periódicamente los techos y las canaletas para limpiarlas, en especial antes del periodo de lluvias. Se recomienda revisarlas coberturas por lo menos 2 veces por año, debiendo cambiar los elementos deteriorados y reparar los que no estén muy deteriorados.

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3.2.2 Mantenimiento de los Caminos o Vías de Acceso al Albergue

Para el mantenimiento de las zonas de acceso al Albergue, se debe de hacer una identificación y priorización de las zonas críticas que obstruyan el libre acceso, dependiendo del caso se deben realizar las siguientes actividades: • Construir graderías o escaleras de acceso al Albergue, cuando el caso así lo requiera.

• Construir canaletas alrededor del albergue, con sus adecuados desfogues para evitar inundaciones

• Construir de cunetas a lo largo de todo el camino de acceso. • Mantener despejado el camino de acceso, libre de troncos, rocas, etc. • Si la topografía así lo requiere, procurar las adecuadas pendientes de los taludes del camino y sembrar árboles para evitar los derrumbes.

• Para accesos por vía acuática, construir pequeños muelles o estructuras que faciliten el desembarque de los turistas.

Vía de Acceso en zona Selva (Manu) y zona Sierra (Puno-Lago Titicaca)

3.2.3 Mantenimiento y Cambio de Señalización

En el camino de acceso, se debe colocar señales de acceso visibles y bien conservadas, se deben revisar periódicamente para repintarlas o cambiarlas según lo amerite el caso. Las señales a las zonas arqueológicas o de aventura deben estar perfectamente identificadas, indicando el nombre del Albergue y las distancias promedio. Se debe mantener en buen estado y de ser posible cambiarlas periódicamente por formas y modelos más atractivos.

Las instalaciones, mobiliarios, elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo momento los adecuados al nivel de calidad y a la categoría del establecimiento y se mantendrán en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza.

3.2.4 Mantenimiento a la edificación

Los materiales como la madera, deberán de ser tratados antes de su instalación para evitar el ataque de agentes dañinos (hongos, polillas, etc.), y deberá de hacerse un mantenimiento preventivo periódicamente según la zona y el grado de exposición a la intemperie. El encerado de pisos mantendrá las características iniciales del mismo y lo protegerá contra la humedad. Tener en cuenta que cada material utilizado tiene un tiempo de vida útil, que puede prolongarse con un adecuado mantenimiento.

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3.3 Estándares de Infraestructura, Instalaciones y Equipamiento

Descripción Habitación doble con baño

individual

Habitación múltiple, separada por sexo y servicios higiénicos

comunitarios (1 baño completo por cada 6 pax)

Características Constructivas

Paredes enlucidas y pintadas, suelos afirmados de cemento, madera o cerámica, techos cerrados y aislados, ventanas

acristaladas de amplitud suficiente y cierre eficaz, puerta de acceso

independiente y con llave.

Paredes interiores enlucidas y pintadas, las exteriores integradas con la arquitectura popular local, suelos afirmados de cemento, madera o

cerámica, techos cerrados y aislados, ventanas acristaladas en todas las

habitaciones y áreas del establecimiento, sistema de calefacción eficiente, instalaciones mínimas de cocina y amplias zonas comunes,

interiores y exteriores. Tamaño Mínimo

Cuarto de 10 m2, baño de 2.5 m2 Instalaciones y servicios para 12 pax (2

habitaciones de seis pax)

Camas 2 camas individuales de 90 cm. ó una cama matrimonial de 135 cm.

Bases rígidas, sobre tablas.

Camas individuales de 0.90 x 2.0 m. (pueden emplearse camarotes o

literas), bases rígidas, sobre tablas.

Colchón Colchón de espuma de alta densidad, enfundado en tela de tamaño

adecuado a la cama, 2 almohadas por cama.

Mobiliario

1 silla, un velador, 1 cómoda o armario con casilleros (lockers), 1

perchero, elementos de decoración.

Casilleros (lockers) con llave o candado para cada una de las camas, situados dentro de las habitaciones, percheros, mobiliarios adecuados a las actividades

en zonas comunes.

Baño,

Inodoro, lavabo, ducha con agua caliente y fría (recomendable uso de materiales pesados “Heavy Duty” que simplifiquen el mantenimiento). Espejo

sobre le lavabo, percha en cada ducha, portarrollos de papel higiénico, toallero, puerta y cortina de separación para la ducha.

Redes de Servicio

Agua corriente con indicación de su potabilidad y conexión de aguas servidas por lo menos a una fosa séptica de doble vaso.

Blancos por cama

2 juegos completos de sábanas, 2 mantas ligeras, 1 cubrecama (preferentemente de tejidos

artesanales de la zona), 4 toallas de manos (60 x 80 cm.), 4 toallas

de baño (80 x 150 cm.)

2 protectores blancos por cama

Iluminación Un punto de luz eléctrica junto a la cama, 1 punto de luz central en la

habitación y el baño, 1 punto de luz junto al espejo del baño, un enchufe en la habitación y otro en el cuarto de baño junto al lavabo.

Instalación de servicios

Los albergues contarán con al menos 1 cuarto individual para el personal

deservicio, con su baño. Una zona de recepción párale control administrativo de la instalación. Un área de cocina de

6 m2 ó 0.5 m2 por pax.

Espacios Comunes

1 sala común con instalaciones para servir alimentos y zona de estar de 12 m2 como mínimo ó 3

m2 por persona.

1 sala para servir alimentos (Con posibilidad de otros usos polivalentes) y zona de estar de 50 m2 como mínimo ó

4 m2 por persona.

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28…continuación

Descripción Habitación doble con baño

individual

Habitación múltiple, separada por sexo y servicios higiénicos

comunitarios (1 baño completo por cada 6 pax)

Comunicación 1 muestra o señal a la entrada que indique el carácter de alojamiento rural de la casa, 1 lista de precios y servicios complementarios ofertados. 1 panel de

anuncios

Acceso Acceso independiente para turistas al área destinada a su alojamiento.

Acceso amplio con instalaciones exteriores carradas que permitan la guarda de vehículos y animales de

carga o silla.

