1 Modelo Hab Corpus Restringido

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EXPEDIENTE : SECRETARIO : CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : No 01 SUMILLA :INTERPONE DEMANDA DE HABEAS CORPUS. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.- SANDRO ROBERTO PALOMINO QUISPE, identificado con DNI No 08149776, con domicilio real en Pasaje Sucre, Manzana 3 lote 5 de Mariscal Castilla Alta - Distrito del Rimac, a Usted muy respetuosamente digo: I.- PETITORIO : Que, conforme al Art. 2º, numeral 24, literal "f" de la Carta Magna, donde señala que "nadie puede ser detenido, sino por mandamiento escrito y motivado de Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito…", Art. 200 – Inciso 1 de la Carta Magna, así como teniendo derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva en aplicación supletoria de lo dispuesto por el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, concordante con lo previsto por el Artículo 2do, el inciso 5 del Artículo 424 del Código Procesal Civil, y al amparo de lo dispuesto por los Artículos I y II del Título Preliminar, Artículo 1, Art.2, inciso 2 del Artículo 5, Art.12, Incisos 1 y 7 del Art. 25, Art.26, Art.27, Art.28, Art.30 y el inciso 1ro del

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EXPEDIENTE : SECRETARIO :CUADERNO : PRINCIPALESCRITO : No 01SUMILLA :INTERPONE DEMANDA

DE HABEAS CORPUS.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.-

SANDRO ROBERTO PALOMINO QUISPE, identificado con DNI No 08149776, con

domicilio real en Pasaje Sucre, Manzana 3

lote 5 de Mariscal Castilla Alta - Distrito del

Rimac, a Usted muy respetuosamente digo:

I.- PETITORIO: Que, conforme al Art. 2º, numeral 24, literal "f" de la Carta

Magna, donde señala que "nadie puede ser detenido, sino por mandamiento escrito y motivado de Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito…", Art. 200 – Inciso 1 de la Carta Magna, así como teniendo derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva en

aplicación supletoria de lo dispuesto por el Artículo I del Título Preliminar del

Código Procesal Civil, concordante con lo previsto por el Artículo 2do, el inciso

5 del Artículo 424 del Código Procesal Civil, y al amparo de lo dispuesto por

los Artículos I y II del Título Preliminar, Artículo 1, Art.2, inciso 2 del Artículo 5,

Art.12, Incisos 1 y 7 del Art. 25, Art.26, Art.27, Art.28, Art.30 y el inciso 1ro del

Artículo 34 de la Ley No 28237 Código Procesal Constitucional,

INTERPONGO DEMANDA DE HABEAS CORPUS, a favor del favorecido

detenido y privado de su libertad recurrente SANDRO ROBERTO PALOMINO QUISPE por la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la Libertad Personal e individual, al libre desarrollo personal, a la libertad de Tránsito y por haber sido victima de abuso de autoridad por funcionario publico (Detención Arbitraria y Tortura con lesiones) cometidos por personal policial de la Comisaría del Rimac y otros, el día Domingo veinte de Julio del 2008; dirigiéndola contra las siguientes personas:

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1. Sub Oficial PNP JULIO HURTADO BENITES, con domicilio en la Comisaría de El Rímac, sito en el Jr. Chiclayo - Rímac.

2. Sub Oficial PNP ALBERTO MEDRANO TORRES, con domicilio en la Comisaría de El Rímac, sito en el Jr. Chiclayo - Rímac.

3. Cap. PNP Gianni Pierre GOMEZ UBILLUS, con domicilio en la Comisaría de El Rímac, sito en el Jr. Chiclayo - Rímac.

4. el Jefe de la Comisaría de El Rímac, con domicilio en la Comisaría de El Rímac, sito en el Jr. Chiclayo - Rímac.

