1 oct anexo II -...

70
Gaceta Parlamentaria Año XII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 1 de octubre de 2009 Número 2857-II Jueves 1 de octubre CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Jor- ge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamenta- rio de Nueva Alianza Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nue- va Alianza Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Ma- rín, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisicio- nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Ma- cari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fede- ral, a cargo del diputado Javier Duarte de Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ignacio Téllez Gonzá- lez, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley de Austeridad para los Servido- res Públicos de los Tres Poderes de la Unión y de los Organismos con Autonomía Reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 28 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT 3 5 7 8 9 10 13 15 20 Pase a la página 2 Anexo II

Transcript of 1 oct anexo II -...

Page 1: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

GacetaParlamentaria

Año XII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 1 de octubre de 2009 Número 2857-II

Jueves 1 de octubre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio deAdministración Tributaria, a cargo del diputado Jor-ge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamenta-rio de Nueva Alianza

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a TasaÚnica, a cargo del diputado Miguel Ángel GarcíaGranados, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, a cargo del diputado Jorge AntonioKahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nue-va Alianza

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Ma-rín, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisicio-nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,

a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Ma-cari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Que reforma la fracción I del artículo 17 Bis de laLey Orgánica de la Administración Pública Fede-ral, a cargo del diputado Javier Duarte de Ochoa,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 245 de la Ley General deSalud, a cargo del diputado Ignacio Téllez Gonzá-lez, del Grupo Parlamentario del PAN

Que expide la Ley de Austeridad para los Servido-res Públicos de los Tres Poderes de la Unión y delos Organismos con Autonomía Reconocida en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, a cargo del diputado Víctor Manuel BáezCeja, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargodel diputado Pedro Vázquez González, del GrupoParlamentario del PT

3

5

7

8

9

10

13

15

20

Pase a la página 2

Anexo II

Page 2: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 20092

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores, suscrita por los dipu-tados Rubén Ignacio Moreira Valdez, HumbertoLepe Lepe, Francisco Saracho Navarro y MelchorSánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario delPRI

Que expide la Ley que crea la Pensión Universal afavor de las Personas de Setenta Años y Más, a car-go del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Gru-po Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 4o., 27, 73 y 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, suscrita por los diputados Jaime FernandoCárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernán-dez Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

Que reforma el artículo 48 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputadosDiva Hadamira Gastélum Bajo, Óscar Lara Salazary Germán Contreras García, del Grupo Parlamen-tario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley que crea el Fideicomiso que Administrará elFondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Mi-gratorios Mexicanos, a cargo de la diputada MaríaDina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto alos Depósitos en Efectivo, a cargo del diputadoLuis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamen-tario del PRI

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, a cargo del diputado Sergio Lorenzo QuirozCruz, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, a cargo del diputado Nicolás Carlos BelliziaAboaf, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputadaDiva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordi-nación Fiscal, a cargo de la diputada Cristabell Za-mora Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impues-to al Valor Agregado, a cargo de la diputada HildaEsthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordina-ción Fiscal, a cargo del diputado Mario MorenoArcos, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 133 Bis del Código Fe-deral de Procedimientos Penales y 12 de la LeyFederal contra la Delincuencia Organizada, a car-go del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputadoFelipe Amador Flores Espinosa, del Grupo Parla-mentario del PRI

23

26

28

43

44

47

49

51

54

56

59

62

65

68

Page 3: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL SERVICIO

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A CARGO DEL DIPU-TADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal de laLXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión,integrante del Grupo Parlamentario del Partido NuevaAlianza, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, 72 y 78 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y demásdisposiciones jurídicas aplicables, presenta ante estasoberanía la iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona un párrafo tercero a la Ley del Servi-cio de Administración Tributaria, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

Los altos niveles de cumplimiento voluntario de lasobligaciones fiscales en países desarrollados están li-gados al grado de compromiso de sus ciudadanos paracontribuir al logro del bienestar común. Llegar a estosgrados de responsabilidad fiscal ha sido producto deprocesos largos donde se ha logrado impartir a todoslos niveles de la sociedad una adecuada cultura fiscal,de modo que el cumplimiento de las obligaciones tri-butarías sea el comportamiento necesario de todo ciu-dadano.

En nuestro país se carece de una verdadera responsabi-lidad fiscal y, por el contrario, se tiene la percepción deque los impuestos pueden ser evadidos siempre que elciudadano no sea detectado por la entidad que los ad-ministra; además el infractor no tiene ninguna sanciónde tipo social o moral, ya que existe una generalizadatolerancia de la ciudadanía hacia conductas evasoras,consideradas prácticamente como comportamientospropios de la idiosincrasia nacional.

Esta problemática no se limita a un asunto de restric-ción legal y actividades de fiscalización, sino a unafalta de cultura contributiva del ciudadano y de credi-

bilidad en la función de asignación de los recursos fi-nancieros por parte del Estado.

Uno de los factores determinantes en el grado de cum-plimiento de la misión del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) es el nivel de cultura fiscal de la so-ciedad, en la medida en que influye directamente en ladisposición de quienes la integran al cumplimiento vo-luntario y al rechazo del fraude fiscal.

Por ello, el SAT debe definir las líneas estratégicas dela política de comunicación y actuaciones para refor-zar los canales de relación y contacto con los ciudada-nos, trasladando la imagen de organización confiable,moderna, innovadora, eficaz, transparente, que trabajacon profesionalidad al servicio del ciudadano y de lasociedad.

No se puede basar un proyecto influyendo en una solaparte de la sociedad para incrementar la base de losimpuestos, sino que aquél debe estar conformado pordos partes: sociedad y autoridad, para que exista unequilibrio perfectamente identificable.

Es habitual considerar la fiscalización como un hechoque afecta solamente a los adultos que llevan a caboalgún tipo de actividad económica sujeta a impuestosy es importante tomar en cuenta a los niños, niñas y jó-venes que, desde edades muy tempranas, ya empiezana incorporarse a la actividad económica y no sólo a tra-vés de la familia y la escuela, primeros grupos socia-les de los que son miembros. En sociedades que hanalcanzado un cierto grado de desarrollo y bienestarempiezan muy pronto a tomar decisiones económicascomo consumidores de bienes y servicios.

El SAT, en su estrategia comunicativa, debe tener encuenta la diversidad de la población-objeto a la que sedirige. Sus actuaciones tienen una pluralidad de desti-natarios que, a efectos educativos, podemos simplifi-car en ciudadanos adultos, niños y niñas, así como jó-venes.

El hecho de que los niños, niñas y jóvenes no estén su-jetos a obligaciones tributarias concretas no significaque sean totalmente ajenos a la fiscalidad. Desde lavertiente del ingreso público, su consumo está gene-rando ingresos tributarios. Desde la vertiente del gastopúblico, la fiscalidad está posibilitando una igualdadde oportunidades en múltiples aspectos entre los que

Page 4: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

destacan la salud y la educación por ser los más visi-bles en estos estratos de edad.

Sin esa inversión de solidaridad, aportada mediante elesfuerzo tributario de los ciudadanos y gestionada porlos diferentes organismos de las administraciones pú-blicas, la vida cotidiana y las perspectivas de futuro deestos miembros de la sociedad serían muy distintas. Espreciso hacerlos conscientes de esta realidad.

En el caso de los adultos, las diversas acciones de co-municación institucional tienen como finalidad infor-mar a los contribuyentes de cuáles son sus obligacio-nes fiscales, así como del calendario de sus deberestributarios. Paralelamente, también hay que recordar-les que las normas fiscales forman parte del conjuntode normas sociales que debe cumplir un individuoadulto.

En lo concerniente a los niños, niñas y jóvenes, la fi-nalidad de la estrategia educativa fiscal no es transmi-tir conocimientos instrumentales o prácticos, sino so-cializar en valores de responsabilidad cívica y, portanto, fiscal.

El cumplimiento fiscal es una cuestión de ciudadanía.Los efectos del incumplimiento, es decir del fraudefiscal, perjudican a todos los ciudadanos pero espe-cialmente a aquéllos que asumen sus responsabilida-des sociales y cumplen correctamente sus obligacionestributarías. El fraude fiscal es un fenómeno complejobasado en una mentalidad de derechos adquiridos sinninguna contrapartida desde la vertiente de las obliga-ciones. Es, en definitiva, un problema de socializacióninadecuada en los valores éticos de justicia y solidari-dad

No cabe duda de que la conducta fiscal adulta seríadistinta si se educara adecuadamente a los niños, niñasy jóvenes en el hecho fiscal. Incorporarían las pautasde conducta propias de individuos que de adultos vana vivir en una cultura democrática que hace de la soli-daridad tributaria uno de los pilares básicos del modode organizar su convivencia social.

En la actualidad, más de 26 países cuentan con pro-gramas de educación fiscal. En Europa los países nór-dicos fueron los pioneros y destaca la iniciativa tanmeditada que se llevó a cabo en el Reino Unido. EnAmérica del Norte y en el área del Pacífico, aparte del

programa decano estadounidense, también tienen pro-gramas educativos las administraciones tributarias deCanadá, Australia, Nueva Zelanda y Japón. En Améri-ca Latina, la mayoría de los países, apoyados financie-ramente por organismos internacionales, han adoptadoestrategias educativas similares.

La conciencia cívico-fiscal no es algo natural; es unproducto social y, por tanto, resultado de la educación.El comportamiento fiscal correcto se aprende y es ne-cesario que exista realmente un enlace formal entre elServicio de Administración Tributaria y las instanciasde educación para acelerar el proceso de cultura fiscaltan necesario entre nuestros ciudadanos y se fortalez-ca una educación cívico-tributaria.

Para crear una conciencia real sobre la importancia delpago de impuestos, a mi entender, debe de abordarseeste tema desde que se es niño o niña, así como tam-bién en los jóvenes, puesto que en esta etapa de la vi-da se puede influir en gran medida para el futuro de unpaís.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de integrante del Grupo Parlamentario NuevaAlianza, someto a la consideración de esta soberanía lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero alartículo 19 de la Ley del Servicio de Administra-ción Tributaria

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al ar-tículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tri-butaria para quedar como sigue:

Artículo19. ...

Segundo párrafo. ...

En dichas instancias de consulta y comités especiali-zados deberá coordinarse con la Secretaría de Educa-ción Pública para fomentar, promover y estimular unaeducación cívico-tributaria.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 20094

Page 5: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2009.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TA-SA ÚNICA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL GAR-CÍA GRANADOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados,somete a consideración de esta honorable asambleainiciativa con proyecto de decreto por el que se abro-ga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, conel más firme propósito de alentar la competitividad delas micro, pequeñas y medianas empresas, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

En opinión de estudiosos del tema financiero, la eco-nomía del mundo ha caído en una de las peores crisisde las últimas décadas, con graves consecuencias parala conservación y generación de fuentes de empleo.

La recesión financiera registrada en los últimos mesesse ha significado por la pérdida de fuentes de trabajo,con la consecuente baja en el poder adquisitivo de losconsumidores, lo que a su vez es una de las causas di-rectas del cierre de micro, pequeñas y medianas em-presas (Pyme).

Incluso, el Banco de México pronostica para el pre-sente año habrá una pérdida de entre 635 mil y 735 milempleos formales, con una caída anual de 6.5 a 7.5 porciento del producto interno bruto.

Todavía más, el propio Banco Central estima que almenos dos de cada diez empresas recortarán personal,debido, entre otras causas, a los incrementos de lasmaterias primas y a la elevación de los costos de pro-ducción.

Frente a este panorama, el sector productivo del país,sobre todo el que agrupa a las micro, pequeñas y me-dianas empresas, ha demandado con urgencia a la au-toridad gubernamental la instrumentación de medidasque alienten el crecimiento de éstas y, de esta manera,garantizar la conservación de las fuentes de trabajo.

Una de estas demandas es precisamente la eliminaciónde cargas tributarias que, en opinión del sector, des-alientan la productividad, como lo es la aplicación dela Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (Ley delIETU), por cuyo efecto, los contribuyentes no sólo sehan visto obligados a pagar más, sino que han tenidoque incrementar sus costos de operación a partir de unaumento en sus controles administrativos y de capaci-tación para no caer en errores por la determinación delpago del gravamen del instrumento legal en referen-cia.

Sobre todo ahora que las circunstancias económicasdel mundo y de México, en particular, son diametral-mente contrarias a la realidad que se vivía en septiem-bre de 2007, cuando se aprobó el dictamen por el quefue aprobada la Ley del IETU y que entró en vigor apartir del 1 de enero de 2008.

La correspondiente exposición que dio origen a la Leydel IETU precisa, entre otros argumentos, que la apli-cación de este instrumento tributario es competitivo,con efectividad, equidad y proporcionalidad. Estosprincipios, en opinión de los especialistas, no se cum-plen, ya que las micro, pequeñas y medianas empresasno tiene activos fijos que, en un momento determina-do, puedan deducir, depreciar o aplicar para deduccióninmediata, como sí lo pueden hacer las grandes em-presas.

Los argumentos por los que fue creada la Ley del IE-TU hablan también de que este instrumento será pro-motor de la inversión y creación de empleos, lo cual esuna falacia más, toda vez que, de cara a la emergenciafinanciera mundial del último año, la generación defuentes laborales se ha visto sensiblemente contraída.Los recortes, reducción de horarios de trabajo y baja

Gaceta Parlamentaria5Jueves 1 de octubre de 2009

Page 6: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

en los sueldos del personal siguen estando a la ordendel día.

Otro de los fundamentos de la Ley del IETU refierecomo inexacto que se hable de una doble tributación.La aseveración es incorrecta: basta un ejemplo de cál-culo para una empresa con 40 trabajadores.

Esta empresa, para el caso del impuesto sobre la renta(ISR), por un ingreso de 455 mil 378.92 pesos con unadeducción de 392 mil 518.73 pesos, tendría una basegravable de 62 mil 860.19 pesos que, al aplicarle la ta-rifa de enero de 2009, daría como resultado 14 mil 240pesos por pagar, menos el acreditamiento de subsidioal empleo efectivamente pagado a sus trabajadores por11 mil 365 pesos, el resultado del gravamen a pagarsería entonces de 2 mil 875 pesos.

Ahora bien, al realizar el cálculo con base en el im-puesto empresarial a tasa única, con el mismo montode ingresos, la deducción disminuye a 242 mil 532 pe-sos, debido a que los gastos por sueldos y salarios, poraportaciones al seguro social y los intereses pagadospor conceptos de prestamos del sistema bancario noentran para efectos de deducibilidad de este gravamena partir del monto referido. Por ello, la base gravablese eleva a 212 mil 847 pesos que, al aplicarle el factordel IETU de 17 por ciento, da un impuesto a cargo de36 mil 184 pesos. Cabe aclarar que aún aplicando so-bre esta última base los beneficios por créditos fisca-les de sueldos y salarios y aportaciones patronales por23 mil 571 pesos, el saldo final de impuesto a pagar esde 12 mil 613 pesos.

Entonces, por ISR se estaría pagando un monto de 2mil 875 pesos, digamos aceptable frente a la crisis eco-nómica del presente, más el excedente de los 9 mil 738pesos que adicionalmente se pagan precisamente porla aplicación del IETU, lo que da una suma final de 12mil 613 como pago por una doble tributación.

En los motivos que sustentan la Ley del IETU se ha-bla también de un principio de equidad tributaria, locual tampoco se cumple, ya que por su tamaño lasgrandes empresas tienen una amplia gama de oportu-nidades para deducir sus gastos fiscales frente a las pe-queñas empresas que no cuentan principalmente conplantillas laborales numerosas y deducción de inver-siones, entre otros.

A consecuencia de los factores en comento, es que elsector de las Pyme, fundamental para el crecimientodel país, reitera su demanda de que sean instrumenta-das medidas que vengan a promover la inversión y laproductividad y no obligaciones tributarias que repre-sentan precisamente un freno para el crecimiento de laeconomía.

Es evidente lo inoportuno que resultan la aplicación degravámenes –entre estos el del IETU– dentro de unanueva realidad económica mundial caracterizada poruna contracción en los ritmos de crecimiento financie-ro, cuyo saldo más visible es la pérdida de fuentes deempleo en niveles preocupantes para la estabilidad so-cial.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido enel artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como en el ar-tículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, someto a consideración de este plenode la Cámara de Diputados del honorable Congreso dela Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se abroga la Ley del ImpuestoEmpresarial a Tasa Única

Artículo Único. Se abroga la Ley del Impuesto Em-presarial a Tasa Única.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 20096

Page 7: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTO-NIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado a la LXI Le-gislatura del Congreso de la Unión, integrante del Gru-po Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116,122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56,60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplica-bles, presenta ante esta soberanía iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

El vínculo entre la libertad de expresión, la participa-ción ciudadana en asuntos públicos y la libertad de ac-ceso a la información gubernamental es en la actuali-dad un trinomio indispensable. Solamente si losciudadanos contamos con acceso a la información enresguardo del gobierno podemos hablar de una socie-dad plenamente informada y lista para ejercer su dere-cho a participar en un país democrático.

Con la publicación de la Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información Pública Gubernamental, el11 de septiembre de 2002, se dio respuesta a varias delas demandas ciudadanas de garantizar la transparen-cia y la rendición de cuentas. Contribuir para que todapersona pueda tener acceso a la información medianteprocedimientos sencillos y expeditos es el fin de estaley. Sin embargo, al cumplir dicha obligación pode-mos también contribuir a garantizar otros derechos,como el derecho constitucional de toda persona a unambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

El papel es uno de los materiales de uso más generali-zado en todo el mundo y, a su vez, uno de los residuosde mayor producción. A diario y prácticamente en to-das nuestras actividades cotidianas hacemos uso deenormes cantidades de papel, sin detenernos a pensar

en el proceso industrial subyacente a una hoja de pa-pel y del efecto ambiental de su producción y desecho.

Cada persona consume en promedio 120 kilogramosde papel y cartón al año, y para poder producirlo, ennuestro país, se cortan diariamente 500 mil árboles. Endicha producción se utilizan grandes cantidades deagua, energía y químicos. A su vez, un enorme volu-men termina en los tiraderos de basura, ocupando es-pacio y provocando, junto con el resto de los desechos,graves problemas de contaminación, ya que aunque elpapel es un material biodegradable, el proceso puedetardar varios años.

En México, según datos del Programa de Medio Am-biente de la Dirección General Administrativa y deAsuntos Comunitarios de la Universidad Iberoameri-cana, el papel y el cartón constituyen aproximadamen-te 14 por ciento de la basura, y en promedio se consu-men 5 millones 370 mil toneladas de papel al año;además, la producción de papel ha aumentado 46 porciento en los últimos 9 años.

El deterioro del ambiente tiene relación directa connuestros patrones de consumo. El reto a que nos en-frentamos es construir alianzas para avanzar en la pro-tección del ambiente y el aprovechamiento sustentablede los recursos, satisfaciendo las necesidades de infor-mación con opciones menos agresivas a nuestro entor-no, como el uso de dispositivos de almacenamiento di-gital, que permiten disminuir costos, garantizar laseguridad de los documentos y mejorar los procesosinternos.

Los dispositivos de almacenamiento digital son el sus-tituto del papel. El almacenamiento digital se utilizapara guardar datos y después procesarlos y usarlos co-mo programas o información de cualquier tipo. Con eluso de medios digitales podemos garantizar el derechoa la información gubernamental y replantear los mo-dos de almacenar, preservar, difundir y adquirir la in-formación, disminuyendo el consumo de papel, de ma-terias primas, de agua y de energía.

Con la presente iniciativa, que reforma el artículo 42de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública Gubernamental, se propone que pa-ra dar por cumplida la obligación de acceso a la infor-mación, los documentos puestos a disposición delsolicitante que se entreguen mediante la expedición de

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria7

Page 8: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

copias simples o certificadas no excedan las 100 hojas;y que cuando se trate de documentos que rebasen di-cha cifra, se tendrá que entregar en medios digitales.

En un esfuerzo por contribuir con acciones que reduz-can el uso de papel, protejan el ambiente y fomentenel uso de la tecnología, someto a consideración de laLXI Legislatura del honorable Congreso de la Uniónel presente

Decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Fede-ral de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica Gubernamental

Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental, para quedar como sigue:

Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo esta-rán obligadas a entregar documentos que se encuen-tren en sus archivos. La obligación de acceso a la in-formación se dará por cumplida cuando se pongan adisposición del solicitante para consulta los documen-tos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante laexpedición de copias simples, certificadas cuando és-tas no excedan las 100.

Cuando se trate de documentos que rebasen la ci-fra mencionada, la información se entregará prefe-rentemente en medios digitales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE CARLOS RAMÍ-REZ MARÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Jorge Carlos Ramírez Marín, diputadoa la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos somete a consideración de estaasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto, que reforma la fracción XXXVIII del párrafo 2del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Es imperativo que el Legislativo realice permanente-mente una evaluación integral de la infraestructura conque cuenta el país y determinar el grado en que contri-buye a sustentar las actividades económicas en gene-ral, agropecuarias, industriales y de servicios, entreotras.

Consecuentemente, deben analizarse sus insuficien-cias en los distintos ramos de la economía y regionesdel territorio mexicano para contribuir al desarrollo re-gional.

Al mismo tiempo, se requiere determinar su grado deactualización tecnológica, y contar con informaciónpara que el país pueda enfrentar el futuro con tecnolo-gías de punta y compatibles con el ambiente.

Por lo anterior, el mantenimiento de la infraestructuraes fundamental para consolidar el desarrollo nacionalen todos los ámbitos económicos y sociales, y es sinduda un factor decisivo para elevar los índices de com-petitividad de México.

Efectivamente, en múltiples ámbitos, para el desarro-llo nacional se requiere una infraestructura eficiente, ylos transportes tienen una connotación históricamentevinculada con el concepto de infraestructura. Por eso,sin que esta comisión se aboque exclusivamente a lostemas vinculados con esto último, pensamos que susintegrantes podrán abarcar ambos ámbitos. Por elloconsideramos necesario ampliar las facultades compe-

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 20098

Page 9: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

tenciales por materia de la Comisión de Transportespara que comprenda la infraestructura y los transpor-tes.

Por lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXXVIIIdel párrafo 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. …

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones or-dinarias que se mantienen de legislatura a legislatura yson las siguientes:

I. a XXXVII. …

XXXVIII. Infraestructura y Transportes;

XXXIX. y XL. …

3. …

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE ADQUISI-CIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚ-BLICO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWA-GI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA

ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal de laLXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza,con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y78 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos y55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos y demás disposicio-nes jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía lainiciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

El sistema jurídico mexicano se ha caracterizado, en-tre otras deficiencias, por los vacíos legales en diver-sos ordenamientos que han dado origen a confusionese imprecisiones, producto de la irracionalidad o de laligereza que contaminan la elaboración de las leyes.

La abundancia de las imprecisiones o vacíos legaleshace posible que en la sustanciación de las accionesprocesales en general las partes puedan manipular ousarlas a su favor, derivando con ello, un uso abusivodel derecho procesal.

Por consecuencia, tanto las partes contendientes comoel propio juzgador tienen espacios abiertos para incu-rrir en el abuso de la interpretación legislativa en for-mas muy diversas y en ocasiones hasta tergiversadaspara tratar de adecuar la aplicación de la norma.

La omisión y confusión legislativa es la primera causade la costumbre en el abuso procesal administrativo;en otras palabras, la ausencia de regulación o deficien-cia de sus alcances son motivo suficiente para que enMéxico la aplicación de la ley sea tan cuestionada y nose alcance el objetivo y la finalidad que inspiró sucreación.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria9

Page 10: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

En esta LXI Legislatura para el Grupo ParlamentarioNueva Alianza es evidente la necesidad de promoverlas reformas legislativas que establezcan los alcancesde la libertad procesal de las partes y de la autoridadjurisdiccional, por lo que es urgente iniciar un periodode reformas a un sinnúmero de leyes imperfectas paracontribuir a la solución en materia de imprecisiones,falta de definición y vacíos legales en las mismas, ycon ello evitar la divergencia de criterios para la apli-cación de la normatividad.

Estamos convencidos que el debate sobre la cantidadde normas debe dar paso a otro más importante: el desu calidad. Este concepto incorpora, en su propia natu-raleza, más rigor y eficacia en la regulación. El densosistema institucional de nuestra democracia y las diná-micas descentralizadoras han generado una abundanteiniciativa normativa, en la que indudablemente sobre-sale como efecto inmediato su inacabada articulación.

Si queremos lograr el anhelado progreso económico ysocial debemos iniciar reformando las leyes que ga-rantizan los derechos constitucionales a través de re-glamentación que no propicie la interpretación y laconfusión al momento de aplicarse.

Nueva Alianza propone, como una de las alternativasde solución, la calidad normativa como parte de la res-ponsabilidad de las legisladoras y los legisladores enla Cámara de Diputados; por ello, el objetivo de la pre-sente iniciativa pretende reformar el artículo 18 de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público, para precisar que los sujetos a quese refieren las fracciones I a VI, en materia de planea-ción de las adquisiciones, arrendamientos y servicios,son aquellos que de forma taxativa establece el artícu-lo 1 del mismo ordenamiento.

Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en la agen-da legislativa del Grupo Parlamentario Nueva Alianzaen el sentido de contribuir al fortalecimiento del traba-jo legislativo de los órganos encargados de dictaminarel desempeño de las diputadas y los diputados en laCámara de Diputados.

No olvidemos que como legisladores el derecho a ini-ciar leyes debe hacerse con la finalidad de crear lasmejores o perfeccionar las existentes, ya que sólo asíse podrá exigir su cumplimiento y por ende la eficaciadel sistema legislativo mexicano.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de integrante del Grupo Parlamentario NuevaAlianza, someto a la consideración de esta soberanía lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 18 de de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público

Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisi-ciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públi-co, para quedar como sigue:

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones,arrendamientos y servicios que pretendan realizar lossujetos a que se refieren las fracciones I a VI del ar-tículo 1 de esta ley, deberán ajustarse a:

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 17 BIS DE

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FE-DERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER DUARTE DE

OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Javier Duarte de Ochoa, in-tegrante de la LXI Legislatura del honorable Congre-so de la Unión, con fundamento en la fracción II del

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200910

Page 11: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

artículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, somete a con-sideración de esta asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 17 Bis,fracción I, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal.

Exposición de Motivos

La política social es indispensable para compensar ladesigualdad y promover el desarrollo individual y co-lectivo del pueblo mexicano. En ello concurre la ac-tuación de un conjunto de dependencias del gobiernofederal, que cubren las actividades agropecuarias, eco-nómicas, laborales, sociales y comunitarias. El papelque juegan las delegaciones federales en los estados enmateria de atención a la desigualdad y combate a lapobreza es de suma importancia para el desarrollo delpaís, ya que a través de ellas los programas se mate-rializan en las comunidades y regiones más desfavore-cidas.

Por eso que la presente iniciativa tiene por objeto es-tablecer condiciones legales para que los titulares delas delegaciones de las dependencias y entidades de laadministración pública federal no sean operadores de al-gún partido político durante su ejercicio ni actúen demanera clientelar, y tengan conocimientos suficientespara su óptimo desempeño; a fin de lograrlo es indis-pensable propiciar que cuenten con un perfil profesio-nal acorde al puesto que ejercen.

Resulta fundamental garantizar su independencia polí-tica, con el fin de asegurar la correcta conducción yaplicación de los programas sociales, manteniéndolosal margen de intereses que alteran el fin de las políti-cas públicas, al condicionar o desviar los recursos enfunción de las preferencias electorales. Estas prácticasponen en riesgo la efectividad de los diversos progra-mas que buscan disminuir las brechas de desigualdado brindar oportunidades a la población más marginadade México.

Los representantes del gobierno federal en las entida-des federativas son los responsables de ejecutar el gas-to y coordinar los programas de las Secretarías de laque forman parte. Concretan, operan y vigilan el cum-plimiento de los programas federales. Por ello, con el

fin de avanzar hacia una política social de Estado, te-nemos que encontrar mecanismos que nos lleven a laaplicación ética y legal de los recursos públicos desti-nados a los fines establecidos en cada política pública,y de la cual los delegados federales son responsables.

En época de crisis como la actual, es aún más impor-tante asegurarnos de que los programas sean efectiva yeficientemente aplicados, no sólo por la escasez de re-cursos sino por el riesgo inminente de que más fami-lias sigan cayendo en la pobreza o marginación social.Evitar cualquier manipulación o sesgo en la actuaciónpública de estos funcionarios para favorecer a algúninterés ajeno a la naturaleza de su cargo, debe ser uncompromiso de los responsables de la conducción dela política social en sus diferentes vertientes, y una ta-rea del legislador en su facultad de acotar a través dela ley, la selección y el desempeño de los servidorespúblicos.

Entre los múltiples programas que coordinan las dele-gaciones para combatir la pobreza y atacar la des-igualdad se encuentran el de Empleo Temporal; Opor-tunidades; de Apoyo a Zonas Marginadas; de Apoyo aComunidades Rurales Marginadas; de Apoyo a Arte-sanos Tradicionales, Desempleados y Jornaleros Agrí-colas en Pobreza; el Seguro Popular, Proárbol; deAtención a Adultos Mayores, entre otros.