RECUERDA: Se deben de cultivar los hábitos de PREVENCION y no de corrección. Esto permitirá que la Administración del Albergue sea más eficiente y que se reduzcan los imprevistos y consecuentemente los costos.

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Anexos

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Anexo 1: Panel Fotográfico

Foto 1 :Albergue en Zona Costa - Nótese el uso de materiales como la madera y el Bambú (Caña Guayaquil)

Foto 2 :Albergue en Zona Costa – Sala de Estar con chimenea, televisor, muebles para

el descanso con vista a un patio exterior.

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Foto 3 :Albergue en Zona Selva – Sala de Usos Múltiples, con ventilación natural revestida con caña.

Foto 4 :Albergue en Zona Selva – Restaurant construido con madera y caña, techado

con calamina

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Foto 5 :Albergue en Zona Selva – Espacio destinado al descanso y para la actividades de confraternidad entre los huéspedes y/o entre los anfitriones.

Foto 6 :Albergue en Zona Selva – Nótese el uso de materiales propios de la zona y la

armonía que guardan con el entorno paisajístico natural.

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Foto 7 :Albergue en Zona Sierra – Nótese el uso de piedra y adobe en la construcción. Techos de madera con cobertura de calamina.

Foto 8:Albergue en Zona Sierra – Area destinada al descanso y también para la ingesta

de alimentos.

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Manual para la Operación y Mantenimiento de Albergues Turísticos

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Anexo 2: Referencias Bibliográficas

• Diccionario General de Sixtp Baez Casillas Hotelería y Turismo

• Enciclopedia del Turismo Jafar Jafari

• Estudio de Viabilidad de DIT Internacional

Alojamientos Rurales en zonas arqueológicas del norte del Perú

• Como Iniciar, Ampliar Edmundo Gatica Rodríguez

y Financiar Microempresas

• www.mincetur.gob.pe • www.sunat.gob.pe

• www.promperu.gob.pe

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Manual para la Operación y Mantenimiento de Albergues Turísticos

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Anexo 3: Forma y Característica de las placas indicativas de los establecimientos de Hospedaje

ALBERGUE RURAL Color: Marco blanco o dorado (20 mm por lado) Letras blancas, plateadas o doradas. Dimensiones:

Letra Mayúscula : 200 mm Tipo Bodoni Letras Minúsculas : 160 mm Tipo Bodoni Diámetro : 400 mm

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Anexo 4: Requisitos Mínimos para la Clasificación de Ecolodges

Nº de Cabañas o Bungalows independientes 12 Ingreso suficientemente amplio para el tránsito de huéspedes y personal de servicio obligatorio

Recepción (1) obligatorio Dormitorios simples (m2) 11 m2 Dormitorios dobles (m2) 14 m2 Terraza 6 m2 Cantidad de servicios higiénicos por cabaña o bungalow (tipo de baño) (1) 1 privado - con ducha Area mínima (m2) 4 m2 Las paredes del área de ducha deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada

1.80 m de altura

Cabañas o bungalows (servicios y equipos) Ventilador obligatorio Estufa (2) obligatorio Linterna grande portátil operativa obligatorio - 1 por cabaña o

bungalows Tacho para desperdicios en general obligatorio Tacho para residuos y/o material reciclable (identificado con símbolo) obligatorio Servicios Generales Agua debidamente procesada obligatorio Agua caliente de acuerdo al horario establecido y excepcionalmente a pedido del huésped (no se aceptan sistemas activados por el usuario)

obligatorio

Servicios higiénicos públicos diferenciados por sexos obligatorio Cambio regular de sábanas y mínimo (3) diario Cambio regular de toallas y mínimo (3) diario Custodia de valores (individual o con caja fuerte común) obligatorio Guardarropa - custodia de equipaje obligatorio Generación de energía eléctrica para emergencia en los lugares que cuentan con red de energía eléctrica

obligatorio

Limpieza diaria de los bungalows o cabañas del Ecolodge obligatorio Extintores de incendios ubicados en áreas debidamente señalizadas obligatorio Oficio central obligatorio Personal calificado (1) obligatorio

Personal uniformado (las 24 horas) obligatorio Guías especializados en Ecoturismo, conocedores de las comunidades nativas, la fauna y la flora locales

obligatorio

Sala de interpretación obligatorio Código de Etica a disposición de los huéspedes obligatorio Servicio de gastronómica priorizando la local obligatorio Botiquín de primeros auxilios, incluyendo sueros antiofídicos y otros animales ponzoñosos obligatorio Equipo de comunicaciones para casos de emergencia obligatorio CONSIDERACIONES GENERALES - El área mínima corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros. - Los servicios higiénicos públicos se ubicarán en el hall de recepción o en zonas adyacentes al mismo. - La edificación deberá guardar armonía con el entorno en el que se ubique el establecimiento de Hospedaje. - El Ecolodge debe ser construido con materiales naturales propios de la zona, debiendo guardar estrecha armonía con su entorno natural, con especial énfasis en la generación de energía, que preferentemente debe ser de fuentes renovables, como la solar, eólica, etc., así como implementar el manejo de sus residuos. - Los operadores de Ecolodges, son responsables de las aguas negras y la disposición de desechos que se produzcan como resultado de los residuos comerciales generados en sus instalaciones, de acuerdo a lo contemplado en la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos. - En lugares que no cuenten con red de energía eléctrica se podrá exonerar el uso de artefactos eléctricos. (1) Definiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. (2) Se tomará en cuenta la temperatura promedio de la zona. (3) El huésped podrá solicitar que no se cambien regularmente de acuerdo a criterios medioambientales y otros.

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Anexo 5: Requisitos Mínimos para la Clasificación de Albergues

• Ambientes de alojamiento con servicios diferenciados para el uso exclusivo

de los huéspedes. • Ambientes de estar. • Ambientes de esparcimiento. • Comedor. • Cocina. • Servicios higiénicos públicos diferenciados por sexo. • Equipos de seguridad contraincendios y siniestros. • Equipos de comunicación con zonas urbanas. Consideraciones Generales • Las condiciones relativas a ventilación, zona de seguridad,, escaleras,

salidas de emergencia, etc., se cumplirá de conforme a lo establecido en las disposiciones municipales y del Instituto Nacional de Defensa Civil, según corresponda.

