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4610 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 9-VI-94 1. Principado de Asturias CONSETERIADE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION: DECRETO 39/94, de 5 de mayo, por el que se establecen diversosprogramas de apoyo a las pequerías y medianas empresas. Las pequeña s.^ medianas empresas, por su capacidad de generar empleo, su competitividad y su carácter innovador, constituyen un elemento fundamental en la política de diver- sificación y desarrollo económico regional. Los Acuerdos de Concertación Regional de Asturias, han recogido esta idea contemplando la creación de la Comisión de seguimiento y análisis de los incentivos a la promoción económica, en la que participan los agentes sociales, y en cuyo marco el gobierno regional ha presentado y discutido la ampliación e intensificación de los instrumentos de apoyo a las pequeñas y medianas empresas. Fruto de estos trabajos ha sido la reciente aprobación por el Consejo de Gobierno del Plan de Apoyo a las PYMES 1994-1996, con el que se pretende estimular el desarrollo empresarial en la región apoyo al mayor número posible de nuevas iniciativas de inversión, así como a empresas en dificultades,contribuyendo a obtener un tejido empresarial denso, diversificado y competitivo. Este Plan contempla de una manera destacada un con- junto de medidas financieras cuyo desarrollo es el objeto del presente Decreto. Se trata de establecer un sistema integrado y coherente de ayudas que permitan dar un apoyo financiero adecuado a cada uno de los proyectos de inversión que se llevan a cabo en Asturias dirigidos tanto a la creación de nuevas empresas como a la consolidación de las ya existentes. Para ello se establecen nuevos instrumentos de apoyo y se potencia significativamente la capacidad y eficacia de los ya existentes, lo que junto con una mejora de los meca- nismos de coordinación, difusión y gestión de las ayudas, permitirá a las PYMES disponer del apoyo financiero nece- sano para garantizar la realización de cualquier proyecto de inversión viable. Este Decreto se estructura en tres secciones distintas; las dos primeras, ayudas directas a la inversión y ayudas a operaciones financieras, dirigidas al apoyo de nuevos pro- yectos de inversión y la tercera, ayudas a la reestructuración de empresas, dirigidas a apoyar a pequeñas y medianas empre- sas en dificultades. Con las subvenciones directas a la inversión se pretende apoyar significativamente a proyectos que por su dhensión no son susceptibles de acogerse a los incentivos del Estado, y que por sus característícG y por el sector de actividad en el que se desarrollan puedan ser considerados prioritarios para el Principado de Asturias. Con este Decreto la inversión mínima exigida para acceder a las subvenciones directas a la inversión se reduce a diez millones de pesetas, lo que permitirá apoyar un mayor número de iniciativas. Igualmente, aunque con carácter excepcional, se establece la posibilidad de apoyar proyectos de mayor dimensión siempre que por su contribución al desarrollo regional sean de especial interts para la región. Esta ayuda junto con la del Estado constituye un impor- tante 'instrumento de estímulo al nacimiento y atracción de nuevas iniciativas de inversión. Con las ayudas a las operaciones financieras se pretende intensificar la política de facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso a financiación ajena en buenas condiciones de coste y plazo. Se establecen bonificaciones de intereses para préstamos destinados a inversiones, ampliándose el lími- te hasta los 150 millones de pesetas, garantizando subven- ciones mínimas a los proyectos prioritarios, lo que permitirá a estas empresas obtener recursos ajenos a un coste excep- cional. Se bonifica el tipo de tarifa de operaciones de arren- damiento financiero. Se establece un nuevo sistema de boni- ficación de intereses de préstamos anticipo de subvenciones LIR que permitirán, anticipar el importe de la subvención sin coste para la empresa. Se consolida el papel de las socie- dades de garantía recíproca como instrumento de apoyo en garantías subvencionando el coste de la comisión de aval y potenciando el mecanismo del segundo aval. Por último, como novedad mtis significativa de este Decre- to, en la sección Tercera se recogeñ un conjunto de ayudas tendentes a consolidar la situación de las pequeñas y medianas empresas existentes en nuestra región que, si bien como con- secuencia de una estructura económico-financiera deficiente están atravesando serías dificultades, disponen de un plan de actuaciones que garantice de forma razonable su salida de la situación de crisis. El Principado de Astunas p d r á apoyar a estas empresas subvencionando el coste de elabo- ración de estudios de viabilidad y facilitando su acceso a préstamos subvencionados. En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias cn su reu- nión del día 5 de mayo de 1994, DISPONGO: . Artículo 1.4bjeto: El presente Decreto tiene por objeto establecer diversas líneas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito del Principado de Asturias. Artículo 2.-Beneficiarios: Podrán solicitar las ayudas reguladas en este Decreto las pequeñas y medianas empresas que, con independencia de su naturaleza jurídica, cumplan las siguientes condiciones: - Tener una plantilla inferior a 500 trabajadores. - No superar su inmovilizado neto los 75 millones de ECUS. - No estar participadasen más de un tercio por empresas que superen esas dimensiones. Artículo 3.-Requkitos: Podrán solicitar estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que pretendan realizar pro- yectos que cumplan los siguientes requisitos: - Que sean viables, técnica, económica y financiera- mente. - Que tengan efectos positivos sobre el empleo. - Que se ubiquen en el temtorio de la Comunidad Autónoma.

