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1 REFLEXIÓN DEL CONSUMO DE LA MARIHUANA EN COLOMBIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Autor: Jeimmy Paola Morales Bautista UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD BOGOTA D.C, 2017

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REFLEXIÓN DEL CONSUMO DE LA MARIHUANA EN COLOMBIA EN LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Autor:

Jeimmy Paola Morales Bautista

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD

ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD

BOGOTA D.C, 2017

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ENSAYO DE GRADO PARA OBTENER TITULO DE ESPECIALISTA EN

ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD

Autor:

Jeimmy Paola Morales Bautista

Tutor:

Ruth Quitian

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD

ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD

BOGOTA D.C, 2017

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Resumen

En Colombia hay diversas opiniones sobre las consecuencias del consumo del Cannabis más

conocida como marihuana, la variedad de pensamientos, posiciones sociales, económicas, de

salud y en lo que nos concierne en materia de seguridad, nos aleja de una postura teórica única

frente al tema, de forma inmediata nos podemos apoyar solamente en estadísticas que permiten

conocer algunos de los efectos e impacto de su consumo. Para el sector de la seguridad privada

existe una normatividad que determina que las personas que presten servicios de seguridad no

deben estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas o de alcohol, sin embargo la C-636/16

realiza un cambio al código sustantivo del trabajo permitiendo que esto se pueda realizar sin

medir algunas de las consecuencias para este sector. Es por ello que el presente ensayo tiene

como objetivo reflexionar sobre los riesgos que puede causar el consumo de la marihuana

durante la prestación del servicio de vigilancia humana a nivel organizacional, teniendo en

cuenta que los efectos atañen al carácter emocional, social y de salubridad.

La reflexión está limitada al sector de la seguridad privada y es sobre el consumo de la

marihuana durante la prestación del servicio de vigilancia, partiendo en primera instancia del

análisis de la reglamentación vigente en la materia, las interpretaciones entre normas y decretos,

la historia de las drogas en Colombia, el impacto de ésta a nivel social, cultural y de salubridad.

De igual forma es necesario revisar los estudios que nos pueden mostrar con números, el

estado real del consumo de sustancias como la marihuana, lo cual permite verificar los perfiles,

competencias y niveles mínimos de salud que se requieren para ejercer esta importante labor,

con el fin de evidenciar cuales son las afectaciones que tiene el consumo de la marihuana en las

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personas vs las competencias y habilidades que se requieren para prestar los servicios de

vigilancia y seguridad privada.

El análisis de la información logra evidenciar algunos de los efectos del consumo de la

marihuana en la prestación del servicio de vigilancia, como son la perdida de la percepción de

la realidad en el entorno, alteraciones visuales, perdida de la memoria, alteraciones emocionales,

entre otros, ocasionando en algunas personas que la consumen, la perdida de habilidades en la

prestación de los servicios, la disminución en la atención, alucinaciones que podrían generar

hasta la muerte tanto del consumidor como de las personas que lo rodean. Donde es claro que lo

anterior conllevaría a un problema social, económico, de salubridad y en este caso específico al

de la seguridad.

Palabras clave: Marihuana, alteraciones, riesgos, impactos, seguridad.

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Introducción

Ceguera, indiferencia o costumbre son las palabras que aparecen en la mente de los

colombianos al ver jóvenes, adultos y niños perdidos en el mundo de las drogas, a diario se

escuchan noticias de víctimas por hurto, balas perdidas, maltrato infantil, enfrentamientos entre

grupos al margen de la ley e inseguridad pública, por lo cual se podría inferir que todos los

factores anteriores tienen un hilo conductor dentro del consumo de sustancias psicoactivas. Estar

bajo la influencia de estas sustancias conlleva a quienes las consumen a no ser conscientes de

sus actos en la mayoría de los casos, es por ello que se facilita dentro del análisis presumir que

terminaran siendo un riesgo para ellos y para los demás.

