1. Normas Comunes a Todo Procedimiento.

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Andrés Edo. Celedón Baeza Docente Derecho Procesal Civil Escuela Derecho Universidad Católica de Temuco “Los jueces pueden interpretar las leyes en cuanto aplicables al caso especial sometido a su conocimiento; y les es permito fundar su interpretación en decisiones judiciales anteriores, pronunciadas por una Corte Superior o Suprema, y pasadas en autoridad de cosa juzgada; pero se les prohíbe dictar en sus fallos disposiciones generales” Andrés Bello Artículo 9 Primer Proyecto Código Civil Chileno 1841-1845 DERECHO PROCESAL I UNIDAD V.- UNIDAD V DEL PROGRAMA.: NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO.- 1.- Los actos procesales.- Concepto, clasificación y estatuto jurídico. - Generalidades. - El acto jurídico procesal, no es materia de un tratamiento especial en nuestro CPC.- Podemos sostener que acto jurídico procesal es el que produce efectos en el proceso.- Quedando de manifiesto con ello, que aun cuando el acto jurídico procesal no se produzca dentro del proceso, es posible que sus efectos puedan recaer en el proceso, tal ocurre, por ejemplo, con el contrato de transacción que pone término al juicio o precave un litigio eventual, con lo cual aparece de manifiesto que un contrato otorgado trasmite sus efectos al respectivo procedimiento.- Elementos.- a.- La concurrencia de una o más voluntades, destinadas a producir efectos dentro del proceso.- La más de las veces la voluntad será unilateral, pero en no pocas ocasiones el acto emana de la voluntad de dos o más personas, como en la transacción y en la conciliación.- b.- Esta o estas voluntades deben expresarse de una manera formal y es así como estos actos jurídicos procesales deben siempre constar por escrito, contribuyendo a la formación del expediente; c.- Estos actos jurídico procesales se realizan siempre con la intención positiva de producir efectos en el procedimiento.- Clasificación. - I.- Actos Procesales unilaterales y bilaterales.- Unilaterales .- Son aquellos que para su formación requieren la manifestación de voluntad de una de las partes, por ejemplo; la demanda, la contestación de la demanda, etc.- Bilaterales. - Son los que para su nacimiento requieren la concurrencia de la voluntad de dos más personas.- Ejemplo; la conciliación, la transacción, etc.- II.- Actos procesales. del tribunal, de las partes y de terceros .- E n consideración el sujeto que les da origen.- Actos del tribunal .- Están constituidos por las providencias dirigidas a resolver el conflicto, sus incidencias o asegurar el impulso procesal.- Esta clase de actos son más frecuentes en aquellos sistemas procesales de corte inquisitivo; en cambio, cuando impera el principio dispositivo, 1

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Andrs Edo. Celedn BaezaDocente Derecho Procesal CivilEscuela Derecho Universidad Catlica de TemucoLos jueces pueden interpretar las leyes en cuanto aplicables al caso especial sometido a su conocimiento; y les es permito fundar su interpretacin en decisiones judiciales anteriores, pronunciadas por una Corte Superior o Suprema, y pasadas en autoridad de cosa juzgada; pero se les prohbe dictar en sus fallos disposiciones generalesndr!s "ellortculo # $rimer $royecto Cdigo Ci%ilChileno &'(&)&'(*+,-,C./ $-/C,SL 0120++ 34) 120++ 3 +,L $-/5-647 2/-6S C/612,S8/+/ $-/C,+060,28/4)&4) Los actos procesal es4) Concepto, cl asificacin y estatuto jurdico4)5enerali dades4) ,l acto jurdico procesal, no es materia de un tratamiento especial en nuestro C$C4) $odemos sostener 9ue acto jurdico procesal es el 9ue produce efectos en elproceso4):uedando de manifiesto con ello, 9ue aun cuando el acto jurdico procesal no se produzca dentro del proceso, es posible9uesusefectospuedanrecaerenel proceso, tal ocurre, porejemplo, conel contratode transaccin 9ue pone t!rmino al juicio o preca%e un litigio e%entual, con lo cual aparece de manifiesto 9ue un contrato otorgado trasmite sus efectos al respecti%o procedimiento4),l ementos4) a4)La concurrencia deuna om;s %oluntades, destinadas aproducir efectos dentrodelproceso4) La m;s de las %eces la %oluntad ser; unilateral, pero en no pocas ocasiones el acto emanade la %oluntad de dos o m;s personas, como en la transaccin y en la conciliacin4)b4) ,sta o estas %oluntades deben e' C/8, y tambi!n en cuanto resulten aplicables al mandato judicial, las reglas del Cdigo Ci%il para los contratos de esta clase ) mandato O en particular los dictados del artculo >&A?, prescindiendo de las causales aludidas en sus numerandos> y *, el @ltimo slo en forma parcial, en razn 9ue dejado por sentado 9ue el mandato judicial no e=) $or la re%ocacin del mandante;?