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4610 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 9-VI-94

1. Principado de Asturias

CONSETERIA DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION:

DECRETO 39/94, de 5 de mayo, por el que se establecen diversos programas de apoyo a las pequerías y medianas empresas.

Las pequeña s.^ medianas empresas, por su capacidad de generar empleo, su competitividad y su carácter innovador, constituyen un elemento fundamental en la política de diver- sificación y desarrollo económico regional.

Los Acuerdos de Concertación Regional de Asturias, han recogido esta idea contemplando la creación de la Comisión de seguimiento y análisis de los incentivos a la promoción económica, en la que participan los agentes sociales, y en cuyo marco el gobierno regional ha presentado y discutido la ampliación e intensificación de los instrumentos de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Fruto de estos trabajos ha sido la reciente aprobación por el Consejo de Gobierno del Plan de Apoyo a las PYMES 1994-1996, con el que se pretende estimular el desarrollo empresarial en la región apoyo al mayor número posible de nuevas iniciativas de inversión, así como a empresas en dificultades, contribuyendo a obtener un tejido empresarial denso, diversificado y competitivo.

Este Plan contempla de una manera destacada un con- junto de medidas financieras cuyo desarrollo es el objeto del presente Decreto.

Se trata de establecer un sistema integrado y coherente de ayudas que permitan dar un apoyo financiero adecuado a cada uno de los proyectos de inversión que se llevan a cabo en Asturias dirigidos tanto a la creación de nuevas empresas como a la consolidación de las ya existentes.

Para ello se establecen nuevos instrumentos de apoyo y se potencia significativamente la capacidad y eficacia de los ya existentes, lo que junto con una mejora de los meca- nismos de coordinación, difusión y gestión de las ayudas, permitirá a las PYMES disponer del apoyo financiero nece- sano para garantizar la realización de cualquier proyecto de inversión viable.

Este Decreto se estructura en tres secciones distintas; las dos primeras, ayudas directas a la inversión y ayudas a operaciones financieras, dirigidas al apoyo de nuevos pro- yectos de inversión y la tercera, ayudas a la reestructuración de empresas, dirigidas a apoyar a pequeñas y medianas empre- sas en dificultades.

Con las subvenciones directas a la inversión se pretende apoyar significativamente a proyectos que por su dhensión no son susceptibles de acogerse a los incentivos del Estado, y que por sus característícG y por el sector de actividad en el que se desarrollan puedan ser considerados prioritarios para el Principado de Asturias. Con este Decreto la inversión mínima exigida para acceder a las subvenciones directas a la inversión se reduce a diez millones de pesetas, lo que permitirá apoyar un mayor número de iniciativas. Igualmente, aunque con carácter excepcional, se establece la posibilidad de apoyar proyectos de mayor dimensión siempre que por su contribución al desarrollo regional sean de especial interts para la región.

Esta ayuda junto con la del Estado constituye un impor- tante 'instrumento de estímulo al nacimiento y atracción de nuevas iniciativas de inversión.