De acuerdo con datos del Centro de Estudios de lasFinanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en las32 entidades federativas del país operan cerca de mil390 delegados que, sumados a su estructura burocráti-ca, ascienden a más de 5 mil funcionarios federales.Según cifras del Presupuesto de Egresos de la Federa-ción para el ejercicio 2009, el gasto programable des-tinado a estas delegaciones federales ascendió a 66 mil885.9 millones de pesos.

Es justamente por la relevancia de las tareas que debendesempeñar en el combate a la pobreza y la reducciónde la desigualdad; por la cantidad de funcionarios queoperan a través de ellas, y por los montos de recursosque ejercen, que las delegaciones federales deben con-tar con el más alto nivel de desempeño y compromisocon el sentido social de su gestión. Además, es impor-tante evitar que un delegado federal sea nombrado in-mediatamente después de concluir una tarea de direc-ción partidista o cargo de elección popular.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria11

Page 12: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Por la certeza y eficiencia de la política social, lo an-terior no debe continuar sucediendo.

Eso será posible mediante el establecimiento de requi-sitos concretos para los titulares de las representacio-nes federales en las Secretarías de Desarrollo Social;de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación; Comunicaciones y Transportes; Econo-mía; Trabajo y Previsión Social y, Medio Ambiente yRecursos Naturales. Además, se establecerán periodosobligatorios para que quienes ejerzan cargos partidis-tas o de elección popular no puedan fungir como dele-gados sino hasta que los tiempos legales lo permitan.Todo ello, con el fin de hallar perfiles profesionales yde desempeño acordes con la responsabilidad propiade su función.

La política social de nuestro país debe avanzar haciauna mayor transparencia en su ejercicio, y buscar des-hacerse de prácticas que comprometen su efectiva apli-cación. No debemos olvidar que el país tiene a la mitadde su población viviendo en algún tipo de pobreza, yasea alimentaria, patrimonial o de capacidades, y que lacrisis que hoy enfrentamos puede incrementar estasdramáticas cifras. Es nuestra responsabilidad encontrarformas de garantizar una política con visión de Estado,que rebase los intereses partidistas y responda a las ne-cesidades de la población.

Por lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los incisos b), c) y d),y se adicionan los incisos e), f) y g) a la fracción I delartículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de laadministración pública federal, conforme a lo previstoen los reglamentos interiores o sus ordenamientos le-gales de creación, respectivamente, podrán contar condelegaciones en las entidades federativas o, en su ca-so, en regiones geográficas que abarquen más de unaentidad federativa, siempre y cuando sea indispensa-ble para prestar servicios o realizar trámites en cum-plimiento de los programas a su cargo y cuenten conrecursos aprobados para dichos fines en sus respecti-vos presupuestos.

En el caso de las secretarías orientadas a combatir ladesigualdad y la pobreza, en particular las Secretaríasde Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicacio-nes y Transportes, de Economía, del Trabajo y Previ-sión Social, y de Medio Ambiente y RecursosNaturales, observarán lo siguiente:

I. …

a) ...

b) Contar con estudios académicos en materiasafines a las atribuciones que correspondan a ladelegación respectiva o, en su defecto, acreditarseis años de experiencia en la materia, habién-dose desempeñado en organizaciones no guber-namentales relacionadas con la gestión de políti-cas públicas en el rubro de la materia que setrate.

c) Haber desempeñado cargos de alto rango, cu-yo ejercicio requiera conocimientos y experien-cia en materia administrativa, o de gestión depolíticas públicas en materia de desarrollo so-cial, combate a la pobreza o reducción de la des-igualdad;

d) No contar con antecedentes penales o estar in-habilitado para desempeñar un empleo, cargo ocomisión en el servicio público;

e) No podrá ser nombrado titular de las delega-ción quien se presuma actor de un conflicto deintereses y sea denunciado y probado por terce-ros afectados,

f) No haber ocupado un cargo directivo en agru-pación o partido político alguno, no haber sidocandidato a cargo de elección popular dentro delos tres años anteriores a la fecha de nombra-miento de delegado o encargado de despacho dela delegación respectiva, y un año posterior, y

g) No haber desempeñado cargo alguno de elec-ción popular, dentro de los tres años anteriores ala fecha de nombramiento como delegado o en-cargado de despacho de la delegación respecti-va, y un año posterior.

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200912

Page 13: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigen-cia el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2009.

Diputado Javier Duarte de Ochoa (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO IGNACIO TÉLLEZ GON-ZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado Ignacio Téllez González, del Gru-po Parlamentario del Partido Acción Nacional, perte-neciente a la LXI Legislatura de la H. Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como el artículo 55 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo245 de la Ley General de Salud, agregando una frac-ción para incluir los nitritos de amilo, butilo e isobuti-lo (poppers) a la lista del grupo I de la clasificación desubstancias psicotrópicas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS), consi-dera que el consumo de psicotrópicos es uno de losproblemas de salud pública más complejo que enfren-ta nuestra sociedad. El artículo 3o. de la Ley Generalde Salud en su fracción XXIII, establece que el pro-grama contra la fármaco dependencia, es materia desalubridad general.

La OMS define a la farmacodependencia (consumo dedrogas) como: “el estado psíquico y a veces físico cau-sado por la interacción entre un organismo vivo y unfármaco, caracterizado por modificaciones del com-portamiento y por reacciones que comprenden siempreun impulso irreprimible a tomar el fármaco en formacontinua o periódica, a fin de experimentar sus efectospsíquicos y a veces para evitar una sensación de ma-lestar que surge al dejar de consumirlo.”

Los trastornos por consumo de psicotrópicos, son algocomún en la demanda de servicios de salud. De acuer-do con los resultados de la Encuesta Nacional de Adic-ciones de 2002, entre la población de 12 a 65 años, untotal de 314,760 personas afirmaron consumir drogasinhalables, el 59 por ciento de ellos, afirmaron haber-los obtenido en la calle, 3.67 en la casa y 24.63 porciento con un amigo.

De acuerdo con la OMS, las substancias psicotrópicasson compuestos naturales o sintéticos, cuyos efectosse manifiestan particularmente en el sistema nerviosocentral y que, por su perfil de acción farmacológica,poseen la capacidad de crear estados de abuso o de-pendencia que llevan al sujeto al consumo recurrente.

En mi experiencia como presidente municipal tuve laoportunidad de conocer muy de cerca el problema delas adicciones. En tres años, en el municipio de Etza-tlán logramos reducir el consumir drogas y alcohol,después de que la propia autoridad incentivaba el con-sumo de las mismas entre los jóvenes. En una pobla-ción de 18 mil habitantes ocurrían en promedio 9muertes ocasionadas por el consumo de alcohol y dro-gas, en mi periodo como presidente sólo se registrouna por estas causas.

¿Cómo logramos este avance? Sin duda era un gran re-to, primeramente aplicando un reglamento donde em-pezamos a reducir los horarios en bares, cantinas, tien-das de abarrotes, etcétera; así como un combate frontala narcotienditas, además de que a todos los jóvenesque ingresaban a la cárcel con problemas de alcohol ydrogas, los vinculamos a la unidad de atención contrala violencia intrafamiliar.

Sin embargo, no fue suficiente y empezamos a inver-tir en infraestructura deportiva, terminamos invirtien-do la sexta parte de nuestro presupuesto total durantelos tres años en unidades deportivas, canchas de usos

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria13

Page 14: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

múltiples en todos los barrios y comunidades, empas-tamos canchas de futbol, además de un domo polide-portivo donde actualmente estamos desarrollando 10diferentes disciplinas deportivas.

Todo esto lo menciono porque creo firmemente quehay diversas formas de empezar a disminuir los pro-blemas de drogadicción y alcoholismo en nuestros jó-venes. Uno de mis compromisos como legislador escon los jóvenes, por ello me propongo presentar comomínimo 3 iniciativas en beneficio de la juventud, bus-car que alcances mejores condiciones de vida y desa-rrollo.

Resulta evidente que en la sociedad actual se han di-versificado de manera descomunal la oferta y diversi-dad de drogas que se encuentran al alcance de la po-blación y que va en franco aumento la cantidad depersonas que recurren al uso de drogas por diversascausas. En ese contexto, es conveniente localizaraquellas que por su gran demanda y por sus efectospuedan representar un mayor riesgo para la salud.

El nitrito de amilo, el nitrito de butilo y el nitrito deisobutilo, son los nombres técnicos de una droga quese mantuvo de moda entre las personas del sexo mas-culino con preferencias homosexuales durante losaños 80, dichas substancias han sido llamadas común-mente “poppers”.

De acuerdo con fichas internacionales de seguridadquímica, estas substancias son ampliamente tóxicas,aunque son inhalables también se absorben por mediode la piel y pueden provocar la pérdida del conoci-miento, labios o uñas azulados. piel azulada, confu-sión mental, convulsiones, vértigo, dolor de cabeza,sudoración, náuseas, pérdida del conocimiento, vómi-tos, sonrojamiento de la cara, todos ellos son síntomasque no se manifiestan de manera inmediata.

En 1857, el doctor Brunton administró por inhalaciónnitrito de amilo, un conocido vasopresor, y observóque el dolor anginoso se atenuaba en 30 o 60 segun-dos. Sin embargo, la acción del nitrito de amilo eratransitoria y la dosificación era difícil de ajustar. En1879, William Murrell consideró que la acción de lanitroglicerina era muy similar a la del nitrito de amiloy estableció el uso de ésta para tratar la angina de pe-cho por lo que los nitritos cayeron en desuso. Los cam-bios en la percepción del tiempo provocados por estos

psicofármacos iniciaron su uso extra-médico durantelos ochentas.

Algunos de los efectos psicotrópicos que producen lospoppers, son: taquicardia, sensación de relajación, do-lor de cabeza, hipertensión ocular, adormecimiento,relajamiento de los esfínteres y de la cavidad vaginal.Por tratarse de un vasodilatador produce una mayorerección, sin embargo, en combinación con otra drogao con medicamentos como el viagra, es común queproduzca infarto; lo que debe ser común.

Actualmente, esta droga se distribuye de una manerarelativamente clandestina en las calles y en sex shops,su presentación se ha sofisticado y se ofrece en frascocon etiquetas atractivas y con diversidad de aromas.

Esta droga no se encuentra en la lista de psicotrópicosque establece la Ley General de Salud, por lo que noexisten elementos jurídicos para que la Comisión Fe-deral contra Riesgos Sanitarios, que es la dependenciaque se encarga de la vigilancia de la materia, puedaemprender acciones.

Resulta claro que la distribución de los poppers resul-ta un gran riesgo para la salud de un sector de la po-blación, dada la magnitud de sus efectos psicotrópicosy nulo efecto terapéutico, así como, por que existen lascondiciones propicias para su venta indiscriminada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta honorable asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 245de la Ley General de Salud, agregando a su fracción I,los nitritos de amilo, butilo e isobutilo (poppers) comoparte del grupo de substancias psicotrópicas de nulo oescaso valor terapéutico, para quedar como sigue:

Artículo 245. En relación con las medidas de controly vigilancia que deberán adoptar las autoridades sani-tarias, las substancias psicotrópicas se clasifican encinco grupos:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo yque, por ser susceptibles de uso indebido o abuso,constituyen un problema especialmente grave parala salud pública, y son:

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200914

Page 15: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguien-te día al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 1 de octubre de 2009.

Diputado Ignacio Téllez González (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD PARA LOS SERVIDO-RES PÚBLICOS DE LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN Y DE

LOS ORGANISMOS CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL

BÁEZ CEJA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática, con fundamento en lo dispues-to en la fracción II del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en el ar-tículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, presenta a consideración de esta honora-ble asamblea la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto que expide la Ley de Austeridad para los Ser-vidores Públicos de los Tres Poderes de la Unión y delos Organismos con Autonomía Reconocida en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 16 de julio del presente año el Instituto Nacional deEstadística y Geografía dio a conocer, mediante la En-cuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares(ENIGH) 2008, que entre 2006 y 2008 el porcentaje depersonas en condición de pobreza alimentaria a nivelnacional aumentó de 13.8 por ciento a 18.2 por cientoy el porcentaje de personas en condición de pobreza depatrimonio en el país se incrementó de 42.6 por cientoa 47.4 por ciento.

De acuerdo con la información de la ENIGH 2008, lospobres alimentarios sumaban 19.5 millones y los pre-cisa como quienes tienen ingresos insuficientes paraadquirir una canasta básica de alimentos, incluso sidestinaran exclusivamente sus recursos para ese fin.De los pobres alimentarios en 2008, 7.2 millones ha-bitaban en zonas urbanas (localidades de 15 mil o máshabitantes), mientras que 12.2 millones residían en elárea rural.

Asimismo, los datos arrojan que 50.6 millones de me-xicanos eran pobres de patrimonio, es decir que nocontaban con un ingreso suficiente para poder satisfa-cer sus necesidades de salud, de educación, de alimen-tación, de vivienda, de vestido y de transporte público.

De igual forma, el Consejo Nacional de Evaluación dela Política de Desarrollo Social (Coneval) informó quecon la finalidad de asegurar la consistencia de los re-sultados en apego a los criterios de rigor técnico y detransparencia establecidos en la Ley General de Desa-rrollo Social, y como parte de un convenio de colabo-ración entre el Coneval y el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo, ambas instituciones, el Co-neval y el Instituto Nacional de Estadística y Geogra-fía, desarrollaron, de manera independiente, las estima-ciones de pobreza por ingresos 2008 y se obtuvieronlos mismos resultados.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria15

Page 16: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Por otra parte en días pasados, un diario de circulaciónnacional1 dio a conocer el aumento en el gasto co-rriente de los dos primeros años de gobierno de los tresúltimos sexenios, tomando como base los Informes deGobierno presidenciales. Así pudimos observar quedurante los dos primeros años de gobierno (1995-1996) de Ernesto Zedillo el gasto corriente tuvo unmonto de 538 mil 697 millones de pesos; en los dosprimeros años de gobierno (2001-2002) de VicenteFox el gasto corriente se incrementó a 1, 668,183 mi-llones y en los dos primeros años de gobierno de Feli-pe Calderón (2007-2008) este gasto tuvo un monto de3, 197,513 millones de pesos, lo cual representa el 74por ciento del gasto programable total, dedicando úni-camente el 26 por ciento de este gran total a gasto deinversión (datos a 2009).

Estas cifras son bastante elocuentes, lo invertido engasto corriente en los dos últimos años es un gastoobsceno del cual los legisladores somos parcialmenteresponsables. No es justo que un país que cuenta con70 millones de personas que no cuentan con un salariodigno que les permita satisfacer sus necesidades máselementales, exista un gobierno con un gasto corrientetan oneroso.

De continuar por este camino el país se dirige directoal precipicio. Es necesario actuar para evitar un colap-so, no podemos permanecer inermes bajo el argumen-to de que somos víctimas de la crisis mundial. Es ne-cesario asumir que la crisis es nuestra y por tanto esnuestra responsabilidad poner el mayor esfuerzo paraenfrentarla. Sin el ánimo de ser apocalípticos pero sírealistas, debemos estar conscientes de que esta crisispodría llegar a convertirse en la peor crisis que haya-mos vivido.

Los exhorto a que tengamos un poco de sensibilidad,ya no es posible continuar drenando de esta manera alos ciudadanos, pidiéndoles que aporten una mayorcantidad de sus recursos a través del pago de impues-tos. Los integrantes del sector público de alto nivel de-bemos dar el ejemplo, debemos comenzar por recortarnuestros ingresos, que son ya lo suficientemente gene-rosos.

Un país con altos índices de pobreza como México, nopuede dilapidar sus pocos recursos económicos en unaclase política llena de prebendas y privilegios, por lotanto, debemos poner un alto a esta mala práctica.

En estos momentos de crisis, los legisladores, comorepresentantes populares, debemos ser los primeros ensolidarizarnos con nuestros representados y promoverla equidad entre todos los sectores de la población, yano podemos continuar teniendo funcionarios privile-giados y ciudadanos empobrecidos.

Si todos los ciudadanos pagan la gasolina de su auto-móvil para ir a trabajar, hagamos lo mismo nosotros,paguemos nuestra gasolina. Si tenemos necesidad derecurrir al sector salud, acudamos a las clínicas delISSSTE y si su servicio no nos satisface, hagamos usode nuestra facultad de fiscalización para mejorar suservicio en beneficio de todos los usuarios, pero si aúnasí, deseamos un seguro de gastos médicos, pagué-moslo con nuestro espléndido salario.

Hagámonos cargo de la cuenta de nuestro teléfono ce-lular como lo hacen los demás ciudadanos, compre-mos con nuestro salario nuestros automóviles, en fin,dejemos de ser dispendiosos y responsabilicémonos denuestras necesidades y quitémoselas al fisco, aprobe-mos esta Ley de Austeridad y hagamos realidad quelos recursos que actualmente se utilizan para pagarcostosos seguros médicos, automóviles de lujo o sun-tuosos viajes, sean utilizados para programas socialesque impacten directamente a la educación y al entornode nuestros jóvenes y niños, a nuestro sistema de sa-lud, al mejoramiento de vivienda y a la inversión en elturismo, área estratégica de nuestro país.

A juzgar por los encabezados de los periódicos, los de-lincuentes son ahora más rudos y más jóvenes y la res-puesta de las autoridades hasta ahora ha sido aumentarel catálogo de delitos e imponer penas de prisión másseveras pero estas acciones no toman en cuenta la cau-sa del problema y por lo tanto no sirven para atacar elincremento de los índices delictivos.

Necesitamos reordenar los recursos del presupuestofederal dando prioridad a los asuntos más sensibles denuestro país como la prevención de la delincuencia.Debemos poner especial atención en las causas quegeneran la descomposición social e invertir en lasáreas rurales o urbanas de alto riesgo, es decir, enaquellos espacios con altos índices delictivos, de des-empleo y de pobreza.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta sobe-ranía la siguiente iniciativa con proyecto de

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200916

Page 17: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Decreto que expide la Ley de Austeridad para losServidores Públicos de los Tres Poderes de la Unióny de los Organismos con Autonomía Reconocida enla Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos

Artículo Único. Se expide la Ley de Austeridad paralos Servidores Públicos de los Tres Poderes de laUnión y de los Organismos con Autonomía Reconoci-da en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Ley de Austeridad para los Servidores Públicos delos Tres Poderes de la Unión y de los Organismoscon Autonomía Reconocida en la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. Las normas contenidas en la presente Leyson de orden público y de observancia general.

Artículo 2. Esta ley establece los criterios de econo-mía y austeridad que deberán regir para la elaboración,control y ejercicio anual del presupuesto que realicenlas dependencias de los tres Poderes de la Unión, losorganismos descentralizados, empresas de participa-ción estatal mayoritaria, sociedades y asociacionesasimiladas a éstas y fideicomisos públicos, así comolos organismos con autonomía reconocida en la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Seaplicará sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordena-mientos legales y la Auditoría Superior de la Federa-ción interpretará y vigilará su debida observancia.

Artículo 3. En materia de servicios personales:

a) Se reducirán en un 10 por ciento las remunera-ciones que perciben los servidores públicos, quetengan como mínimo nombramiento de director deárea o equivalente, integrantes de los Poderes Fe-derales Legislativo, Judicial y Ejecutivo, incluyen-do los considerados como de seguridad pública ynacional; los de los organismos descentralizados,empresas de participación estatal mayoritaria, so-ciedades y asociaciones asimiladas a éstas y fidei-comisos públicos, así como los de los organismoscon autonomía reconocida en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, que ejerzanrecursos del Presupuesto de Egresos de la Federa-ción.

Se reputarán como servidores públicos a los miem-bros, funcionarios y empleados del Poder JudicialFederal; a los representantes de elección popular, alos funcionarios y empleados y, en general, a todapersona que desempeñe un empleo, cargo o comi-sión de cualquier naturaleza en el Congreso de laUnión, o en la Administración Pública Federal, or-ganismos descentralizados, empresas de participa-ción estatal mayoritaria, sociedades y asociacionesasimiladas a éstas y fideicomisos públicos, así co-mo a los servidores públicos de los organismos conautonomía reconocida en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

b) No se crearán nuevas plazas de estructura demandos medios y superiores ni de los niveles ho-mólogos a éstos.

c) Cada dependencia y entidad tomará las medidasnecesarias para elevar la productividad y, sin afec-tar la operación de los programas sustantivos, redu-cirá en un 20 por ciento los costos de las unidadesadministrativas, en particular en las delegaciones,oficinas y representaciones en los estados, las re-presentaciones y oficinas en el extranjero y en lasoficialías mayores o unidades administrativas equi-valentes;

d) No se autorizarán bonos o percepciones extraor-dinarias, gastos de representación, ni la contrata-ción de seguros de gastos médicos privados ni decualquier otra clase para ningún servidor público delos estipulados en este artículo;

d) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es-tablecerá las disposiciones específicas para eliminarlas erogaciones de los recursos asignados a las con-trataciones de personal eventual y de honorarios;

e) Solamente contarán con secretario particular eltitular del Poder Ejecutivo, los secretarios y los sub-secretarios o puestos homólogos; dentro del PoderJudicial Federal, los ministros integrantes del Plenode la Suprema Corte de Justicia, los magistrados delTribunal Electoral y el consejero presidente de laJudicatura Federal; los presidentes y vicepresiden-tes de las Mesas Directivas de la honorable Cámarade Diputados y del Senado de la República; los con-sejeros electorales del Instituto Federal Electoral; elPresidente y los visitadores generales de la Comi-

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria17

Page 18: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

sión Nacional de los Derechos Humanos; el gober-nador y miembros de la Junta de Gobierno del Ban-co de México; el rector de la Universidad NacionalAutónoma de México y el presidente del InstitutoNacional de Estadística y Geografía.

f) Queda prohibida la creación de plazas de secreta-rio privado o equivalente.

g) Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público yde la Función Pública, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, establecerán nuevos mecanismosen materia de estructura orgánica, salarial y ocupa-cional que permita optimizar la organización y, entérminos de la Ley del Servicio Profesional de Ca-rrera en la Administración Pública Federal y demáslegislación aplicable, determinar las remuneracio-nes de los servidores públicos de mando y enlaceconforme a un modelo de clasificación de puestos,con base en su nivel de responsabilidad y en fun-ción de sus atribuciones;

h) Se prohíben las jubilaciones o pensiones extraor-dinarias. Todos los ex servidores públicos jubiladoso pensionados deberán recibir su pensión o jubila-ción de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Ins-tituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado.

Cualquier remuneración extraordinaria que perciba al-gún ex servidor público deberá ser cancelada debido ala emergencia económica.

Artículo 4. En materia de gastos administrativos y deapoyo al desempeño de las funciones:

a) Los vehículos que adquieran las dependencias yentidades con cargo al Presupuesto no podrán asig-narse al uso personal de servidores públicos. Parafines oficiales únicamente podrán ser autorizadosvehículos al titular del Poder Ejecutivo, los secreta-rios y los subsecretarios o puestos homólogos; den-tro del Poder Judicial Federal, a los ministros inte-grantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia,los magistrados del Tribunal Electoral y el conseje-ro presidente de la Judicatura Federal; a los presi-dentes y vicepresidentes de las Mesas Directivas dela honorable Cámara de Diputados y del Senado dela República; a los consejeros electorales del Insti-tuto Federal Electoral; al Presidente y a los Visita-

dores Generales de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos; al Gobernador y a los miem-bros de la Junta de Gobierno del Banco de México;al rector de la Universidad Nacional Autónoma deMéxico y al presidente del Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía.

Estos vehículos sólo podrán sustituirse si tienen,al menos, cinco años de uso y las unidades que seadquieran no podrán costar más de 250 veces elsalario mínimo mensual vigente en el Distrito Fe-deral.

b) Únicamente se podrán autorizar gastos por servi-cios de telefonía celular, combustibles y alimenta-ción, al titular del Poder Ejecutivo, los secretarios ylos subsecretarios o puestos homólogos; dentro delPoder Judicial Federal, a los ministros integrantesdel Pleno de la Suprema Corte de Justicia, los ma-gistrados del Tribunal Electoral y el consejero pre-sidente de la Judicatura Federal; a los presidentes yvicepresidentes de las Mesas Directivas de la hono-rable Cámara de Diputados y del Senado de la Re-pública; a los consejeros electorales del InstitutoFederal Electoral; al presidente y a los visitadoresgenerales de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos; al gobernador y a los miembros de laJunta de Gobierno del Banco de México; al rectorde la Universidad Nacional Autónoma de México yal presidente del Instituto Nacional de Estadística yGeografía.

c) Se reducirán en un 50 por ciento los gastos de ali-mentación de las dependencias y entidades, sinafectar el desempeño de las funciones y actividadesde salud, educación, seguridad pública y nacional yprocuración de justicia;

d) Solamente se podrán cubrir gastos por conceptode viáticos y pasajes que sean estrictamente necesa-rios por el desempeño de las funciones de los servi-dores públicos.

e) Cada dependencia o entidad de los tres Poderesde la Unión, los organismos descentralizados, em-presas de participación estatal mayoritaria, socieda-des y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisospúblicos, así como los organismos con autonomíareconocida en la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, reducirán sus viajes al ex-

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200918

Page 19: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

tranjero en un 50 por ciento de lo realizado duranteel año lectivo vigente a la publicación de esta ley.

f) Únicamente se podrán contratar boletos de aviónde primera clase a los secretarios y los subsecreta-rios o puestos homólogos integrantes del Poder Eje-cutivo; dentro del Poder Judicial Federal, a los mi-nistros integrantes del Pleno de la Suprema Cortede Justicia, los magistrados del Tribunal Electoral yel consejero presidente de la Judicatura Federal; alos presidentes y vicepresidentes de las Mesas Di-rectivas de la honorable Cámara de Diputados y delSenado de la República; a los consejeros electoralesdel Instituto Federal Electoral; al presidente y a losVisitadores Generales de la Comisión Nacional delos Derechos Humanos; al gobernador y a losmiembros de la Junta de Gobierno del Banco deMéxico; al rector de la Universidad Nacional Autó-noma de México y al presidente del Instituto Na-cional de Estadística y Geografía.

g) Las dependencias y entidades, no podrán excederlos montos erogados en el ejercicio inmediato ante-rior, una vez considerados los incrementos en pre-cios y tarifas oficiales o la inflación, por conceptode gastos de orden social, servicios de telefonía, fo-tocopiado y energía eléctrica; combustibles, arren-damientos, viáticos, honorarios, mobiliario, remo-delación de oficinas, equipo de telecomunicaciones,bienes informáticos, pasajes, congresos, convencio-nes, exposiciones, seminarios, espectáculos cultura-les, simposios o cualquier otro tipo de foro o even-to análogo con la autorización indelegable de susrespectivos titulares, en términos del artículo 63 dela Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria;

h) Las contrataciones de asesorías, consultorías, es-tudios e investigaciones deberán reducirse en un 50por ciento y sujetarse a lo dispuesto en el artículo 62de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-tos y Servicios del Sector Público y las demás dis-posiciones aplicables, y

g) El presupuesto de las unidades de comunicaciónsocial a través de radio y televisión de todas las de-pendencias de los tres Poderes de la Unión, los or-ganismos descentralizados, empresas de participa-ción estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones

asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, así co-mo de los organismos con autonomía reconocida enla Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos deberá reducirse en un 50 por ciento.

Artículo 5. Los recursos que se obtengan derivados deestos recortes presupuestales deberán ser canalizados aprogramas de oportunidades educativas, capacitaciónlaboral, creación de empleos y rehabilitación física y/oconductual dirigidos a jóvenes en áreas rurales o urba-nas de alto riesgo, es decir, con altos índices delicti-vos, de desempleo y de pobreza.

Artículo 6. Los servidores públicos que no cumplancon las disposiciones previstas en esta ley incurriránen responsabilidad administrativa independiente de lasde orden civil o penal que pudieran derivar de la vio-lación a la presente ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. La Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión al aprobar su Presupuesto deEgresos para el Ejercicio Fiscal de 2010 y los subse-cuentes, realizará las adecuaciones presupuestarias ne-cesarias para el cumplimiento de esta ley.

Nota

1 El Universal, 4 de septiembre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Septiembre de 2009.

Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica)

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria19

Page 20: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales a la LXI Legislatu-ra del honorable Congreso de la Unión, integrantes delGrupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos aconsideración del Pleno de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión la presente inicia-tiva con proyecto de decreto que reforma el párrafosexto del artículo 28 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para que el Banco de Mé-xico retorne su función de financiar al gobierno fede-ral, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme lo ilustra la historia financiera de las nacio-nes, la creación de la banca central en el mundo no fueuna instauración mecánica o un hecho dado, sino quefue producto del desarrollo del sistema financiero delos países. Por lo tanto, después de un largo proceso deoperación local, regional y nacional de la banca priva-da, se creó la exigencia de dotar a este sistema de unbanco central, que cumpliera el papel de homogenei-zar y centralizar las operaciones de los bancos a nivelestatal y nacional.