Es así como el presente ensayo tiene como objetivo reflexionar sobre los riesgos que pueden

causar el consumo de la marihuana durante la prestación del servicio de vigilancia humana,

partiendo de la sentencia C-636/16 emitida por la Corte Constitucional, la cual abre una brecha

que constituye diversos factores de riesgos para las empresas de vigilancia y seguridad privada a

nivel legal, social y de salubridad, siendo necesario analizarlo a través de investigaciones que

han realizado los entes gubernamentales y otras entidades que se han interesado en temas sobre

el consumo de sustancias psicoactivas.

El consumo de drogas causa medio millón de muertos anuales según la Organización Mundial

de la Salud (OMS), sin embargo esto parece no importar, porque como dicen muchas personas

que están en prisión y consumen sustancias psicoactivas “No importa qué me meta en el cuerpo

si eso me hace pasar los días sin enterarme de nada” (Rodriguez, 2002), el consumo de la

marihuana si bien para muchos no genera problemas de salud o sociales para otras entidades si

lo hace como lo expresa el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas; Institutos Nacionales de

la Salud; Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos: “Hay cierta

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evidencia de estudios científicos, que indica que el riesgo de que una persona sufra de un ataque

al corazón durante la primera hora después de haber fumado marihuana es casi 5 veces más alto

que el riesgo usual.” (National institute Oon drug abuse, 2015).

En Colombia el consumo de drogas es un tema al que no se da relevancia acorde a su

importancia, según el informe de delitos de drogas y sobredosis carcelaria 2017 del 100% de las

personas que en la actualidad se encuentran en las cárceles, el 60% consumen alguna sustancias

psicoactiva, en su mayoría manifiestan que antes de ingresar al sistema penitenciario consumían

alguna droga que les ocasionaba alteraciones en la percepción del entorno, cambios de su

estado anímico y alteraciones en el ritmo cardiaco, donde también es lamentable el deterioro y la

pérdida dentro del ámbito individual, familiar, social y el que se hace primordial para este

ensayo, como lo es el laboral. Lo anterior tiene una correlación con la realización de actos

delictivos para suplir una necesidad física que a corto plazo se convertiría en una adicción,

entendiéndose la adicción como un hábito de conductas peligrosas o de consumo de

determinados productos, en especial drogas del que no se puede prescindir o resulta muy difícil

hacerlo por razones de dependencia psicológica o incluso fisiológica. (Oxford living dictionaries,

2017).

No es irracional pensar entonces que el consumo de sustancias psicoactivas es un riesgo para

la persona y la sociedad, en razón a que existe una estrecha relación entre quienes la consumen y

quienes realizan actividades delictivas, empeorando aún más la situación de administración de

justicia y sistema penitenciario. Es por ello indispensable analizar los alcances de la decisión de

la Corte Constitucional en Colombia en su sentencia C-636/16 donde decide

declarar exequible el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, en el

entendido que la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol,

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narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del

trabajador” (Corte constitucional republica de Colombia, 2016. p.6), eliminando así del artículo

del Código de trabajo que prohibía asistir al empleo bajo el efecto del alcohol o estupefacientes,

con argumentos que tiene vacíos y que no contemplan el verdadero alcance a nivel social,

personal y el impacto que esto puede causar, en especial a las empresas del sector de la

seguridad privada.

En Colombia la marihuana es la sustancia ilícita más consumida, seguida de la cocaína, el

bazuco y el éxtasis, del total de consumidores de drogas ilícitas el 87% consumió marihuana en

el último año (Observatorio de drogas de Colombia, 2017) y con la decisión de la sentencia

C-636/16 antes mencionada, se da paso a que ese 87% de consumidores estén bajo esta

condición en empresas prestando servicios, sin considerar los riesgos como resultado de los

efectos que producen el consumo de estas sustancias psicoactivas.

Más de 180.000 hombres trabajan en Colombia prestando servicios de seguridad privada,

siendo su labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de

inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de

personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir

o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad (Ministerio de

Defensa Nacional, 1994. p.13), con esto nos surge la siguiente inquietud ¿es posible que un

guarda de seguridad pueda efectuar sus labores adecuadamente bajo el efecto de sustancias

psicoactivas como la marihuana, considerando el alto grado de atención, reacción y conciencia

que se requiere?. La reflexión que se plantea en la presente disertación permitirá conocer los

factores y afectaciones que nos puedan dilucidar el interrogante que en este ensayo se esboza.

