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PROPUESTA DE COMUNICACIN

Rafael Enrique Aguilera Portales Rosana Enelda Lpez FuentesPolticas pblicas de igualdad de gnero: hacia una igualdad efectiva, pp. 29-50.

POLTICAS PBLICAS DE IGUALDAD DE GNERO: HACIA UNA IGUALDAD EFECTIVA A TRAVS DE LA EDUCACIN*Rafael Enrique Aguilera Portales **Rosa Enelda Lpez Fuentes ***RESUMEN

El trabajo analiza la implementacin de polticas pblicas ciudadanas en y para la igualdad, mediante la concientizacin de no discriminacin y no violencia contra las mujeres, empleando elementos como la persuasin, sensibilidad y argumentacin desde la perspectiva de gnero, que generen un cambio en los patrones culturales incluyentes de hombres y mujeres en un plano de sus relaciones, permitiendo una mayor participacin equitativa de las mujeres en todas las reas del espacio pblico.PALABRAS CLAVE

Igualdad de gnero, polticas pblicas, discriminacin educacin, perspectiva de gnero.SUMARIO

1. El reto de la desigualdad en la nueva sociedad postindustrial 2. Contexto de la violencia de gnero a nivel global 3. La Igualdad como valor poltico-jurdico del Estado de Derecho. 4. Poltica pblica educativa como medida de prevencin en el tratamiento de la violencia contra las mujeres. 5. A modo de conclusin 6. Bibliografa.

Todos somos iguales, pero unos ms que otros. George Orwell, Animal Farm

Libertad, igualdad: palabras-ilusin, sin duda, pero no obstante conmovieron a Francia y al mundo, y todava los conmueven; palabras que dan sentido a la vida. Aadira a ellas la fraternidad, que no es, al igual que la libertad y la igualdad, un principio frontispicio de la Declaracin de derechos, sino un deber. Si la libertad no es nada sin la igualdad, si la libertad sin igualdad no es sino el privilegio de algunos. Qu sera la igualdad sin fraternidad? SOBOUL, A., La revolucin francesa.

1. El reto de la desigualdad en la nueva sociedad postindustrial

En la actualidad, vivimos en sociedades nacionales profundamente desiguales en todos los mbitos de la vida social, cultural, econmica, poltica y jurdica. Igualmente, asistimos a un mundo globalizado donde existen profundas y terribles desigualdades entre los distintos pases. En los ltimos tiempos, la economa internacional globalizada ha generado diariamente un gran nmero de excluidos, marginados, discriminados, los nuevos parias. Pero, el problema no radica slo en la constatacin de la existencia de diversas formas de desigualdad en nuestras sociedades, sino que con demasiada facilidad y frecuencia nos hemos acostumbrado a sus distintas modalidades, a tal nivel y grado que no nos inmutamos ante ellas, las vemos naturales y cotidianas, incluso nos hemos inmunizado ante su presencia. A veces, lo ms evidente es cualquier cosa menos evidente, lo ms obvio es todo menos obvio. La evidencia y obviedad de la desigualdad y la discriminacin como hecho sociolgico internacional se vuelve cotidiano y normal, sin duda, esto nos impide ver con claridad, distincin y nitidez nuestra propia realidad.

El valor de igualdad, si bien puede considerarse como una exigencia constante de la vida colectiva, ha variado en lo referente a la intensidad de su reivindicacin, as como en cuanto a su alcance y contenido a lo largo del proceso histrico. As, se comprueba que en distintas pocas se ha dado preeminencia a diferentes aspectos de igualdad al conectarse este idea con exigencias religiosas, polticas, raciales o socioeconmicas.

En mediados del pasado siglo la incorporacin de las mujeres al mercado laboral gener nuevas formas de conflicto, coaccin y violencia tanto fsica, psicolgica como econmica. La equiparacin salarial se convirti en una demanda importante de las mujeres al igual que la progresiva eliminacin de las prcticas de acoso sexual en el trabajo. La dignidad y el desarrollo de la personalidad son el sustrato para el ejercicio del resto de derechos fundamentales. La consecucin de la autonoma econmica es el soporte para la satisfaccin de las necesidades bsicas de todo ser humano. En este sentido, el derecho a la igualdad y la prohibicin de discriminacin conforman un postulado bsico y fundamental del actual Estado democrtico y social de derecho.

Desgraciadamente, la realidad es bien diferente en nuestras sociedades donde siguen vigentes elementos como la discriminacin, sexismo, acoso y la violencia cotidiana que se ejerce contra las mujeres, en diversas modalidades, como lo indican las cifras en Amrica Latina que estiman que casi un 70% de los pobres y ms del 65% de los analfabetos en Amrica Latina son mujeres, aunado al hecho de que en materia de violencia intrafamiliar, la conducta abusiva, se dirige en contra de las mujeres y nias dentro del seno familiar, los datos demuestran que alrededor del 70 % de los casos. Esto sin duda constituye un grave problema social y poltico. Por otro lado, la realidad nos demuestra que muchas mujeres difcilmente acceden a puestos laborales, en la mayora de los casos, puestos precarios y peor remunerados que los hombres, igualmente el acceso a cargos, rganos o espacios de gobierno social, econmico y poltico en la sociedad es minoritario a diferencia de los hombres.

La referencia que marca el anlisis de resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinmica de las Relaciones en los Hogares en funcin de la evolucin de los tipos de violencia contra las mujeres casadas o unidas de 15 aos y ms en Mxico, comparando los aos 2003 y 2006, se observa una disminucin de los ndices de violencia emocional, econmica, y sexual; sin embargo, resulta significativo el incremento de los ndices de violencia fsica a que est sometida este sector de la sociedad a nivel nacional.

En este sentido, las cifras en Mxico en particular oscilan en los siguientes porcentajes: de las 21.6 millones de mujeres casadas o unidas de 15 aos y ms, 35% report haber padecido algn tipo de violencia en el ao previo al momento en que fueron entrevistadas, generndose una disminucin porcentual del 44% a un 35% correspondientes en el ao 2003 y 2006 respectivamente. Por lo que, respecto a este indicador de violencia, se gener la violencia emocional de un 35.4% a 26.6%, violencia econmica de 27.3% a 20.1%, violencia sexual de 7.8% a 6%, evidenciando un descenso en estos rubros. Sin embargo, se indica el aumento de violencia fsica en 0.9 puntos porcentuales, ya que en 2003 se revela un rango de 9.3% incrementndose esta cifra en 2006 a 10.2% y en el pasado ao 2007 se increment el 13.4%.