También se crea, porque hace la función de prestamis-ta de última instancia y garante del sistema financierode una nación.

Una vez que el banco central toma este control, adquie-re el derecho exclusivo de efectuar operaciones que ensu inicio no estaban caracterizadas como hoy se tienen.De esta manera los incipientes banqueros privados queotorgaban créditos a personas conocidas ya fueran decarácter hipotecario, habilitación o avío, refaccionario,depósito y de emisión, pasan a ser regulados por un ban-co central que toma la función exclusiva de banco emi-sor y a efectuar operaciones bancarias del Estado.

Este proceso fue un fenómeno universal y México nofue ajeno a él, porque desde los años sesenta del siglo

XIX se empezaron a crear los primeros bancos priva-dos, con las características señaladas, que tuvieronpresencia local. Hacia los años ochenta de ese siglo, seconsolidó una banca regional y en 1897 se creó la pri-mera Ley de Instituciones de Crédito en nuestro país.

Fue hasta 1917, que por mandato del Constituyente seaprueba constituir un banco único de emisión, que ten-dría su concreción en 1925, cuando se creó el Bancode México, cuya capital social era mixto, es decir, conparticipación mayoritaria del gobierno y una participa-ción minoritaria de la iniciativa privada.

El papel del Banco de México se volvió crucial cuan-do la industrialización del país se aceleró en los añoscuarenta del siglo pasado, porque se comenzó a prole-tarizar de forma masiva a la población campesina, asícomo a impulsar activamente la política de sustituciónde importaciones, al tiempo que se promovió la ex-pansión de la producción del campo.

El dinamismo de la industria y el desarrollo agrope-cuario durante los años cuarenta del siglo pasado obli-garon al Banco de México a ampliar sus funciones cre-diticias y a elevar el porcentaje del encaje legal.

Además, la entrada masiva de capitales del exterior enel curso del período de la Segunda Guerra Mundial, al-teraron las reservas internacionales del Banco de Mé-xico y amenazando con impulsar un peligroso broteinflacionario que rompería con el cálculo económico yla relación cambiaria entre el peso y el dólar. El enca-je legal, fue el instrumento de política monetaria queabsorbió esos peligros, porque el coeficiente de enca-je se elevó hasta el 50 por ciento de los depósitos paralos bancos del Distrito Federal, y hasta el 45 por cien-to para los bancos asentados en las entidades federati-vas.

Este encaje legal tenía varios propósitos, entre ellos,estaba el obligar a los bancos privados a establecer undepósito proporcional al monto de sus pasivos por de-pósitos de inmediato reembolso, así como financiar algobierno federal para que promoviera el desarrolloeconómico, con los recursos provenientes del encajelegal.

A los factores que dinamizaban la industrialización delpaís desde los años cuarenta a los años ochenta, se adi-cionó el papel promotor del Banco de México. Esto hi-

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200920

Page 21: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

zo posible que nuestra economía tuviera las siguientestasas de crecimiento anual. Entre 1941 y 1950 el PIBcreció a 6 por ciento; entre 1951 y 1960 el crecimien-to fue de 6.2 por ciento; entre 1961 y 1970 la econo-mía mexicana creció al 7 por ciento y entre 1971 a1980 lo hizo al 6.7 por ciento. Los datos son contun-dentes, tuvimos un crecimiento extraordinario en lahistoria económica de México.

Sin embargo, con la crisis económica de los añosochenta y la llegada al poder del núcleo impulsor delneoliberalismo, la política de promoción del desarrolloeconómico por parte del gobierno federal y del Bancode México fue desmantelada totalmente. Desde eseentonces, México se estancó y los ritmos de creci-miento fueron raquíticos.

Para sustentar nuestro dicho, durante el gobierno deMiguel de la Madrid, la economía de México creció0.6 por ciento anual. Durante la década de los noven-ta, el crecimiento promedio del PIB fue de 3.5 porciento y en lo va que del presente, el crecimiento hasido de 1.4 por ciento. Es tal nuestro estancamiento,que somos el único país de América Latina que ya nocrece.

Dotar de autonomía al Banco de México en 1993 fueuna decisión económica y política pensada para el lar-go plazo. Esa determinación se basó en el predominiode los grandes monopolios y oligopolios en el entornomexicano. Por esa razón, promover a estos gruposeconómicos y financieros se convirtió en la prioridadde la nueva elite gobernante; Para ello, se privatizaronlas empresas públicas para ampliarles las esferas denegocios lucrativos.

La decisión política se sustentó en el hecho de que alcomandar la acumulación capitalista en nuestro país,la oligarquía empresarial planteó una estrategia de de-sarrollo en la que el sistema financiero debía estar vol-cado al servicio de sus intereses. Es decir, el financia-miento a la acumulación tenía que estar enfocado a susprivilegios.

Esa fue la razón por la que propusieron dar autonomíaal Banco de México, porque implicaba garantizar quelos créditos serían para ellos y ya no para el GobiernoFederal, como lo era en el esquema del Estado de bien-estar, cuando gobernó la burguesía nacionalista y esta-tista representada por el PRI.

Esta autonomía no era un propósito en sí mismo, sinoque traía como fondo el fortalecimiento del poder decompra externo del peso frente al dólar, para que seabaratara la divisa verde yesos grupos pudieran conti-nuar con su expansión en el mercado mundial, com-prando empresas de otros países, utilizando el disposi-tivo cambiario como un mecanismo que subsidie esapenetración internacional.

Para lograr ese fortalecimiento del tipo de cambio, sevalieron también del control de todas las variables mo-netarias y financieras, porque de lo que se trataba eraconseguir ese propósito.

Las repercusiones globales de esa política económicaestán a la vista de todos. Escaso crecimiento económi-co, mayor pobreza extrema y creciente desempleo. Encontrapartida, esa política ha generado un pequeñogrupo de ricos más ricos y la exclusión de millones demexicanos.

Al mismo tiempo, ha promovido un sistema financie-ro rapaz a su servicio, porque los bancos sólo prestanrecursos a estos grandes monopolios y oligopolios.

Incluso, los mismos empresarios se quejan de que nohay equidad en la forma en que se otorgan los créditosy los dejan en estado de indefensión frente al resto dela competencia.

Asimismo, la autonomía del Banco de México fue otrofactor de la profundización de la crisis económica ac-tual, porque al impulsar la acumulación financiera y laespeculación de esos grandes grupos con los instru-mentos derivados, terminaron por ahogar a algunos deellos y a la economía mexicana, ese fue el caso de Ce-mex, Comercial Mexicana y otras grandes empresas.

Esto es, utilizaron las reservas internacionales parapromover la especulación cambiaria que realizaron es-tos grandes empresarios. A la fecha, se han utilizadopara esos fines más de 30 mil millones de dólares,acerca de los que no se tiene información de quienesfueron los especuladores.

¿A quién beneficia la autonomía del banco central?

La evidencia empírica muestra que es a la oligarquíaempresarial y financiera, así como a los funcionariosneoliberales de la alta burocracia.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria21

Page 22: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

La tendencia, mundial a la autonomía es un procesocapitalista vinculado al desarrollo de los grandes mo-nopolios y oligopolios en los países capitalistas, que secorresponde a la coyuntura en la que esta oligarquíaempresarial, tiene capacidad para gestionar directa-mente los destinos del Estado en todos los órdenes.

Su reversión sólo es posible con el arribo de una nue-va fuerza social y política que oriente el desarrollo na-cional sobre nuevas bases. Es decir, la autonomía dela banca central no es un destino manifiesto de laseconomías capitalistas, porque Venezuela, Bolivia,Ecuador y otros países del mundo, así lo ilustran ac-tualmente, después de haber vivido bajo el yugo neo-liberal.

Está claro que la autonomía del dinero y del crédito notienen que ser reguladas necesariamente por un bancocentral autónomo, porque esa lógica no se correspon-de con los factores de autonomía de la moneda y sufunción crediticia, sino con una situación política es-pecífica de hegemonía de poder, es decir, quien deter-mina la autonomía del banco central es la fracción dela burguesía nacional que hegemoniza el poder políti-co en un momento específico, por así convenir a susintereses, como es el caso actual.

Hacer política monetaria no requiere que haya autono-mía de la banca central, porque se trata simplementede administrar la orientación del crédito neto del ban-co central. Por lo tanto, lo que define la autonomía noes esa administración del crédito, sino la prohibiciónexpresa de que el banco central financie al gobierno.Es un asunto de política-política y no sólo de políticaeconómica. Por lo tanto, no se necesitan funcionariosneoliberales, para administrar ese crédito interno neto.

También es una mentira que la estabilidad de preciosse logra con la autonomía del banco central, porque elcrecimiento de la productividad laboral o la baja de lamisma, sí tiene que ver con el comportamiento de losprecios y ninguna con la autonomía del banco central.

Por esas razones, el Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo tiene claro que para que nuestra economíavuelva a crecer, necesita desterrar del poder político algrupo neoliberal y convertir al Banco de México en unbaluarte de nuestro desarrollo, como se hizo en el pa-sado. Incluso, países como Corea del Sur, China, Indiay otras naciones, que tienen un Estado con carácter

promotor del desarrollo, tienen mejor desempeño eco-nómico que nuestro país.

En esas circunstancias, proponemos romper con la au-tonomía del Banco de México. Esta propuesta tambiénes respaldada por un considerable número de empre-sarios mexicanos que se han manifestado, porque “re-grese por disposición del gobierno federal, el llamadoesquema del encaje legal, que de forma obligatoria losbancos comerciales destinen determinadas cantidadesde recursos que captan del público a las actividadesproductivas para el financiamiento”.

Esta queja, se puede ilustrar, mostrando los datos co-rrespondientes al comportamiento del crédito queotorgan los bancos de primer piso a los productores,donde la mayoría de las empresas obtiene financia-miento por la vía de sus proveedores en 61 por ciento,mientras que por financiamiento de la banca comercialreciben el 16.5 por ciento.

Este encaje legal debe ser determinado por el Bancode México en función de los requerimientos financie-ros de la economía nacional y del papel del Estado co-mo promotor del desarrollo y rector de la economía.

Romper con la autonomía del Banco de México signi-fica el primer paso para acabar con la institucionalidaddel modelo neoliberal.

México necesita un banco central que promueva todaslas actividades productivas con créditos baratos, queestén a disposición de todos los productores, particu-larmente, las micro, pequeñas y medianas empresas,así como a los productores ejidales, comunales y pe-queños propietarios del campo.

Esta promoción debe abarcar también, la construcciónde vivienda popular directamente realizada por el go-bierno federal como se hizo en el pasado.

Está demostrado que para que un país crezca en térmi-nos cuantitativos y cualitativos, es indispensable queel banco central impulse una política crediticia blanda,que incluya tasas de interés bajas y plazos largos, quebeneficie a todas las actividades económicas.

Compañeras y compañeros, legisladores: por las consi-deraciones expuestas y con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la Constitución

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200922

Page 23: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Política de los Estados Unidos. Mexicanos, así como55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, sometemos a consideración del Plenode la Cámara de Diputados del honorable Congreso dela Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo seis del artículo 28de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos para que el Banco de México retome sufunción de financiar al gobierno federal, para que-dar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

El Estado tendrá un banco central que dependerá delgobierno federal en el ejercicio de sus funciones y ensu administración. Su objetivo prioritario será procu-rar la estabilidad del poder adquisitivo de la monedanacional, fortaleciendo con ello, la rectoría del desa-rrollo nacional que corresponde al Estado. Para cum-plir con esta función, el Banco de México deberá fi-nanciar al gobierno federal para que éste fomenteel desarrollo económico del país.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión, en unplazo no mayor a noventa días naturales a partir de lapublicación en el Diario Oficial de la Federación delpresente decreto, realizará las adecuaciones corres-pondientes a la ley Orgánica del Banco de México pa-ra que la reforma que aquí se contiene, se aplique.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VI-VIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SUSCRITA POR LOS

DIPUTADOS RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, HUM-BERTO LEPE LEPE, FRANCISCO SARACHO NAVARRO Y

MELCHOR SÁNCHEZ DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, dipu-tado Rubén Moreira Valdez, y los diputados federalespor el estado de Coahuila abajo firmantes, integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, nos permitimos someter a consideraciónde esta honorable asamblea la presente iniciativa conproyecto de decreto para modificar la Ley del Institu-to del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La lucha por la consolidación del derecho social de lostrabajadores a adquirir una vivienda digna y decoro-

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria23

Page 24: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

sa, encuentra cauce en los postulados básicos que re-cogió el Constituyente de Querétaro en 1917 y queposteriormente rindieron frutos al promulgarse la pri-mera Constitución social del siglo XX, ordenamientorector de los derechos y garantías de los mexicanos.

El derecho a la vivienda se encuentra consagrado en elartículo 4o. de la Constitución federal, que de maneratextual señala: “Toda familia tiene derecho a disfrutarde vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá losinstrumentos y apoyos necesarios para alcanzar esteobjetivo”. Estos instrumentos y apoyos pueden tradu-cirse en la creación de instituciones sociales que per-mita a los trabajadores mexicanos la obtención de unavivienda que permita el desarrollo de su familia.

Para cumplir con la obligación conferida a los patro-nes, consistente en otorgar a los trabajadores habita-ciones cómodas e higiénicas, el Estado ha constituidodiversos organismos públicos responsables de atendera sus empleados en el rubro de la vivienda. Por su par-te, los particulares lo hacen a través de un organismopúblico con representación tripartita (trabajadores, pa-trones y gobierno): el Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), creadoen 1972.

El Infonavit se crea como una institución con caráctersocial, cuyo compromiso principal radica en proveermejores condiciones de vida y bienestar a los trabajado-res, al facilitarles la obtención de créditos oportunos yde bajo costo, que permitan satisfacer sus necesidadesde vivienda y construir un patrimonio familiar digno.

El dar atención integral a las necesidades de viviendade la población mexicana es una tarea compleja. Deacuerdo con las proyecciones en materia de viviendadel Consejo Nacional de Población,1 las población de20 años o más, es decir, aquellas personas en capaci-dad de encabezar un hogar, se incrementará en 44 porciento de 2005 a 2030. Este incremento generará la ne-cesidad de edificar 13.7 millones de viviendas adicio-nales al inventario inmobiliario existente en 2005, esdecir 56 por ciento más vivienda.2

En principio, el problema de obtención de una vivien-da tiene como germen la falta de empleo, o contandocon él, la insuficiencia de recursos para ser sujeto deun crédito de vivienda. La problemática se agravacuando, habiendo accedido a un crédito para obtener

casa habitación, se pierde la fuente de ingreso quedan-do el trabajador en imposibilidad de continuar con elpago correspondiente. En este caso, lejos de que eltrabajador tenga mecanismos adecuados para resolverla situación, se enfrenta a la falta de información sobrela obligación que asumió y a intereses muy altos, quesumados a los ordinarios y el monto de los pagos omi-sos, hacen impagable la deuda. En peores circunstan-cias, el acreditado se ve sorprendido cuando se enteraque ahora debe cumplir a una persona o entidad dis-tinta a aquella con quien acordó la relación contrac-tual, toda vez que el Infonavit, inobservando su natu-raleza social, vendió más de 56 mil créditos aempresas extranjeras a menos del 14 por ciento de suvalor real.

Las empresas que adquirieron la cartera vencida obli-gan a los trabajadores, a través de actos de molestia yperturbación, a someterse a nuevas condiciones decrédito, todas ellas desfavorables, o a enfrentar la pér-dida de su casa junto con la inversión que ya se habíarealizado.

Considerando el carácter no lucrativo del Infonavit,resulta incomprensible que, so pretexto de las faculta-des conferidas al Consejo de Administración en mate-ria de castigos y quebrantos, se cedan, a través de unaventa desventajosa a negocios de índole privado, loscréditos que se encuentran pendientes de pago. Esta si-tuación, lejos de ser un mecanismo de apoyo y orien-tación para el trabajador, ha mermado el carácter so-cial de esta institución, generando un lucro a favor deempresas cuyo único objetivo es obtener ganancias fi-nancieras a costa del patrimonio de miles de familiasde bajos ingresos que han sido golpeadas por la crisiseconómica y el desempleo.

Los trabajadores titulares de estos créditos han sidoprivados de manera arbitraria no sólo de su patrimoniofamiliar, sino también de su relación jurídica con el In-fonavit, dejándolos en estado de indefensión al reubi-car como acreedores de dichos créditos a empresasque aplican políticas meramente financieras, que exi-gen a los acreditados montos, en su mayoría incostea-bles, que deben realizar en una sola exhibición bajo laamenaza de privarlos de sus viviendas. Quienes, poralguna circunstancia, se ven en imposibilidad de pagarlas mensualidades de sus créditos, deben entregar sucasa, misma que será adquirida por otro a precios so-brevaluados. Se trata entonces de un negocio redondo.

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200924

Page 25: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

La gravedad de la situación económica actual es irre-futable: el empleo va en un histórico descenso. Los sa-larios de los trabajadores que logran mantenerse a flo-te van disminuyendo, en tanto que el saldo de loscréditos otorgados por el Infonavit se actualiza con-forme a los incrementos del salario mínimo.

Estamos convencidos de que la inmensa mayoría delos trabajadores reconocen el adeudo que tienen con elInstituto y que existen distintos mecanismos viablespara lograr un acercamiento entre la institución y losdeudores, a fin de lograr un acuerdo que les permitacubrir la deuda adquirida. Es tarea del Estado Mexica-no el brindarles condiciones justas que les permitanseguir cubriendo las cuotas legales y preservar susbienes.

La privatización de la cartera vencida conlleva al enri-quecimiento de unas cuantas empresas y a la inevita-ble pérdida del patrimonio de millones de familias. Loanterior provoca la deslegitimación de una entidad so-cial, creada con el propósito de servir de apoyo y ga-rantía a los trabajadores más necesitados, para conver-tirla en un ente empresarial con fines de lucro.

El Infonavit tiene una razón jurídica e histórica que leda sustento en beneficio social de los trabajadores ysus familias, por lo que no podemos permitir que seael propio Instituto el que atente contra los mexicanos,privilegiando el enriquecimiento de empresas y fo-mentando la inequitativa distribución del ingreso. Esfundamental encontrar nuevos mecanismos de solu-ción al problema de la morosidad que enfrenta el Info-navit, sin que ello signifique el atropello de los dere-chos y garantías de los trabajadores.

Es indispensable abatir las prácticas incorrectas que sehan presentado desde el sexenio pasado en institucio-nes de corte social como es el caso del Infonavit. El in-terés por beneficiar a unos cuantos, haciendo negociocon la desventaja económica de otros, es una conduc-ta ilógica y fuera de contexto para cualquier nación,más para una que enfrenta mayores problemas econó-micos debido al inadecuado manejo de la crisis porparte de las autoridades federales.

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante estaLegislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifican los artículos 3, fracción I; 16,fracción IX; y se adiciona un cuarto párrafo, dejandocomo quinto párrafo el vigente, al artículo 41; todos dela Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional deVivienda, en beneficio de los trabajadores y susfamilias;

II. a IV.….

Artículo 16. El Consejo de Administración, tendrálas atribuciones y facultades siguientes:

I. a VIII. …

IX. …

En los términos del artículo 41 de esta ley, en ins-tituto no podrá trasladar a particulares los dere-chos derivados del cobro de los adeudos que tra-bajadores omisos en pago tengan con él.

X. a XXII. …

Artículo 41. …

En ningún caso podrá el Instituto ceder a títulogratuito u oneroso, enajenar o transferir a particu-lares los derechos derivados del cobro de los adeu-dos a que se refiere el presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria25

Page 26: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Notas

1 Consejo Nacional de Población, Los desafíos demográficos de

México en el nuevo milenio, http://www.conapo.gob.mx/publica-

ciones/sdm/sdm1998/02.pdf

2 Consejo Nacional de Población, Proyecciones de los hogares y

las viviendas de México y de las entidades federativas, 2005-2050,

http://www.conapo.gob.mx/00cifras/hogares/hogares.pdf

San Lázaro, a 1 de octubre de 2009

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melchor Sánchez de

la Fuente, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez

González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Agui-

rre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Hilda Flores

Escalera (rúbricas).

QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA PENSIÓN UNIVERSAL A

FAVOR DE LAS PERSONAS DE SETENTA AÑOS Y MÁS, A

CARGO DEL DIPUTADO EMILIO SERRANO JIMÉNEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Emilio Serrano Jiménez, diputado federala la LXI Legislatura del honorable Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática, en ejercicio de la fa-cultad que concede los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, somete a consideración de estasoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se expide la Ley que Crea la PensiónUniversal a Favor de las Personas de Setenta Años yMás, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No hay mejor manera de celebrar el Día Internacionalde los Adultos Mayores, este 1 de octubre, que apli-cando los medios necesarios para dar plena efectividada sus derechos ya que, en la actualidad, prácticamenteno pasan de declaraciones retóricas y buenos deseos.

En México, la pobreza y la desigualdad van aumen-tando hasta grados humana, política y económicamen-te insostenibles. Es necesario tomar urgentemente lasmedidas necesarias para que todo mexicano cuentecon las oportunidades necesarias de vida y desarrollo,tal y como lo ordena la Constitución federal.

Esta situación de desigualdad se remarca en el sectorde la población adulta mayor que en la actualidadabarca ya a más de 9 millones personas, en el marcode un proceso acelerado de envejecimiento de nuestrapoblación.

En tal virtud, deben tomarse las medidas necesariaspara dar atención a las personas de la tercera edad,apoyarlas de manera decidida ya que, mayoritariamen-te, están excluidas de una alimentación adecuada, em-pleo, salud, vivienda, seguridad social y esparcimien-to. Además, son víctimas de abandono, despojo yviolencia de todo tipo, incluida la de miembros de susfamilias.

Basta señalar que sólo 21.6 por ciento de estas perso-nas cuentan con una pensión que les ayuda a satisfacersus necesidades y les apoya en su autonomía y digni-dad.

Por otra parte, sólo 3.4 millones de adultos mayoresrealizan alguna actividad económica, es decir, sólo34.7 por ciento participan en el mercado de trabajo ylo hacen en ocupaciones precarias.

Tutelar los derechos de los adultos mayores no sólo eshumanismo y justicia social, también es apoyar laidentidad, la cultura y la dignidad nacional, en sumadar fortaleza a nuestra nación.

La protección de los adultos mayores exige abordar unabanico complejo de soluciones; pero en el caso de es-ta iniciativa ante todo propongo elevar a la calidad dederecho, de ley, el programa 70 y Más, operado por laSedesol. Lo que proponemos es que se consagre como

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200926

Page 27: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

una pensión universal, a favor de todas las personas dela tercera edad sin distingos, rompiendo con el artifi-cial e injusto límite que sólo beneficia a las personasque residen en localidades de menos de 30 mil habi-tantes, lo que resulta una medida discriminatoria en lostérminos del artículo 1 de la Constitución federal.

Por lo que se refiere al monto actual de 500 pesosmensuales que se entrega a los adultos mayores dentrodel programa 70 y Más, se propone incrementarlo amedio salario mínimo general vigente en el DistritoFederal, equivalente a 822 pesos sólo para 2009.

La aplicación inmediata y masiva de la pensión uni-versal en el marco de una ley a favor de las personasde 70 años y más; además de lo dicho, se constituirácomo una medida en contra de la actual emergenciaeconómica, lo que será de gran importancia, al permi-tir que millones de mexicanos adultos mayores y susfamilias accedan de inmediato a un apoyo económicoque dinamizará el mercado interno, el empleo y, engeneral, el crecimiento de la economía nacional.

El otorgamiento de la pensión universal a partir de los70 años de edad implicará una erogación de 38 mil mi-llones de pesos, equivalente apenas a 1.27 por cientodel Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009.La coincidencia de todos los grupos parlamentarios deesta Cámara de Diputados permitirá de inmediatoaprobar y aplicar la presente iniciativa de ley.

Los millones de personas de la tercera edad del paísexigen soluciones inmediatas y profundas, especial-mente en las actuales circunstancias de crisis económi-ca que ha empeorado aún más sus condiciones de vida.

Como sabemos, la pensión universal a favor de laspersonas de la tercera edad nace como un programasocial en el Distrito Federal; posteriormente en 2003fue consagrada en una ley en esta misma entidad fede-rativa.

La consagración en una ley de esta pensión permitirádarle claridad, estabilidad y viabilidad futura para queno dependa de caprichos sexenales.

Desde luego el otorgamiento a nivel nacional de estapensión debe ir acompañado de la aplicación de otrasmedidas sociales a favor de las personas de la terceraedad.

Finalmente, esta pensión a cargo del gobierno federalcomplementará los esfuerzos de las autoridades loca-les, algunas de las cuales ya hacen entrega de una pen-sión a favor de este segmento de población.

Con base en todo lo expuesto y fundado, someto ala consideración de esta soberanía la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto que expide la Leyque Crea la Pensión Universal para las Personas de70 Años y Más

Artículo 1. La presente ley es de orden público e inte-rés social y será de observancia general en toda la re-pública.

Artículo 2. Se crea la pensión universal a favor de to-das las personas a partir de los 70 años de edad. Seránexcluidos de la pensión universal, los adultos mayoresque reciban un beneficio equivalente por parte de lasautoridades locales.

Artículo 3. La pensión universal será equivalente amedio salario mínimo general vigente en el DistritoFederal, y será pagada de manera mensual.

Artículo 4. La pensión se otorgará en efectivo, me-diante una tarjeta de débito u otro medio análogo, con-forme a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 5. La aplicación de la presente ley queda acargo del Ejecutivo federal por conducto de la Secre-taría de Desarrollo Social del gobierno federal, encoordinación con las autoridades locales.

Artículo 6. La Secretaría de Desarrollo Social impul-sará actividades educativas, incluidas las de carácterfísico, recreativas, de capacitación, esparcimiento yotras, a favor de los beneficiarios de la pensión uni-versal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 40días naturales siguientes a su publicación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposicio-nes reglamentarias de la presente ley, dentro de los 30días naturales siguientes a la entrada en vigor del pre-sente decreto.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria27

Page 28: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Tercero. Deberán destinarse en el Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2009, y los subsecuentes, los recursos necesarios parala debida aplicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2009.

Diputado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4O., 27, 73 Y 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JAIME FERNAN-DO CÁRDENAS GRACIA Y JOSÉ GERARDO RODOLFO FER-NÁNDEZ NOROÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, Jaime Fernando Cárdenas Gracia y JoséGerardo Rodolfo Fernández Noroña, diputados fede-rales en la LXI Legislatura del honorable Congreso dela Unión, con fundamento en lo dispuesto en los ar-tículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como en los ar-tículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos aconsideración del pleno de la Cámara de Diputados, lapresente iniciativa con proyecto de decreto por la quese reforman, adicionan y modifican los artículos 4, 27,fracción XVII del 73, y fracción III inciso a) del ar-tículo 115 de la Constitución de los Estados UnidosMexicanos.

Exposición de Motivos

I. Introducción

El acceso al agua potable resulta indispensable para eldesarrollo humano. El contenido del cuerpo humanoestá formado en gran parte de agua. Entre un 58% y un

67% en los adultos y entre un 66% y un 74% en los re-cién nacidos.

Además, el 80% de las enfermedades se transmiten através del agua, lo cual demuestra la necesidad de ase-gurar un cierto nivel de calidad en el aprovisiona-miento del líquido. En este sentido, el derecho al aguapodría calificarse como un derecho humano funda-mentalísimo y, como una expresión concreta del dere-cho a la alimentación. El derecho al agua es usual-mente definido como el derecho a poder acceder yutilizar en cantidades suficientes y bajo condicionessanitarias adecuadas la cantidad de agua que necesita-mos para poder llevar una vida digna.1

Según datos internacionales, el 12% de la población enMéxico2 no tiene acceso sostenible a fuentes de aguaapta para el consumo humano. El derecho al agua en-cuentra su fundamento jurídico dentro del derecho in-ternacional de los derechos humanos en varias dispo-siciones, tanto de carácter general como sectoriales delos que México forma parte. Algunas de esas disposi-ciones integran la llamada “Ley Suprema de toda laUnión”, de acuerdo a lo que señala el artículo 133 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, tal como ha sido interpretado por la SupremaCorte de Justicia de la Nación (ver la tesis 77/99 delPleno de la Corte, por ejemplo).

En este sentido, a partir de la Declaración de Mar de laPlata de 1977, se reconoció el derecho de toda perso-na a tener acceso al agua potable en cantidad suficien-te.

II. Los principios y normas internacionales

En el ámbito internacional se han producido importan-tes documentos referidos al derecho al agua, entre losque se pueden mencionar los siguientes:3 “Relaciónentre el disfrute de los derechos económicos, socialesy culturales y la promoción del ejercicio del derecho adisponer de agua potable y servicios de saneamiento”,rendido ante la Comisión de Derechos Humanos de laONU el 25 de junio de 2002;4 el “Informe de las Na-ciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hí-dricos en el Mundo”, coordinado por la UNESCO yrealizado por 23 agencias de las Naciones Unidas, quefue publicado a principios del año 2003; y la Observa-ción General número 15 del Comité de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales de la ONU.5

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200928

Page 29: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Por lo que respecta al Informe de las Naciones Unidassobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en elMundo, coordinado por la UNESCO, conviene consi-derar los siguientes puntos:

El informe destaca que aunque pudiera pensarse que elagua sobra en el planeta, lo cierto es que solamente el2,53% del total es agua dulce; de ese pequeño porcen-taje hay que tomar en cuenta que la mayor parte se en-cuentra inmovilizada en los glaciares y en las nievesperpetuas.

