1º Seminario Académico sobre Reforma Constitucional

39
Reforma Constitucional 28/04/05 Pag. 1 1º Seminario Académico sobre Reforma Constitucional Locutor: En estos momentos, están arribando las autoridades que van a presidir precisamente este importante acontecimiento para toda la sociedad santiagueña. Un acontecimiento esperado por todos. Precisamente, la Honorable Cámara de Diputados de Santiago del Estero y el Ministerio de Justicia, Trabajo, Derechos Humanos, les da la bienvenida al ciclo de Seminarios Académicos sobre Reforma Constitucional. Los mismos cuentan con la participación de destacados especialistas nacionales en el campo del Derecho Público, y magistrados de diversas provincias argentinas. Es importante destacar que la iniciativa cuenta con el auspicio de la Universidad Nacional de Santiago del Estero y con la coordinación de la Funda ción de Investigaciones Económicas y Sociales, entidad que viene desarrollando tareas similares en otras provincias argentinas actualmente, en procesos de reforma constitucional. La Constitución ha sido definida como una Ley de garantías para los individuos, y un límite al ejercicio de los poderes del Estado. Por ello resulta necesario lograr en esta etapa de Santiago del Estero, una Constitución que sea un proyecto de provincia con el cual todos los santiagueños se sientan comprometidos e identificados. De esta manera, la Constitución Provincial surgirá como un gran pacto social reconquistando al pueblo en su soberanía. Se encuentran presentes, el Sr. gobernador de la provincia Dr. Gerardo Zamora; el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, Geólogo Arnaldo Tenchini; el Sr. Presidente de la Cámara de Diputados Dr. Ángel Hugo Nicolai; Sr. Presidente del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, Dr. Lionel Armando Suárez; Sr. Ministro de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos Dr. Daniel Ricardo Daives; Sr. Presidente de la Fundación de Investigaciones Económicas y Sociales, Prof. Enrique Zuleta Puceiro. Así mismo, Sres. Ministros; autoridades del Superior Tribunal; Sres. Diputados Provinciales, Nacionales; Sres. Intendentes; invitados especiales; sociedad santiagueña; Sras., Sres.

Transcript of 1º Seminario Académico sobre Reforma Constitucional

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 1

1º Seminario Académico sobre Reforma Constitucional

Locutor: En estos momentos, están arribando las autoridades que

van a presidir precisamente este importante acontecimiento para toda la

sociedad santiagueña. Un acontecimiento esperado por todos. Precisamente,

la Honorable Cámara de Diputados de Santiago del Estero y el Ministerio de

Justicia, Trabajo, Derechos Humanos, les da la bienvenida al ciclo de

Seminarios Académicos sobre Reforma Constitucional. Los mismos cuentan

con la participación de destacados especialistas nacionales en el campo del

Derecho Público, y magistrados de diversas provincias argentinas. Es

importante destacar que la iniciativa cuenta con el auspicio de la Universidad

Nacional de Santiago del Estero y con la coordinación de la Fundación de

Investigaciones Económicas y Sociales, entidad que viene desarrollando tareas

similares en otras provincias argentinas actualmente, en procesos de reforma

constitucional.

La Constitución ha sido definida como una Ley de garantías para los

individuos, y un límite al ejercicio de los poderes del Estado. Por ello resulta

necesario lograr en esta etapa de Santiago del Estero, una Constitución que

sea un proyecto de provincia con el cual todos los santiagueños se sientan

comprometidos e identificados. De esta manera, la Constitución Provincial

surgirá como un gran pacto social reconquistando al pueblo en su soberanía.

Se encuentran presentes, el Sr. gobernador de la provincia Dr.

Gerardo Zamora; el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Santiago del

Estero, Geólogo Arnaldo Tenchini; el Sr. Presidente de la Cámara de Diputados

Dr. Ángel Hugo Nicolai; Sr. Presidente del Excelentísimo Superior Tribunal de

Justicia, Dr. Lionel Armando Suárez; Sr. Ministro de Justicia, Trabajo y

Derechos Humanos Dr. Daniel Ricardo Daives; Sr. Presidente de la Fundación

de Investigaciones Económicas y Sociales, Prof. Enrique Zuleta Puceiro. Así

mismo, Sres. Ministros; autoridades del Superior Tribunal; Sres. Diputados

Provinciales, Nacionales; Sres. Intendentes; invitados especiales; sociedad

santiagueña; Sras., Sres.

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 2

En primer término, y para dar la bienvenida a esta alta casa de

estudios, el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Santiago del Estero,

hablará sus palabras el Geólogo Arnaldo Tenchini.

Arnaldo Tenchini: Sres., Sras., público en general, mucho me place

en representación de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, abrir en

este 28 de abril del 2005 las puertas de nuestra casa para las sesiones que se

cumplirán en este primer seminario académico de Reforma de la Constitución,

y que es organizado por la Fundación de Investigaciones Económicas y

Sociales con los auspicios superior gobierno de la provincia de Santiago del

Estero, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el Ministerio de

Justicia, Trabajo y Derechos Humanos, y ésta Universidad Nacional de

Santiago del Estero.

Como no podía ser de otra manera, nuestra casa de estudios

superiores, atenta a la problemática que inquietan a la sociedad santiagueña y

a la sociedad argentina, sean ellas de distinta índole y que afecten

directamente el diario transcurrir de sus habitantes, no se puede mantener

ausente de las discusiones y debates que esa misma problemática llevan en sí.

Y reunirse en cónclaves que tienen jerarquía de pensamiento y que tiendan a

mejor futuro en nuestra provincia, de nuestra amplia región norte grande, y del

país todo. Por ello nuestra presencia y las puertas abiertas en esta modalidad

institucional de la UNSE, a las sesiones de un seminario que, no cabe duda

alguna, guarda una intensa gama de expectativas en la comunidad argentina,

y sobre todo en la comunidad santiagueña, atento a los últimos

acontecimientos políticos que nos ha tocado vivir. Brindo en nombre y

representación de nuestra comunidad universitaria, la bienvenida a las

autoridades provinciales, municipales, investigadores y pensadores que se

reúnen en éste recinto, tanto como el público que, no me cabe duda alguna

tendrá particular y positiva actuación en los debates que se avecinan,

recordando que siempre las puertas de la Universidad Nacional de Santiago del

Estero estarán abiertas a quienes con su acción, su buena intención y sus

afanes de mejora, proponen un promisorio y más amplio horizonte al pueblo de

la Nación Argentina toda.

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 3

Muchas Gracias.

Locutor: Hemos escuchado al Sr. Rector de la Universidad de

Santiago del Estero, Geólogo Arnaldo Tenchini. A continuación, escucharemos

y estaremos presentando a quien es el presidente de la Fundación de

Investigaciones Económicas y Sociales, que es consultor en temas de

gobernabilidad, desarrollo social y de reformas del sector público y el sistema

de justicia del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo y del

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Preside actualmente la

Fundación de Investigaciones Económicas y Sociales FINES y el Instituto

especializado en Investigaciones Sociales Aplicadas. Escuchamos al Sr.

Enrique Zuleta Puceiro.

Enrique Zuleta Puceiro: Sr. Gobernador de la Provincia, Sr. Rector

de la Universidad de Santiago del Estero, Sr. Presidente del Superior Tribunal

de Justicia de la provincia de Santiago del Estero, Sr. Presidente de la

Legislatura, Sr. Ministro de Justicia y Seguridad. Para mi es una enorme

responsabilidad y al mismo tiempo un honor y una gran emoción poder

contribuir en este primer esfuerzo para definir en la etapa pre-constituyente de

esta provincia, lo que podríamos denominar la agenda anotada de la reforma

constitucional. En este sentido, Santiago del Estero abre un capítulo desde el

momento en que el Sr. Gobernador el Dr. Gerardo Zamora, en el primer día

hábil de su período gubernativo envió a la Legislatura el proyecto de reforma

que Dios mediante se votará próximamente la necesidad de la reforma.

Nuestra Fundación está siendo en este momento iniciativas similares en la

provincia de Entre Ríos, en la provincia de Corrientes, y espera desarrollar en

muy corto plazo iniciativas similares en la provincia de Mendoza, y de seguir

avanzando este proyecto en las provincias de Santa Fe y Tucumán, que son

las provincias que hoy encarnan lo que podríamos llamar una tercera onda de

reformas constitucionales. La primera onda de reformas tuvo lugar allá en los

años 80, en los comienzos de la transición democrática, y tuvo por efecto

actualizar viejas constituciones provinciales, adaptarlas a la realidad de una

democracia participativa por un lado, de derechos humanos de primera y de

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 4

segunda, tercera generación, y particularmente consolidar las instituciones

democráticas. Una segunda ola de reformas tuvo lugar en los años 90,

alrededor de la gran reforma que fue la Constitución del 94, la Constitución

Nacional. Toca hoy algunas provincias, no sólo encarnar esta tercera ola que

tiene por propósito adaptarla a estas provincias a las realidades de nuestro

tiempo, sino también de incorporarlas a las grandes reformas que están

ocurriendo hoy en el mundo en materia constitucional bajo el signo de la

descentralización, la autonomía municipal, la reforma de las relaciones entre

los poderes, el ingreso de las provincias al horizonte regional, al horizonte de la

globalización y sobre todo en un diseño de las cuestiones que vinculan al

sistema político con la sociedad del nuevo cuño. Este es el propósito y

Santiago del Estero hace punta con esta reforma, para la Fundación es un

inmenso honor poder durante las próximas tres semanas traer a Santiago del

Estero a una docena de representantes de la ciencia y la técnica actual del

derecho constitucional. Estarán en Santiago del Estero profesores y

especialistas que tienen todos ellos una doble condición: por un lado, son

profesores de derecho constitucional o de derecho administrativo, y tienen los

máximos títulos y honores académicos y especialización en estas disciplinas. Y

por el otro lado todos ellos tienen una intensa trayectoria en la participación

cívica. Algunos de ellos han sido constituyentes, no solo nacionales en el 94

sino provinciales y municipales en respectivas provincias. Todos ellos tienen un

compromiso con una visión de la democracia representativa, republicana y

federal. No es un grupo de Buenos Aires, viene gente de todas las provincias

argentinas. De los equipos que trabajan en reformas constitucionales en

Mendoza y en Santa Fe, en Tucumán y por qué no en toda esta cantidad de

universidades que en el norte grande, como dijo hace un momento, están

desarrollando sus respectivas reformas y al mismo tiempo, adaptaciones e

implementaciones de la legislación porque la Constitución no se agota en la

carta constitucional, se refiere al entero sistema político y económico de las

provincias, de las ciudades, regiones. Este es el objetivo de nuestro trabajo. El

primer ciclo comienza hoy, será un ciclo destinado a definir la agenda en sus

grandes rasgos. En el día de mañana los especialistas que nos visitan se

reunirán con representantes de la Legislatura y de Organizaciones Sociales. El

próximo jueves la sesión estará dedicada íntegramente al sistema de justicia,

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 5

no sólo el Poder Judicial sino el conjunto de instituciones que componen lo que

se llama el Sistema de Justicia, tema que en Santiago del Estero adquiere una

importancia capital porque la historia trágica de las instituciones en esta

provincia está muy vinculada a la crisis de la justicia, y de allí que éste sea el

punto neurálgico de este esfuerzo, y la tercera sesión que será en los días 11 y

12 tendrá lugar aquí una reunión muy importante, no sólo de especialistas en

derecho constitucional, sino también de intendentes y de protagonistas de lo

que podríamos llamar el Nuevo Federalismo. Las ciudades, regiones, los

municipios y toda la temática del nuevo derecho constitucional económico.