La IV Conferencia Mundial de las Mujeres celebrada en Beijing, China en el ao de 1995, plante la obligacin internacional de todos los Estados soberanos de formular, planificar y poner en prctica en su agenda pblica el diseo de polticas pblicas con perspectiva de gnero, que a manera de prevencin, eliminen las formas de violencia contra las mujeres, as como, se alcance la supresin de los obstculos que impidan la igualdad no slo de derechos, sino actitudes y hechos en la convivencia cotidiana entre mujeres y hombres. Igualmente, se insisti mucho desde la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, aprobada en 1979 por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por Espaa en 1983, hasta las Conferencias Mundiales de Nairobi en 185, El Cairo en 1994 y Beijing en 1995, incluyendo el Tratado de msterdam que convirti la igualdad en un principio fundamental de la UE, son numerosas las Cumbres, los Encuentros y los Acuerdos Internacionales que dan prueba del enorme avance en el reconocimiento del derecho a la igualdad.

Por consiguiente, a pesar de ser la igualdad reconocida como un derecho fundamental del ser humano, no hemos alcanzado todava una relacin plenamente equitativa entre mujeres y hombres, por esta razn, hoy en da, el problema de equidad de gnero sigue constituyendo una de las principales exigencias, retos y desafos de nuestros pases latinoamericanos en vas de desarrollo.

Por tanto, en este estudio pretendemos plantear la necesidad de implementar polticas pblicas educativas como medida de prevencin y correccin de roles, creencias y actitudes preestablecidos por la sociedad, generadores de violencia contra las mujeres, creencias derivadas de patrones culturales que producen y reproducen sistemticamente obstculos para alcanzar definitivamente la igualdad de los gnero.

2. Contexto de la violencia de gnero a nivel global

En primer lugar, la violencia contra las mujeres puede ser definida de forma genrica como cualquier accin o conducta, basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado. En este sentido, la violencia contra la mujer se ha materializado como un grave problema de salud pblica, que vulnera los derechos humanos ms elementales de las mujeres.

En este contexto, el movimiento feminista articulado actualmente como un movimiento social emancipatorio, plantea acciones que tienen como objetivos realizar determinados fines polticos con nfasis en la idea de que la subordinacin de las mujeres hunde sus races en una serie de restricciones legales y consuetudinarias que impiden la participacin de las mujeres en el espacio pblico, por lo que, interviene a lo largo de la evolucin histrica de los derechos de las mujeres en distintos rubros como son la educacin, la sanidad, el empleo y la participacin poltica entre otros. El movimiento feminista nos permite acceder a una explicacin social y antropolgica de la violencia contra la mujer, sealando que la situacin que sta vive tiene su origen en sociedades sexualmente organizadas en las que atendiendo al sexo al que se pertenece se asignan ciertas actividades y ciertos patrones de conducta socialmente esperados y aceptados.

El concepto de gnero, planteado originariamente por los autores Money y Stoller ha estado vinculado al tratamiento sobre la desigualdad entre hombres y mujeres. Por lo que, conceptualmente la nocin de gnero se define como una categora de anlisis necesaria para el estudio de la mujer y lo femenino, que debe incluirse en todas las disciplinas, puesto que no se es solamente humano sino que se es un sujeto con gnero. Dicha construccin del concepto de gnero se puede dividir en tres momentos histricos: la primera fase es la interpretativa, la cual define la idea de gnero; la segunda la concepcin tica, donde se legitima con la normatividad de la divisin genrica; y una tercera fase donde se discute el poder que un gnero se ha conferido sobre el otro y se lucha por la democracia de los gneros.

3. La Igualdad como valor poltico-jurdico fundamental del Estado de Derecho

En la mayora de los ordenamientos jurdicos constitucionales de los distintos Estados democrticos y sociales de derecho el principio de la igualdad es un valor-gua fundamental tanto en el plano tico, poltico, jurdico como econmico y social. La igualdad es un valor normativo y axiolgico referencial que inspira el desarrollo e implementacin de nuestros Estados democrticos y sociales de derecho hacia una mayor integracin social, poltica, jurdica y econmica. No obstante, la igualdad como categora fundamental posee un carcter multiforme, complejo y multidimensional por lo que nos encontramos ante un concepto complejo, paradjico, controvertido, polismico que conviene dilucidar y aclarar con mayor profundidad y hondura por la enorme diversidad de sentidos, aristas y direcciones que presenta.

La igualdad posee innumerables facetas y dimensiones, podemos hablar de la dimensin moral, poltica, econmica, social y jurdica de la igualdad, por lo cual, tenemos que atender a una enorme diversidad de horizontes ideolgicos y doctrinales. La igualdad es una aspiracin, un constructo, un artificio, una exigencia, un sueo, un impulso inscrito en la historia humana, aunque debemos sealar que la modernidad poltica y jurdica ha sido, precisamente, el momento histrico decisivo cuando este valor normativo ha adquirido mayor fuerza y expansin.

Existe una clara y contundente multidimensionalidad del concepto, es decir, podemos contemplar el principio de igualdad desde una visin mltiple y variada, donde incluso numerosas perspectivas se entrecruzan. Igualmente, la nocin de igualdad presenta estrechas concomitancias con otros principios ideales (libertad, justicia, bien comn...) dirigidos al desarrollo tico-social de la comunidad humana.

La nocin de igualdad opera funcionalmente como un concepto plural, relacional y comparativo a travs del cual se establecen equivalencias y diferencias entre personas, bienes y cosas. La igualdad es un concepto relacional que implica un juicio comparativo desde donde se pretende atisbar y dilucidar identidades y diferencias. El juicio de igualdad es un instrumento a travs del cual se establece una relacin comparativa entre dos o ms sujetos que poseen al menos una caracterstica relevante en comn.

La aspiracin a la igualdad ha sido una constante humana tan antigua como su continua anulacin, restriccin o vulneracin. Cada poca histrica ha sentido y definido este valor fundamental de manera diferente, con mayor o menor intensidad, desde una enorme diversidad de estrategias retricas, argumentativas y doctrinales; pero sin lugar a dudas, desde una perspectiva siempre abierta, ampliando su horizonte de sentido y significacin. Por tanto, nos encontramos ante un problema complejo e irreductible, de difcil solucin, nunca agotado plenamente por los retos y desafos que presenta la realidad socio-poltica, un imaginario socio-jurdico, un valor normativo, un ideal regulativo de conducta en sentido kantiano siempre por realizar.