También retoma el informe el asunto de la contamina-ción de las aguas y menciona que 2 millones de tone-ladas de desechos son arrojados cada día en aguas re-ceptoras; la producción global de aguas receptoras esde 1,500 kilómetros cúbicos, lo que da como resultadoque el 50% de la población que vive en los países envías de desarrollo esté expuesta a aguas contaminadas.

Las proyecciones hacia el futuro, si no se toman medi-das drásticas, no son muy halagüeñas; hacia el año2050 se calcula que 7,000 millones de personas en 60países sufrirán escasez de agua, aunque si las tenden-cias se corrigen dicha escasez afectará a 2,000 millo-nes de personas en 48 países, México entre ellos.

La UNESCO ubica, entre otros, los siguientes desafíosmundiales en torno al agua:

– Satisfacer las necesidades humanas básicas; deacuerdo con algunos estudios, cada ser humano ne-cesita ciento sesenta litros de agua no contaminadacada día.

– Proteger los ecosistemas en bien de la poblacióny del planeta. La degradación ecológica ha suscita-do cambios medio-ambientales que han reducido ladisponibilidad de recursos hídricos; al haberse rotovarios ciclos naturales la recarga de los mantosacuíferos no se da de forma completa, lo cual tieneimpactos en la agricultura y en el suministro deagua para las grandes concentraciones de pobla-ción.

– Satisfacer las necesidades de los entornos urbanos.Hay que considerar que para el año 2030 el 60% dela población mundial vivirá en pueblos y ciudades,lo cual requiere de una gestión planificada y racio-nal del agua. Este desafío también comporta la co-

nexión de una toma de agua en las viviendas exis-tentes y en las que se vayan construyendo.

– Asegurar el abastecimiento de agua para una po-blación mundial creciente.

– Promover una industria más limpia en beneficiode todos. En el mundo el uso industrial del agua su-pone el 22% del total, aunque en los países desarro-llados esa cifra alcanza un 59% y en los países condesarrollo medio y bajo apenas llega al 10%.

– Utilizar la energía para cubrir las necesidades deldesarrollo. Se propone utilizar el agua responsable-mente, con pleno respeto a las personas y comuni-dades, para generar electricidad, la cual a su vez tie-ne una incidencia directa en el combate a lapobreza. El uso de la energía hidráulica puede re-ducir las emisiones de gases de efecto invernaderoy de muchos otros contaminantes.

– Compartir el agua. Hay que considerar los poten-ciales conflictos que se pueden desatar por los inte-reses de particulares por obtener el control del agua.Por ello, el Estado debe garantizar el control y pre-dominio del bien común. La idea de este desafío vaen el sentido de señalar que un uso responsable delagua implica que se comparta, por medio de acuer-dos que garanticen una correcta gestión interregio-nal y transfronteriza.

El derecho al agua ya se encuentra contenido de formaimplícita en el derecho a la salud establecido por el ar-tículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales o en el derecho a la vi-vienda y a la alimentación del artículo 11 del mismoPacto, que ha sido firmado y ratificado por el Estadomexicano.

Al interpretar este artículo, el Comité DESC de laONU ha señalado en la citada Observación general nú-mero 15 que existen ciertos factores que deberán estarpresentes en cualquier circunstancia para asegurar elderecho al agua (párrafo 12):

A) Disponibilidad: el abastecimiento de agua paracada persona debe ser continuo y suficiente; la can-tidad de ese abastecimiento tiene que adecuarse alos estándares establecidos por la OrganizaciónMundial de la Salud.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria29

Page 30: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

B) Calidad: el agua disponible debe ser salubre ypor tanto no contener microorganismos o sustanciasquímicas, metales pesados, y radioactivos o, cual-quier componente que atente contra la salud de lapoblación que pueda constituir una amenaza para lasalud de las personas, lo que incluye un adecuadocolor, olor y sabor.

C) Accesibilidad: el agua debe ser accesible para to-dos dentro del territorio de un Estado; la accesibili-dad tiene cuatro distintas dimensiones:

a) Accesibilidad física, lo que significa que sepueda acceder al suministro de agua desde cadahogar o lugar de trabajo, o que se le encuentre enlas cercanías inmediatas;

b) Accesibilidad económica, lo que significa quelos costos y cargos directos e indirectos asocia-dos con el abastecimiento de agua deben ser ase-quibles para todos;

c) No discriminación, que comprende la posibi-lidad de que todos accedan al agua, sobre todolos sectores más vulnerables y marginados de lapoblación;

d) Bajo ninguna circunstancia debe cobrarseagua no potable a la población del país;

e) Acceso a la información, de modo que cual-quier persona pueda solicitar, recibir y difundirinformación sobre cuestiones relacionadas conel agua.

El Comité se detiene en un aspecto central del derechoal agua al señalar medidas específicas para tutelar esederecho en favor de los grupos vulnerables. Particular-mente, se señala con especial énfasis que las autorida-des deben poner en el abastecimiento de agua de lasmujeres (que en muchos casos tienen la carga de con-seguir el agua), de los niños (que pueden ver concul-cado su derecho a la educación por falta de agua en lasinstituciones de enseñanza o en su hogar), de los habi-tantes de las zonas rurales, de los pueblos indígenas,de las comunidades nómadas y errantes, de los refu-giados, solicitantes de asilo, desplazados internos y re-patriados, de los presos y detenidos, así como de laspersonas que tienen dificultades para acceder al aguapor sus condiciones físicas, como son los adultos ma-

yores, las personas con discapacidad, las víctimas dedesastres naturales o los habitantes en zonas áridas(párrafo 16).

El Comité también señala que los Estados deben tomarmedidas no solamente para garantizar el abasto deagua para las actuales generaciones, sino también paralas generaciones futuras. Para lograrlo, se proponenuna serie de medidas que el Estado debe tomar, entrelas que se encuentran las siguientes (párrafo 28):

– Limitar la disminución de recursos hídricos porextracción, desvío o contención;

– Eliminación de la contaminación de las cuencashidrográficas y de los ecosistemas relacionados conel agua por radicación, sustancias químicas nocivasy excrementos humanos;

– Vigilancia de las reservas de agua;

– Hacer suficiente el uso del agua por parte de loshabitantes para consumo doméstico; y

– Reducción del desperdicio durante el proceso dedistribución.

Siguiendo la terminología adoptada desde la Observa-ción General número 3, el Comité señala en la OG 15las obligaciones básicas de los Estados en relación conel derecho al agua (párrafo 37). Éstas son las siguien-tes:

A) Garantizar el acceso a la cantidad esencial míni-ma de agua, que sea suficiente y apta para el consu-mo personal y doméstico y para prevenir las enfer-medades;

B) Asegurar el derecho de acceso al agua sin discri-minación, especialmente por lo que hace a los gru-pos vulnerables o marginados;

C) Garantizar el acceso físico a las instalaciones oservicios de agua que proporcionen un suministrosuficiente y regular, que tengan las salidas necesa-rias para evitar largos tiempos de espera y que seencuentren a una distancia razonable del hogar;

D) Velar porque no se vea amenaza la seguridadpersonal cuando se acuda en busca de agua;

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200930

Page 31: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

E) Velar por una distribución equitativa de todas lasinstalaciones y servicios de agua disponibles;

F) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de ac-ción nacionales sobre el agua para toda la pobla-ción; se deben crear indicadores y niveles de refe-rencia que permitan evaluar los avances logrados;

G) Vigilar el grado de realización, o no realización,del derecho al agua;

H) Adoptar programas de abastecimiento de aguaorientados a fines concretos y de relativo bajo cos-to para garantizar el acceso de este vital líquido agrupos vulnerables o marginados; y

I) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlarlas enfermedades asociadas al agua, en particularvelando por el acceso a unos servicios de sanea-miento adecuados.

Estas obligaciones básicas deben ser siempre cumpli-das por los Estados, con independencia de la disponi-bilidad de recursos que tengan y de si están o no atra-vesando por periodos de crisis económica. Cualquierviolación de una de estas obligaciones básicas arroja-ría una presunción prácticamente irrefutable en el sen-tido de que el Estado está violando el pacto.

El Comité reconoce en la OG 15 que “el agua es un re-curso natural limitado y un bien público fundamentalpara la vida y la salud. El derecho humano al agua esindispensable para vivir dignamente y es condiciónprevia para la realización de otros derechos humanos”(párrafo 1).

Define el derecho al agua como “el derecho de todos adisponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesi-ble y asequible para el uso personal y doméstico. Unabastecimiento adecuado de agua salubre es necesariopara evitar la muerte por deshidratación o por enfer-medades gastrointestinales, para reducir el riesgo delas enfermedades relacionadas con la falta de agua opor mala calidad de ésta y, para satisfacer las necesi-dades de consumo y cocina y las necesidades de hi-giene personal y doméstica” (párrafo 2).

El Comité señala que el derecho al agua es de caráctercomplejo, en tanto que involucra tanto libertades co-mo derecho a acciones positivas por parte del Estado:

“las libertades son el derecho a mantener el acceso aun suministro de agua necesario para ejercer el dere-cho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias,como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del su-ministro o a la no contaminación de los recursos hídri-cos. En cambio, los derechos comprenden el derecho aun sistema de abastecimiento y gestión del agua queofrezca a la población iguales oportunidades de dis-frutar del derecho al agua” (párrafo 10).

El derecho al agua también está expresamente men-cionado en el artículo 14, apartado 2, inciso h) de laConvención sobre la eliminación de todas las formasde discriminación contra la mujer (la CEDAW), endonde se reconoce el derecho a “gozar de condicionesde vida adecuadas, particularmente en las esferas de lavivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y elabastecimiento de agua, el transporte y las comuni-caciones”.

También se recoge en el párrafo 2 del artículo 24 de laConvención de los Derechos del Niño, donde se esta-blece que los Estados Partes adoptarán las medidasapropiadas para: “c) Combatir las enfermedades y lamalnutrición en el marco de la atención primaria de lasalud mediante, entre otras cosas, la aplicación de latecnología disponible y el suministro de alimentos nu-tritivos adecuados y agua potable salubre, teniendoen cuenta los peligros y riesgos de contaminación delmedio ambiente”.

El relator especial de Naciones Unidas –en el ya cita-do informe preliminar sobre la “Relación entre el dis-frute de los derechos económicos, sociales y culturalesy la promoción del ejercicio del derecho a disponer deagua potable y servicios de saneamiento”, rendido an-te la Comisión de Derechos Humanos de la ONU el 25de junio de 2002–6 sostiene que el objetivo del dere-cho al agua es “garantizar a cada persona una cantidadsuficiente de agua de buena calidad que sea suficientepara la vida y la salud, es decir, que le permita satisfa-cer sus necesidades esenciales que consisten en beber,preparar los alimentos, conservar la salud y produciralgunos alimentos para el consumo familiar” (párrafo19).

Según el mismo informe, la escasez de agua afecta elderecho a la educación, particularmente en el caso delas niñas, las cuales asumen la tarea en muchos casosde trasladar el agua desde grandes distancias hacia el

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria31

Page 32: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

hogar. En este sentido, señala que “en lo que respectaa las necesidades domésticas de agua para beber, pre-parar los alimentos, lavar la ropa, fregar los platos ylavarse, son las mujeres, de preferencia las jóvenes eincluso las niñas, las que con un barreño sobre la ca-beza recorren largas distancias, a menudo varias ve-ces, para llegar al punto de agua más cercano. El ca-mino a la escuela no lo conocen” (párrafo 45).

Las obligaciones de los poderes públicos en materia dederechos sociales (como lo es el derecho al agua) hansido detalladas por el Comité de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observa-ción General número 3, referida justamente a la índo-le de las obligaciones de los Estados, dictada en suQuinto Periodo de Sesiones, en el año de 1990.7

La mencionada Observación toma como punto de par-tida el texto del artículo 2.1. del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales que esta-blece lo siguiente: “Cada uno de los Estados Partes enel Presente Pacto se compromete a adoptar medidas,tanto por separado como mediante la asistencia y lacooperación internacionales, especialmente económi-cas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de quedisponga, para lograr progresivamente, por todos losmedios apropiados, inclusive en particular la adopciónde medidas legislativas, la plena efectividad de los de-rechos aquí reconocidos”.

En consecuencia con el precepto que se acaba detranscribir, los Estados deben garantizar el goce de losderechos establecidos en el Pacto sin discriminaciónalguna, como lo reitera el mismo artículo 2 del Pacto,en su apartado 2. Esta obligación es inmediata y nopuede estar sujeta a ningún tipo de limitación u obstá-culo (párrafo 1 de la Observación General número 3).

Además, los Estados deben “adoptar medidas apropia-das”; esta obligación debe ser cumplida dentro de unplazo razonablemente corto tras la suscripción delPacto, con independencia de que la plena realizaciónde todos los derechos pueda llevar un tiempo más pro-longado (párrafo 2). Sobre esta obligación ChristianCourtis y Víctor Abramovich señalan que no es decla-mativa: “significa que el Estado tiene marcado un cla-ro rumbo y debe comenzar a ‘dar pasos’, que sus pa-sos deben apuntar hacia la meta establecida y debemarchar hacia esa meta tan rápido como le sea posible.En todo caso le corresponderá justificar por qué no ha

marchado, por qué ha ido hacia otro lado o retrocedi-do, o por qué no ha marchado más rápido”.8

Entre las primeras medidas a tomar se encuentran lasde carácter legislativo, lo cual supone fundamental-mente dos cuestiones: la primera consiste en recogeren el ordenamiento jurídico interno todos los dere-chos que establece el Pacto, de forma que no quededuda sobre su vigencia dentro del territorio del EstadoParte; la segunda consiste en adecuar el ordenamientointerno para el efecto de eliminar cualquier norma quesea contraria a esos derechos o que pueda suponer unobstáculo para su completa realización.

Hay que enfatizar el hecho de que la legislación na-cional no sólo debe ser no contradictoria con los ins-trumentos jurídicos internacionales, sino que debecontener las disposiciones necesarias para hacer de és-tos, normas completamente aplicables por las autori-dades locales.

El quinto Foro Mundial del Agua celebrado en Es-tambul, Turquía, sostuvo que: el agua es un derechofundamental e inalienable y que debe ser garantizadopara las generaciones presentes y futuras. Es un re-curso natural que debe estar a disposición de todos yno debe privatizarse. La gestión y supervisión delagua debe ser pública, social, colectiva, participativa,equitativa, y no comercial. Además indicó que es pre-ciso que en el mundo exista una gestión democráticay sostenible de los ecosistemas para preservar el ciclodel agua mediante la adecuada protección y adminis-tración de las cuencas hidrográficas y del medio am-biente.9

Los años por venir, serán el escenario de luchas mun-diales y nacionales por el acceso al agua. El Estado yla sociedad mexicana deben oponerse a cualquier mo-delo económico y financiero que determine la privati-zación, comercialización y cesión a las corporacionesprivadas del agua y de los servicios de saneamiento.

En nuestro país, en municipios como Aguascalientes,Saltillo o Cancún, por citar algunos ejemplos, la admi-nistración de los servicios públicos del agua se ha pri-vatizado. Las empresas que participan en el sector hí-drico como cualquier empresa privada, sólo buscan surentabilidad y beneficios a costa de las personas y dela sociedad. Por eso, además de que el agua debe serconsiderada como un derecho humano universal, los

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200932

Page 33: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

grandes acuerdos comerciales y globales sobre elladeben quedar excluidos.

La privatización del agua ha significado el fracaso decualquier solución integral para garantizar el accesouniversal agua en el mundo entero. El uso social delagua debe implicar, entre otras cosas, que en la cons-trucción de grandes obras hidráulicas, sobre todo depresas, se respeten los derechos humanos de las perso-nas y de las comunidades, principalmente el derecho ala consulta y a la participación en los beneficios. Y, sedebe entender que existe una interdependencia básicaentre el agua y el cambio climático, privilegiandosiempre el consumo personal y el doméstico, sobre elconsumo industrial y comercial.

III. El derecho comparado

La reciente Constitución del Ecuador señala en su ar-tículo 12 que: “El derecho humano al agua es funda-mental e irrenunciable. El agua constituye patrimonionacional estratégico de uso público, inalienable, im-prescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

Los artículos 411 y 412 de la Constitución ecuatorianaindican: “El Estado garantizará la conservación, recu-peración y manejo integral de los recursos hídricos,cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociadosal ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad quepueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equi-librio de los ecosistemas, en especial en las fuentes yzonas de recarga de agua. La sustentabilidad de losecosistemas y el consumo humano serán prioritariosen el uso y aprovechamiento del agua. La autoridad acargo de la gestión del agua será responsable de su pla-nificación, regulación y control. Esta autoridad coope-rará y se coordinará con la que tenga a su cargo la ges-tión ambiental para garantizar el manejo del agua conun enfoque ecosistémico”.

Por su parte, el artículo 16.I. de la Constitución de Bo-livia señala que: “Toda persona tiene derecho al aguay a la alimentación”. Su artículo 20. III. indica que:“El acceso al agua y alcantarillado constituyen dere-chos humanos, no son objeto de concesión ni privati-zación y están sujetos a régimen de licencias y regis-tros, conforme a la ley”.

El artículo 348.I. de la Constitución de Bolivia men-ciona que: “Son recursos naturales los minerales en to-

dos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, elsuelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, elespectro electromagnético y todos aquellos elementosy fuerzas físicas susceptibles de aprovechamientos”.Asimismo su parte II determina que: “Los recursos na-turales son de carácter estratégico y de interés públicopara el desarrollo del país”.

En el artículo 349.I. de la Constitución de Bolivia seprecisa que: “Los recursos naturales son propiedad ydominio directo, indivisible e imprescriptible del pue-blo boliviano, y corresponderá al Estado su adminis-tración en función del interés colectivo. La parte II deesa norma agrega: “El Estado reconocerá, respetará yotorgará derechos propietarios individuales y colecti-vos sobre la tierra, así como derecho de uso y aprove-chamiento sobre otros recursos naturales”.

IV. El derecho nacional

En nuestro país, las normas constitucionales que tie-nen relación con el agua y el acceso a la misma, se en-cuentran en los siguientes preceptos: 1) En el artículo4, que alude al derecho a la salud y al derecho a un am-biente adecuado para el desarrollo y bienestar de laspersonas. Sin embargo, no reconoce expresamente elderecho al agua como derecho fundamental; 2) El ar-tículo 27 que establece los siguientes principios: a) Lapropiedad de las aguas comprendidas dentro de los lí-mites del territorio nacional corresponden originaria-mente a la nación; b) La nación dictará las medidas ne-cesarias para establecer adecuadas provisiones, usos,reservas y destinos de aguas; c) Corresponde a la na-ción el dominio directo de todos los recursos naturalesde la plataforma continental y zócalos submarinos; d)Son propiedad de la nación las aguas ubicadas en el te-rritorio mexicano. Las aguas del subsuelo pueden li-bremente apropiarse por el dueño del terreno. No obs-tante, cuando así lo determine el Ejecutivo Federal,éste podrá reglamentar su extracción; e) También exis-ten aguas que se considerarán parte integrante de losterrenos por los que corren; f) El dominio de la naciónsobre el agua es inalienable e imprescriptible, y su ex-plotación por particulares sólo podrá realizarse me-diante concesión; g) La nación ejerce en una zonaeconómica exclusiva situada fuera del mar territorial yadyacente a éste, los derechos de soberanía y las juris-dicciones que determinen las leyes del Congreso; h)La capacidad para adquirir el dominio de aguas de lanación se regirá por diversas prescripciones, de las que

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria33

Page 34: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

destaca que sólo los mexicanos pueden adquirir domi-nio sobre aguas. En el caso de los extranjeros, éstostendrán que sujetarse a la “cláusula Calvo”; e, i) Elejercicio para impugnar las acciones de la nación sehará efectivo por el procedimiento judicial; 3) El ar-tículo 42 de la Constitución establece que el territorionacional lo comprenden las partes integrantes de la Fe-deración; las islas, arrecifes y cayos en los mares ad-yacentes; la plataforma continental y zócalos submari-nos y las aguas de los mares territoriales; 4) El artículo73 fracción XVII de la Constitución indica que el Con-greso puede emitir leyes sobre el uso y aprovecha-miento de las aguas de jurisdicción federal; y, 5) Lafracción III inciso a) del artículo 115 de la Ley Funda-mental que determina que los municipios tendrán a sucargo la función y servicio público de agua potable,drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición deaguas residuales.

En el nivel secundario existen diversas disposicionesque tienen relación con el agua, tales como: la Ley deAguas Nacionales; la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente; y, la Ley Federalde Derechos. Muchos criterios del Poder Judicial de laFederación se han ocupado del agua. A últimas fechas,el Poder Judicial de la Federación ha reconocido la ju-risdicción federal sobre aguas nacionales, aunque apartir de lo previsto expresamente en la Constitución,admite la posibilidad de apropiación de las aguas delsubsuelo por particulares.10 La doctrina jurídica sos-tiene que el propósito de la legislación sobre aguas de-be consistir en: “…establecer las bases para la planea-ción, gestión, control y preservación del agua; losprincipios y reglas aplicables de la política hídrica na-cional; la organización, funcionamiento y competen-cia de las instancias de agua respectivas, y de otras ins-tancias de gestión hídrica; las bases para la regulacióny prestación del servicio público de agua potable, dre-naje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales; las reglas para la participación del Estadoen el fomento, apoyo, gestión, regulación y vigilanciade la política y acciones hídricas en los distintos sec-tores usuarios. Se deben establecer también las basespara la distribución de competencias entre el estadorespectivo, los municipios y la Federación en materiade recursos hídricos y sus bienes inherentes, así comola delegación de funciones en diferentes materias y laconcertación con el sector privado y la sociedad civilen materia de agua y sus bienes, para la ejecución yoperación de obras, programas y la prestación de ser-

vicios públicos de agua, que sean competencia del es-tado y los municipios, y las bases para la vinculaciónhídrica con los problemas y retos en materia de salud,medio ambiente y desarrollo urbano, económico y so-cial, y en la preservación y gestión de las aguas…”.11

Autoras como Tello Moreno, señalan que aún cuandolos derechos económicos, sociales y culturales supo-nen ciertas dificultades en cuanto a su cumplimiento yexigibilidad, esto no debe ser una limitación en la lu-cha para alcanzar un derecho al agua que suponga elacceso al recurso para todas las personas en condicio-nes de igualdad, que si bien puede ser un derecho com-plejo en cuanto a su otorgamiento, regulación, distri-bución y gestión, es también una herramienta básicapara el cumplimiento de otros derechos humanos. Porlo que reconocer el acceso al agua como derecho hu-mano constituiría un gran avance en la mejoría en lascondiciones de vida de las personas.12

V. Nuestra propuesta

Las características de nuestra propuesta se apoyan enlos siguientes principios constitucionales que somete-mos a la consideración de esta soberanía:

1. La recuperación del agua para la Nación, es de-cir, para toda la población, tanto para las generacio-nes presentes como futuras.

2. La derogación de las atribuciones del ejecutivopara aprobar reglamentos autónomos en la materia.

3. La imposibilidad de los particulares, nacionales oextranjeros, para adquirir el dominio o propiedadsobre las aguas.

4. El reconocimiento de que toda persona tiene elderecho fundamental a acceder y utilizar el agua po-table, en cantidad y calidad suficientes, bajo condi-ciones de no discriminación y asequibilidad, para suuso personal y doméstico.

5. La determinación de que la Federación, las enti-dades federativas y los municipios, según lo dis-ponga la Constitución y la ley, en sus respectivosámbitos de competencia, tienen la obligación deasegurar el goce efectivo de este derecho funda-mental.

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200934

Page 35: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

6. El señalamiento de que el acceso a los serviciosal agua y alcantarillado no podrá privatizarse ni en-tregarse en concesión.

7. El acceso al agua debe ser garantizado para lasgeneraciones presentes y futuras.

8. La gestión y supervisión del agua debe ser públi-ca, social, colectiva, participativa, equitativa, y nocomercial.

9. El cobro por los servicios del agua para consumohumano y doméstico será de carácter social.

10. El no pago de derechos dará lugar a las accionesque determine la ley, pero no a la suspensión de losservicios cuando el agua se use para el consumo hu-mano y doméstico.

11. El Estado garantizará la conservación, recupera-ción y manejo integral de los recursos hídricos,cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asocia-dos al ciclo hidrológico.

12. Se regulará toda actividad que pueda afectar lacalidad y cantidad del agua, y el equilibrio de losecosistemas, en especial en las fuentes y zonas derecarga de agua.

13. La sustentabilidad de los ecosistemas y el con-sumo humano serán prioritarios en el uso y aprove-chamiento del agua.

14. Las autoridades a cargo de la gestión del aguaserán responsables de su planificación, regulación ycontrol en los términos de la ley.

15. La explotación y aprovechamiento del agua es-tará sujeto a procesos de consulta libres, previos einformados, con las poblaciones afectadas.

16. Se garantizará la participación ciudadana en losprocesos de gestión y se promoverá la conservaciónde los ecosistemas.

17. En los núcleos ejidales y comunales, así comoen las comunidades indígenas, la consulta tendrálugar respetando sus normas y procedimientos.

18. Se asignará una participación económica priori-taria a los territorios donde se explote y aprovechenlos recursos hídricos, así como a los núcleos ejida-les, comunales e indígenas.

19. La propiedad de las tierras y aguas comprendi-das dentro de los límites del territorio nacional, co-rresponde originariamente a la Nación.

20. El uso y aprovechamiento del agua por los par-ticulares no les otorga derechos de propiedad sobrela misma.

21. Las aguas del subsuelo pueden ser alumbradasmediante obras artificiales y usarse y aprovecharsepor el dueño del terreno mediante permisos, pagode derechos y registros regulados en ley, pero cuan-do lo exija el interés público o se afecten otros apro-vechamientos, el Congreso de la Unión podrá nor-mar su extracción y utilización y aún establecerzonas vedadas, al igual que para las demás aguas.

22. Si las aguas se localizaren en dos o más predios,el aprovechamiento de estas aguas se considerarade utilidad pública, y quedara sujeto a las disposi-ciones legales.

23. El dominio de la Nación sobre el agua es inalie-nable, imprescriptible e inembargable. El agua seexplotará, usará y aprovechará por la Nación a tra-vés de los poderes y autoridades del Estado.

24. El uso y aprovechamiento del agua por los par-ticulares en los términos de la Constitución y las le-yes, se realizará mediante permisos, pago de dere-chos y registros y, no es susceptible de apropiaciónni de concesión.

25. El Congreso tiene facultad para expedir leyessobre el uso y aprovechamientos de las aguas na-cionales, las que establecerán la concurrencia de laFederación, entidades federativas y de los munici-pios.

26. Los municipios tendrán a su cargo las funcionesy los servicios públicos de agua potable, drenaje, al-cantarillado, tratamiento y disposición de aguas re-siduales. Dichos servicios no serán privatizados niconcesionados y se realizarán en los términos queestablezcan la Constitución y las leyes.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria35

Page 36: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Con estos principios constitucionales estimamos ga-rantizar el derecho fundamental de acceso al agua a to-das las personas y grupos, sin privatizar su uso y apro-vechamiento y, dando amplia participación a lasociedad en la planeación, gestión y control de los re-cursos hídricos. Además, al ser el agua un recurso deldominio directo de la nación, apreciamos que la legis-lación reglamentaria de la Constitución en la materia,deberá establecer las competencias entre la Federa-ción, las entidades federativas y los municipios.

Por lo anterior señalamos que resulta indispensable elreconocimiento a nivel constitucional del derecho alagua como derecho fundamental ya que el propio Esta-do mexicano reconoce que el agua es un bien estratégi-co, “vital, vulnerable y finito, con valor social, econó-mico y ambiental, cuya preservación en cantidad ycalidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Es-tado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de se-guridad nacional.”, según lo recoge la vigente Ley deAguas Nacionales en su artículo 14 bis 5, fracción I.