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Reflexión del consumo de la marihuana en Colombia durante la prestación del servicio de

vigilancia y seguridad privada.

La seguridad privada tiene la responsabilidad según el decreto 356 de 1994 emitido por el

Ministerio de Defensa Nacional, de prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y

tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros; para

ejercer a cabalidad esta actividad se requieren personas que cuenten con los perfiles afines,

entendiendo como perfil la descripción de capacidades y competencias que identifican la

formación de una persona para asumir las responsabilidades y actividades de una profesión.

Por otra parte la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada define al vigilante

como la persona natural que en la prestación del servicio, se le ha encomendado como labor el

proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles

determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas

naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o

disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad. (Ministerio de Defensa

Nacional, 1994. p.13) y exalta la importancia de no permitir que personas que realicen la labor

de seguridad se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas en el sentido que éstas

alteran su comportamiento, pensamiento, raciocinio y modo de comunicarse con la sociedad

colocando en riesgo el incumplimiento a las funciones asignadas al cargo, sin embargo la Corte

constitucional en la sentencia C636/16 decide “Declarar exequible el numeral 2 del artículo 60

del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la prohibición allí contemplada solo se

configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de

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manera directa el desempeño laboral del trabajador” (Corte constitucional republica de

Colombia, 2016).

Tomar esta decisión por parte de la Corte Constitucional, quizás no fue nada fácil y menos

aún saber si es lo más acertado para Colombia en este momento, por consiguiente es importante

conocer la historia, los impactos del consumo de la marihuana en el sector de la seguridad

privada sin perder de vista que las drogas a nivel mundial son diversas y crecientes, unas

afectan más que otras y cada país establece políticas, medidas o acciones en pro de disminuir el

consumo de éstas y es por ello que el observatorio de drogas de Colombia expresa: “El consumo

está creciendo en el país, no solamente porque cada vez más personas consumen drogas como lo

evidencian los estudios, sino porque el fenómeno mundial de las drogas emergentes es también

una realidad en el contexto nacional en el que cada vez surgen sustancias diferentes que hacen

más diverso el mercado ilegal de las drogas” (Observatorio de drogas de Colombia, 2017), por

otro lado la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2014, revelo que cerca de

177 millones, es decir el 3,9% de personas a nivel mundial fuman con marihuana regularmente

y ésta se perfila como la droga más popular.

Es claro que el consumo de sustancias psicoactivas es un problema mundial y que existen

estadísticas que arrojan el impacto de cada una de éstas, no obstante se generan las medidas y

planes de acción ineficientemente logrando resultados contrarios a los esperados, Colombia es el

cuarto país en legalizar la marihuana medicinal, el 06 de Julio de 2016 a través de la ley 1787 y

creando el marco regulatorio permite el acceso seguro e informado al uso médico y científico del

Cannabis y sus derivados en el territorio nacional, seguido el decreto 613 de 2017 el cual

reglamenta la ley antes mencionada autorizando y vigilando los cultivos y las cosechas de

marihuana con fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos o

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medicinales permitiendo que la población tenga una mayor aceptación frente a la producción y

consumo.