• Los servicios higiénicos públicos se ubicarán en el hall de recepción o en zonas adyacentes al mismo.

• La edificación deberá guardar armonía con el entorno en el que se ubique el establecimiento de Hospedaje.

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Anexo 6: Formato para constituir una Asociación

Acta de Constitución para una Asociación (ejemplo en la ciudad de Lima)

ACTA DE CONSTITUCIÓN

APROBACIÓN DE ESTATUTOS, NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO, En Lima a los ……. días del mes de ……… de 20…., a horas ………., se reunieron en …… – ………… Lima – Perú, el señor …………………….., identificado con DNI Nº ………, la señora ……………, identificada con DNI Nº …………., el señor ……………., identificado con DNI Nº …………., el señor ………………., identificado con DNI Nº ……… y la señora ………, identificada con DNI Nº …………; a efectos de constituir una Asociación Civil, que por su naturaleza y definición no persigue fines de lucro, de conformidad con los artículos pertinentes del Código Civil. Después de escuchadas las propuestas y efectuadas las deliberaciones, los asistentes decidieron crear una Asociación Civil, bajo la denominación “…………….” acto seguido aprobaron por unanimidad lo siguiente:

PRIMERO.- Constituir la Asociación Civil sin fines de Lucro denominada “…………………….” la que también se identificará con su nombre abreviado "………..", siendo sus fines centrales: ……………, con la participación y concertación de ……………., para lo cual esta asociación estará regida por las disposiciones establecidas en el Código Civil, las contenidas en las leyes, reglamentos …..y el Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta, así como las del estatuto siguiente. SEGUNDO.- La Asociación se regirá mediante la aprobación del siguiente estatuto:

E S T A T U T O

TITULO I CAPITULO I

ARTICULO PRIMERO.- La presente organización es una asociación civil sin fines de lucro cuya denominación es “……………………”, la que también se identificará con su nombre abreviado "………." la que se regirá por el presente estatuto, por las disposiciones en el Código Civil, y las contenidas en las leyes, reglamentos ….en concordancia con lo regulado para las Asociaciones en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio fiscal, legal y real estará establecido en ………………….., Distrito de …………., Provincia de ………….y Departamento de ………… ARTICULO TERCERO.- La duración de la Asociación, será indefinida y se contará a partir de la fecha de inscripción en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. ARTICULO CUARTO.- El ámbito de acción de la Asociación será ….. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS

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ARTICULO QUINTO.- Son fines de la institución: ………………., con la participación y concertación de los pobladores especialmente de las zonas rurales y urbano marginales, …………………………….. ARTÍCULO SEXTO.- Son objetivos de la institución sin ningún fin de lucro: a. ………….. b. ……………………... ARTICULO .- Para lograr sus fines y objetivos la institución declara no tener filiación política alguna usará todos los medios lícitos que considere necesario o conveniente y podrá realizar toda clase de actividades y operaciones en conjunto con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin perder su condición de organismo no lucrativo. TITULO II

DEL PATRIMONIO ARTICULO .- Constituye patrimonio de la institución: a. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título oneroso o gratuito. b. Los fondos provenientes de donaciones, legados, herencias, concesiones …….. c. Las cuotas administrativas ordinarias y extraordinarias fijadas en asamblea. d. ……………………………. ARTICULO .- Los bienes inmuebles y muebles si los hubiera son inalienables, sólo podrán ser vendidos, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados. ARTICULO .- Los fondos de la institución se depositarán en una cuenta bancaria, sea en moneda nacional o extranjera y sus movimientos giro o retiro, sólo se realizarán con la firma conjunta de ……………..: ARTICULO .- El régimen económico de la institución se conducirá, desenvolverá y regirá por el Presupuesto General Anual, propuesto por ………………….. y ratificado por la Asamblea General de Asociados. TITULO III

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES CAPITULO III ARTICULO .- La institución en mérito a los artículos pertinentes del Código Civil y …... estará constituido por los siguientes Organos y Niveles Jerárquicos: a. Asamblea General de Asociados. b. Consejo Directivo. c. Dirección Ejecutiva. d. ……. ARTICULO .- La Asamblea General de Asociados, es el Organo Supremo de la Institución, está integrado por todos aquellos miembros aptos en el ejercicio de sus derechos, sus decisiones de acuerdo a Ley y el Estatuto son obligatorios para todos sus asociados. Se reunirá ordinariamente ……….al año y extraordinariamente cuando lo acuerde el Consejo Directivo, cuando lo soliciten no menos de ……….. de los asociados o …., con Agenda específica. Será convocada y presidida por ……….. En caso de ausencia de cualquiera de ellos, serán reemplazados por ……. Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere…………... Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

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ARTICULO .- El Consejo Directivo es el Organo de gobierno de la institución, es responsable de la Dirección, Administración, Representación Legal y del cumplimiento de los fines y objetivos, así como de aplicar las decisiones emanadas de la Asamblea General de Asociados. Sus Miembros son elegidos por la Asamblea General por un período de …………. Está conformada inicialmente por un Presidente, un ……………………….. Se reunirán ordinariamente cada ……… y extraordinariamente cuando lo consideren necesario y/o a solicitud del Presidente o del Director Ejecutivo; y requiriendo como quórum para su instalación y decisiones la mayoría absoluta. ARTICULO .- La Dirección ejecutiva es el Organo encargado de la planificación, organización y dirección, ejecución, control y evaluación de los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea General. Está integrada por …………. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ARTICULO .- Compete a la Asamblea General de Asociados: a. Aprobar o desaprobar la gestión social, balance general, presupuesto general anual y memoria anual del Consejo Directivo.

b. Elegir y renovar a los miembros del Consejo Directivo. c. ………. d. Los demás asuntos que hubieran sido materia de su Agenda y que no sean de competencia de otros órganos.