La población del Distrito Federal y en especial aquellaque habita en la Delegación Iztapalapa a la que represen-tamos, ha sufrido en los años recientes una pronunciadaescasez de agua, que no solamente ha afectado el disfru-te y goce de distintos derechos fundamentales (derecho ala salud, derecho a la vivienda, derecho a la educación,derecho al trabajo, etcétera), sino que además se ha con-vertido en una permanente condena al subdesarrollo per-sonal, familiar y profesional de millones de personas. Losrepresentantes populares no podemos desentendernos deesta tragedia cotidiana, sino que debemos tomar todas lasmedidas a nuestro alcance para hacer que todas las per-sonas, sin discriminación de ningún tipo, puedan gozarde todos los derechos fundamentales.13

Por lo expuesto y con fundamento en las disposicionesinvocadas en el proemio, sometemos a la considera-ción del Pleno de la Cámara de Diputados del honora-ble Congreso de la Unión el presente

Decreto que reforma, adiciona y modifica los ar-tículos 4, 27, la fracción XVII del 73, y la fracciónIII inciso a) del 115, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 4de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley.Esta protegerá la organización y el desarrollo de la fa-milia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,responsable e informada sobre el número y el espacia-miento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.La Ley definirá las bases y modalidades para el acce-so a los servicios de salud y establecerá la concurren-cia de la Federación y las entidades federativas en ma-teria de salubridad general, conforme a lo que disponela fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene el derecho fundamental a acce-der y utilizar el agua potable, en cantidad y calidadsuficientes, bajo condiciones de no discriminación yasequibilidad, para su uso personal y doméstico. LaFederación, las entidades federativas y los munici-pios, según lo disponga la Constitución y la ley, ensus respectivos ámbitos de competencia, tienen laobligación de asegurar el goce efectivo de este dere-cho. El acceso a los servicios al agua y alcantarilla-do no podrá privatizarse ni entregarse en conce-sión. Su acceso debe ser garantizado para lasgeneraciones presentes y futuras. La gestión y su-pervisión del agua debe ser pública, social, colecti-va, participativa, equitativa, y no comercial. El co-bro por los servicios del agua para consumohumano y doméstico será de carácter social. El nopago de derechos dará lugar a las acciones que de-termine la ley, pero nunca a la suspensión de losservicios cuando el agua se use para el consumo hu-mano y doméstico. El Estado garantizará la con-servación, recuperación y manejo integral de losrecursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudalesecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regula-rá toda actividad que pueda afectar la calidad ycantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas,en especial en las fuentes y zonas de recarga deagua. La sustentabilidad de los ecosistemas y elconsumo humano serán prioritarios en el uso yaprovechamiento del agua. Las autoridades a car-go de la gestión del agua serán responsables de suplanificación, regulación y control en los términosde la ley. La explotación y aprovechamiento delagua estará sujeto a procesos de consulta libres,previos e informados, con las poblaciones afecta-das. Se garantizará la participación ciudadana en

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200936

Page 37: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

los procesos de gestión y se promoverá la conserva-ción de los ecosistemas. En los núcleos ejidales y co-munales, así como en las comunidades indígenas, laconsulta tendrá lugar respetando sus normas y pro-cedimientos. Se asignará una participación econó-mica prioritaria a los territorios donde se explote yaprovechen los recursos hídricos, así como a los nú-cleos ejidales, comunales e indígenas.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ade-cuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda dig-na y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos yapoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacciónde sus necesidades de alimentación, salud, educacióny sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deberde preservar estos derechos. El Estado proveerá lo ne-cesario para propiciar el respeto a la dignidad de la ni-ñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares paraque coadyuven al cumplimiento de los derechos de laniñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y aldisfrute de los bienes y servicios que presta el Estadoen la materia, así como el ejercicio de sus derechosculturales. El Estado promoverá los medios para la di-fusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la di-versidad cultural en todas sus manifestaciones y ex-presiones con pleno respeto a la libertad creativa. Laley establecerá los mecanismos para el acceso y parti-cipación a cualquier manifestación cultural.

Artículo segundo. Se reforma y modifica el artículo27 de la Constitución para quedar como sigue:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas den-tro de los límites del territorio nacional, correspondeoriginariamente a la Nación. Ésta puede transmitir eldominio de las tierras a los particulares para cons-tituir la propiedad privada. En lo que respecta alagua, su uso y aprovechamiento por los particula-res, en los términos de este artículo, no les otorgaderechos de propiedad sobre la misma.

Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa deutilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de impo-ner a la propiedad privada las modalidades que dicte elinterés público, así como el de regular, en beneficiosocial, el aprovechamiento de los elementos naturalessusceptibles de apropiación, con objeto de hacer unadistribución equitativa de la riqueza pública, cuidar desu conservación, lograr el desarrollo equilibrado delpaís y el mejoramiento de las condiciones de vida dela población rural y urbana. En consecuencia, se dicta-rán las medidas necesarias para ordenar los asenta-mientos humanos y establecer adecuadas provisiones,usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, aefecto de ejecutar obras públicas y de planear y regu-lar la fundación, conservación, mejoramiento y creci-miento de los centros de población; para preservar yrestaurar el equilibrio ecológico; para el fracciona-miento de los latifundios; para disponer, en los térmi-nos de la ley reglamentaria, la organización y explota-ción colectiva de los ejidos y comunidades; para eldesarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fo-mento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicul-tura y de las demás actividades económicas en el me-dio rural, y para evitar la destrucción de los elementosnaturales y los daños que la propiedad pueda sufrir enperjuicio de la sociedad.

Corresponde a la nación el dominio directo de todoslos recursos naturales de la plataforma continental ylos zócalos submarinos de las islas; de todos los mine-rales o substancias que en vetas, mantos, masas o ya-cimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza seadistinta de los componentes de los terrenos, tales comolos minerales de los que se extraigan metales y meta-loides utilizados en la industria; los yacimientos depiedras preciosas, de sal de gema y las salinas forma-das directamente por las aguas marinas; los productosderivados de la descomposición de las rocas, cuandosu explotación necesite trabajos subterráneos; los ya-cimientos minerales u orgánicos de materias suscepti-bles de ser utilizadas como fertilizantes; los combusti-bles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburosde hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espaciosituado sobre el territorio nacional, en la extensión ytérminos que fije el derecho internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares te-rritoriales en la extensión y términos que fije el dere-

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria37

Page 38: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

cho internacional; las aguas marinas interiores; las delas lagunas y esteros que se comuniquen permanente-mente o intermitentemente con el mar; las de los lagosinteriores de formación natural que estén ligados di-rectamente a corrientes constantes; las de los ríos y susafluentes directos o indirectos, desde el punto del cau-ce en que se inicien las primeras aguas permanentes,intermitentes o torrenciales, hasta su desembocaduraen el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacio-nal; las de las corrientes constantes o intermitentes ysus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce deaquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirvade limite al territorio nacional o a dos entidades fede-rativas, o cuando pase de una entidad federativa a otrao cruce la línea divisoria de la República; las de los la-gos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, es-tén cruzados por líneas divisorias de dos o más entida-des o entre la República y un país vecino; o cuando ellímite de las riberas sirva de lindero entre dos entida-des federativas o a la Republica con un país vecino; lasde los manantiales que broten en las playas, zonas ma-rítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas oesteros de propiedad nacional, y las que se extraigande las minas; y los cauces, lechos o riberas de los la-gos y corrientes interiores en la extensión que fije laley. Las aguas del subsuelo pueden ser alumbradasmediante obras artificiales y usarse y aprovecharsepor el dueño del terreno mediante permisos, pagode derechos y registros regulados en ley, pero cuan-do lo exija el interés público o se afecten otros apro-vechamientos, el Congreso de la Unión podrá nor-mar su extracción y utilización y aún establecerzonas vedadas, al igual que para las demás aguas.Si las aguas se localizaren en dos o más predios, elaprovechamiento de éstas se considerará de utili-dad pública, y quedará sujeto a las disposiciones le-gales.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anterio-res, el dominio de la Nación es inalienable, impres-criptible e inembargable. El acceso al agua se explo-tará, usará y aprovechará por la Nación a través delos poderes y autoridades del Estado. En los su-puestos diferentes, al uso y aprovechamiento delagua, siempre que faculte la Constitución, la explo-tación, uso y aprovechamiento de los recursos men-cionados en los dos párrafos anteriores, por los parti-culares y por sociedades constituidas conforme a lasleyes mexicanas, no podrá realizarse sino medianteconcesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de

acuerdo con las reglas y condiciones que establezcanlas leyes. Las normas legales relativas a obras o traba-jos de explotación de los minerales y sustancias a quese refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución ycomprobación de los que se efectúen o deban efec-tuarse a partir de su vigencia, independientemente dela fecha de otorgamiento de las concesiones, y su in-observancia dará lugar a la cancelación de éstas. ElGobierno Federal tiene la facultad de establecer reser-vas nacionales y suprimirlas en los términos de la ley.Las declaratorias correspondientes se harán por el eje-cutivo en los casos y condiciones que las leyes preve-an. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidro-geno sólidos, líquidos o gaseosos o de mineralesradioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos,ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado yla Nación llevará a cabo la explotación de esos pro-ductos, en los términos que señale la ley reglamentariarespectiva. Corresponde exclusivamente a la Nacióngenerar, conducir, transformar, distribuir y abastecerenergía eléctrica que tenga por objeto la prestación deservicio público. En esta materia no se otorgaran con-cesiones a los particulares y la Nación aprovechará losbienes y recursos naturales que se requieran para di-chos fines.

Corresponde también a la Nación el aprovechamientode los combustibles nucleares para la generación deenergía nuclear y la regulación de sus aplicaciones enotros propósitos. El uso de la energía nuclear solo po-drá tener fines pacíficos.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva si-tuada fuera del mar territorial y adyacente a este, losderechos de soberanía y las jurisdicciones que deter-minen las leyes del Congreso. La zona económica ex-clusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, me-didas a partir de la línea de base desde la cual se mideel mar territorial. En aquellos casos en que esa exten-sión produzca superposición con las zonas económicasexclusivas de otros Estados, la delimitación de las res-pectivas zonas se hará en la medida en que resulte ne-cesario, mediante acuerdo con estos Estados.

La capacidad para adquirir el dominio de las tie-rras de la Nación, se regirá por las siguientes pres-cripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por natu-ralización y las sociedades mexicanas tienen de-

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200938

Page 39: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

recho para adquirir el dominio de las tierras opara obtener concesiones de explotación de mi-nas. El Estado podrá conceder el mismo derecho alos extranjeros, siempre que convengan ante la Se-cretaria de Relaciones en considerarse como nacio-nales respecto de dichos bienes y en no invocar, porlo mismo, la protección de sus gobiernos por lo quese refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltaral convenio, de perder en beneficio de la Nación,los bienes que hubieren adquirido en virtud del mis-mo. En una faja de cien kilómetros a lo largo delas fronteras y de cincuenta en las playas, porningún motivo podrán los extranjeros adquirirel dominio directo sobre tierras.

El Estado, de acuerdo con los intereses públicos in-ternos y los principios de reciprocidad, podrá, a jui-cio de la Secretaria de Relaciones, conceder autori-zación a los Estados extranjeros para que adquieran,en el lugar permanente de la residencia de los Po-deres Federales, la propiedad privada de bienes in-muebles necesarios para el servicio directo de susembajadas o legaciones;

II. Las asociaciones religiosas que se constituyan enlos términos del artículo 130 y su ley reglamentariatendrán capacidad para adquirir, poseer o adminis-trar, exclusivamente, los bienes que sean indispen-sables para su objeto, con los requisitos y limitacio-nes que establezca la ley reglamentaria;

III. Las instituciones de beneficencia, pública o pri-vada, que tengan por objeto el auxilio de los nece-sitados, la investigación científica, la difusión de laenseñanza, la ayuda reciproca de los asociados, ocualquier otro objeto licito, no podrán adquirir másbienes raíces que los indispensables para su objeto,inmediata o directamente destinados a él, con suje-ción a lo que determine la ley reglamentaria;

IV. las sociedades mercantiles por acciones podránser propietarias de terrenos rústicos pero únicamen-te en la extensión que sea necesaria para el cumpli-miento de su objeto;

En ningún caso las sociedades de esta clase podrántener en propiedad tierras dedicadas a actividadesagrícolas, ganaderas o forestales en mayor exten-sión que la respectiva equivalente a veinticinco ve-ces los límites señalados en la fracción XV de este

artículo. La ley reglamentaria regulará la estructurade capital y el número mínimo de socios de estassociedades, a efecto de que las tierras propiedad dela sociedad no excedan en relación con cada sociolos límites de la pequeña propiedad. En este caso,toda propiedad accionaria individual, correspon-diente a terrenos rústicos, será acumulable paraefectos de cómputo. Asimismo, la ley señalara lascondiciones para la participación extranjera en di-chas sociedades.

La propia ley establecerá los medios de registro ycontrol necesarios para el cumplimiento de lo dis-puesto por esta fracción;

V. Los bancos debidamente autorizados, conformea las leyes de instituciones de crédito, podrán tenercapitales impuestos sobre propiedades urbanas yrústicas de acuerdo con las prescripciones de dichasleyes, pero no podrán tener en propiedad o en ad-ministración mas bienes raíces que los enteramentenecesarios para su objeto directo;

VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo quelos municipios de toda la República, tendrán plenacapacidad para adquirir y poseer todos los bienesraíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de los Estados en susrespectivas jurisdicciones, determinaran los casosen que sea de utilidad pública la ocupación de lapropiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes laautoridad administrativa hará la declaración corres-pondiente. El precio que se fijará como indemniza-ción a la cosa expropiada, se basara en la cantidadque como valor fiscal de ella figure en las oficinascatastrales o recaudadoras, ya sea que este valor ha-ya sido manifestado por el propietario o simple-mente aceptado por él de un modo tácito por haberpagado sus contribuciones con esta base. El excesode valor o el demérito que haya tenido la propiedadparticular por las mejoras o deterioros ocurridoscon posterioridad a la fecha de la asignación del va-lor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto ajuicio pericial y a resolución judicial. Esto mismose observará cuando se trate de objetos cuyo valorno esté fijado en las oficinas rentísticas.

El ejercicio de las acciones que corresponden a laNación, por virtud de las disposiciones del presente

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria39

Page 40: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

artículo, se hará efectivo por el procedimiento judi-cial; pero dentro de este procedimiento y por ordende los tribunales correspondientes, que se dictará enel plazo máximo de un mes, las autoridades admi-nistrativas procederán desde luego a la ocupación,administración, remate o venta de las tierras deque se trate y todas sus accesiones, sin que en nin-gún caso pueda revocarse lo hecho por las mismasautoridades antes de que se dicte sentencia ejecuto-riada;

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los nú-cleos de población ejidales y comunales y se prote-ge su propiedad sobre la tierra, tanto para el asenta-miento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de losgrupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento dela vida comunitaria de los ejidos y comunidades,protegerá la tierra para el asentamiento humano yregulara el aprovechamiento de tierras, bosques yaguas de uso común y la provisión de acciones defomento necesarias para elevar el nivel de vida desus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios ycomuneros para adoptar las condiciones que másles convengan en el aprovechamiento de sus recur-sos productivos, regulará el ejercicio de los dere-chos de los comuneros sobre la tierra y de cada eji-datario sobre su parcela. Asimismo establecerá losprocedimientos por los cuales ejidatarios y comu-neros podrán asociarse entre sí, con el Estado o conterceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándo-se de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelariosentre los miembros del núcleo de población; igual-mente fijara los requisitos y procedimientos confor-me a los cuales la asamblea ejidal otorgara al ejida-tario el dominio sobre su parcela. En caso deenajenación de parcelas se respetará el derecho depreferencia que prevea la ley.

Dentro de un mismo núcleo de población, ningúnejidatario podrá ser titular de más tierra que la equi-valente al 5% del total de las tierras ejidales. En to-do caso, la titularidad de tierras en favor de un soloejidatario deberá ajustarse a los límites señalados enla fracción XV.

La asamblea general es el órgano supremo del nú-cleo de población ejidal o comunal, con la organiza-ción y funciones que la ley señale. El comisariadoejidal o de bienes comunales, electo democrática-mente en los términos de la ley, es el órgano de re-presentación del núcleo y el responsable de ejecutarlas resoluciones de la asamblea.

La restitución de tierras, bosques y aguas a los nú-cleos de población se hará en los términos de la leyreglamentaria;

VIII. Se declaran nulas:

a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas ymontes pertenecientes a los pueblos, rancherías,congregaciones o comunidades, hechas por losjefes políticos, Gobernadores de los Estados, ocualquiera otra autoridad local en contravencióna lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 ydemás leyes y disposiciones relativas.

b) Todas las concesiones, composiciones o ven-tas de tierras, aguas y montes, hechas por las Se-cretarias de Fomento, Hacienda o cualquieraotra autoridad federal, desde el día primero dediciembre de 1876, hasta la fecha, con las cualesse hayan invadido y ocupado ilegalmente los eji-dos, terrenos de común repartimiento o cual-quiera otra clase, pertenecientes a los pueblos,rancherías, congregaciones o comunidades, ynúcleos de población.

c) Todas las diligencias de apeo o deslinde,transacciones, enajenaciones o remates practica-dos durante el periodo de tiempo a que se refie-re la fracción anterior, por compañías, jueces uotras autoridades de los Estados o de la Federa-ción, con los cuales se hayan invadido u ocupa-do ilegalmente tierras, aguas y montes de los eji-dos, terrenos de común repartimiento, o decualquiera otra clase, pertenecientes a núcleosde población.

Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, única-mente las tierras que hubieren sido tituladas en losrepartimientos hechos con apego a la ley de 25 dejunio de 1856 y poseídas en nombre propio a titulode dominio por más de diez años cuando su super-ficie no exceda de cincuenta hectáreas.

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200940

Page 41: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

IX. La división o reparto que se hubiere hecho conapariencia de legitima entre los vecinos de algúnnúcleo de población y en la que haya habido error ovicio, podrá ser nulificada cuando así lo solicitenlas tres cuartas partes de los vecinos que estén enposesión de una cuarta parte de los terrenos, mate-ria de la división, o una cuarta parte de los mismosvecinos cuando estén en posesión de las tres cuartaspartes de los terrenos.

X. Derogada.

XI. Derogada.

XII. Derogada.

XIII. Derogada.

XIV. Derogada.

XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan pro-hibidos los latifundios.

Se considera pequeña propiedad agrícola la que noexceda por individuo de cien hectáreas de riego ohumedad de primera o sus equivalentes en otras cla-ses de tierras.

Para los efectos de la equivalencia se computaráuna hectárea de riego por dos de temporal, por cua-tro de agostadero de buena calidad y por ocho debosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

Se considerara, asimismo, como pequeña propie-dad, la superficie que no exceda por individuo deciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se de-diquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y detrescientas, cuando se destinen al cultivo del pláta-no, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma,vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o ár-boles frutales.

Se considerará pequeña propiedad ganadera la queno exceda por individuo la superficie necesaria pa-ra mantener hasta quinientas cabezas de ganadomayor o su equivalente en ganado menor, en los tér-minos que fije la ley, de acuerdo con la capacidadforrajera de los terrenos.

Cuando debido a obras de riego, drenaje o cuales-quiera otras ejecutadas por los dueños o poseedoresde una pequeña propiedad se hubiese mejorado lacalidad de sus tierras, seguirá siendo consideradacomo pequeña propiedad, aun cuando, en virtud dela mejoría obtenida, se rebasen los máximos señala-dos por esta fracción, siempre que se reúnan los re-quisitos que fije la ley.

Cuando dentro de una pequeña propiedad ganaderase realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinena usos agrícolas, la superficie utilizada para este finno podrá exceder, según el caso, los límites a que serefieren los párrafos segundo y tercero de esta frac-ción que correspondan a la calidad que hubieren te-nido dichas tierras antes de la mejora;

XVI. Derogada.

XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas delos estados, en sus respectivas jurisdicciones, expe-dirán leyes que establezcan los procedimientos pa-ra el fraccionamiento y enajenación de las extensio-nes que llegaren a exceder los límites señalados enlas fracciones IV y XV de este artículo.

El excedente deberá ser fraccionado y enajenadopor el propietario dentro del plazo de un año conta-do a partir de la notificación correspondiente. Sitranscurrido el plazo el excedente no se ha enajena-do, la venta deberá hacerse mediante publica almo-neda. En igualdad de condiciones, se respetará elderecho de preferencia que prevea la ley reglamen-taria.

Las leyes locales organizarán el patrimonio de fa-milia, determinando los bienes que deben consti-tuirlo, sobre la base de que será inalienable y no es-tará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;

XVIII. Se declaran revisables todos los contratos yconcesiones hechos por los gobiernos anterioresdesde el año de 1876, que hayan traído por conse-cuencia el acaparamiento de tierras, aguas y rique-zas naturales de la Nación, por una sola persona osociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión paradeclararlos nulos cuando impliquen perjuicios gra-ves para el interés público.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria41

Page 42: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

XIX. Con base en esta Constitución, el Estadodispondrá las medidas para la expedita y honestaimpartición de la justicia agraria, con objeto degarantizar la seguridad jurídica en la tenencia dela tierra ejidal, comunal y de la pequeña propie-dad, y apoyará la asesoría legal de los campesi-nos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones quepor límites de terrenos ejidales y comunales, cual-quiera que sea el origen de estos, se hallen pendien-tes o se susciten entre dos o más núcleos de pobla-ción; así como las relacionadas con la tenencia de latierra de los ejidos y comunidades. Para estos efec-tos y, en general, para la administración de justiciaagraria, la ley instituirá tribunales dotados de auto-nomía y plena jurisdicción, integrados por magis-trados propuestos por el Ejecutivo Federal y desig-nados por la Cámara de Senadores o, en los recesosde ésta, por la Comisión Permanente.

La ley establecerá un órgano para la procuración dejusticia agraria, y

XX. El Estado promoverá las condiciones para eldesarrollo rural integral, con el propósito de generarempleo y garantizar a la población campesina elbienestar y su participación e incorporación en eldesarrollo nacional, y fomentará la actividad agro-pecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra,con obras de infraestructura, insumos, créditos, ser-vicios de capacitación y asistencia técnica. Asimis-mo expedirá la legislación reglamentaria para pla-near y organizar la producción agropecuaria, suindustrialización y comercialización, considerándo-las de interés público.

Artículo tercero. Se modifica y reforma la fracciónXVIII del artículo 73 de la Constitución para quedarcomo sigue:

El Congreso tiene facultad:

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de co-municación, y sobre postas y correos, para expedirleyes sobre el uso y aprovechamientos de lasaguas nacionales, las que establecerán la concu-rrencia de la Federación, entidades federativas yde los municipios.

Artículo cuarto. Se modifica y reforma la fracción IIIdel artículo 115 de la Constitución para quedar comosigue:

III. Los municipios tendrán a su cargo las funcionesy servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, trata-miento y disposición de aguas residuales. Di-chos servicios no serán privatizados ni conce-sionados y se realizarán en los términos queestablezcan la Constitución y las leyes;

b) …

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Segundo. Se faculta al Congreso de la Unión para que,en un plazo no superior a 12 meses, contados desde laentrada en vigor del presente Decreto, emita una nue-va Ley de Aguas Nacionales, en la que ordene lascompetencias necesarias para hacer efectivo el dere-cho fundamental al agua.

Notas

1 En este punto, me baso en la obra de Carbonell, Miguel. Los de-

rechos fundamentales en México, 3ª edición, México, Porrúa,

2009, páginas 986 y siguientes.

2 Para un análisis completo sobre la problemática del agua en Mé-

xico ver: La Jornada, “Agua”, edición especial, México, 2005.

3 Ver el análisis contenido en García Morales, Aniza. El derecho

humano al agua, Madrid, Trotta, 2008.

4 Figura en el documento E/CN.4/Sub.2/2002/10.

5 Se encuentra en el documento E/C.12/2002/11; fue aprobada du-

rante el 29o. periodo de sesiones del Comité, celebrado del 11 al

29 de noviembre de 2002.

6 Figura en el documento E/CN.4/Sub.2/2002/10.

7 Consultable en: Carbonell, Miguel; Moguel, Sandra; y Pérez

Portilla, Karla (compiladores). Derecho internacional de los dere-

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200942

Page 43: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

chos humanos. Textos básicos, 2ª edición, México, CNDH, Porrúa,

2003, tomo I, pp. 497 y ss.

8 Abramovich, Víctor; y Courtis, Christian, Los derechos sociales

como derechos exigibles. Madrid, Trotta, 2002, páginas 79-80.

9 Declaración final de los Foros del Agua de los Pueblos y Alter-

nativo, Estambul, marzo de 2009.

10 Góngora Pimentel, Genaro David, “Tesis y jurisprudencia en

materia de aguas”, en Rabasa, Emilio O.; y Arriaga García, Carol

B. (coordinadores). Agua: Aspectos constitucionales, México,

UNAM, 2008, pp. 53-81.

11 Ortiz Rendón, Gustavo Armando, “Evolución y perspectivas

del marco jurídico del agua en México: Nuevos retos y oportuni-

dades para la gestión integrada del recurso hídrico”, en Rabasa,

Emilio O.; y Arriaga García, Carol B. (coordinadores). Agua: As-

pectos constitucionales, México, UNAM, 2008, p. 47.

12 Tello Moreno, Luisa Fernanda. El acceso al agua potable como

derecho humano, México, Comisión Nacional de los Derechos

Humanos, 2008, p. 147.

13 Adbjorn, Eide. “Realización de los derechos económicos y so-

ciales. Estrategia del nivel mínimo”, Revista de la Comisión Inter-

nacional de Juristas, número 43, Ginebra, diciembre de 1989, p.

48.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de sep-tiembre de 2009.

Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Ro-

dolfo Fernández Noroña (rúbricas).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO PARA

EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPU-TADOS DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, ÓSCAR LARA

SALAZAR Y GERMÁN CONTRERAS GARCÍA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada a la LXI Le-gislatura del Congreso de la Unión, integrante del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional, en ejercicio de la facultad que confiere lafracción II del artículo 71, en relación con el segundopárrafo del artículo 6o., ambos de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II,y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,somete a consideración del pleno de la Cámara deDiputados la presente iniciativa con proyecto de de-creto, por el que se adiciona un segundo párrafo al ar-tículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el primer día de sesiones de la LXI Legislatura, laCámara de Diputados fue escenario de una intentonaque, de prosperar, violaría el espíritu de equidad en ladistribución de diputaciones que se plantea desde elCódigo Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales (Cofipe).

Diez nuevos representantes populares, ocho de ellosmujeres, solicitaron licencia indefinida para entregarel cargo a sus suplentes, la mayoría varones.

El Cofipe manifiesta en el artículo 219 que la totalidadde solicitudes de registro, tanto de las candidaturas adiputados como de senadores, que presenten los parti-dos o las coaliciones ante el IFE deberá integrarse conal menos 40 por ciento de candidatos propietarios deun mismo género, procurando llegar a la paridad.

De eso quedan exceptuadas las candidaturas de mayo-ría relativa decididas por votación de cada partido.

La intención de imponer vía solicitud de licencia a lossuplentes, en perjuicio de los legisladores propietarios,se llevó al pleno camaral con el argumento de defen-

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria43

Page 44: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

der la libertad de que goza cualquier persona por deci-dir lo que mejor convenga a sus intereses.

Y precisamente ese criterio imperará en un mes, cuan-do de nueva cuenta la Mesa Directiva someta a consi-deración del pleno las mismas solicitudes de licenciaque fueron tan cuestionadas.

Es lamentable que los partidos se valgan de recursoslegaloides para evitar sanciones del IFE en materia decuota de género. Considero el hecho como un tropiezoen la lucha de las mujeres, además de que representaun engaño para el electorado.

Por ello se requiere poner los candados necesarios pa-ra hacer valer la voluntad ciudadana.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al ar-tículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

Artículo 48. …

La licencia se negará cuando se presuma que ha si-do motivada por la preterintencionalidad de garan-tizar temporalmente la equidad de género a que ha-cen referencia los artículos 38, inciso s); 218,numeral 3; 219, numeral 1; y 220, numeral 1, delCódigo Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

México, DF, a 1 de octubre de 2009.

Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ

EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES

MIGRATORIOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA

MARÍA DINA HERRERA SOTO, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRD

María Dina Herrera Soto, integrante de la LXI Legis-latura de la Cámara de Diputados del Honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en los artículos 71,fracción segunda, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y 55, fracción segunda,del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, sometea consideración de esta honorable asamblea iniciativacon proyecto de decreto según la siguiente

Exposición de Motivos

Es del conocimiento de todos el caso de los ex traba-jadores migratorios mexicanos, los cuales requierenque su gobierno atienda las demandas que los aquejan.Hoy por hoy se requieren reformas a la Ley que creael Fideicomiso que administrará el Fondo de ApoyoSocial para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24de mayo de 2005, mediante la cual se pretende ponersolución al conflicto de los ex trabajadores migratoriosmexicanos, puesto que se han presentado una serie deproblemáticas en cuanto al funcionamiento de la pro-pia ley y, en consecuencia, de las reglas de operación,pues en múltiples ocasiones se ven envueltos en la tra-mitología o burocracia que difícilmente ayuda a obte-ner la restitución de sus derechos.

Es por ello que se proponen una serie de reformas a laley en comento para hacer factible las peticiones de losex trabajadores migratorios mexicanos en cuanto al or-den, cantidad y forma de pago, realización de trámites,reducción y flexibilización de requisitos, asesoría legal ycreación de áreas especiales que atiendan correcciones,así como tramites de documentos faltantes en las entida-des federativas de las delegaciones de la Secretaría deGobernación y los consulados de México en el exterior.