Santiago espera a través de ésta tarea, mejorar la agenda. No hay aquí

importación de recetas, hay simplemente una reflexión entorno al proceso que

hemos vivido en estos 20 años de transición democrática en la Argentina. Qué

hemos hecho, qué hemos aprendido, cuáles son las mejores prácticas en todas

las provincias argentinas en el esfuerzo de reformas las constituciones. No

vamos en ningún momento a ceder a la tentación de la definición olímpica, o de

la receta importada, o de la moda en estos temas. Vamos a mirar el propósito

de una Constitución sensata, rigurosa, adaptada a las necesidades actuales de

los santiagueños y éste es un aporte de todo el país. Santiago del Estero no es

sólo de los santiagueños, es de todos los argentinos que vivimos las tragedias,

y hoy las esperanzas de esta provincia con el entusiasmo y la fuerza que nos

ha traído hasta estas tres sesiones. La lista de profesores está en el brochure o

catálogo que ustedes tienen. Están allí, verán ustedes la mayor parte de los

tratadistas del derecho constitucional, y todos ellos con esta doble vocación

que yo quiero subrayar: por un lado, la ciencia y la técnica del derecho

constitucional como aporte para éste esfuerzo pre-constituyente; y por el otro

lado, el compromiso cívico de todos nosotros, no sólo con Santiago del Estero

sino con la consolidación de una República democrática, representativa y

federal. Agradezco nuevamente al Sr. Gobernador de la provincia, al Sr. Rector

de la Universidad de Santiago del Estero, al Sr. Ministro de Justicia y

Seguridad, que hayan hecho posible este muy humilde aporte que vamos a

intentar transmitir. Este esfuerzo de diálogo que le da al período pre-

constituyente de la Constitución una magnífica posibilidad de realización para

todos los santiagueños.

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 6

Locutor: Hemos escuchado las palabras del Sr. Presidente de la

Fundación de Investigaciones Económica y Sociales, Enrique Zuleta Puceiro. A

continuación hemos de escuchar al Sr. Gobernador de la provincia de Santiago

del Estero, Dr. Gerardo Zamora.

Gerardo Zamora: La provincia de Santiago del Estero ha iniciado

hace poco más de un mes un período de reconstrucción institucional, después

de que en menos de diez años sufriéramos dos intervenciones federales. Con

las consecuencias negativas que ello conlleva, no solamente en desmedro del

propio concepto de autonomía provincial, sino también como generadora de

vivencias cotidianas que nos ataron de manos y nos ubicaron casi como meros

pasajeros llevados en un carro cuyas riendas eran sujetadas por otros. En

aquellos días pre-electorales, antes de éste retorno al pleno ejercicio de esa

autonomía, de la cual en el día de ayer celebráramos su centésimo octogésimo

quinto aniversario, asumimos el compromiso de reformar nuestra Constitución,

convencidos de que ésta reforma constituye el único instrumento, para lograr

esa reconstrucción institucional y el despegue de nuestra sociedad. Y hoy,

nadie puede negarlo. Somos consecuentes con la palabra empeñada. Desde el

Poder Ejecutivo, porque el primer día hábil de gobierno enviamos a la

Honorable Cámara de Diputados el proyecto de reforma. Y desde el Poder

Legislativo que ha ratificado el mismo compromiso expresado en el proceso

electoral por todos los sectores políticos, y ya está trabajando sobre esta ley de

necesidad de reforma de la Constitución. Esta etapa pre-constituyente que

nuestra provincia ha comenzado a transitar, encuentra su antecedente

inmediato hace algunos meses. Y si bien, lamentablemente se vio frustrado por

una medida judicial, pese a que todas las fuerzas políticas y democráticas de la

provincia queríamos y estábamos dispuestos a formar una Constitución antes

de las elecciones generales, hoy, como en aquellos momentos históricos,

volvemos a repetir este proceso que inaugura un nuevo tiempo en el derecho

público provincial de nuestro país, colocándonos a la vanguardia de este nuevo

movimiento constitucionalista que se está gestando en distintas provincias

hermanas. Desde sus orígenes y hasta nuestros días, las Constituciones han

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 7

servido tanto como instrumento de organización, pacificación y unión para los

pueblos, pero también como herramienta de desarrollo para su progreso. A

partir de la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano

de 1789, se estableció que toda sociedad, en la que no está asegurada la

garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, no tiene

Constitución. Así mismo, el pensador argentino Juan Bautista Alberdi

expresaba: La Constitución es la carta de navegación del país. Y Santiago del

Estero, en este sentido también ha trazado coordenadas de esta carta de

navegación, aportando a uno de sus más ilustres hijos. Viene así a la memoria

el recuerdo del Dr. José Benjamín Gorostiaga, quien fuera miembro informante

en la Asamblea Constituyente de 1853, y uno de los autores con mayor

participación en la Ley Fundamental que organizó a nuestro país. Figura

señera en el ámbito político y judicial, por cuanto también fue diputado

nacional, ministro de la Nación, y ministro de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación durante un largo período. Fue justamente en esos diferentes roles en

los que le ocupó transitar la letra y el espíritu de nuestra Constitución, donde su

figura de demócrata y pro-hombre de las instituciones argentinas, se proyectó

para beneficio de la civilidad argentina. Y para orgullo de su patria chica,

dándole esencia primero como convencional constituyente, operatividad

positiva después como legislador nacional y ministro de la Nación, y finalmente

siendo su último intérprete como miembro de la Corte Suprema. Hoy, Santiago

del Estero recibe a renombrados y prestigiosos constitucionalistas de nuestro

país. Quienes, generosamente, llegaron para aportarnos sus experiencias y

conocimientos en este proceso pre-constituyente. Gesto que testimonia un

compromiso que, excediendo lo académico intelectual, nos trasunta claramente

una vocación de servicio y una precisa interpretación de las exigencias de

nuestro tiempo. Y que agradezco aquí, en nombre de la ciudadanía toda de mi

provincia, porque estamos convencidos los santiagueños de nuestro deber de

lograr una Constitución Provincial que, transformándose en un proyecto de

provincia, que nos genera a cada uno de nosotros la convicción interior de

abrazarla, sea también el signo de un compromiso y el sello que nos identifique

como el pueblo vanguardista que fuimos y que queremos ser nuevamente. Sin

distinción de banderías políticas, condición social ni situación económica. Es

indudable que para la sociedad santiagueña la Constitución Provincial vigente

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 8

carece de legitimidad, y debe por lo tanto ser reformada a los fines de

recuperar la credibilidad y el respeto que su condición de Ley Fundamental de

la provincia exige. Dentro de este cuadrante, debe resurgir la misma como un

gran pacto social, en el que estén insertos los comunes denominadores que

nos unen como santiagueños. Reconquistando el pueblo su soberanía en la

búsqueda de los consensos necesarios para el desarrollo humano, cultural,

económico y político de su gente. Un Estado democrático no se satisface

solamente con el dictado de una Constitución formal, sino que precisa además

que estén incorporados en su contenido los valores esenciales que lo

caracterizan. Existen en el texto de nuestra Constitución Provincial actual,

normas que resultan lesivas para la conformación de un Estado democrático.

Las que deben ser necesariamente revisadas con el fin de lograr un verdadero

equilibrio entre los poderes del Estado. Es decir, un sistema de frenos y

contrapesos que corrijan la actual mengua de la división de los poderes como

característica distintiva de nuestra forma republicana de gobierno. El Poder

Ejecutivo de la provincia entonces, ha propiciado que se incluya entre los

temas o puntos necesitados de la reforma la prohibición expresa de cualquier

retorno al sistema de doble voto acumulativo y simultáneo, más conocido como

Ley de Lemas y emblema inequívoco de esos males y vicios políticos pasados,

y que los santiagueños queremos desterrar. Queremos también devolverle al

vicegobernador las funciones de presidente natural de la Honorable Cámara de

Diputados, ya que ello extenderá un puente de indudable utilidad para el

afianzamiento de las relaciones y el trabajo conjunto que la sociedad espera de

los poderes Ejecutivo y Legislativo. La integración del Consejo de la

Magistratura deberá ser también motivo de análisis por parte de la Convención

Constituyente, a fin de lograr un mayor equilibrio de la misma. Existen sin

dudas otros temas que serán motivo de estudio y consideración por parte del

cuerpo constituyente, y es por ello que el seminario que hoy inauguramos

resulta de vital importancia, para que la ya próxima y anhelada reforma de

nuestra Constitución Provincial pueda ser exhibida y vivida con orgullo por

todos los santiagueños. Muchas gracias a la Fundación de Investigaciones

Económicas y Sociales, a la Universidad Nacional de Santiago del Estero, a la

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, y a los prestigiosos

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 9

constitucionalistas que hoy nos acompañan, por hacer realidad este Seminario

Académico sobre Reforma Constitucional. Muchísimas gracias.

Locutor: Hemos escuchado al Sr. Gobernador de la Provincia de

Santiago del Estero Dr. Gerardo Zamora, con lo cual concluye el acto de

apertura del Seminario Académico sobre la Reforma Constitucional. Les

agradecemos desde ya a las autoridades provinciales, legislativas, judiciales,

municipales por su presencia e invitamos por supuesto a quedarse a los

panelistas, a la sociedad santiagueña, porque en instantes, luego de una

brevísima pausa comienza el seminario con los panelistas. Muchas gracias.

Juan V. Sola: Yo, en nombre de mis colegas en este panel, y de mis

colegas en estos tres días de debates, quiero expresarles nuestra gran

satisfacción de poder participar en este momento histórico en el cual la

provincia de Santiago del Estero inicia un proceso constituyente. Todo

constitucionalista desea participar en la realización del acto constituyente, y

para nosotros es una gran satisfacción que ustedes, el Sr. Gobernador nos

haya convocado en esta cuestión. Particularmente es un gusto encontrar en

este momento a nuestro colega y amigo el Dr. Ricardo Daives que está

organizando por el gobierno ésta tarea. Permítanme iniciar éste panel tratando

el tema que mencionaba el Dr. Zuleta Puceiro de la agenda anotada. La

reforma a una Constitución Provincial es un punto central en el orden jurídico

porque de alguna manera cumple con lo que había planteado el Juez

Brandaise de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso New Ice

contra Liebeman en 1932 que decía que uno de los motivos centrales del

federalismo, era que servía de laboratorio para las ideas jurídicas y

constitucionales. La idea de tener autonomía provincial y municipal y

constituciones provinciales y municipales, es que lleva hasta las unidades más

pequeñas una organización de gobierno. Esa organización de gobierno, al ser

un laboratorio, le permite la tarea central de establecer sistemas jurídicos que

compiten y se especializan. Si toda competencia es eficiente, la competencia

entre gobiernos para traer capitales, para traer especialización en actividades,

permite a cada provincia darse una forma de gobierno que no sólo resuelva

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 10

también sus problemas, sino que especialice en un sistema jurídico que sea el

que, de acuerdo a las características de cada lugar, pueda serlo. Esto es muy

común en la sociedad norteamericana, donde hay un derecho especializado en

Delaware de sociedades, un derecho de acciones en Nueva York de mercado

de capitales, donde hay actividades tecnológicas en California. Es decir, cada

provincia permite a través de la competencia, de la especialización de sus

derechos, un sistema de gobierno más eficiente, un sistema en cada ciudad

que permita tener el mejor sistema jurídico. Y también como es un laboratorio,

puede cometer errores. Puede probar, sin un gran costo, porque después

habrá una reforma posterior. Eso permite al federalismo, y a cada reforma

constitucional innovar. Es un poco en el modelo que después puede tomar todo

el país. Particularmente provincias como éstas que nos permite seriamente

analizar lo que se ha llamado la voz y la salida. Las pequeñas unidades

favorecen el debate, por eso se dice que favorecen la voz. Es decir es más fácil

debatir un tema constitucional en una provincia como Santiago del Estero que

en todo el país. Es más fácil la libertad de expresión, es más fácil acceder a los

medios, es más fácil tener un consenso amplio o un debate en sociedad. Y

también lo que se llama la salida, es decir, el movimiento hace regímenes

jurídicos más eficaces. Esta expresión que es de Albert Hirschman, economista

muy distinguido, es lo que permite que los gobiernos, en pequeñas

organizaciones puedan ser más eficientes que una organización federal,

pesada y desordenada. Permítanme ahora, quizás de una manera algo

imprudente o arrogante, tratar alguno de los temas que me parecen centrales

en el debate de la Constitución de Santiago del Estero. Temas que no me

parezca que yo les pueda traer soluciones, pero si al menos podemos tener

alguna consideración o un debate sobre de qué manera se puede empezar a

razonar este tema. Permítanme hablar inicialmente de la situación del sistema

electoral y la elección de la Cámara de Diputados.