5. Contra los que Resulten Responsables.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Es el caso Señor Juez, que con fecha 20 de Julio del 2008, a las

09.00 hrs. aproximadamente, en circunstancias que me encontraba en la casa

de mi vecina que tiene una especie de sala para reunirse, de nombre LUCIA MAURA SOTO PALACIOS, Ubicado en el Calle Rivera N° 107 – Castilla Alta distrito del Rimac, lugar donde me encontraba acompañado de una amiga, y

otros, libando licor de manera amigable, ingresaron en forma violenta y sin

mediar motivo alguno cuatro personas (Policías y serenos), quienes sin tener

orden Judicial para detenerme, no mediar flagrante Delito, sin la presencia del

Sr. Fiscal, y sin mediar razón alguna, me propinaron golpes en el rostro y en

diferentes partes del cuerpo, haciéndome caer al suelo para patearme en el

piso, inclusive estando engrilletado, para que confesara y me auto-inculpara de

que “había disparado el día Martes”, violentando además el lugar donde fui

detenido, procedieron a despojarme de mi Arma de Fuego de uso personal

(Pistola), y en forma violenta me despojaron de mis documentos personales (DNI) que es documento personal y que no puede ser retenido, entre otros documentos, como mi licencia para portar arma de la DISCAMEC, y me sustrajeron la suma de Trescientos nuevos soles (S/.300.00 nuevos soles), y a viva fuerza me condujeron a la Comisaría del

Rimac en un vehículo a la Comisaría del Rímac, pudiendo ver e identificar a

dos de ellos, como los efectivos policiales Julio Hurtado Benites y Alberto Medrano Torres (quienes se encuentran al mando del Capitán PNP Gianni Pierre Gómez Ubillus).

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SEGUNDO: En la Comisaría de el Rímac, los dos efectivos Policiales

intervinientes Julio Hurtado Benites y Alberto Medrano Torres, al mando y

con conocimiento de su Jefe inmediato Superior el Capitán PNP Gianni Pierre

GOMEZ UBILLUS y del Jefe de la Comisaría de El Rímac; simulando pruebas, me dijeron recien en el interior de la Comisaría, de que me habían

encontrado drogas que no consumo, lugar donde me siguieron maltratando y

golpeando en el cuerpo, para que confesara y me auto-inculpara sobre un

supuesto disparo del día Martes y de la supuesta droga encontrada, para

pretender hacerme firmar, lo cual me negue no aceptando firmar porque no

había cometido ningún delito, además, de no haber participado el

Representante del Ministerio Público durante mi intervención ni en la

Comisaría, no consignarse los nombre de los testigos del lugar donde fui

detenido, ya que me habían colocado la supuesta droga que no me consta

porque en el lugar de mi detención ni en la Comisaría no había ningún reactivo

químico que indique positivo para la supuesta droga, ya que esta supuesta

especie y el Acta constituían INSTRUMENTOS DE JUSTIFICACIÓN,

PRESION Y COACCION, para justificar mi detención arbitraria por 15 días,

pero al hacer bulla y gritar por los golpes, me introdujeron al calabozo como

detenido, negándome a llamar telefónicamente a mi Abogado defensor,

siendo mis familiares quienes se enteraron de mi detención arbitraria, por los

vecinos del lugar de mi detención.

TERCERO: Luego los demandados, con los Oficios correspondiente firmados

por los Jefes de la Comisaría del Rímac, ordenaron que me pasaran los

exámenes criminalísticos y el Reconocimiento Médico Legal, donde se registra

que efectivamente he sido LESIONADO en el Rostro y en el Cuerpo, es decir

torturado, y conforme a la FOTOGRAFIA que presento donde se aprecia los

golpes que he recibido, y ante el reclamo de mis familiares, pretende

justificarse de estas lesiones, los Sub Oficiales demandados, al señalarme que

supuestamente les habría amenazado con el arma, PARA GOLPEARME

BRUTALMENTE, cuando de frente me inmovilizaron, me quitaron mi arma de

fuego y engrilletaron.