Con las ayudas a las operaciones financieras se pretende intensificar la política de facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso a financiación ajena en buenas condiciones de coste y plazo. Se establecen bonificaciones de intereses para préstamos destinados a inversiones, ampliándose el lími- te hasta los 150 millones de pesetas, garantizando subven- ciones mínimas a los proyectos prioritarios, lo que permitirá a estas empresas obtener recursos ajenos a un coste excep- cional. Se bonifica el tipo de tarifa de operaciones de arren- damiento financiero. Se establece un nuevo sistema de boni- ficación de intereses de préstamos anticipo de subvenciones LIR que permitirán, anticipar el importe de la subvención sin coste para la empresa. Se consolida el papel de las socie- dades de garantía recíproca como instrumento de apoyo en garantías subvencionando el coste de la comisión de aval y potenciando el mecanismo del segundo aval.

Por último, como novedad mtis significativa de este Decre- to, en la sección Tercera se recogeñ un conjunto de ayudas tendentes a consolidar la situación de las pequeñas y medianas empresas existentes en nuestra región que, si bien como con- secuencia de una estructura económico-financiera deficiente están atravesando serías dificultades, disponen de un plan de actuaciones que garantice de forma razonable su salida de la situación de crisis. El Principado de Astunas p d r á apoyar a estas empresas subvencionando el coste de elabo- ración de estudios de viabilidad y facilitando su acceso a préstamos subvencionados.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias cn su reu- nión del día 5 de mayo de 1994,

D I S P O N G O :

. Artículo 1.4bje to: El presente Decreto tiene por objeto establecer diversas líneas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito del Principado de Asturias.

Artículo 2.-Beneficiarios: Podrán solicitar las ayudas reguladas en este Decreto las pequeñas y medianas empresas que, con independencia de su naturaleza jurídica, cumplan las siguientes condiciones:

- Tener una plantilla inferior a 500 trabajadores. - No superar su inmovilizado neto los 75 millones de

ECUS. - No estar participadas en más de un tercio por empresas

que superen esas dimensiones.

Artículo 3.-Requkitos: Podrán solicitar estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que pretendan realizar pro- yectos que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sean viables, técnica, económica y financiera- mente. - Que tengan efectos positivos sobre el empleo. - Que se ubiquen en el temtorio de la Comunidad

Autónoma.

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Artículo 4.Sectores prioritarios: Tendrán la wnsidera- ción de prioritarios los siguientes sectores productivos:

a) Industria transformadora y manufacturera. b) Servicios avanzados a la industria. c) Turismo: establecimientos de alojamiento turístico y

servicios especializados.

Artículo 5.-Proyectos prioritarios: Tendrán la considera- ción de proyectos prioritarios los que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ampliación y modernización de las empresas tendente a mejorar su estructura productiva y consolidar su posición en el mercado.

b) Creación de nuevas empresas o nuevos centros pro- ductivos en sectores de actividad que contribuyan a la diver- sificación del tejido industrial de la región.

c) En general, aquellos proyectos de inversión que por la actividad en que se desarrollan, su carácter dinamizador o su especial incidencia sobre el nivel de empleo, contribuyan significativamente al desarrollo ewnómico regional.

Artículo 6 . Z o n a s de Promoción Económica: A los efec- tos de aplicación del presente Decreto, se establecen las siguientes Zonas de Promoción Económica de acuerdo con la delimitación de zonas que establecen las normas que desarrollan la Ley de Incentivos Económicos Regionales:

- Zona central minera (Zona tipo 1), integrada por los concejos siguientes: Aller, Caso, Langreo, Laviana, Lena, Mieres, Morcín, Ribera de Arriba, Riosa, San Martín del Rey Aurelio y Sobrescobio. - Zona central costera (Zona tipo 111), integrada por

los concejos siguientes: Avilés, Castrillón, Corvera de Astu- rias, Cudillero, Gozón, Illas, Muros del Nalón, Pravia, Soto del Barco, Carreño, Gijón, Villaviciosa, Llanera, Noreña, Oviedo, Sariego y Siero. - Zonas oriental y occidental (Zona tipo 11), integradas por el resto de los concejos de la región.

Artículo 7.-Inversiones incentivables: Tendrán la consi- deración de inversiones incentivables, a los efectos del pre- sente Decreto, aquellas que consistan en:

- Activo fijo material. . - Activo fijo inmaterial, excepto el fondo de comercio

y derechos de traspaso. - Redacción de proyectos técnicos y dirección facultativa

de obras. - Otras inversiones en activos fijos.