ARTICULO .- La Asamblea General, será convocada por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquelas, fax, e-mail o cualquier otro medio electrónico u alternativo. La notificación será con no menos de ……. días de anticipación a la celebración de la Asamblea, indicando la fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. ARTICULO .- Cuando la Asamblea General no se llegara a celebrar, dentro de los …… días siguientes se convocará a una nueva citación con los mismos requisitos de la primera vez, realizándose con los miembros concurrentes. …………. DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO .- El Consejo Directivo tiene los más altos poderes para dirigir, gestionar y administrar la institución, con excepción de ….., corresponde al consejo directivo: a. Reglamentar su propio funcionamiento. b. Establecer la política que debe seguir la institución de acuerdo a su fin y objetivos. c. Aceptar o rechazar el ingreso de miembros de la institución. d. Dirigir y controlar todas y cada una de las actividades de la institución, organizar sus oficinas, y determinar sus gastos.

e. Ejercer todos los medios necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución, en concordancia con los presentes artículos de los Estatutos.

f. ………. ARTICULO .- El Presidente del Consejo Directivo, convoca, preside y representa a la institución en la Asamblea General de Asociados, siendo sus atribuciones, deberes y funciones las siguientes: a. Representar a la institución en todas las actividades, sean de carácter social,

económica, científico y cultural.

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b. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea. c. Velar que las actividades de la institución estén estrictamente concordadas con los

fines de su constitución, cumpliendo y haciendo cumplir las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

d. Suscribir contratos y documentos oficiales y en general documentos públicos y privados cuando se requiera su intervención.

e. …………………… ARTICULO .- El Vicepresidente asume las funciones de Presidente por delegación y en caso de ausencia o vacaciones de este, igualmente podrá reemplazar por motivos de licencia o ausencia al Director Ejecutivo, …………. DE LA DIRECCION EJECUTIVA ARTICULO .- La Dirección Ejecutiva es el Organo encargado de la gestión y ejecución de los acuerdos del Consejo y de la Asamblea y sus funciones son: a. La Dirección administrativa, económica, contable y financiera de la institución. b. Evaluar, modificar, agregar, quitar y mejorar los proyectos de investigación, asesoramiento y capacitación que presentan los miembros de la institución, los especialistas, empleados ………..

c. …………………….. ARTICULO .- El Director Ejecutivo es responsable de la Dirección Ejecutiva, es nombrado por el Consejo Directivo, ………………sus funciones son las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y el Consejo Directivo. b. Administrar los bienes y servicios de la institución. c. …………………. ARTICULO .- La institución contará con las siguientes direcciones de conformidad con su desarrollo institucional: 1) La Dirección de ……… 2) La Dirección de ………………. Las mencionadas direcciones estarán a cargo de la conducción y coordinación de ……………. TITULO IV

DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPITULO V DE LOS ASOCIADOS ARTICULO .- La institución estará constituida por …………….. ARTICULO .- Los Asociados son: a. Miembros Fundadores: Son las personas que intervienen en la asamblea de

fundación y cuyos nombres obran en el acta correspondiente del libro de Asambleas Generales…………..

b. Miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas que por sus hechos, por su trayectoria ejemplar, prestigien a la institución y que así mismo estén dispuestos a contribuir. Estos asociados participan ……….

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c. Miembros Adherentes: Las personas naturales que en mérito de sus actividades, fines y objetivos, el Consejo Directivo considera deben integrarse a la institución, siendo indispensable para ello,…………….

CAPITULO VI DE SUS DERECHOS ARTICULO .- Son derechos de los Asociados dependiendo de su calidad de asociado: a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos. c. ………………………… CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO .- Son obligaciones de los Asociados: a. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, el Reglamento Interno y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Directivo de acuerdo a Ley.

b. Aceptar y cumplir con lealtad y transparencia los cargos, comisiones y trabajos que les son encomendados.

c. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por los Organos de Gobierno. d. ….. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES ARTICULO .- La suspensión o destitución por incumplimiento de los deberes de función se sancionarán de acuerdo a un reglamento …………….. ARTICULO .- Constituye falta grave que determina la separación del Asociado, la utilización del nombre y prestigio de la institución para fines personales, infidencia …… y el desarrollo de actividades políticas partidarias dentro de la institución. TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO .- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la inscripción en los Registros Públicos y la obtención de la personería jurídica de la Asociación. ARTICULO .- La calidad de asociado se pierde por: 1. Renuncia expresa y escrita o ausencia injustificada a las actividades durante un periodo mayor o igual a tres meses de notada su ausencia, debiendo ser en este último caso declarado o ratificado por la Asamblea General de Asociados.

2. …………… ARTICULO .- Cualquier duda que se presente en la aplicación del presente Estatuto, será interpretada por …………………

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ARTICULO .- El presente Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente …………. ARTICULO .- La disolución de la institución podrá ser acordada ………………. ARTICULO .- En caso de disolución ……………… ARTICULO .- El Consejo Directivo se elegirá en Asamblea General, mediante voto ……………………. ARTICULO .- En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto o genere contradicción o duda, la Asociación regulará sus funciones por las disposiciones pertinentes contenidas en el Código Civil…………. así como en las demás normas complementarias y anexos aplicables a las Instituciones sin fines de lucro. TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO .- ……………… TERCERO: Se nombra como miembros del Consejo Directivo a las siguientes personas: 1. PRESIDENTE Sr……………………………………….. DNI Nº ……………. 2. VICEPRESIDENTE Sra. ……………………. DNI Nº …………….. 3. ………… CUARTO: Nómbrese al Sr. ……………………….. en el cargo de Director Ejecutivo. QUINTO: Se otorga poder a la Sra. …………………………………, para que en nombre de la asociación, suscriba la minuta y escritura pública que genere la presente, así como cualquier otro escrito, aclaración o documento pertinente para lograr la inscripción definitiva del presente estatuto en los Registros Públicos, así como en cualquier entidad que logre consolidar la organización e implementación jurídica de la asociación.

Lima, ...... de ……… del 20…….. _________________________________ ______________________ Sr. …………………………………………. Sra. ………………………… DNI Nº ………… DNI Nº ………….