La provincia de Santiago del Estero ha decidido tener un sistema

unicameral. Esto supone que requiere un profundo debate en esa Cámara

porque no va a tener la posibilidad de extender el debate en dos cámaras.

Generalmente, se considera que si hay dos cámaras, una votación por mayoría

simple es equivalente a lo que sería una votación por mayoría de dos tercios en

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 11

una cámara unificada. Una cámara unificada establece entonces menos

garantía de debate, eso requiere que haya un procedimiento más detallado en

la sanción y debate de las leyes. Al tener una cámara única, tenemos que

pensar cómo es el sistema electoral que debemos elegir. Una alternativa que

puede establecerse en la provincia de Santiago del Estero es la necesidad de

reformar su sistema electoral. La provincia tiene una mala técnica de establecer

el sistema electoral en la constitución, y creo honestamente que hay que sacar

ese tema y llevarlo al ámbito de la ley. Probablemente pueda establecerse una

situación transitoria en una cláusula transitoria de la Constitución. Pero que

debe analizar el sistema electoral porque está la situación anómala de que se

ha llamado a elecciones por una decisión del Superior Tribunal, en contra de lo

establecido en la Constitución por una inconstitucionalidad decidida. Y a mi

manera de ver correcta, porque el sistema de la Constitución de Santiago del

Estero en materia de elección es francamente autoritaria, sólo me hace

recordar a la antigua Constitución del general Stroessner en Paraguay. El

sistema que probablemente sea más conveniente para ésta provincia es

establecer un distrito único y por un sistema de representación proporcional.

Sistema de representación proporcional tiene ventajas y desventajas. Por un

lado, favorece la representación porque hace como un mapa de las opiniones

de las personas. Sobre todo si elegimos un sistema como el que se ha aplicado

aquí, el que se ha aplicado en la Nación, en la ciudad de Buenos Aires

también, el sistema cociente variante Dont, sistema belga que permite

establecer una representación bastante amplia. Pero el problema de, y en esto

cito lo de la llamada Segunda Ley de Duverger, que dice que los sistemas

electorales representados por el sistema como el de cociente, tienden a la

fractura de la representación, y en eso podría afectar a la gobernabilidad. Uno

de los problemas que hay que evitar en un sistema constitucional, son

bloqueos, y un bloqueo puede venir de que haya una representación

proporcional tan amplia de que sea fracturada. Por eso los invito a analizar

algunas maneras de que teniendo el sistema Dont pueda corregirse alguno de

los excesos. Una alternativa, que me parece muy razonable expresada ya es la

de hacer coincidir las elecciones de legisladores con la de gobernador, y de

esta manera se unifica lo que se llama la mayoría gubernamental con la

mayoría parlamentaria, la votación me refiero. De esta manera se establece

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 12

una situación de equilibrio y la voluntad popular se presenta tanto en el

gobierno como la legislatura, por supuesto en la legislatura con un sistema de

representación amplia y estricta. Sin duda, la coincidencia de los mandatos del

Gobernador y de los Legisladores van a dar una mayor estabilidad a los

mandatos, van a dar una clara decisión de la voluntad popular, y el gobernador

y los legisladores podrán cumplir con ello. Creo muy importantes las palabras

expresadas por el Gobernador hace un momento de darle funciones al

vicegobernador de la provincia, ya que creo que éste es uno de los puntos

centrales de entender cuál va a ser una función para un vicegobernador. El

vicegobernador es alguien que no puede perder su tiempo si alguna vez le toca

reemplazar aunque sea transitoriamente al gobernador. Debe participar

activamente y además reflejar en la Legislatura la opinión general. Permítanme

hablar ahora de algunos puntos que me parecen tan importantes como la

legislatura, como los mandatos, que es el tema del Poder Judicial. Creo que la

reforma del Poder Judicial en la Constitución va a ser un tema central. No

puedo olvidar que uno de los argumentos dados para la intervención fue el mal

funcionamiento del Poder Judicial. Y por lo tanto, eso es aparentemente como

una mácula, que debemos reparar. Permítanme algunos puntos de forma

desordenada. Primero la creación de un tribunal electoral. La provincia tiene

que tener un sistema electoral de transparencia y que sea la representación de

la voluntad popular, por lo tanto tiene que tener un tribunal electoral

permanente, o algún juez que ejerza esa función en forma permanente. Lo

ideal sería una organización de pequeño tamaño. Lo mismo el Consejo de la

Magistratura, que debe tener un plazo en su duración y una integración

permanente para evitar juegos o desordenes o conflictos en su designación

cada vez que es necesario para un nombramiento de jueces o para una medida

sancionatoria. Por lo tanto, un Consejo de Magistratura reducido y también de

designación permanente (no quiere decir que le paguen el sueldo toda la vida,

sino simplemente que la designación sea estable, eso aparece como un

elemento considerable).

Permítanme hablar brevemente ahora sobre las posibilidades que

tiene una provincia como esta de laboratorio. En el tema judicial por ejemplo,

creo que es central conversar sobre algunos puntos generales. La Justicia de

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 13

menor cuantía, es decir, permitir un acceso rápido a la jurisdicción, a veces sin

necesidad de representantes letrados. La oralidad del proceso, nosotros

seguimos en esta provincia, y en la Nación en causas civiles utilizando el

sistema derogado de la ley de enjuiciamiento civil española de 1859, que

estaba derogada cuando ya la copiamos. Y se mantiene ese sistema absurdo y

extremadamente caro. Piensen en una provincia como esta, lo que tenga juicio

de 5 y 6 años, cuando en el sistema norteamericano los juicios no pasan de 1

año. Y no es únicamente por la cantidad de juicios, sino por el otro elemento a

considerar, la necesidad de incorporar otros sistemas como la conciliación, el

ante-juicio, y una solución rápida en los referendos. En el tema constitucional,

creo que esta provincia debe empezar a analizar la vuelta al control judicial

difuso. Esto quiere decir, permitirle a todos los jueces ejercer plenamente la

capacidad de control constitucional. Yo creo que un sistema de control

jurisdiccional concentrado sin duda tiene el gran ejemplo alemán y muchos

europeos, tienen el inconveniente en estas provincias que permiten el

autoritarismo fácilmente. Controlar un tribunal superior es controlar la redacción

de la Constitución. De esta manera, un gran debate amplio es uno de los temas

que yo creo que una reforma constitucional no puede ignorar. En éste mismo

orden, creo que debemos analizar el tema de la creación de una justicia

contencioso-administrativo ya que, o darles a los jueces esa competencia. No

puede estar concentrado un tribunal, y no puede de alguna manera dejarse una

ley de procedimientos administrativos puramente administrativa. Probemos con

jueces, controlar la administración. Lo mismo se me ocurre, que siguiendo el

ejemplo de la Constitución Nacional, puede ser interesante la creación de una

auditoria es decir, un control de autoría externa al Gobierno. Esta es una larga

tradición que ha existido, ya desde la década del 20, podemos recordar no solo

el caso argentino sino el caso chileno de la contraría general de la República.

En términos generales, cómo debe ser una Constitución? La

Constitución de Santiago del Estero es una Constitución que cuando uno la lee

no nos sorprende porque parece sensata. Tiene cláusulas ocultas perversas.

Entonces los invito, a que el debate de la Constitución nos saque de la

esperanza de crear una Constitución ideal pero alejada de las posibilidades de

los santiagueños, de la mejor vida para los santiagueños. De poder permitir una

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 14

sociedad que haya crecimiento económico, social, que haya expansión de la

cultura. Para eso es necesario actuar con sensatez, reformar lo reformable,

evitar los bloqueos, establecer un sistema democrático pero un sistema que al

mismo tiempo permita un gobierno eficiente. Y quiero, ya sí para terminar,

recordar una interpelación que Sarmiento le hizo a Velez Sarsfield. Estaban

viajando juntos a la Constituyente de 1860 en un vapor y en un momento se

encontraron (una noche) y Sarmiento le dijo “Usted está como yo, desvelado.

Porque cree que nuestros fabricantes ingenuos de constituciones perfectas no

van a conseguir otra cosa que hacer fracasar la Constitución”. No pensemos en

una Constitución perfecta, pensemos en una Constitución sensata, pluralista y

producto del consenso. Muchas gracias.

Para mi ahora es un placer y abusando de mi poder de coordinador,

presentar al presidente de la Corte Suprema de Santa Fe el Dr. Rafael

Gutiérrez. El Dr. Rafael Gutiérrez no sólo representa aquí a su tribunal sino

también a la Junta Federal de Cortes Superiores Tribunales de Justicia.

Rafael Gutiérrez: Buenas noches a todos. Para mi una satisfacción

que me hayan convocado para hablar de estos temas constitucionales y

además, porque una de las pocas veces que he visitado esta provincia, y no ha

sido para visitar a algún interventor del Poder Judicial o el interventor en la

provincia, como me ha tocado, como presidente de la Federación Argentina de

la Magistratura y como Secretario de la Junta Federal de Corte. Este es un

hecho importantísimo y una gran satisfacción de estar con todos ustedes.

Hablar estos temas del poder judicial en la jornada del 5 de mayo

habla en verdad sobre el Poder Judicial, de independencia, administración,

normas y resolución del magistrado y repercusión de los mismos. Tema que

me apasiona y que vengo defendiendo de hace más de 30 años, pero como es

tema de otros expositores, no voy a hacer como el Dr. Sola que ingresó a

jurisdicción y que parece que no era la competencia de él. Yo quiero hablar del

Poder Judicial en el Estado Derecho y del Poder Judicial como Poder. Y

quisiera detenerme un segundo para explicar por qué he elegido este tema.

Soy un convencido de que las nociones jurídicas básicas fuesen una riqueza

conceptual singular, y por ello mismo tienen una permanente vigencia como

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 15

parámetro de interpretación de los fenómenos jurídicos y políticos. Es por ello

que he abnegado permanentemente por su observancia, tanto de mi función

judicial, como de la docencia, temporalmente suspendida, por mis obligaciones

como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe.