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CUARTO: Respecto a la incriminación efectuada por los demandados, debo

de señalar que sin mediar flagrante delito, no existir Orden Judicial que

justifique sus accionar delictuoso, no encontrarse el Representante del

Ministerio Público In Situ, no haberse redactado las Actas In Situ con presencia

de Testigos, sino en la misma Comisaría del Rímac, ha violado mis derechos

constitucionales señalados en el Petitorio, siendo detenido arbitrariamente, y al

reclamarle por ello y por los golpes sufridos, recién en la Comisaría del Rímac,

los efectivos policiales Julio Hurtado Benites y Alberto Medrano Torres, me

indican verbalmente de que estaba Detenido porque me habían encontrado

drogas, haciendo aparecerlo “simulando pruebas”, además, por tener armas, cuando yo tengo licencia para portarla debidamente autorizada por la DISCAMEC, por mi trabajo como vigilante y como Comerciante en venta de ropas y otros, conjuntamente con mi señora madre, desde hace muchos años, y además, por “Coacción”, que no los he cometido,

debiendo de manifestar que el recurrente favorecido en ningún momento ha sido intervenido en flagrancia, ni se le ha encontrado especie alguna que lo vincule con el acto delictivo investigado de TID; también, debo de

señalar que la Papeleta de Detención me entregaron a las 10.30 horas estando

engrilletado en el interior del Patrullero, donde me trasladaron para los

exámenes criminalísticos y de Reconocimiento Médico Legal., cuando fui

detenido a las 09.00 horas sin Orden Judicial ni haber flagrante Delito, ni estar

el Representante del Ministerio Público.

QUINTO: Finalmente debo de resaltar que el favorecido recurrente, no

registra ningún tipo de Antecedentes Penales, Policiales o Judiciales, y cuento

con domicilio cierto y ubicable y con una familia constituida, conforme usted lo

podrá comprobar a nivel preliminar policial; consecuentemente por los

fundamentos descritos en los puntos que preceden de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 1 de la Ley No 28237 Código Procesal Constitucional

reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de los derechos

constitucionales contenidos por el Abuso de Autoridad Policial, y estando a lo

previsto con el inciso 1ro del Artículo 34 de la Ley No 28237 Código Procesal Constitucional, SOLICITO que se ordene LA INMEDIATA LIBERTAD Y EXCARCELACION del favorecido recurrente SANDRO ROBERTO PALOMINO QUISPE.

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III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparo mi Demanda de Habeas Corpus, en las siguientes normas

legales:1. Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil,

concordante con lo previsto por el Artículo 2do del acotado cuerpo legal.

2. Artículos I y II del Título Preliminar, Artículo 1, Art.2, inciso 2 del Artículo 5, Art.12, Incisos 1 y 7 del Art. 25, Art.26, Art.27, Art.28, Art.30 y el inciso 1ro del Artículo 34 de la Ley No 28237 Código Procesal Constitucional.

IV.- ANEXOS:

1.- Fotografía del recurrente, donde se aprecia que el día 21 de Julio del 2008, fui lesionado para que confesara y me auto - inculpara.2.- Fotocopias de los Recibos de Suministro de Energía Eléctrica y Suministro de Agua Potable, a nombre de mi Sr. Padre, donde se señala mi domicilio Real.

PRIMERO OTROSI DIGO: Que, para los efectos de la indagatoria de ley,

cumplo con informar y poner en su conocimiento que a la presentación de la

presente demanda, el favorecido recurrente SANDRO ROBERTO PALOMINO QUISPE, se encuentra recluido en la carceleta de la Comisaría del Rimac (Jr.

Chiclayo – Rímac)), conforme al Artículo 30 de la Ley No 28237 Código

Procesal Constitucional.