Quizás se acepta y regula este tipo de sustancia psicoactivas desconociendo la historia que a

continuación se describe brevemente: la marihuana es una hierba que en sus inicios fue traída

aparentemente por agrónomos mexicanos que conocían su uso y trabajaban en la sierra nevada

de Santa Marta, luego existió una difusión por la zona bananera que después de la matanza de la

zona, sindicalistas huyeron y llevaron consigo semillas, rápidamente entre los años 30 y 40 ya

había un limitado comercio de marihuana, en donde se producía y abastecía a zonas específicas

en los puertos y cárceles del hampa. Sobre los año 60 se puede destacar el sentido político la

guerra de Vietman, en el sentido que todas las guerras tienen consigo un comercio ilegal de

drogas como lo fueron la guerra del opio en China, la guerra Cubana, la Guerra filipina entre

otras, en muchas de éstas guerras se cree que se utilizaban drogas ilegales con el objetivo de

estimular a las tropas generándoles valentía, valor y heroísmo ¿no es acaso esto lo que espera el

ser humano a cualquier costo: adquirir valentía, valor y heroísmo?. Así mismo en los años 80 a

través de la alianza por el progreso “programa de ayuda económica, política y social de Estados

Unidos para América Latina” llegaron a Colombia muchas personas que no podían prestar el

servicio militar, ingresando especialmente al Cauca y a la Sierra Nevada, estas personas traían

consigo el hábito del consumo y por tanto empezaron a cultivarla y exportarla a diferentes países

hasta llegar a Estados Unidos, haciendo de Colombia un país rico y de buena calidad en la

exportación de este producto, por último y para terminar este resumen cronológico se menciona

la batalla legislativa del siglo XX, siendo la marihuana un enemigo público (Domench, 2015)

con la justificación de que es la puerta de entrada al consumo de otras sustancias peligrosas.

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Es importante reflexionar sobre el por qué en la batalla legislativa, la marihuana se

consideraba como la entrada al consumo de otras sustancias peligrosas, entendiendo que cuando

dicen “otras”, hace referencia a que la marihuana es una sustancia también peligrosa y para

entender este concepto es necesario dar a conocer los efectos de su consumo y para ello se

requiere precisar que esto depende de la utilización, la dosis, frecuencia y la vía de

administración. De forma general se afecta en mayor o menor proporción la capacidad

cognitiva, generando cambios estructurales del lóbulo temporal (cerebro), cambios en la

actividad eléctrica cardiaca, deterioro en algunas funciones del cuerpo y cambios a nivel

conductual, es por esta razón que el consumo de la marihuana tiene implicaciones en los ámbitos

de seguridad pública, jurídica, ética, económica y sanitaria.

Las sustancias psicoactivas en general son de origen natural o sintético y tienen la capacidad

de generar efectos directos sobre el sistema nervioso central, ocasionando cambios en sus

funciones cerebrales y medula espinal. A nivel de las funciones cerebrales se almacenan las

funciones cognitivas las cuales permiten tener procesos mentales que realizan el curso de una

comunicación efectiva con la sociedad, recepcionando, almacenando, comprendiendo,

elaborando y recuperando toda la información, dentro las principales funciones cognitivas se

encuentran: la atención, la memoria, el lenguaje, control de cognición, regulación de

pensamientos y conductas entre otras. Por otro lado las sustancias psicoactivas tienen también

la capacidad de inhibir el dolor, modificar los estados de ánimo y alterar las percepciones, el

consumo de drogas no solo afecta a las personas que la consumen, también se genera un daño

colateral para quienes están a su alrededor, propiciando situaciones de tensión y entorpecimiento

de las relaciones familiares, sociales y laborales. (Cognifit, 2017)

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Teniendo en cuenta que el énfasis de los efectos se encuentran en los procesos cognitivos, es

indispensable recalcar sobre la sensaciones que se perciben para el individuo que está bajo el

consumo de estas sustancias, donde en muchas ocasiones se pueden sentir "dopados" , trayendo

consigo otros efectos que incluyen: percepciones alteradas (por ejemplo, ver colores más

brillantes), tener una percepción alterada del tiempo; cambios en el sentido de ánimo; falta

de coordinación motriz; dificultad al pensar y resolver problemas; problemas con la

memoria a corto y a largo plazo. De igual forma se presenta una reducción de las facultades

mentales para pensar, memorizar, aprender, alucinaciones temporales que son sensaciones e

imágenes que parecen reales pero no lo son, paranoia temporal que permite sentir desconfianza

extrema de otras personas sin ninguna razón, empeoramiento de los síntomas en personas

con esquizofrenia, entendiendo este último como un trastorno mental grave con síntomas tales

como alucinaciones, paranoia y pensamiento desorganizado. (National institute on drug abuse,

2015. p.6). Los efectos de la marihuana en estas funciones pueden durar mucho tiempo e incluso

pueden ser permanentes.