=4) $or la renuncia del mandatario;(=4) por la muerte del mandatario; *=4) $or la 9uiebra o insol%encia del uno o del otroA=4) $or la interdiccin del uno o del otro;C=4) $or la cesacin de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas4),n materia procesaldebemos tener muy en cuenta, 9ue para 9ue se ponga t!rmino tanto el mandato de patrocinio como el procuratela o de representacin, es menester 9ueconste en el proceso y adem;s, 9ue e&>A pueden haber uno o mas mandantes o mandatarios, sin embargo, en materia procesal, se ha estimado por algunos 9ue es improcedente por la naturaleza del juicio y las discrepancias 9ue pueden ocurrir, pero si se permite mas de un abogado patrocinante4)$aralelo entre el mandato y el patroci ni o4)&4) ,l objeto del patrocinio es la defensa de los derechos de una parte en juicio4) ,l mandato judicial tiene en cambio la representacin de intereses ante la justicia, est;ndole a su titular prohibida la defensa en juicio4)>4) ,l sujeto acti%o del patrocinio @nicamente puede tener la calidad de abogado4) ,n tanto 9ue el sujeto acti%o del mandato judicial puede tener cual9uiera de las calidades 9ue menciona el artculo > de la ley &'4&>F4)?4),l patrocinoseconstituyeconformealasnormasdel mandatoci%il ytienenaturaleza consensual4) ,l poder o mandato judicial se constituye en alguna de las formas del art4 A del C$C o de la forma 9ue indica alguna otra disposicin legal4)(4) La ley &'4&>F rige el patrocinio y el CC el C/8 y C$C para el mandato judicial, por regla general4)-epresentantes especiales4)20Andrs Edo. Celedn BaezaDocente Derecho Procesal CivilEscuela Derecho Universidad Catlica de Temuco+elarepresentaci ndel ausente4) $or ausente debemos entender el indi%iduo 9ue se encuentra fuera del territorio de la -ep@blica4) +esde el punto de %ista de la representacin, puede encontrarse en las siguientes situaciones704) Sale del territorio de la -ep@blica,dejando constituido mandato, se pueden presentar dos posibilidades7 a4) ,l mandatario tiene facultades para contestar demandas, rticulo && C$C4) +e lo dispuesto por el inciso segundo del articulo resulta 9ue trat;ndose del mandato con poder general de administracin, la facultad de contestar nue%as demandas, es una facultad de su naturaleza, de tal suerte en 9ue no es dable e*# del C$C4)+e esta forma y al tenor de las disposiciones legales consignadas, los herederos de la parte 9ue litiga por si misma, disponen los siguientes plazos para la prosecucin del juicio7&=4) &* das fatales, si son notificados en la comuna donde funciona el tribunal;>=4) +e &' das, para el caso 9ue los herederos se encuentren en el territorio jurisdiccional del tribunal, pero fuera de los lmites de la comuna 9ue sir%e de asiento al tribunal;?=4) Si los herederos se encuentran en un territorio jurisdiccional di%erso o fuera del territorio de la -ep@blica, el t!rmino para contestar la demanda ser; de dieciocho das, y m;s el aumento 9ue corresponda al lugar en 9ue se encuentre4),l articulo * C$C, se refiere al caso de la e CC cual9uier persona interesada puede, demandar a los asignatarios para 9ue dentro del lapso de los cuarenta das subsiguientes a la demanda, manifiesten si aceptan o repudian la herencia, plazo susceptible de ser prorrogado hasta por un aEo, en caso de ausencia del asignatario o de estar los bienes en lugares muy distantes, o por otro gra%e moti%o4)8ranscurrido dicho t!rmino, si el ausente no comparece, se procede a designar un curador de bienes, para 9ue asuma la representacin y acepte con beneficio de in%entario423Andrs Edo. Celedn BaezaDocente Derecho Procesal CivilEscuela Derecho Universidad Catlica de Temuco004) Si nohay herederos, se puede pedir se declare yacente la herencia y se designe el correspondiente curador4)$ara cumplir con los re9uerimientos del ya mencionado art * C$C, en ambos, casos se notificar;al respecti%o curador4)Si la parte sobre%i%iente no cumple con el mandato del artculo * y contin@a tramitando el juicio, estimamos 9ue la sancina tal omisindebeser sinduda la nulidadde todoloobrado, sea formul;ndose la correspondiente incidencia por 9uien corresponda, o bien, declar;ndola de oficio por el juez en uso de las facultades 9ue le concede el articulo '? C$C4uerte del mandatario4)Sidurantelasecuela delprocedimientoseproduce la muertedel mandatario, de acuerdo con lo establecido en elartculo >&A? n= *, se produce la terminacin del mandato, y en tal caso, debe