Entre las propuestas también se considera la celebra-ción de convenios con otras dependencias federales ode los estados que realicen el pago a los beneficiariosen lugar de Telecom, sin que por ello signifique el co-bro de alguna comisión.

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200944

Page 45: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Otra de las iniciativas de reforma a la ley en comentoes que se realice un nuevo registro de acreditación en-tre 1942 y 1964, para las personas que presenten undocumento probatorio a las delegaciones de la Secre-taría de Gobernación o consulados de México en el ex-terior, así como que se brinde asesoría legal gratuitapara denunciar a personas u organizaciones que come-tan fraude, abuso de confianza o acto siniestro contraex braceros, viudas e hijos.

En conclusión, y entre otras propuestas que tendránque ser reguladas en las reglas de operación, se consi-dera necesaria la urgente adecuación a la norma de laspropuestas planteadas en la presente iniciativa conproyecto de decreto, pues algunos ex trabajadores bra-ceros están falleciendo y la lentitud con que se realizanlos trámites y los pagos son fatales para garantizar elderecho adquirido y reconocido por el gobierno.

Por lo expuesto me permito someter a consideraciónde este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversos artículos de la Ley que crea el Fidei-comiso que administra el Fondo de Apoyo Socialpara ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos2o., 3o., 5o., 6o., 9o. y 10o. de la Ley que crea el Fi-deicomiso que administra el Fondo de Apoyo Socialpara ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para que-dar como siguen:

Articulo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. a VIII. …

IX. Padrón. Registro de ex trabajadores migra-torios mexicanos, integrado por el Comité Técni-co, que incluya como mínimo el número de folio,nombre, municipio y estado de residencia.

Articulo 3o. El Fideicomiso contará con un ComitéTécnico que estará integrado por un representante decada una de las siguientes dependencias del PoderEjecutivo federal: Secretarías de Hacienda y CréditoPúblico, de Gobernación, de Desarrollo Social, de Re-laciones Exteriores, de la Función Púbica, del Traba-jo y Prevención Social; Comisión Especial de exBraceros de la Cámara de Diputados; y asimismo,

de los ex trabajadores migratorios y sus beneficia-rios. Por cada representante propietario habrá un su-plente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

Artículo 5o. El Comité Técnico tendrá, de maneraenunciativa más no limitativa, las siguientes faculta-des:

I. a II. …

III. Otorgar apoyos con base en las reglas de opera-ción que al efecto se emitan, debiendo observar entodo caso el siguiente orden de prelación:

a) El orden de pago será primero a los ex tra-bajadores migratorios o sus beneficiarios convida que padezcan de una enfermedad termi-nal o discapacidad severa, respetando el or-den de prelación.

b) Se deberá dar preferencia a los trabajadoresde mayor edad respecto a los de menor;

c) Los trabajadores migratorios del periodo1942-1946;

d) Los trabajadores migratorios hasta el periodo1964;

e) A las viudas; y

f) A los hijos de los ex trabajadores migrato-rios.

IV. Decidir las reglas y determinar los procedimien-tos para los actos de administración que se realicensobre los recursos a que se refiere el artículo 4 de es-ta ley, siempre y cuando se tomen en cuenta la opi-nión y las recomendaciones que aporten losmiembros de la Comisión Especial de ex Trabaja-dores Migratorios de la Cámara de Diputados, asícomo de los ex braceros y sus beneficiarios a tra-vés de consultas regionales donde por lo menosuna de estas consultas se realizará en el exterior.

XII. Celebrar convenios con dependencias fede-rales o estatales que agilicen la realización de pa-gos a los beneficiarios, quedando prohibido elcobro de comisiones a los usuarios por este ser-vicio.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria45

Page 46: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

XIII. Brindar asesoría gratuita a los ex trabaja-dores migratorios y sus familiares para realizaro concluir denuncias en contra de personas u or-ganizaciones que cometan fraude, abuso de con-fianza o acto siniestro contra ellos.

Articulo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a quese refiere este ordenamiento los ex trabajadores mi-gratorios mexicanos o sus cónyuges, o hijos o hijasque sobrevivan y que cumplan con los siguientes re-quisitos y condiciones:

I. …

II. Que cumplan con la presentación de una identi-ficación oficial (credencial de elector, pasaporte,cartilla del Servicio Militar Nacional o matrículaconsular) que los acredite como ciudadanos mexi-canos.

III. Que acrediten haber sido trabajadores migrato-rios mexicanos con uno o más de los siguientes do-cumentos originales:

a) y b) …

c) Tarjeta de identificación consular I-100 (enplástico o papel).

d) Número del social security otorgado duran-te el periodo 1942-1964, apostillado.

e) Certificado de identidad y la mención ho-norifica, así como cualquier otro documentoidóneo que compruebe o corrobore que lapersona fue ex trabajador migratorio, es viu-da o hijo de éstos.

f) Se aceptarán documentos mutilados queconfirmen que la persona fue bracero o es unbeneficiario de quien fue bracero durante elperiodo 1942-1964; asimismo se aceptarán do-cumentos cotejados con sello de notario mexi-cano.

g) En el caso de la falta de documentos por lano existencia de éstos, se buscarán formasadministrativas o legales de confirmar laidentidad, parentesco, nacimiento, relaciónconyugal, etcétera, de los ex trabajadores mi-

gratorios o sus beneficiarios, con el menorcosto posible.

IV. Estos documentos serán regresados a sus le-gítimos dueños en un plazo razonable, despuésde que el ex trabajador migratorio o sus benefi-ciarios reciban el apoyo social.

V. Tratándose de un beneficiario distinto del ex tra-bajador migratorio mexicano, la documentación pro-batoria deberá ser

1. Para el cónyuge sobreviviente

a) a d) …

2. Para los hijos e hijas

a) a d) …

e) Derogado.

Artículo 9o. Los ex trabajadores o sus beneficiarioscon derecho a recibir el apoyo previsto en esta ley, se-rá en una sola exhibición de 3 mil 500 dólares o suequivalente en pesos.

El apoyo otorgado por esta ley no se considerarácompensación, indemnización o retribución alguna afavor de ningún titular o beneficiario.

Artículo 10. Se deberá ordenar la realización de unnuevo registro de acreditación entre 1942 y 1964,para las personas que presenten documentos pro-batorios a las delegaciones de la Secretaría de Go-bernación o consulados de México en el exterior, locual será regulado en las reglas de operación res-pectivas, sin plazo alguno. Se permitirá que pro-moventes o familiares sean autorizados por los extrabajadores migratorios o sus beneficiarios pormedio de una carta poder sencilla.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partirdel día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Segundo. El Comité Técnico establecerá otro mediode pago que no sea Telecom.

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200946

Page 47: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Tercero. El Comité Técnico le asignará número de fo-lio otorgado durante el proceso de acreditación que sellevó a cabo en 2006, a todas las personas que se lesasigno numero de folio durante el registro de 2003 (o,en su caso, una entrevista exhaustiva), a fin de incluir-los en el primer padrón de pago, para que se les paguede acuerdo con el artículo 5o., sección III.

Cuarto. En el caso especial de los ex braceros, viudase hijos del periodo 1947–1964 del estado de Chihua-hua, que se registraron a través de una dependencia deeste estado entre el 7 de abril y el 15 de octubre de2003, sin ser ellos los responsables de este hecho, seles asigne número de folio de 2006.

Quinto. El Comité Técnico le pagará a todas las per-sonas con folio de 2006, que no haya recibido su pa-go, sin excepción alguna.

Sexto. El Comité Técnico establecerá áreas especiali-zadas de atención y gestoría para la realización de trá-mites de documentación en las entidades federativas ylos consulados de México en el exterior, hasta nocumplir con el decreto.

Séptimo. El Comité Técnico subsanará aquellos casosdonde por medio de la administración de la ley se ha-yan extraviado documentos necesarios para completarel expediente de los ex trabajadores migratorios o susbeneficiarios, con asignarles un formato de entrega dedocumentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputada María Dina Herrera Soto (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO

A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, A CARGO DEL DIPUTADO

LUIS CARLOS CAMPOS VILLEGAS, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Luis Carlos Campos Ville-gas, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en laLXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 55, frac-ción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, somete a consideración delCongreso de la Unión la presente iniciativa con pro-yecto de decreto que adiciona la fracción VII al artícu-lo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efecti-vo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la perspectiva inter-temporal, el ahorro presen-te se define como la postergación del consumo haciaperiodos posteriores, con el propósito de asegurar ladisponibilidad de un ingreso futuro, para cubrir nece-sidades de consumo que los jefes de los hogares pre-vén que se les va a presentar.

En México, las condiciones para fomentar el ahorro fa-miliar no son las adecuadas. Nuestro país está inmersoen una profunda recesión económica que se traduce enpérdida constante de las fuentes de trabajo y del poderadquisitivo de los salarios, asimismo, el aumento de losmexicanos que viven en la pobreza extrema y la deva-luación cambiaria que han encarecido el consumo delos bienes y servicios de primera necesidad, son facto-res que desincentivan la práctica de ahorrar.

Sin embargo, a pesar de la existencia de estos factores,existen instrumentos que las familias mexicanas utili-zan para incrementar su consumo futuro, siendo unode ellos el ahorro escolar, definido como una cantidadmonetaria predeterminada fijada unilateralmente porlos padres de familia y los alumnos, y que deberá serentregada semanalmente por cada educando. Los fon-dos provenientes del ahorro escolar son conservadosen depósitos y manejados por las instituciones de cré-dito, con el propósito de que al final del ciclo escolar,a cada estudiante le sea devuelto la cantidad total de suahorro más una tasa de interés.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria47

Page 48: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

El ahorro escolar es un medio para el fortalecimientodel hábito de previsión de los educandos y ayuda a losahorradores a la adquisición de uniformes, útiles esco-lares o la prevención de los gasto generados en el finde curso.

Por otra parte, el 1 de octubre del 2007 se publicó enel Diario Oficial de la Federación la Ley de los Depó-sitos en Efectivo, cuyo objetivo fue imponer un grava-men a la informalidad.

De acuerdo con su dictamen:

“El impuesto contra la informalidad poseerá un finextra-fiscal porque, aun cuando tendrá un impactorecaudatorio al igual que cualquier otra contribu-ción, su función principal será identificar a aquellaspersonas que omitan total o parcialmente el pago dealguna contribución, ya sea porque no soliciten suinscripción en el Registro Federal de Contribuyen-tes, porque omitan expedir comprobantes por lasactividades que realizan o porque consignen ingre-sos acumulables menores a los reales en las decla-raciones que presenten para fines fiscales.

En este sentido, el impuesto contra la informalidadserá un impuesto de control ya que, por una parte,al ser acreditable o compensable, obligará a los con-tribuyentes a declarar correctamente sus ingresos ysus deducciones y, por la otra, permitirá identificara aquellas personas que deberían contribuir al gastopúblico pero que, al encontrarse en la economía in-formal, no lo hacen por lo que, al momento de inte-rrelacionarse con otras personas o con el sistema fi-nanciero, deberán absorber los costos del trasladode este impuesto sin poder acreditarlo ni compen-sarlo.

De acuerdo con el artículo 2 de esta ley, el ahorro es-colar acumulado superior a 25 mil pesos mensuales noestá exento del pago de este impuesto, es decir, es su-jeto de una tasa impositiva del 2 por ciento. Asimismo,en la miscelánea fiscal para el ejercicio 2010, contem-pla una reforma a esta ley para incrementar la tasa tri-butaria de este impuesto de 2 a 3 por ciento y reducirsu base gravable de 25 mil a 15 mil pesos mensuales.

Como se puede observar, este impuesto tiene un efec-to de distorsión porque al intentar gravar la actividadinformal y no hacer las exenciones adecuadas, termina

gravando actividades económicas formales y desin-centivando la práctica de diferentes tipos de ahorro,incluyendo el escolar.

Asimismo, este impuesto tiene un carácter regresivo,porque grava con la misma tasa el esfuerzo del ahorrode los hogares con los ingresos más altos y los hoga-res con los ingresos más bajos, tal como se deduce dela Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Ho-gares (ENIGH-2008).

De acuerdo con esta Encuesta levantada cada dos añospor el Inegi, los hogares del país reciben 9 mil 806.95pesos mensuales en promedio de ingreso monetario.Sin embargo, los hogares más pobres, concentrados enel decil I, reciben mil 337.17 pesos mensuales en pro-medio, mientras que, los hogares más ricos reciben 36mil 769.73 pesos mensuales en promedio.

Como producto de esta desigual captación del ingre-so monetario, los hogares más pobres del país apenasdestinan 50.81 pesos mensuales en promedio para fo-mentar el ahorro familiar, lo que representa el 3.80por ciento de su ingreso monetario total; por su par-te, los hogares con los ingresos más altos destinanmil 370.58 pesos mensuales para ahorro familiar, loque representa el 3.73 por ciento de su ahorro mone-tario.

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200948

Page 49: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Dado el carácter de distorsión y regresivo del impues-to a los depósitos en efectivo, se propone que quedenexentos del pago de este gravamen el ahorro escolar delos hogares del país.

Por las razones expuestas previamente, se somete a laconsideración de esta soberanía el siguiente proyectode

Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 2de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII al artícu-lo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efecti-vo, para quedar como sigue:

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuestoa los depósitos en efectivo:

I. a VI. …

VII. Las personas físicas y morales que acreditenante la institución del sistema financiero en la querealicen el o los depósitos en efectivo, que se en-cuentran debidamente inscritas en el Registro Fede-ral de Contribuyentes, y el depósito provenga delahorro educativo mensual, captado en las escuelasdel sistema educativo nacional y que el dinero per-tenezca a los alumnos inscritos en el centro escolar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los trein-ta días siguientes al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rubrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO LORENZO

QUIROZ CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, diputado porel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos se permitesometer a consideración del Congreso de la Unión, através de esta asamblea, iniciativa de decreto que re-forma las fracciones XXIX a XL, y adiciona la frac-ción XLI al párrafo segundo del artículo 39 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Por su ubicación geográfica y sus dimensiones territo-riales, México cuenta con gran variedad de climas yecosistemas, así como con abundantes recursos natu-rales y energéticos, numerosos ríos y lagos, volcanes,miles de kilómetros de litoral, etcétera, que se consti-tuyen en fuentes de riqueza y de beneficio.

Sin embargo, esto trae aparejada la posibilidad de ocu-rrencia de diversos fenómenos que pueden derivar ensituaciones de desastre, como los terremotos, los hura-canes, las erupciones volcánicas, las inundaciones, lassequías, los incendios forestales, las heladas o las gra-nizadas.

El 19 de septiembre se recordó con pesar el vigésimocuarto aniversario de los sismos de 1985, causantes dela muerte de más de 10 mil compatriotas y de cuan-tiosos daños materiales. El acontecimiento de tal tras-cendencia llevó a instituir por decreto presidencial el19 de septiembre como Día Nacional de ProtecciónCivil.

Desafortunadamente, lamentables experiencias comoésta, acontecidas a lo largo de la historia nacional, noshan dejado lecciones respecto de los peligros a que losmexicanos estamos expuestos, pero sobre todo a per-cibir la enorme importancia de estar preparados ante laposibilidad de ocurrencia de eventos que puedan des-embocar en afectaciones a la población civil, máxime

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria49

Page 50: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

si partimos de la base de que el activo de mayor valorde un país es su gente.

Actualmente se cuenta en el ámbito federal con la LeyGeneral de Protección Civil, con el Sistema Nacionalde Protección Civil, con el Consejo Nacional de Pro-tección Civil y con el Programa Nacional de Protec-ción Civil. Se han tomado medidas semejantes en lasentidades federativas, en un esfuerzo nacional poralentar la cultura de la protección civil, entendida co-mo “conjunto de disposiciones, medidas y accionesdestinadas a la prevención, auxilio y recuperación dela población ante la eventualidad de un desastre”.

La aprobación de la presente iniciativa vendrá a llenarel vacío existente respecto a lo establecido en el ar-tículo 5o. de la Ley General de Protección Civil, queprevé la participación del Legislativo al disponer que“los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los go-biernos de los estados, el Distrito Federal y los muni-cipios, así como la población que colabora con las de-pendencias del Ejecutivo federal, se podrán sumarpara que las acciones de protección civil se realicen enforma coordinada y eficaz”, pues no hay mejor mane-ra de que el Poder Legislativo se sume a este esfuerzocolectivo que la creación de una comisión ordinaria,que tendría a su cargo tareas de dictamen legislativo,de información y de control evaluatorio en coordina-ción con el Sistema Nacional de Protección Civil, con-junto orgánico y articulado de estructuras, relacionesfuncionales, métodos y procedimientos que establecenlas dependencias y entidades del sector público entresí con las organizaciones de los diversos grupos vo-luntarios, sociales, privados y con las autoridades delos estados, el Distrito Federal y los municipios, a finde efectuar acciones coordinadas destinadas a la pro-tección contra peligros que pudieran presentarse, asícomo a la recuperación de la población en la eventua-lidad de un desastre o una contingencia.

La creación de la comisión ordinaria de protección civilpermitirá una eficiente fiscalización sobre la oportuna ycorrecta aplicación de los recursos provenientes delFonden, del Fodepren y del Fipreden, los cuales en mu-chas ocasiones no llegan a sus destinatarios con la pron-titud que sería deseable y necesaria, ante los largos y de-morados trámites que los estados tienen que realizar.

Algunos estados aún no se reponen de los estragos deuna sequía que llevó a la pérdida de cosechas enteras;

a la temporada de huracanes del presente año restanaún casi tres meses; en varias zonas del territorio na-cional han ocurrido inundaciones de enormes propor-ciones, y estamos asistiendo a un rebrote de la epide-mia de influenza AH1N1, por citar sólo algunosejemplos, que dan perfecta cuenta de la necesidad ypertinencia de que se cree la comisión legislativa ordi-naria que esta iniciativa de decreto busca.

El propio jefe del Ejecutivo, al entregar el Premio Na-cional de Protección Civil, el 19 de los corrientes, ase-guró que en el país se ha logrado avanzar en mitiga-ción de riesgos. Sin embargo, subrayó que aún faltanmejoras, sobre todo en la coordinación entre institu-ciones, para poder responder así de manera más eficazfrente a las tragedias.

Respecto a la parte de técnica legislativa, se consideró elhecho de que al agregarse una nueva fracción al párrafosegundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, para darcabida a la nueva comisión ordinaria planteada en la pre-sente iniciativa, se modificaría el orden alfabético de lasrestantes fracciones del mencionado párrafo segundo delartículo que nos ocupa, por lo que se propone reformarla fracción XXIX, en la cual se incorporaría la nueva co-misión ordinaria de protección civil, y consecuentemen-te efectuar el respectivo recorrido de las fracciones res-tantes, para finalmente adicionar una fracción XLI, quecontendrá el mismo texto de la actual XL.

Por todo lo expuesto, y con fundamento en las dispo-siciones de los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, me permito someter a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones XXIX a XL, yadiciona la fracción XLI al párrafo segundo del ar-tículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, para crear la co-misión ordinaria de protección civil

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXIX aXL, y se adiciona una fracción XLI al párrafo segun-do del artículo 39 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200950

Page 51: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Artículo 39.

1. …

2. …

I. a XXVIII. …

XXIX. Protección Civil;

XXX. Puntos Constitucionales;

XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;

XXXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;

XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;

XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo; y

XLI. Vivienda.

3. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO NICOLÁS CARLOS BE-LLIZIA ABOAF, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Antecedentes

A partir de la LVIII y hasta la anterior LX Legislatu-ras, la Cámara de Diputados, por consenso de todoslos grupos parlamentarios representados en ella, ha de-terminado establecer la creación de la Comisión Espe-cial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a losprogramas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, órgano legislativo que tiene comoobjeto el que se deriva de su denominación, y que encoordinación con la Comisión de Presupuesto y Cuen-ta Pública han impulsado mediante el Presupuesto deEgresos de la Federación distintos proyectos en mate-ria de infraestructura de impacto regional, tales comocarreteras, hospitales, pasos fronterizos, entre otros, yque se han traducido en beneficio para los nueve esta-dos que comprenden el sur-sureste del país.

Esta comisión del Congreso con carácter de especial,desde su origen ha coordinado acciones para fomentar,fortalecer y dar seguimiento a las políticas, estrategiasy programas que en el ámbito de la administración pú-blica se ha emprendido, con el compromiso de contri-buir a elevar el nivel de vida de los habitantes y lograrel desarrollo integral sustentable de la región sur-su-reste del país, comprendida por los estados de Campe-che, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, QuintanaRoo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

No obstante; y a pesar de que se han realizado esfuer-zos importantes por incorporar al desarrollo nacional aesas entidades federativas, lo cierto es que prevalecenrealidades socioeconómicas con profundas diferenciasque se reflejan en una geografía desigual y compleja.Como casos extremos, Oaxaca y Chiapas tienen másdel 50 por ciento de su población en localidades clasi-ficadas de alta o muy alta marginación, Guerrero re-gistra 45 por ciento; Puebla y Veracruz, más de 30 porciento; Yucatán y Campeche, entre 20 y 30 por ciento;mientras que Quintana Roo y Tabasco, entre 10 y 20por ciento.

En ese sentido el Poder Legislativo Federal si se con-cibe así como representante de la sociedad y de las ins-tituciones nacionales, queda obligado a cooperar en la

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria51

Page 52: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

coordinación y el desarrollo del esfuerzo nacional pa-ra abatir el rezago económico, las injusticias socialesy, sobre todo, los desequilibrios regionales. Y en estamateria, respecto a los desequilibrios regionales, radi-ca la enorme importancia que tiene para el país la bús-queda del desarrollo en la región del sur-sureste.

Cabe mencionar, que durante las tres anteriores Legis-latura ya se han presentado similares propuestas a estainiciativa, pero lamentablemente la falta de consenso yde voluntad política no han permitido establecer y dar-le el carácter de ordinaria a la comisión en comento.

En tal virtud, y por los razonamientos antes expuestos,elevo a la consideración de esta soberanía se establez-ca con carácter de ordinaria la Comisión de DesarrolloRegional del Sur-Sureste de México.

Exposición de Motivos

Datos del censo de población y vivienda muestran quede las diez entidades con mayor grado de marginaciónen la república mexicana, ocho pertenecen a la regiónsur-sureste. El rezago es evidente principalmente enGuerrero, Oaxaca y Chiapas donde existen altos nive-les de desnutrición infantil, baja escolaridad promedioy una pobre dotación de infraestructura básica (carre-tera, de energía y de servicios).

De igual manera, de los 851 municipios del país con-siderados por el Consejo Nacional de Población comode alta y muy alta marginación, donde radican 10.6millones de habitantes, 714 (83.9 por ciento) se con-centran en la región sur-sureste, habitando en ellos 8millones de habitantes. De hecho, en esta región másde la mitad de los municipios tienen alta y muy altamarginación, y casi uno de cada tres de sus habitantesvive en estos municipios.

Otros datos mencionan que en la referida región habi-tan 28 millones de habitantes, lo que representa el 43por ciento de la población total, 74.4 por ciento de lapoblación indígena habita en ésta, y el índice de esco-laridad medio es de 6.7 años, lo cual es comparativa-mente menor al índice de escolaridad promedio delresto del país que es de 7.6 años. Igualmente, el gra-do de dispersión de la población en localidades pe-queñas es mucho mayor en el sur-sureste que en elresto del país, ello dificulta sin lugar a duda la provi-sión de servicios públicos e infraestructura. Dentro de

estas localidades pequeñas, en la región sur-suresteexisten más de 23 mil en condiciones de aislamiento(sin caminos y fuera del círculo de influencia de al-guna ciudad), cuya población vive en condiciones deextrema pobreza.

El efecto del desarrollo desequilibrado en el sur-sures-te resulta aún más dramático si lo analizamos en tér-minos de la desigual distribución social y del ingreso,dónde es calificado por el Banco Mundial como “delos peores del mundo”. Las asimetrías que presenta eldesarrollo regional del sur-sureste de México no soloson evidentes en los indicadores como producto inter-no bruto, sino también en variables como la ubicacióngeográfica del aparato productivo, la infraestructura,la organización del sistema de ciudades, la distribu-ción de la población y el destino de las políticas en ma-teria de desarrollo regional.

En este contexto de un nuevo desarrollo económico deMéxico, la planeación regional representa un instru-mento elemental para acercarse a la solución de estosproblemas o cuando menos, atenuar los desequilibriosterritoriales existentes. Junto al modelo focalizado deldesarrollo del territorio, se contrapone un criterio inte-gral del desarrollo que demanda se revitalice el papelque juegan las regiones como espacios alternativosdonde la promoción del desarrollo regional habrá deencontrar un verdadero significado del devenir econó-mico nacional.

El esquema de desarrollo regional que se propone apartir de la creación de esta comisión, parte de la pre-misa que el desarrollo es primordialmente de carácterhumano, por lo cual se abocaría a legislar en términosde lucha contra la pobreza, promover inversiones deinfraestructura, productivas y de sustentabilidad am-biental a fin de aprovechar las ventajas comparativasde la región.

Se ha demostrado que la planeación regional y las po-líticas de corte regional, cuando se llevan a cabo co-rrectamente, pueden resultar instrumentos valiosos pa-ra promover procesos de integración territorial, soncorrectores de desigualdades entre distintas entidadesterritoriales y asimismo se convierten en promotoresdel desarrollo con alto sentido social. Así, reconoce-mos que la idea fundamental del desarrollo regional serefiere a “un proceso localizado de cambio social sos-tenido que tiene como finalidad última el progreso

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200952

Page 53: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

permanente de la región y de cada individuo residenteen ella”.

Por ello planteó que debe existir a nivel del Congresofederal la estructura adecuada para abocarse a la solu-ción a través de la creación de instrumentos legales yformar parte de la solución y del desarrollo estatal quecontribuya también al desarrollo nacional.

Esa estructura corresponde a un órgano legislativo queimpulse el desarrollo de la región sur-sureste, y quedesde luego esta Cámara de Diputados cuente con uninstrumento adecuado para generar políticas públicasdiferenciadas, prepuestos más eficientes y leyes acor-de a la realidad de cada estado en esa región, así comode los medios para definir y jerarquizar la problemáti-ca y retos que deben dirigir los instrumentos requeri-dos para su estudio y solución.

Por ello, resulta imprescindible propiciar las instanciasnecesarias para impulsar y dar seguimiento a los tra-bajos realizados para el desarrollo de la región, de ma-nera concreta, en el marco de nuestras facultades yobligaciones, mediante la creación de una comisiónordinaria de este tipo que contribuya a revertir las ten-dencias dispares de crecimiento y desarrollo que secontrastan entre el norte y sur del país.

Por las anteriores consideraciones, y con fundamentoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como del ar-tículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Nico-lás Carlos Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, se permite pre-sentar a esta honorable asamblea la presente iniciativade reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos paracrear la Comisión de Desarrollo Regional del Sur-Su-reste de México; de acuerdo con el siguiente

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción X del artículo 39 dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos, para quedar como sigue:

Capítulo VIDe las Comisiones y Comités

Artículo 39

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el ple-no, que a través de la elaboración de dictámenes, in-formes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que laCámara cumpla sus atribuciones constitucionales y le-gales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones or-dinarias que se mantienen de legislatura a legislatura yson las siguientes:

I. a IX. ...

X. Comisión para el Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México.

3. Las Comisiones ordinarias establecidas en el párra-fo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legis-lativo, de información y de control evaluatorio confor-me a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 93constitucional y su competencia se corresponde en logeneral con las otorgadas a las dependencias y entida-des de la administración pública federal.

Artículo Transitorio

Único: La presente disposición entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica)

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria53

Page 54: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPU-TADA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Diva Hadamira Gastelúm Bajo,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional, de la LXI Legislatura de laCámara de Diputados del Congreso de la Unión, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, que prescribe que el derecho de iniciarleyes o decretos ante el honorable Congreso de laUnión, y que compete, entre otros, a los diputados deéste, somete a la consideración de la Cámara de Dipu-tados, la presente iniciativa con proyecto de decretopor el que se adicionan los artículos 132 Bis, 132 BisA, 132 Bis B y 132 Bis C, a la Ley Federal del Traba-jo, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

1o. La igualdad entre el hombre y la mujer ante laley. Este es un derecho fundamental de los sistemasdemocráticos, en cuya promoción se detecta un pro-gresivo cambio de actitudes, tanto en las entidades fe-derativas como a nivel internacional en general. Asi-mismo, para conseguir la plena efectividad de laigualdad se comienza por tener en cuenta las particu-laridades de ambos géneros y se llega al convenci-miento de que es necesario adoptar políticas transver-sales que integran la igualdad de género en todos losámbitos de la vida política, social y económica.

En este proceso, el desarrollo normativo y la adopciónde medidas para conseguir la igualdad de trabajadoresde distinto sexo, se ha visto preponderantemente elaumento significativo del empleo de la mujer. La po-blación laboral femenina ha pasado en los últimosveinte años de 45 a 61 millones de trabajadoras, mien-tras que el número de trabajadores varones ha perma-necido estable; pero siguen existiendo profundos des-equilibrios en lo que a igualdad de género en elempleo se refiere.