Otros efectos a nivel de la salud son los problemas de respiración: El humo de la marihuana

irrita los pulmones y los fumadores frecuentes pueden tener los mismos problemas respiratorios

que experimentan los fumadores de tabaco, estas afectaciones incluyen tos y producción crónica

de flema, más frecuencia de enfermedades respiratorias y un mayor riesgo de infecciones

pulmonares, hasta el momento los investigadores no saben si los fumadores de la marihuana

tienen un riesgo más alto de contraer cáncer de pulmón, la frecuencia cardíaca después del

consumo puede estar elevada hasta 3 horas más, el efecto puede incrementar el riesgo de un

ataque al corazón y las personas de edad avanzada o aquellos con problemas cardíacos pueden

tener un riesgo aún más alto. (National Institute on drug abuse, 2017).

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El argumento anterior nos ofrece una idea de los efectos de la marihuana, donde es evidente el

riesgo de su consumo en el contexto individual y dentro de la colectividad. Se debe dar

importancia al impacto en el ámbito laboral, más aún en lo concerniente al servicio como guarda

de seguridad. En alguna medida es ilógico pensar que de acuerdo a éstos efectos una persona

que deba cumplir labores como lo son: proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el

acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de

cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de

prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas, estén en las condiciones físicas

y psicológicas apropiadas para cumplir de forma eficiente esta labor y en especial si se

encuentran bajo los efectos de las sustancias psicoactivas.

La regulación que tiene establecida la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

en esta materia y contradictoriamente con la sentencia C636/16 es el decreto 356 de 1994

mediante el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada, en el artículo 88

establece una prohibición así: “Al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada le

está prohibido el consumo de licores o de sustancias psicotrópicas durante el ejercicio de sus

funciones” es claro el mensaje del artículo, sin embargo la sentencia C636/16 fue una

modificación al Código Sustantivo de Trabajo emitido por la Corte Constitucional de Colombia

siendo éste del poder ejecutivo y estando éste primero en orden jerárquico para la toma de

decisiones frente al 356 que es emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.

Un servidor de la seguridad que se encuentre bajo estas circunstancias, se convierte en un

riesgo para él, la sociedad y para las diversas organizaciones. El permitir que los servicios de

vigilancia y seguridad privada puedan ser prestados por personas bajo los efectos de las

sustancias psicoactivas y especialmente bajo el efecto de la marihuana resulta contraproducente

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desde el concepto de seguridad y salud ocupacional, es por esto que a continuación se

mencionan las competencias y condiciones de salud que requieren los guardas de seguridad:

Según la recomendación del parlamento Europeo 2008, adoptado por el SENA en la guía de

estandarización de competencias laborales versión 2.0, la competencia es la demostrada

capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y

metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo personal, las normas de

competencias laborales definen las actividades claves, los criterios de desempeño específicos y

generales, los conocimientos esenciales y las evidencias necesarias para demostrar el desempeño

competente del trabajador de acuerdo con lo requerido por el sector productivo. (Dirección del

Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, 2015. p.4) es de resaltar en este concepto que se

evalúan destrezas y habilidades personales y sociales, es decir que no basta con tener los cursos

de acuerdo a la normatividad vigente para ejecutar esta labor, sino que las habilidades cumplen

un rol muy importante y según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (1999, p.1), la

capacidad laboral del individuo es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o

potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo

habitual, aquí aparece un término adicional al de la Dirección del Sistema Nacional de

Formación para el Trabajo y son las potencialidades mentales.

Consecuente con lo anterior, las competencias y capacidades de los guardas por tanto se

pueden establecer tras el análisis del saber, saber ser y saber hacer, además de los componentes

del bienestar a nivel físico y de salud. El saber establece los conocimientos y habilidades

cognoscitivas que se adquieren a través de la formación académica o a través de la experiencia

con la continuidad laboral en un cargo, por otro lado el saber ser nos da una mirada a los

principios, los valores y actitudes innatas del hombre y que permite que el Saber se desarrolle

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adecuadamente e interrelacionarse con la sociedad; el saber hacer evalúa la parte

comportamental de las personas, el cómo ejecutan las funciones o actividades encomendadas y

aplica el saber y el saber ser.

Al mismo tiempo debemos mencionar los criterios a tener en cuenta en el saber, saber ser,

hacer, así como las exigencias a nivel físico y de salud que son necesarios para cumplir con la

competencia y capacidad para prestar un servicio de vigilancia y seguridad privada, con el fin de

establecer la comparación entre lo que se requiere y el efecto contrario que se puede esperar con

el consumo de marihuana. Iniciando con el saber se destaca la resolución 4973 del 27 de Julio de

2011 emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual establece los

ciclos de formación para vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnológicos y

manejadores caninos, los cursos de fundamentación, el curso de reentrenamiento,

especializaciones y las profundizaciones.

Retomando los efectos del consumo de la marihuana vs las competencias y condiciones de

salud necesarias y habiendo argumentado la afectación a nivel cognitivo en lo que concierne a la

recepción, codificación, almacenamiento y comprensión de la información, se podría atribuir

una posible incapacidad del guarda para efectuar laborales de vigilancia y seguridad privada, en

razón a que la disminución de sus procesos cognitivos no facilitan el aprendizaje e

interiorización de los conocimientos que le serán útiles para el cumplimiento de las obligaciones

que demanda esta exigente labor.

Ahora bien, las personas desarrollan sus habilidades sociales y rasgos comportamentales

desde su nacimiento, siendo un autor fundamental la familia y el entorno, el saber ser establece

los principios, valores, virtudes y habilidades innatas de cada individuo, es un tema complejo de

evaluar, en el sentido que no se puede determinar con claridad que es completamente bueno o

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malo y adicional no hay prueba que garantice que los resultados obtenidos son 100% veraces,

son simplemente una aproximación a una realidad, “Los valores son entendidos como cualidades

inherentes a la naturaleza humana, que para que se hagan manifiestas es necesario desarrollar

hábitos pertinentes y afianzarlos mediante el ejercicio consciente en la vida cotidiana. Es decir

los valores funcionan como criterios o estándares finales que deben ser satisfechos, o metas que

son intrínsecamente motivacionales.” (Escobar, 2015).

Teniendo en cuenta el párrafo anterior se puede prever un inconveniente, se mencionó que al

consumir marihuana unos de los efectos que puede llegar a causar es modificar los estados de

ánimo y alterar las percepciones, se pensaría que esto no está relacionado con los valores, pero

analizándolo desde otro punto de vista, el cambio de estado de animo de una persona afecta

desde su parte mental hasta su comportamiento y su relación con el entorno, por ejemplo cuando

el consumo de la sustancia genera depresión y altera el estado anímico, se puede llegar a

cometer un homicidio o suicidio; de igual forma el hecho de alterar las percepciones puede

llevar a síntomas subjetivos como sentimientos de culpa, tristeza, euforia, etc., donde estos

síntomas resultan reales para ellos, porque así lo perciben, sin embargo para quienes no se

encuentran bajo estas condiciones de consumo de sustancias, son incomprensibles e

incoherentes. Si la conducta humana es impredecible sin el consumo de sustancias psicoactivas,

cuanto más lo puede ser bajo el efecto de las mismas, más aún cuando está afectando sus

emociones.

Las empresas de vigilancia y seguridad privada que asuman este tipo de situaciones están

expuestas a un alto riesgo en los diferentes ámbitos y uno de ellos representa la responsabilidad

civil extracontractual que no alcanzaría a cubrir los daños emocionales, sociales, económicos e

intangibles como lo son la imagen y credibilidad de una empresa y de sus colaboradores. Si

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apelamos a un ejemplo se puede mencionar una situación hipotética en la cual una persona que

presta el servicio de vigilancia y seguridad privada, presenta una alteración perceptiva de su

entorno por el consumo de marihuana y por ende imagina cosas que no son reales y decide

acabar con su arma de dotación con la vida de otra persona o con su propia vida, esto generaría

un alto costo que no siempre se debe ponderar económicamente, ya que una vida no tiene precio,

existiendo además un daño a nivel familiar y la afectación que representa la responsabilidad

contractual-económica; es por ello indispensable reflexionar sobre el compromiso del empresario

dentro los riesgos psicosociales (allí es factible el consumo de marihuana), que debió prever para

evitar esa tragedia. La ejemplificación anterior es necesaria como argumento de este ensayo

donde se busca la reflexión frente a los alcances negativos con exclusividad para el sector de la

seguridad privada de la sentencia C636/16, donde se debió aclarar los sectores, actividades o

bajo qué condiciones se aceptaría esta decisión, dejando la posibilidad de resultados como los ya

mencionados.

Algo semejante ocurre con el Saber hacer, el cual es evaluado según el acuerdo 006 de 2010

del SENA, cuyo propósito es proponer estrategias y contribuir con la estructuración de un plan

nacional de normalización y certificación de competencias laborales, que específicamente para el

sector de la vigilancia y seguridad privada tienen la descripción general de la estructura

funcional de la ocupación del vigilante que es: “Protegen la propiedad y las personas contra robo

y vandalismo, previenen incidentes, controlan el acceso a establecimientos, monitorean sistemas

de seguridad. Estos están empleados por empresas de servicios de seguridad y vigilancia privada

y entidades del gobierno, “donde las funciones de estas ocupaciones combinan actividades

físicas e intelectuales, en algunos casos variadas y complejas, con algún nivel de autonomía para

su desempeño; por lo general se requiere haber cumplido un programa de aprendizaje para el

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trabajo, educación básica secundaria más cursos de capacitación, entrenamiento en el trabajo o

experiencia” (Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, 2017)

Realizar las anteriores actividades requiere más que conocimiento teórico, demanda

capacidades de atención, reacción y disuasión, siendo estas indispensables dentro del

seguimiento y cumplimiento de protocolos de seguridad establecidos por cada organización,

situación contraria seria si la persona que tiene esta función consume marihuana, toda vez que

el riesgo de afectar su coordinación motriz, dificultad para reaccionar y resolver problemas, seria

alto, es decir que la persona con los efectos de la sustancia estaría inhabilitado para prestar el

servicio porque se disminuiría la habilidad para pensar de forma efectiva y resolver problemas y

por ende su capacidad se vería disminuida y el resultado profesional no estaría acorde al

esperado por la empresa.

Dentro de este análisis es indispensable incluir los conceptos de bienestar físico y de salud,

para ello la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció con la Ley 1539 del

26 de junio de 2012, un documento por medio del cual se implementa el certificado de actitud

psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el objetivo de la ley es evidenciar que el

personal que vaya a prestar sus servicios, sea como vigilante, escolta o supervisor y utilicen

armas de fuego, obtengan un certificado de aptitud psicofísica donde se evalúan los aspectos

psicomotrices que incluyen una valoración psicológica en términos generales y establece o

corrobora los antecedentes clínicos con el fin de determinar el cumplimiento de los rangos

establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

Por otro lado la resolución número 2984 de 2007 emitida por el Ministerio de Defensa

Nacional el 27 de Julio de 2007 estableció los rangos para medir y evaluar la aptitud psicofísica

para el uso armas considerando criterios como la capacidad mental y evaluando los trastornos del

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estado de ánimo, perturbaciones cognoscitivas, emocionales, demencia, trastornos de sueños,

alcoholismo y dependencia al alcohol o psicotrópicos entre otros (Ministerio de Defensa

Nacional, 2007. p.1)