Artículo 8.-Modalidades de ayuda: Las ayudas contem- pladas en el presente Decreto podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

- Subvenciones directas a la inversión. - Ayudas a operaciones financieras. - Ayudas a la reestructuración de empresas.

Capftulo II

Sección 1." Ayudas directas a la inversibn

Programa 1.-Subi~encwnes directas a la inversión

Artículo 9.--Finalidad: Este Programa tiene por finalidad la concesión de subvenciones directas a las pequeñas y media- nas empresas que lleven a cabo proyectos de inversión empre- sarial en el Principado de Asturias, que por sus características no sean susceptibles de acogerse a las ayudas contempladas en la Ley de Incentivos Económicos Regionales u otros regí- menes de ayudas mas específicos, sin pe juicio de lo dispuesto en el artículo 38 del presente Decreto.

Artículo 10.-Requisitos: Para poder acceder a esta sub- vención, será necesario que el proyecto de inversión cumpla, además de las condiciones y requisitos recogidos en el capítulo 1, los siguientes requisitos:

- Que la inversión incentivable supere los 10 millones de pesetas. - Que los fondos propios de la empresa se incrementen

en, al menos, un 30% del importe del proyecto de inversión incentivable, excepto en aquellas empresas que tengan una estructura financiera adecuada. - Que tengan un carácter prioritario, de acuerdo con

lo establecido en los artículos 4 y 5. - Que las inversiones no estén realizadas en el momento

de presentar la solicitud.

Artículo 11.-Límites: 1. Los pmcentajes máximos de sub- vención aplicables sobre el plan de inversiones incentivable, no podrán exceder del 50% en la zona central minera; del 40% en las zonas occidental y oriental, y del 30% en la zona central costera, de acuerdo con la delimitación de zonas de promoción económica recogida en el artículo 6.

2. La aplicación de los porcentajes a que se refiere el apartado 1 se efectuará sobre una inversión máxima incen- tivable de 75 millones de pesetas.

3. Con carácter excepcional, podrán beneficiarse de este programa, aquellas empresas que, aún no cumpliendo las con- diciones del artículo 2, realicen proyectos de especial interés para la Comunidad Autónoma por su contribución al desarro- llo económico regional. En estos casos, el límite máximo de la subvención será del 10% sobre el total de la inversión incentivable.

Sección 2.8 Ayudas a operaciones financieras

Artículo 12.-Finalidad: Las ayudas reguladas en la pre- sente Sección articulan un conjunio de actuaciones cuya fina- lidad es mejorar el entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas, facilitando su acceso a la financiación ajena, y reduciendo el coste de las operaciones financieras destinadas a inversiones empresariales.

Artículo 13.-Tipos de ayuda: Las ayudas a las operaciones financieras podrán adoptar las siguientes modalidades:

- Bonificación de intereses de préstamos. - Bonificación de intereses de operaciones de arrenda-

miento financiero. - Bonificación de intereses de préstamos-anticipo de

subvenciones. - Apoyo en garantías a operaciones financieras a través

de las sociedades de garantía recíproca.

Artículo 14.40nvenios: 1. Las ayudas a las que se refiere esta sección se desarrollarán a través de convenios wn las entidades financieras, en los que se establecerán los com- vromisos recí~rocos, las condiciones de las operaciones finan- heras y b s irocedhnientos para su contról y seguimiento.

2. Los oréstamos aue se concedan a través de líneas esve- ciales de f&anciación,iales como préstamos del Banco E&O- peo de Inversiones, Comunidad Europea del Carbón y del Acero e Instituto de Crédito Oficial, podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Sección, siempre que la entidad finan- ciera haya suscrito el convenio al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Programa 11.-Ayudus para reducir el coste fuKlnciero de prks- tamos destinados a financiar inversiones

Artículo 15 .4b je to: Es objeto de este Programa esta- blecer subvenciones al tipo de interés de préstamos destinados a financiar proyectos de inversión empresarial.

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Artículo 16.-Límites: 1 . El Iímite máximo de las boni- ficaciones al tipo de interés de préstamos, concedidas al ampa- ro de este programa será de 6 puntos, excepto en las zonas mineras que será de 10 puntos.

En los proyectos que tengan carácter prioritario de acuer- do con lo establecido en los artículos 4 y 5, las bonificaciones al tipo de interés, ,en su caso, estarán comprendidas entre 4 y 6 puntos con carácter general o entre 6 y 10 puntos en las zonas mineras.

