1- Nociones Generales

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Mag.Walter Jorge Mendizábal Anticona CICLO 2013-III Módulo:1 Unidad: 1 Semana: 1 DERECHO CIVIL VII SUCESIONES Concepto. Fuentes. Elementos. Capacidad

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  • Mag.Walter Jorge Mendizbal Anticona

    CICLO 2013-III Mdulo:1 Unidad: 1 Semana: 1

    DERECHO CIVIL VII SUCESIONES Concepto. Fuentes. Elementos. Capacidad

  • DERECHO DE SUCESIONES

    En el Derecho Civil, esta disciplina

    jurdica (desde el punto de vista objetivo)

    trata la sucesin entendida bsicamente

    como la transmisin patrimonial por

    causa de muerte. Y desde el punto de

    vista subjetivo, el derecho sucesorio es el

    poder tener la calidad de sucesor, por

    causa de muerte, y la facultad de aceptar

    o renunciar una herencia.

  • UBICACIN EN EL C.C.

    En el Cdigo Civil de 1984 se encuentra en el

    Libro IV.

    Artculos del 660 al 880.

    Mientras que en el C.C. de 1936 estuvo en el

    Libro III. Artculos del 657 al 811.

    http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://4.bp.blogspot.com/_9lNm3ZBuG1k/TQAEMy4ir3I/AAAAAAAAAFI/f06Ajv99v5M/s200/20090220-DE391t.jpg&imgrefurl=http://andrescusi.blogspot.com/2011/04/codigo-civil-del-peru-actualizado-2011.html&usg=__LcSLYl0mY_KHA5tb2THqgTvfwjY=&h=110&w=78&sz=7&hl=es&start=5&zoom=1&tbnid=YMMIXQ5OAmFlsM:&tbnh=85&tbnw=60&ei=PN1SToGxOOWxsALPofTTCQ&prev=/images%3Fq%3Dimagenes%2Bdel%2Bcodigo%2Bcivil%26hl%3Des%26sa%3DN%26tbm%3Disch&itbs=1

  • UBICACIN CONCEPTUAL

    Disciplina jurdica autnoma que trata de la sucesin como la transmisin patrimonial por causa de muerte en su forma terrenal.

    Se ubica en el derecho privado que regula la situacin jurdica consiguiente a la muerte de una persona fsica.

    Conjunto de principios segn los cuales, se realiza la transmisin del patrimonio de una persona natural al morir.

    Trasmisin patrimonial por causa de muerte.

    Indica trasmisin, que viene a ser la subrogacin o

    sustitucin de una persona por otra, como titular del derecho

    y obligaciones y, la trasmisin misma de estos derechos y

    obligaciones, de una persona natural a un sujeto de derecho.

  • DEFINICIN JURDICA

    Participa de la naturaleza jurdica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas.

    Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor.

    Es gratuito, porque no hay contraprestacin.

    Es por causa de muerte, porque para que se d la sucesin tiene que morir la persona.

  • Herencia: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja la persona fallecida es decir el patrimonio que deja al morir.

    El vocablo sucesin tiene dos acepciones:

    Extensiva o genrica: Cuando se refiere a toda transmisin patrimonial, tanto los actos inter-vivos como los mortis-causa. Sin embargo, debemos anotar como lo manifiesta Planiol que entre vivos se usa la palabra cesin o transmisin.

    Reduccionista o concreta: La capacidad de otorgar un bien determinado, determinable o indeterminado a un heredero o legatario; as mismo como la capacidad de las personas de atribuirse tal derecho de una persona fallecida.

  • FUENTES DE SUCESIONES La transmisin del patrimonio del fallecido

    puede realizarse den dos formas, segn se rija por la voluntad del mismo o por la ley.

    En el primer caso nos remitimos a un documento llamado testamento que expresa la voluntad del causante; de all que a esta clase de sucesin se le denomine sucesin testamentaria.

    En el segundo caso no existe testamento, de modo que a falta de voluntad del causante es la ley la que designa a los herederos.

  • FUENTES DE SUCESIONES

    En la Ley: Basndose en los vnculos familiares establece quin debe suceder al causante cuando fallezca, an cuando deje testamento, esto, por la jerarqua que tienen los llamados herederos forzosos, o a quin se destina la herencia cuando muri sin hacer testamento, en este caso los llamados herederos legales.