Después de leer el párrafo anterior, se puede establecer una contradicción entre la resolución

mencionada y la modificación del código sustantivo del trabajo, en el sentido, en el que el mismo

examen psicofísico rechaza que personas bajo sustancias psicoactivas puedan ejercer labores de

seguridad. Es amplio el decálogo y las exigencias dentro del estudio para el examen psicofísico,

que busca precisamente evitar que las personas carezcan de las condiciones de salud a la hora de

prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada, sin embargo la reflexión se da en el

sentido de estimar los alcances de la sentencia C636/16, donde nuevamente los trabajadores

podrían aludir que esto es una enfermedad y que por tanto no pueden ser retirados de las

funciones que tienen a su cargo, a sabiendas que pueden generar un riesgo para sí mismo y para

la organización en general.

Por último analizado el impacto en la salud de las personas que consumen marihuana y

verificando las competencias y requerimiento de salubridad que se requieren para ejecutar la

labor, se encuentra que los guardas deben contar con una capacidad mental, visual, auditiva y

actitudinal que le permita efectuar adecuadamente sus funciones. Así mismo el consumo de SPA

produce euforia, desinhibición, alteraciones en la percepción, alteraciones de la memoria,

aumento del apetito, sequedad de la boca, ojos brillantes y enrojecidos, taticardia, sudoración,

somnolencia y descoordinación de movimientos. (Fundacion la Caixa, 2016. p.32), actos que son

adversos dentro de las competencias analizadas y que pueden afectar el desempeño profesional y

las relaciones con el cliente interno y externo.

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Conclusiones

Este ensayo ha permitido comprender algunas consecuencias del consumo de la marihuana en

la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, mostrando la afectación física,

psicológica y emocional a las que pueden estar expuestas las personas bajo la influencia de esta

sustancia. De igual forma se evidencia que independientemente que la persona consuma

marihuana en mayor o menor proporción, esta genera síntomas que afectan directamente la

prestación del servicio, donde se incrementa el riesgo para el individuo, su familia y su entorno

laboral, por ende representa un impacto negativo para la empresa de vigilancia y seguridad

privada.

Es muy lógico para algunos pensar que es prohibido consumir sustancias psicoactivas y en

especial marihuana al momento de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, pero se

hace necesario mencionarlo dentro de un contexto de reflexión dentro de este ensayo,

considerando que de conformidad con la sentencia C636-16 las personas la podrían consumir

hasta tanto no se demuestre que afecta directamente sus funciones laborales.

Resulta pertinente como propuesta dentro de las conclusiones el establecer una política

pública, donde se prohíba que cualquier persona que ejerza actividades para la prestación del

Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, no debe estar bajo el efecto de

sustancias psicoactivas y específicamente el consumo de marihuana, esta decisión debe ser

divulgada como una ley de tal manera que no sea vulnerable a decretos o sentencias que a futuro

permita el consumo de éstas en el sector.

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De igual forma se puede incluir como una responsabilidad del Estado, de la Superintendencia

de Vigilancia y Seguridad Privada y de las empresas de vigilancia y seguridad privada, velar por

el bienestar tanto de las personas y/o bienes a custodiar, como de las personas que trabajan

dentro de las organizaciones; establecer medidas que eviten el riesgo al que se ven expuestas las

personas y la organización frente a los efectos del consumo de la marihuana, comprendiendo que

esto va a tener acciones que afectan directamente el trabajo, la empresa y el entorno, donde son

impredecibles las conductas de quienes se encuentren bajo los efectos de las sustancias

psicoactivas

Por último se debe reconocer la importancia de la labor de los vigilantes de seguridad, siendo

quienes cuidan los bienes tangibles e intangibles que dan valor a la vida de los Colombianos,

existe una gran responsabilidad en razón al cumplimiento efectivo de su labor, son ellos en

quienes se deposita la confianza de la necesidad más preciada para cualquier ser humano en la

actualidad, como lo es “La Seguridad”, y en ese sentido ese concepto de seguridad debe partir

desde la legislación y el compromiso de los empresarios, más aún cuando la seguridad de nuestro

país es un compromiso de todos .

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