No obstante lo anterior, el interés resultante una vez dedu- cida la subvención no podrá ser inferior al índice general de inflación interanual en el momento de la concesión.

2. A efectos de cálculo de la subvención, el préstamo máximo bonificable no podrá superar el 75% del proyecto de inversión incentivable, ni sobrepasar la cifra de 150 millo- nes de pesetas.

3. Exclusivamente en lo que se refiere a este programa, el proyecto de inversión incentivable podrá incluir, además de los conceptos recogidos en el artículo 7; el activo circulante necesario para atender el incremento de la capacidad pro- ductiva, con un Iímite del 30% del resto de las inversiones.

4. El plazo considerado a efectos de cálculo de la sub- vención dependerá de las características del proyecto de inver- sión, estableciéndose un límite máximo de 10 años, pudiendo ser los dos primeros de carencia.

Programa 111.-Ayudas para reducir el coste de operaciones de arrendamiento financiero

Artículo 1 7 . 4 b j e t o : Es objeto de este Programa esta- blecer subvenciones para redpcir el tipo de tarifa de ope- raciones de arrendamiento financiero destinadas a financiar inversiones empresariales en activos fijos.

Artículo 18.-Límites: 1 . Las bonificaciones del tipo de tarifa de las operaciones de arrendamiento financiero podrán alcanzar un Iímite máximo de 4 puntos.

No obstante lo anterior, el tipo de tarifa una vez deducida la subvención no podrá ser inferior al índice general de infla- ción interanual en el momento de la concesión.

2. La cuantía máxima bonificable por proyecto de inver- sión será de 100 millones de pesetas.

3. El plazo mínimo de la operación de arrendamiento financiero será de 3 años.

4. A efectos de cálculo de la subvención, se computará un plazo máximo de la operación de arrendamiento financiero de 5 anos.

5. Para poder acceder a este bonificación será necesario que la empresa beneficiaria se comprometa a ejercitar en su momento la opción de compra de los activos financiados.

Programa 1V.-Subvención de intereses a préstamos-anticipo

Artículo 1 9 . 4 b j e t o : El Principado de Asturias podrá sub- vencionar la totalidad de los intereses de préstamos obtenidos por pequeñas y medianas empresas que sean beneficiarias de una subvención al amparo de la Ley de Incentivos Eco- nómicos Regionales, como anticipo al cobro de la misma.

Artículo 20.-Límites: La cuantía máxima del présta- mo-anticipo no excederá del importe de subvención pendiente de recibir, con un límite de 150 millones de pesetas.

Artículo 21 .-Requisitos: 1 . Para poder acceder a esta ayu- da será requisito imprescindible que la empresa haya acre- ditado ante el órgano competente el cumplimiento de todas las condiciones exigidas en la resolución individual de con- cesión de los incentivos regionales.

2. El plazo máximo de estos préstamos será el que trans- curra entre la formalización y el cobro efectivo de la sub- vención, con un límite máximo de 3 años.

Programa V.-Apoyo en garantías a operaciones financieras a través de sociedades de garantía recíproca

Artículo 22.4bjeto: 'Es objeto de este Programa facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso a la financiación a través de las sociedades de garantía recíproca, subvencio- nando la comisión de aval y estableciendo un segundo aval que refuerce su capacidad de afianzamiento.

Artículo 23.-Comiswn de Aval: El Principado de Asturias podrá abonar a las sociedades de garantía recíproca en nom- bre del prestatario avalado la comisión de aval exigida por estas sociedades, con un límite del 1% del riesgo vivo.

Artículo 24.Segundo aval ante sociedades degarantía recí- proca: 1 . En proyectos de carácter prioritario, en los términos de los artículos 4 y 5 de este Decreto, el Principado de Asturias podrá conceder un segundo aval a operaciones financieras avaladas por sociedades de garantía recíproca.

2. El límite de responsabilidad a asumir por el Principado de Asturias en cada operación será del 50% del principal, sin perjuicio del Iímite general que establezca, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Sección 3." Ayudas a la reestructuración empresarial

Programa VI.-Ayudas a la reestructuración de empresas

Artículo 2 5 . 4 b j e t o : Es objeto de este Programa esta- blecer una línea de actuación en materia de reestructuración de pasivos para empresas cuya existencia se encuentra com- prometida como consecuencia de una estructura económi- co-financiera deficiente.

