1 Reales

17
DERECHOS REALES • PROPIEDAD • POSESION • USUFRUCTO • USO • HABITACION • SERVIDUMBRE • SUPERFICIE • LAS GARANTIAS

Transcript of 1 Reales

Page 1: 1 Reales

DERECHOS REALES• PROPIEDAD• POSESION• USUFRUCTO• USO• HABITACION• SERVIDUMBRE• SUPERFICIE• LAS GARANTIAS

Page 2: 1 Reales

HOMBRE BIENES• Derecho Real es la relaciòn directa e

inmediata entre una persona y una cosa• Circulación de la Riqueza y el desarrollo

económico • En el Derecho romano se hablaba de

Cosas

RELACIÒN DIRECTA E INMEDIATA

Page 3: 1 Reales

DERECHO REAL DERECHO PERSONAL

• BIENES (COSAS) • PERSONAS (PRESTACIONES)

Page 4: 1 Reales

DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

• TEORIA CLASICA: Usa 2 categorías: a) Inmedit. vs. mediativ. b) Carác. absol. vs. relat. D.R.: genera rel. inmed.

entre la persona y cosa. Es oponible a todos.

D.P.: Se llega a la cosa a través del comp. del s.p. Es oponible sólo a oblig.

• OTRAS TEORIAS: Teoría pluralista:

Consideran existencia de más de 2 categorías

Teoría monista: Considera que no existe dist. entre las R.J.P. Sostienen que existe una única categ.: D.R. o D. P.

Page 5: 1 Reales

DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA TEORÌA CLÀSICA

• DS. REALES:Exist. 2 elem: tit. y cosaSon absolutosOtorga ius preferendiConcede ius persequendiCread. por ley (n. clausus)Transmisión formalAdquieren por usucapiónDur. ilimit. No p. extint.

• DS. PERSONALES:Exist. 3 elem: s.a., s.p., c.Son relativosSupone = para todos titul.No gozan del ius perseq.Son ilimit. (num. apertus)Transm. no formalNo se adq. x usucapiónOpera la prescr. extintiva

Page 6: 1 Reales

CRITICAS Y RESPUESTAS A LA TEORÌA CLASICA

• CRITICAS:Inmed. y absol. apar. en

prop., pero no en D.R. sobre bien ajeno: hipot.

Rel. Juríd. Es entre pers., no entre personas y cosas

No todo D.R. es oponible Existen D.P. que son op.

Algunos D.P. gozan de inmediatez. Arrend., com.

• RESPUESTAS:En hipot. rel. del d. es

real no física. D. Se ejerce por desprend. de pod. de p.

La relaciòn real se da entre el titular y las demás personas.

Page 7: 1 Reales

CODIGO CIVIL 1984

• SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°)Este sistema favorece la claridad de las

relaciones jurìdico-inmobiliaria para que la propiedad estè al resguardo de gravàmenes imposibles de prever.El sistema de Registro persigue esta finalidad y serà eficaz si el nùmero de derechos registrables es limitado y se encuentre fijado por ley.

• LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°)

Es una norma de orden pùblico y no cabe pacto en contrario.

Page 8: 1 Reales

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES

PERSECUTORIEDAD.- Hip., reivind. PREFERENCIA.- Respecto a ds. pers.EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 pers.

que se reclamen prop. del mismo bienOPON. ERGA OMNES.- Opon. a todosLA PUBLICIDAD(Reg. o poses.) mecanismo

más import. para la exist. de la exclus. y oponibilidad”

Page 9: 1 Reales

CLASIFICACION

• SOBRE BIEN PROPIOComo el dominio, condominio, posesiòn, en caso de no haber

cedido este derecho.• SOBRE BIEN AJENOSon aquellos que otorgan a su titular un poder jurìdico sobre un

bien del que no se es propietario, como el usufructo, servidumbre, derecho de uso.

• DERECHOS REALES DE GARANTIAComo la prenda, hipoteca, la anticresis.

Page 10: 1 Reales

- Bien = Cosas• - Ente material o inmaterial

- Externo a los sujetos - Proporciona utilidad - Satisface interés patrimonial

- Objeto de relaciones jurídicas - Valor económico - Pasibles de apropiación-

ejercicio de titularidad (inmateriales)

Page 11: 1 Reales

CLASIFICACION DE LOS BIENES SEGÚN EL CODIGO

CIVIL 19841. BIENES CORPORALES E

INCORPORALESBien corporal-----Son todos aquellos

quepueden percibirse por los sentidos. Ej:Una casa, corriente elèctrica.Bien Incorporal----Son aquellosinapreciables por los sentidos. No

tienenconcresiòn material. Ej: crèditos, derechos.

Page 12: 1 Reales

2. BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

Bien Consumible-----Son aquellos que se extinguen con el primer uso.

Ej: alimentos, pasajes.Bien No Consumible----Son

aquellos de una utilizaciòn màs duradera.

Ej: muebles, artefactos.

Page 13: 1 Reales

3. BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

Bien Fungible----Son aquellos que sonreemplazables por otros de igualnaturaleza. La fungibilidad es unconcepto relativo y subjetivo.Ej: unejemplar de un libro es igual que losotros,pero si ese ejemplar tiene unadedicatoria no serà un bien fungible. Bien No Fungible-----Son aquellos que nopueden ser reemplazados porque presentanuna individualidad que lo hace extraño alos otros.

Page 14: 1 Reales

4. BIENES MUEBLES E INMUEBLESEsta clasificaciòn adopta el criterio de Movilidad.Bien Mueble-------Son aquellos señalados en el ordenamiento civil,Los que estàn comprendidos en el art.886 del C.CBien Inmueble------Son aquellos bienes que se encuentranarraigados al suelo. Los que estàn comprendidos en el art.886 C.C

Page 15: 1 Reales

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

• Criterios de Clasificación: - Transmisión de los Derechos

Reales - Defensa Posesoria - Modo de adquirir propiedad

(prescripción adquisitiva) - Garantías - Sistema de Publicidad -Sistema Tributario -Régimen Penal, etc

Page 16: 1 Reales

PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL DE 1984

REGISTRADOS Corporales: Muebles e Inmuebles

Incorporales BIENES Registrables NO REGISTRADOS No Registrables

REGISTRO JURIDICO

Page 17: 1 Reales

BIENES DEL ESTADO

• DE DOMINIO PUBLICO

• DE DOMINIO PRIVADO