Siempre acudo a ellos con confianza y no tengo miedo de repasarlo una y otra

vez, ya que por ser básicos dejan alojar luz sobre la problemática de los

emperadores derechos tenemos que enfrentar en la actualidad. Sabida es la

noción, Estado derecho es una categoría histórica relativamente reciente,

acuñada por el siglo XIX por la doctrina alemana. Es por ello que si

pretendemos establecer su alto alcance en la actualidad, debemos efectuar

algunas precisiones. Este problema conceptual ya vertido por el García de

Enterría y Tomás Ramón Fernández para quienes toda la organización política

se apoya necesariamente en una concepción determinada del derecho y actúa

en virtud de la misma. Entonces, en la medida que todo Poder pretende ser

legítimo, todo Poder es un Poder Jurídico, o en otros términos, toda forma

histórica de Estado es un Estado Derecho. Es por eso que el problema se

traslada en identificar cuál es y debe ser en la actualidad el pilar del Derecho

que puede justificar y legitimar la existencia y el desarrollo del poder estatal

nacional. La respuesta exige un punto de vista histórico, ya que siguiendo a

Francisco Tomas Valiente “no hay dogmática sin historia”. Esta justificación, al

menos en occidente, debe ser hallada en las concepciones jurídicas surgidas la

revolución francesa. Y es allí donde encontramos el gran giro ideológico que

sustenta la idea moderna de Estado Derecho. En primer término, y

principalmente debemos computar a la consagración de la libertad humana

como valor fundante del orden jurídico político. En segundo lugar, se posiciona

la soberanía popular como fuente del derecho, desplazando a la voluntad del

monarca, y finalmente como tercer rasgo distintivo está en el hecho de que la

ley general constituirá de aquí en más la expresión formal por antonomasia de

esa soberanía. A partir de aquí es posible asegurarle un período sustancial

preciso al concepto de Estado Derecho, el que pasa a identificarse con la

consumación de éstos valores: libertad, soberanía popular y legalidad. Hoy nos

interesa especialmente destacar la importancia del denominado Principio de

Legalidad el cual, en su formulación más básica, exige que la actividad de los

órganos del Poder esté necesariamente habilitada por una ley previa que

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 16

constituye no sólo el fundamento de su legitimidad, sino también sus límites de

validez formal. El Principio de Legalidad nos interesa particularmente a su vez

porque presupone otra realidad. Cuál es el principio técnico de la división de

poderes. La separación de poderes hoy, y en palabras de Pablo Lucas Verdu

“un postulado, un principio dogmático del Estado Constitucional Liberal”.

Sabido es que ésta formulación que en la actualidad nos resulta natural, y casi

hoy a nuestro sistema de vida, es el resultado de un interesante proceso

histórico en el que es posible reconocer una doble vertiente, la europea y la

norteamericana. Ambas han sido por igual importantes, y ambas también por

igual han presentado su influencia en el constitucionalismo latinoamericano. En

el ámbito europeo resulta insoslayable las ideas de Lock y de Montesquieu, si

bien es cierto que fue Lock quien podemos atribuirle el primer intento de

teorización de la división de poderes, no podemos dejar de ver, y en esto ya

entro abiertamente en el tema de mi exposición de anotar que no mencionaba

el Poder Judicial como poder del Estado. Lock hablaba pensando en un Estado

dividido en Poder Ejecutivo, Legislativo, Federativo y Prerrogativo. En todo

caso, la función judicial, nótese, habla de función y no de poder. Se hallaba

diluida entre los distintos departamentos estatales. Fue Montesquieu quien

pensó que la función judicial debía figurar de modo concreto individualizado,

encadenado en la entrega de poderes estatales junto al Ejecutivo y al

Legislativo. Sin embargo, y con ello por favor, no pretendo legar mérito al genial

conducción teórica de éste pensador el juez en quien pensaba Montesquieu no

lograba superar la ya consabida misión de ser boca de la Ley. Poco menos,

que un ejecutor de las decisiones de la Legislatura. El aporte decisivo en la

definición del perfil actual de la doctrina de División de Poderes proviene de mi

óptica de los Estado Unidos de Norteamérica. Aquí debemos mencionar, en

primer término, la labor doctrinada llevada a cabo por los autores del federalista

High Madison y Hamilton, acertadamente señala Madison que esta obra, que la

acumulación de todos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en la misma

mano sean estos de uno, de pocos o de muchos, puede decirse con exactitud

que constituyen la definición misma de la teoría. Es justo señalar que Madison

recurre permanentemente a la obra de Montesquieu. Finalmente, el resulta

insoldable el aporte de Marshall, el fundador del formidable camino

jurisprudencial abierto por la Corte Suprema de Justicia de EEUU a partir de la

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 17

doctrina del caso Marbury vs Madison en 1803. Según la doctrina mayoritaria

que compartimos, éste momento constituye a ese mismo el punto de arranque

de una etapa de la historia del Estado Derecho. Su mérito constituye en la

inauguración de una nueva ubicación institucional para el Poder Judicial, para

haber asumido de modo concreto y fuerte, si se me permite la expresión, una

ubicación políticamente trascendente en la estructura del poder del Estado. De

aquí en más puede decirse que los jueces abandonarían el rol de meros

mediadores de conflictos y repetidores de normas. El juez contará con una

formidable herramienta: el control de la constitucionalidad de normas de acto

legislativo y del ejecutivo. Han sido los geniales interrogantes que Marshall se

formula en este fallo, los que fundan esta nueva etapa. Vale la pena

recordarlo?, se pregunta Marshall. Pudo acaso haber sido la intención de

quienes concedieron este poder, el de entender que todos los casos que vayan

sobre la Constitución y afirmar que al usar la Constitución no debería atenderse

a su contenido? Que un paso rígido por la Constitución debería decidirse si

examinara el instrumento que lo rige. Por qué motivo jura un juez desempeñar

sus deberes de acuerdo a la Constitución, y si esa Constitución no fuera una

norma obligatoria para su gobierno, si tuviera cerrada sobre él y no pudiera ser

impresionado por él. Las respuestas a estos interrogantes ambicionaría el

control de constitucionalidad, vendría a haber un nuevo capítulo en la historia

jurídica política de Occidente. A partir de ese momento ninguno ha dudado

acerca de que los jueces ejercen parte del poder político del Estado. Los jueces

ahora decimos con seguridad, ejercer un poder estatal, y es por ello que todas

las decisiones judiciales, o al menos las que contienen debates

constitucionales son política, y en tanto y en cuanto definen los precisos límites

de poder de la libertad, y no podría ser de otra manera. Ha dicho Lowenstein

con razón en éste sentido, que cuando los tribunales por cámara y ejercen su

derecho de control, dejan de ser menos órganos encargados de ejecutar la

decisión política y se convierten por propio derecho en un detentador del poder

semejante cuando no es superior a los otros detentadores del poder

constituido. Esto arriba desde luego, ésta politicidad a la que referimos no es a

la partidaria. Ha señalado en este sentido Vidal Campos, que la imparcialidad

del Poder Judicial no es compatible con la política partidista. Y que la política

partidaria de la Corte debilita, deteriora su función, la descuaja del equilibrio

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 18

imprescindible en el sistema de frenos y contrafrenos que es indispensable en

la triada del poder repartido. En nuestro país podemos citar dos millones de

ejemplos de cortes partidarias. Como ustedes pueden ver, a partir de estos

fenómenos, éste enfoque es necesario comenzar a pensar que la Corte

Suprema de Justicia son algo más que meros tribunales superiores, o sea que

constituyen la cabeza de un poder estatal. Afirmación que genera importante

consecuencia para el mundo jurídico y político. La principal del punto de vista

tiene que ver con el hecho que también al Poder Judicial le corre en cuenta la

responsabilidad en la gobernabilidad del Estado. Y en este punto quiero

detenerme expresamente en la cuestión de la observancia, de los límites a la

jurisdicción que precisamente se derivan del principio de Separación de

Poderes. Porque al tiempo que afirmamos que la Constitución ha puesto al

gobierno en manos de tres poderes, tendría que tenerse en cuenta que cada

uno de ellos debe cumplir esta función de gobierno dentro de la órbita de su

competencia determinada. Ya de su instalación estoy hablando desde el año

1863 señalaba a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de mi país que

siendo un principio fundamental de nuestro sistema político, la división del

Gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo, el

Judicial, independientes, soberanos en sus esferas, se sigue forzosamente que

las contribuciones de cada uno son peculiares y exclusivas, pues el uso

concurrente o común de ellas haría necesario desaparecer la línea de

separación entre los altos poderes políticos y destruiría la base de nuestra

forma de gobierno. Teniendo en cuenta tales directrices, resulta claro que lo

vinculado con la administración y el diseño de las políticas sociales y

económicas es materia propia de los poderes Legislativo y Ejecutivo, lo que

puede resultar un tanto más complicado y en esto quiero detenerme, es

conocer hasta dónde el poder Judicial puede entrar a juzgar éste tipo de

medidas. Debemos decir que respecto a los actos de Estado en esa materia, al

Poder Judicial sólo le compete decidir en causas judiciales concretas acerca

del ajuste de tales medidas al relevamiento jurídico vigente de modo especial a

su ajuste en la Constitución. No despedirse sobre el acierto, oportunidad o

conveniencia de las leyes. Es por ello que esta formidable potestad de controlar

otros poderes de Estado que la Constitución le ha otorgado al Poder Judicial

debe ser utilizada con sumo cuidado, sin exceso ni liviandades. Recuerdo en

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 19

este punto lo sostenido enfáticamente por la Corte de EEUU en el caso dicho

que el objeto y el deber del Poder Judicial es establecer qué es la Ley. Y

también lo que observaba Oyanarte con consabida agudeza, a veces

naturalmente no resulta sencillo trazar una línea separativa entre el control de

constitucionalidad y el empleo de juicio de conveniencia. Pero también es

verdad que el sentido común, la intuición y el conocimiento del sitio en que

cada uno en la cima a las esferas constitucionales de competencia permiten

verla con claridad y al menos, en la gran mayoría de los supuestos

imaginables. Estos conceptos deben ser tenidos especialmente en cuenta en

difíciles tiempos que estamos viviendo en lo que la angustia y la desesperación

pueden hacer que los ciudadanos postulen hasta los tribunales problemas

serios y respetables, que incluso lleguen a ser graves pero que suelen

desbordar lo jurídico para instalarse en lo político y en lo social. Este fenómeno,

magistralmente descrito por el profesor español Luciano Parejo Alfonso ha sido

criticado, bajo la denominación de desplazamiento de responsabilidades hacia

el Poder Judicial, ya que la vialidad de este tipo de planteo no depende de la

vía jurisdiccional, sino de la legislativa y la ejecutiva, incluso la electoral. Por

qué digo la electoral? Porque ahí es dónde el pueblo puede castigar con su

voto a su gobernante. La creciente jurisdiccionalización de conflictos políticos

es una de las características de nuestro tiempo. Suele recurrirse sin mayores

reparos a su planteamiento. En el reciente pronunciamiento la Corte Suprema

de Justicia puntualizó expresamente la necesidad de preservar el Poder

Judicial de ésta sobre la jurisdiccionalización de los procesos de gobierno.

Considerar a los jueces como árbitros finales de todas las cuestiones públicas

en una doctrina peligrosa que puede colocarnos bajo el nepotismo de una

oligarquía, tal como lo dijo con acierto Mark Jefferson. Con esto no estamos

sosteniendo que los poderes políticos deben ser inmunes a la Justicia. Por el

contrario, también nombra a su misión el juez que legara invalidez en los actos,

que violenta derechos y garantías, pero que lo hace fundamentalmente con

rigor jurídico, prestando atención a la trascendencia de sus decisiones.