_______________________________ Sr. ………………………….

DNI Nº ………….

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Anexo 7: Anteproyecto de Albergue en Zona Sierra

Especificaciones: Cimentación de Concreto Ciclópeo a 0.40m. de profundidad. Sobrecimiento de Concreto Ciclópeo o mampostería de piedra de 0.20 m. Muros de Adobe de 0.40m. Arriostre Horizontal: Vigas soleras Arriostre Vertical: Machones de 0.80 x 0.40 m. Techos con tijerales de madera y cobertura de taja andina. Escaleras de 1.00 m de ancho. Area construida: 141.50 m2.(primer nivel) 105.5 m2 (segundo nivel) Altura promedio 2.20 m Pisos: Mayólica en la Cocineta – Comedor y en los Servicios Higiénicos Madera en los demás ambientes Muros enlucidos con yeso y pintados de blanco. Mobiliario de madera Puertas de madera de 0.90 x 2.00 con ventana superior de 0.20 m. Ventanas de madera, vidrio incoloro semidoble, ancho variable (min. 0.90) y altura 1.20m. Barandas y Contrazócalos de madera.

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proyección del alero de la cubierta Vista Interior del Primer Nivel Vista Interior del Segundo Nivel

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Vista Isométrica Interior del Conjunto Vista Isométrica Exterior del Conjunto

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Vista Principal de la edificación Detalles de algunos ambientes: Vista Interior de la habitación para 5 pax. Vista de la Cocineta - Comedor

Detalles de la escalera

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Anexo 8: Reglamento de Establecimiento de Hospedaje (D.S. 029-2004-MINCETUR)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos que prestan el servicio de hospedaje. Los establecimientos de hospedaje podrán solicitar al Órgano Regional Competente, su clasificación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicio establecidos del Anexo N° 1 al 6 del presente Reglamento, según corresponda.

Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:

Clase Categoría Hotel Una a cinco estrellas Apart – Hotel Tres a cinco estrellas Hostal Una a tres estrellas Resort Tres a cinco estrellas Ecolodge -. Albergue -. Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:

a)Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.

b)Clase: Identificación del establecimiento de hospedaje de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2° del presente Reglamento.

c)Categoría: Rango en estrellas establecido por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios que éstos deben ofrecer. Sólo se categorizan los establecimientos de hospedaje de la clase Hotel, Apart- Hotel, Hostal y Resort.

d)Hotel: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hoteles de 1 a 5 estrellas, deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Reglamento.

e)Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los Apart-Hoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 2, que forma parte integrante del presente Reglamento.

f)Hostal: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hostales de 1 a 3 estrellas deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo N° 3, que forma parte integrante del presente Reglamento.

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g)Resort: Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo. Los Resorts pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 4, que forma parte integrante del presente Reglamento.

h)Ecolodge: Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible, en armonía con el respeto y protección del medio ambiente. El Ecolodge deberá cumplir los requisitos señalados en el Anexo N° 5, que forma parte integrante del presente Reglamento.

i)Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo. Los Albergues deberán cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 6, que forma parte integrante del presente Reglamento.

j)Huésped: Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de hospedaje.

k)Habitación o Departamento: Ambiente privado del establecimiento de hospedaje, amoblado y equipado para prestar facilidades a fin de que los huéspedes puedan pernoctar, según su capacidad, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en los anexos correspondientes del presente Reglamento.

l)Ecoturismo: Modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, promoviendo y contribuyendo a la protección y conservación de las zonas naturales. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural y propicia una participación activa y socioeconómicamente beneficiosa de las poblaciones locales.

ll)Sala de Interpretación: Ambiente destinado a impartir conocimientos acerca de las características naturales, culturales y sociales del lugar.

m)Calificador de establecimientos de hospedaje.- Persona natural o jurídica designada por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico para emitir Informes Técnicos respecto a las solicitudes de reconocimiento oficial del estatus de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

La designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje, se otorga de acuerdo a la clasificación y/o categorización de los establecimientos de hospedaje que se solicite a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.

n)Informe Técnico.-Es el documento emitido por el Calificador de Establecimientos de Hospedaje, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para ostentar la condición de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado.

ñ)Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.-Registro a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que deberá constar la siguiente información:

1 Nombre o razón social del Calificador de Establecimientos de Hospedaje; 2 Domicilio fiscal; 3 Teléfono; 4 Número de RUC; 5 Número de Registro; 6 Clases y Categorías para las cuales ha sido designado; 7 Número de la Resolución Directoral de designación; 8 Fecha de expedición de la Resolución Directoral de designación; 9 Fecha de expiración de la Resolución Directoral de designación. o)Contrato de Hospedaje: Es la relación jurídica que se genera entre el huésped y el establecimiento de

hospedaje, por la sola inscripción y firma en el Registro de Huéspedes, se regula por el derecho común, las normas del propio establecimiento de hospedaje y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

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Las agencias de viajes y turismo u otras personas naturales y jurídicas que pudieran intermediar en la contratación de los servicios de alojamiento, no son parte del contrato de hospedaje referido en el párrafo precedente.

p)Registro de Huéspedes: Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa.

q)Día hotelero: Período de 24 horas dentro del cual el huésped podrá permanecer en uso de la habitación, de acuerdo al registro de ingreso y la hora límite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje, a efecto de cobrar, sin recargo, la tarifa respectiva por el alojamiento.

r)Recepción y Conserjería: Área del establecimiento de hospedaje, en la cual se reciben y registran los huéspedes, se facilita información sobre los servicios que presta el establecimiento, se prestan los servicios de traslado de equipaje, correspondencia, información y otros servicios similares. Deberá ser suficientemente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10% del número total de huéspedes que puede albergar el establecimiento de hospedaje.

s)Servicios higiénicos: Es el ambiente que cuenta como mínimo con un lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (lo último no necesario en caso se trate de medio baño), iluminación eléctrica, toma corriente y un espejo. Las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada de acuerdo a lo establecido en los Anexos adjuntos al presente Reglamento.

t)Personal Calificado: Persona capacitada o con experiencia demostrada para trabajar en un establecimiento de hospedaje.

u)Inspector: Servidor público autorizado por el Órgano Regional Competente para efectuar visitas a los establecimientos de hospedaje a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

v)DNDT: Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.

w)MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES

Artículo 4º.-Competencia Los Órganos Regionales Competentes para la aplicación del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Órgano que ésta designe para tal efecto.