SEGUNDO OTROSI DIGO: SOLICITO: Que se ordene a los Instructores de la

Investigación y funcionarios de la Comisaría del Rímac, que se aparten del

conocimiento de la investigación, por estar parcializada su actuación Policial

sujeto a tortura con lesiones; o en todo caso que se INHIBAN de las

investigaciones y remitan los actuados a otra dependencia policial, por

disposición Judicial o al tomar conocimiento de la presente demanda los

demandados.

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TERCERO OTROSI DIGO: SOLICITO: Que se ordene al Jefe de la Comisaría

del Rímac, que le remitan copias certificadas del resultado del Reconocimiento

Médico Legal, Actas, La Denuncia Policial contra el recurrente que recién el

día Domingo 21 de julio del 2008 se realizó por supuestos hechos del día

Martes anterior, así como las demás actuaciones Policiales, donde se probará

los hechos invocados por infracciones constitucionales.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, NOMBRO como mi Abogado defensor al

letrado que autoriza el presente Escrito.

QUINTO OTROSI DIGO: Que, SEÑALO como mi Domicilio Procesal en la

Casilla nro.13614 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, y en el Jr. Lampa Nro.1064 – Oficina 212 – Lima, para los efectos de las Resoluciones

y Notificaciones con arreglo a Ley.

SEXTO OTROSI DIGO: Conforme al Art. 8 de la Ley No 28237 Código Procesal Constitucional, SOLICITO: Que, se abra investigación penal contra los demandados, por Delito de Abuso de Autoridad, Tortura, por TID – simulación de pruebas, remitiéndose copias certificadas al Ministerio Público, para que el Señor Fiscal actúe conforme a sus atribuciones; y además, se cursen copias certificadas de los actuados por ante la Dirección de Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para que proceda conforme a sus atribuciones.

POR TANTO: Solicito a Usted Señor Juez, por

los fundamentos expuestos, que en su oportunidad se sirva declarar

FUNDADA la presente demanda constitucional de Hábeas Corpus,

disponiéndose la INMEDIATA LIBERTAD del favorecido recurrente SANDRO ROBERTO PALOMINO QUISPE.

Lima, 24 de Octubre del 2012.

Sandro Roberto Palomino Quispe

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Las Detenciones Arbitrarias Y El Proceso De Habeas Corpus

Una multitud de detenidos arbitrariamente, atosigan las delegaciones policiales y detrás de los barrotes se ve casi siempre a gente humilde (pobre) que no puede contratar los servicios de un profesional de derecho. Las imputaciones son disímiles: van desde líos callejeros, agresiones verbales, indocumentaciones o simplemente "faltas a la autoridad". El andar pobremente vestido, es ya síntoma de sospecha, que se acrecienta, si el detenido tiene antecedentes policiales por cualquier falta en las calificaciones que se efectúan entre diez de la mañana y la segunda a las cinco de la tarde, salen algunos y se quedan otros. Detener a una persona y ponerla tras los barrotes (o cárcel), no es ingenuidad del custodio del orden, por que éstos saben que sólo pueden detener en caso de flagrante delito. Toda vez que la Constitución Política del Estado específica claramente en su art. 2º, numeral 24, literal "f" que "nadie puede ser detenido, sino por mandamiento escrito y motivado de Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito…" y delito es una conducta muy diferente a la " falta", por que aquel es una acción típicamente antijurídica y la "falta" no es antijurídica, ni de tipicidad fáctica, hay una diferencia abismal entre homicidio, y el caminar sin documento de identidad o insultarse entre ebrios, sin embargo es rutina que la policía, detenga sin motivación judicial y casi siempre sin que haya acción delictiva o criminosa. Es más la Constitución Política, establece que toda persona detenida deberá ser informada por escrito de los motivos o razones de su detención. Hay que especificar algo: Una persona no puede estar detenida por más de 10 minutos sin que exista clara imputación sobre ella, y al referirnos a imputación es a la delictiva y no a la falta , referente "faltas", de acuerdo al libro III del Código Penal vigente, se aplican penas que pueden imponerse como son LAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS Y MULTA y no de ARRESTO O DE DETENCIÓN, pero es rutina anticonstitucional que por "falta" se siga arrestado o deteniendo hasta por 24 horas o más, hecho que ya confirma delito de abuso de autoridad, tipificado en el Código Penal

