1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

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IMPEP�C/CEE/031/2017 i ACUERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL . ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017, DICTADO 1 POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA. DEL INSTI T UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES l. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se plblicó en el Diario Oficial de la. Federación, el Decreto por el que se reforma�. adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral. destacando la creación del Instituto Nacional Elctoral y de los organismos públicos locales. 2. El veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fu r publicado en el Diario Oficial de la Federación .el Decreto por el que se expide la ey ' ' ¡ General de .Instituciones y Procedimientos. Electorals. la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y a i icionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la· Ley Orgánica del Pod t r Judicial de la Fedración y de la Ley Federal de Responsabilidade Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación �e los organismos públicos locales de atender las disposiciones co tenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por o que hace a las primeras de las leyes mencionadas. Derivado de 16 anterior, conviene precisarse que 19 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ispone en el Transitorio DÉCIMO CUARTO, que la organización del ervicio Prf esional Electoral Nacional, se hará conforme a las características y plaz ? s que establezca el Instituto ello a partir de la entrada en vigor del cita�o ordenamiento . · legal. Por tal motivo el Instituto Nacional Electoral, deberá expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional. d. más tardar el 31 de octubre del año 2015. ROO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUE�DO INE/G74/2017, ADO POR .JUNTA GENERAL EECUTIVA DEL INSTITUTO NAClfNAL ELECTORAL. 1deSO

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IMPEP�C/CEE/031/2017

i ACUERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL

. ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017, DICTADO

1

POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA. DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . :

ANTECEDENTES

l. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se plblicó en el Diario

Oficial de la. Federación, el Decreto por el que se reforma�. adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral.

destacando la creación del Instituto Nacional El\;lctoral y de los

organismos públicos locales.

2. El veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fur publicado en el

Diario Oficial de la Federación .el Decreto por el que se expide la 1-.ey' '

¡

General de .Instituciones y Procedimientos. Electoraleis. la Ley General

de Partidos Políticos, así como se reforman y aiicionan diversas

disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

en Materia Electoral, de la· Ley Orgánica del Podtr Judicial de la

Fed\;lración y de la Ley Federal de Responsabilidadeii Administrativas

de los Servidores Públicos, previéndose la obligación �e los organismos

públicos locales de atender las disposiciones co tenidas en los

dispositivos legales que le obligan, en concreto por o que hace a las

primeras de las leyes mencionadas.

Derivado de 16 anterior, conviene precisarse que 19 Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, (iispone en el Transitorio

DÉCIMO CUARTO, que la organización del !5ervicio Prf esional Electoral

Nacional, se hará conforme a las características y plaz?s que establezca

el Instituto ello a partir de la entrada en vigor del cita�o ordenamiento.·

legal. Por tal motivo el Instituto Nacional Electoral, deberá expedir el

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional. d. más tardar el 31

de octubre del año 2015.

ROO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUE�DO INE/.JGE:74/2017,

ADO POR LA.JUNTA GENERAL E.JECUTIVA DEL INSTITUTO NAClfNAL ELECTORAL.

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· 1 IMPEPAC/CEE/031/2017

3. El día veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el

que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

destacando la previsión de la función estatal de organización de las

elecciones a cargo del organis�o público electoral de Morelos; en ese

sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal E_lectoral a

la adecuación en los términos de la. reforma político-electoral llevada a

cabo a nivel nacional, es decir, contemplando el surgimiento de un

organismo público local.

4. En fecha treinta de junio de dos mi catorce, fue publicado en el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se

abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos,

hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal,

dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación,

integración y funcionamiento . del actual Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participa�ión Ciudadana.

S. El veinticinco de febrero de dos mil.quince, el Consejo General del

Instituto Nacional · Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG68/2015,

relativo a los Lineamientos de incorporación de Servidores Públicos del ·

instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales

Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional, previstos en el

artículo. SEXTO transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan .

.

y derogan diversas disposiciones · de la constitución política de los

estados unidos mexicanos en materia política" electoral,

determinándose en el anexo de dicho acuerdo específicamente en el

artículo OCTAVO, lo siguiente:

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RES

.OLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO. INE/JGE74/2017.

TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

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[... ]

Octavo. Los procedimientos de incorporación se llevarán a cabo conforme a los requisitos q1,1e al efecto se establezcan en el Estatuto, y a lo diguiente:

l. En los OPLE que cuenten · con u� Servicio ProfesioRal en los que de for�a permanerte hayan operado los procesos de ingreso, evaluación. formación y promoción hasta la entrada et vigor del Acuerdo INE/CG68/2014, se sujetar n "a lo siguiente:

Los servidores públicos que ocupen cargos o puestos con. funciones sustantivas, considerados como del SPEN en el Catálogo del sistema respectivo ·Y que hayan ingresado mediante un concurso �úblico de oposición al OPLE, podrán incorporarse¡ al SPEN mediante µn proceso de certificación consistente en la verificación del cumplimiento de los req1.,1isitos y la acreditación de los conocimientos y aptitudes que se

. .

establezcan ·. en el Estatuto. El prciceso de certificación se desarrollará conforme a l�s bases y normas que para tales efectos proponga la .Junta al Consejo. previo conocimiento de la Comisión:

Los servidores públicos que no cump(an dicha certificación podrán ingresar al SPEN 'mediante concurso público, ,onforme a las dis . osiciones previstas en el Estatuto.

2 .. Personal de los OPLE con ur Servicio Profesionalen los que no hayan operado c;le forma permanente los .. procesos de ingreso, evaluación, fo mación y promocion hasta la entrada en vigor de Acuerdo INE/CG68/c:!.014 y aquellos OPL en los qu no exista un Servicio Profesional �e sujetarán a lo si uiente:

Los servidores púbiicbs que ocupen cargos o puestos considerados del SPEN en el Catálogo d I sistema respectivo podrán incorporar�é al SPEN imedicmte un concurso que se desarrollará conforme a las disposiciones que presente la .Junta al Consejo, previo conocimiento de la Comisión, qu� incluirá

FRDO IMPEPAC/CEl:/031/i:!017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECJORAL, MEDIANTE EL SE

.DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUEf<DO INE/JGE74/E!017,

ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. .

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valoración de experiencia en la materk1, nivel académico y formaciqn profesiónal.

Noveno. El proceso de incorporacióp del personal de los OPL al SPEN será gradual. y dará 'inicio una vez que se aprueben el Estatuto y el Catálogo. tomando en cuenta los calendarios electorales de cada entidad. Ello, con el fin de no obstaculizar la's actividades de los procesos electorales respectivos. [ ... ]

Cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

[ ... ]

Primero. Se aprueban los Lineamientos para la incorporación de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Órganismos Públicos Locales de las entidades federativas y del Distrito Federal al Servicio Profesional Electoral Nacional.

Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que tome las medidas necesarias para la difusión del presente Acuerdo en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas y en oficinas centrales. así como en la página de internet del ln.stituto y en la red interna. Asimismo, se deberá hacer del conocimiento de. los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales de todas las entidades federativas.

Tercero. La interpretación de estos Lineamientos, para efectos administrativos. y la Resolución ,de los casos no previstos en los mismos corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

Cuarto. La vigencia del presente A�uerdo iniciará al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Publíquese e.1 contenido del presente Acuerdo en el Didrio Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en las Gacetas Oficiales de las entidades federativas. [ ... ]

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO OUIN'.O DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,

TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAC: ELECTORAL.

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6. En sesión extraordinaria de fecha treinta de octubre de dos mil. ' 1 . .

quince, la .Junta General Ejecutiva, sometió a conside('ación del Consejo

General del Instituto Nacional, Electoral, la aprobación del acuerdo

INE/CG909/2015, relativo al Estatuto del Servicio PrJfesional Electoral

Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Jediante el cual se.

determinó lo siguiente:

[ ... ] Primero. Se aprueba e.1 Estatuto del ¡ Servicio Profesional Electoral Nacional y del Persorlal de la Rama Administrativa, en. los términos del dobumento anexo que forma parte h-itegral del presente ,4cuerdo.

. . .

Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación [... )

Derivado de lo anterior. y en cumplimiento al resol tivo segundo, el

quince de enero del año dos mil dieciséis, fue publitado en el Diario

Oficial de la Federación, el acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual

se emitió el Estatuto del Servicio Profesional Electo)a1 Nacional y del

Personal de la Rama Ádministrativa, dicha normativq entró en vigor el

dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

Es dable señalar que. el quince de enero de dos mil dieciséis, el Director

de la Unidad Técnica dé Vinculación con los Orglnismos Públicos

Locales, mediante circular INE/UTVOPL/011/2016,I notificó a este

órgano comicial. el acuerdo de referencia.

7. Con fecha veintisiete de enero del año inmedi,;:ito anterior, fue

aprobado por el Consejo General del Instituto Naciknal Electoral, el' ·

.

acuerdo INE/CG47/2016, relativo a la integración del catálogo de

cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional,

determinándose lo siguiente:

[; .. ]

1

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,

DICTADO POR LA .JUNTA GENERAL.EJECUTIVA DEL INSTITUTO NAC 'oNAL ELECTORAL.

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IMPEPAC/CEE/031/2017

Primero. Se definen los órganos y áreas del Instituto y de los OPLE que tendrán adscritos cargos o puestos del Servicio, así como los cargos y puestos que mínimamente deberá contener el Catálogo del Servicio, conforme al anexo del presente Acuerdo, · que forma parte integral del mismo.

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su aprobación por el Consejo General.

Tercero. Se instruye a la DESPEN para que, en términos .de lo dispuesto por el artículo ''sexto Transitorio del · Estatuto, integre el Catálogo del Servicio considerando lo previsto en los puntos y anexo del presente Acuerdo, mismo que se deberá poner a consideración de la Junta a mas tardar el 29 de febrero del año en curso.

Cuarto. Los Lineamientos para la Actualización del Catálogo del Servicio, deberán ser aprobados a más tardar enjulio de 2016.

Quinto. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el presente.Acuerdo a dichos organismos.

Sexto. Publíquese en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación. [ ... ]

Es dable señalarse que, del anexo del acuerdo INE/CG47 /2016, para la

integración del catálogo del servicio, se desprende en la parte que

interesa, lo que a continuación se detalla:

[... ] Artículo 3. Se definen los órganos de los OPLE que tendrán adscritos cargos o puestos dél Servicio, en los términos siguientes:

a) El órgano ejecutivo o técnico responsable dE;1 laorganización electoral, a partir de la integración delCatálogo del Servicio;

b) El órgano ejecutivo o técnico responsable deprerrogativas, partidos políticos y, en su caso,asociaciones políticas en el ámbito local, a partir de laintegración del Catálogo del Servicio;

RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL

SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,

ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

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i c) El órgano ejecutivo o técnico responsable de laeducación cívica y, en su caso, de los mecahismos departicipación ciudadana en la entidad 1ederativarespectiva, sólo cuando estén previstos en la lrgislación local correspondiente, a partir de la integr,ación del Catálogo del Servicio;

d) Los órganos desconcentrados de ¡ carácterpermanente, responsables de la ejecuciór de las funciones sustantivas inherentes a procesos ilectorales y de participación ciudadana, en caso de que así se determine en el Catálogo del Servicio.

1

e) Otros órganos ejecutivos o técnicos, cuand<;> la ,Juntaapruebe las actualizaciones del Catálogo dJI Servicio ·que correspondan a uno o más de sus cargos o puestos.

Artículo 4. Se definen los ��rgos d� la fundó� ejecutivay puestos de la . functon técnica de O

¡PLE que

mínimamente· deberá contener el Catálogo, en los términos siguientes: · · 1 . •

a) En los órganos centrales. los cargos de 1bs plazaspermanentes e inmediatamente inferior1:1s a losTitulares de órganos ejecutivos y técnicos señblados enel artículo 3 del presente Acuerdo, con �uncionesrelativas a las siguientes materias:

1) Prerrogativas, Partidos Políticos y asociacionespolíticas;2) Organización Electoral;

. 3) Educación Cívica, y4) Mecanismos de Participación Ciuda�ana, sólo.cuando se prevean en · 1a legislación localcorrespondiente.

l b) De acuerdo con la disponibilidad presup estal decada OPLE, los puestos de las plazas permanentes,inferiores a los previstos en el inciso anterior.