Nuevamente, vuelvo a citar la jurisprudencias de nuestra Corte. Hay en todo

esto muestra del delicado equilibrio de la arquitectura republicana buscado por

la Constitución. Mediante el clásico principio de frenos y contrafrenos, de

controles recíprocos entre los diferentes órganos de Gobierno, que piden una

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 20

prudente consideración y a riesgo de mortificar el balance asentado tanto en

una nacionalidad técnica como una axiológica por su relación definitiva por los

valores de libertad y seguridad jurídica. Si me permite, una cosita más. En este

sentido, en diversas oportunidades me he pronunciado abiertamente por

hacinar al poder Judicial un carácter moderador. Este carácter que viene

siendo trabajado desde el punto de vista teórico con mucho provecho en

Argentina, con uno de los futuros conferencistas, el Dr. Alfonso Santiago Hijo,

exige una necesaria autolimitación para encausar y no para paralizar o

bloquear el proceso político. En efecto, resultan desaconsejables los extremos

absolutos ya que la historia demuestra que ni los tribunales activistas ni los

adictos han aceptado a construir a la seguridad jurídica. Y además la defensa

del Poder Judicial debe partir de la independencia del Poder Judicial debe partir

de una toma de conciencia y de los propios jueces, y además una obligación

del pueblo de defender a los jueces idóneos y totalmente independientes.

Muchas gracias.

Juan Sola: Muchas gracias Dr. Gutiérrez. Quiero presentar ahora al

Dr. Antonio María Hernández, presidente de la Asociación Argentina de

Derecho Constitucional, entre otras cosas. Jurista popular, y además que ha

tenido la característica de ser convencional constituyente nacional, provincial y

municipal. Con ustedes...

Antonio María Hernández: Querido coordinador, ciudadanos. Me

siento muy honrado por esta invitación para participar no sólo de este

importante panel, sino de un acto solemne que ha presidido el Gobernador de

la provincia en lo que estoy convencido es el nacimiento de una etapa

institucional y política muy importante para esta provincia de Santiago del

Estero. Ustedes saben que yo me siento honrado de estar acá, yo tengo

respeto porque Santiago del Estero es madre de ciudades. Yo tengo respeto

porque la primera carta orgánica municipal fue dictada en ésta histórica ciudad

y todavía tiene vigencia y eso nos coloca al nivel del derecho comparado

mundial en una situación de privilegio porque hemos reconocido el poder

constituyente de tercer grado en el máximo nivel al posibilitar que el pueblo

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 21

pueda sancionar una carta orgánica municipal. Yo tengo respeto porque, cómo

no nos vamos a sumar a ese homenaje preciso y profundo que acaba de hacer

Gerardo Zamora a una figura fundamental de nuestra historia política y jurídica

como ha sido José Benjamín Gorostiaga, el más influyente de los padres

fundadores que nos dieron la Constitución histórica de 1853. Voy a reflexionar

en este momento, en primer lugar con una observación previa atento el

carácter que embisto de presidente de la Asociación Argentina de Derecho

Constitucional. En éste carácter quiero decir que ha sido una política de la

Asociación el prestar nuestra máxima colaboración a los procesos de reforma

constitucional tanto en el orden federal como en los ordenes provinciales y, en

éste sentido, volvemos entonces con mucho placer en esta instancia tan

importante para este pueblo de Santiago del Estero. El tema sobre el que voy a

reflexionar ahora es en general sobre el derecho público provincial y los

procesos de reformas constitucionales, porque oportunamente he sido honrado

por el Dr. Zuleta Puceiro para exponer específicamente uno de los puntos que

para mi va a ser muy importante en la reforma, y es lo que tiene que ver

específicamente con el régimen municipal y con las cuestiones federales. Bien

decía Zuleta Puceiro, que nosotros a lo largo de la historia argentina hemos

tenido distintos ciclos de ejercicio de poderes constituyentes provinciales.

Ustedes perciben que hay un poder constituyente que sanciona normas en el

orden federal de primer grado, y hay uno de segundo grado que corresponde

evidentemente a las provincias. Las provincias tienen que respetar las bases

constitucionales establecidas por la Constitución Nacional, y como máximo

ejercicio de su autonomía provincial pueden ejercitar el Poder constituyente.

Poder constituyente puede ser originario en el primer momento en que se

sanciona la Constitución. Esta provincia lo había hecho incluso antes del 53, y

después ya cumpliendo los mandatos de nuestra Constitución Federal de 1853

ejercitó por primera vez su poder constituyente originario y posteriormente hubo

Poder constituyente derivado. Una gran reforma constitucional de 1986 y dos

últimas enmiendas de 1997 y 2002. Cuando uno analiza los últimos ciclos de

ejercicio de poder constituyente, en el derecho público provincial argentino

llega a la conclusión que con el advenimiento o el reestablecimiento de la

democracia en 1983, a partir de 1986 (así ocurrió en esta provincia) comenzó

un proceso de reformas del constitucionalismo provincial verdaderamente

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 22

trascendente. La síntesis que yo haría sería que nosotros hemos producido una

modernización de nuestro constitucionalismo provincial en esa fecha hasta

1994 y que, en general digamos, las reformas fueron hechos salvo algún caso

en particular como el de la provincia de Tucumán, como resultado del acuerdo

del consenso entre las fuerzas políticas. Yo diría que alrededor de la reforma

constitucional del 94 comienza, como bien se ha dicho acá, otro ciclo de

reformas constitucionales provinciales y acá, que no ha terminado, es donde yo

tengo que hacer una pequeña observación. Diría que en algunas provincias se

ha producido de nuevo una reforma constitucional, pero con un objetivo que ha

sido el de posibilitar algunos casos la elección indefinida de los gobernadores.

Y eso a mi me tiene que traer una preocupación especial porque desde hace

tiempo estoy reflexionando sobre los problemas del derecho y de la sociedad

argentina, en este sentido parto de la base de que tenía razón Carlos Santiago

Nino de que la Argentina es un país al margen de la ley, que nosotros

evidentemente somos transgresores y que no rigen esencialmente los

principios de la República Representativa y Federal en nuestro país. De tal

manera que esas reelecciones indefinidas de gobernadores para mi han

posibilitado situaciones que considero verdaderamente criticables bajo el punto

de vista de nuestro sistema republicano y que han llevado a que en algunas

provincias, tenemos acá cerca la provincia de San Luis, sean verdaderos

ejemplos de lo que no tiene que ser un buen funcionamiento en materia

constitucional. Creo que es un caso completamente distinto, y ésta es la

primera observación general que voy a hacer, el que estamos viviendo acá en

la provincia de Santiago del Estero. Permítanme decirles que yo percibo una

situación completamente distinta. Conozco perfectamente lo que fue la

reacción popular del pueblo santiagueño frente a los excesos que tenía el texto

constitucional, y frente a la desfiguración del sistema republicano en esta

provincia. Valoro profundamente el grado de concientización democrática que

se produjo, y además tengo en claro que ésta sociedad ha percibido con

bastante precisión lo que significa realmente la Constitución. Mis reflexiones

primeras empiezan por ahí. No es que yo pretenda hacer una enumeración de

todos los conceptos de la Constitución, pero creo que la gente comprende que

la Constitución es la norma máxima, que la Constitución es también un

programa de gobierno como lo decía Sánchez Viamonte, porque la

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 23

Constitución es el resumen de los sueños, de los valores y de las ideas de un

pueblo. La tarea que hace un constituyente en definitiva no es otra que la de

hacer una oferta al pueblo, para que la misma realmente sea aceptada.

Obviamente, para que esto ocurra hay que comprender lo siguiente. La

Constitución, como decía Juan Bautista Alberdi en el fondo no deja de ser sino

una transacción política fundamental. Es un muy grave error llegar a tener una

circunstancial mayoría política para imponer su pensamiento a otros sectores la

sociedad. Cuando se trabaja en materia constitucional hay que entender, en

primer lugar, que el valor más importante que puede tener una Constitución es

lo que se llama la legitimidad de la misma. Y esto no es otra cosa que la

creencia que tiene el pueblo en que efectivamente se han cumplido los

requisitos legales, y que además esa norma representa los grandes sueños, los

grandes proyectos hacia el futuro que tiene una sociedad. No hay ninguna otra

manera de producir una buena reforma constitucional o de sancionar incluso

originariamente una Constitución en sociedad democráticas o que pretenden

serlo, que transitar los caminos de los grandes acuerdos y de consenso. Por

qué en la sociedad argentina nosotros en muy pocas oportunidades hemos

podido reformar las constituciones y por qué, en la mayoría del tiempo, los

argentinos hemos violado las constituciones. La respuesta para mi aparece

relativamente sencilla. Nosotros tenemos un fuerte subdesarrollo en materia

política y cultural, en materia institucional y en materia también de formación y

de concepción democrática. Tuvo razón Joaquín V. González en 1910 cuando

al hacer el juicio del siglo dijo que la Ley de la Discordia Interna, que otros

titularon como la Ley del Odio, fue la que protagonizó el curso de la vida

política de los argentinos. Vaya si lo sabemos. Desde el fusilamiento de

Santiago Liniers y Vraiment, desde lo que fue el fusilamiento del gobernador de

Buenos Aires por Juan Galo de Lavalle, desde lo que fueron las luchas civiles

entre unitarios y federales y la continuidad de las guerras civiles hasta terminar

en lo que ya no pudo ver Joaquín V. González o sea, el podio fratricida que

causó muchos muertos en décadas recientes. En conclusión, hay que entender

que el tema constitucional tiene una jerarquía distinta del resto de la legislación.

Que el tema constitucional requiere siempre grandes acuerdos. Que en la

política hay dos clases de ella: una es lo que se llama la política abonal (llegar

al poder y conservarlo). Sobre eso, los argentinos podemos dar cátedras,

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 24

obviamente porque tenemos mucho de viveza criolla que ha terminado siendo

uno de los grandes males nacionales. Lo que importa en la política es lo que se

llama la fase arquitectónica de la misma que supone en tender puentes, en

tener políticas de Estado, en comprender los grandes problemas de la sociedad

y para eso hace falta políticos en serio. La parte más importante de la política

arquitectónica, como lo dije Ralph Dahrendorf es incuestionablemente la

política constitucional. De tal manera que mi primera reflexión para los

santiagueños es que ustedes tienen que hacer un esfuerzo importantísimo para

dejar de lado banderías personales, incluso alineamientos políticos para

entender que llega un momento muy profundo de reflexión para ve si pueden

sentar las bases de lo que tiene que ser en el siglo XXI la provincia de Santiago

del Estero. Y yo en eso tengo fe, en que ustedes efectivamente puedan

alcanzar los consensos, puedan realizar los acuerdos y puedan realmente

detenerse a pensar en estas cuestiones. Primero porque han sufrido mucho,

entre otras cosas, con las interrupciones del orden constitucional y con las

intervenciones federales. En segundo lugar porque han vivido y se han

movilizado por estas experiencias. En tercer lugar, porque la intencionalidad

política apuntaría a que rápidamente se debata este tema en la legislatura y a

que se pueda votar en fecha distinta de la elección de otras candidaturas. Este

no es un tema menor, porque yo les digo con experiencia que cuando uno trata

el tema constituyente al lado de las otras candidaturas, en una de esas lo que

puede ser más importante es la política abonal, el conseguir una banca, el ver

si se impone el liderazgo del presidente o del gobernador o del intendente

cuando eso, en esta instancia, decididamente no debe interesar. Entonces,

colocar el tema constitucional en el nivel de jerarquía que corresponde,

ubicándolo además como una oportunidad profunda, para realmente hacer más

onda la democracia en Santiago del Estero. En segundo lugar, cómo es un

proceso de reforma de la Constitución? Tiene tres partes: una faz pre-

constituyente a cargo esencialmente de la Legislatura, que es la que va a

sancionar la llamada Ley Declaratoria de Necesidad de la Reforma, que no es

otra cosa que una declaración de naturaleza política extraordinaria para poner

en marcha este procedimiento. Una segunda faz específicamente

constituyente, donde el pueblo elige a los convencionales que van a tener la

histórica misión de representarlos en el máximo nivel de la soberanía popular,

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 25

para reformar o no la Constitución, y una tercera etapa que en la Argentina es

muy importante como en el resto de América Latina que es la faz post-

constituyente, que se supone que es la de la reglamentación de la Constitución

y la del cumplimiento de la misma. Imagínense que yo que he participado y he

tenido el honor de responder al pueblo en todas las instancias digo que tengo

una experiencia en general muy triste y desoladora, porque ésta tercera etapa

ha sido la que ha fallado casi siempre habida cuenta de que no pudimos

implementar en la realidad los textos constitucionales precisamente porque

somos una sociedad anómica al margen de la ley. Digo entonces que hay q

poner el énfasis en la participación popular en un debate muy amplio, en

buscar los máximos acuerdos, en entender que no hay nada bajo la mesa. Acá

simplemente se trata de observar el proyecto del Gobernador. Fíjense, están

con una correcta técnica legislativa y constitucional indicados los temas y

algunos artículos. Delegación de facultades, derechos políticos, partidos

políticos, régimen electoral, educación y cultura, Poder Legislativo, Poder

Ejecutivo, órganos de control, Poder Judicial, régimen municipal, disposiciones

transitorias.

(comienza CD2)

..en ese nivel. En segundo lugar, en cuanto a la organización del

poder, lo dijo con mucha pulcritud tanto Zuleta Puceiro como el Dr. Sola, como

el Gobernador y lo acaba de referir el Presidente del Tribunal Superior de la

provincia de Santa Fe, acá hay que hacer funcionar bien el sistema

republicano. Esa fue la causa por la cual se intervino la provincia la vez

pasada, y ahora tenemos la necesidad de modificar el sistema electoral y

realmente asegurar el mejor funcionamiento posible. Destaco que me parece

muy importante que se haya señalado por el propio Gobernador el tema de la

delegación de facultades. He escrito un libro que se llama “Las emergencias y

el orden constitucional” para demostrar que a lo largo de la historia argentina la

emergencia es el argumento utilizado siempre por sucesivos gobiernos de

distinto signo político para liquidar el sistema constitucional, afectar el sistema

republicano, y terminar violando los derechos humanos. El último ejemplo lo

tenemos a la vista: el corralito, que ha sido la estafa colectiva más grande

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 26

producida en cien años de la historia mundial. En definitiva, voy a terminar

poniendo el énfasis además en lo que se llama las técnicas de elaboración

constitucional. Esto lo sintetizó muy bien el maestro Quintana. Voy a señalas

de las seis o siete reglas, las que considero más importantes. Primera, la

adecuación a la realidad institucional. Colocar los ojos de la inteligencia en las

entrañas mismas de la realidad. No copiar normas, no aceptar soluciones de

moda, no aceptar lo que vengan a decir esencialmente los de afuera que

podrán traernos una visión de derechos comparado. Esto lo resuelven los

santiagueños que son los que mejor conocen la realidad. La segunda

observación que haría sería la siguiente: la claridad con que debe ser

redactada la Constitución. Si la Constitución es entendida sólo por abogados o

por expertos, desde ya se los digo, es una mala Constitución. La Constitución

tiene que ser entendida por el más humilde de los ciudadanos de Santiago del

Estero, porque no tenemos otro camino que poder conocer la Constitución,

para poder amarla. Cuando nosotros hagamos eso, habremos crecido

realmente como sociedad democrática. Digo finalmente, que en las ideas

fuerzas de la Constitución a los enunciados sumo lo que tiene que ser la

ubicación del municipio y de la provincia santiagueña en el concierto

latinoamericano en que estamos, en el mundo de la integración supranacional,

e incluso en el mundo globalizado. Digo que los avances en materia federal de

la reforma del 94 ahora hay que cristalizarlos en esta reforma constitucional.

Aliento el futuro éxito que van a tener ustedes santiagueños en lograr la mejor

reforma constitucional posible como un nuevo hito en el derecho público

provincial argentino. Nada más.

Juan Sola: Quiero presentar ahora al Dr. Sergio Díaz Ricci, profesor

de la Universidad de Tucumán.

Sergio Díaz Ricci: Muchas gracias. Quiero agradecer a la Fundación

de Investigaciones Económicas y Sociales de haberme invitado a participar en

este evento tan importante, y sobre todo porque soy de Tucumán y de esa

manera podemos desmentir el rumor de la desavenencia entre tucumanos y

santiagueños. Gracias profesor.

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 27

Lejos de mi está dictarle enseñanzas a Santiago del Estero sobre

experiencias constitucionales porque realmente la de Tucumán del 90 es

bastante impresentable por cierto. Lo más que podemos hacer es compartir las

preocupaciones que son comunes. Creo que los pueblos que deciden caminar

por el proceso de reforma constitucional viven un momento maravilloso. Quizás

el momento liminar de la democracia, quizás ahí se ve la democracia más pura,

porque no es la democracia representativa que se deleguen otros que

gobiernen. Estamos definiendo el esquema institucional. Esa es la importancia

de todo esto. Es una generación, nos enseñaban los maestros franceses de

siglo XVIII, no podía sujetar a sus leyes a las generaciones futuras, y cuando

una generación, como esta ocurriendo en Santiago, como ocurrió en Tucumán,

decide hacer frente a modificar su carta magna, en definitiva esta tomando las

riendas de su futuro. Y cuando una generación, como es la actual, la nuestra,

decide tomar las riendas de su futuro, en definitiva está queriendo responder a

una pregunta vital, a una pregunta acuciante que es Nos gusta el estado actual

de las cosas? Y cuando decide reformar es porque no le gusta. Y yo creo que

eso las provincias del norte, no voy a hablar mucho del sur, para no meter la

pata, creo que vivimos una situación muy singular, hasta peligrosa diría yo,

porque estamos en un sistema democrático. Una reforma constitucional es un

capítulo de las transformaciones políticas del Estado. Pero no de cualquier

transformación política, sino de las transformaciones políticas de un Estado

democrático. Estamos haciendo nuestra transformación dentro de un Estado

democrático. Esa es la esencia, y la base y el fundamento de este proceso. De

allí que modificar la Constitución no es hacerlo de cualquier modo. Tiene una

vía, tiene un canal y tiene un sentido. Fíjense que todos estamos conduciendo

a través de un procedimiento que ha establecido pautas de cómo hacerse. Eso

es muy importante en los procedimientos. Los proyectos son muy importantes

para llegar a buen fin. Así como cuando uno quiere emprender un viaje largo,

cuida que el vehículo esté en condiciones. También cuando va a producir estos

momentos centrales de la vida de un Estado, tiene que cuidar muchísimo los

procedimientos. Que es el procedimiento de reforma constitucional. Los

mecanismos de reforma constitucional son muy peculiares. Y voy a poner el

acento en este punto en mi exposición. Santiago cuando definió, y eso quiero

exponerlo, cuando uno advierte cuál es la propuesta del Ejecutivo, el proyecto

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 28

del Ejecutivo, va a versar y va a girar sobre todo en materia institucional. Si

ustedes ven, prácticamente de los artículos que están propuestos para

reformas, casi todos son de lo que llama la parte orgánica. O sea que la

preocupación central es en la cuestión de la calidad institucional. Cómo lograr

un esquema institucional que nos permita vivir en paz y progreso y desarrollo.

Creo que ese es el punto. Esa es la propuesta es del Ejecutivo. El Ejecutivo no

propone modificar demasiados artículos en la parte dogmática. Y que de algún

modo ya, luego que la Constitución Nacional constitucionalizó, dio jerarquía

constitucional a los tratados internacionales, de algún modo las provincias

mucho más de eso habría que usar mucho la imaginación. Está en casi todos

los tratados estos. Pero el tema institucional y la calidad institucional es la

preocupación de casi todas las provincias. Y aquí quiero centrarme en un

punto. Lo que se está discutiendo no es la conquista del poder. Una reforma

constitucional no es la herramienta de conquista del poder. Es el diseño del

poder, el diseño de las instituciones, cualquiera fuese que ocupe el poder. Para

el partido de hoy, para el de mañana o para el de pasado mañana o la

generación que venga que quiera cambiarlo. Ejemplo Tucumán, año 90, fue la

estructura de abordaje del poder porque había un partido hegemónico que

logró la mayoría y no pensó que era la estructura institucional para el futuro

sino el ariete que iba a romper las puertas y así acceder al bastión y al castillo

del poder. Eso no debe de ocurrir. Si la democracia se funda en la

institucionalización del poder, cuando el poder deja de ser de una persona y

pasa a ser de un contenido, algo abstracto. Cuando decimos el gobernador en

una Constitución no decimos Juan Pedro Diego, decimos el Gobernador. Un

señor que va a ser elegido ocupará y luego se irá, si la gente quiere que se

vaya. Esa es la gran conquista de nuestro siglo, en materia constitucional. Es la

despersonalización que algún expositor creo que ya lo dijo en su exposición. Y

eso hay que tenerlo muy presente para quienes sean los protagonistas. Los

procedimientos de reforma constitucional, es un mecanismo de garantía

curiosamente. Qué busca preservar? Bueno, hay una doble garantía, una

garantía política y una garantía jurídica. En lo apolítico, tutelar la expresión de

la voluntar popular. Porque es el pueblo el que se pone en actitud

constituyente, en Estado constituyente a través de su representante, a través

de su elección y a través de sus convencionales. Y ojalá hubiera una cuarta

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 29

fase que seria la rectificación popular, que no la hay. Tutelar la expresión de la

voluntad popular, bloquear las modificaciones porque al provenir de una fuente

distinta al Poder Legislativo, no se puede modificar la Constitución por una ley.

Bloquea cualquier modificación que pueda intentarse por vía legislativa. Ese es

el efecto político de una reforma. Pero también tiene un efecto jurídico que es,

esas normas son superiores y algo muy importante que es la continuidad

jurídica del Estado. Cuando uno respeto el procedimiento de reforma

constitucional se produce algo casi milagroso, modificar la estructura política en

perfecta continuidad jurídica. Y eso es un bien apreciadísimo, porque eso hace

a la seguridad jurídica de un Estado, a nadie le puede llamar la atención que un

Estado modifique su Constitución, si le puede llamar la atención si lo hace

rompiendo la lógica de antecedentes y los procedimientos previstos. La

perfecta continuidad jurídica es una seriedad de un Estado, es la seguridad

jurídica que tanto se reclama. Pero aquí viene una nota. Los procedimientos

que contemplan nuestra Constitución de Tucumán, de Santiago del Estero y

algunas otras más, es un procedimiento del modelo francés. Es un mal

procedimiento. Pero está y hay que cumplirlo. Es un mal procedimiento. Está

casi abandonado en todas partes. Pero nosotros lo tenemos, y el respeto a esa

cuestión jurídica hay que cumplimentarla. El procedimiento nuestro de reforma

es un acto complejo y múltiple, donde es importantísima a voluntad del poder

legislativo, donde se integra el electorado y se integra luego la convención. Una

no puede existir sin la otra, o una no va a tener validez total sin la

complementación de la otra. Sobre todo cuando hay procedimientos de

reformas parciales como son estos. Son tres etapas. Ya la Legislatura cumple

función constituyente? No es una ley más, porque está definiendo el contenido

de la reforma, eso hay que tomar conciencia. Nosotros habitualmente

hablamos de poder, se habla de una función pre-constituyente. No señor, es

función constituyente, porque necesita dos tercios de los votos, una ley no

necesita dos tercios de los votos. Está definiendo el marco sobre el cual se va

a producir la reforma. La función constituyente se expresa también en el

electorado, y obviamente en la convención. Y esto es muy importante

sostenerlo, porque sino parecería ser que el poder constituyente sólo está en la

convención, y eso es peligrosísimo porque entonces se entra a escuchar que

las convenciones constituyentes son soberanas. El único soberano sres. es el

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 30

pueblo. Los representantes nunca son soberanos. Ese es un principio

dogmático de nuestro Estado Constitucional de Derecho. Por eso, hablar de

poder pre-constituyente hay que definir: o es o no es. Puede haber opiniones

que no lo sea, respeto. Otros que digan que lo es. Yo sostengo que es una

función constituyente porque sino esto sería como decir “estoy un poquito

embarazada”. O está o no está. No se puede decir que estoy un poquito

embarazada. Una reforma parcial. Y una reforma parcial supone límites. Es un

poder constituyente limitado. No voy a profundizar este punto que es también

central en la reforma. Por eso hecho de menos, en el proyecto de ley, qué va a

pasar si la convención se excede de los límites? Sería muy bueno que la ley

diga claramente que son nulas todas las decisiones que se tomen en exceso,

porque de esa manera el órgano de control que va a ser el Poder Judicial, va a

poder expresarse con absoluta claridad. Y no va a estar en esa confrontación si

es un poder constituido que controla al const... entramos en ese divague

conceptual que no resuelve nada. Yo pondría una cláusula de este tipo. Como

lo decía la ley 24.309 por las dudas. Yo qué sugeriría en esto? Una sugerencia

amistosa porque la verdad que nuestra Constitución no es un ejemplo de nada,

no? Primero que sea más breve, las Constituciones tienen que ser breves para

que el tiempo pase por ellas. No entrar en detalles. Obviamente eso lo va a

definir el constituyente, qué es lo que necesita poner como aspecto

fundamental. Pero para que el tiempo pueda modificarla, amoldarla, para que

se produzcan esas mutaciones constitucionales lícitas, esa elasticidad en la

Constitución, cuanto más breve, mejor. Pondría el acento si la preocupación del

constituyente, porque ya el Ejecutivo está ejerciendo función constituyente

cuando envía un proyecto. No es una ley más. Es la estructura fundamental del

Estado santiagueño, lo que se quiere modificar. Pondría el acento en los

mecanismos de control. Hay mecanismos institucionales y luego mecanismos

informales si queremos llamarlo así. Institucionales, desde la adecuada

selección del Poder Judicial y su adecuada remoción. El control de las cuentas

públicas a través de un tribunal de cuentas. Un defensor del pueblo

debidamente con todas las garantías y todas las potestades del caso y también

las nos institucionales, si queremos llamarle así, que es darle al pueblo las

herramientas por si fallan las instituciones. Todos los mecanismos de amparos,

todos los mecanismos de acción directa que pudiese ejercitar el pueblo. Y aquí

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 31

volvemos al comienzo, a la gran pregunta que supone toda modificación. Y una

vez que hagamos la modificación, quién la cuida? Quién la cuida? Quién es el

defensor de la Constitución? Fue la gran preocupación del siglo XX, “Wer soll

der Verteidiger von der Verfassung sein?” decían los alemanes. Quién debe

ser el defensor de la Constitución? Y en nuestro sistema no hay otro que el

Poder Judicial. Que el poder Judicial controla, no gobierna. El control es un

control objetivo, jurídico a través de un juicio de asunción lógica y de

interpretación. No gobierna, aplica, verifica si la norma se ha cumplido, pero no

gobierna. Ese es el misterio constitucional y aquí se cierra el círculo. Es muy

importante el Poder Judicial. En este quinto ciclo que parece que va a largarse

en punta la provincia de Santiago del Estero. Este sería el quinto ciclo según mi

visión de reformas constitucionales, vemos con gran preocupación cómo las

provincias centraron su objetivo institucional en la perpetuación del poder de

algún sector político. Eso es grave. Yo observo con preocupación como

muchas provincias se han transformado casi en verdaderas atrapías, donde se

encuentra el monarca y dura toda la vida. Eso es gravísimo. Eso es serio. Eso

hay que luchar contra eso. Pero eso hay que luchar con un Poder Legislativo,

con la suficiente dinámica y con todos los elementos para que la oposición,

porque no soñemos que el oficialismo va a ser la oposición al Poder

Legislativo. Lo lógico es que sea la oposición quien ejerce el control en el

Poder Legislativo, goce de todas las garantías para llevar a cabo esto porque

así nos beneficiamos todos. El rol del vicegobernador, sí, en el caso de

Tucumán los vicegobernadores que estuvieron a cargo de los poderes

legislativos se transformaron Montesco y Capuleto en el poder Legislativo. Eso

exige un muy buen cuidado institucional. Un muy buen diseño institucional.

Después les voy a contar el secretito de dónde puede ser el té para no

demorarme porque me están mirando con ojos.. La periodicidad de los

mandatos, la no elección completa sino que haya alternancia, o sea que haya

mandatos que se pueden ir renovando parcialmente en la Cámara, porque sino

la nueva Cámara piensa que no tiene nada que ver con el pasado de la

provincia y no tiene que sostener ninguna decisión política, y eso le cuesta

fortunas a la provincia cuando cambia las leyes. Yo les puedo señalar muchos

errores de ingeniería constitucional que hay q cuidarlas. El Poder Judicial,

volvemos a ser el gran controlador, el que va a ser el guardián de la

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 32

Constitución. Ese es el rol destinado, por eso le llaman Poder Judicial, no

administración de justicia. Allí esta quien va a cuidar que esa voluntad popular

que se expresó en distintas instancias sea respetada por el poder constituido.

Por eso no es poder Constituyente. Todo esto es fascinante, es enfrentarnos al

futuro. No les podemos seguir reclamando a las generaciones pasadas por las

penas antiguas. Cómo vamos a diseñar nuestras instituciones? Por eso felicito

a la Fundación, felicito al Gobierno que ha tomado ésta iniciativa que se llama

crear clima constituyente. Cada uno de nosotros tenemos que ser agentes

creadores de climas constituyentes porque si nos produce esto indiferencia,

entonces evidentemente la reforma no va a tener el arraigo, los nutrientes que

es ese sentimiento constitucional que es el que sentimos que es la ley que nos

permite avanzar a esa paz social a la cual todos aspiramos. Pero ojo con esto.

Todas las instituciones que sean necesarias, pero cuidado con el fraude a la

Constitución. Qué es el fraude a la Constitución? Es la redacción disimulada de

un gran embuste. Se redacta un órgano de contralor para que no controle.

Órganos cosméticos, órganos mancos, órganos eunucos, no nos engañemos.

Sería terriblemente suicida. Y consolidaremos las atrapías que estamos viendo

en nuestras provincias. Yo no le tengo miedo a la reelección del gobernador, le

tengo miedo a cuando no hay mecanismos de control. Una oposición por

mecanismo de la Legislatura, es fundamental el sistema electoral, cuando no

hay organismo de control en el aspecto financiero, cuando no hay mecanismos

de control y acciones que la sociedad pueda salir en defensa de sus derechos.

Ahí me entraría a preocupar, pero mientras que los mecanismos sean sinceros,

sean verdaderos, no fraudulentos. Por último, un desafío. La raíz de nuestros

males locales es el clientelismo político. Empezamos a hablar con todas las

letras, sino nunca vamos a evolucionar. Las democracias subdesarrolladas

tienen un cáncer interno, que las va destruyendo por dentro que es el

clientelismo político. Qué es el clientelismo político? Usar fondos públicos para

mantener el poder y permanentemente el corto placebo. Cada dos años hay

una elección y jamás hay un proyecto de largo y plazo y desarrollo. Eso es uno

de los males que tenemos que luchar las sociedades como las nuestras o las

del norte. El uso de fondos públicos para el sostenimiento del poder a corto

plazo. Jamás nada a largo plazo, y claro si cada tanto hay que producir una

elección y por lo tanto hay que mantener este mecanismo perverso de

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 33

dependencia política. Seremos capaces de romper esto? Ese es el gran

desafío que les toca a los santiagueños y a los tucumanos. Y yo me animaría a

dejarles esta reflexión: pongamos una cláusula constitucional. Cómo se

combate el clientelismo político? Sobre todo el uso de los fondos públicos, para

cargos y el empleo público, que genera una brutal dependencia política en el

aparato estatal. Cómo se hace eso? Eso los tucumanos lo conocemos bien, los

santiagueños, los catamarqueños, todos los de esta zona lo conocemos bien.

Cómo se combate una cláusula constitucional que premia el mérito, si no

hacemos una sociedad meritocrática, vamos a ser una sociedad sumida en el

clientelismo político, que es lo que nos ha destruido. No hay sistema

constitucional ni democrático que pueda sobrevivir si este mal lo está atacando

por dentro. Tenemos q verlo de frente, tenemos que luchar contra eso, una

sociedad libres de eso, libres de ataduras de ese tipo. Ese es el mensaje, y por

eso coincido como decía el Dr. Hernández, que las Constituciones son algo

demasiado importantes como para dejarlo en manos de los constitucionalistas.

Nosotros podemos transferir experiencias, iluminar el camino porque

lamentablemente en ésta materia no hay un laboratorio donde ensayar, hacer

la prueba y corregir. Los defectos de las constituciones la pagan los pueblos

con sus sufrimientos y sus males. La tarea nuestra es evitar en base a la

experiencia. Saben cuál era la Constitución considerada técnicamente más

perfecta del mundo? Hecha por todos los profesores más geniales de la

dogmática alemana. La Constitución de Weimar. Y la misma no pudo impedir el

encumbramiento de uno de los regímenes más monstruosos y antihumanistas

que conoció la historia del hombre. Entonces las Constituciones son para los

pueblos, pero los pueblos tienen que reclamar su derecho a soñar. El pueblo

tiene que ver la realidad, pero también tiene que convocar la realidad al

cambio. Extraer de la realidad lo posible del cambio. Y ese es el gran desafío

de los constituyentes. A eso estamos convocados, y no van a decir que no es

un desafía maravilloso de poder decir y definir cuál es el futuro que nosotros

queremos. Muchas gracias por su atención.

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 34

Juan Sola: No quiero interrumpir el aplauso de un tucumano en

Santiago pero quisiera presentar al Dr. Mario Midón, profesor de la Universidad

del Nordeste.

Mario Midón: Buenas noches. Yo vengo de la provincia de

Corrientes. Una provincia donde las fracturas institucionales, los traumas

políticos y la lucha de facción en ese sentido agonizante de la política a que

refería Antonio María Hernández es casi una constante. De modo que al

encontrarnos con la problemática santiagueña, mi primero reflexión es que

podemos intercambiar condolencias. Claro que en este intercambio reivindico

de modo pomposo dos cosas que yo las tengo y ustedes no. Pertenezco a la

provincia que encabeza en ranking de las intervenciones federales, y segundo,

soy de la República de Corrientes, categoría a la que ustedes todavía no han

advenido.