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en su art. 376. Pero hay más. Todo ciudadano que está en calidad de detenido o arrestado (depositado) de manera arbitraria, sin que haya incurrido en acción criminal o cometido delito. Tiene expedita la acción de Habeas Corpus (ahora llamada proceso de habeas corques). Por ello ésta garantía constitucional, es ante todo la consciencia democrática de una nación, debido a que tutela la dignidad humana, de todos los ciudadanos, sin distinción; si el Habeas Corpus, no funciona y se convierte en mera ficción, nos encontramos ante una sociedad y ante un estado hipócritamente constituido, carente de principios democráticos y donde las garantías individuales, son letra muerta y pisoteadas por el poder de las autoridades, tanto judiciales como administrativas. El Habeas Corpus no necesita ser estructurada (redactado) por un abogado, ni estar escrito en papel membretado, ni llevar firma de abogado (letrado) y la puede interponer cualquier persona enterada del atropello ante cualquier Juzgado penal, sin necesidad de que sea el de turno, también puede interponer verbalmente. El Juez inmediatamente debe dejar cualquier diligencia que se encuentre despachando, para hacerse presente donde se ha cometido el despropósito anticonstitucional y resolverlo dentro de las 24 horas y ordenar de inmediato la excarcelación, si comprueba que la detención fue arbitraria y taxativamente este incurso en el delito de abuso de autoridad. Todo lo manifestado anteriormente reflejaría una sana convicción y ejecución de una democracia que si bien no es perfecta ha retraer para si un grado de confiabilidad. El abuso y la denigración de la persona humana es rutina cotidiana que quede el Código Procesal Constitucional, casi siempre como pieza de museo. El humano Código Procesal Constitucional que pretende efectivizar el tutelaje de los derechos inalienables e intrínsecos a todo ciudadano, no se justi precia casi nunca en los Juzgados, pues la mayoría de las peticiones presentadas son declaradas infundadas por la administración de justicia, encuentra casi siempre excusas, para el cumplimento de la ley de garantías constitucionales. Existe una latencia psicológica que protege a quién comete atropello so-pretexto de no arruinar una carrera profesional de un funcionario que ha sobrepasado los límites de tolerancia, convirtiéndose en prepotente y

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en abusivo, no es pues blandura y cohecho que un Juez, por más que las evidencias o pruebas apunten claramente al abuso de autoridad declaren infundada la acción de Habeas Corpus, es solamente el deseo de no revocar la profesión de un oficial subalterno PNP, por "error cometido" en contra de un infeliz que sólo fue insultado, vilipendiado, vejado o conculcado en sus derechos constitucionales y en su dignidad; es más que estuvo enjaulado o detenido arbitrariamente por unas horas. En consecuencia, por ello, lo importante es cambiar la conciencia de los jueces máxime que la policía es un auxiliar de la administración de justicia y la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, le corresponde al PODER JUDICIAL, por ser precisamente uno de los principios y garantías de la administración de justicia amparada por la Constitución en su Art. 139, inc. 1º, es por ello que la Policía Nacional, detendrá en forma excepcional, cuando haya flagrancia delictiva, constituyéndose a su vez en una medida pre-cautelatorio, provisional, porque será el juez quien posteriormente decidirá la suerte del imputado, y no pude permitir que la Policía Nacional, detenga, sin límites, siendo así que la regla es la detención judicial motivada y por escrito y la excepción de la detención esta a cargo de la Policía Nacional y siempre requerirá de la flagrancia, esto se conoce, en la doctrina del derecho, con el nombre de principio de legalidad procesal.