    La ley es fuente del Derecho Sucesorio que tiene predominio sobre la otra fuente que es la voluntad, por aquella limitacin que sufre esta segunda fuente en el caso de los herederos forzosos.

    La ley interviene cuando:

  • legales

    El causante fallece sin testar

    Fallece antes el heredero testamentario, y el

    causante no puede hacer otro testamento.

    El testamento es declarado nulo o invlido

    El heredero renuncia a la herencia

    El causante test pero no consider herederos

    forzosos

    El causante slo dispuso parte de sus bienes.

  • FUENTES voluntad

    La voluntad del causante: Es la expresin de

    los deseos del testador que ejercita una

    atribucin no slo por una facultad biolgica,

    sino en pro de su libertad volitiva. No podr ir

    en contra de los derechos de ciertos herederos

    especiales llamados forzosos, si es que los

    tiene y los cuales, por mandato de la ley;

    tendrn que heredarlo de todas maneras.

  • ELEMENTOS

    A. El causante, cujus, heredado o sucedido: actor de la sucesin, quien la causa, la origina. Persona fsica que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de la transmisin sucesoria.

    B. Los sucesores o causahabientes: a quienes pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. Herederos- Legatarios

    C. Herencia o masa hereditaria: conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, el activo y pasivo, del cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. Es el objeto de la trasmisin.

  • HEREDEROS

    Sucede por disposicin legal o testamentaria, a ttulo universal. Tiene derecho total de la masa hereditaria.

    Hereda en virtud de un derecho que le asigna la ley.

    Persona que por disposicin legal, testamentaria, y en virtud de parentesco consanguneo, salvo el caso del cnyuge, sucede en todo o parte de una herencia, es decir en los derechos u obligaciones que tiene al tiempo de morir el difunto al cual sucede.

    http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.shabat-law.co.il/image/users/143412/ftp/my_files/Grandparents.jpg%3Fid%3D3387689&imgrefurl=http://www.shabat-law.co.il/143412/Dercho-Sucesorio-y-Testamentos&usg=__isGDHARwVabNWT234n3d6prqHy4=&h=337&w=400&sz=39&hl=es&start=99&zoom=1&tbnid=nkTzZWYaxyzNFM:&tbnh=104&tbnw=124&ei=IdpSTt7SDtGfsQLdlKSJBw&prev=/images%3Fq%3Dimagenes%2Bde%2Btestamentos%26start%3D80%26hl%3Des%26sa%3DN%26tbm%3Disch&itbs=1

  • CLASES DE HEREDEROS

    a) Segn la clase de sucesin

    1. Testamentarios:

    Instituidos por la voluntad del causante, expresada en testamento vlido.

    2. Legales o no Testamentarios:

    Declarados por la autoridad judicial o por un funcionario notarial conforme a las prelaciones de la ley y de acuerdo con el orden que ella misma establece. Heredan por falta de testamento, o por haberse declarado judicialmente su caducidad o nulidad.

  • CLASES DE HEREDEROS (2)

    b) Segn la calidad de su derecho, slo en la sucesin testamentaria.

    1. Forzoso o legitimarios:

    Son los descendientes, ascendientes y cnyuge, a quienes la ley garantiza la trasmisin de parte del activo hereditario llamada legtima, la que slo pueden perder por indignidad o desheredacin. Tienen el derecho intangible de heredar al causante, sea en la sucesin testamentario o legal.

  • CLASES DE HEREDEROS (3)

    2. No forzosos o voluntarios: Son los parientes colaterales consanguneos- del

    causante hasta el cuarto grado de la lnea colateral, hermanos, tos, sobrinos, primos hermanos, tos abuelos, y sobrinos nietos, cuya sucesin testamentaria slo puede producirse por voluntad del causante, puesto que la ley no le importe ninguna obligacin sucesoria a favor de ellos. Excluyendo lo ms prximo a los ms remotos. Son aquellos que heredan a falta de herederos forzosos.

  • LEGATARIOS

    Sujeto de derecho, sea concebido, persona,

    natural o jurdica a quien por acto de

    liberalidad se deja una manda mediante

    testamento.

    Sucede a ttulo particular, tiene derecho a

    una parte de la masa hereditaria hecha por

    testamento cuota de libre disposicin-

    cuando el causante no ha dispuesto de ella.