Asimismo, frente a la igualdad formal que emana delas normas jurídicas, existe una desigualdad real quese impone a las mujeres, basada en ciertas prácticas yusos sociales, que pretenden reducir su papel socialobstaculizando así el acceso a cotas de libertad e inde-

pendencia, que sólo pueden obtenerse mediante el tra-bajo en condiciones de igualdad.

Esta igualdad de derechos del hombre y la mujer, hasido una exigencia reiterada, no sólo por los mexica-nos de los distintos estados de la república, sino tam-bién a nivel internacional.

2o. La protección de la organización y el desarrollode la familia. Debido a esas reiteradas demandas quese han formulado, nuestra Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 4o.,primer párrafo, como derecho fundamental la garantíaindividual de la igualdad del hombre y la mujer ante laley, con lo cual se evita la discriminación de que fre-cuentemente eran objeto uno u otra por razón de su se-xo.

Dentro de ese primer párrafo, del artículo 4o., consti-tucional, se ordena al legislador proteger la organiza-ción y el desarrollo de la familia. En esta organizacióny desarrollo de la familia, debe de darse en pleno res-peto a la autonomía de ésta, de tal forma que no debede imponer un modelo de familia o de comportamien-to familiar, y para ello debe de limitarse a dar cobertu-ra a las opciones que puede tomar toda persona en usode su autonomía moral, lo que incluye el respeto a laforma en que conciben a la familia las distintas cultu-ras, sin restringir las posibilidades legales de organi-zarse conforme a sus propias creencias.

3o. La protección de los derechos de las niñas y ni-ños. Los párrafos sexto, séptimo y octavo, del artículo4o., de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, contienen disposiciones sobre el régimende los menores, y establecen diversas obligaciones pa-ra los padres y el Estado, con el fin de garantizarles lasatisfacción de sus necesidades apremiantes, como lasalud física y moral, la educación, el sano esparci-miento para su desarrollo integral, etcétera.

De esta disposición constitucional deviene el deber in-eludible y obligación de las instituciones públicas, es-pecíficamente de esta Legislatura Federal, de legislarpara que se implanten las políticas públicas que prote-jan y hagan realidad las prerrogativas mencionadas.

4o. Derecho de los trabajadores. Este se encuentraregulado por el artículo 123, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra de-

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200954

Page 55: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

rechos fundamentales para los trabajadores, y que setratan de derechos de carácter social como comple-mento natural de la libertad de trabajo, ocupación yempresa que se establecen en el artículo 5o., de la Car-ta Magna citada.

El artículo 123 citado, establece que el Congreso de laUnión deberá de expedir leyes sobre el trabajo, sincontravenir, desde luego, las bases generales que sedisponen en dicho precepto constitucional, entre lasque destacan los derechos que tienen las mujeres enestado de embarazo, quienes encontrándose en estacircunstancia “…no realizarán trabajos que exijan unesfuerzo considerable y signifiquen un peligro para susalud en relación con la gestación; gozarán forzosa-mente de un descanso de seis semanas anteriores a lafecha fijada aproximadamente para el parto y seis se-manas posteriores al mismo, debiendo percibir su sa-lario íntegro y conservar su empleo y los derechos quehubieren adquirido por la relación de trabajo. En el pe-ríodo de lactancia tendrán dos descansos extraordina-rios por día, de media hora cada uno para alimentar asus hijos;”

5o. Que de acuerdo con los fundamentos en que sesustentan los derechos de igualdad entre el hombre yla mujer ante la Ley, la protección de la organizacióny el desarrollo de la familia, la protección de los dere-chos de las niñas y niños, y el derecho de los trabaja-dores, y con el objeto de establecer mecanismos de de-sarrollo de políticas para la protección integral a lasfamilias, la maternidad y la paternidad así como parapromover prácticas responsables ante las mismas, edu-cando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mu-tuo en el seno familiar, de manera que se les asegure atodos sus integrantes una vida digna y su pleno desa-rrollo en el marco de una sociedad democrática, parti-cipativa, solidaria e igualitaria, estimamos de sumaimportancia que se legisle para que se le otorgue a lospadres el derecho de un permiso o licencia para queasuma, en condiciones de igualdad con la madre, elacontecimiento y las obligaciones y responsabilidadesderivadas en relación al cuidado y asistencia del naci-miento de su hijo o hija.

En virtud de ello, se considera que ese permiso o li-cencia debe ser remunerado, es decir, que durante eldisfrute de ese permiso reciba su salario íntegro, paralo cual se estima que debe ser sufragada por el sistemade seguridad social a la cual se encuentre sujeto el tra-

bajador, y de igual forma, el trabajador deberá de go-zar de la conservación de su empleo, así como de losderechos que hubiere adquirido por la relación de tra-bajo.

Ese permiso o licencia que se propone como derechode los padres, debe de denominársele como permiso olicencia de paternidad remunerada, toda vez que éstele será otorgado para asumir las obligaciones y res-ponsabilidades derivadas del nacimiento de su hija ohijo, esto es, por su paternidad, en tanto la remunera-ción deviene del hecho de que durante ese tiempo de-berá de percibir su salario íntegro como si estuviese la-borando.

En lo que respecta al tiempo de duración del permiso olicencia para ejercer su paternidad remunerada, se esti-ma debe de ser de 14 días, en razón de que durante es-te lapso el padre podrá realizar las atenciones y cuida-dos que requiera su hija o hijo recién nacido y que porla naturaleza del parto no puede realizar la madre.

Por otra parte, se considera la posibilidad de que elparto pueda ser múltiple, para lo cual se señala otroplazo de siete días adicionales al primero, es decir, queeste permiso o licencia sea de veintiún días.

Otro supuesto que pudiera presentarse, es el de enfer-medad grave del hijo, o de complicaciones graves desalud que pudiera colocar en riesgo la vida de la ma-dre, para lo cual se estima que este permiso o licenciade paternidad remunerada deba extenderse por un pe-riodo igual, adicional al de catorce días, de otros ca-torce días continuos.

Pero también pudiese darse el caso de que, debido alas complicaciones del parto, fallezca la madre, razónpor la cual se considera que el padre del niño o niñatenga derecho a la licencia o permiso postnatal que hu-biere correspondido a la madre.

Con el fin de gozar de este permiso o licencia de pa-ternidad remunerada, se considera que el trabajadordeberá presentar ante el patrón el certificado médicode nacimiento del niño o niña, expedido por un centro desalud público o privado, en el cual conste su carácterde progenitor.

Asimismo, tomamos en consideración que los permi-sos o licencias de paternidad no deben ser renuncia-

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria55

Page 56: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

bles y deben computarse en determinación de la anti-güedad del trabajador en la empresa.

Por último, consideramos la circunstancia de que aque-llos supuestos en que un trabajador, inmediatamentedespués de gozar del permiso o licencia de paternidad,solicite las vacaciones a que tuviere derecho, el patróntenga la obligación de concedérselas.

6o. Que en atención a las consideraciones señaladas enlos puntos anteriores, presentamos ante esta soberaníadel pueblo la iniciativa de adición de los artículos 132Bis, 132 Bis A, 132 Bis B y 132 Bis C, de la Ley Fe-deral del Trabajo, para que, si lo estima pertinente,apruebe el siguiente

Decreto que adiciona los artículos 132 Bis, 132 BisA, 132 Bis B y 132 Bis C, de la Ley Federal del Tra-bajo

Artículo Único. Se adicionan los artículos 132 Bis,132 Bis A, 132 Bis B y 132 Bis C, de la Ley Federaldel Trabajo, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 132 Bis. Además de las obligaciones previs-tas en el artículo anterior, el patrón deberá otorgar alpadre de familia, al cuál éste tendrá derecho, un per-miso o licencia de paternidad remunerada de 14 díascontinuos, contados a partir del nacimiento de su hijoo hija, con el fines de que asuma, en condiciones deigualdad con la madre, el acontecimiento y las obliga-ciones y responsabilidades derivadas en relación a sucuidado y asistencia.

En caso de parto múltiple el permiso o licencia de pa-ternidad remunerada será de 21 días continuos.

Para este efecto, el trabajador deberá presentar ante elpatrón el certificado médico de nacimiento del niño oniña, expedido por un centro de salud público o priva-do, en el cual conste su carácter de progenitor.

Artículo 132 Bis A. En caso de enfermedad grave delhijo, así como de complicaciones graves de salud quecoloque en riesgo la vida de la madre, este permiso olicencia de paternidad remunerada se extenderá por unperiodo igual de 14 días continuos.

En el supuesto de que, con ocasión del parto o suscomplicaciones, fallezca la madre, el padre del niño o

niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatalque hubiere correspondido a ésta.

Artículo 132 Bis B. Los permisos o licencias de pa-ternidad no son renunciables y deberán computarsepara los efectos de determinar la antigüedad del traba-jador en la empresa.

Cuando un trabajador solicite inmediatamente despuésdel permiso o licencia de paternidad las vacaciones aque tuviere derecho, el patrón tendrá la obligación deconcedérselas.

Artículo 132 Bis C. Esta licencia de paternidad serásufragada por el sistema de seguridad social a la cualse encuentre sujeto el trabajador.

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

México, Distrito Federal, a 1 de octubre de 2009.

Diputada Diva Hadamira Gastelúm Bajo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9-A DE LA LEY DE COORDI-NACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTABELL

ZAMORA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La suscrita, diputada federal Cristabell Zamora Cabre-ra, en nombre propio y de los diputados federales deTamaulipas, integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la LXI Legis-latura del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en la fracción II del artículo 71 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y de

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200956

Page 57: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

los artículos 55 y 62 del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, somete a consideración de esta asambleainiciativa con proyecto de decreto que reforma el ar-tículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

La frontera norte aporta mucho al país y ofrece gran-des oportunidades para la competitividad y el desarro-llo humano y sustentable, a pesar del entorno actualadverso. Ahí se generan grandes indicadores, como el25 por ciento del producto interno bruto nacional y el29 por ciento de la inversión extranjera directa. Ade-más de ello, 83 por ciento del empleo de las empresasmaquiladoras se encuentran ahí. Sin embargo, las pre-ocupaciones en la zona fronteriza no son los proble-mas más comunes de todos los municipios de nuestropaís, como la seguridad y el desarrollo económico, en-tre otros, sino que se ven incrementados por la migra-ción, el deterioro de la infraestructura, el comercio ex-terior, la modernización en puentes internacionales yla agilización en el cruce de mercancías, que los dejanindefensos ante la competitividad y desarrollo de lasciudades del otro lado de la frontera.

Históricamente, los estados y municipios fronterizos,para paliar de alguna manera los problemas relativos asu región, como los de cubrir de alguna manera losservicios básicos a los migrantes transfronterizos, hansolicitado una mayor participación en los ingresos pro-venientes del cobro de peaje en puentes nacionales einternacionales.

La principal finalidad de dicha solicitud es brindar unmejor servicio a la ciudadanía a través de la inversiónen construcción, mantenimiento, reparación y amplia-ción de obras de vialidad de impacto regional.

En segundo lugar, pero no menos importante, es brin-dar servicios básicos a los trabajadores migrantes quellegan con el propósito de cruzar las fronteras pero queen muchos casos al final terminan quedándose en lasciudades fronterizas o en su región.

Cada día, ante el aumento considerable del flujo mi-gratorio y el aforo vehicular de las distintas carreteras,puentes y caminos del país, existe una creciente de-manda por obras de infraestructura que permitan hacerfrente a las nuevas necesidades de la población.

La justificación original del cobro de peaje en lospuentes se basa en la recuperación de la inversión ini-cial, así como en la posibilidad de cubrir los gastos demantenimiento de éstos. Sin embargo, el peaje se haconvertido en un impuesto que se carga a la poblaciónque utiliza estas vialidades, sin que ésta se beneficiesustancialmente por su pago.

Para lograr mejorar la infraestructura carretera alrede-dor de los puentes de peaje y los servicios adyacentes,es necesario que los ingresos obtenidos se apliquen aestos conceptos y no al gasto corriente.

El actual esquema de reparto de los ingresos prove-nientes de los puentes de peaje ha mostrado su inefi-ciencia para satisfacer las demandas de la ciudadanía,ya que Caminos y Puestes federales (Capufe) destinamás de 90 por ciento de sus ingresos al gasto corrien-te.

Más aún, durante 2009 Capufe no destinó ni un solocentavo en inversión física en obra pública de sus re-cursos propios. Los únicos pocos recursos para este ru-bro provinieron de transferencias del gobierno federal.

Sin embargo, de sus ingresos proyectados por concep-to de peaje, 91 por ciento proviene de puentes.

Inclusive, si quitamos los gastos de mantenimiento di-rectos, es decir, los que realmente van a mejorar la in-fraestructura de puentes, 84 por ciento sigue destinán-dose a nómina.

En comparación, por ejemplo, vale la pena señalar queel Puente III de Nuevo Laredo, Tamaulipas (adminis-trado por el municipio), gasta en honorarios menos de6 por ciento de sus ingresos.

Una manera de garantizar mayores ingresos es el in-cremento en la aportación máxima que la federación, através de Caminos y Puentes Federales de Ingresos yServicios Conexos, distribuye a los estados y munici-pios provenientes de las cuotas de los puentes de pea-je señalados en la Ley de Coordinación Fiscal.

Pero el pago de derechos y el cumplimiento de la leyhan disminuido 2.7 por ciento en los últimos dos años,aunque los gastos de Capufe se incrementaron 10 porciento.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria57

Page 58: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

El pasado 23 de diciembre de 2006, dentro del dicta-men de la miscelánea fiscal, se incluyó como dictami-nada positivamente la iniciativa del diputado HoracioGarza Garza, que reformaba el artículo 9-A –aumen-tando de 25 por ciento hasta 50 por ciento el porcenta-je de aportación federal dentro de la Ley de Coordina-ción Fiscal–, existiendo el compromiso de laComisión de Hacienda de la LX Legislatura de revi-sarla posteriormente.

Aún en las discusiones del Presupuesto para 2009 sevolvió tema importante, recibiendo las exposicionesdel mismo Capufe y de los diputados y los senadoresque presentaron durante esta legislatura diversas pro-puestas al respecto. Sin embargo, la coyuntura políticaeconómica de entonces no permitió se modificase pa-ra beneficio de los municipios de la frontera.

La ley vigente funciona bajo un esquema de participa-ción de la federación que no se ha modificado desde1995. Si incrementamos la aportación máxima de lafederación hasta 50 por ciento, se da un paso adelanteen materia de federalismo fiscal y se cumple con la de-manda por crear, mantener, reparar y ampliar la in-fraestructura que permita el buen funcionamiento delas carreteras y puentes. Además, la misma ley es cla-ra al incentivar a los municipios a mantener un nivelde recaudación considerable en el impuesto predial yal prohibir la utilización de los recursos en gasto co-rriente, por lo que el uso correcto y destino de éstos es-tá garantizado.

En suma, la mayor participación federal en los peajesde los puentes nacionales e internacionales que operaCapufe es una lucha de mucho tiempo atrás por losmunicipios fronterizos y que merece toda la atenciónde la Comisión de Hacienda de la Cámara de Dipu-tados.

Ante ello, existen recursos no presupuestarios, comolos provenientes de las concesiones carreteras, que sepueden utilizar para subsanar la caída en los ingresosde Capufe, debiendo buscar (de cualquier manera) queesta entidad sí cumpla cabalmente con el objetivo debrindar un buen servicio a la ciudadanía. Para impul-sar el desarrollo de las 38 comunidades de la regiónfronteriza del norte de México, tales como desarrolloeconómico, migración, relaciones internacionales, se-guridad pública, municipalismo, medio ambiente y sa-lud, infraestructura y desarrollo urbano.

Con base en los motivos aquí expuestos, los diputadosfederales, integrantes del Grupo Parlamentario del PRIde la LXI Legislatura del honorable Congreso de laUnión, proponemos actualizar el esquema de partici-pación de fondos en beneficio de los municipios y en-tidades donde se ubiquen tales puentes, nacionales ointernacionales, quienes podrán obtener hasta 50 porciento del monto total de los ingresos brutos que se de-riven de la operación de éstos, presentando esta inicia-tiva de ley con proyecto de

Decreto, que reforma al artículo 9-A de la Ley deCoordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 9-A de la LeyFederal de Coordinación Fiscal para quedar como si-gue:

Artículo 9-A. La federación, a través de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, y los estados y muni-cipios donde existían puentes de peaje operados por laprimera, podrán convenir en crear fondos cuyos recur-sos se destinen a la atención de los servicios básicospara los migrantes, a la construcción, mantenimiento,reparación y ampliación de obras de vialidad, en losmunicipios donde se sitúen dichos puentes o, en su ca-so, a la realización de obras de infraestructura o gastode inversión, de impacto regional directamente en lazona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que enningún caso tales recursos se destinen al gasto co-rriente.

La aportación a los fondos mencionados se hará por elestado, por el municipio o, cuando así lo acordaren,por ambos, en un 20 por ciento del monto que aportela Federación, sin que la aportación de ésta exceda deun 50 por ciento del monto total de los ingresos brutosque obtenga por la operación del puente de peaje deque se trate. La aportación federal se distribuirá comosigue: municipios 50 por ciento y estados 50 por cien-to.

Para que un municipio donde exista un puente o variospueda ser sujeto de participación de estos fondos, de-berá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50por ciento más 1 de la recaudación potencial de su im-puesto predial en el año inmediato anterior a la firmadel convenio; en su defecto, podrá convenir un acuer-do de mejora recaudatoria de la hacienda pública localcon la federación, para poder aplicar a la creación de

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200958

Page 59: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre ycuando cumpla con el requisito de recaudación señala-do con anterioridad.

En el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firma-do el convenio, se encuentre por debajo de 50 porciento, la cantidad de recursos se verá reducida de ma-nera proporcional a la disminución porcentual del ni-vel recaudatorio. Si en el momento de firmar nueva-mente el convenio el municipio se encuentra en estesupuesto no será sujeto de refrendo el convenio citadohasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorioexigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

El aforo vehicular de los puentes estará sujeto a lasdisposiciones aplicables de la Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública Guberna-mental.

Lo señalado en el presente artículo no será aplicabletratándose de los puentes administrados por el fideico-miso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Ca-rretero.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los convenios a que se refiere el artículo 9-A, que se reforma por medio de éste decreto, podránser celebrados a partir del 1 de enero de 2010 y para sususcripción se tomará como base de recaudación delimpuesto predial la correspondiente al año inmediatoanterior a la firma de éste.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 1 de octubre de 2009.

Diputados: Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Edgardo Mel-

hem Salinas, Carlos Flores Rico, Francisco Javier Martín Gil Or-

tiz, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mercedes del Carmen Guillén

Vicente, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Cruz López Aguilar,

José Francisco Rábago Castillo, Felipe Solís Acero, Rodolfo Torre

Cantú, Jesús Everardo Villarreal Salinas.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUES-TO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DE LA DIPUTADA HIL-DA ESTHELA FLORES ESCALERA, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, el diputado RubénIgnacio Moreira Valdez y los diputados federales porel estado de Coahuila, del Grupo Parlamentario delPRI, en voz de la diputada Hilda Flores Escalera, pre-sentan a esta soberanía la iniciativa con proyecto dedecreto que modifica el último párrafo del artículo 2de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo la si-guiente

Exposición de Motivos

Con frecuencia, cuando se habla de regiones fronteri-zas inmediatamente se nos viene a la mente la nociónde áreas territoriales localizadas en los extremos de unpaís, se trata más bien de una región cuya extensión ylímites no coinciden con la línea demarcatoria interna-cional, ni necesariamente con los límites político-ad-ministrativos preexistentes de las áreas limítrofes queconcurren a un espacio regional fronterizo.

La región fronteriza es aquella que está determinadapor el tipo de procesos sociales que se establecen enestos territorios, donde los límites internacionales (lalínea fronteriza) se convierten en factores que dinami-zan las relaciones de intercambio y comercio fronteri-zo, lejos del rol formal que les asignan los tratados ylas leyes.

En nuestro caso, la República Mexicana cuenta condos regiones fronterizas; al norte con Estados Unidosde América, en donde se extiende una línea fronterizaa lo largo de 3 mil 152 kilómetros desde el Monumen-to 258 al noroeste de Tijuana hasta la desembocaduradel río Bravo en el Golfo de México, la cual incluyenueve estados; cinco mexicanos y cuatro estadouni-denses (Baja California, Sonora, Chihuahua, CoahuilaTamaulipas, California, Arizona, Nuevo México y Te-xas).

La franja de la frontera norte comprende 24 condadosdel lado estadounidenses y 38 municipios del lado

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria59

Page 60: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

mexicano, estos últimos reflejan, de manera general,las mismas condiciones de vida y de desarrollo en quese encuentra el resto de nuestro país. En ella, al igualque en otras regiones de México, se notan grandesconcentraciones de población, la cual creció rápida-mente hasta alcanzar 13 millones de habitantes en2005, en comparación con los 6.9 millones existentesen 1980. De 1990 a 2000, la tasa de crecimiento de lapoblación en la región fue de más de dos veces la ob-servada a nivel nacional en ambos países, ademásexisten carencias importantes en la infraestructura ur-bana, educativa y de salud. La población tiene, en ge-neral, un bajo nivel de escolaridad, la mayoría de lainfraestructura de salud se concentra en los grandescentros urbanos fronterizos, existe un sector impor-tante de la población que no tiene acceso al agua po-table, drenaje y vivienda. Un poco más de 60 porciento de la población empleada en el sector formaltiene ingresos mensuales inferiores a los tres salariosmínimos, situación que los coloca, debido al nivel deingresos, por abajo de la línea de pobreza. En la re-gión, más de 40 por ciento de la población total viveen condiciones de marginación social.

Al sur, la línea fronteriza con Guatemala tiene una ex-tensión de 956 kilómetros, con Belice de 193 kilóme-tros (no incluye 85 mil 266 kilómetros de límite marí-timo en la bahía de Chetumal) y colinda con losestados fronterizos del sur y sureste del país que sonChiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo. Lastendencias del mundo globalizado han marcado unapauta en las últimas décadas. Ha implicado, en el con-cierto mundial, una dinámica de gran movilidad debienes, servicios y personas, de tal manera que la fron-tera sur de nuestro país se ha convertido en una ruta es-tratégica de acceso hacia Estados Unidos para miles demigrantes, la mayoría de ellos indocumentados prove-nientes de Honduras, Guatemala y El Salvador, quebuscan mejores condiciones de vida y, a la vez, quedanexpuestos a los grupos de contrabandistas y traficantesde personas.

El concepto de “franja fronteriza” es de origen adua-nero y corresponde a una extensión territorial com-prendida entre una línea fronteriza y otra imaginaria,trazada paralelamente a una distancia de 20 kilóme-tros. El área así definida goza de las reglamentacionesespeciales vigentes, referidas sobre todo a franquiciasaduanales. La Ley Aduanera de los Estados UnidosMexicanos incluye también el concepto de “región

fronteriza” que se refiere a aquellas definidas por elEjecutivo federal a través de un decreto.

A su vez, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y laLey Aduanera adiciona a los 20 kilómetros referidos,una región fronteriza que comprende “todo el territo-rio de Baja California, Baja California Sur, y de Sono-ra, el municipio de Cananea y la porción comprendidaal norte de la línea divisoria internacional, desde elcauce del río Colorado hasta el punto situado de esa lí-nea a 10 kilómetros al oeste, de ese punto en línea rec-ta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kiló-metros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo elcauce del río, hacia el norte, hasta encontrar la línea di-visoria internacional”.

La imposición de las tasas diferenciales en cuanto alIVA tiene su antecedente en la iniciativa presentadapor el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, el 29de noviembre de 1978, en donde planteaba una tasa de6 por ciento aplicada a la franja fronteriza que com-prendía 20 kilómetros, paralela a la línea divisoria in-ternacional del norte del país, o en las zonas libres deBaja California y norte de Sonora y Baja CaliforniaSur. Para el resto del país, la tasa era de 10 por ciento,disposición que fue aprobada por el Congreso de laUnión y publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 29 de diciembre de 1978.

Un ejemplo claro del aprovechamiento de las regionesfronterizas como instrumento de desarrollo y de re-ducción de las grandes asimetrías lo tenemos en laUnión Europea la cual estableció entre sus mecanis-mos de política económica el Interreg III (2000-2006),que tiene como objetivo el desarrollo de la coopera-ción transfronteriza; la ayuda a las regiones situadas alo largo de las fronteras interiores y exteriores de laUE para superar los problemas resultantes de su aisla-miento. Para el logro de estos objetivos estableció otromecanismo, conocido como “acción comunitaria a fa-vor de las regiones fronterizas–COM (2002) 660 Fi-nal”.

En México, una de las experiencias más importantespara nuestro país es el programa Frontera 2012, que esun programa de cooperación a 10 años diseñado paraproteger el medio ambiente y la salud pública en la zo-na fronteriza; se estructura a partir del acuerdo de LaPaz, del 14 de agosto de 1983, firmado por los enton-ces presidentes Miguel de la Madrid Hurtado y Ronald

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200960

Page 61: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Reagan, de México y Estados Unidos de América, res-pectivamente. Este acuerdo establece un convenio en-tre Estados Unidos de América y México sobre la co-operación para la protección y mejoramiento delmedio ambiente en la zona fronteriza. En su artículo 4se establece que “para los propósitos de este conveniodeberá entenderse que la zona fronteriza es el área si-tuada hasta 100 kilómetros de ambos lados de las lí-neas divisorias terrestres y marítimas entre las partes”.

Como podemos observar, la definición de franja o re-gión fronteriza responde a visiones de intereses de am-bos países, responde a determinados problemas quedeben ser resueltas de manera binacional (el asuntoambiental, seguridad, migración y comercio) por loque nuestras leyes deben adecuarse al nuevo panoramade intereses nacionales y binacionales que conformanuna larga lista de prioridades de desarrollo regional enaquellos estados que comparten una frontera.

En la frontera norte existe desde hace dos décadas lacooperación entre los 10 estados fronterizos a travésde la Conferencia de Gobernadores Fronterizos, esta-bleciendo acuerdos de cooperación en seguridad fron-teriza, migración, combate al narcotráfico, moderniza-ción de los cruces fronterizos, apertura económica,abasto energético, explotación racional de los recur-sos, etcétera.

Asimismo, la Comisión de Cooperación EcológicaFronteriza (Cocef) ha recibido recursos del Fondo pa-ra la Infraestructura Ambiental Fronteriza y del Pro-grama de Asistencia para el Desarrollo de Proyectospara 22 proyectos, que significan 154.9 millones dedólares, que benefician a una población de 448 mil ha-bitantes de los estados fronterizos mexicanos.

En el caso del estado de Coahuila, una región que hasido participante fundamental en varios programas esla región conocida como Cinco Manantiales, que com-prende cinco municipios: Zaragoza, Morelos, Allende,Villa Unión y Nava. Uno de ellos es el proyecto de al-cantarillado, saneamiento y reciclaje de cartón en laregión de Cinco Manantiales.

El proyecto global, con un costo de 20 millones 981mil 800 dólares, incluye una planta industrial de reci-claje de papel y cartón, una planta de tratamiento deaguas residuales y una contribución en especie paraobras públicas como un relleno sanitario o algunas

otras obras públicas relacionadas; se enmarca dentrode las prioridades de la Comisión de CooperaciónEcológica Fronteriza relacionada con el tratamiento deaguas residuales. Este proyecto es auspiciado por mu-nicipios en la región de Cinco Manantiales, la Comi-sión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila y laempresa privada Grupo Solar, SA de CV. Asimismo, seencuadra dentro de los principios de la Cocef, en la ca-tegoría de proyectos del sector privado, como una aso-ciación pública-privada.

También se está desarrollando el Proyecto de ManejoIntegral de Residuos Sólidos, el Programa de Mejorasal Sistema de Agua Potable y otros que están en puer-ta, por lo que proponemos el apoyo a esta región des-de todos los aspectos: fiscal, social y económico, yaque esto representaría fortalecer el desarrollo de estaimportante región del país y pudiera ser un modelo dedesarrollo que impulse otros en los estados mexicanosfronterizos.

La tesis que aquí argumentamos para presentar estainiciativa se fundamenta en la experiencia que desdediversos ángulos ha llevado a cabo nuestro país, y quese renuevan al tenor del Tratado de Libre Comerciocon América del Norte; pero, sobre todo, con el com-promiso del desarrollo y aprovechamiento de nuestrasregiones que interactúan en el ámbito fronterizo estamodificación promovería el comercio y el empleo enesta zona, mejorando así su situación competitiva paraevitar la salida de divisas al extranjero en estos mo-mentos de crisis.