Artículo 26.-Requisitos: Para poder acceder a estas ayu- das la empresa deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Disponer de un plan de actuaciones que garantice razo- nablemente la salida de la situación de crisis.

2. No estar en situación de quiebra. 3. Que la actividad de la empresa se encuadre en alguno

de los sectores contemplados en el artículo 4.

Artículo 27.-Estudios de viabilidad: 1. El Principado de Asturias, a fin de contrastar el plan de actuaciones presentado por la empresa podrá solicitar la elaboración de un estudio de viabilidad que realice un diagnóstico de la situación téc- nica, económica y financiera de la empresa y contenga, en su caso, un programa de reestructuración de pasivos que con- lleve el restablecimiento del equilibrio financiero así como el conjunto de actuaciones necesarias para garantizar la via- bilidad a largo plazo de la empresa.

2. En el caso al que'se refiere el apartado primero , el Principado de Asturias podrá conceder subveiiciones que con carácter general no podrán sobrepasar el 80% del coste de la realización del estudio de viabilidad solicitado por la Admi- nistración, ni un millón de pesetas.

Artículo 28.-Préstamos bonificados: 1 . El Principado de Asturias podrá bonificar el tipo de interés del préstamo des- tinado a financiar el programa de reestructuración aprobado.

2. La cuantía de la subvención estará dentro de los límites que aparecen recogidos en el artículo 16.1.

3. A efectos de la bonificación de intereses el importe máximo del préstamo será de 200 millones de pesetas por empresa.

4. Esta ayuda podrá concederse por una sola vez. 5. Los recursos del préstamo bonificado no podrán des-

tinarse a la cancelación de las deudas de la empresa con los socios, administradores, empresas del grupo o vinculadas.

Artículo 29.-Apoyo en garantías a través de Sociedades de Garantía Rec@roca: 1. En el caso de que los préstamos solicitados fueran avalados por una sociedad de garantía recí- proca el Principado de Asturias podrá subvencionar el coste

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de la Comisión de Aval exigida con un límite máximo del 1% sobre el saldo vivo.

2. Excepcionalmente, en el caso de que, por el volumen del préstamo solicitado o por el nivel de riesgo, la sociedad de garantía recíproca no pudiera avalar por si misma la ope- ración, el Principado de Asturias podrá conceder un segundo aval.

3. El riesgo asumido por socios, administradores, empre- sas del grupo o vinculadas en el afianzamiento de operaciones financieras de la empresa, previas al plan de reestructuración, no podrá verse disminuido como consecuencia de la puesta en marcha de las actuaciones a que se refiere este programa.

Artículo 30.-Ampliación de capital: La empresa que se acoja a este programa de actuación deberá realizar la amplia- ción de capital necesaria para que la relación entre fondos propios y pasivo total sea superior a un cuarto.

Artículo 31.-Convenios: Las ayudas a las que se refieren los artículo 28 y 29, se desarrollarán a través de convenios con las entidades financieras en los términos recogidos en el artículo 14.

Capítulo III

Artículo 32.-Solicitudes y documentación: 1. Las ayudas tendrán siemore carácter voluntario. sin naturaleza contrac- tual, rigiénd&e su tramitación por lÓdispuesto en el presente Decreto v suoletoriamente oor las disoosiciones contenidas en el ~ e i r e t ; 71/92, de 29 de octubre: por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresarial, o en cualquiera de las formas prevenidas en el artículo 38 de la Ley 30192, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, utilizando para ello el modelo oficial que a tal efecto se apruebe y acompañando al mismo la docu- mentación que se establezca por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.

3. Con independencia de la documentación a que se refie- re el apartado anterior, la Oficina de Asesoramiento y Pro- moción Empresarial podrá requerir al solicitante para que aporte aquella documentación o información complementaria que, en función de las características particulares del proyecto, se estime necesaria.

Artículo 33.-Resolución de expedientes: 1. La concesión o denegación de las ayudas corresponderá al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación mediante Resolución, a propuesta de la Comisión de Valoración definida en el artículo 37 del presente Decreto.