. . 1 c) En su caso. los de las plazas de carácter permanente

adscritos a los órganos desconce�trados, con rl unciones relativas a las materias siguientes:

1) Organización Electoral; ·2) Educación Cívica. y · 3) Mecanismos de Participación Ciudadana, sólocuando se prevean en · · 1a legislación localcorrespondiente. , · . · l

F. ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELEC ORAL, MEDIANTE EL

AL SE DA CUMPLIMIENTO A.L RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUE�DO INE/JGE74/2017, ·

TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NAClfNAL ELECTORAL. .

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_______ _, ·:crt

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d) Los demás que determine el Consejo General.

Artículo 5. El Catálogo del Servicio deberá integrarse con, al menos, los cargos o pue�tos previstos en el presente Anexo y sus competencias. Una vez integrado, se podrán modificar, crear o suprimir cargos o puestos del Servicio y sus plazas con base en lo establecido por el Estatuto y los lineamientos previstos en el punto Cuarto del presenteAcuerdo.

TRANSITORIOS

Primero. Se instruye a la DESPEN para que dentro de los tres meses posteriores a que se apruebe el presente Acuerdo, lleve a cabo el análisis de otras áreos u órganos adicionales a los previstos en los artículos 1 y 3 del Anexo que se aprueba, para que en su caso, en términos de los artículos 31, fracción 1, inciso· e); 33, fracción 1, inciso e) y 36 del Estatuto, sea actualizado el Catálogo.del Servicio.

Segundo. Una vez concluido el análisis previsto en el artículo anterior, el resultado será presentado en la siguiente sesión extraorqinaria de Consejo General, previa revisión de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. [ ... ]

Lo anterior, fue notificado a este Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, el tres de febrero del año

inmediato anterior, por el Director de la Unidad Técnica deVinculación

con los Organismos Públicos Locales, mediante circular

1 N E/UTVOPL/31/2016.

8. Con fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Junta

General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo

INE/JGEB0/2016, Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio

Profesional Electoral Nacional, determinándose en la parte que

interesa, lo siguiente:

[... ] Primero. Se aprueba el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, con los

PERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DE.L CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,

TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUl'IVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

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anexos y apartados del presente Acuerdo, q1¡1e forman parte integral del mismo. • . ! · .

Segundo. El número de plazas de los cargos iy puestos previstos en el aportado del sistema del ln�tituto. se . determinaró en concordancia o lo dispue

1to por el

artículo 51 numeral 1 inciso j) de la Ley. . . . Tercero. El número de plazas en órganos centrales de los cargos y puestos con funciones relativos a orianización electoral, educación cívica. participación c,udadano, prerrogativas y partidos políticos, previstos en el aportado del sistema . de OPLE, se deterr(linará en concordancia a lo dispuesto por el artículQ Séptimo Transitorio del Estatuto; conforme o las nece!iidades de dirección, mando, superv1s1on y realiz<¡1ción de actividades especializadas correspondientés en la entidad federativo respectiva.

Cuarto. Cada OPLE deberó notificar al Instituto Nacional Electoral a través de su.órgano de Enloce, la adec.uación de su estructuro organizocionol. cargos. puestos y demás elementos que realice, en cu�plimiento a lo establecido por el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto, en los medios, plazos, formatos ¡ y demós requerimientos que determine. lo DESPEN. previo conocimiento de lo Comisión del Servicio; señalando las plazas que . correspondan o los cargos y puestos establecidos en el apartado respectivo del Caf álogo del Servicio.

1. "Quinto. Se instruye o la Unidad Técnica de Vinculación con · los Organismos Públicos Locales nof ifique el presente Acuerdo o dichos organismos. 1

[ ... ] .

Cabe precisarse que en el anexo del acuerdo INE/JGl:¡60/2016, a fojas

1366 a la 1403, se establece el Catalogo de Cargos y Puestos del

Servicio Profesional Electoral Nocional para los Orgpnismos Públicos

Locales. Electorales (OPLE).

De lo anterior; el Partido Político MORENA, y la ciuciladana Verónica

Ríos Morales, 'presentaron recurso de apelación y juicio ciudadano

electoral, respectivamente, ante la Salo Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de lo Federación, los cuales quedaron rodicodós bajo 1

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DE.L CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL

L SE.DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/.JGE74/2017, CT ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

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el número SUP-RAP-148/2016 y su acumulado SUP-JDC-1183/2016, 1

y fueron resueltos el trece d� abril del año inmediato anterior,

determinándose en la parte que interesa, lo que a continuación se i

detalla:

[ ... ] SEGUNDO. Se ordena a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral proceda a modificar de manera fundada y'. motivada el acuerdo INE/JGEB0/2016, por el que aprobó el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en términos de las consideraciones de esta ejecutoria. [ ... ]

9. El treinta de marzo del año ir¡mediat9 anterior, el Consejo General

del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG171/2016,,,

relativo a las bases para la incorporación de servidores públicos de los

Organismos Públicos Locales ,Electorales al Servicio Profesional

Electoral Nacional, el cual en la parte considerativa en los numerales

41, 42 y 43, señala lo siguiente:

[ ... ]41. Que conforme las disposiciones de los AcuerdosINE/CG68/2014 e INE/CG68/2015, relativos a los.Lineamientos de incorporación de servidores públicosdel Instituto y de los Organismos Públicos LocalesElectorales al Servicio Profesional Electoral Nacional,que se emitieron en cumplimiento al ar'tículo ·sextotransitorio del Decreto por el que se reforman, adicionany derogan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en materiapolítica-electoral, particularmente a las referidas en los·considerandos 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38. 39 y 40 de esteAcuerdo, el proceso de incorporación de servidorespúblicos de los OPLE al Servicio Profesional ElectoralNacional y el proceso de concurso público para laocupación de vacantes de dicho Servicio, son procesosindependientes que responden a necesidades yfinalidades de distinta naturaleza y, en consecuencia seencuentran sujetos a 'disposiciones, previsiones yefectos claramente diferenciados.

ERDO .IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO E

·S

. TATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL

AL SE DA CUMPLIMI.ENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

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lMPEP C/CEE/031/2017!

¡ 42. Que conforme al lineamiento tercero del citadoAcuerdo INE/CG68/2015, se garantiza la incorporación de los Servidores Públicos de los OPLE ql Servicio siempre que cumplan con los req4isitos. procedimientos, plazos, condiciones o .términos que para cadd supuesto ·

1 se establezcan en el Estatuto; lo que se materializó en la fracción II del artículo 503 de citado I Estatuto, determinando como modalidad de vía de ingre¡so dentro

1 del concurso público, otras previamente aprópadas por el Consejo General. como los concursosl públicos internos.

43. Que de conformidad con el Lineamient9 1, de laPolítica de Igualdad de Género y No Discrimihadón del Instituto Nacional Electoral, se debe pro)i1over ia participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los 6mbitos administrativo y del ·. Servicio P�ofesional Electora.! Nacional. ·

w l Precisando que cuyos resolu�ivos fueron del tenor sig: lente:

[ ••• ] 1 Primero. Se aprueban las Bases para la incdrporación de Servidores Públicos de los • Organismos Públicos Locales Electorales al. Servicio· Profesional i Electoral Nacional.

Segundo. Se instruye al Secreta�io Ejecutivo para que haga del conocimiento de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales E/ectorales de todas las entidades federativas las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los oJganismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, con ló finalidad de que se cpr;iozcan y se difundan entre su personal.

Tercero. La interpretgción de las Bases¡ para la incorporación de Servidores Públicos de los 01ganismos. Públicos Locales Electorales al : Servicio Profesional Elector�! Nacional, para efectos ?dministra,ivos: y la · .resolución de los casos no previstos en lof mismos corresponden a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electf ral.,

1

Cuarto. El presente Acuerdo y las Bases, para la incorporación de Servidores Públicos de 16s Or¡ganismos

1

ACUERDO IMPEPAC/CEE/031/2017. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL tf;;;::,L SE: D

. A CUMPLIMIENTO AL RE:SOLUTIVO. OUINTO DEL

. ACUE:RDO INE/JGE74/2017,¡-·CT ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE:L INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

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-------, ·. ·-· · ¡¡,¡

IMPEPAC/CEE/031/2017

Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional entrarán en vigor al día hábil siguiente de su .notificadón al OPLE. La notificación de las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locoles Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional debe realizarse con el auxilio de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLE, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 60, numeral 1, incisos c) e i) de la Ley General de Instituciones

' '

y Procedimientos Electoroles.

Quinto. Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación , en la Gaceta". del I nstituto Nacional Electoral y en las Gacetas Oficiales de las entidades federativas. [ ... ]

Acuerdo que fue notificado a este Instituto Electoral Local, el siete de

abril de dos mil dieciséis, por el Director de la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales, mediante circular

. INE/UTVOPL/135/2016.

10. Cabe señalarse que, ton fecha veintisiete de abril del año inmediato

anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,

· mediante acuerdo INE/JGElOB/2016, aprobó las Competencias

Técnicas correspondientes a cada Cargo y Puesto del Catálogo de

Cargos ·. y P�estos del Servicio Profesional · Electoral Nacional,

resolviendo en la parte que interesa, lo siguiente:

[ ... ] Primero. Se aprueban las Competencias Técnicos para cada cargo y puesto que conforman el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en términos

0

del Anexo que se indica en el punto segundo del presente Acuerdo.

,,

Segundo. Se aprueba la sustitución de las cédulas del Catálogo de Cargos y Puestos del ''Servicio Profesional Electoral Nacional con la ,inclusión de las Competencias Técnicas que formq n parte del presente Acuerdo como Anexo 1 así como el Diccionario de Competencias del Servicio Profesional Electoral Nacional como Anexo 2 del presente Acuerdo.

A DO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL

UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/.JGE74/2017;

ICTADO POR LA .JUNTA GENERAL E.JECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

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1 Tercero. Se instruye a la Unidad Técnica de v¡nculación con los,Organismos Públicos Locales para que notifique el presente acuerdo a los mencionados organibmoi!i.

. . i

Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por la .Junto. 1

Quinto. Publíquese en la Gaceta del lnstitut1 Nocional Electoral. .. . [ ... ]

Cabe precisarse que �n el anexo del acuerdo INE�vGElOS/2016, o

fojas 602 a la 640, se establece el Catalogo de Corsos y Puestos del

Servicio Profesional Electoral Nacion�I para los Orgbnismos Públicos

Locales Electorales (OPLE).

11. Por otro lado, en sesión extr;ordinaria de la .Junta benerol Ejecutivo

celebrado de c�otro de moyo de dos mil dieciséis, se dprobó el acuerdo

INE/.JGE113/2016, mediante el cual se mod\fica el previo

INE/.JGEB0/2016, por el que se aprobó el Catál1Sº de Cargos y

Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional; en acatamiento a

lo resolución del Tribunal Electoral del Poder .Judiciallde la Federación

del Recurso de Apelación SUP-RAP-148/2016 y acurrjulado, del cual se

hoce referencia en el punto de antecedente marcado don el numerollO,

en los términos siguientes:

[ ... ] Primero. Se apruebo la modificación del • Acuerdo INE/.JGEB0/2016 y consecuentemente el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional I Electoral .Nocional, en acotamiento o lo sentencio de\ Tribunal Electoral del Poder .Judicial de lo Federación. en el expediente SUP-RAP-148/2016 y acumulado; integrando e incluyendo cargos y/o puestos con

. funciones sustantivos inherentes a los Procesos Electorales, de las Unidades Técnicos del Instituto Nacional Electoral, descritos en el Anexo q�e forma parte del presente Acuerdo.

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO l;STATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUE�DO INE/JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL El.ECTORAL.

.. · . . . i . ���

Page 14: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

IMPEPAC/CEE/031/2017

Segundo. Las plazas de los cargos y/o puestos integrados e incluidos al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en cumplimiento del presente Acuerdo, se determinarán conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados, en concord.ancia a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo 1 inciso j) de la Ley

. General de Instituciones. y Procedimientos Electorales. Una vez determinadas dichas plazas, se ocuparán en términos de lo establecido por el artículo 144 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

Tercero. La. Junta General Ejecutiva a más tardar el primero de agosto del presente año, revisará la pertinencia de la incorporación al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional de los cargos de Dirección de Área y puestos Técnicos en las Unidades Técnicas de Fiscalizació·n. de lo Contencioso Electoral, y de Vinculacióh con los Organismos Públicos Locales, así como la de Coordinador en la Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y otros en la Unidad Técnica de Fiscalización. La Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional dará

· seguimiento a las actividades que se realicen en lamateria.