Artículo 5°.- Funciones del Órgano Regional Competente Corresponden al Órgano Regional Competente las siguientes funciones:

a) Otorgar la clasificación y/o categorización a los establecimientos de hospedaje; b) Aplicar las excepciones previstas en el presente Reglamento para expedir el Certificado de clasificación y/o categorización; c) Modificar la clase y/o categoría otorgada; d) Resolver los recursos de carácter administrativo que formulen los establecimientos de hospedaje con relación al funcionamiento, clasificación y/o categorización asignada; e) Verificar el cumplimiento de los requisitos, estado de conservación, limpieza y calidad de los servicios de los establecimientos de hospedaje, estén o no clasificados y/o categorizados, de acuerdo con el programa establecido en el Plan Anual de Inspección y Supervisión, en coordinación con los Sectores involucrados; f) Llevar y mantener actualizado el Directorio de establecimientos de hospedajeclasificados y/o categorizados; g) Llevar una base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados, que operen

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en el ámbito de su competencia; h) Ejecutar las operaciones de estadística sectorial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadístico nacional;

i) Elaborar y difundir las estadísticas oficiales sobre establecimientos de hospedaje, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadístico nacional;

j) Remitir a la Oficina de Estadística del MINCETUR, los resultados estadísticos sobre establecimientos de hospedaje;

k) Remitir mensualmente, a la DNDT, copia actualizada del Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados; así como la base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados;

l)Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento;

ll) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes.

El Órgano Regional Competente podrá delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal debe ser previamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegación se sujetará a las normas establecidas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias y complementarias.

CAPÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6º.-Requisitos para el inicio de actividades Los establecimientos de hospedaje para el inicio de actividades deberán estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley N° 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, normas complementarias y modificatorias. Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con las demás disposiciones municipales correspondientes.

Artículo 7°.- Condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos de hospedaje Los titulares de los establecimientos de hospedaje deberán presentar al Órgano Regional Competente, dentro de un plazo de treinta (30) días de iniciada su actividad, una Declaración Jurada dejando constancia de que cumplen con las siguientes condiciones mínimas:

a) El número de habitaciones es de seis (6) o más; b) Tiene un ingreso para la circulación de los huéspedes y personal de servicio; c) Cuenta con un área de Recepción; d) Tiene botiquín de primeros auxilios; e) El área de las habitaciones (incluyendo el área de clóset y guardarropa) es de 6 m² o más; f) El área total de los servicios higiénicos privados o comunes es de 2 m² o más; g) Los servicios higiénicos se encuentran revestidos con material impermeable. En el caso del área de ducha, dicho revestimiento será de 1.80 m; h) Si se trata de un establecimiento de cinco (5) o más plantas, cuenta por lo menos con un ascensor; i) La edificación del establecimiento de hospedaje guarda armonía con el entorno en que se ubica; j) Cambio regular de las sábanas, siempre que cambie el huésped y cuando el huésped lo solicite; k) Limpieza diaria del establecimiento. Las condiciones relativas a ventilación, zonas de seguridad, escaleras, salidas de emergencia y otros similares, deberán cumplir con las disposiciones municipales y del Sistema Nacional de Defensa Civil.

Artículo 8°.-Verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones El Órgano Regional Competente se encuentra facultado para efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las supervisiones que sean necesarias para la verificación del cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios mínimos exigidos en el artículo precedente.

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CAPÍTULO IV

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CLASIFICADOS Y/O CATEGORIZADOS

Artículo 9°.- Certificado de clasificación y/o categorización El titular de un establecimiento de hospedaje que requiera ostentar clase y/o categoría, podrá solicitar al Órgano Regional Competente el Certificado de clasificación y/o categorización, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 10°.- Requisitos de la solicitud de clasificación y/o categorización El titular del establecimiento de hospedaje que solicite el certificado de clasificación y/o categorización, deberá presentar al Órgano Regional Competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 113° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a la que adjuntará los siguientes documentos:

a) Fotocopia simple del RUC; b) Fotocopia simple de la constancia o certificado vigente, otorgado por el Sistema Nacional de Defensa

Civil, en el que se señale que el establecimiento reúne los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje;

c) Formato según modelo del Anexo N° 7 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento de hospedaje cumple con los requisitos y condiciones mínimas exigidos para ostentar la clase y/o categoría solicitada; o Informe Técnico expedido por un Calificador de establecimientos de hospedaje;

d) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan al Patrimonio Monumental, Histórico, Arqueológico, Área Natural Protegida, o cualquier otra zona de características similares, se adjuntará a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes;

e) Copia del recibo de pago por derecho de trámite establecido en el TUPA correspondiente.

Artículo 11º.- Procedimiento para otorgar el Certificado Recibida la solicitud y la documentación pertinente y calificada conforme por el Órgano Regional Competente, éste procederá a realizar una inspección del establecimiento de hospedaje, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la clase y/o categoría solicitadas, de acuerdo con el presente Reglamento, cuyos resultados deberán ser objeto de un Informe Técnico fundamentado.

Cuando el solicitante opte por presentar el Informe Técnico expedido por un Calificador de establecimientos de hospedaje, el Órgano Regional Competente podrá prescindir de la realización de la inspección previa, siempre que el Informe Técnico del Calificador acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones mínimos exigidos para la clase y/o categoría solicitada y no presente contradicciones en su forma y contenido.