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  • CLASES DE LEGATARIOS

    Artculo 756 del C.C.

    a) De bien especfico:

    Legado singular. Es el relativo a un bien o un derecho determinado o individualizado, como un

    inmueble, un vehculo o un objeto cualquiera. Es el

    que con ms propiedades tipifica la figura del

    legado.

    Es decir, son aquellos que pueden suceder un bien

    concretamente especificado.

  • CLASES DE LEGATARIOS (2)

    b) De la parte alcuota:

    Beneficiario de una parte o cuota divisible de la

    porcin disponible o de los bienes en general,

    como la mitad, el tercio, la cuarta parte, el

    quinto u fraccin de la primera o de los

    segundo.

    c) De la totalidad de los bienes: suceden la

    totalidad de los bienes del causante.

  • La herencia le corresponde a los herederos

    legales cuando:

    1.- El causante muere sin dejar testamento; o el que otorg ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobacin judicial; o se declara invalidada la desheredacin.

    2.- El testamento no contiene institucin de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposicin que lo instituye.

    3.- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredacin y no tiene descendientes.

    4.- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condicin establecida por ste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.

    5.- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesin legal slo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

  • SUCESION ENTRE VIVOS Y MORTIS CAUSA

    La trasmisin de los derechos patrimoniales puede originarse

    en un acto jurdico bilateral manifestado en un negocio vlido,

    como por ejemplo una venta, una permuta o una donacin.

    Constituye esto la sucesin entre vivos.

    Ms caractersticamente, la sucesin se califica como mortis

    causa cuando tiene como presupuesto necesario y

    determinante la muerte del sujeto a quien se habr de suceder,

    al cual se lo denomina elpticamente de cujus (de cujus

    successione agitur.

    Debe observarse que al erigirse la muerte en el hecho

    fundamental de la trasmisin, ella marca no solamente el

    momento cronolgico determinante de la apertura de la

    sucesin, sino el hecho jurdico al cual est vinculada.

  • SUCESIN A TITULO PARTICULAR

    La extensin del objeto determina que la sucesin

    pueda ser particular o universal.

    Cuando la trasmisin comprende uno o varios derechos

    se denomina sucesin particular o a ttulo particular.

    Sucesor singular es aquel al cual se trasmite un objeto

    particular que sale de los bienes de otra persona. Pero

    es de advertir que no debe tratarse necesariamente de

    la trasmisin de un objeto corporal, sino que la definicin

    comprende tambin los bienes inmateriales. El rasgo

    distintivo de la sucesin a ttulo particular est dado por

    el uti singulis.

  • SUCESIN A TTULO UNIVERSAL

    Si la trasmisin comprende la totalidad de los

    derechos contenidos en un patrimonio o en una

    parte alcuota de ste, estamos en presencia de la

    sucesin universal o a titulo universal. Es la que

    caracteriza al expresar: La sucesin a titulo

    universal es la que tiene por objeto un todo ideal,

    sin consideracin a su contenido especial, ni a los

    objetos de esos derechos.

  • PREMORIENCIA

    Teora de la Premoriencia es aquella que establece una presuncin

    de orden sucesivo en las muertes de dos o ms personas llamadas

    recprocamente a heredarse.

    Consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la

    presuncin de que sobrevive el ms fuerte, determinacin sta que se

    hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad.

    Este sistema es criticado porque presenta una solucin arbitraria

    porque en muchos casos la sobrevivencia no tiene relacin ni con el

    sexo ni con la edad, ni siquiera con la fortaleza, y existen otras

    situaciones adems del sexo y edad que podran influir en la

    capacidad de un individuo a la hora de hacer frente a los peligros de

    la muerte, como por ejemplo: defectos fsicos y mentales, estados de

    salud, etctera.

  • La conmoriencia,

    O teora de los comurientes es, en Derecho sucesorio, una ficcin

    jurdica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas

    a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder

    demostrarse quin falleci antes (por ejemplo, en un accidente de

    automvil), se presume que ambas murieron a la vez.

    La conmoriencia no se da en todos los ordenamientos jurdicos. Es

    una opcin que puede tomar el legislador.

    Tiene mucha importancia a la hora de definir los traspasos de bienes

    a travs de la sucesin. Si se pudiese demostrar que uno de ellos

    muri antes, se produjo la herencia del otro antes de su muerte, y el

    destino final de los bienes sera distinto que si se entiende que

    murieron los dos a la vez. Que se establece en el cdigo civil.

  • GRACIAS