Cuarto. Se instruye al Secretario Ejecutivo para quedentro de las veinticuatro horas de aprobado elpresente Acuerdo, notifique a la Sala Superior delTribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación delcumplimiento dado a la ejecutoria.

Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor almomento de su aprobación por esta Junta.

Sexto. La Junta Gener.al Ejecutiva deberá aprobar amás tardar el 30 dé noviembre de 2016, lasCompetencias Técnicas' de los cargos y/o puestosintegrados e incluidos en cumplimiento del presenteAcuerdo.

Séptimo. Publíquese en.el Diario.Oficial de la Federacióny en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.[ ... ]

12. En fecha treinta y uno de mayo del año inmediato anterior, el

Consejo General del Instituto Nacional Electorai. aprobó el acuerdo

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL 'coNSEJO E$TATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO A

.· L RESOLUTIVO QUIN'fO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,

TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

14de50

Page 15: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

r· 1

IMPEPAC/CEE/031/2017

INE/CG454/2016, reíativo a la modificación del �rtículo SÉPTIMO

transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Elect�ral Nacional y del

Personal de la Rama Administrativa, determinándose en el numeraÍ

22, lo siguiente:

�J. a,e, poc lo ante,;o,, debe '!'odlf<an>e i, té,-m;noestablecido por el artículo Séptimo Transitorio para laadecudci.ón de su estr

. uctura organizacional, <:¡_ efecto de

· que sea a más tardar el 30 de junio qe 2016. 'rºn lo que se busca, que los citados. OPLE puedan avocarse a la preparación de la operación de la Jornada EIJctoral del 5 de junio de 2016 así como a los cómputos re�pectivos; y que los OPLE sin Proceso Electoral puedan¡valorar y atender la modificación del Catálogo d.e

1cargos y

Puestos del Servicio, en el Sistema OPLE, de la que conoció la Comisión del.Servicio el 23 de mayJ de 2016.

1 en Id que se consideró pertinente incorporar 1� cargos y puestos en la estructura centralizada de los ¡OPLE y 2 cargos y puestos en la estructura desconcentradp, de aquellos OPLE .con dicha estructura permanente. así como la. fusión de 3 subcoordinaciones en• una sola denominada: Subcoordinación . de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciu:dadana.[ ••• ] 1

Cuyos resolutivos fueron del tenor siguiente:

[ ... ] 1 Primero. Se modifica el Artículo Séptimo �ransitorio para quedar como sigue: "Séptimo. Los OPLIE deberán adecuar su estructura organizacional, cargos.jpuestos y .. demás elementos, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y en el Católogo del Servibio a más tardar el 30 de junio de 2016.".

Segundo. Se deroga cualquier disposición mormativa contraria al presente Acuerdo.

Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Fl

deración. [ ... ] . . ;

� 1 '

I '

Derivado de lo anterior, en la fei;ha antes señalada el �irector Ejecutivo

del Servicio Profesional Electoral Nacional, mediante circular

ACUERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSE.JO ESTATAL ELEC�ORAL, MEDIANTE EL lf..:!_AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO OUI.NTO DEL ACUE�DO INE/.JGE74/2017,

/v,CTADO POR LA .JUNTA GENERAL E.JECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

' . ���

Page 16: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

'-' ; ¡-·

IMPEPAC/CEE/031/2017

INE/DESPEN/025/2016, hizo· !del conocimiento' de e�te órgano

comicial. lo que a cohtinuación se detalla: ,.

[ ... ] '

En el marco de los trabajos para la integración del Servicio. Profesional Electoral Nacional (Servicio) correspondiente al. apartado de los Organismos Públicos Locales (OPLE), les informo que el 26 de mayo en sesión extraordinaria, la ,Junta General. Ejecutiva aprobó el Acuerdo por el que se actualizó el Catalogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en el cual se consideró pertinente incorporar 16 cargos y puestos en la estructura centralizada de los OPLE y 2 cargos y puestos en la estructura desconcentrada, de aquellos OPLEcon dicha estructura permanente, así como la fusión de 3 Subcordinaciones en una sola denominada: Subcordinación. de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana. Al respecto,! es· importante destacar que esta actualización comprende cargos no obligatorios para los órganos centrales de los OPLE, lo cual significa que dé existir podrán incluirlos en el Servicio Profesional Electoral, de no ser el caso. no existe obligación de

'

crearlos.

Adicionalmente, en atenc;ión a las peticiones realizadas por algunos OPLE, especialmente de· aquellos con jornada electoral el 5 de junio de 2016,. el día de hoy la Comisión de' Servicio Profesional Electoral Nacional en . sesión extrc· :dinaria urgente conoció, discutió y emitió su visto bue,, o para que la Junta General Ejecutiva someta a , :.>nsideración del Consejo General del Instituto. k� · i,3uiente modificación al artículo séptimo transitorio Estatuto.

"Séptirr,.. Los OPLE deberán . adecuar su estruct": a prganiza�ional. cargos. puestos y demás elemer,cos, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y en el Catalogo del Servicio a más tardar el 30 de jLmio de 2016."

. Finalmente, les informo que los OPLE deberán notificar a esta Dirección Ejecutiva la · adecuación de su estructura orgánizacional. cargos. puestos y demás elementos. en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio del' Estatuto a más tardar el 30 de junio de 2016.

FERDO

.IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL C

. ONSEJO

. ESTATAL EL

. ECTORAL. MEDIANTE EL .

AL SE DA CUMPLIMIENTQ AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

16de50

i I'

Page 17: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

IMPEP.AlC/CEE/031/2017

[ .•. ]

13. El veintinueve de junio de dos mil dieciséis. e¡ Consejo Estatal

Electoral de este Instituto Morelense.: aprobó rriediante acuerdo1

• 1

.

IMPEPAC/CEE/027/2016, relativo a la adecuación a la estructura

orgánica en �umplimiento al Transitori:o Séptimo ldel Estatuto del

Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama

Administrativa, en el cual quedó asentado dentro de s�s considerandos,

que derivado de las necesidades de este Instituto '// para dar cabal1

cumplimiento a las funciones sustantivas,inherentes el la organización y.

1

.

1

.

desarrollo de un proceso electoral, o en su caso, de 1

n mecanismo de

participación ciudadana, se requerían veintiún plazds del Servicio, de

las cuales siete plazas corresponderían al cargo de !coordinador; y al

menos catorce plazas al cargo de Técnico, ambos caÍgos dentro de las

áreas de: organización electoral, prerrogativas y JPartidos políticos,

educación cívica, participación <::iudadana y contenci4so electoral. Toda

vez que éste Instituto ha venido .atravesand¡o circunstancias

presupuestales adversas, dentro de los resolutivos el citado acuerdo

quedó establecido lo siguiente:

[ ... ] Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que en el

.

1 momento oportuno presente al Consejo Estatal Electoral el 1

proyecto correspondiente de adecuación a la estructura organizacional de las 17 plazas restantes y solicite su incorporación a la Dirección Ejecutiva c¡:lel Servicio Profesional Electoral Nacional del lnstitufo Nacional Electoral, conforme a la normativa corresponctliente. [ ... ]

14. Con fecha trece de julio de dos mil dieciséis,1

ediante acuerdo

INE/.JGE171/2016, la Junta General Ejecutiva del ¡nstituto Nacional

Electoral., aprobó añadir Cargos y Puestos al Cat11ogo del Servicio

Profesional Electoral Nacional en cumplimiento a la resolución de la

Sala Superior SUP-RAP-148/2016, que ci la letra dict

[ ... ]

f ERDO IMPEPAC/CEE/0. 31/2017

. DEL CON

. S

.EJO ES

.TA

.TAL ELEqTORÁL. MEDIANTE EL

AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

. .

.

· 17de 50

Page 18: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

IMPEPAC/CEE/031/2017

. Primero. Se aprueba la modificación del Catálogo de Cargos y Puestos del · Servicio Profesional Electoral Nacional, en acatamiento a las sentencias del Tribunal Electoral del . Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-148/2016 y acumulado, así como a su incidente dé. inejecución de sentencia; integrando e

incluyendo los cargos de Dirección de Área y puestos Técnicos eri las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral. y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como dos cargos de Coordinador en la Dirección de Auditoría a .Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, en la Unidad Técnica de Fiscalización, conforme al Anexo que forma parte del presente Acuerdo. Segundo. Las plazas de los cargos y/o puestos integrados e incluidos al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral · Nacional .en . cumplimiento del presente Acuerdo, se determinarán conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados, en concordancia a lo dispuesto por e.l artículo 51 párrafo 1 inciso J) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Una vez determinadas dichas plazas. se ocuparán en. términos de lo establecido por el articulo 144 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la ,Rarí)a Administrativa.

Tercero. Se instruye al ! Secretario Ejecutivo para que dentro de las v,einticuatro horas de aprobado el presente Acuerdo. notifique a la Stjla Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de las acciones en cumplimiento dado a la eJ;ecutoria de mérito previstas en el presente Acuerdo.

Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por esta Junta.

Quinto. Publfquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gáceta del Instituto Nacional Electoral. [ .. :]

15. El trece de julio del año próximo pasado, la Junta General Ejecutiva

del Instituto Nacional Electoral, aprobó el aéuerdo INE/JGE/172/2016

relativo a los Lineamientos para la Actualización del Catálogo de ·

Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

16. Con fecha veintiocho de octubre del año inmediato anterior, la Junta

General Ejecutiva del Instituto Nacíonal Electoral, aprobó el acuerdo

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL:coNSE,JO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/,JGE74/2017, .

TADO POR LA ,JUNTA GENERAL E,JECUTIVA DEL INSTITUTO .NACIONAL ELECTORAL. . .

'

�·�

Page 19: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

1

IMPEPf>iC/CEE/031/2017

INE/.JGE265/2016, por el que se aprobó la convpcatoria para la

incorporación de los servidores público� de los org6nismos públicos

locales electorales al Servicio Profesional Electo�al a través del

concurs� público interno, prevista en los LineamientoJ de incorporación

de servidores públicos de los Organismo PúbHcos L1cales Electoral al

Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobados mediante acuerdo

INE/CGSB/2015 y sus bases derivadas .de los mistos Lineamientos

aprobados mediante acuerdo INE/CG171/2016) cuyos puntos

resolutivos fueron del tenor siguiente:

[... ] . . .

Primero. Se aprueba la Convocatoria para la ihcorporaci6n de los servidores públicos de,, los OPLE I al. Servicio · Profesional .Electoral Nacional . a través 9e1 concurso público interno en los términos del documento anexo al presente Acuerdo y que forma parte integranf e del mismo ..

Segundo. Se instruye a la DESPEN a difunbír entre los OPLE. la Cpnvocatoria referida en el Punto Primero del presente Acuerdo.

Tercero. La DESPEN difundirá entre los integrantes del Consejo General de los OPLE la Convocatoria referida en el Punto Primero del presente Acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la DESPEN para que agote las fases y etapas previstas en la Convocatoria a que11 se refiere el Punto Primero.

1 '

Quinto. Cualquier situación no prevista en la \:onvocatoria para la incorporación de los servidores públicos de los OPLE al Servicio Profesional Electoral Nacion61 a través del concurso público interno, será resuelta pbr la Junta General Ejecutiva a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacioral, previoconocimiento de la Comisión del Servici9 ProfesionalElectoral Nacional.

1 Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en las correspon�ientes de los OPLE que sean sujetos de participar en el concurso público interno. · · • ! [ ... ]

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/.JGE74/2017, TADO POR LA .JUNTA GENERAL E.JECUTIVA DEL INSTITUTO NAd:IONAL ELECTORAL.

. . ���

Page 20: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

IMPEPAC/CEE/031/2017

Lo anterior, fue notificado a este órgano comicial, a través del oficio

INE/DESPEN/Z377 /2016, signado por el Director Ejecutivo del Servicio

Profesional Elect.oral Nacional del Instituto Nacional Electoral, recibido

de fecha tres de noviembre del año anterior.