El procedimiento y plazos para la atención de las solicitudes presentadas ante el Órgano Regional Competente se rigen por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 12°.- Excepciones aplicables en el proceso de clasificación y/o categorización En el proceso de clasificación y/o categorización se podrán aplicar las siguientes excepciones:

a) Los titulares de establecimientos de hospedaje ubicados en inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación, podrán ser exceptuados de los requisitos de infraestructura exigidos en el presente Reglamento, siempre que cuenten con un Informe previo del Instituto Nacional de Cultura que declare la imposibilidad física de efectuar modificaciones.

b) Los titulares de establecimientos de hospedaje que por su ubicación, características u otras razones de fuerza mayor, se encuentren impedidos de cumplir con determinados requisitos exigidos en el presente Reglamento, podrán ser exceptuados de los mismos, previa consulta, evaluación y aprobación de la DNDT.

c) En el caso de adecuaciones de establecimientos de hospedaje, el titular podrá ser exceptuado del cumplimiento de los requisitos relacionados con la infraestructura del local que se señala en el presente Reglamento, sólo cuando adjunte a su solicitud de clasificación y/o categorización, un informe emitido por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado que sustente la imposibilidad física de efectuar las

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modificaciones necesarias para tal efecto. En estos casos, el margen de tolerancia no podrá exceder en 10% del mínimo exigido para cada categoría, o del 20% si las áreas que son menores están compensadas con otras áreas de uso de los huéspedes, pero en ambos casos, necesariamente deberán cumplir con los demás requisitos exigidos por este Reglamento. Los porcentajes de tolerancia y compensación no son acumulables.

d) Cuando para la clasificación y/o categorización, los establecimientos de hospedaje estén obligados a tener estacionamiento privado, podrán ser eximidos total o parcialmente de cumplir este requisito en el mismo local; sin embargo, deberán contar con una playa de estacionamiento cercana a su local que permita prestar este servicio.

Artículo 13º.-Vigencia del Certificado El Certificado de clasificación y/o categorización tendrá una vigencia de cinco (5) años renovables. Artículo 14°.- Renovación del Certificado La renovación del Certificado de clasificación y/o categorización, deberá solicitarse al Órgano Regional Competente, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, adjuntando la siguiente documentación:

a) Declaración Jurada del titular del establecimiento de hospedaje, de no haber efectuado modificaciones a la infraestructura, renovando su compromiso de cumplir los requisitos que sustentaron la clase y/o categoría que le fue otorgada por el Órgano Regional Competente; b) Recibo de

pago de los derechos de trámite.

La solicitud de renovación es de aprobación automática. El Certificado se expedirá en el plazo de cinco (5) días de presentada la referida solicitud, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior que podrá efectuar el Órgano Regional Competente.

Artículo 15°.- Caducidad del Certificado Si el titular del establecimiento de hospedaje no solicitase la renovación del Certificado conforme al artículo precedente, el Certificado caducará automáticamente, no estando el titular autorizado a ostentar clase y/o categoría hasta que obtenga nuevo Certificado, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 10° del presente Reglamento.

Artículo 16°.- Placa indicativa Los establecimientos de hospedaje deberán mostrar en un lugar visible en el exterior del establecimiento, la placa indicativa que dé cuenta de la clasificación y/o categorización otorgada por el Órgano Regional Competente. Dicha placa deberá cumplir con la forma y características señaladas en el Anexo N° 8 del presente Reglamento.

Los establecimientos de hospedaje que no cuenten con el Certificado de clasificación y/o categorización, no pueden ostentar la placa indicativa antes señalada.

Artículo 17º.-Directorio de establecimientos de hospedaje Cada Órgano Regional Competente llevará el Directorio actualizado de los establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados en el ámbito de su competencia administrativa, el mismo que deberá consignar lo siguiente:

1 Nombre, denominación o razón social del titular del establecimiento; 2 Nombre Comercial; 3 Nombre del representante legal; 4 Número de RUC; 5 Domicilio; 6 Número de Certificado; 7 Clase; 8 Categoría; 9 Fecha de expedición del Certificado; 10 Fecha de expiración del Certificado; 11 Capacidad instalada (número de habitaciones, camas y servicios complementarios); 12 Teléfono; 13 Fax; 14 Correo electrónico (de ser el caso); 15 Página web (de ser el caso).

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Artículo 18°.- Difusión del Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados El Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados será difundido por el Órgano Regional Competente y por el MINCETUR, a nivel nacional e internacional, a través de medios adecuados tales como páginas web, boletines, publicaciones u otros similares.

Artículo 19º.-Naturaleza de la clasificación y/o categorización La clasificación y/o categorización recae sobre el inmueble, equipamiento y servicios del establecimiento de hospedaje, independientemente del titular a cuyo favor se haya otorgado el Certificado correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

Artículo 20°.- Visitas de supervisión El Órgano Regional Competente tendrá la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las visitas de supervisión que considere necesarias a los establecimientos de hospedaje, cuenten o no con el Certificado de clasificación y/o categorización, para verificar las condiciones y efectiva prestación del servicio de alojamiento, cumpliendo con las normas del presente Reglamento. En el caso de los establecimientos de hospedaje que ostenten clase y/o categoría, el Órgano Regional Competente verificará el cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios exigidos para prestar el servicio de hospedaje.

Artículo 21°.-Apoyo de instituciones Para llevar a cabo las visitas de supervisión, el Órgano Regional Competente podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, así como de la autoridad municipal, sanitaria, de defensa civil y otros, según el caso lo requiera.

Artículo 22°.- Facultades del Inspector Las acciones de supervisión se ejecutan a través de los funcionarios y servidores públicos del Órgano Regional Competente, debidamente acreditados, quienes están facultados para:

1 Verificar que se preste el servicio de alojamiento; 2 Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Reglamento; 3 Verificar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de alojamiento y demás servicios que brinda el establecimiento de hospedaje; 4 Solicitar la exhibición o presentación de la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento; 5 Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores del establecimiento de hospedaje, e indagar sobre los hechos materia de la supervisión, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento; 6 Levantar actas en las que constarán los resultados de la supervisión; 7 Recomendar las acciones correctivas que correspondan, las que podrán ser incluidas en el acta; 8 Otras que se deriven de las normas legales vigentes. Artículo 23°.- Obligaciones del titular del establecimiento de hospedaje El titular del establecimiento de hospedaje objeto de supervisión se encuentra obligado a:

1 Designar a un representante o encargado, para apoyar las acciones desarrolladas durante la supervisión. La negativa a tal designación o la ausencia del titular o del encargado, no será obstáculo para realizar la diligencia de supervisión; 2 Permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje de los inspectores debidamente acreditados por el Órgano Regional Competente; 3 Proporcionar toda la información y documentación solicitada para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Reglamento, dentro de los plazos y formas que establezca el Órgano Regional Competente; 4 Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones. Artículo 24°.- Credencial de Inspector Para iniciar las labores de supervisión, el inspector deberá presentar al titular del establecimiento o a su representante, la Credencial otorgada por el Órgano Regional Competente. La Credencial deberá consignar los datos del inspector tales como nombres y apellidos, documento de identidad, cargo, número de la

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credencial, entidad a la que representa, fotografía firma y sello del funcionario que expide la Credencial.

Artículo 25°.- Desarrollo de la supervisión Las labores de supervisión serán realizadas con la participación mínima de dos inspectores.

Al finalizar la supervisión se procederá a levantar un acta en original y dos copias, en la cual se consignará la información prevista en el artículo 156° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El titular o representante del establecimiento de hospedaje podrá dejar constancia en el acta, en forma sucinta, de sus comentarios u observaciones a la acción o resultado de la supervisión.

El acta será firmada por el titular del establecimiento o su representante. En caso de negativa a firmar, el inspector dejará constancia de tal hecho. Una copia del acta deberá ser entregada al titular, administrador o representante del establecimiento.

Artículo 26°.- Valor probatorio de las actas de supervisión Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de supervisión realizadas a los establecimientos de hospedaje, describirán el establecimiento en el que se practica la supervisión señalando su clase y/o categoría, de ser el caso; así como los hechos, objetos o circunstancias relevantes y un resumen de las observaciones de la supervisión.

El Órgano Regional Competente, basándose en los resultados de las actas, podrá encausar los procedimientos para que se realicen las acciones correctivas y, en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan.

El Órgano Regional Competente deberá cumplir con los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa contenidos en el artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO VI

CAMBIO DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

Artículo 27º.-Cambio del Titular de los establecimientos de hospedaje.En caso de cambio de titular, el establecimiento de hospedaje mantiene la clase y/o categoríaotorgadas en el Certificado correspondiente, siempre que su plazo de vigencia no se encuentre vencido.

Si el nuevo titular decide seguir ostentando la clase y/o categoría otorgada al establecimiento de hospedaje, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de efectuada la transferencia, deberá solicitar al Órgano Regional Competente, el Certificado de clasificación y/o categorización respectiva, adjuntando:

a) Declaración Jurada dando cuenta de la transferencia del establecimiento; b) Copia simple del RUC; c) Certificado Original de clasificación y/o categorización otorgado a nombre del antiguo titular; d) Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA respectivo.

Artículo 28º.-Aprobación del Certificado de clasificación y/o categorización.La solicitud presentada conforme a lo establecido en el artículo anterior, es de aprobación automática. El Órgano Regional Competente, en el plazo de cinco (5) días, expedirá el Certificado a nombre del nuevo titular, previa cancelación del Certificado anterior. El nuevo Certificado de clasificación y/o categorización mantendrá la fecha de expedición y vencimiento del Certificado original.

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DE ATENCIÓN Y REGISTRO DE HUÉSPEDES

Artículo 29º.- Condiciones de las instalaciones Las instalaciones de los establecimientos de hospedaje deberán estar en óptimas condiciones de conservación, presentación, funcionamiento, limpieza y seguridad, de modo que permita su uso inmediato y la prestación adecuada de los servicios ofrecidos desde el día que inicia sus operaciones.

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Manual para la Operación y Mantenimiento de Albergues Turísticos

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Artículo 30º.-Atención de huéspedes Los establecimientos de hospedaje deben brindar atención permanente a sus huéspedes y mostrar en forma visible tanto en la recepción como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y el término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje.

Artículo 31º.- Registro de Huéspedes Es requisito indispensable para ocupar las habitaciones, la inscripción previa de los clientes en el Registro de Huéspedes, acreditando su identidad y demás información, según lo establecido en el inciso p) del artículo 3° del presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.-Las funciones establecidas en el artículo 5° del presente Reglamento serán ejercidas por la DNDT, en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Gobierno Regional Lima y el Gobierno Regional Callao, respectivamente, cumplan lo establecido en la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, las funciones de clasificación y/o categorización de Hoteles de cuatro y cinco estrellas, Apart – Hoteles de cuatro y cinco estrellas, Resorts en todas sus categorías y Ecolodge, son ejercidas a nivel nacional por la DNDT, hasta que los Gobiernos Regionales cumplan las disposiciones establecidas en la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y normas complementarias. Las funciones delegadas a las Direcciones Regionales Sectoriales continuarán a cargo de las mismas.

Segunda.-Los establecimientos de hospedaje que se encuentran en funcionamiento a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán la clase y/o categoría que le ha sido otorgada por la DNDT o por el Órgano Regional Competente, hasta la fecha de vencimiento del Certificado correspondiente.

Los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados deberán adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento y presentar la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 7° del mismo, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2005.

Tercera.-El MINCETUR, en su calidad de ente rector en materia de turismo, tiene la facultad de realizar las acciones de supervisión, a nivel nacional, respecto al cumplimiento del presente Reglamento. Los resultados de estas acciones serán comunicados al Presidente del Gobierno Regional para la implementación de las acciones correspondientes.

Cuarta.-Los requisitos de infraestructura no previstos en el presente Reglamento, se regirán por el Reglamento Nacional de Construcciones. Quinta.-Las infracciones y sanciones relacionadas con las normas de protección al consumidor conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, serán atendidas y resueltas por la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

De igual forma, las infracciones y sanciones relacionadas con las Normas de Publicidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, serán atendidas y resueltas por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Sexta.-Los establecimientos de hospedaje que operen en el país están obligados a presentar la Encuesta Económica Anual de acuerdo a los formatos y procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

Sétima.-El MINCETUR mediante Resolución del Titular del Sector, podrá dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.