Decía hoy Enrique Zuleta Puceiro, que en el contexto de éstas

charlas que estamos realizando, no hay producto importado alguno. Y esto es

rigurosamente cierto. Tiene que ver con el hecho de que los procesos de

reforma constitucional que se han dado en la República Argentina del 83 en

adelante, todos nos han enseñado algo y todos en consecuencia hemos

aprendido y una cosa que todos la tenemos aprendida es que las

constituciones para regir y para no ser letra muerta, para estar vigente, para

vivir en el sentimiento de la sociedad, tienen que ser legítimas. Esto es, tienen

que responder al querer y al sentir de la sociedad. Y el dato empírico que la

reforma de las constituciones provinciales realizadas desde el advenimiento de

la democracia en nuestro país, nos deja para examinar la textura de legitimidad

tiene que ver quizás con 4 ingredientes muy centrales en las leyes

fundamentales de las provincias argentinas. Que son cómo define esa

Constitución el tema de la continuidad o no del Poder Ejecutivo, el primer gran

tema. Segundo qué sistema electoral adopta como mecanismo para la

distribución de bancas en los órganos representativos. Tercero, si esa ley

mayor toma o no partido para definir el patrimonio de las bancas. Y cuarto

ingrediente, qué mecanismo de designación de jueces adopta. Cuando

estamos en presencia de una Constitución que adopta el sistema de reelección

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 35

indefinida que permite que la voluntad de la expresión mayoritaria de la

provincia nuclée en el órgano legislativo, o en los consejos deliberantes el 60 o

el 70% de la representación política. Cuando esa Constitución reivindica para

los partidos políticos la pertenencia de las bancas, y cuando finalmente de ella

define un mecanismo para designar a hijos y entrenados en el Poder Judicial,

no les quepa la menos de las dudas, estamos frente a una Constitución

absolutamente deslegitimada. Y apreciamos en la letra de la Constitución que

aspira a reformarse que Santiago del Estero tenía un sistema electoral

perverso. Apreciamos también que es una de las pocas provincias, creo que

queda una o dos, que reivindica la pertenencia de la banca para el partido

político. Lo cual es falso. La banca no pertenece al partido, termina siendo

propiedad de un grupo de dirigentes de ese partido. Encerrando y cautivando la

voluntad del legislador como rehén de la decisión de quienes conducen la

dinastía de turno. Basta de terminar de inscribir a las bancas como bien de

familia. Esa etapa en la Argentina debe clausurarse definitivamente. Tengo mis

dudas de la constitucionalidad. No ya a nivel provincial, de la congruencia que

esas constituciones tienen en relación a la ley fundamental de la Nación. Y yo

pensaba hablarles a ustedes muy brevemente de esta materia que en ciencias

políticas y en derecho constitucional es a mi juicio la materia de las 3 V. Me

refiero a los sistemas electorales. Siempre he pensado que los sistemas

electorales tienen una primera V, porque son la Vedette en el reparto estelar de

cualquier régimen político. Pero además es una materia segunda V, veleidosa,

porque no hay sistema electoral emplazado definitivamente. Los sistemas

siguen en el tiempo porque son partes de las formas institucionales. Y la

tercera V. Los sistemas electorales conjugan el verbo para posibilitar la relación

de mando y obediencia porque permiten descifrar esa enigmática ley del

número que permitirá decir, que algunos mandan y otros obedecen. Y vale en

Santiago del Estero, desde la formas de un sistema que ha perimido por una

declaración jurisdiccional que ahora va a llevarse seguramente a la letra de la

Constitución, reivindicar aquí la valentía del gobierno santiagueño. Saben por

qué? Porque los sistemas electorales no son neutros. Y con esto, que no es

ningún descubrimiento, todo sistema a alguien favorece y a alguien perjudica. Y

si alguno de ustedes lee la realidad, podría advertir que el Ejecutivo a cedido a

la tentación de disfrazar la reforma que bien podía usar quizás la legitimidad de

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 36

origen que tiene hoy propugnando una Constitución que le diera al oficialismo

la mitad mas uno de los legisladores, por ejemplo. No estoy hablando de dos

tercios o más de dos tercios como ocurre en otras provincias de la geografía

argentina. Pero ha preferido instar un mecanismo proporcional que

seguramente no es perfecto, porque no hay mecanismo que pueda resultar

infalible, y la primera queja que siempre se desliza cuando se habla de

proporcionalidad, tiene que ver con el hecho de que los sistemas

proporcionales fraccionan los cuerpos colegiados. En rigor de verdad lo que

está fraccionado y no se advierte es la sociedad, porque el sistema

proporcional al ser un reflejo de la realidad, lo que reproduce en el mosaico de

la potencial heterogeneidad que a veces se le cuestiona, tiene que ver con el

basamento existente en el seno de la sociedad. Y en este contexto me parece

sumamente acertado también que en correspondencia con esta idea, que

seguramente no le ha salido barata en lo interna al gobernador, se haya

buscado la modalidad de disminuir el número de legisladores. Creo que una

Cámara con una composición de 35 representantes, en el ámbito de lo que en

la actualidad son los cuerpos legislativos más eficaces en el control que en el

proceso de formación de la ley, y más eficaces en la incumbencia de colaborar

en la función de gobierno que en otras que tenía técnicamente antes, podría

funcionar a la perfección . Participo por supuesto en un todo de la limitación, de

la no inclusión del Sistema de Lemas. En la Constitución de la provincia de

Corrientes, siendo quien les habla integrante del cuerpo que insertó las

modificaciones del año 93, incluimos quizás con una fórmula técnica negativa,

poco recomendable para un texto constitucional la prohibición del Sistema de

Lemas, a mérito precisamente de los desacoples que esta modalidad trae

consigo. Y lo dice alguien que en su momento creyó fervientemente en la Ley

de Lemas y escribió a favor de ella. En definitiva, para terminar porque a esta

altura del partido, cuando se habla uno corre el riesgo de que ustedes terminen

conmigo de modo que si algo puedo transmitirles, yo quisiera decirles lo

siguiente esta noche: no se embarquen en la euforia constitucional porque

generalmente se puede terminar en la decepción constitucional. Transiten por

el andarivel de la moderación constitucional, emitan todos los consensos que

puedan y seguramente podrán en el devenir coronar una Constitución que sea

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 37

fiel reflejo de las expresiones y sentimiento del pueblo santiagueño. Muchas

gracias.

Juan Sola: Quiero pasarle ahora la palabra al Dr. Enrique Zuleta

Puceiro.

Enrique Zuleta Puceiro: muchas gracias, quería limitarme a cerrar

muy brevemente este encuentro con algunas reflexiones de tipo de conclusión

muy breves porque son ya las 10 de la noche. Estas son las primeras 5

exposiciones de 18 exposiciones que en las dos reuniones que viene, el jueves

próximo el día 5, y el otro miércoles que es el día 11, vamos a tratar de

sintetizar la del próximo ciclo es sobre el Poder Judicial estrictamente y habrá

muy destacados constitucionalistas y magistrados de otras provincias también,

y la final va a tener por eje central toda la temática de la reorganización del

Estado, la descentralización, el papel del federalismo y el futuro constitucional

de Santiago del Estero. Los días posteriores a estas conferencias los

participantes participan de una serie de reuniones de trabajo con los actores

dela reforma. Este es el modelo, como les dije al principio y me gustaría

redondear. Déjenme explicar en dos palabras el objetivo, que lo dije al principio

y lo quiero señalar. Esta es la intervención de académicos que, como ustedes

han podido apreciar tienen un compromiso profundo con la práctica de las

instituciones republicanas. Han participado personalmente de estos procesos,

los conocen en profundidad, tienen funciones alguno de ellos como el Dr.

Gutiérrez que nos honra hoy con su presencia hoy, presidente de la Corte

Suprema de Santa Fe, o el Dr. Díaz Ricci que es miembro del Tribunal de

Cuentas, o sea que desempeña funciones muy importantes se cúpula en la

organización del Estado en su respectiva provincia. Ahora cuál es el espíritu de

esta convocatoria que tratamos hoy de dejar planteada. Es esta idea de que la

Constitución no es una creación de arriba hacia abajo. Que si las

constituciones no expresan el espíritu profundo de una sociedad, no se hacen

cargo, no solo de la historia sino del futuro de esa sociedad, están destinadas a

ser meros ejercicios políticos. En muchas provincias el proceso pre-

constituyente no es más que los conciliábulos en la trastienda en las

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 38

legislaturas para la mayorías o las minorías ocasionales que van a producir

una nueva Constitución. La idea del gobernador Zamora ha sido precisamente

ir al fondo y a la esencia de lo que es un proceso autentico. El éxito de la

convocatoria va a depender de la respuesta de la gente. La Constitución no es,

repito, una carta que venga de arriba hacia abajo. Es un reflejo de una

constitución real o no es, sobre todo en el mundo contemporáneo donde la

deslegitimación de la legislación es un proceso irreversible. Los ordenamientos

jurídicos ya no son ni volverán a ser una pirámide vertical al estilo que él

señala. Son redes, son amebas que se superponen y que se mueven porque la

gente participa del derecho de una manera distinta como se pensaba en la

época en la que se pensaba que la legislación producida a través de una

deliberación libre y responsable en los parlamentos era la voz de la voluntad

general. Como esa ya no existe, y hay un proceso de discusión profunda sobre

esto. Las constituciones son sobre todo un proceso de ingeniería de los

proyectos del futuro que es lo que pensó Alberdi y que es lo que pensaron

todos los padres fundadores de las constituciones del siglo XVIII y XIX en el

fondo. Ahora en Santiago nosotros tenemos, y déjenme el nosotros porque yo

me siento muy cerca de esta provincia. Llegue hace 20 años a trabajar en

política y creo que no ha habido un solo año en que no haya estado presente

con mis encuestas y mis trabajos. Me trajeron dos amigos que ya han fallecido,

jóvenes de nuestra generación. Me trajo el ingeniero Bruno Volta que alguno de

ustedes se acordará seguramente. Después mi querido amigo y hermano Mario

Bonacina. Son amigos profundos junto con otros amigos de otros partidos de

todos los partidos políticos santiagueños, y así que déjenme el nosotros, mi

padre hizo el colegio secundario en esta provincia, y vivo, yo creo que para ser

un buen argentino hay que sentir los problemas de Santiago del Estero como

propios. Todos somos Santiago del Estero, y todos somos en este momento

particularmente Santiago del Estero. Díganme cuál es la fortaleza. Yo estoy

seguro y les propongo una idea de nuestra gran fortaleza. Esta es una

sociedad que ha reaccionado. Que protagoniza una revolución desde la

demanda, que no va a esperar que la política ofrezca marcos, ni leyes, ni

discuta, ni lea ni aprenda de las experiencias comparadas. Esta sociedad

demanda derechos y demanda deberes también de la política. Ha recuperado

la política, ha recuperado las instituciones, está construyendo la confianza, ese

Reforma Constitucional 28/04/05

Pag. 39

valor fundamental que es el capital social, y me parece que esta es nuestra

gran fortaleza en Santiago del Estero. Cuál es nuestra debilidad? La debilidad

de nuestras instituciones. El cinismo institucional. El poder político interpretado

del modo clientelista, dogmático, personalista, el intento de muchos de adentro

y de afuera, acaba de culminar un proceso de afuera de hacer de Santiago u

campo de experimentación, un campo de manipulación sembrando el

enfrentamiento, la discordia, la envidia, los enfrentamientos estériles entre

santiagueños. Y hay una gran oportunidad. Estamos pensando las instituciones

de nuevo, no desde cero, nunca podemos pensar desde cero, pero lo estamos

pensando de un modo originario, constituyente, y ésta tal vez es una

extraordinaria oportunidad. Los riesgos? El dogmatismo, el personalismo, el

clientelismo, el cinismo institucional. Pero esos riesgos creo, no son nada al

lado de algunos de los riesgos que nos han señalado aquí algunos de nuestros

expositores. El diseño utópico, la visión olímpica, el desprecio por los

problemas de la implementación, la ausencia de una visión y de una misión

clara del proceso constituyente. A esto nos vamos a dedicar, a éstos le

dedicaremos a partir de las próximas reuniones un diálogo más abierto, hoy la

sesión inaugural nos impidió abrir un turno de preguntas que prometemos

formalmente desarrollar a partir de la reunión del jueves que viene y del viernes

que viene así que les agradezco a todos muchísimo, particularmente a los

distinguidísimos expositores que han estado con nosotros hoy y que han hecho

un enorme esfuerzo, me consta, por estar presentes en esta sesión inaugural, y

a todos ustedes. Por Santiago, para Santiago con toda la fuerza en este

momento maravilloso de reconstrucción de la República Pérdida. Gracias.