Sobre la obligación establecida en la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria acerca deestablecer el origen de los recursos para esta iniciati-va, sabemos que la recaudación por concepto del im-puesto al valor agregado durante 2008 fue de 457 mil697.7 millones de pesos, lo que significó 3.9 por cien-to del PIB, esto nos da que por cada punto de la tasade IVA se obtiene aproximadamente 0.26 por cientodel PIB; en el 2008 se dejaron de recaudar por con-cepto de la tasa de 10 por ciento en la región fronteri-za 15 mil 63 millones de pesos, lo que equivalió a0.1278 del PIB, aún así, lo recaudado en ese año fue6.5 por ciento por arriba de lo estimado en la Ley deIngresos aprobada para 2008; y para 2009 se prevé quedejen de recaudarse por este concepto16 mil 206 mi-llones de pesos, lo que significa 0.1479 por ciento delPIB, a precios corrientes, de lo que va del año.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria61

Page 62: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

De conformidad con el informe del segundo trimestrede 2009, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, en lo que va de enero a julio se han gastado en ser-vicios personales directos 111 mil 354.2 millones depesos, 9.2 por ciento más con respecto al mismo pe-riodo de 2008, lo que significa 1.01 por ciento del PIBa precios corrientes en lo que va del año. Considera-mos que el monto que dejaría de recibir la federaciónpodría ser compensado con una reducción en el gastocorriente directo del gobierno federal y un eficientegasto público, además de que se recuperaría por el de-sarrollo de regiones beneficiadas por esta reforma.

Por lo anterior descrito, presentamos la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto

Artículo Primero. Una adición al último párrafodel artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor agre-gado, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

Para efectos de esta ley se considera como región fron-teriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetrosparalela a las líneas divisorias internacionales del nor-te y sur del país, todo el territorio de los estados de Ba-ja California, Baja California Sur y Quintana Roo; losmunicipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así co-mo la región parcial del estado de Sonora comprendi-da en los siguientes límites: al norte, la línea divisoriainternacional desde el cauce del río Colorado hasta elpunto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste delmunicipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una lí-nea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguien-do el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar lalínea divisoria internacional; así como, la región Cin-co Manantiales comprendida por los municipios deZaragoza, Allende, Morelos, Nava y Villa Unión,todos municipios del estado de Coahuila.

Transitorio

Artículo Primero. Esta reforma entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2009.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), Francisco

Saracho Navarro (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rú-

brica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Miguel Ángel Ri-

quelme Solís (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Héc-

tor Franco López (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Hilda Flores

Escalera (rúbrica).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDI-NACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO MORE-NO ARCOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En ejercicio de la facultad que confieren los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, los diputados fede-rales por Guerrero del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional a la LXI Legislaturasometemos a consideración del pleno de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión proyecto de de-creto mediante el cual se reforma el artículo 33, primerpárrafo, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal,con el objetivo de regular y modificar el programa desubsidio del fertilizante en un programa social de fi-nanciamiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 27, fracción XX, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos establece la rele-vancia que tiene para la nación el desarrollo rural, des-tacando la importancia de la participación y laincorporación en el desarrollo nacional de los gruposorganizados, y que el Estado promoverá las condicio-nes para el desarrollo rural integral, con el propósitode generar empleo y garantizar a la población campe-

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200962

Page 63: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

sina el bienestar y su participación e incorporación enel desarrollo nacional. Señala que fomentará la activi-dad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de latierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos,y servicios de capacitación y asistencia técnica.

Por otra parte, la Ley de Desarrollo Rural Sustentabledetermina en el artículo 5 que, dentro del marco pre-visto en la Constitución federal, el Estado, a través delgobierno federal y en coordinación con los de las enti-dades federativas y los municipios, impulsará políti-cas, acciones y programas en el medio rural que seránconsiderados prioritarios para el desarrollo del país yque estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de losproductores, de sus comunidades, de los trabajado-res del campo y, en general, de los agentes de la so-ciedad rural, mediante la diversificación y la gene-ración de empleo, incluyendo el no agropecuario enel medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades de desarrollo regional através de la atención diferenciada de las regiones demayor rezago, mediante una acción integral del Es-tado que impulse su transformación y la reconver-sión productiva y económica, con un enfoque pro-ductivo de desarrollo rural sustentable;

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimenta-rias de la nación mediante el impulso de la produc-ción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad yel incremento de la calidad de los recursos natura-les, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las funciones económicas, ambientales,sociales y culturales de las manifestaciones de laagricultura nacional.

El Partido Revolucionario Institucional en su platafor-ma electoral pugna por la revaloración de la políticaeconómica, agregando que el modelo de desarrollo noes funcional, sugiriendo corregir y reorientar las ac-ciones, adoptando nuevas bases, correlacionadas conlas nuevas circunstancias globales, para relanzar el de-sarrollo nacional e impulsar un nuevo ciclo de trans-formaciones capaz de generar una nueva vía mexicanadel desarrollo.

Con ello no se busca regresar al estatismo de la déca-da de 1970 sino luchar por revalorar el papel del Esta-do en la economía, porque sea un Estado moderno,promotor y regulador de las fuerzas del mercado, queapoye y complemente la iniciativa de los particulares,se fortalezca el mercado interno y se aprovechen laglobalización y el libre comercio en beneficio de la so-ciedad, aprovechando lo positivo de las políticas apli-cadas.

Entre otros aspectos, se propone reforzar nuestros sec-tores estratégicos y valorar las áreas de oportunidad einnovación que tiene el país de acuerdo con sus condi-ciones geográficas: recursos naturales, recursos huma-nos, infraestructura y estructura productiva, incluyen-do la mejor integración y articulación de la industriaexportadora, y la satisfacción, por industrias localescompetitivas, de la demanda del mercado interno.

En los últimos tres ejercicios fiscales, las participacio-nes federales para los municipios han disminuido con-siderablemente. Esas acciones repercuten de maneradirecta en la capacidad adquisitiva para insumos y ma-teriales requeridos en la aplicación de programas decarácter social, mermando la hacienda municipal y, enconsecuencia, la oportunidad de apoyar para incre-mentar el desarrollo económico de la municipali-dad.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos expresa en la fracción IV: “Losmunicipios administrarán libremente su hacienda, lacual se formará de… b) Las participaciones federales,que serán cubiertas por la federación a los municipioscon arreglo a las bases, montos y plazos que anual-mente se determinen por las legislaturas de los esta-dos”. Asimismo, determina que “los recursos que inte-gran la hacienda municipal serán ejercidos en formadirecta por los ayuntamientos, o bien, por quien ellosautoricen, conforme a la ley…”

La fracción V del citado precepto constitucional hacereferencia a la facultad de los municipios para “parti-cipar en la formulación de planes de desarrollo regio-nal, los cuales deberán estar en concordancia con losplanes generales de la materia”.

Promover y realizar acciones en pro del fortalecimien-to de la hacienda municipal es otro de los factores quese pretenden con la presente iniciativa, ya que se am-

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria63

Page 64: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

pliarán los agentes que incrementarán el impulso deldesarrollo agrícola en los municipios.

Preparamos esta iniciativa de reformas de la Ley deCoordinación Fiscal a efecto de que las aportacionesfederales con cargo al Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social puedan destinarse en la adquisi-ción de insumos agrícolas para el incremento del de-sarrollo rural sustentable.

Con todo ello, a partir del reconocimiento de que hayuna evidente crisis política y económica, que ha lleva-do al país a una difícil situación para la gobernabilidady el crecimiento, estamos seguros de que con la pre-sente iniciativa estamos dando un paso pequeño con elque crearemos condiciones para que el Estado recupe-re su capacidad de promoción del desarrollo.

Pensamos que esto permitirá en una pequeña medidadinamizar el mercado interno para evitar que se agudi-cen la desigualdad y la pobreza y aprovechar todo elpotencial productivo del pueblo mexicano.

Debemos iniciar con algunas condiciones que esta-blezcan en forma deliberada nuevas políticas agrope-cuarias orientadas a desarrollar el mercado interno,fortaleciendo la articulación del sector exportador conel resto de la economía, aumentar la productividad yalcanzar mayores niveles de competitividad, utilizan-do toda la capacidad del gobierno en los ámbitos de lainversión y de las decisiones administrativas, en la re-orientación del sistema financiero hacia la promocióndel crecimiento.

Sabemos que al promover una economía que procurecolaboración e interdependencia entre los sectoresproductivos se elevará el nivel de articulación comple-mentaria entre lo rural y urbano, así como la elabora-ción de bienes de consumo y bienes intermedios, apartir de una estrategia de promoción industrial con-sensuada por los agentes económicos.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de estasoberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 33, primer párrafo, inci-so a), de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedarcomo sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargoal Fondo de Aportaciones para la Infraestructura So-cial reciban los estados y los municipios se destinaránexclusivamente al financiamiento de obras, accionessociales básicas, adquisición de insumos agrícolas ya inversiones que beneficien directamente a sectoresde su población que se encuentren en condiciones derezago social y pobreza extrema en los siguientes ru-bros:

a) Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial Municipal: agua potable, alcantarillado, dre-naje y letrinas, urbanización municipal, electrifica-ción rural y de colonias pobres, infraestructura bá-sica de salud, infraestructura básica educativa,mejoramiento de vivienda, caminos rurales, infraes-tructura productiva rural e insumos agrícolas; y

b) …

I. a V. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputados: Mario Moreno Arcos, Alicia Elizabeth Zamora Villal-

va, Cuauhtémoc Salgado Romero, Esteban Albarrán Mendoza,

Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Socorro Sofío Ramírez Hernán-

dez, Ángel Aguirre Herrera, Miguel Álvarez Santamaría (rúbri-

cas).

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200964

Page 65: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 133 BIS DEL CÓDIGO FE-DERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y 12 DE LA LEY

FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A

CARGO DEL DIPUTADO HELIODORO CARLOS DÍAZ ESCÁ-RRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional, en ejerci-cio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 55, fracción II del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, somete a la consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de decre-to que adiciona los artículos 133 Bis del Código Fede-ral de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federalcontra la Delincuencia Organizada, de conformidadcon la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, el fenómeno de la delin-cuencia organizada en nuestro país ha experimentadoun crecimiento exponencial.

Estadísticas oficiales indican que los grupos delin-cuenciales que operan en la república obtienen ingre-sos superiores a los 30 mil millones de dólares anua-les; que alrededor de 450 mil personas pertenecen a suestructura operativa; y, en el tercer Informe de Gobier-no del presidente Felipe Calderón se destaca que du-rante su administración se ha capturado a 80 mil pre-suntos miembros del crimen organizado.

Asimismo, sólo en los tres años de ejercicio de la ac-tual administración, los “ajustes de cuentas” y las dis-putas entre cárteles por territorios y mercados han oca-sionado, hasta ahora, casi 15 mil muertes violentas.

La delincuencia organizada es pues un flagelo cuyaoperación no sólo daña severamente a la salud, a la vi-da, a la libertad, al patrimonio individual de las perso-nas, sino que también vulnera la vigencia del estado dederecho y pone en riesgo la seguridad nacional.

Los delitos que cometen las organizaciones delictivas,como el terrorismo, el narcotráfico, el secuestro, el ro-bo de vehículos, el lavado de dinero, el tráfico de per-sonas, entre otros, lesionan fuertemente la economíadel país y provocan alarma y crispación social.

Por ello, se ha hecho indispensable para el Estado per-feccionar sus mecanismos de reacción y prevenciónpara combatir más eficientemente este fenómeno.

Recientemente, los programas contra la delincuenciaorganizada, siguiendo una orientación internacional,se han encauzado hacia la formación de estructurasoficiales especializadas para su combate, a la inteli-gencia policial como medio para lograr su desmante-lamiento, a establecer métodos tecnológicos de vigi-lancia para el rastreo de delincuentes y a dotar denuevas facultades a los órganos institucionales de pre-vención del delito, procuración y administración dejusticia.

Conforme al ritmo de los tiempos del derecho escrito,han surgido nuevas figuras jurídicas, que a la vez sonestrategias y acciones, como el arraigo en centros ofi-ciales, la extinción de dominio de bienes de la delin-cuencia, las recompensas, la protección de testigos yjueces, la intervención telefónica, la agravación de pe-nas o la reducción o supresión de beneficios prelibera-cionales para esta clase de delincuentes.

Su instauración, la de esas nuevas figuras penales ennuestra legislación, sin duda, ha sido útil y necesaria.

Ha implicado avances en el esfuerzo de romper con laineficacia gubernamental ante la existencia de un in-adecuado y poco flexible marco legal para perseguir ysancionar a la delincuencia organizada.

De esta forma, en 1993 se introdujo el concepto de de-lincuencia organizada, por medio de la reforma del ar-tículo 16 constitucional; en 1996, el Congreso de laUnión aprobó la vigente Ley Federal contra la Delin-cuencia Organizada; y en junio de 2008, se reformónuevamente el artículo 16 constitucional para instituirformalmente el arraigo, como una de las medidas cau-telares en materia penal.

El arraigo es una medida precautoria útil para obteneruna consignación eficiente y lograr, de esa forma, unasentencia condenatoria contra miembros de la delin-cuencia organizada, en tanto permite al Ministerio Pú-blico tener a su disposición al inculpado mientras re-caba pruebas durante la averiguación previa y le da laposibilidad de integrar adecuadamente el cuerpo deldelito y acreditar la probable responsabilidad de aque-llos.

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria65

Page 66: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

La justificación doctrinal del arraigo radica en la posi-bilidad fundada de que la persona en contra de quiense prepara el ejercicio de la acción penal, se sustraigade la acción de la justicia.

El arraigo penal es definido por el diccionario jurídicomexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas dela UNAM, como “la medida precautoria que tiene porobjeto asegurar la disponibilidad del inculpado en lainvestigación previa o durante el proceso”.

Actualmente, cualquier debate respecto a la constitu-cionalidad de esta figura legal, ya está zanjado porque,como se ha dicho, las recientes reformas al sistema dejusticia penal lo han elevado a rango constitucional.Lo único que ha quedado pendiente, es establecer fór-mulas congruentes al mandato constitucional, señalan-do reglas claras para su tramitación.

Un aspecto, de varios hasta hoy no reglamentados res-pecto al arraigo, es el de su levantamiento, extinción osupresión individualizada de sus efectos.

Conforme a la normatividad relativa en vigor, estable-cida en los artículos 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, 12 de la Ley Federalcontra la Delincuencia Organizada y 2, 133 Bis y 133Ter del Código Federal de Procedimientos Penales,únicamente se establece:

A) Que lo solicita el Ministerio Público de la fede-ración

B) Que lo decreta un juez federal llamado de con-trol

C) Que puede durar hasta 40 días, susceptibles deprórroga por otro período igual, bajo vigilancia delMinisterio Público y la policía que se encuentre ba-jo la conducción de este

D) Que los jueces de control, deben resolver en for-ma inmediata sobre la medida cautelar solicitada

E) Que debe existir un registro fehaciente de todaslas comunicaciones respectivas entre jueces y Mi-nisterio Público, y,

F) Que el afectado puede solicitar que su arraigoquede sin efecto.

Por tanto, nada indica la normatividad relativa acercadel levantamiento del arraigo.

En la práctica forense, cuando durante el período con-cedido por el juez las causas que le dieron origen des-aparecen o el Ministerio Público no logra recabar ele-mentos para la debida consignación de la averiguaciónprevia, el arraigo se levanta por el mero transcurso deltérmino concedido por el juez o por disposición unila-teral del Ministerio Público.

En el primero de los casos, no existe problema o in-conveniente alguno. Es claro que si vence el término yno se consigna, que el afectado debe ser puesto en li-bertad absoluta o bajo las reservas de ley.

En el segundo de los casos sí hay una problemática,puesto que es más que frecuente que el Ministerio Pú-blico de la federación omita dar aviso del levanta-miento del arraigo al juez de conocimiento, o sea aquien decretó ese arraigo, con lo que este pierde “con-trol” del expediente relativo, fundamentalmente enperjuicio de los derechos del afectado o arraigado y dela eficiente administración de justicia.

Esto representa una constante y no un caso aislado. enel marco de una medida cautelar que apenas a pocomenos de nueve meses de ser conocida por los admi-nistrativamente llamados “juzgados federales penalesespecializados en cateos, arraigos e intervención decomunicaciones”, con competencia territorial en todala república, el arraigo está siendo una práctica legal-mente reconocida pero usada al extremo.

En efecto, en tan corto tiempo, la solicitud de arraigoy demás medidas cautelares se ha convertido en un bo-

om legal, ha explotado, inundando de trámites a los tri-bunales federales especializados.

Sólo apenas en julio pasado el Consejo de la Judicatu-ra federal debió acordar la creación de un juzgado másen la materia, luego que después de seis meses (eneroa junio de 2009) los seis primeros juzgados, creados enenero de este año, se vieran saturados de asuntos de es-ta índole.

Según información oficial de la suprema corte de jus-ticia de la nación, la atención de solicitudes del Minis-terio Público de la federación y del Centro de Investi-gación y Seguridad Nacional (Cisen) es creciente. Los

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200966

Page 67: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

juzgados referidos, hasta el 22 de junio del presenteaño, habían atendido 2 mil 86 de estas solicitudes pa-ra investigar delitos en todo el país.

De estas solicitudes, un mil 773 correspondieron, endicho período, a cateos, 16 a intervenciones telefóni-cas y 297 a arraigos, que además, por su naturaleza,son colectivos; es decir, se solicita para varios incul-pados en un solo acto.

Conforme a esa misma dinámica es de estimarse queal final de este año, los asuntos que ingresarán a losjuzgados federales penales especializados en cateos,arraigos e intervención de comunicaciones, alcanzaránel número de 3 mil 500, de los cuales unos 500 co-rresponderían a arraigos.

Ahora bien, el descontrol que genera la falta de avisodel levantamiento del arraigo por el Ministerio Públi-co de la federación está directamente relacionado conel alto número de asuntos decretados en tal sentido porlos jueces de control.

Por ello, si la práctica permanece sin ser debidamenteregulada, en poco tiempo estará afectando negativa-mente a la administración judicial, porque, por unaparte, la fórmula del arraigo y otras medidas cautela-res - contra el espíritu de la constitución reformada -seestará convirtiendo en regla y no en excepción, comodebiera de ser, y porque, por otra parte, de persistir elmanejo discrecional del Ministerio Público sobre el le-vantamiento del arraigo a favor de una o varias perso-nas hará que la función judicial en la materia quedetrunca, incompleta, contradicha y desordenada.

Es decir, es ilógico e incongruente que sea un juezquien por mandato constitucional decrete el arraigo yla autoridad administrativa quien lo levante, con el in-grediente adicional de no avisar al primero sobre laejecución de la medida por este último adoptada.

En esa virtud, antes de que el tiempo avance y el pro-blema se agrave, es necesario corregir la práctica indi-cada, estableciendo en la ley disposiciones para quesólo quien decreta el arraigo pueda levantarlo.

Por lo anteriormente expuesto formulo la iniciativa si-guiente

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 133 Bis delCódigo Federal de Procedimientos Penales, para que-dar como sigue:

Artículo 133 Bis. El afectado podrá solicitar que elarraigo quede sin efecto, cuando considere que lascausas que le dieron origen han desaparecido. En estesupuesto, la autoridad judicial escuchará al MinisterioPúblico y al afectado, y resolverá si debe o no mante-nerse. el levantamiento del arraigo, en todo caso, seráfacultad del juez que lo decretó, quien resolverá, enforma inmediata, y por cualquier medio, las solicitu-des correspondientes del Ministerio Público.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 12 de laLey Federal contra la Delincuencia Organizada, paraquedar como sigue:

Artículo 12. La duración del arraigo podrá prolongar-se siempre y cuando el Ministerio Público acredite quesubsisten las causas que le dieron origen, sin que la du-ración total de esta medida precautoria exceda deochenta días. el levantamiento del arraigo, en todo ca-so, será facultad del juez que lo decretó quien resolve-rá, en forma inmediata, y por cualquier medio, las so-licitudes correspondientes del Ministerio Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica)

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria67

Page 68: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO

FELIPE AMADOR FLORES ESPINOSA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional, en la LXI Legislatura de laCámara de Diputados al honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo establecido en los ar-tículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso delos Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el plenode esta soberanía, la presente propuesta de iniciativade decreto que reforma los artículos 165 y 170, frac-ciones II, III y VI, de la Ley Federal del Trabajo. Loanterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el inicio de mi campaña, me comprometí porvelar por el bienestar de las familias mexicanas. Es elmomento propicio para comenzar a hacerlo.

Gran parte de las prioridades de todos los grupos par-lamentarios que se encuentran representadas en estasoberanía, tienden a enfocarse en temas que son en su-ma, trascendentes para el desarrollo social y económi-co de la población, en embargo, sé que mis compañe-ros y compañeras coincidirán en la propuesta que sepresenta, logrando así colaborar e construir un mejorpaís y por ende, mejores mexicanos comprometidoscon la niñez de México.

Uno de los temas que a pesar de ser muy recurrido pororganizaciones no gubernamentales y por la propia co-munidad internacional es la figura de la adopción, ac-to jurídico que necesita una revisión y discusión pro-funda por parte de esta soberanía para contar con unalegislación nacional eficiente y moderna que prevealas mejores prácticas adoptadas en tratados y conve-nios internacionales.

Actualmente, es un hecho que cada vez son más losmatrimonios y las familias mexicanas que recurren a es-te tipo de acciones y que tienen, como objetivo funda-mental, el proveer a los niños en situación de desventa-ja, de un hogar con características similares de quienestienen la fortuna en forma natural, de procrear hijos.

La gran mayoría de las legislaciones que aborda el te-ma de la familia, recurren insistentemente al cuidadodel entorno del menor y la convivencia armónica entrela madre y éste.

Sin embargo, nuestra legislación no previó los alcan-ces del tema que se aborda: que la mujer trabajadoraque ha decido adoptar un menor, tenga los mismo de-rechos de las madres trabajadoras contemplados en elartículo 171 de la Ley Federal del Trabajo. La ley la-boral no contempla derechos para aquellas mujeresque no tuvieron un embarazo sino que, son madres porhaber adoptado a algún menor.

En el caso que motiva la presente iniciativa, la Ley Fe-deral del Trabajo, en su Titulo Quinto denominado“Trabajo de las Mujeres”, señala en su artículo 165, losiguiente:

Artículo 165. Las modalidades que se consignan eneste capítulo tienen como propósito fundamental, laprotección de la maternidad.

Es importante destacar que durante muchos años, haimperado en el trato hacia la mujer trabajadora, unadesigualdad que ha sido motivo de revisiones perma-nentes de las legislaciones, para proveer de normativi-dades justas y equitativas, a quien desempeña un doblepapel fundamental en la sociedad: ser madre trabaja-dora.

La mujer mexicana hoy en día, desempeña en ocasio-nes roles que no han sido lo suficientemente valoradosy que en lugar de otorgarle facilidades para su desem-peño, se encuentran con limitaciones.

La protección a la maternidad que señala el artículo165 de la Ley Federal en comento, debe interpretarsecomo un elemento fundamental para el desarrollo co-lectivo de la sociedad mexicana y sus próximas gene-raciones.

Si bien es cierto que la protección a la maternidad, tie-ne que ver con el periodo de gestación, también es in-dispensable revisar la formación de los individuos ylos primeros cuidados del menor que, en la mayoría delos casos es en la mujer en donde recaen la mayorparte de las responsabilidades del cuidado familiar.

El artículo 170 de la multicitada ley, señala:

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200968

Page 69: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán lossiguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarántrabajos que exijan esfuerzos considerables y signi-fiquen un peligro para su salud en relación con lagestación, tales como levantar, tirar o empujar gran-des pesos, que produzcan trepidación, estar de piedurante largo tiempo o que actúen o puedan alterarsu estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas an-teriores y seis posteriores al parto;

III. Los períodos de descanso a que se refiere lafracción anterior se prorrogarán por el tiempo nece-sario en el caso de que se encuentren imposibilita-das para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia tendrán dos repososextraordinarios por día, de media hora cada uno, pa-ra alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higié-nico que designe la empresa;

V. Durante los períodos de descanso a que se refie-re la fracción II, percibirán su salario íntegro. En loscasos de prórroga mencionados en la fracción III,tendrán derecho al cincuenta por ciento de su sala-rio por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siem-pre que no haya transcurrido más de un año de la fe-cha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los perío-dos pre y postnatales”

El papel de la mujer y madre trabajadora, como se haseñalado anteriormente, debe ser reconocido por la leylaboral; sin embargo, como se ha podido constatar enlos artículos mencionados, y en el mismo capítulo, nose señalan las hipótesis que comprendan el caso de lasmujeres que por la adopción, se conviertan en madres.El rol que se desempeña, es exactamente el mismo.

El derecho que goza una mujer trabajadora posterior alparto, debe ser igual al que debe gozar una madre tra-bajadora, por la vía de la adopción, trátese de la edadque tenga el menor.

La persona que adopta un hijo, debe lidiar con un me-nor que se está adaptando a un entorno desconocido, aquien en edad temprana resultará más fácil asimilarlo;pero también es de considerarse, que el menor resenti-rá ese cambio de entorno donde debe ser atendido conmayor precisión y cuidados por su madre.

La protección a la maternidad que señala el artículo160 de la Ley Federal del Trabajo, por tanto, debe en-tenderse a ese rol que lleva la mujer genéricamente yno sólo enfocarse a las etapas pre y pos parto; sinotambién contemplar a la etapa de adaptación de un me-nor adoptado.

Por otro lado, y aunado a la importancia que la pre-sente iniciativa le reconoce al derecho de todas lasmujeres que son madres, resulta también de particularrelevancia la presente iniciativa desde la perspectivadel “derecho de los niños”, en el sentido de que los ni-ños adoptados, al igual que los niños que son procre-ados de manera natural, tienen –y les debe ser reco-nocido– el derecho a que durante las primerassemanas que se integran a una familia –por la impor-tancia que dicho tiempo representa en su desarrollo–se les brinde un cuidado y atención constante por par-te de su madre.

En ese orden de ideas, el Estado mexicano ha suscritouna serie de instrumentos internacionales que refren-dan su interés por velar a favor de los derechos de losniños, entre los que se encuentra el derecho a un sanodesarrollo. Los instrumentos internacionales que des-tacan son los siguientes:

• Declaración de los Derechos del Niño. Aprobadapor la Asamblea General de las Naciones Unidas,en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembrede 1959.

• Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para laAdministración de la Justicia de Menores (Reglasde Beijing). Adoptadas por la Asamblea General delas Naciones Unidas, en su resolución 40/33 de1985.

• Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídi-cos Relativos a la Protección y el Bienestar de losNiños, con particular Referencia a la Adopción y laColocación en Hogares de guarda, en los PlanosNacional e Internacional. Adoptada por la Asam-

Jueves 1 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria69

Page 70: 1 oct anexo II - archivos.diputados.gob.mxarchivos.diputados.gob.mx/Transparencia/IniciativasTransparencia... · les de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto

blea General de las Naciones Unidas en su resolu-ción 41/85, de 3 de diciembre de 1986.

• Convención sobre los Derechos del Niño, adopta-da por la Asamblea General de las Naciones Unidasel 20 de noviembre de 1989.

De tal forma, la presente iniciativa tiene como objeti-vo fundamental, el incorporar como derecho de la mu-jer trabajadora, que se encuentre en la hipótesis en laque se convierta en madre por la vía de la adopción,equiparando su papel al de aquella que goce de estosderechos con motivo de estar embarazada; y en un se-gundo sentido, velar por los derechos de los niños quese integran a una familia por la vía de la adopción.

En virtud de lo anteriormente expuesto, pongo a con-sideración de esta honorable asamblea el siguienteproyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 165 y 170, fraccionesII, III y VI, de la Ley Federal del Trabajo, para quedarcomo sigue:

Articulo 165. Las modalidades que se consignan eneste capítulo, tienen como propósito fundamental, laprotección de la maternidad por la vía natural o poradopción.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los si-guientes derechos:

...

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anterioresy seis posteriores al parto, y de seis semanas posterio-res a la adopción, para aquellas que por dicha vía, seamadres.

Los períodos de descanso a que se refiere la fracciónanterior se prorrogarán por el tiempo necesario en elcaso de que se encuentren imposibilitadas para traba-jar a causa del embarazo, del parto o por la adopción.

...

...

A regresar al puesto que desempeñaban, siempre queno haya transcurrido más de un año de la fecha del par-to o de la adopción; y

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partirde su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Segundo. Quedan sin efecto las normas y los linea-mientos jurídicos que vayan en contra de la aplicacióne implantación del presente decreto.

Diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de octubre de 200970

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Francisco Ramírez Acuña; vicepresidentes, FranciscoJavier Salazar Sáenz, PAN; Felipe Solís Acero, PRI, José de Jesús ZambranoGrijalva, PRD; secretarios, María Dolores del Río Sánchez, PAN; Georgina TrujilloZentella, PRI; Balfre Vargas Cortez, PRD; Carlos Samuel Moreno Terán, PVEM;Gerardo Fernández Noroña, PT; Jaime Arturo Vázquez Aguilar, NUEVA ALIANZA;María Teresa Ochoa Mejía, CONVERGENCIA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Francisco Rojas Gutiérrez, PRI, presidente;Josefina Vázquez Mota, PAN; Alejandro EncinasRodríguez, PRD; Juan José Guerra Abud, PVEM;Pedro Vázquez González, PT; Pedro Jiménez León,CONVERGENCIA; Reyes Tamez Guerra, NUEVA ALIANZA.