Histricamente, la igualdad como categora sociopoltica fundamental ha ido cobrando fuerza e impulso en oposicin a las distintas formas de desigualdad que el propio hombre ha ido realizando a lo largo del tiempo.... igualdad fundamental de su dignidad (Santo Toms), de su racionalidad (Locke, Kant), de sus pasiones (Benthan, Mill) o de su pertenencia a la esencia genrica humana (Marx), igualdad deliberativa (Habermas), igualdad de oportunidades (Rawls), igualdad de recursos (Dworkin), igualdad de capacidades (Amartya Sen).

Sin lugar a dudas, no podemos hablar de igualdad sin hablar de derechos humanos, pues los derechos humanos son la aspiracin o exigencia moral, poltica y jurdica ms acabada, ntida y perfecta de la cual tenemos noticia en nuestra tradicin cultural occidental. En algn momento de nuestras vidas, todos hemos experimentado la situacin de injusticia, discriminacin o agravio como una experiencia comnmente compartida, la experiencia de indignacin tica ante algo intolerable. En estos contestos, todos reconocemos una verdad transcultural de comn dignidad de todos los humanos, con la expresin universal no hay derecho desde la cual podemos exigir obligaciones y responsabilidades comunes.

Esta categora histrica de la dignidad humana nos muestra la conviccin de como el ser humano no puede ser usado como puro medio, instrumento, mercanca u objeto. Histricamente, podemos reconocer que la esclavitud fue una prctica generalizada muy normal en otras pocas, culturas y sociedades, la subordinacin histrica de la mujer al hombre desde nuestra larga herencia patriarcal judeo-cristiana; las prcticas de explotacin laboral infantil; pero, indudablemente, nos encontramos en un nuevo contexto donde surgen nuevos derechos, nuevas sensibilidades, nuevas demandas que deben renovar nuestra sociedad hacia frmulas ms democrticas, igualitarias, abiertas y tolerantes.

Peter Haberle desarrolla plantea la idea de la dignidad humana como premisa antropolgica-cultural de una sociedad plenamente desarrollada, como el conjunto de derechos y deberes que permiten al ser humano llegar a ser persona, serlo y seguir sindolo. El cmo es que el ser humano llega a ser persona nos ofrece indicios de lo que sea la dignidad humana, y aqu debemos distinguir dos cuestiones: cmo se forma la identidad humana en una sociedad, y en qu medida puede partirse de un concepto vlido entre culturas y, por tanto, universal.

Estos valores polticos-jurdicos del Estado democrtico y social de derecho se refieren principalmente a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la seguridad jurdica y la solidaridad. La igualdad formal, considerada como la igualdad que se reconoce ante la ley, y otorga el reconocimiento jurdico del Estado a todos los ciudadanos, se presenta como una seguridad en la aplicacin del Derecho. En cambio, la igualdad material o sustancial, ms difcil de alcanzar, comprender los medios que permitirn el desarrollo de la persona que permita su participacin plena tanto econmica, poltica y social, en el desarrollo de un pas.

La igualdad ante la ley o igualdad jurdica, consiste en la igualdad de derechos, es decir, en la posibilidad de acceder al goce de los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados. Lo cual implica generar las condiciones para que los grupos ms vulnerables de una sociedad, en este caso las mujeres como grupo de riesgo, sean considerados con los mismos derechos que los grupos ms poderosos.

En el caso particular de las mujeres, existe en la actualidad circunstancias sociales y culturales en los pases latinoamericanos, que favorecen la privacin de esta igualdad de trato y consideracin. Ya que, aunque ha sido reconocido como un valor jurdico y poltico que les debe ser garantizado, las factores sociolgicos de desigualdad, violencia y discriminacin son adjudicadas con mayor frecuencia a este sector de la sociedad. De esta manera, la igualdad tiene varias dimensiones, entre las cuales se encuentra: la igualdad moral, igualdad poltica, igualdad econmica, igualdad social e igualdad jurdica, que atienden a diversas problemticas de desigualdades en los distintos mbitos de la vida social y colectiva.

En este sentido, las desigualdades de gnero, sociales y de raza influyen considerablemente en la capacidad de conseguir empleo, recibir atencin mdica, desarrollo personal, ejercicio en los mbitos econmicos, polticos, y sociales, debido a los roles que culturalmente se han asignado como propios de las mujeres, impiden el pleno desarrollo como ciudadanas y frena el desarrollo de los pases.

4. Polticas pblicas como medida de prevencin para el tratamiento de la violencia contra las mujeres

La produccin y reproduccin de roles sociales que generalmente se dan dentro de las familia, escuela, iglesia y medios masivos de comunicacin en funcin del papel social que debe desempean las mujeres tradicionalmente se han caracterizado estructuralmente con rasgos de subordinacin, discriminacin y dominacin hacia el sistema patriarcal en sus decisiones y reas de desarrollo. Sin duda, este hecho sociolgico manifiesto hace necesario replantear la poltica pblica educativa que se va a disear a las nuevas generaciones.

En este sentido, observando los altos ndices de violencia efectuada contra las mujeres, se hace necesario un abordaje no slo desde el mbito jurdico, sino desde al mbito poltico, social y educativo. En nuestro caso peculiar, a travs de la elaboracin y diseo de polticas pblicas educativas, que replanteen la educacin en y para la igualdad, que permita surgir una nueva generacin de ciudadanos que sean capaces de formar parte activa en la reestructuracin del Estado democrtico y social en el siglo XXI.

La necesidad de generar un nuevo concepto de Educacin para la ciudadana, mediante el tratamiento integral de una concientizacin social de no violencia contra las mujeres, en la que se tomen como elementos la persuasin y argumentacin en las polticas pblicas puede permitirnos alcanzar un cambio en los patrones culturales, donde se incluyen los grupos vulnerables, as como reconstruir y reestructurar la relacin entre hombres y mujeres en un plano de equidad y justicia.

El gran filsofo ingls John Stuart Mill mencionaba que en el caso especfico de las mujeres, son ellas las que aparte de los hijos, despus de que se haber probado y demostrado pblicamente ante los jueces que han sido vctimas de una injusticia, se quedan entregadas al injusto al reo. Por lo cual se requiere, de un incremento de polticas pblicas preventivas, que permitan la efectividad en el aseguramiento de su libertad, seguridad, dignidad y no discriminacin por motivos de gnero.

En este sentido, la importancia de las polticas pblicas con perspectiva de gnero, entendidas como aquellos instrumentos para lograr la igualdad real y efectiva de las mujeres, requieren explicarse, argumentarse, difundirse entre el pblico y, adems ser convincentes, tener la capacidad de replicar a sus opositores, vencer el escepticismo y despertar el consenso entre los ciudadanos.

Por lo cual, para lograr la eficacia de la poltica pblica, se debe de incluir una doble funcin ser capaz de resolver los problemas tecnoeconmicos que le plantea la realizacin de sus objetivos y tener la capacidad de solucionar los problemas de comunicacin que le plantea el pblico ciudadano.En este sentido, se requiere persuadir a la ciudadana, acerca de su necesidad o conveniencia en determinadas circunstancias, utilizando para ello argumentos jurdicos, polticos y morales vigentes, datos disponibles y clculos correctos, pruebas empricas, demostracin de la eficiencia de las tecnologas seleccionadas, refutacin de las bondades de acciones alternativas y competidoras, para lograr la eficacia de las mismas, mediante la comunicacin persuasiva, en la aplicacin de polticas pblicas, que permitan generar las condiciones de igualdad de gnero, y el desarrollo de los seres humanos.

Las polticas pblicas educativas como medidas de prevencin para el empoderamiento de las mujeres y la erradicacin de la violencia de gnero (violencia contra las mujeres) sensibilizarn a la sociedad logrando su participacin, mediante la difusin argumentacin y persuasin de las diversas acciones adoptadas a nivel internacional, nacional y estatal, que de forma integral dentro del mbito poltico, jurdico, educativo, asistencial, generen la erradicacin de esta pandemia social.

La perspectiva de gnero, incluida en el mbito educativo, permitir generar acciones que se encaminen a corregir acciones u omisiones de desigualdades hacia las mujeres, que se reproducen tanto en la vida pblica como privada, previniendo y garantizando la efectividad del principio de igualdad, al cambiar los valores estructurales de caractersticas patriarcales generalmente identificadas en la discriminacin, subordinacin y violencia como forma de controlar y dominar a las mujeres.

En el mbito educativo, se considera como un deber del Estado, educar a la sociedad en general, ya que el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales sostiene que los Estados: [] deben supervisar cuidadosamente la enseanza, comprendidas las correspondientes prcticas, a fin de poner de manifiesto cualquier discriminacin de hecho y adoptar las medidas para subsanarla. Los datos relativos a la educacin deben desglosarse segn los motivos de discriminacin prohibidos. Lo anterior, con la finalidad de garantizar que no se menoscaben los principios de igualdad y de no discriminacin basada sobre el gnero.

La Educacin no es una simple transmisin de conocimientos enciclopdicos, saberes ni transmisin de conocimientos especficos para ejercitar una carrera, oficio o profesin. La educacin tiene que aportar el desarrollo completo de la persona. En este sentido, la educacin moral y social tiene gran importancia y relevancia para la formacin de toda persona integral. Los individuos para vivir en sociedad y relacionarse con los dems siguen normas morales. Pero, no se trata de educar desde una moral heternoma y sumisa en la cual las normas vienen de fuera y se establecen relaciones de obediencia incondicional a otras personas. Esta educacin unilateral, heternoma y autoritaria slo se da bsicamente en sociedades jerrquicas tradicionales. Sin duda, educar al futuro ciudadano es cultivarlo integralmente, ensearle a dudar asunciones y convenciones dadas a priori, ensearle a pensar y razonar por s mismo, liberarlo de la tirana de las costumbres, convenciones y prejuicios, mostrarle que vive en un mundo complejo, ensearlo a valorar el pluralismo crtico y reflexivo como una visin enriquecedora, ayudarle a imaginar visiones de la realidad de los dems, sobre todo, insistiendo en los ms desfavorecidos, ms desamparados, los que no tienen voz, ayudar y fomentar la capacidad de pensar cmo sera estar en el lugar de otra persona para entender el mundo, y de forma especial, en la formacin tico-jurdica.Respecto a los roles de gnero la divisin de los roles ha respondido siempre a una decisin poltica y social, en la que la concepcin patriarcal de la vida ha adjudicado los papeles volcando los elementos de coaccin y de socializacin, para hacer que aquella divisin impuesta fuera reconocida como algo natural, justificada por diferencias biolgicas, sentimentales e histricas, cuando era, nica y exclusivamente, para establecer desigualdades y mantener el dominio de un sexo sobre otro. La discriminacin ejercida contra las mujeres se convierte en transmisora de conductas socialmente discriminatorias de gnero, que es necesario erradicar, mediante la implementacin de una poltica pblica educativa. Dicha poltica pblica tiene la capacidad de generar una cultura de igualdad entre hombres y mujeres, de no violencia contra las mujeres, de reconocimiento de los derechos humanos, de cambios en los patrones de conducta aprendidos socialmente como estereotipos y roles de gnero que generen desigualdades sociales que perpetan las jerarquas patriarcales, en este aspecto, se sigue dando una preeminencia a lo masculino sobre lo femenino donde dicha pauta puede incrementar la violencia de pareja que se manifiesta en el mbito pblico y privado.

En este sentido, la educacin con perspectiva de gnero, comprender procesos de enseanza formales e informales, medios de comunicacin masiva, cambios curriculares (capacitacin, programacin docente, ejes transversales de curriculum oculto) produciendo cambios estructurales en los valores culturales patriarcales, que prevengan este conflicto social de forma real y permanente. En relacin a las medidas de accin ejercidas para combatir la violencia contra las mujeres y lograr la igualdad entre los gneros (hombre-mujer) se sugiere que la prioridad de las acciones preventivo-asistenciales debe ir dirigida no slo hacia la proteccin, sino tambin a la dignificacin, y en definitiva al logro del empoderamiento y de la autonoma de las mujeres para que puedan sentirse autnomas, dueas de sus decisiones y vivir en paz, justicia e igualdad.La educacin como sistema institucional presenta currculos, procedimientos y materiales didcticos sexistas y rara vez adecuados a las necesidades especiales de las nias y mujeres actuales en nuestro continente latinoamericano. Aunado esto a que se maneja un lenguaje masculinizado y la expectativa social de la escuela es que los individuos femeninos se adapten a l y lo adopten como lo nico vlido. De igual manera, dentro del sistema de educacin superior, los currculos cientficos no resultan ser diferentes, ya que el nivel de sexismo resulta altsimo, por lo que, las prcticas que se establecen entre el profesorado y el alumnado tienen un abultado sesgo discriminatorio hacia las mujeres, encontrndose un orden mental, fsico y simblico difcil para una educacin diferente de las nuevas mujeres. Por lo que es preciso desentraar una serie de hbitos sexistas agazapados para cuestionar los rgidos y estereotipados perfiles genricos con los que se estn preparando a las y los jvenes constructores del siglo XXI.

Obteniendo como particularidades de dicha poltica pblica, la generacin de un proceso de construccin de la ciudadana lo cual implicara generar una mayor conciencia social, que refuerce los valores como la justicia, solidaridad, cooperacin, tolerancia, e igualdad de gneros.

Por lo cual, al impulsar una educacin con perspectiva de gnero implicar educar en la igualdad, reconociendo las diferencias, es tambin un eje-meta de una educacin democrtica. Donde se identifiquen problemticas como la dignidad de la persona, igualdad en la libertad, y diversidad. Causas y factores de la discriminacin de las mujeres. Igualdad de derechos y de hecho. Alternativas a la discriminacin. Prevencin y proteccin integral de la violencia contra las mujeres reorientando el aprendizaje social y permitiendo fomentar una ciudadana responsable, y participativa en la solucin de las problemticas de la comunidad ya que por encima de todo, la escuela forma a los ciudadanos, lo cual suscita y nutre su adhesin a la colectividad.

La realizacin de polticas pblicas educativas en el tratamiento de la igualdad de derechos de las mujeres, demandan una mayor difusin y participacin ciudadana, que produzcan cambios de fondo en las actitudes culturales y los mensajes educativos, donde hay fuertes contenidos discriminatorios, que se hallan enraizados en siglos de inferiorizacin de la mujer.. Lo cual requerir llegar al corazn de la discriminacin: la familia, donde es imprescindible generar acciones que se transformen en una realidad de igualdad de oportunidades, y el acceso a una vida de no violencia contra las mujeres, misma que se percibir en el mbito pblico, donde se afectan diversos sectores de participacin de la mujer, tales como el laboral, poltico, social, entre otros.

5. A modo de conclusin

En las sociedades democrticas avanzadas, el reconocimiento de los derechos sociales, econmicos y culturales constituye una de las formas primordiales de mantener una mayor cohesin e integracin social y poltica. Estos derechos sociales garantizados por los Estado social moderno surgen del reconocimiento y ejercicio jurdico de valores como la igualdad, la solidaridad y la justicia social que histricamente y tradicionalmente han revindicado los movimientos obreros y sociales.

La igualdad liberal o formal ha resultado ser demasiado insuficiente para paliar o disminuir las graves desigualdades a las que nos enfrentamos actualmente por lo que precisamos ampliar el horizonte de sentido, significacin y efectividad del valor constitucional igualitario hacia formas plurales y diversas de implementacin de una justicia compleja. Como el profesor Peces Barba nos advierte: La igualdad consiste en concretar los criterios materiales para llevar a cabo el valor de solidaridad, en crear las condiciones materiales para desarrollar una libertad posible para todos y contribuir a la seguridad con la satisfaccin de necesidades a quien no puede hacerlo por su propio esfuerzo.

La Educacin para los derechos humanos y libertades fundamentales, el ejercicio de la tolerancia, la igualdad y la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia constituyen el objetivo fundamental de todo Estado Constitucional. La igualdad es un valor normativo, poltico y axiolgico referencial46 que inspira el desarrollo, evolucin e implementacin de nuestros Estados democrticos y sociales de derecho hacia una mayor integracin social, poltica, jurdica y econmica. La reivindicacin de la igualdad ha sido una constante aspiracin humana tan antigua como su continua anulacin, restriccin o vulneracin. Cada poca histrica ha sentido y definido este valor fundamental de manera diferente, con mayor o menor intensidad, desde una enorme diversidad de estrategias retricas, argumentativas y doctrinales; pero sin lugar a dudas, conviene abordar esta problemtica desde una perspectiva siempre abierta y plural, que trate de ampliar su horizonte de sentido y significacin.

En este sentido, los derechos humanos estn claramente conectados e imbricados al proceso de Educacin cvico-poltica dependiente del sistema educativo; pero tambin a su articulacin institucional de un Estado democrtico y social de derecho si queremos desarrollar, consolidar y fortalecer el actual modelo de democracia constitucional y deliberativa. El Estado democrtico de derecho es un proceso de conquista histrica de los derechos fundamentales expresado a travs de reivindicaciones, luchas polticas, disidencias colectivas o de formas de resistencia al poder establecido. La historia concreta de los derechos fundamentales, por ejemplo, puede entenderse como un proceso de aprendizaje colectivo de este tipo, interrumpido por derrotas y conquistas. El Estado democrtico de derecho aparece en su conjunto no como una construccin acabada, sino como una empresa accidentada, irritante, encaminada a establecer o conservar, renovar o ampliar un ordenamiento jurdico legtimo en circunstancias cambiantes.El nivel de autonoma y libertad que disfrutan a da de hoy las mujeres no es comparable con situaciones no tan lejanas en nuestra propia historia reciente. A pesar de los avances que hemos realizado, como afirma la profesora salmantina ngela Figueruelo, la desigualdad y la discriminacin persisten obligndonos a reflexionar sobre el concepto de igualdad que no tiene que ser entendido en su sentido literal, puesto que no implica que los seres humanos deban ser iguales, sino que deben ser tratados conforme a los mismos parmetros.

6. Bibliografa

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* Fecha de recepcin: 13 de mayo de 2009. Fecha de aceptacin: 8 de julio de 2009. El presente trabajo se desarrolla dentro del proyecto de investigacin titulado La implementacin de Polticas Pblicas en materia de Derechos Humanos en el Estado de Nuevo Len apoyado por la convocatoria de PAICYT 2008/2009 por la Direccin de Investigacin cientfica de la Universidad Autnoma de Nuevo Len.

** Profesor de Derecho Constitucional y Teora Poltica de la Facultad de Derecho de la Universidad Autnoma de Nuevo Len (UANL). Maestra en Derecho, miembro del Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT). Investigador del Centro de Investigaciones Jurdicas y Criminolgicas (Mxico). Doctor en Filosofa por la Universidad de Mlaga (Espaa).

*** Profesora auxiliar de Mtodos alternos de solucin de controversias en la Facultad de Derecho y Criminologa de la UANL. Maestra en Mtodos Alternos de Solucin de Controversias, Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales, Facultad de Derecho y Criminologa (UANL). Doctoranda en el programa de estudios en Filosofa de la Universidad Autnoma de Nuevo Len (Mxico).

La evidencia de la intensificacin de las relaciones internacionales y trasnacionales est debilitando los poderes de los Estados modernos. La globalizacin genera procesos de interconexin econmicas, poltica y jurdica que erosionan y debilitan los Estados-nacin; A. MCGREW, Globalization and Territorial Democracy, en A. McGraw (comp.), The Transformation of Democracy?, Cambridge, 1997, p. 12. CARRIN RODRGUEZ, Alejandro J.: El derecho internacional a la hora de la globalizacin en Oliet Pal (comp.) Globalizacin, Estado y Democracia, Servicio Publicaciones Universidad de Mlaga, Mlaga, 2003; STIGLITZ, J. E., El malestar en la globalizacin, Madrid: Taurus, 2002; CASTELLS, M., La era de la informacin, vol. 2. El poder de la identidad, Madrid: Alianza, 1998, II. BECK, U., Qu es la globalizacin?, Barcelona: Paids, 1998, PRZEWORSKI, A., Sustainable Democracy, Cambridge: Cambridge University Press, 1995; IANNI, Octavio, La sociedad global, siglo XXI, Mxico, 1995, (3 edicin). NORBERT, Elas, La sociedad de los individuos, (trad. Cast. Jos Antonio Alemany), Barcelona, Ediciones Pennsula, 1990.

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VELZQUEZ, Susana, Violencias cotidianas, violencia de gnero, escuchar, comprender, ayudar, Buenos Aires, Paids, 2003, p. 23. De igual manera, menciona Graciela Hierro de Matte, que algunas de las barreras que surgen para la unin entre la democracia y gnero, son las circunstancias de que el gnero es asimtrico, donde los hombres en conjunto son quienes ejercen el poder sobre las mujeres como grupo social, en las relaciones familiares, y en las relaciones pblicas. Lo cual, constituye el obstculo bsico que impide lograr una mayor igualdad de los gneros conservando la diferencia, base de la democracia social y poltica. HIERRO DE MATTE, Graciela, Democracia y Gnero: crtica a la visin androcntrica de la democracia en Mxico, en PALACIOS ALCOCER, Mariano, Primer Concurso de Ensayo Poltico Organizacin y Participacin de la Mujer, Cambio XXI Fundacin Mexicana, Mxico, 1992, p.33 En este sentido, la abogada Cristina Almeida, seala como orgenes de la violencia por razn de sexo, en sus vertientes de violencia domstica, sexual, laboral, etc., tienen una causa comn: la desigualdad entre hombres y mujeres . Por tanto la violencia, contra las mujeres, tiene una larga historia, que habra que buscar en la tradicional divisin sexual del trabajo, en el reparto sexista de las funciones de produccin (pblicas) y reproduccin (privadas) y en las dependencias que esta distribucin conlleva, as como en la capacidad que, para mantenerla, se le otorgan al hombre en honor a su fuerza, como poder corrector. ALMEIDA, Cristina, En defensa de la mujer, matrimonio, trabajo, divorcio, maternidad, pensiones, Barcelona, 1999, p.163-164).

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Como lo menciona la autora Mara de Montserrat Prez Contreras, PREZ CONTRERAS, Mara de Montserrat, La violencia contra la mujer: un acercamiento al problema, Boletn Mexicano de Derecho Comparado, Mxico, UNAM, Vol. 35, n. 103Enero-Abril2002. Dicho movimiento feminista, comenta Victoria A. Ferrer Prez y Esperanza Bosch Fiot, ayuda a entender el paso de la violencia contra las mujeres de problema privado a problema pblico, ya que las feministas del siglo XX y, especialmente, el movimiento de liberacin de las mujeres, iniciado en la dcada de los sesenta, ampliaron su campo de denuncia centrndose en nuevos aspectos de la condicin femenina y, entre ellos, en la violencia contra las mujeres, primero en la violencia sexual y despus en la pareja. A partir de la segunda mitad de la dcada de los ochenta la atencin fue dirigida hacia las diferentes formas de violencia contra las mujeres y las feministas europeas comenzaron a presionar a sus gobiernos para que reformaran las leyes sobre violencia contra las mujeres, crearan casas de acogida y mecanismos de atencin a las vctimas. Por lo cual, la violencia contra las mujeres en sus diferente formas es un delito oculto ya que se calcula que se denuncia entre un 10 y 30 por ciento de su incidencia real, por lo cual, es un delito que sale a la luz y se denuncia proporcionalmente muy poco, y por tanto sus verdaderas cifras son difciles de conocer. FERRER PREZ, Victoria A. y BOSCH FIOL, Esperanza, Violencia contra las mujeres, en BARBER, Ester y MARTNEZ BENLLOCH, Isabel (coords.), Psicologa y Gnero, Madrid, Pearson Educacin, 2004, p.242-252. Vase tambin VALENCIA, ngel, Nuevos retos de la Poltica: Los movimientos sociales y el ecologismo en DE GUILA, Rafael, Ciencia poltica, Trotta, 2003, pp. 451-475.

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El concepto de anlisis de gnero, acta en el tratamiento de la igualdad entre los hombres y las mujeres, como referencia para diferenciar entre las caractersticas sexuales y aquellas caractersticas sociales, psquicas o histricas de las personas, susceptibles de modificacin, en que los patrones de identidad, modelos, posiciones y estereotipos de las personas responden a una bimodalidad en funcin del sexo al que se pertenezca (hombre-mujer). Los estereotipos, son considerados como aquellas creencias relativas a cmo deben ser los varones y las mujeres, perpetundose en un amplio conjunto de seales y mensajes que, explcita o implcitamente, inciden en la vida cotidiana. Vase BARBERA, Ester y MARTNEZ BENLLOCH, Isabel Eplogo en BARBER, Ester y MARTNEZ BENLLOCH, Isabel (coords.), Psicologa y Gnero, Madrid, Pearson Educacin, S.A., 2004, p.355; igualmente vase IZQUIERDO, Mara de Jess, El malestar en la desigualdad, Madrid, Ediciones Ctedra, 1998, p.28-30.).

VELZQUEZ, Susana, Violencias cotidianas, violencia de gnero, escuchar, comprender, ayudar, Buenos Aires, Paids, 2003, p. 28.).

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Podemos observar un cierta similitud entre la multidimensional del concepto de igualdad con la del fenmeno jurdico. Miguel Reale advierte que la contribucin de Luis Recasens Siches a la teora tridimensional del derecho ha sido enormemente relevante, tanto en el estudio de la concepcin general del derecho como en la concrecin del fenmeno jurdico-normativo, como producto cultural y, por tanto, histrico. REALE, Miguel, Teora tridimensional del Derecho, Madrid, Tecnos, 1997, vase tambin Reale, Miguel (1976) Fundamentos del Derecho, Palma, Buenos Aires, REALE, Miguel. Filosofa Do Dereito. Edit. Saravia Sao Pablo, Brasil, 1972; LEGAZ y LACAMBRA, Luis. Filosofa del Derecho. Edit. Bosch. Barcelona, 1972; DAZ, Elas, Sociologa y filosofa del derecho, Taurus, Madrid, 1999, p.62. PEREZ LUO, A. E.: Teora del Derecho. Una concepcin de la experiencia jurdica, Tecnos, Madrid, 1997.

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PREZ LUO, Antonio Enrique, Dimensiones de la igualdad, Dykinson, Madrid, 2006, p. 16.

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La autora ngela Figueruelo seala respecto a la ciudadana de las mujeres, que es definida como un estatuto legal de igualdad real de derechos y deberes, sigue siendo un objetivo no alcanzado porque no ha conseguido separarse de las contingencias del mercado; por lo cual, el mbito privado que se reconoce constitucionalmente se hace en los mismos trminos que a lo largo del siglo XIX. El derecho contina ignorando el mbito de la vida cotidiana (domstico) que sigue sin estar regulado. En ese mbito han permanecido ancladas las mujeres hasta fechas muy recientes. Por ello, aunque desde los orgenes del liberalismo se reconoci el principio de igualdad formal, la separacin entre el mbito de lo pblico y lo domstico hace posible el pacto interclase y desarrollo la teora de la complementariedad de los sexos en que se ha basado la familia tradicional a travs de la institucin del matrimonio. Y en el seno de las familias son las mujeres las que asumen las obligaciones, servicios y cuidados que deberan (con el nuevo pacto) ser responsabilidad pblica. Mientras persista la desigualdad privada, la emancipacin de la mujer seguir siendo un sueo FIGUERUELO BURRIEZA, ngela, Polticas pblicas previstas para la igualdad real y efectiva, Conocimiento y Cultura Jurdica, 2008, n1 de la 2 poca, 2007, p.142.

STUART MILL, John, La esclavitud femenina. Argentina: El Cid Editor, 2004. p 59.).

AGUILAR VILLANUEVA, Luis F, Introduccin, en MAJONE, Giandomenico, Evidencia, argumentacin y persuasin en la formulacin de polticas, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1997, Trad. Eduardo L. Surez, p.25.

Ibd. p.25.

Respecto a las condiciones de las mujeres como ciudadanas, la autora Martha Lamas menciona en su obra Sexismo y feminismo, que el surgimiento de las mujeres como ciudadanas, como sujetos polticos plenos, con derechos y obligaciones en el contrato social, requiere un doble movimiento: el de la modificacin social, que supone la entrada masiva de las mujeres al mbito pblico y la de los hombres al mbito privado, y el de la transformacin personal, que implica construir una relacin valorizada entre las mujeres. As establecer una relacin cualitativamente diferente con el Estado, cuestionar las relaciones sociales de los sexos consagradas en un contrato social anticuado, sexista y homfobo, y garantizar una ciudadana equitativa entre mujeres y hombres, van de la mano con la transformacin de la relacin entre las mujeres, la aceptacin de las reglas de representacin y la realizacin de un profundo trabajo en nuestra subjetividad. LAMAS, Martha, sexismo y feminismo, en Blanco Francisco (coord.) Mujeres mexicanas del siglo XX, Tomo I, Ed. Edicol, Mxico, 2001 p.58.

AGUILAR VILLANUEVA, Luis F, Introduccin, en MAJONE, Giandomenico, Evidencia, argumentacin y persuasin en la formulacin de polticas, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1997, Trad. Eduardo L. Surez, p.32.

En relacin al concepto de empoderamiento de las mujeres, ste surge en la India en el ao de 1984, y se refiere al aumento de la participacin de las mujeres en el acceso al control de recursos materiales, intelectuales, e ideolgicos que permitan llegar a una contribucin plena para la construccin de la sociedad a travs de una participacin en igualdad de condiciones con los hombres, tanto en la vida econmica y poltica como en la toma de decisiones. Lo cual, supone para las mujeres ganancias en autoestima, educacin, informacin y derechos, es decir, poder. FERRER PREZ, Victoria A. y BOSCH FIOL, Esperanza, Violencia contra las mujeres, en BARBER, Ester y MARTNEZ BENLLOCH, Isabel (coords.), Psicologa y Gnero, Madrid, Pearson Educacin, S.A., 2004, p.266.).

Respecto a la perspectiva de gnero, Marcela Lagarde seala que sta se encuentra basada en la teora de gnero y en el paradigma cultural del feminismo. Dicha perspectiva tiene como uno de sus fines contribuir a la construccin subjetiva y social de una nueva configuracin a partir de la resignificacin de la historia, la sociedad, la cultura, y la poltica desde las mujeres y con las mujeres. De igual manera, reconoce la diversidad de gneros y la existencia de las mujeres y los hombres como un principio esencial en la construccin de una humanidad diversa y democrtica. Siendo una construccin simblica contiene el conjunto de atributos asignados a las personas a partir del sexo, lo cual, implica comprender la complejidad social, cultural, y poltica que existe entre mujeres y hombres. Haciendo posible saber cmo se construyen da a da, institucional e informalmente, el machismo, la violencia o la increble capacidad de tolerancia y respuesta de las mujeres a la miseria. Por ltimo, implica una mirada tica del desarrollo y la democracia como contenidos de vida para enfrentar la inequidad, la desigualdad y los oprobios de gnero prevalecientes, por lo cual, es una toma de posicin poltica frente a la opresin de gnero, siendo una denuncia de sus daos y su destruccin, un conjunto de acciones y alternativas para erradicarlas. Vid. LAGARDE, Marcela, El Gnero, en RAMOS RZ, Ldice (Comp.), Gnero y Sociedad, Mxico, UANL, 2008, pp.13-38.

FERRER PREZ, Victoria A. y BOSCH FIOL, Esperanza, Violencia contra las mujeres, en BARBER, Ester y MARTNEZ BENLLOCH, Isabel (coords.), Psicologa y Gnero, Madrid, Pearson Educacin, S.A., 2004, p.267.).

Comit de DESC, Obs. Gral. 13, prr. 31, citado en KWEITEL, Juana M. y CERIANI CERNADAS, Pablo, El derecho a la educacin , en ABRAMOVICH, V., AN, M, J, y COURTIS, Ch, (Comp.), Derechos Sociales, instrucciones de uso, Fontamara, Mxico, 2006, p. 224.).

SASTRE VILLARRASA, Genoveva y MORENO MARIMON, Montserrat, Una perspectiva sobre conflictos y violencia, en BARBER, Ester y MARTNEZ BENLLOCH (coords.), Isabel, Psicologa y Gnero, Madrid, Pearson Educacin, S.A., 2004, p.122.)

Los roles de gnero son aquellos conjuntos de expectativas de comportamiento exigidas a quienes ocupan una posicin determinada. SAU, Victoria, Psicologa y Feminismo(s) en BARBER, Ester y MARTNEZ BENLLOCH Isabel (coords.), Psicologa y Gnero, Espaa, Pearson Educacin, S.A., 2004, p.112. RUBIO, Fanny, Introduccin, en ALMEIDA, Cristina, En defensa de la mujer, matrimonio, trabajo, divorcio, maternidad, pensiones, Barcelona, 1999, p.17.

BONINO, L. Violencia de gnero y prevencin, el problema de la violencia masculina, 2000, y LAGARDE, M, Claves feministas para la autoestima de las mujeres, Madrid, Horas y Horas citado en FERRER PREZ, Victoria A. y BOSCH FIOL, Esperanza, Violencia contra las mujeres, en BARBER, Ester y MARTNEZ BENLLOCH (coords.), Isabel, Psicologa y Gnero, Madrid, Pearson Educacin, S.A, 2004, p.266. Es importante resaltar lo que establece la profesora Mara Luisa Tarrs, referente la nica poltica pblica dirigida especficamente a la mujer desde 1974, la cual ha sido la planificacin familiar, siendo el factor que probablemente ha ofrecido mayores oportunidades para su autonoma, pes contribuy a reducir las altsimas tasas de fecundidad. TARRS, Mara Luisa, Una ecuacin injusta o un mal clculo poltico? La movilizacin de las mexicanas por la democracia a fines del siglo XX y su magra representacin en el sistema poltico en CEJAS, Mnica I(coord..), Igualdad de gnero y participacin poltica Chile, China, Egipto, Liberia, Mxico y Sudfrica, Mxico, El Colegio de Mxico, 2008, p.99.

Refiere la profesora Ldice Ramos que en Mxico. Vid. RAMOS RUZ, Ldice, Introduccin en FLORES ESPNOLA, Artemisa, Reflexiones feministas en la ciencia, Mxico, UANL, 2005, p.12-13. Respecto al impacto de la educacin de las mujeres, refiere la profesora Mara Luisa Tarrs, ste no ha logrado transformar los procesos socioculturales que reproducen la desigualdad de gnero, los cuales se expresan con mayor claridad en las regiones rurales, pobres con alta densidad de poblacin indgena, pues all se desvaloriza el papel de la mujer y se invierte menos en su educacin. Vid. TARRS, Mara Luisa, Una ecuacin injusta o un mal clculo poltico? La movilizacin de las mexicanas por la democracia a fines del siglo XX y su magra representacin en el sistema poltico en CEJAS, Mnica I(coord.), Igualdad de gnero y participacin poltica Chile, China, Egipto, Liberia, Mxico y Sudfrica, Mxico, El Colegio de Mxico, 2008, p.98-99. Vase tambin SUBIRATS, Marina, La educacin de las mujeres: de la marginalidad a la coeducacin, propuestas para una metodologa de cambio educativo, Chile, Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe, Naciones Unidas,1998, p.15.

Como lo mencionan Victoria Ferrer y Esperanza Bosch, se considera que el maltrato tiene su origen en los valores culturales patriarcales, que llevan algunos hombres a tratar de someter a sus parejas o ex parejas, por lo que se considera, que en las relaciones de maltrato suele existir una escalada de violencia con objeto de generar primero y mantener el control despus , ya que la violencia en la pareja es ejercida por los hombres y padecida por las mujeres. FERRER PREZ, Victoria A. y BOSCH FIOL, Esperanza, Violencia contra las mujeres, en BARBER, Ester y MARTNEZ BENLLOCH (coords.), Isabel, Psicologa y Gnero, op.cit., p.256 Ahora bien, la ideologa patriarcal, se define como la serie de recursos culturales y mecanismos polticos como pueden ser: la disuasin, amenaza, castigo obligacin, prohibicin, entre otros, cuyo objetivo es mantener y seguir reproduciendo bajo nuevas formas la organizacin patriarcal de la sociedad. SAU, Victoria, Psicologa y Feminismo(s) en BARBER, Ester y MARTNEZ BENLLOCH Isabel (coords.), Psicologa y Gnero, Madrid, Pearson Educacin, S.A., 2004, p.117.

LAGARDE Y DE LOS ROS, Marcela, Por la vida y la libertad de las mujeres. Fin al feminicidio, en RUSSELL, Diana E. y HARMES, Roberta A. Feminicidios: una perspectiva global, Mxico, Coedicin de la Cmara de Diputados, la Comisin Especial para conocer y dar seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la Repblica Mexicana y a la Procuracin de Justicia Vinculada, y el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM, 2006, p. 26).

Respecto a la trascendencia de la educacin con perspectiva de gnero, se establece que se requiere el desarrollo de una nueva forma de conceptualizar las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, una nueva distribucin de tareas y el apoyo de servicios colectivos, especialmente los de cuidado infantil. De ah que la accin antidiscriminatoria se apoye en la educacin y en la comunicacin social. VIDALES DELGADO, Ismael y ELIZONDO GARZA, Mara Dara, La perspectiva de gnero, breve estudio en Nuevo Len, Mxico, CECyTE, NL-CAEIP, 2007, p.12; AGUILERA PORTALES, Rafael y ESPINO TAPIA, Diana, Fundamento, naturaleza y garantas jurdicas de los derechos sociales ante la crisis del Estado social en Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, Madrid, n10, 2006, pp.1-29.

BOLIVAR, Antonio, Educacin para la ciudadana: algo ms que una asignatura, Barcelona, edit. GRA, 2007, p. 97.

Ibd. p.179.

Ibd. p. 179.

KLIKSBERG, Bernardo, Ms tica, ms desarrollo, Buenos Aires, Temas, 2005, p.139.

VIDALES DELGADO, Ismael y ELIZONDO GARZA, Mara Dara, La perspectiva de gnero, op. Ci., p.12.

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