En la Resolución de concesión se establecerá, en su caso, el importe de la ayuda aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

2. La Comisión de Valoración elevará su propuesta teniendo en cuenta las características específicas de cada pro- yecto y en particular lo siguiente:

a) Las circunstancias establecidas como prioritarias en los artículos 4 y 5 de este Decreto.

b) El tamaño de la empresa, considerando preferentes aquellas que tengan menos de 50 trabajadores.

c) La incidencia sobre el empleo. d) La tecnología incorporada al proceso productivo. e) La actividad y el efecto dinamizador. f ) La ubicación del proyecto. g) La utilización de recursos de la región. h) Las ayudas a que pudiera acogerse ante cualquier

Administración o Ente Público para el mismo proyecto.

3. La concesión o denegación de las ayudas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11, corresponderá a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para Asuntos Económicos, a propuesta del Con- sejero de Hacienda, Economía y Planificación.

En el Acuerdo de concesión se establecerá, en su caso, el importe de la ayuda aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empre- sarial. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído reso- lución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 34.-Abono de las ayudas: 1. Concedida una sub- vención, el beneficiario podrá solicitar el abono total de la misma, una vez cumplidas las condiciones particulares esta- blecidas en la Resolución de concesión, y acompañando a su solicitud la documentación acreditativa de tales extremos.

2. La Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresa- rial, habiendo examinado los documentos presentados por el beneficiario y realizado las comprobaciones e inspecciones que estime pertinentes, certificará, en su caso, el cumpli- miento de las condiciones exigidas y propondrá al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación el abono de la subvención.

Artículo 35-Pago anticipado de la subvención: 1. Me- diante Resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, previa solicitud del interesado, podrá hacerse efectiva la subvención total o parcialmente, antes de haber acreditado el total cumplimiento de las condiciones exigidas.

En dicha Resolución se especificará, en su caso, las garan- tías a oresentar oOr el beneficiario.

2 . ' ~ a garan'tía prestada por la empresa beneficiaria de esta subvención. como consecuencia del cobro antici~ado con- templado en el apartado 1 de este artículo, sera liberada una vez que se haya acreditado el cumplimiento de las con- diciones establecidas en la resolución de concesión.

Artículo 36.-Prórroga: Las empresas que por causas jus- tificadas no pudieran acreditar en el plazo previsto el cum- plimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, podrán, con carácter excepcional, solicitar un aplazamiento, que, en todo caso, estará condicionado por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 37.-Comkión de Valoración: 1. Se crea una Comisión de Valoración que se reunirá periódicamente a fin de estudiar las solicitudes de las ayudas reguladas en los diversos programas del presente Decreto, presidida por el Director Regional de Economía y Planificación e integrada por los siguientes vocales:

- El Jefe de la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresarial. - Un representante de la Dirección Regional de Eco-

nomía y Planificación. - Un representante de la Consejería de Industria, Turis-

mo y Empleo. - Un representante de la Consejería de Medio Rural

y Pesca. - Un representante del Instituto de Fomento Regional.

2. Serán funciones de la Comisión- de Valoración las siguientes:

a) Elevar propuesta de resolución de las solicitudes reci- bidas en materia de avales, subvenciones y ayudas, así como sobre la pérdida o reducción de las ayudas por incumplimiento o modificaciones en el proyecto.

b) Informar periódicamente al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación del cumplimiento de los Convenios suscritos en desarrollo del presente Decreto.

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c) Coordinar las ayudas contenidas en este Decreto con cualesquiera otras existentes en el Principado de Asturias y otras Administraciones Públicas.

3. Para el ejercicio de sus funciones la Comisión de Valo- ración podrá recabar de la Oficina de Asesoramiento y Pro- moción Empresarial cuanta información considere oportuna en relación con los proyectos objeto de estudio, así como, solicitar informes de cualquier órgano de la Administración en aquellos proyectos que por sus características y naturaleza se estime necesario.

Artículo 38.-Compatibilidad: 1. Las ayudas reguladas en este Decreto podrán ser compatibles entre sí y con otras establecidas por el Principado de Asturias o cualquier otra Administración Pública, previa declaración expresa del Con- sejero de Hacienda, Economía y Planificación o, en su caso, del Consejo de Gobierno, en el momento de resolver dichas solicitudes..