darse cumplimiento a lo e& C$C4)>4) tendiendo a las partes 9ue inter%ienen47cti%a4)$asi%a4)6iC$C, al sostener7 B admitirel tribunal sus gestiones en la forma establecida en el artculo &A y se entender;9ue acepta todo lo obrado antes de su presentacin, continuando eljuicio en elestado en 9ue se encuentre4 B4)$ues bien el citado artculo &A, se inicia aludiendo a la actuacin de las partes representadas por el procurador com@n sea 9ue se trate del demandante o del demandado, situacin en 9ue no encaja este tercero e> parte final C$C )4 I adem;s, tiene 9ue conformarse en cuanto al procedimiento a la marcha 9ue le impongan las partes directas del juicio4) ,s por ello, 9ue es preferible para este terceronointer%enir ental calidadpues noes obligatorio, optandoencambio, por dirigir sus pretensiones antagnicas en otro juicio en 9ue lisa y llanamente asuma la calidad de actor4)Como continua el juicio aceptada la inter%encin del terceroN29Andrs Edo. Celedn BaezaDocente Derecho Procesal CivilEscuela Derecho Universidad Catlica de Temuco$rimera opinin47 Se suspende el procedimiento, mientras no se resuel%a el derecho del tercero4) Se tramita en cuaderno separado4)Segunda opinin4; +ebe iniciarse un nue%o juicio en 9ue el demandante sera el demandante y laspartesdirectasdel otrojuicioobrarancomodemandante, perodeberanfallarseenunasola sentencia4) ,l juicio no se suspende y e?C$C,7BSi el inter!sin%ocadopor el terceroes independiente del 9ue corresponde en el juicio a las dos partes, se obser%arlo dispuesto en el artculo anterior4B4)$ara la inter%encin de estos terceros, el legislador ha impuesto las mismas e del artculo ?'F C/8 y (& C$C7 BSon funciones de los secretarios7 >= utorizar las pro%idencias o resoluciones 9ue sobre dichas solicitudes recayeren,y 71Andrs Edo. Celedn BaezaDocente Derecho Procesal CivilEscuela Derecho Universidad Catlica de Temucohacerlas saber a los interesados 9ue acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotando en el proceso las notificaciones 9ue hicieren,444B yc4) Los /ficiales $rimeros de los tribunales, de conformidad con lo 9ue e y *A4)e4) Cuando el tribunal lo ordene e del C$C4)) ,l notificado teniendo habitacin conocida se oculte o e%ite la presentacin del ministro de fe, o simplemente pasa la mayor parte del tiempo fuera de esta habitacin, o no se encuentra en el lugar donde habitualmenteejercer su industria, profesin o empleo4)2aturaleza jurdica4)R 6odalidad de la notificacin por c!dula47 ,sto para algunos, sin embargo entre esta notificacin y la por c!dula hay diferencias7 73Andrs Edo. Celedn BaezaDocente Derecho Procesal CivilEscuela Derecho Universidad Catlica de TemucoLa notificacin del artculo (( del C$C4, re9uiere de un decreto judicial 9ue la autorice, slo tiene lugar cuando se re@nen los re9uisitos y condiciones 9ue el legislador establece, puede utilizarse para notificar toda clase de resoluciones4)La notificacin por c!dula en cambio, no necesita re9uisitos o condiciones especiales, slo es eficaz respecto de algunas resoluciones judiciales contenidas en el artculo (' del C$C4, no re9uiere decreto judicial pre%io4)R 6odalidad de notificacin personal47,s una modalidad de la notificacin personal, llamada a sustituirla cuando no ha podido practicarse por no ser habido el notificado a pesar de encontrarse en el lugar en 9ue se sigue el juicio y tener habitacin conocida en !l4)Supuestos o condiciones4)&=4) :ue la persona a 9uien debe notificarse personalmente sea buscada en dos das distintos en su habitacin, o en ellugar donde habitualmente ejerce su industria profesin o empleo, por el ministro de fe encargado de practicar la notificacin personal4) >=4) :ue la persona a 9uien deba notificarse personalmente no sea habida en ninguno de los dos das en los lugares en 9ue ha sido buscada por el ministro de fe encargado de la notificacin4) ?=4) :ue la persona a 9uien deba notificarse tenga morada o ejerza habitualmente ejerce su industria profesin o empleo, en el lugar del juicio; y(=4) :ue la persona a 9uien deba notificarse se encuentra en el lugar del juicio4)$araacreditar enel e del Cdigo Ci%il, dispone 9ue antes de declarar muerta a una persona desaparecida, debe pre%iamente practicarse, citarse hasta por tres %eces en el peridico oficial, corriendom;sdedosmesesentrecadadoscitaciones4)dem;s, enel 2=*delamisma disposicin legal, se impone la obligacin de 9ue todas las sentencias definiti%as como interlocutorias se insertar en el peridico oficial4)Cambio de nombre4) ,l art4 > ey &C4?(( 9ue autoriza los cambios de nombres y apellidos 9ue ella indica, e