17. En fecho nueve de noviembre del a�o inmediato. anterior, la

Consejera Presidente. de este Instituto Morelense, giró el oficio

IMPEPAC/PRES/0345/2016,. al Director Ejecutivo del Servicio

Profesional Electoral Nacional del Instituto. Nacional Electoral, a través

del cual hizo de su conocimiento las solicitudes de los servidores públicos

que participarían en el Concurso Público Interno.para ser incorporados

al Servicio Profesional Electoral Nacional. para ocupar los puestos de

Coordinadores de Organización Electoral. de Prerrogativas y Partidos

Políticos. de · Participación Ciudadano y Educación . Cívica, siendo

concursantes:

• Víctor Manuel Jiménez Benítez

• Denisse Jovita. Díaz Ochoa

• Francisco de.Jesús Mortíryez Fernández

• Brenda Azalea Tenorio Rodríguez

Siendo que la última funcionaria manifestó su desistimiento para

participar en el Concurso PúbÍico Interno para ser incorporados al

Servicio Profesional Electoral Nacional.

18. Con fecha diez de · noviembre de dos mil dieciséis, la ciudcidana

Brenda Azalea Tenorio Rodríguez. en su calidad de Subdirectora de

Diseño de Programas, presentó escrito dirigido al Secretario Ejecutivo

de este órgano comicial, medial'\te el cual refirió lo siguiente:

[: .. ] Por este medio me es grato hacer propicia la oportunid.adde enviarle un cordial saludo, así mismo. para hacer de su

A RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO li'lE/JGE74/2017.

DICTADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL. ELECTORAL

20de50

Page 21: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

IMPEPAF/CEE/031/2017

. conocimiento por cuestiones de índole personal declino a participar en el Concurso Público lnternb para la Incorporación al SPE:N como aspirante a la Coordinación de Participación Ciudadana del Servicio Profesional Electoral Nacional. 1 [ ... ] 1

1 19. El veintitrés de noviembre del año inmediato dnter.ior. la Junta.

. 1 . .

Genera_! Ejecutiva emitió el acuerdo INE/JGE284/2916. por el que se . .

aprob6 la lista propuesta por los Organismos Públicos Locales, poro . . '

que sus Servidores Públicos se incorporen al Servicio Profesional 1

Electoral Nacional a través del Concurso Público lnteJno, en el cual sólo

aparecieron únicamente dos de cuatro los servidor;s propuestos por

este Instituto Morelense de . Procesos Electorale� y Participación

Ciudadana.

1 20. Inconforme con lo anterior, el ciudadano Fráncisco de Jesús1

Martínez Fernández. interpuso Juicio para la Protección de los

Derechos Político Electorales del Ciudadano, ante la ¡sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder J'udicial de la Federación. en contra del

acuerdo INE/JGE284/2016, dictado por la Junta Ge�eral Ejecutiva del' . 1 Instituto Nacional Electoral, el cual quedó radicado fajo el número de

expediente SUP-JDC-1949/2016, y fue resuelto el dieciocho·de enero . 1

·,

del actual. en los términos que a continuación se det,

llan:

[, .. J '

!

ÚNICO. Se modifica el acuerdo Impugnado. de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Ele�toral, en los términos precisados en .el último considerand�. [ ... ]

i Derivado de lo anterior, la Junta General Ejec�tiva · del Instituto

Nacional Electoral. dictó el acuerdo INE/JGE02/2017, mediante el cual1 .

se autorizó la participación en el Concurso Interno �úblico entre otros,.al ciudadano Francisco de Jesús Martínez Ferhándef.

PRDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO'ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACU\=RDO INE/

.JGE74/2017.

ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL '

21 de50

Page 22: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEl CONSEJO ESTATAL EL~CTORAL, MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO .AL RESOLUTIVO QUINTO ÓEL ACUERDO INE/.JGE74/2017, ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. -

. ' : . . . : ..... ·: .. ···.·· ; . . ... : .·: · ..... ·. . . .·. . . . . .

22 de SO.

1 Lo que se hizo del conoclmíento del ciudadano Francisco de Jesús Martínez Fernández, mediante oficio tNE/DESP.EN/0259/2017, signado por el Director Ejecutivo delServicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nactonal Electoral, en fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

L ¡ ,J

¡,

f. ¡ i

[ ... ]. .. . . . . . . . . .

Primero. Se aprueba la lncorpcrcclón .de 112 Servidores. Públicos de tos Organismos Púbiicps Locales Electorales al ·

l.

' ' ' ,' . ~ 2~; El veintiocho de abril deloño en curso, la Junta General Ejecutiva.

del Instituto Nacional Electoral,: aprobó el acuerdo 1Ne/JGE74/2017,

por el que se determina la. incorporación de servidores públicos de .

organismos públicos loccles electorales_ al Servicio Profesional Electoral

Noclonól a través de! Concurso Público. Interno.': cuyos puntos

resolutivos son del tenor siguiente:

r· ,;

! !. 1

f

f í. i. i ¡. L ::

públicos que pcrtlclpcbon en el Concurso Público Interno para ser

lncorporcrdos al Servicio Profesional Electoral Noclonol;

este órgono comicial, llevaron a cabo las entrevistas a los servidores. . . . . ' ; .

22. En fecha nueve de febrerodel actual, los Consejeros Electorales de · . . . . - . . \ . .

¡· I' ¡ !'

1 ¡ ¡ ¡·

l 1 !

electoral, para el año que trqnscurre. ·

¡· '· ; ! i 1 ~- ~ . '

Electoroles y Porttcipoción..' Ciudadana, aprobó. el acuerdo

1 MPEPAC/CEE/001/2017, relativo. a la distribución del presupuesto de.

egresos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana para el Ejercicio Fiscal del año ~017; así como, la Estructura.

Orgánica y. tabulador de. solertes del personal de este organismo

Consejo Es.total · Electoral · de:1 ... tnstltuto Morelehse de Procesos

., . 21. Derivado de lo ónterior, con fecha diecisiete de. enero del actual el·

·' '. 11" • - • • • • ' t

. . . ' ' . ' . .

.examen de conocimiento técnico-electoroles el veintiocho de enero de· ·

dos mil diecisiete. ·

. . .

. Por tcl motivo, el ciudcdono Francisco .. de ~esús M.artínez Fernández,

fue incluido en lo lista ·:de .servi.d~r~s públicos para contlnuor con el . . ' ~ . . . . . . - - ... . - . . . . . . . ·. . .

1 ! ¡. 1 ¡· i¡ i ¡., !

i 1 t: ¡· 1

. . : .

proceso de incorporación al Servlcio Profesional Electorál Nacional, a

tra~és de Concurso Público, Interno', . moti~o por el cual, realizó el

1 MPEPAC/CE,E/031/2017

Page 23: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

1

Segundo. Se aprueba la incorporación de 1~ .Servldores Públicos de los Organismos Públicos Locales El1ectorales de los estados de Baja California, Chihuohúo, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Sincloo, Tamaulipas y Cludod .de México cuyos datos se agregan como anexo 2 gel presente Acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de que der¡ivado de las investigaciones que lleve a cabo la Unidad llécnica de lo Contencioso Electoral, conforme ·a lo dispJestd en los considerandos 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 ldel acuerdo siguiente, se acredite su militancia a un portldo político y, por lo tanto, pierdan su vigencia los nombrornientos oto~gados a los citados s:rvidor~s Públicos, e11 términos de lo dispuesto en la normativa aplicable. I

•• ' 1

Tercero. Derivado de lo señalado en los considerandos 81, • 1 .

82, 83, €i4. 85, 86 y 87 de este Acuerdo, se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral Ó realizar las

· octuoclones necesarias en el ámbito de sus !atribuciones para que se determine si los 12 Servidores Plúblicos a los. que se alude en Punto de Acuerdo Seglj.lndo fueron afiliados o no al partido político a que se 1 alude en la información proporcionada por la Dirección ¡Ejecl.!tiva de Prerrogativas y Partidos Político, en apego a la normotlvo aplicable ..

IMPEPAC/CEE/031/2017 . 1 .

1

1

Servicio Profesional· Electoral Nacional que a~reditaron el Proceso de Concurso Público Interno, de conformidad con la relación que como 'onexo 1 se agrega al presente Acuerdo.

Page 24: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017_ DE_L CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO 'JNE/JGE74/2017, TADO POR LA JL1NTA G-ENERALEJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

24de 50

. . . .

dela Constitución Política de los E.stados l)nidosMexicanos; 63, párrafo

tercero del Código de lnstltucicnes y Procedimientos Electorales para el

Estado de Mor~los; el, Instituto -Nacional Electoral y el Instituto

Morelen?e de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrán

a su cargo en sus respectivas; jurisdicciones, - la organización de las

elecciones bajo la premisa de que en el ejerclcio de la función electoral l .. · . ··. • ·.:'. ·.' '. • -_ . • . _.

serán principios rectores de la _ materia los de constitucionalidad,

certeza, imparcialidad, indeperidenda, legalidqd, máxima publicidad,

objetividad, equidad, deflnltlvidcd. profesionalismo y par_idad de

género.

Base V, apartado C y ns. párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y b), ,

l. Competencia. De conforrnidod con lo establecido en los artículos 41, - . _-. - -- - 1 - - '

CO N_S 1 D E R A ND O S

Lo anterior. fue notificado_ a e~te organismo_ público electoral local, a

través del oficio INE/DESPEN/1037/20¡7. sígnodo por el Director

Ejecutivo del Servicio Profesíonol El~ctorc;d Nacional, el tres de mayo del

actual. -

El énfasis es nuestro.

¡. 1

r 1 1

i· 1- í

Octavo. Publíquese ~I presente A uerdo en la Gaceta del Instituto Nacional _Electoral. [ ... ]

1 1 1

- 1 i ¡, ! r j' l.

propuestos incorporar en términos de la denominación de los mism.o~ estable~ida en el Catál

1go de Cargos y Puestos

delServicio Profesional Electora 1 Nrciona l. - -

Sé timo. El Secretario E'ecutiv~ su e uivalente en el .Or anismo •-Público Local Electoral deberá ex edir a más

• ," ,· ' :. ·1

tardar el 16 de mayo de 2017. lo nombramientos y los oficios de adscri ción' !res ecti~Js en términos de lo establecido en las· artículos 52 528 del Estatuto res etando la vi encía de ·1a. des nación revista en el Punto de Acuerdo Cuarto de este ocumento.

IMPEPAC/CEE/031/2017

¡ !:

Page 25: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELEFTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017~

1 '· ' ' •

TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL,INSTlTUTO NACIONAL ELECTORAL. .·

. . . . ~·~

~-··r·· ----~~~~----- 1

1

1

IMPEP~C/CEE/031/2017 1

1

1

1

11. Por su parte, el artículo41, segundo pórrcto. de la Base V, apartado

D. de la Constitución Política de (os Estodos Unidos M~xicanos, dispone

que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprrnde la selección,

ingreso, capacitación, profesionalización, promorión, evaluación, 1

rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los ; 1

; 1

. órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional iElectoral y de los !

organismos públicos locales de las entidades feder~tivas en materia 1 .

electoral, asimismo señala queseró el lnstltuto Nocioncl Electoral quien . 1

regulará Ja or:anización y funcionamiento de este S,rvicio.

. 1 '

1

1

111. De igual formo, el. dispositivo 134, párrafo primero, de la Carta . 1

Magna, prevé que los. recursos. económicos de que dlspongon la ' . . . . 1 .

Federación, los estados. los municipios, el Distrito Federol y los órganos

, poli~ico-admlnistrativos . de sus· demarcaciones 1 terrltorlcles, se

administrarán con eficiencia, . eficacia, economía.¡ transparencia y

honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

¡

1

IV. Que los artículos 116, párrafo segundo, fracción r inciso e), de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexica¡os; 99 de la Ley

General de Instituciones y ProcedirnientosElectorctles: 63, 69 fracción 1 · ·. 1

• 1

y 71 del Código de lnstitucione's y Procedimientos Eilectorales para el . 1 .

Estado de Morelos; establecen que el Instituto More11ense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, gozará de [cutonom!o en su

funcionamiento e. independencia en sus: decisiones lv contará con un ·

órgano de dirección superior y d~liberación de~ominado Consejo . ' .,· : . 1 .. · .

Estatal .·Electoral. integrado . por un 'Consejero ¡residente · y seis

Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; fºr un Secretario . ·. 1 •

Ejecutivo y un representante por cada partido político eón registro o . ' . 1

coalición que concurrirán a las sesiones sólo con de~echo a voz, siendo !

responsable de vigilar el cumplimento de . ·'as · disposiciones

constitucionales y legales en materia eledoral.

Page 26: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

¡·

1

1 1

i· 1· l:

I' ¡ .,

1

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1

I: 1 1

1 1: ¡, ! ' 1

: : :

· AC RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,

DICTADO POR LA JUNTA GEN ERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONA.L ELECTORAL

26de50 ',

VII. Por su parte, el ordinal 32, párrafo último, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos, prevé que los poderes

Legislativo, Ejecutivo y ~udicial, así como los organismos con autonomía

reconocida en la Constitución Local que ejerzan recursos del

Presupuesto de Egre~os del Estado; deberán incluir dentro de su

proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados . de las

remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas

propuestas deberán observar el. procedlrnlento que para la aprobadón

VI. Prevé el ordinal 30, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones que

el Instituto contoró con personal adscrito a una rama administrativa,

para el óptimo desempeño de las funciones institucionales, se regirá por

el Estqtuto a quese hace referenclc en el considerando anterior._

ejercerá su rectoría, organización, funcionamiento y la aplicación de los

mecanismos a los que sereñere el presente artículo.

El Instituto regulará .la organización yfuncionamiento del' Servicio, y ' . ..· - ' ' _--·-.

' .:: . - . ' - ..

cargos y puestos del personalejecutivo y técnico. : . . .__ -- ' .- ' . - .

el Consejo Genercil. El Servicio Profesional Electoral Naéional, tendrá.

·dos sistemas, uno para el l~stituto y otro para los Organismos Públicos

Locales. que contendrán los respectivos·· mecanismos·· de selección.

ingreso; capacitación._ profesionalización. • _. promoción.. evaluación.

rotación, permanencia y disciplina. así como el catálogo general de los

!

Procedimientos Electorales para el Estodo de Morelos, establecen que

para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos

Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus

órganos ejecutivos y técnicos.• integrados en un - Servicio Profesiona 1

Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe . . ' . ' . ~ ' ' ' ' .

. .

dispositivo legar 67, pórrofc. primero del Código de Instituciones y

V. Asimismo, el artículo 30; numeral 3, del de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos: Electorales, en correlación con el

1 M PE PAC/CEE/031/2017

.. ; r·.''}"''·'' ~~--" ,, -. :.> -, '· vma

Page 27: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

1

1· i

ERDO lMPEPAC/CEE/031/2. 017 DEL CONSEJO ESTATAL ELEC·:· TORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACU~RDO INE/JGE74/2017. TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEUNSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

·. . . : . 1 ·· 27 de 50

1 .

1

1

IX. Ahora bien, el artículo 202 numeral 1, de. laj Ley General de !

Instituciones y Procedimientos Electorales, determine que el Servicio ' ¡ . .

Profesional Electoral Nacional se integra por los serv¡dores públicos de

los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y d~ Jos Organismos i

Públicos Locales. Contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro . . 1 .

para los Organismos Públicos Locaies. !

1

1

VIII. Por su parte. el dispositivo legal 201 de la referido Ley General, 1

refiere que en estricto apego a lo dispuesto por el !artículo 41 de la . . . '. 1

Constitución Política Federal, a fin de asegurar el desempeño 1 •

profesional de las actividades del 1 nstituto y de los Organismos Públicos . 1

Locales, a través de la Dirección Ejecutiva competente regulará la

. organización y funcionamiento del · Servicio Pro+sional Electoral

Nacional; destacando que la objetividad yla irnporciolldcd en términos

de la Constitución Federal deben. ori~ntar. la fu~ción estatal de . . . . 1

organizar las ~lecciones serán los principios para la 1 formación de los

miembros del servicio. Así mismo, señala que la organización del

servicio estará regulada por las normas estcblecidoslen la Ley General . . 1

de Instituciones y Procedimientos Electorales y las 'del Estatuto que \ . 1 •

. • '

apruebe el Consejo General, para desarrollar, concretor y reglamentar 1 .

las bases normativas en Ja organización del Serrvicio Profesionaí

Electoral Nacional.

1

l: 1

1

IMPEPAF/CEE/031/2017 1

1

1

1

del presupuesto de egresos del Estado, establezcan! las disposiciones

constitucionales y legales aplicables.

Page 28: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAW ELECTORAL, MEDIANTE EL SE DA CUMPLIM.·.lENTO AL RES.OLUTi.vo QUIN.TO DEL .. ACU. ERDO IN. E/JGE74/2017,

ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONA.L ELECTORAL.

28de50

mismo;

. ' -~·- promoción y difusión de la cultura política; consolidar el régimen de

partidos políticos; garantizar a · los ciudadanos el ejercicio de los

derechos político-electorales y vigilar el. cumplimiento de sus

obligaciones; asegurar lo celebrac:;ión periódica y pacífica de las·

elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntqmientos del Estado y, en su caso, los procesos

de participación ciudadona; y promover lc;i par~icipación ciudadana en

la emisión del sufragio y velar 1por la autenticidad y efectividad del

. . , ''" ' . .-,

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar· en la

XI. Que el artículo 65 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, estoblece que son fines del • • ' 1

. .

imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo,

máxima publicidad y paridod de g~nero'.

. .

funcionamiento, independencia! en sus decisiones, de· .. carácter . !

permanente, teniendo su sede e~ la ciudad de Cuernavaca; capital del

Estado. Como depositado de la outorldqd electoral, tiene a su cargo las

elecciones locales ordina_rias, extraordinarias y los procedimientos de

participación ciudadana. En el 'órnbito de su competencia, garan-tiza la

correcta aplicación de las normas electoro les. Se rige por las

disposiciones que se, estoblecen en la Constitución Federai. la

Constitución, la normativa y el presente Código, bajo los principios

electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia,

. . .

como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad

jurídica y patrimonio propio,' 'que goza ·de autonomía en su

X. Que de conformidad con el artículo 63 del Código de lnstituclones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se crea el

1 nstituto Morelense deProcesos Electorales y Participación Ciudada~a,

IMPEPAC/CEE/031/2017

Page 29: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

.. ----------------~---- ·---~--- .. -·- .. ---·-·-' ·-· ·---------·-·· .. ··---

29 de 50

A RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELE~TORAL •. MEDIANTE EL. CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017, DICTADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL .INSTITUTO NAcrlONAL ELECTORAL.

• 1

VIII.

Vil 1

1

Imprimir los documentos : y producir los materiales electorales, en términos de los llneomlentos que al efecto ·· emita el Instituto Noclonol: : 1 .

. 1

Efectuar el escrutinio y cómputo total dellas elecciones 'que se lleven a cabo en el Estado, con basJ en los resultados consignados en las actas de cómputos .. distritales y

1

municipales; ¡ Expedir las consta~ci~s de mayoría y de~larar la validez de

1 '

la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos. así corno to constancia de asignación a

' !

IX.

para la 1 1

nec1esarias 1

Llevar a cabo los actividades preparación de la jornada etectorcl:

VI.

IV. Desarrollar y ejecutar los programas dr educación cívica . en el Estado; 1

1

1 !

V. Orientar a los ciudadanos en la Entidad ~ara el ejercicio de . ' 1

sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político- electora les;

l. Aplicar las disposiciones generales, reglas,. lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de 16s facultades que le confiere la Constitución Federal, la ndrmativ~ y las que establezca el Instituto Nocionol:. i . .

! ¡

1

11. Gqrcntlzor los derechos y el acceso a la~ prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; · 1

.¡ 1

111. Garantizar la ministración oportuna dfl financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos

1

nacionales y locales y, en su caso, 6 los candidatos independientes, en la Entidad;

i

i 1

1

IMPEP~bcEE/031/2017

!

XII. Es dable señalar que, el numeral 66 del Código de Instituciones y ' ' !

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelo~. estipula que las . ¡ funciones de esta autqridad administrativa electoral, son las siguientes:

. ,. ' ' . 1 ' ' '

Page 30: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

ACUERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL.CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL

fAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO JNE/JGE74/2017, CTADO P'OR .LA JUNTA GENERAL EJEc'UTIVA .DEL INSTITUTONACIONA: ELECTORAL.

· · · · · · 30 de SO

1·.

I· !:

1 i !

XVII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional, conforme a. lo previsto por la Ley General de Instituciones

XVL Superviscr . las actividades ' que~· realicen los órganos distritales y rnunlclpoles, dur~nte el proceso electoral;

[ I· 1

¡:

r

l 1

1

XV; Organizor. descrrollcr. y realizar el cómputo de votos y .declorcr los resultados de los meca nisrnos de participación

ciudadana;

XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendenclcs de los resultados el d(a de · 1a jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos

por el Instituto Nacional;

XII l. Desarrollar las actividades que se e requieran. para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores deobservcción electoral en el Estado, de acuerdo con los lineamieritqs y criterios que emita el Instituto Naciónal:

XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que

XL Implementar y operar ~1 ·.Programa de Resultados Electorales Prelirnin9res de las elecciones que se lleven a cabo en lo Entiddd, de conformidad con las reglas, lineamientos, criteriÓs y formato~ que para ~I efecto emita

1 ! ·.

el Instituto Nacional;

. .

emita el Instituto Nacional eri materia de encuestas o sondeos de opinión . sobre preferencias electorales que deberán adoptar los personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo estetipo de estudios e_f'da entidad de que se trate;

X. Efectuar el cómputo de la elecdón de Gobernador:

las fórmulas de representación proporcional de la Legislatura, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio lnstituto·Morelense;

1 M PEPAC/CEE/031/2017

Page 31: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

' • i '

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO •. ESTATAL EL.EFTO. RAL, MEDIANTE. EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACU)=RDO INE/JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

1 ' - •

1

31de50

i !

1

1 1

XV.- Que el artículo 69 del Código de Instituciones¡ y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, dispon9 que el Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ci¡udad:ma, ejercerá 1

sus funciones en toda la Entidad y se integra por ~I Consejo Estatal • 1

!

Estatal Electoral.

Estado de Morelos, para la administración de su patr¡monio, el Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación <fiudadana deberá • 1

ajustarse a los principios de disciplina, roclonolidcd, transparencia y ¡

austeridad; asimismo será inembargable y para 1 su afectación se

requerirá acuerdo adoptado por la mayoría califi1cada del Consejo i

para el desempeño de sus actividades, ésta outoridod administrativa ' 1

1

1

electoral, contará con el personal calificado y suficiente para prestar el . !

Servicio Profesional Electoral• Nacional. mismo q~e comprende la ' ' ' ' 1

selección. ingreso. capacitaeión, profesionalizadón. promoción;. i

evaluación. rotación. permaneneia y disciplina de los servidores

públicos del Instituto. El Instituto Nacional regularái la organización .y 1

1

funcionamiento de este Servicio, en correlación con el artículo 41, Base 1 ·

V, apartado D), de la Constitución Política de l~s Estado Unidos

Mexicanos, y 30, 201, 202 y 2_03 de la Ley General !de tnstítuciones y 1

Procedimientos Electorales. 1

1 1

!

XIV. Que de conformidad con el párrafos segundo y tercero del artículo . 1 .

68 del Código de Instituciones y Procedimientc>s Electorales para el 1

1

IMPEPA'C/CEE/031/2017 i '

! 1

' 1 '

y Procedimientos Electorales y demás ~isposiciones que ' ' 1

emita el Consejo General del 'ínstltuto Nacional, y '' ' : 1

! ¡

1

XVIII. Las demás que determine la Ley Generól de Instituciones 1

y Procedimientos Electorales y aquéllasl no reservadas al 1

Instituto Noclonct, que establezca este dódigo . • ' ' ' 1

' ' 1

XIII. De la misma manera, el ordinal 67 del Código ~e Instituciones y ' 1

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelios, establece que ,. :

Page 32: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

1 ·. 1 •

A DO IMPEPAC/CEE/031/201TDEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL UAL .SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO· DEL ACUERD.O INE/JGE74/2017,

DICTADO POR LÁ JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL.ELECTORAL.

32de50

' • 1

Adscripción yRotación, Permanenci_a, Incentivos y Disciplina de su

personal.

XVIII. Prevé el artículo l. del .Estatuto del Servicio Profesional Electoral

Nacional y del PersonaldeJa Rama Administrativa. quetiene por objeto:

resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones

normotivcs enel ámbito de su.ccmpetencío.

XVII. Que el artículo 78, fracciones 1, X, XIX y XLI, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estodo de Morelos,

establece que son atribuciones del Consejo Estatal Electoral llevar a

cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales

y los de participación ciudadana, previstos en la Constitución, cuidando

. el adecuado funcionamiento de los organismos electorales: de igual

forma, vigilar las relaciones laborales de sus trabajadores de

conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional; asimismo,

determinar y. proveer· las prerrogativas y financiamiento que les

corresponden a los partidos políticos, y para ello, dictar todas las .-. .· ..

I>

deliberación del Instituto . Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana y responsable de vigilar el cumplimiento de l~s

disposiciones constitueionóles y legales en .moteria .electoral.

XVI. Que de conforrnidcd a lo establecido en el artículo 71 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el

Consejo Estatal Electoral es 1el órgano de dirección superior y

• -. Regular .la planeación .. _organización, operación y evaluación del

Servicio, del Personal de I~ Rama Admlnlstrctlvo del Instituto, así .

como Jos mecanismos 'de Selección; Ingreso, Capacitación, 1 • i

Profesionalización, .Prornoción, · Evaluación, Cambios de

i. ¡.·

Electoral; los Consejos Distritales Electorales; los Consejos Municipales.

Electorales; las Mesas Directivas 1de Casilla, y los demás organismos que 1

la normativa y el código de lo materia establezcan.

1

¡:

1

IMPEPAC/CEE/031/2017

aee•·-;rm·-'·-"''f. ... º~.- .. -.-,· ·· .··--.-·

Page 33: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACU~RDO INE/JGE74/2017,

TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA D.EL'INSTITUTO NACClONAL ELECTORAL.

33 de 50

XX. El dispositivo 19 del Estatuto del Servicio Prhfesional Electoral 1

Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, p~evé que el servicio

tiene por objeto: . . 1

1 !

o Disciplina i

cdmo ¡ 1

1

Adscripción y Rotación, · Permanencia, así

Procedimiento Laboral Disciplinario. ¡

• i

Reglamentar las materias contenidas en la Constltuclón y en la 1

Ley que se determine que deban ser reguladas por este. 1

ordenamiento. 1

1

1

1

'' ' 1 ' XIX. Dispone el ordinal 17 del E.statuto que el Servicio se integra por

1

servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto . .i

y otro para los Organismos Públicos Locales, y cedo sistema está :

compuesto por sus respectivos mecanismos de ?elección, Ingreso,

Profesionalización, Capacitación, Prcmoclón. Evalu~ción, Cambios de

• Establecer las condiciones generales de trabajo, derechos,

obligaciones y prohibiciones de los Miembros¡ del Servlclo y las

disposiciones generales y lineamientos relctlvos al Persono] de 0 !

la Rama Administrativa del Instituto, así como el Procedimiento ¡

Laboral Disciplinario y los medios ordinarios del defensa. 1 ! '

Establecer las condiciones generales para la 9ontratación de los

prestadores de servicios. · i

!

corresponda.

i

• Determinar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, i 1

criterios y formatos de los mecanismos señalddos en la fracción ' 1 .·

anterior, para su aplicación al personal del Servicio, según 1'. !

1 M PE PAJC/CEE/031/2017

1

Page 34: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

. .ERDO. IMPEPAC· /·C. EE·/ .. 03. 1/2.01. 7.D· EL CONSEJO ESTATAL .ELECTOR.AL, MED.IANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/,JGE74/2017, ·

TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. : . . . .

. . M~~

' ' k) Un ambiente lcborol-llore de violencia.

i) Igualdad de: Género;

j) Cultura democrática. 'y

b) Mérito;

e) No.dlsérlmlnoclón:

d) Conocimientos necesarios;.

e) Desempeño adecuado;

f) EvalUación permanente;

. g) Transparencia de los procedlmientos: ·

h) Rendición de cuentas; r •• . ... : •

· a) Igualdad deloportunldodes: .. · . ! . .

XXI. El artículo 21 del Estatuto, dispone que éste deberá apegarse a los

principios rectores de la función electo~a 1 y basarse en: • : • 1 '

•!• Proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.

: ; 1

libre de violencia y la cultura dem9crática en el ejercicio· de sus

funciones.

•!• Promover que los Mlerrrbros del Servido se conduzcan conforme

al derecho a la no dlscrirninoción, a los principios 'de equidad, la

rendición de cuentas; así como que fomenten un ambiente laboral

. . . :

Principios Rectores de la Función Electorol.

•!• Promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los

•!• Fomentar entre sus miembros la lealtad e identidad con el

Instituto y con los OPLE~

• 1

Rectores de la Función Electorcl,

.:+ Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE,

así como al ejercicio de sus atribuciopes, conforme a los Principios

" •'

JMPEPAC/CEE/031/2017.

Page 35: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

AC RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELEci:TORAL, MEDIANTE EL UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL REso:LUTIVO QUINTO DEL ACU$RDO INE/JGE74/2017,

DICTADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NAlONAL EL.ECT::Ad~ SO

i

Direcciones de Área, Subdirecciones de Área 1

o .Jefaturas de .. • - 1

1 .! Departamento; y en el caso, de los cargos de organos ejecutivos 1

XXIV. Por su parte, el numeral 35 del Estatuto del Sérviclo Profesional ·

Nacional y del Personal de la Rama Administrativd. di~pone. que los ' 1

cargos de órganos ejecutivos y técnicos en las oficin~s centrales de los ~ 1

Organismos Públicos Locales Electorales,. se podrón clasificar en

•!• s~ integraró por dos apartados, el primero coJespondlente a los ' 1

1

cargos y puestos del Servicio del sistema del Instituto y, el ! 1

segundo, a los cargos y' puestos del sistema pel Servicio de los

Organismos Públicos Locales Electorales.

cargos y puestos que integran el Servicio.

B. El Cuerpo de la· Función Técnica estará cqnformado por el· ' i

personal profesional que ocupe · las plazas¡ de . puestos con 1

-. 1

funciones especializadas identificadas en el Ca~álogo del Servicio. 1

1

1

XXIII. El numeral 34 del Estatuto del Servicio del Servicio Profesional ' ' • 1 ' '

Electoral Nacional y del Personal de la Rama Adminlstrotivc, prevé que· 1 "

el Cctólogo del Servicio es el documento quf establecerá la !

denominación, closlficoción, descripción, perfil y dernds elementos de los 1 '

1

del Servicio Profesional Nacional y del Personol de la Rama . 1

Administrativa, que el Servicio se integrará con persohal profesional en 1 '

1

funciones ejecutivas y técnicas; i 1

i A. En el Cuerpo de la función Ejecutiva parra los OPLE, se

i

contemplarán los cargos que tengan .funci1ones sustantivas. ' '

inherentes a procesos electorales y de porticipcclón ciudadana, • 1

señalados en el Catálogo del Servicio con atdbLciones de mando

y supervisión.

XXI l. De igual forma estipulan los artículos 29, 30, 31 iY 32 del Estatuto • • 1

1

1

i 1

· I !

IMPEPAC/CEE/031/2017 1

Page 36: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

1 j j

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ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/.JGE74/2017.

TADO POR LA JUNTA GENERAL E.JECÚTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

. . ~~~

Determinar en el presupuesto que autoricen 'el monto

requerido para la op~ración de los mecanismos del

Servicio en los OPLE, y

).> Hacer cumplir las normas y procedimientos relativos .' ' • IJ

al Servicio en los OPLE, así como atender" los

raquerímlentos que en esa meterle le haga el Instituto;

).> . Observar las disposiciones generales, reglas,

lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio

· que establezca el Instituto, en ejercicio de la rectoría

que le confieren la Cqnstitución, la Ley, el presente

Estatutoy dernósnorrnctlvo aplicable;

XXVÍ. Es dable señalar que el ordinal 473, fracciones 1, VI, VIII y IX del

Estotuto del Servicio ProfesionaL Electorol, prevé que corresponde al

órqono superior de dirección en cada Organismo Público Local Electoral

y a sus integrantes:

•:• El Tabulador del personal del Servicio; 1

•:• El Tabulador del Personal ·de la Rama Administrativa.

. ! retribución que se · poga. al Personal . del Instituto por los trabajos

realizados, cuyo monto será fija,do de acuerdo. con lo que establecen los

tabuladores los cuales se dividen en dos:

XXV. Los ordinales 41, y 42; y enodhesión al 471, fracción VIII y 474 del

Estatuto del Servicio Profesional, disponen que el salario es la

desconcentrodos deberán closlflcorse d.e conform.idad icon el Catálogo

del Servicio;

IMPEPAC/CEE/031/2017

Page 37: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

1. .. , _ -----

XXVIII. De la misma manera, refiere el numeral 484 del Estatuto del l

Servicio Profesional Electoral, la permanencia de flos Miembros del ..

Servicio en los Organismo Público Local Electoral, ~stará sujeta a la . . r .

1

acreditación de leí Evaluación del 'Aprovechamiento! del Programo de . . 1 .

Formoció~: así como, al resultado de la Evaluación An~al del Desempeño . 1 .

de acuerdo con los disposiciones de este Libro y los lineamientos en la 1 . . 1

materia. ! 1

j

•' 1 .

Los Miembros del Servicio serán separados del rnisrrjo cuando incurran • .. 1

en infracciones o incumplimientos graves estoblecldos en la Ley, en el

presente Estatuto y las demás disposiciones que kstén obligados a . 1 . . .

observar. · 1 1

i 1 1 . .' . . i . . .

· XXIX. Por otra parte, el artículo 496 del Estatuto del Servicie Profesional ·

Electoral, dispone que para ingresar al . sistem~· ~el Servicio en los

Organismos Públicos Locales Electorales, toda persJ.na deberá cumplir i

con los requisitos siguientes: j

i

1 . 1

•!• Tener la ciudadanía mexicono y estar en plend goce y ejercicio de • . 1 .

1 sus derechos políticos y civiles; , . . . . . : . ·. . . j .

•!• Estar inscrita en el Registro Federal de Elec~ores y contar con . . i .credencial para votar vigente;

1 1 . . . ¡ .

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 osi. CONSE.JO ESTATAL ELEtTORAL. MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO 1NE/.JGE74/2017, T ADO P~R LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NAf IONAL ELECTORAL.

37 de SO

!

lineamientos en la materia, que en todo momento iserá considerado ·· • • 1 •

i como personal de confianza. 1

l

XXVII. Ahora bien, el numeral 481del Estatuto. prevé¡que el Servicio de i

los Organismos Públicos Locales· Electorales, contoró con personal ·. . !

calificado en su estructura, a través de los rneccnlsrnos contenidos. y los

! IMPEPAC/CEE/031/2017

1 1

!

~ Las demás que resulten dplicabl:es, de acuer6o con la • 1

i Constitución, la Ley,· el presente ·Estatuto IY demás

normativa que emita el Instituto :en la niaterip ..

Page 38: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

que el concurso públicoconsisteen un conjunto de prccedlmientos para el

reclutamiento y Ioselecclón delos mejores aspirantes para ocupar plazas

de corqos o puestos vacantes del Servicio en los Organismos Públicos

XXX. De la misma forma, estipule el numeral 502, 503 y 504 del Estatuto, i

para cada uno de las vías de 1 ngreso.

•!• Contor con conocimientos . y experlencio profesional para el

desempeño cdecuodo de sys funciones;

•!• Cumplir con los demás requisitos del perflldel,cargo o puesto, y • ' '"" ·.··- • - 1 -"' . •

•!• Aprobar los evoluccloneso procedimientos que el Instituto determine.· ' ' . -, .. ·

b) ·· Mediante lncorporcclén temporal. contar con un certificado que

acredite haber aprobado todoslos materias de un programa de

estudios de nivel licenciatura en el área 9 disciplina que el perfil

del cargo o puesto requiera;

RDO lMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, M.EDIANTE EL . SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017.

ADO POR LA JUNTA GE~ERAL EJECUTIVA DEL INSTITL)TO NACIONAL ELECTORAL. .···

.· 38de 50

a) Por la . vía del Concurso. Público.. contar con. título o cédula

profesional:

anteriores a la designa ció~; i i

•!• No estar inhabilitada para;ocupar cdrgo o puesto público federal,

local o municipal;

•:• No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido

de carácter culposo;

•!• Acreditar et niyel de educación medie superior, porc pertenecer al

Cuerpo de la función. técnica;

•!• Para pertenecer aLCuerpo de la Furición Ejecutiva:

1

•!• ·· No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional, estatal o

municipal. de algún partido político en los tres años inmediatos . -. . i - . . >

No ser militante de algúripartido político;

No haber sido registrada por un partido político a cargo alguno de

elección popular e.n Jos ; últlmos tres qños anteriores a la

designación;

••• . .

IMPEPAC/CEE/031/2017

Page 39: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

ERDO IMPEPAC-/CEE/-031/2017 O-EL CONSEJO:E-STATAL ELEc_;_ TORAL, MEDIANTE EL L SE _DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,

TADO POR LA JUNTA GENERALEJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. ,

39 de 50

i 1- 1

• Registro de Aspirantes.

• Examen

i

plasmaron loscorno etapas a evaluar_ las siguientes:

De lo anterior, conviene precisarse que la corwocctortd.poro el Concurso ' ¡

- - 1

Público Interno, se emitió el veintiocho de octubre de d~s mil dieciséis, por

la Ju~ta General Ejecutiva del Instituto Nqcional Elec~oral, en la cual se !

manera permanente.

incorporación de los servidores públicos de los Organismo Públicos

Electorales Locales al Servicio Profesional ElectoralNakional. 1

1 1 -

- - . 1

En dichas bases se concluyó que 4 entidades pasarían por un proceso de !

certificación, y las 28 restant_es incorporarían a sus s~rvidores públicos ' 1

mediante un concurso interno, entre ellas incluida nuestro Entidad, toda - - - - ! - '

vez que noho operado al menos cuatro de los mecanismos del Servicio de 1 -

1 -

l 1

relativo ai las bases de aprobó el acuerdo INE/J(3E64/2016,

, 1

XXXI. Derivado de un mandato constitucional, legal ·y estatutario, todas

las Entidades Federativas, se en~ontraban constreñidbs a lncorpororse •' 1

al Servido Profesional Electoral Nacional, por ello e~ armonía con el 1 •

ar~ículo ~Ó3 fracción 11 del Estatuto. la Junta Gen~ral Ejecutiva del - 1 -

Instituto Nacional Electoral, el veintiocho de marzo de! dos mil dieciséis,

1

1 -

Público.

Locales Electorales. Los aspirantes concursarán por la plozo de .un cargo - 1

o pu_esto determinado y no por una adscripción específitja. 1

i Por lo que dicho concurso, podrá realizarse en cualquiera de las

1 1 ¡ •

modalidades siguientes: a) Por Convocatoria oblertc, y b) Otras 1

1

previamente aprobadas por el Consejo General. El Concurso Público - - - i

deberá celebrarse por lo menos una vez al año, sa1vo que no haya 1 '

declaratoria de vacantes a concursar. Durante el desarrollo del proceso . .. ! ,

i

electoral local en la entidad correspondiente, no se celebrará Concurso 1 -

i

!

1 M PEPAC/CEE/031/2017 1

1

' i

-------·--¡· ------------------------~-----~----

!

Page 40: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

2 Acuerdo que se hizo del conoclrnlento de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

Al respecto, es dable señalarse que este Consejo Estatal Electoral, aprobó

el acuerdo .IMREPAC/CEE/027/20162, a través del cual se adecua .la

estructura organizacional, cargos y puestos de .este órgcnó comicial. en

El énfasis es nuestro.

RDO IMPEPAC/CEE/031/2.017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL -.SE DA. CUMPLIM!E. NTO AL R .. ESOLU. TIVO QUl·N. T. O.·· DEL. A_CU.ERDO· .. INE. /JGE74/2017, ·

ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DELfNST!TUTO NACIONAL ELECTORAL.

40 de 50

r I¡ 1 ¡. 1 1 l' 1 ,-. 1

Los servidores públicos que oC'upen cargos o puestos considerados del SPEN' · en · el . Catálogo del sistema respectivo .·.podrán incorporarse al SPEN mediante un· concurso que se desarrollará conforme a las disposiciones que presente la Junta al Con~ejo. previo conocimiento de la Comisión. que' induirá valoración de experiencia en la materia. nivel académico y formación profesional. .. [ ... ]

( : ¡., i

[ ... ] 2. El personal de los OPL con un Servicio Profesional en los que no hayan operado de forma permanente los procesos de ingreso. evaluación, formación y promoción hasta la entrada en vigor-del Acuerdo INE/CG68/2014 y aquellos OPL en los que .no exista un Servicio Profesional se sujetarán a lo siguiente;

Numeral 2 y en la Base 2, respectivamente, losiguiente:

' ' . . aprobados los Lineamientos de inccrporoción de servidores públlcos del

Instituto Nacional .. Electoral y de los organismos Públicos Locaies

Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional, y el segundo

relativo a la aprobación de las bases para la incorporación de servidores

públicos ·de los Organismo Públicos Locales Electorales al Servicio

Profesional Electoral Nacional, estableciendo en el Lineamiento Octavo, ,- ' . ' .. · ' : 1'

XXXII. Por su parte, este Consejo E:statal ~lectora!, aprecia que derivado

de los .acuerdos INE/CG68/2dl5 e INE/CG171/2016, dictado por el

Consejo Genera_l del Instituto Nacional Electoral, el primero de ellos fueron

• Entrevistas.

f ! 1 ¡ 1 ¡· 1· r r ¡-· ¡.

1

1.·

1

1

1 1 ,. !. ·! ¡' h !

• Valoración Curricular

i i' 1 ¡-·, 1 ) ¡

IMPEPAC/CEE/031/2017

Page 41: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

1 3 Aprobada en el acuerdo INE/CG171/2016, dictado por· el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. . . f

! 1

FRDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACU1ERDO INE/JGE74/2017,

ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE; INSTITUTO NAflONAL ,ELECTORAL.

41 de SO

1

1 1

Ahora bien, tomando en consideración que el Linramiento Octavo, ' ' r : - ¡ '

Numeral 2 y la Base 23 aprobadas mediante acuerdos INE/CG68/2015 e ·. ! 1

INE/CG171/2016, relativos a la incorporación de servidores públicos de los . ' . .. 1.

Organismo Públicos Locales Electorales al Servicio Prbfesional Electoral . . . . ~

Nacional, determinaba que los servidores 'públicos que ocupen cargos o • • 1 • •

1 .

puestos considerados del Servicio Profesional Electotal Nacional. en - el r .·

Catálogo del sistema respectivo. podrían incorpci>rarse al mismo. . . . . . 1 . . .

mediante un concurso que incluirá valoración de 1experiencia en la

materia. nivel académico y formación profesional. 1

y Participación Ciudadana.

¡

1 .

1

Motivo por el cual, se otorgó a la Dirección Ejecutiva dé Administración y . . . 1 '

Financiamiento, un plazo de noventa días naturales.¡ a efecto de que

procediera a adecuar la estructura organizacional de esta autoridad . . . 1 .

administrativa electoral, en ese sentido, este Consejo! Estatal Electoral,

aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/048/2016, pof el que . se da 1

cumplimiento al similar IMEPAC/CEE/027/2016, en reloclón al Servicio . i

Profesional Electoral, y en consecuencia se aprobó la! adecuación de la • 1 . . '

estructura orgánica de este Instituto Morelense de Procesos Electorales . i

!

i . i

._ 1 Coordinador en Participación Ciudadana;

4 1 Coordinador en Educación Cívica.

i

i

4 1 Coordinador en Prerrogativas y Partidos Políticos:

4- 1 Coordinador en Organización Electorol:

cumplimiento al transitorio séptimo del Estatuto del Servicio Profesional 1 .

Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrftiva, en el que se

determinó a foja 036, aprobar la creación de cuatrd plazas para ser

incorporadas al Servicio Profesional_ Electoral Nacional[ lo que permitiría

iniciar la transición atinente. Dichas plazas se desempeñcrícn en los i

cargos siguientes: 1

1

IMPEP~C/CEE/031/2017 !

-- - ··-·-·-·------·-T·-·--·----··-·.,-----·--------.---- 1

Page 42: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

,, .. ¡E;· . RDO lMPEPAC/CEE/031/2.017 bEL CONSEJO ESTÁTAL ELECTORAL, MEDIANTE EL

.

UAL SE DA CUMPLIMIENTO A.·L R. ESOLUT. IVO OUl.NTO- DEL ACUERDO INE/.JGE'74/2017, DICTADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. .

. ·. ..

4 Lo que fue notificado a esta autoridad administrativa electoral, mediante oficio . INE/DESPEN/2377/2016, signado por ei Director.Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, el tres de noviembre de dos rníl dieciséis.

!· . 1

f. l' 1

r f 1 i I· 1·. I' 1

!· i i ¡·, [.

l l. ¡ f. ¡

42de50

- .

e) Esquema de ponderación de I~ calificación final.

f) Incorporación.· de Servidores Públicos al · Servicio

·Profesional· Electoral ·· Nacional · y exped~ción de

.. nombramientos y oficibs de adscripción.

g) Otras previsiones .. ¡

h) De las .solícltudes • de aclaración y el recurso de . inconformidad.

de requisitos.

d) Aplicación de entrevistos.

l. En la primera. fase: Cumplimiento de requisitos para

participar en el Concurso Público Interno.

· a) Sobre el cumplimiento de requisitos.

11. En la segunda foses Desarrollo del Concurso Público

Interno

·a) Registro .·e inscripción de Servidores Públicos que

podrán participar en el Concurso Público Interno.

b) Aplicación del examen de conocimientos técnico-

electorales

c) Cotejo de documentos y verificación del cumplimiento ~ . . ; . '

' Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral

a través del Concurso Público lnte~no, ·estableciéndose en la Dlsposlclón

General marcada con el numeral io. lo siguiente: '

Convocatoria para la incorporación de los servidores públicos de los

Derivado de lo anterior, en fecho veintiocho de octubre de dos mil

dieciséis, la Junta General Ejecutiva del- Instituto Nacional Electoral,

emitió el acuerdo INE/.JGE265/20164; por el que se aprobó la . ·,

IMPEPAC/CEE/031/2017

¡:

·i [ ... ] 10. La Convocatoria se desarrollará en dos fases. que se

. comprenderán de las etapas.siguientes:

Page 43: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

..................... ····-·-------'-----..J.---------------

j

ER-DO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CON$EJO ESTATAL ELE~TORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUl=RDO INE/.JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NAtlONAL ELECTORAL.

' ' ' ' ' ' ! '

43 de SO

1

' . ¡ . 5 De conformidad con la Convocatoria para la tncorporacíón de los Servldores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, específicamente en la Disposición Generál,' marcada con el numeral 10, fracción 11, inciso i). ;

En tales circunstancias, el veintiocho de abril del cctuol, la Junta General ' ' i

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprbbó el acuerdo i '

INE/JGE74/2Q175, por el que se determinó la incorporoción de servidores ' ,· ' ' ' . ' ' 1 ' ' .. '

públicos de Organismos Públicos Locales Electorales . al Servicio i

Profesional Electoral Nacional, o través del Concurso ·Público· Interno,

entre ellos, los correspondientes al Estado de Mcpre,los, resultando ¡

triunfadores los servidores públicos que a contlnucclóri se detcllom

1

1

i . ,.

Es decir, los servidores públicos que fueron propuestos por este órgano ' ! '

cornlclol. participaron en el desarrollo del Concurso Púbjico Interno, en las

fases estipuladas en la Convocatoria paro la lncorporoclón de los 1

Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locoles Electorales al l

Servicio Profesional Electoral Nacional, esto es, fuero~ presentados los, • 1

- ! documentos relativos al cumplimiento de los requisitos ~ara participar en

' i ' el citado concurso, se agotó la fase del registro e lnscrtpción, realizaron el

examen de. conoé:imientos técnico-electorales, se cotej~ de documentos y

verificación del cumplimiento de requisitos, se presentaron a la aplicación ' ' 1

, • r •

de entrevistas. 1

En ese sentido, tomando en consideración que se han agotados las fases ¡

previstas en la Corwocotorlo para lo. Incorporación 1e los Servidores . . :... . : . ! . . .

Públicos de los Organismos Públicos· Locales Electo:rales al Servicio .· ' ' 1 ' ' ' '

Profesional Electoral Nacional a: través dei Concurso Público. Interno,

específicamente en lo Disposición General morcada con! el numeral 10, en

las fracciones 1 y 11 incisos a), b), e), d) y e).

El énfasis es nuestro.

IMPEPAC/CEE/031/2017 1 '

1

i t '[ ... I:

Page 44: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

\ .

ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOl .. 'UTIVO QUIN. ro DEL ACUERDO INE/.JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL E.JECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

- ' .. · ' ._.. '. ! '

44de 50

De lo anterior, conviene precisarse que las designaciones aprobadas con

antelación, serán vigentes a partir del dieciséis de mayo del año en curso.

Froriclsco de Jesús Martínez Coordinador de Educación Cívica

Coordinador de Prerrogativas y Partidos Políticos

Denisse Jovita Díaz Ochoa

Víctor Manuel Jiménez Benítez Coordinador de Organización Electoral

Fernández

Procedimientos Electorales paro e:I Estado de Morelos, en consonancia

con el resolutivo quinto del acuerdo INE/JGE74/2017, dictado por la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de fecha

veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se aprueba la design~cion de los

ciudadanosVíctor Manuel Jiménez Benítez. Denisse Jovita Oíaz Ochoa. y

Francisco de .Jesús Martínez - Fernández. como Coordinadores de

Organización Electoral. de Prerrogativas y Partidos Políticos. y de

Educación Cívica, respectivamente, quienes. serán incorporados al

Servicio Profesional Electoral Nacional, tal y como a continuación se

procederá a ejemplificar:

. .

Participación Ciudadana. con base en lo dispuesto por los artículos 71,

párrafo primero y 78, fracción XLIV, del Código de Instituciones y . j

Por tal motivo, este Consejo Estatal Electoral, como. máximo órgano de

dirección y deliberación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Francisco de .Jesús Martinez Coordinador de Educación Cívica Fernóridez

Coordinador de Prerrogativas y Partidos Políticos

Víctor Manuel .Jiménez Benítez

i i

¡: 1 1·· 1

1 l. 1-

1

Coordinador de Organización Electoral

Denisse .Jovito Díaz Ochoo

1 M PEPAC/CEE/031/2017

Page 45: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

! i 1

' 1

PERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSE-JO ESTATAL ELE<¡:TORAL e , MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,

TADa POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEUNSTITUTO NAraNAL ELECT::Ad~ SO

LocclesElectoroles.

Para lo anterior, el Secretario Ejecutivo, deberá utillizar los formatos

proporcionados a este órgano comlclol, a trcvés ·del oficio

INE/DESPEN/1037 /2017, signado por el Director Eje~utivo del Servicio . ¡

Profesional Electoral Nacional, ello con la finalidad j de homologar la . - . . t

documentación· que se genere por parte: de los Organismos Públicos · ! . !

de conformidad con el resolutivo séptimo del acuerdo l~E/JGE74/201i i .. ¡ 1 i

. ' XXXIV. Por otro lado, este Consejo Estatal Electorol, instruye al Secre~ario

.Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorol~s y Participación· · 1

1

Ciudadana, para que uno vez aprobado el presente. ocuerdo. expida los . i . . .

nombramientos y los oficios de adscripción a favor de los ciudadanos . . !

¡

Víctor Manuel Jiménez Benítez. Denisse Jovita Díaz OcHoa. X Francisco de ¡

Jesús Martínez Fernández, respetando la vigencia de s\J designación, ello !

Sueldos· del Personal del Servicio Profesional Eléctoral Nacional.

aprobado mediante acuerdo IMPEPAC/CEE,/001/2017. i . . . !

1 1

XXXIII. Se colige que este Consejo Estatal Electoral, corno máximo órgano !

de dirección y deliberación del Instituto Mcrelense de Procesos ; . 1 -,

Electorales y Partkipación Ciudadana, es el responsable de dar cabal . !

. ' 1

cumplimiento al resolutivo quinto del acuerdo INE/JGE:74/2017, dictado

por.la Junta Genera~ Ejecutiv.a ~el Instituto Nacio.nal Ele!toral, a efecto. ~e

designar a los servidores publtcos que fueron incorporados al Servicio !

Profesional Electoral Nacional, a través del Concurso Público Interno, a . . . 1 . .

más tardar el quince de mayo de la presente anualidadj j 1

!. [

-.

. . ~ :

los ciudadanos Víctor Manuel . Jiménez Benítez. Denísse Jovita Díaz • i

1 '

Ochoa. y Francisco de Jesús Martínez Fernández. paraJ desempeñar los . i .

puestos de Coordinadores de Organización Electoral. de Prerrogativas y . 1 . Partidos Políticos. y de Educación Cívica: éstos deberá1 percibir a partir

de su vigencia. el sueldo neto mensual establecido .en! el Tabulador de 1 i .

!

Ahora bien, tomando en consideración la vigencia de las designaciones de _

i

IMPEPA~/CEE/031/2017

1

1 1 '•

i

Page 46: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

1

1

l.

' . .

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafos 3 y 4,

99, 201, 202 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; 32, párrafo último, de la Constitución Político

del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, párrafo tercero, 65, 66, 67,

68 púrrcfos segundo y tercero, 69; fracción .L 71, 78, fracciones 1, X, XIX y

XLI, del Codigo de Instituciones, y Procedimie~tos Electorales para el

Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos de lo señalaclo en

su conjunto por los artículos 41, Base V. apartados C y D y 116, párrafo

segundo, fracción IV, incisos e), b) y e), 134, párrafo primero, de la

1

¡. j 1

1 1· 1· ' . ~ ; i !• ¡· 1

[· t·

1

i ! ¡_

!· 1: 1 1

1-·

'. );;-- De igualrnanera, remita copia certificada del presente acuerdo al

Instituto Nacional Electoral.

!· 1

l ¡ ¡ i

1. 1

I' i· 1 1

¡·. [.

1

r 1 . l ' 1

I' ,.,

> En un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la cproooclón

del acuerdo INE/.JGE74/2017, dictado por la .Junta General

Ejecutiva del Instituto Nac!onal Electoral, proceda a informar a la

Dirección Ejecutiva del Servido Profesional Electoral Nacional del

Instituto Nacional, los nombres de los cargos y de los funcionarios

. superiores jerárquicos de les servidores públicos que acreditaron el

proceso del Concurso Público Interno.

' > !'

);;-- Una vez entregados los. nombramientos y los oficios de adscripción

a los ciudadanos Víctor Manuel .Jiménez Benítez. Denisse .Jovita

Díaz Ochoa. y Francisco. de, .Jesús Mdrtínez Fernández, en un lapso

de CINCO DÍAS HÁBILES. contados a partir. su entrega. deberá

. .

Servicio Profesional Electoral, para que realice las acciones siguientes:

¡' ¡~ 1

¡·· i [ r •

' ¡. i I·

· 1·

I· 1·

j~ J

¡ l·· 1

,. remitir a la Dirección Ejec~tiva del Servicio Profesional Electoral

Nacional del Instituto NacionalElectoral, en formato PDF, la imagen

de los mismos que contenga la fecha y firma de recibido por parte

de dichos servidores públicos.

1 XXXV. Por último, este Consejo ~statal Electoral, instruye al Órgano de

Enlace de este Instituto Morelense para la atención de los asuntos del

1

1 1

IMPEPAC/CEE/031/2017

Page 47: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

presente acuerdo.

i

1

1

CUARTO. Se instruye al Órgano. de Enloce de este Instituto Morelense . ¡ ¡

para la atención de los asuntos del Servicio Profeslonal Electoral, para . 1

que lleve a cabo las acciones preciscdos en el consid~rando XXXV del 1 •

1

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que uno vez aprobado ' . ! •

el presente acuerdo, expida los nombrornientos.y los oficios de adscripción . 1

a favor de los ciudadanos Víctor Manuel Jiménez Benítez, Denisse .Jovita 1

1

Díaz Ochoa, y Francisco de Jesús Martínez Fernándezl de conformidad 1

con lo razonado en el apartado de considerandos del presente acuerdo. . !

partir del dieciséis de mayo del año en curso. ,¡

SEGUNDO. Las designaciones de los servidores públicos serán vigentes a ¡

Servicio Profesional Electoral Nacional.

¡

Educación Cívica: respectlvornente. quienes fueron ¡ incorporados al !

PRIMERO. Se aprueba la designación de los cludcdonos Víctor Manuel 1

Jiménez Benítez, Denisse Jovita Díaz Ochoa, y Froncisco de Jesús 1 ..

Martínez Fernández, para desempeñar los puestos de <Coordinadores de .. ; • 1

i

Organización Electoral, de Prerrogativas y Pcrtidos Políticos, y de

ACUERDO

Estado de Morelos; 1, 17, 19, 21, 29, 30, 35, 41, ·42, 92, !93, 95, 122, 123, • • 1

¡

318, 320, 321, 326, 473, fracciones 1, VI, VIII y IX, 481, 484, 496, 497, 502,. . 1

503 y 504 del Estctuto del Servicio Profesional Ncclonol y del Personal ¡

• !

de la Rama Administrativa; este Consejo Estatal Electoral del Instituto ¡ !

Morele'nse de Procesos Electorales y Participación Cludódono del Estado

de Morelos, emite el siguiente:

1

IMPEPAC/CEE/031/2017

Page 48: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

' '

ACl:JERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL ~UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/.JGE74/2017, I DICTADO PO~ LA JUNTÁ GENERAL E.:JECUTIVA DEL tN'STlTUTO NACIONAL ELECTORAL.'

48de50

LIC. CARLOS ALBERTO l,JRIBE JUAREZ

CONSEJERO ELECTORAL

DR.UBLESTER DAMIAN 8ERMUDEZ CONSEJERO ELECTORAL

CONSEJEROS ELECTORALES

M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA . .:

CONSEJERA PRESIDENTA

.....-=

LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL

MTRA. IXEL MENDOZA ARAGON r

CONSEJERA E!-ECTORAL..

¡ ¡ l ¡· J.

IMPEPAC/CEE/031/2017 .

El presente ocuerdo es aprobado en lq ciudad de Cüernavaca, Morelos,

en sesión extraordinaria del Consejo Est~tal Electoral ', del Instituto

Morelense de Procesos El~ctoral~s,v Participación Ciudcdono, celebrada

el doce ·de· mayo del año dos mil dieclsiete, por unanimidad de sus

integrantes, siendo los once horas con quince minutos .

Page 49: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

49 de 50

..Ae'ÓERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL

~

CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUE1RDO IN. E/JGE74/2017, DICTADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

' : .

LIC. JOSSY AVILA GARCIA PARTIDO VERDE ECOl!.OGISTA.DE

1

MEXICO

LIC. SALVADOR LARRINAGA PRIEGO

PARTIDO DEL TRABAJO

1

!

j A. FRANCISCO GUTIERREZ

1 -

SERRANO ,. ¡

PARTIDO DE LA REVOLUCION i

DEMOC:RA TICA 1

i

' C JESUS RAUL FERNANDO

CARRILLO AL VARADO PARTIDO ACCION NACIONAL

, i

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLIJlCOS

CONSEJERO E;LECTORAL 1 !

M. EN b. JESUS SAUL MEZA TELLO ¡

DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO

CONSEJERA ELECTORAL

IMPEPAC/CEE/031/2017 - 1

••• """""""""""""""""""~ -···-- 1 ·

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Page 50: 1 UTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . : ANTECEDENTES

.· . .

UERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL 'CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIV.O QUINTO DEL.· ACUERDO INE/.JGE74/2017,

CTADO POR LA .JUNTAGENERAL E.JECUTlVADEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. . ·. . ·. _·. - ' _. . .·. ' - ·,

50 de 50

LIC. CESAR FRANCISCO · BETANCOURT LOPEZ

PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS .

LIC. ALEJANDRO RON DIN CRUZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

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LIC. JULIO CESARSOLIS SERRANO··

MOVIMIENTO CIUDADANA

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IMPEPAC/CEE/031/2017

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