2. En aquellos proyectos en los que se soliciten ayudas de más de un programa de los contenidos en este Decreto, la Comisión de Valoración, podrá elevar al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación una propuesta global de subvención expresada en porcentaje sobre la inversión incentivable. Se incluirá también una propuesta de desglose de la ayuda entre los distintos programas.

Artículo 39.-Acumulación de ayudas: La cuantía global de subvenciones para un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar los topes previstos por las normas y criterios de la Unión Europea, en términos de Subvención Neta Equivalente.

Artículo 40.4uantía de las ayudas: 1. La cuantía global máxima de las subvenciones o ayudas a satisfacer por el Prin- cipado de Asturias en cada ejercicio no excederá de la con- signación establecida a tal fin en la Ley de Presupuestos Gene- rales del Principado de Asturias.

2. La cuantía máxima de riesgo por avales concedidos por el Principado de Asturias, al amparo de los artículos 24 y 29.2 de este Decreto, no podrá superar los límites esta- blecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

Artículo 41.Seguimiento: Con objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos así como el destino y aplicación de las ayudas concedidas, el Principado de Asturias a través de los órganos correspon- dientes, podrá proceder a la inspección de los proyectos que se hayan beneficiado de alguno de los Programas previstos en este Decreto.

Artículo 42.-Pérdida de las ayudas: 1. Las ayudas con- cedidas serán revocadas, total o parcialmente, cuando la empresa beneficiaria incumpla las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, el presente Decreto y demás disposiciones legales de aplicación, oculte o falsee datos, o destine las ayudas a fines distintos de los señalados en la solicitud.

2. En el caso de que se acuerde 'la revocación de una ayuda ya abonada, el Principado de Asturias reclamará direc- tamente, o a través de la entidad financiera colaboradora, la devolución del importe de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses legales que correspondan, sin uenuicio de otras resuonsabilidades que en derecho procedan. ¿a falta de reintegr8 al principadoAde Asturias dé las can- tidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente o, en su caso, a la ejecución de la garantía prestada por el beneficiario para el cobro anticipado de la ayuda.

Disposición transitoria

Los convenios suscritos en desarrollo del Decreto 61/92, de 2 de julio, por el que se establecen diversos programas

de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, continuarán vigentes, en tanto no se suscriban nuevos convenios en desarrollo de la Sección 2' del Capítulo 11 del presente Decre- to, entendiéndose que las referencias que en ellos se realizan a la normativa reglamentaria aplicable en el momento de su suscripción, lo son al presente Decreto y, por tanto, a los términos, requisitos y condiciones en e 1 mismo esta- blecidos.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 61/92, de 2 de julio, por el que se establecen diversos programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas y cuantas disposiciones de igual o infe- rior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al Consejero de Hacienda, Econo- mía y Planificación a dictar las Resoluciones y suscribir los convenios necesarios para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Prin- cipado de Asturias y de la Provincia.

Dado en Oviedo, a 5 de mayo de 1994.-El Presidente del Principado, Antonio Trevín Lombán.-El Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, Avelino Viejo Fer- nández.9.294.

CONSEJERIA DE INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS: INSTITUTO ASTWUANO DE ADMNXTRACION PUBLICA "ADOLFO POSADA"

RESOLUCION de 6 de junio de 1994, de [a Dirección del Instituto Asturiano & Administración Ríblica 'Adolfo Posada", por la que se M f i a la composición del Tribunal calificador del proceso selectivo de ingreso en el Cuev Superior de Administradores.

Presentado recurso contra la Resolución de este Instituto de fecha 17-2-1994 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia 6-4-1994), por la que se designa Tribunal calificador para juzgar las pruebas de acceso a plazas del Cuerpo Superior de Administradores (convocatoria de 1-12-1993), en el mismo se afirma que alguno de los miembros designados no reúne las condiciones exigidas por el art. U párrafo tercero del Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de fecha 4-5-1989. Con el fin de no producir demora en el proce- dimiento para la realización del proceso selectivo referido y sin perjuicio de la resolución que pudiera recaer en su día respecto al recurso interpuesto, al amparo de lo esta- blecido en el art. 105 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Resolución del titular de la Consejería de 24 de enero de 1991,

RESUELVO:

Dejar sin efecto parcialmente la Resolución de 17 de febrero 1994 en cuanto a la composición del Triiunal cali- ficador del proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, y que quedará constituido por los siguientes miembros: