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Página 1 de 4 SERVICIO DE PREVENCIÓN UCLM APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 10. RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 10.1. Consideraciones generales La fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) es uno de los sectores industriales que registra mayor crecimiento en la UE. Además, debido a la continua innovación tecnológica y a la expansión comercial, cada vez se reemplazan antes este tipo de aparatos por otros nuevos. La consecuencia inmediata es el notable aumento en la generación de residuos procedentes de este flujo. La gestión de estos residuos debido a su heterogeneidad y las características de sus componentes requiere un planteamiento singular para su gestión y evitar que más del 90% de ellos se viertan o incineren sin tratamiento previo. Para la gestión de este tipo de residuos debe determinarse si posee componentes peligrosos o no, y conforme a ello realizar la gestión adecuada de los mismos. En el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos se establecen los siguientes objetivos: 1. Reducir la cantidad de estos residuos y la peligrosidad de sus componentes. 2. Fomentar la reutilización de los aparatos. 3. Valorizar sus residuos y determinar una gestión adecuada tratando de mejorar la eficacia de la protección ambiental.

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APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

10. RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS

Y ELECTRÓNICOS

10.1. Consideraciones generales

La fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) es uno de los sectores

industriales que registra mayor crecimiento en la UE. Además, debido a la continua

innovación tecnológica y a la expansión comercial, cada vez se reemplazan antes este tipo

de aparatos por otros nuevos. La consecuencia inmediata es el notable aumento en la

generación de residuos procedentes de este flujo.

La gestión de estos residuos debido a su heterogeneidad y las características de sus

componentes requiere un planteamiento singular para su gestión y evitar que más del 90%

de ellos se viertan o incineren sin tratamiento previo.

Para la gestión de este tipo de residuos debe determinarse si posee componentes

peligrosos o no, y conforme a ello realizar la gestión adecuada de los mismos.

En el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la

gestión de sus residuos se establecen los siguientes objetivos:

1. Reducir la cantidad de estos residuos y la peligrosidad de sus componentes.

2. Fomentar la reutilización de los aparatos.

3. Valorizar sus residuos y determinar una gestión adecuada tratando de mejorar la

eficacia de la protección ambiental.

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10.2. Clasificación

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a los que es aplicable este real decreto se

clasifican en las siguientes categorías:

1. Grandes electrodomésticos

2. Equipos de informática y telecomunicaciones

3. Pequeños electrodomésticos

4. Aparatos electrónicos de consumo

5. Aparatos de alumbrado

6. Herramientas eléctricas o electrónicas

7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre

8. Aparatos médicos

( Frigoríficos, congeladores, estufas, etc.)

( Televisores, videocámaras, videos, etc.)

( excepto todos los productos implantados e infectados)

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10.3. Etiquetado

Todos los aparatos deberán marcarse para identificar al productor. El símbolo que indica la

recogida selectiva de aparatos eléctricos o electrónicos es el contenedor de basura tachado,

indicativo de la necesaria recogida selectiva y diferenciada del resto de basuras urbanas,

como aparece representado en la figura 1.

Figura 1. Símbolo para marcar aparatos eléctricos o electrónicos

La obligación de marcado establecida en el artículo 10 del RD 208/2005 sobre aparatos

eléctricos y electrónicos será exigible a los aparatos puestos en el mercado a partir del 13

de agosto de 2005.

A partir de esta fecha todos los aparatos eléctricos deben estar marcados con este símbolo

y la identificación del fabricante.

9. Instrumentos de vigilancia y control

10. Máquinas expendedoras

(detectores, reguladores, termostatos, etc.)

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10.4. Entrega de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Los usuarios podrán devolver este tipo de aparatos, sin coste, a los distribuidores.

Posteriormente, los productores deberán hacerse cargo de ellos y proceder a su correcta

gestión.

A partir de esa fecha, cuando el usuario adquiera un nuevo producto, que sea equivalente o

realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, podrá entregarlo en el acto de

la compra al distribuidor.

Los residuos generados y acumulados antes de esa fecha se trasladarán al lugar asignado

para este tipo de residuos, donde serán almacenados temporalmente hasta su posterior

retirada por gestores externos.

2005 En aplicación del principio “quien contamina paga” el

productor debe hacerse cargo de los costes de la gestión, de

los residuos que se generen tras el uso de los aparatos

eléctricos o electrónicos que se pongan en el mercado a

partir del 13 de agosto de 2005.